Los movimientos sociales que enfrentan las problemáticas ambientales y de la desigualdad de género se deben una histórica vinculación para promover soluciones que sean integrales y desde una perspectiva que genere espacios de debate por la igualdad y el cuidado.

Tanto el ambientalismo como el feminismo han encausado sus luchas en contra de formas y lógicas de dominio que han generado profundas grietas en la sociedad y el mundo. Ambos espacios comparten la necesidad de generar formas saludables de cuidado colectivo, y su activismo ha sido siempre con mayoría femenina.

El Taller Ecologista de Rosario ha realizado la propuesta de adentrarnos en miradas poco difundidas, como la del ecofeminismo, para poder seguir avanzando en la búsqueda de mejores alternativas para lograr una mejor relación entre las comunidades, y la sociedad y el ambiente.

En este contexto, participamos del Encuentro “Mujeres y Ecología. Tejiendo redes para repensar el presente y construir el futuro” que permitió generar vínculos entre organizaciones que trabajamos con problemáticas ambientales desde una perspectiva de derechos humanos, con especial foco en la desigualdad entre géneros. De esta manera, y tejiendo redes entre organizaciones, empezamos un camino para que nuestras acciones no sean aisladas, y que cada experiencia pueda nutrir las actividades que realicemos, y así potenciarnos y organizarnos para generar mayor y mejor impacto.

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Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

El 10 de agosto realizamos una presentación ante la Corte Constitucional de Colombia para aclarar el contenido y alcance del derecho fundamental a la salud. Un amicus curiae (amigo de la corte o amigo del tribunal) es una presentación que realiza un tercero ajeno a un litigio, donde se ofrece voluntariamente una opinión frente a algún aspecto de derecho, para colaborar con el tribunal en la resolución del litigio.

La Asociación Colombiana de Educación al Consumidor (Educar Consumidores) lanzó en agosto del 2016 una campaña denominada “Cuida tu vida – Tómala en Serio” que buscaba proveer información sobre las consecuencias dañinas para la salud del consumo regular de ciertas bebidas azucaradas. En el marco de esa campaña se difundió un video en televisión y en radio que mostraba el alto contenido de azúcar de estas bebidas, conectando esas conductas con complicaciones de salud como la diabetes o la obesidad, que se presentan tanto en Colombia como en toda la región de Latinoamérica. Postobon S.A., una empresa de bebidas azucaradas de Colombia, denunció ese video ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). A partir de ello, la SIC prohibió mediante la resolución 59176, la difusión de los comerciales alegando que se trataba de “publicidad engañosa” por no contar con soportes científicos ni médicos para sus aseveraciones.

La resolución 59176 emitida por la SIC ordenó a Educar Consumidores cesar la difusión del comercial. Asimismo, ordenó remitir al despacho de la Delegación de Investigación y Protección al Consumidor de la SIC, toda pieza publicitaria que a futuro desee transmitir sobre el consumo de bebidas azucaradas (BBAA) antes de su publicación. Esto restricción se aplicaría a cualquier medio de comunicación, incluyendo redes sociales; y la SIC la estableció con el objetivo de ejercer control previo sobre aquella y decida si autoriza su publicación y difusión o no, bajo pena de sanción de multa.

Ante esta situación, Educar Consumidores presentó una acción judicial reclamando por la violación a su libertad de expresarse en un asunto de interés público. Al mismo tiempo, Dejusticia presentó una acción judicial complementaria planteando que la resolución de la SIC violaba el derecho de consumidores y consumidoras a acceder a información relevante. Luego de diferentes instancias y de una muy buena decisión de la Corte Suprema de Colombia que ya fue comentada por FUNDEPS, ambos casos fueron acumuladas por la Corte Constitucional. Ante esta instancia, la Corte Constitucional tendrá oportunidad de aclarar los límites del discurso comercial y sus diferencias con las campañas de concientización. Al mismo tiempo, podrá plantear la relevancia del acceso a la información para asegurar el derecho a la salud y para tomar decisiones de consumo con información adecuada.

El amicus presentado junto a FiC Argentina brinda argumentos de derecho internacional de derechos humanos que consideramos pertinentes para la resolución del caso. Con esta intervención, se espera contribuir a la solución de un caso que consideramos de extrema importancia tanto para Colombia como para el resto de Latinoamérica. Procesos judiciales como éste poseen gran repercusión tanto a nivel global como a nivel regional, ya que generan valiosos antecedentes jurisdiccionales sobre la importante temática de alimentación saludable.

Los fundamentos del amicus curiae buscan acreditar que las medidas adoptadas por la resolución de la SIC significan una violación a obligaciones de derechos humanos en diferentes niveles, al mismo tiempo que debilitan las posibilidades de dar respuesta a una epidemia global de malnutrición y la obesidad. Por un lado, viola  la libertad de expresión de una organización de la sociedad civil, se trata incluso una clara censura previa respecto de su actuación en la esfera pública. Además implica una violación a obligaciones de derechos humanos en tanto incumple las recomendaciones de órganos de monitoreo sobre cómo enfrentarse a la epidemia de obesidad. Diferentes órganos y oficinas especializadas como el CDESC, el CDN o los relatores para el derecho a la salud o el derecho a la alimentación han marcado que la epidemia de obesidad es definitivamente un problema de derechos humanos que afecta a una población vulnerable: niños, niñas y adolescentes.

Desde FUNDEPS y FIC Argentina creemos que eta decisión tendrá relevancia tanto dentro de Colombia como a nivel regional. El crecimiento de la obesidad -de impacto especialmente fuerte en niños, niñas y adolescentes- y la fuerte presencia de estrategias publicitarias de la industria alimentaria se repiten en toda la región. Las enfermedades crónicas no transmisibles son la principal causa de muerte en el mundo. Es deber del Estado respetar, garantizar y proteger los derechos de sus ciudadanos y ciudadanas, sobre todo cuando se tratan de temas fundamentales como la protección de la salud. Por ello, la decisión de la Corte en el presente caso será importante más allá de las fronteras de Colombia.

Más información

– Amicus Curiae presentado en la Corte Constitucional colombiana

– Video censurado de Educar Consumidores

 

Autora

María Victoria Gerbaldo

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Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

La CSW es un órgano dependiente del Consejo Económico y Social de la Organización de Naciones Unidas (ONU), que comenzó sus funciones en el año 1946, como el “principal órgano internacional intergubernamental dedicado exclusivamente a la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer”.

Se reúne de modo anual, y en dicho evento se encuentran los Estados miembros de la ONU, las organizaciones de la sociedad civil y los órganos del Sistema de Derechos Humanos de la ONU. En este espacio se debate y visibiliza las acciones de los Estados para cumplir con los compromisos asumidos en la Conferencia Mundial de la Mujer de Beijing de 1995, su Declaración y Plataforma de Acción, y la 23ª Sesión Especial de la Asamblea General, celebrada en 2000 (Beijing +5). Asimismo, se tratan temas relevantes sobre la situación de las mujeres en todo el mundo

A partir de estas sesiones, los debates y acuerdos que surjan y los informes presentados, la CSW genera conclusiones y recomendaciones, que luego son enviadas al Consejo Económico y Social para su seguimiento.

El tema de revisión para la sesión 62° de la CSW, a realizarse en marzo de 2018 se centra en la “Participación y acceso de las mujeres a los medios de comunicación y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como su impacto y uso como instrumento para el adelanto y la potenciación de la mujer”.

Nuestro informe

Hace más de tres años, junto con Comunicar Igualdad, hemos monitoreado los órganos del Estado que deben aplicar las normas protectorias de las mujeres en los medios de comunicación.

Nuestra primera investigación se cristalizó en la publicación “Violencia de Género y Políticas Públicas de Comunicación”. Posterior a ello, las políticas relacionadas a género y comunicación sufrieron medidas regresivas, que lejos de mejorar lo ya logrado, han retrocedido en la función de garante de los derechos del Estado.

En el informe que presentamos ante la CSW, se presentaron tales medidas, como también se realizaron recomendaciones para lograr una mayor protección a las mujeres y a las audiencias de Argentina.

Entre las medidas regresivas que se mencionan en el informe, se puede mencionar:

– Defensoría del Público: No obstante la gestión eficiente y participativa del organismo, esto se ha visto interrumpido desde noviembre del año pasado, cuando la Comisión Bicameral que debería nombrar a la autoridad máxima de la Defensoría, decidió no designar a nadie al finalizar el mandato de la primera Defensora del Público, Lic. Cyntia Ottaviano. En la actualidad, la DPSCA se encuentra en situación de irregularidad y sin capacidad para realizar actividades que superen las meras comunicaciones formales y administrativas. Esto limita que se tomen medidas integrales en casos de violencia mediática por motivos de género o cualquier otro. Esta situación agrava aún más el incumplimiento de Argentina sobre las recomendaciones realizadas por el Comité de la CEDAW, en sus Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de la Argentina realizadas en 20167, especialmente en su apartado 19, punto “d”, en el que insta a que se “modifique la Ley 26.522, de 10 de octubre de 2009, sobre los Servicios de Comunicación Audiovisual, a fin de empoderar al Ombudsman para que castigue las violaciones de las disposiciones relativas a los estereotipos de género y el sexismo en los medios de comunicación”.

– ENACOM: A partir del dictado de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 13/2015, 236/2015 y 267/2015, se creó un nuevo órgano, el ENACOM, que desplazó a la AFSCA, quedando la misma subsumida en aquel organismo, junto con sus facultades y funciones. En flagrante violación a los compromisos internacionales, y realizando acciones regresivas en cuanto a la tutela de los derechos de las audiencias, se pasó por alto a la ley, y se desguazó el andamiaje protectorio creado.

Estas acciones del nuevo gobierno, se superpusieron con la disminución del presupuesto del ENACOM, y una preocupante incertidumbre sobre cómo quedará dispuesta la nueva política pública regulatoria de los medios de comunicación. A partir de finales de 2015, no existieron sanciones con respecto a los contenidos violentos emitidos en los medios, como tampoco respuesta formal alguna a los pedidos de información realizados por las organizaciones de la sociedad civil al respecto.

– Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión: El Observatorio como organismo tripartito fue disuelto en el 2017, aunque aparentemente no realizaba sus funciones habituales desde enero del 2016, sumándose a la desestructuración generalizada sobre las políticas públicas protectorias en género y comunicación.

– Consejo Nacional de Mujeres: A partir del año 2016, el Consejo Nacional de las Mujeres asumió un rol más activo en relación a la atención de casos de violencia simbólica y mediática y a inicios del 2017 fue creado el Observatorio para la Violencia Simbólica y Mediática -organismo bipartito integrado por el Consejo Nacional de las Mujeres y el Ente Nacional para las Comunicaciones (ENACOM)-. En lo que va del 2017, el Observatorio intervino en 17 casos de violencia mediática de oficio o a pedido de denunciantes. La intervención en la mayoría de ellos fue realizando un informe de análisis de la situación discriminatoria y estigmatizante y enviando el mismo a los medios de comunicación.

– Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual: Desde su creación, en 2011, hasta diciembre del 2015, la OM logró que el 85% de los medios gráficos monitoreados (110 de todo el territorio nacional, con cobertura nacional, regional y local) cumpliera con la normativa vigente dejando de publicar avisos de oferta sexual con expresiones degradantes y discriminatorias hacia las mujeres por parte de la totalidad de medios relevados. También realizaba capacitaciones y conferencias en todo el país visibilizando la problemática de la violencia mediática a través del soporte específico de los medios de comunicación, y colaboraba con el Poder Judicial brindando datos sobre personas y redes que publican avisos para las causas sobre trata de personas para explotación sexual.

Desde diciembre del 2015 no ha vuelto a publicar informes sobre su accionar.

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 Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

El 31 de julio fue el primer día de encuentro en que las autoridades gubernamentales de 24 países de América Latina y el Caribe, expertos internacionales y representantes de la sociedad civil retomaron las negociaciones del acuerdo regional sobre Principio 10.

El acto fue inagurado por representantes del gobierno de Argentina, representantes del público, la Viceministra de Ambiente de Costa Rica – país que copreside el proceso junto con el gobierno de Chile – y el Director de la División de Desarrollo Sostenible y Asentamientos Humanos de la CEPAL.

Destacamos que, desde el gobierno argentino, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Jorge Faurie sostuvo que “Argentina apoya esta iniciativa e invita a todos los países de América Latina y el Caribe a que se sumen a este proceso de negociación para que así, con la colaboración de cada uno -Estados parte y la sociedad civil-, se logre un acuerdo que irá en beneficio de la región y de todos sus habitantes”. Celebramos las palabras manifestadas por el representante de Argentina en tanto afirma la necesidad de trabajo en conjunto con representantes de la sociedad civil y de concreción de este acuerdo cuyo proceso se inició en el 2012.

Asimismo, los representantes del público – Andrés Napoli y Danielle- señalaron que “el acceso efectivo a la información, participación y justicia ambientales es esencial para la democracia y la gobernanza de los recursos naturales”, y caracterizaron como sólido al proceso y negociaciones alcanzadas hasta el momento.

Ésta séptima reunión de negociación tiene previsto discutir el fortalecimiento de las capacidades para la implementación del futuro acuerdo (Art. 10), las acciones nacionales realizadas por los países signatarios de la Declaración sobre la aplicación del principio 10 y actividades realizadas por la Secretaría Técnica; y la continuación de negociaciones pendientes entre ellas, las implicancias administrativas, financieras y presupuestarias (arts. 11 a 25).

Como representantes de la sociedad civil, consideramos que la adopción de un acuerdo regional, que consagre estándares esenciales en derechos de acceso permitirá fortalecer capacidades para lidiar con los desafíos ambientales en la región, y consagrará una mayor igualdad y sostenibilidad ambiental para América Latina y el Caribe.

Seguir la reunión en vivo

Mas información

– Apoyamos la declaración del Principio 10 y los objetivos de desarrollo sostenible | FUNDEPS

– Séptima Reunión del Comité de Negociación | Principio 10

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Male Martínez <malemartinez@fundeps.org>

El 21 de junio del corriente año, se realizo un pedido con mas de 25 organizaciones de la sociedad civil, a la ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley, requiriendo el inmediato restablecimiento de todas las pensiones suspendidas o dadas de baja en violación al debido proceso, tanto durante el mes de junio, como en meses anteriores. Se exigió la implementación de un mecanismo de información y discusión que asegure de manera efectiva y real el derecho a ser oído, y a ejercer la defensa por parte de todas aquellas personas titulares de una pensión por discapacidad. Además, pedimos la generación de espacios de participación de la sociedad civil, en el proceso de adecuación del decreto 432/97 a los estándares internacionales.

En respuesta al reclamo realizado, el Ministerio de Desarrollo social evidenció que no implementa procedimientos administrativos apropiados en forma previa a la decisión de dar de baja pensiones no contributivas, y no dio ningún tipo de respuesta a la petición de que se revisen los criterios del decreto 432/97, implementando instancias de participación y consulta con organizaciones de y para personas con discapacidad.

El Ministerio explicitó que no implementa ningún mecanismo para garantizar el derecho a ser oído, y el debido proceso de las personas a quienes se suspende la prestación. Por otro lado, respondió que se han aprobado dos disposiciones que dejan sin efecto las suspensiones y que se encuentra en proceso de implementación un mecanismo para comunicar las suspensiones, pero no acreditó ni su cumplimiento ni dio acceso al contenido de las disposiciones mencionadas.

Tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la Cámara Federal de la Seguridad Social han señalado respectivamente que, el acto administrativo que dispone la baja de una pensión no contributiva es ilegítimo si se aprueba sin analizar todos los antecedentes de hecho del caso; y que, las facultades de la Comisión de Pensiones Asistenciales de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa para el goce de pensiones no contributivas, no pueden ejercerse con prescindencia del debido proceso adjetivo que salvaguarda la ley de procedimiento administrativo; pudiendo suspenderse una pensión no contributiva únicamente luego de haber brindado a los afectados la posibilidad de defensa y alegato, y estando fehacientemente probados los hechos en que se funda.

El accionar estatal, además de vulnerar el derecho de defensa, representa un actuar regresivo, violatorio del principio de progresividad y no regresividad, el cual debe regir la implementación de políticas públicas en materia de derechos económicos sociales y culturales, como lo es el derecho a la seguridad social de las personas con discapacidad. Es por ello se exige una respuesta urgente a la problemática que enfrentan las personas con discapacidad.

Por último, nuevamente se resalta la importancia y se insta a que se generen espacios de participación de la sociedad civil en el proceso de modificación del decreto 432/97 y su remplazo por una nueva norma que respete lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a los tratados internacionales de Derechos Humanos y se asegure que hasta tanto ello suceda, su interpretación se haga de acuerdo dichos instrumentos.

Autora

Luciana Severini

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Agustina Mozzoni <agustinamozzoni@fundeps.org>

En el marco del programa Lideres Ambientales, el objetivo es generar un ámbito de discusión con el fin de impulsar espacios representativos de la juventud cordobesa comprometida contra el cambio climático y temáticas ambientales.

Esta mesa de diálogo cada uno de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil compartimos opiniones, ideas y propuestas para la ciudad y provincia de Córdoba que conforman las preocupaciones y temáticas actuales de la agenda ambiental; y se trazaron actividades en común para trabajar en conjunto.

Destacamos que los objetivos de esta iniciativa son: promover un espacio de posicionamiento respecto a temáticas coyunturales con una mirada de participación y particularmente joven; y generar la construcción de capacidades entre la juventud, la Agencia Córdoba Joven y la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Córdoba.

Celebramos y apoyamos la concreción de este tipo de iniciativas. Son una oportunidad de articulación de diferentes propuestas, actividades y acciones de las organizaciones de la sociedad civil junto con esferas del gobierno, en pos de la construcción de lineamientos para políticas públicas más sustentables en materia ambiental. Además implican el fortalecimiento de una democracia participativa abierta al diálogo, a la escucha y al trabajo conjunto.

Autores/as

María Elena Martínez Espeche

Juan Bautista López

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María Elena Martínez Espeche – malemartinez@fundeps.org

El objetivo central de la reunión es informar acerca de las líneas de acción que el Programa desarrolla y proponer estrategias para el trabajo conjunto. Esta Comisión fue establecida a partir de la Resolución 732/2016 que determinó la creación del Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad en el ámbito de la Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles.

Al comienzo del evento, hablan el Dr. Adolfo Rubinstein (Secretario de Promoción de la Salud, Prevención y Control de Riesgos) y la Dra. Verónica Schoj (Directora de Promoción de la Salud y Enfermedades Crónicas no Trasmisibles). Seguidamente, la Lic. Veronica Risso Patrón (Coordinadora del Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad) explica la propuesta de funcionamiento de la Comisión: temáticas y modalidad de trabajo, cronograma, productos esperados. Finalmente en la reunión tiene lugar la firma de declaraciones de conflictos de intereses.

Se prevé que el funcionamiento de la Comisión sea a través de subcomisiones asesoras voluntarias en diferentes temáticas: reformulación de alimentos, perfiles nutricionales y etiquetado frontal, marketing y publicidad de alimentos, promoción y entornos escolares saludables.

La obesidad infantil es una problemática con graves consecuencias sanitarias y económicas que perjudica cada vez más a los países de bajos y medianos ingresos y a los sectores más vulnerables de la población. En la actualidad, existen alrededor de 41 millones de niños y niñas menores de 5 años con sobrepeso u obesidad, de los cuales más del 80% vive en países en desarrollo. Celebramos este tipo de iniciativas que significan una oportunidad para el debate y la coordinación de esfuerzos de múltiples actores de la sociedad.  Destacamos también la relevancia de que sean incluidas y se asegure la efectiva participación de organizaciones de distintas provincias que den cuenta de la realidad particular y específica de cada una, y permita avanzar hacia la construcción de una política federal en materia de alimentación saludable.

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Agustina Mozzoni, <agustinamozzoni@fundeps.org>

El pasado 10 de julio participamos en la consulta del Relator Especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación. Nuestro foco estuvo en la alimentación saludable y la necesidad de regular las prácticas comerciales, que promueven una alimentación no nutritiva y que constituye un factor de incidencia para las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ENTs). El documento fue presentado junto con FIC Argentina.

Los Relatores Especiales son expertos independientes designados por el Consejo de Derechos Humanos para examinar e informar acerca de temas de derechos humanos. El Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación centrará su próximo informe a la Asamblea General de la ONU en el tema de la nutrición, y a estos fines, abrió un proceso de consulta para recabar información e ideas para tener en cuenta en su informe.

En nuestro comentario hicimos referencia a la importancia de políticas públicas que desincentiven el consumo de alimentos no saludables, para mitigar la epidemia de obesidad y sobrepeso que hay en la actualidad, y afecta particularmente a sectores vulnerables como niños, niñas y adolescentes. A partir de esto, recomendamos la promoción de políticas como la reglamentación de etiquetado nutricional de alimentos, haciendo referencia a las buenas prácticas de Chile y Ecuador en este aspecto.

Además recomendamos una regulación estricta de la publicidad de alimentos no saludables. En este punto, la tendencia de la industria a promover la idea de autorregulación, hace que los Estados no tomen cartas en el asunto. No obstante, estas autorregulaciones resultan sumamente laxas, no vinculantes por definición y poco efectivas. Si el Estado decide promover compromisos voluntarios o confía en la autorregulación, el incumplimiento de los mismos configurará una situación de violación de la obligación de proteger el derecho humano a la salud de su población, por lo que creemos que corresponde realizar una fuerte recomendación apoyando el establecimiento de marcos de regulación de la publicidad estrictos y exigibles legalmente.

En este sentido, también abordamos el conflicto de interés existente en la intromisión de la industria en la elaboración de políticas respecto a la alimentación saludable. De manera general, hay una contradicción entre los intereses comerciales de la industria alimenticia y de la bebida y los de la salud pública. Por ello es importante que los mecanismos de toma de decisión pública sean transparentes y muestren posibles conflictos de interés. Esta tensión se manifiesta en que, además de promover por múltiples canales una alimentación inadecuada, la industria también ha manifestado su oposición a legislaciones dirigidas a reducir el consumo de productos no saludables, privilegiados sus intereses comerciales por los de la salud pública.

Las ENTS ya son una preocupación de las organizaciones internacionales que trabajan con el derecho a la salud. También están comenzando a ocupar las agendas de los comités internacionales de derechos humanos, por sus efectos en la calidad de vida y la salud de las personas. Sus recomendaciones y comentarios no apuntan sólo al acceso a los alimentos, sino cada vez más a la alimentación desde la perspectiva de la alimentación adecuada, lo cual también se refleja en nuestro documento. En nuestro comentario marcamos como este tipo de observaciones y recomendaciones tienen una fuerte presencia en documentos elaborados por estos comités.

Finalmente, abordamos la obligación de proteger los derechos humanos, que exige una acción activa por parte del Estado para regular a conducta de terceras personas que afectan el derecho a la alimentación de otras.

Más información:

– Recomendaciones de FUNDEPS y FIC Argentina al informe del Relator 

Contacto:

Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

Carolina Tamagnini – carotamagnini@fundeps.org

Observamos con preocupación la premura y selectividad con la que se está tratando al problemático proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional el pasado 12 de junio bajo el número 0010/PE/2017. Este proyecto, pretendiendo regular la libertad religiosa, incorpora la cuestionable figura de la objeción de conciencia institucional y genera mecanismos de violencia institucional y de vulneración de derechos humanos.

Esta propuesta no sólo pone en juego la legitimidad del ordenamiento jurídico al plantear como regla la posibilidad de exceptuarse al cumplimiento de la ley, sino que además compromete seriamente las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino. Esto es así en la medida que existe una gran potencialidad de obstaculizar el cumplimiento y garantía de numerosos derechos humanos, como la salud, la identidad, la no discriminación y vida libre de violencias, como también de afectar grupos vulnerables como niños, niñas y adolescentes, y personas con discapacidad.

Si bien el proyecto menciona a diversos tratados de derechos humanos, los desvirtúa ampliamente en su interpretación, en consideración a los múltiples antecedentes jurisprudenciales dados por los tribunales de nuestro país en la materia, como también por las recomendaciones de los comités de derechos humanos correspondientes. De esta manera, se pretende erigir como una norma garantista, pero en su redacción instituye mecanismos que imposibilitan el acceso a derechos básicos que deben ser garantizados por el Estado.

La objeción de conciencia institucional, importa en la práctica la posibilidad de realizar actos discriminatorios generalizados contra determinados colectivos, históricamente relegados. Imaginemos una persona que se encuentra en situación de solicitar una intervención quirúrgica por reasignación genital, ante instituciones que por creencias religiosas pueden violar su derecho a la identidad y a la salud psicofísica de modo institucionalizado.

La presunción de buena fe que otorga el proyecto a quien haga ejercicio de la objeción de conciencia invierte la carga de la prueba en perjuicio de la ciudadanía, logrando que cada persona deba judicializar cada caso, ya que la interpretación final de la constitucionalidad corresponde al Poder Judicial. Esto generaría mecanismos de violencia institucional graves, siendo que nuestro Estado ha adquirido compromisos internacionales a los fines de erradicar tales violencias. No dejemos de preguntarnos: ¿en qué Estado democrático una persona puede evadir el cumplimiento de la ley porque su fe lo dicta?

Asimismo, legitima a poner en riesgo a niños, niñas y adolescentes, como también a las personas con discapacidad, cuando habilita que sus representantes ejerzan objeción de conciencia en su nombre. Esto podría dar lugar la negación de recibir ciertos tratamientos médicos por representación, lo que ha sido ampliamente rechazado por nuestros tribunales.

De la misma manera, en pos de resguardar los derechos de comunidades religiosas no católicas, iglesias y otras confesiones, desconoce de modo regresivo los derechos sexuales y –no- reproductivos, y los estándares internacionales al respecto. En tal sentido, es necesario recordar que la objeción de conciencia no está receptada como un derecho humano, y que el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Observación General N°22 marzo 2016) enunció que, en caso de que los Estados la regulen, esto debe hacerse de forma tal de que no impacte en el acceso a la salud sexual y reproductiva. Esta recomendación no se observa en el proyecto y mucho menos en el tratamiento hermético que se le está dando.

Por otra parte, y lo que no es menos, es dable rescatar que por definición las personas jurídicas y/o las entidades no poseen la conciencia ni la subjetividad que busca resguardar la noción de objeción de conciencia. ¿Qué religión o creencia puede aducir una entidad jurídica?

Una norma que pretende incorporar en forma generalizada, discrecional y mediante presunciones la excepción al cumplimiento de las obligaciones jurídicas, compromete seriamente la seguridad jurídica, las bases de nuestro Estado de derecho, y el ejercicio y garantía de los derechos humanos.  La libertad religiosa ya está garantizada por nuestra Constitución Nacional, y por los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional. Este proyecto de ley sólo desvirtúa su ejercicio, y a su vez implica una aceptación expresa y grave de que no todos tenemos el mismo deber de obediencia ante la ley.

El pronunciamiento de las organizaciones

Adherimos a la carta de rechazo al proyecto de ley 0010/PE/2017 elaborada por la Alianza Nacional de Abogadxs por los Derechos Humanos de las Mujeres, y a la que se suman más de 100 organizaciones e instituciones reconocidas de todo el país, y más de 400 personas expertas y especialistas del derecho.

Esta carta será presentada ante las Comisiones de Relaciones Exteriores y Culto, Legislación Penal y Presupuesto y Hacienda, de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, a fin de hacer conocer la gravedad institucional que importa la consideración de este proyecto, y la preocupación por su tratamiento selectivo.

Autora

María Julieta Cena

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Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

Se encuentra en debate la reciente resolución dictaminada de oficio por el juez federal con competencia electoral en Santa Fe, Reinaldo Rubén Rodríguez, quien impugnó la lista de 15 candidatas diputadas nacionales, presentada por el espacio político Ciudad Futura. El magistrado dispuso que la ley 24.012 garantizaba una igualdad de oportunidad y trato hacia las mujeres, que también tiene que ser garantizada para los hombres. Esa afirmación genera un inmediato cuestionamiento: ¿Cuál es la falta de oportunidad de acceso que tienen los hombres en los espacios políticos, con relación a las mujeres? 

Lamentablemente, en el vaivén de la interpretación de nuestra Constitución Nacional, y en particular el Art. 37, se siguen pasando por alto las disposiciones de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), que goza de jerarquía constitucional y debe ser obligatoriamente tomada como norma vigente y complementaria de nuestra Carta Magna.

La CEDAW, en su Art. 4  Inc, 1, dispone: “La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato”.

Las leyes de cupo femenino no son otra cosa que estas “medidas especiales de carácter temporal” establecidas en este cuerpo normativo, que deberán cesar cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. De allí surge el interrogante: ¿Ya hemos alcanzado tal igualdad entre hombres y mujeres?

Recientemente, y tras el fallo santafesino, algunos artículos periodísticos han tildado a la ley N° 24.012 como “discriminatoria para los hombres”. Pero, si aunque las mujeres somos más de la mitad de la población, ¿Cómo es posible que en ningún espacio de toma de decisión en nuestro país hemos alcanzamos el 50% de representación?

La desigualdad entre géneros es manifiesta en todos los espacios, y el político está incluido de modo claro. Más aún cuando se reproducen de modo incansable los discursos que deslegitiman las leyes de cupo. La representación femenina obligatoria por cupo es el primer paso para garantizar la igualdad de oportunidades. Los partidos políticos deben encontrar representantes femeninas, con cualidades e idoneidad suficiente para ocupar estos puestos representativos, para que realmente hablen por las mujeres que forman parte de tales espacios.

No son las leyes de cupo las que obligan a los partidos a que las candidatas sean las “esposas de” o “figuras del espectáculo o del deporte sin vocación por la política y candidatos ficticios o testimoniales que «estafan sonriendo«, como afirman algunas notas periodísticas. Son los propios mecanismos machistas que no reconocen a las mujeres con la suficiente autonomía y mérito, como aptas para ocupar tales puestos de fundamental importancia democrática.

Sigue siendo difícil entender el debate alrededor de las leyes de cupo, cuando no se han escuchado ni leído propuestas alternativas que garanticen espacios reales a las mujeres, quienes han sido históricamente relegadas a lo privado, lejos de la política. No olvidemos que hace sólo 69 años que las mujeres han accedido al derecho al voto, y que la ley 24.012 fue promulgada recién en 1991.

Antes de la vigencia de la Ley de Cupo Femenino, las mujeres representantes de sus partidos en el Congreso no superaban el 6% del total de las bancas. Luego de su promulgación, en el año 2005, la participación femenina alcanzó el 36% en la Cámara de Diputados y el 42% en el Senado. En la actualidad, las mujeres ocupan el 41,7% en la Cámara de Senadores y el 38,5% en Diputados.

Las leyes de cupo son necesarias, y la sociedad y la comunidad política argentina siguen en deuda con la democracia, porque la paridad todavía no es real. No sigamos retrocediendo, y avancemos para dejar lugar a la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres.

Fuentes

Periodistas y mujeres de políticos, un boom en el armado de listas. Editorial. Diario Clarin. Buenos Aires, 25/06/2017.

Los cupos femeninos no son necesarios. Editorial. Diario La Nacion. Buenos Aires, 09/07/2017.

Gabriel Sued. Las mujeres se unen en el Congreso por una ampliación del cupo femenino. Diario La Nación, Buenos Aires, 16/08/2016.

Marcela Ríos Tobar (Ed.) Mujer y política. El impacto de las cuotas de género en América Latina. Catalonia. Santiago, Chile, 2008.

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Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

En las zonas más vulnerables de nuestro país, las mujeres se encuentran trazadas por las violencias más graves. Los derechos que hemos conquistado y las leyes que nos deben proteger, muchas veces tardan en llegar en su aplicación, y las comunidades no son siempre debidamente informadas sobre cómo hacer efectivas las garantías que ofrece el Estado.

En el espacio de colaboración y acompañamiento que construimos junto a Las Omas, también entendemos importante reforzar los lazos y los vínculos entre las mujeres que lo conforman, ya que las redes de contención entre mujeres son las primeras que ayudan a salir adelante a quienes se enfrentan a las peores situaciones de violencia.

Las actividades y mecanismos generados a través de Las Omas, con las mujeres que la conforman, son una herramienta esencial para que las acciones de acompañamiento que se inicien puedan ser continuadas, y que se refuercen en el tiempo. Es por ello que nos hemos propuesto realizar talleres sobre violencia de género, sus tipos y los mecanismos de protección que brinda el Estado. Pero esto sería poco si no se complementa con herramientas que fortalezcan los vínculos entre quienes forman parte de la comunidad.

El primer Taller sobre Violencia de Género que realizamos, se centró en promover el desarrollo de lazos y vínculos que puedan servir para reforzar mecanismos de apoyo entre mujeres, para que enfrentar las situaciones de violencia pueda ser de modo colectivo, con el acompañamiento de quienes han podido superar los obstáculos, de quienes puedan entenderse mutuamente, y que de esta manera, las mujeres sigamos cuidándonos en la lucha contra de la violencia de género.

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Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

La Defensoría del Público, organismo encargado de recibir denuncias de las audiencias activas en casos de violaciones de derechos, ha recibido anteriormente premios internacionales. Entre ellos, se encuentra el otorgado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA. En esta ocasión, se le concedió el “Premio Interamericano a la Innovación para la Gestión Pública Efectiva”. Este galardón es

“…una iniciativa del Departamento para la Gestión Pública Efectiva de la OEA, cuyo objetivo principal es reconocer, incentivar, sistematizar y promocionar las innovaciones en gestión pública que se vienen realizando en la región con el propósito de contribuir a que las instituciones públicas sean cada vez más transparentes, efectivas y cuenten con mecanismos de participación ciudadana.”

La institución era uno de los principales actores en mapa de políticas pública proteger a las mujeres contra la violencia simbólica y mediática, además de proteger a las audiencias en general. A través de reclamos, o actuando de oficio, emitían dictámenes frente a contenidos que ejercieran violencia mediática y realizaban actividades, como reuniones y capacitaciones, o instancias de mediación, con las productoras de dichos contenidos a los fines de sensibilizar y dar pautas para producir contenidos no sexistas.

No obstante, esta gestión eficiente y participativa del organismo se ha visto interrumpida desde noviembre del año pasado, cuando la Comisión Bicameral que debería nombrar a la autoridad máxima de la Defensoría, decidió no designar a nadie al finalizar el mandato de la Lic. Cyntia Ottaviano. Tal como habíamos mencionado en notas anteriores, el organismo aún se encuentra en situación de irregularidad y sin capacidad para realizar actividades que superen las meras comunicaciones formales y administrativas.  Esto limita que se tomen medidas en casos de violencia mediática por motivos de género o cualquier otro, además de que no le permite a la Defensoría hacer pronunciamientos sobre la calidad de los contenidos denunciados.

Aún no hay certezas sobre qué ocurrirá con la Defensoría. En este contexto, es importante recordar que el CEDAW, en sus observaciones finales a Argentina, recomendó:

“Enmendar la Ley Nº 26.522 (2009) relativa a los servicios de comunicación audiovisual, a fin de proporcionar al Defensor del Público la facultad de sancionar las violaciones de las disposiciones para regular los estereotipos de género y el sexismo en los medios de comunicación”.

En este sentido, la situación institucional va en detrimento de lo recomendado según los estándares internacionales.

Más información

La OEA distinguirá la tarea de la Defensoría por la promoción de la equidad de género | Defensoría del Público

– Preocupante situación de la Defensoría del Público | FUNDEPS

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