Poco antes de morir, Vicente (87) y Argentino (81) tal vez pensaron en su familia, en lo que comerían al día siguiente, en el frío de afuera o en lo que vieron en la televisión esa noche. Tal vez se sintieron solos o abandonados, lejos de todo lo que amaron en la vida. Pero con seguridad no pensaron en que un cortocircuito en el caloventor que entibiaba la habitación del geriátrico donde vivían condenaría a los dos a padecer una muerte horrible y dolorosa. Ambos fallecieron por las graves quemaduras que sufrieron, solo para sumarse a una triste lista que se engrosa todos los inviernos.

El lugar no contaba con medidas de seguridad básicas, como sensores, alarmas de fuego ni humo. Los matafuegos estaban descargados y el establecimiento no tenía habilitación municipal. Tanto la dueña del lugar como la enfermera que los cuidaba quedaron imputadas de homicidio culposo agravado por el número de víctimas, un delito que prevé, en caso de condena, una pena de 2 a 5 años.

No es la primera vez en Córdoba que un geriátrico es noticia por la tragedia. El caso más grave se registró en Le Petit Residence, una casona del Cerro de las Rosas donde en 2010 fallecieron seis personas producto de las quemaduras y de la inhalación de monóxido de carbono en una situación similar.

El 15 de junio, es el Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez. Se espera que en los próximos años en todos los países del mundo aumente sustancialmente el número de personas mayores. Según el INDEC, Argentina es uno de los países más envejecidos de Latinoamérica.

Con frecuencia las tareas de asistencia y cuidados de las personas mayores son delegadas a instituciones como las residencias geriátricas. Esto constituye un gran desafío para la sociedad argentina ante los episodios frecuentes de violación de derechos humanos básicos de las personas que allí viven. Una de las dificultades es que no existen normas nacionales que unifiquen exigencias puntuales de calidad y atención en estos lugares. Las normas provinciales, en general, solo aluden a cuestiones edilicias.

Llegó la hora de que nos sentemos a debatir sobre el lugar que ocupan y deberían ocupar los adultos mayores en las agendas públicas. ¿Seguirá rigiendo el paradigma que considera a los viejos como sujeto fuera de la población económicamente activa, por lo tanto prescindibles y desechables?

María (82), residente de un geriátrico de la ciudad de Córdoba, cuenta su historia con lágrimas en los ojos. “A mi me dijeron que me traían por unos días porque iban a arreglar mi casa”. Mira triste y enojada. Pero continúa: “Ya pasaron dos años y medio. Si hubiera sabido, no me sacan: me agarraba a las paredes con uñas y dientes. La casa que compramos con mi marido hace cincuenta años. Donde tuve y crié a todos mis hijos. ¿Por qué tenían que mentirme?”. Rompe definitivamente en llanto y entre sollozos, sus palabras se clavan como flechas en el corazón: “Si al menos me vinieran a ver…”.

El nuevo marco legal

El 9 de mayo de 2017 se aprobó, en Argentina, la Convención Interamericana Sobre Protección de los derechos humanos de las personas mayores, cuyo objeto es “promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad”.

Para el cumplimiento de estos derechos, la Convención también señala “la obligación de eliminar todas las formas de discriminación, en particular, la discriminación por motivos de edad; reconociendo que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades”. Esto implicaría reducir el número de víctimas por incendios en geriátricos a cero.

Isolina Dabove, explicó que:

“la aprobación parlamentaria de esta Convención consagra un nuevo paradigma positivo en torno a la vejez y permite que este Tratado entre en vigencia en nuestro país y que tenga jerarquía superior a las leyes. Obliga a los jueces a aplicar su contenido en toda decisión vinculada a personas mayores y el Estado argentino se compromete a poner en marcha políticas públicas que concreten los derechos contemplados en ella. También permite que cualquier argentino pueda interponer una petición individual para denunciar la violación de sus derechos ante la Comisión Interamericana.” (Fuente)

Además, agregó que:

“la adhesión a este acuerdo impacta de manera directa en el contenido y desarrollo de las políticas públicas gerontológicas, tanto nacionales como provinciales. Dado que se trata de un tratado internacional de derechos humanos, se impone también a las Constituciones Provinciales y a la legislación provincial respectiva. No hace falta que las Provincias adhieran a ella. Quedan obligadas a su cumplimiento, igual que el Estado nacional.” (Fuente)

La ratificación de la Convención resalta la importancia de que el Estado, en sus diferentes niveles, asuma un rol activo, asegurando la asignación de recursos públicos que permitan respetar los derechos humanos de las personas de edad avanzada.

Desde FUNDEPS monitoreamos el desarrollo y la implementación de políticas públicas locales en materia de derechos a la ancianidad y hemos presentado pedidos de informaciòn ante las dependencias correspondientes: RUGEPRESA de la provincia (Registro de Unidades de Gestiòn de Prestaciones de Salud), y la Secretaría de Salud, de la municipalidad. Sin embargo, ya vencieron los plazos de la legislación que regula el acceso al conocimiento de los actos del Estado y aun no recibimos respuesta.

Si bien la aprobación de políticas públicas que resguardan los derechos de los adultos mayores es un avance importante, la realidad indica que todavía queda un largo camino que recorrer para asegurar el cumplimiento efectivo de esos derechos. Por un lado, un Estado que en sus diversos niveles no dedica suficiente recursos para asegurar el respeto de los derechos humanos de una parte importante de su población y que en ocasiones tolera irregularidades porque reconoce sus límites para proveer una solución sostenible. Por el otro lado, una sociedad que es capaz de abandonar a sus adultos mayores cuando ya no les sirven, para que sufran todo tipo de ofensas, humillaciones, violaciones a sus derechos e incluso la muerte, debe replantearse seriamente el orden de sus prioridades… si no queremos ser nosotros los abandonados en un futuro, cuando ya no le sirvamos a la generación venidera. Como dice María: “Si al menos me vinieran a ver…”.

 

Autores/as

Federico Piccioni

Maga Ailén Merlo Vijarra

Laura Alesso

Contacto

Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

Lanzamos un proyecto para recaudar fondos por medio de donaciones individuales a los fines de contribuir con las poblaciones afectadas por el uso de agroquímicos. Del 12 al 30 de junio podés donarnos a través de la plataforma de Global Giving.

Según el Informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación de la ONU (2017), se calcula que los agroquímicos son responsables de 200.000 muertes por intoxicación aguda al año, de las cuales el 99% se produce en países en desarrollo donde las normas en materia de salud, seguridad y medio ambiente son menos estrictas y se aplican con menos rigor.

Las fumigaciones, como son llamadas comúnmente, tanto aéreas como terrestres, constituyen un gran riesgo para la salud de las poblaciones expuestas, cuando son ejecutadas en campos cercanos a viviendas, barrios, escuelas u otro asentamiento humano; y la protección ambiental se constituye en la herramienta necesaria para la defensa de estos derechos.

Preocupados por esta situación, desde el año 2013 estamos trabajando y acompañando a comunidades de Córdoba que se ven afectadas por la aplicación de agroquímicos en zonas cercanas a sus viviendas.

En Córdoba, esta problemática tan compleja se identifica a través de:

* La falta y/o ocultamiento de información pública sobre los riesgos y efectos perjudiciales que genera el uso irregular de los agroquímicos afectando los derechos humanos a la salud y a un medio ambiente sano.

* Los graves efectos de la exposición de agroquímicos, tales como asma, alergias, cáncer, esterilidad, abortos y efectos neurológicos entre otros, cuya población más vulnerable está identificada por niños, niñas, mujeres embarazadas, personas de avanzada edad, trabajadores rurales y sus familias.

* La minimización de los hechos y la denegación en la recepción de las denuncias realizadas por vecinos/as por la utilización indiscriminada de los agroquímicos en los campos lindantes a las casas, escuelas u otro asentamiento humano.

Advertida esta problemática, hemos evidenciado la necesidad de poder contribuir de algún modo con el objeto de garantizar el derecho a la salud y a un medio ambiente sano de los grupos vecinales afectados.

A tales fines, hemos lanzado un proyecto en la plataforma de Global Giving (GG). GG es la primer y más grande comunidad global de crowdfunding que contribuye a que individuos, compañías y ONGs locales accedan a financiación, herramientas, capacitación y apoyo a proyectos que aportan soluciones innovadoras y potenciadoras a problemas sociales desafiantes a nivel de la comunidad local. Desde 2002, casi 600,000 donantes en Global Giving han recaudado más de $250 millones de dólares para apoyar más de 16,000 proyectos en 165 países.

Nuestro proyecto “Protección a las comunidades expuestas a los agroquímicos” tiene como objeto fortalecer los derechos humanos a la salud y un medio ambiente sano de las comunidades locales que se ven afectadas por la aplicación de agroquímicos de manera sistemática, irregular y cercanas a sus viviendas, escuelas y barrios. A tales fines buscamos:

* Realizar talleres informativos y capacitaciones a los fines de lograr empoderar a los grupos vecinales afectados;

* Exigir la aplicación de la legislación vigente y trabajar por mejores marcos normativos;

* Realizar relevamientos de datos sanitarios, a los fines de promover marcos normativos más protectorios.

¿Por qué contribuir?

* Tu donación contribuirá a mejorar la problemática ambiental y sanitaria de las comunidades locales, a través de mejores trabajos de incidencia.

* Es un proyecto completamente confiable y chequeado previamente por GG.

* Podrás enviar y recibir mensajes y actualizaciones periódicas.

* En caso de estar insatisfecho con tu donación, podrás redirigirla a otro proyecto de tu elección.

¿Cuál podrá ser el destino de tu donación?

Aportando…

* 150 pesos (10 usd) podés ayudar a proveer información a las familias afectadas sobre sus derechos a la salud y a medio ambiente sano.

* 375 pesos (25 usd) podés contribuir a que un miembro del equipo de FUNDEPS pueda viajar a la comunidad afectada para reunirse con personas afectadas por las exposiciones.

* 550 pesos (50 usd) podés aportar a la realización de un taller comunitario para empoderar a la comunidad para luchar por su derecho a un ambiente sano.

* 1500 pesos (100 usd) podés apoyar a la investigación académica sobre el impacto en la salud de la exposición a los agroquímicos en Falda del Carmen.

* 3000 pesos (200 usd) podés apoyar a la investigación y desarrollo de legislación local de protección.

* 3750 pesos (250 usd) podés proporcionar a una familia asistencia técnica cuando presente una denuncia ante las autoridades.

* 4500 pesos (300 usd) podés ayudar a la realización de una campaña en medios de comunicación para contar las historias de las personas afectadas y demandar leyes más estrictas.

¿Cómo realizar la donación?

1. Entrar al link, haciendo click aquí

2. En el margen derecho, están las opciones de donaciones. Puede seleccionarse la opción de donación que deriva a la página para cargar los datos de pago.

También puede apretarse el botón “Donate now” para realizar las donaciones.

3. Una vez en la página para realizar el pago, deben cargarse de la tarjeta de crédito: Número de tarjeta, código de seguridad (que se encuentra en la parte trasera) y fecha de vencimiento.

También debe completarse el nombre y el mail de la persona que realiza la donación.

(Imagen ilustrativa)

Otra opción de pago es Pay Pal. Al seleccionar esta forma de pago, se rediccionará automáticamente a la página de este servicio de pago.

Aclaración: En el monto seleccionado, se agrega un 15%, que es utilizado por Global Giving para potenciar el impacto de las donaciones a través de fortalecimiento de las organizaciones y capacitaciones para las mismas. Está la opción de no pagarlo, reducir ese porcentaje o aumentarlo. Se hace desplegando la flecha en las letras en naranja en la izquierda de la pantalla.

¿Es seguro donar a través de internet?

Sí, Global Giving se especializa en recibir donaciones pequeñas para proyectos de ONGs de todo el mundo. Es por esto, que es una plataforma confiable para realizar las donaciones, ya que utiliza páginas seguras y tiene una amplia trayectoria en esta temática.

Contacto

Carolina Tamagnini, carotamagnini@fundeps.org

Más de 20 organizaciones de la sociedad civil presentaron a comienzos de mes de mayo un petitorio al Estado argentino, con el fin de que se realicen los informes pendientes sobre el estado de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC).

Argentina adhirió al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también denominado Protocolo de San Salvador (PSS), que entró en vigor en 1999.

El PSS dispone en su artículo 19 que los estados partes se comprometen a presentar informes periódicos respecto medidas progresivas que hayan adoptado para asegurar el respeto de los derechos consagrados en el Protocolo. Sin embargo, Argentina adeuda el informe correspondiente al año 2014 relativo a derechos en materia de seguridad social, educación y salud. Adeuda también el informe que debería haberse presentado a mediados de 2016 referente a derechos laborales y libertades sindicales, alimentación adecuada, medio ambiente y culturales.

La importancia de estos informes radica en que son herramientas indispensables para monitorear y diagnosticar el nivel de cumplimiento de estos derechos. Asegurar la transparencia, el acceso a la información y rendición de cuentas en este ámbito permite conocer el estado actual y evaluar el avance en el cumplimiento progresivo de estos derechos, otro compromiso internacional asumido por el Estado Argentino. Además, desarrollar esos informes permite a los Estados diseñar y elaborar políticas públicas que respondan a situaciones de desigualdad, inequidad y vulneración de derechos.

Por esto la importancia que el Estado Argentino presente los informes correspondientes, cumplimentando así con el compromiso asumido en pos de garantizar los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

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Autora

Débora Fernández

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Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

El proyecto «Centro Ambiental Carlos Paz» presenta graves irregularidades y viola normativas ambientales y de participación. Afectaría al Lago San Roque y no sería una solución regional definitiva a la problemática histórica referida a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos.

En la provincia de Córdoba nuestros funcionarios continúan sin dar una respuesta adecuada y comprometida al problema de la gestión de los residuos sólidos urbanos. Como en la elaboración de muchas otras políticas públicas se hace oídos sordos a las recomendaciones de la ciencia, de la técnica y a las necesidades de la ciudadanía.

La gestión de los residuos sólidos urbanos se considera uno de los principales problemas ambientales de nuestra sociedad. Y como consecuencia de esto Argentina cuenta con un Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU)-AR-L1151 financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

El Programa financia obras para la gestión integral de residuos sólidos urbanos (RSU) y la recuperación de áreas degradadas debido a la mala disposición de dichos residuos. El costo total del programa es de 150 millones de dólares dentro del mismo se encuentra el Centro Ambiental Villa Carlos Paz, cuyo nombre ya es tendencioso ya que más preciso sería hablar de un relleno sanitario. Un relleno sanitario es un lugar destinado a la disposición final de basura, en el que se toman múltiples medidas para reducir los impactos al ambiente. En resumen, busca reducir y aislar los residuos y desarrolla mecanismos para tratar los líquidos y gases producidos por efecto de la descomposición de la materia orgánica.

El cuestionado Centro Ambiental Villa Carlos Paz pretende ser un relleno sanitario en donde ahora se encuentra un basural a cielo abierto. El grupo vecinal autoconvocado, se opone a la construcción del relleno sanitario en el lugar seleccionado y aprobado por la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de Córdoba. Desde principios de este año estamos trabajando conjuntamente con vecinos y vecinas de la zona. Los motivos por los cuales exigimos la relocalización de este proyecto de más de 200 millones de pesos son variados. No se han seguido los lineamientos de la ciencia y de la técnica para la elaboración y construcción de este tipo de obras y se están violando normativas ambientales y de participación ciudadana.

En primer lugar, el estudio de impacto ambiental (EIA) presenta inconsistencias.

* Probable desactualización de la línea de base de los estudios: Existe una alta probabilidad de un desfasaje de la descripción de las líneas de base de la calidad de agua, suelo, aire en función del comportamiento de variables naturales y ambientales y de los impactos evaluados. No se conoce la fecha exacta de su elaboración, pero el EIA fue presentado por TecnoMak S.A. el 30 de marzo de 2015, tuvo un dictamen de la Comisión Técnica Interdisciplinaria el 29 de febrero de 2016 y fue sometida a audiencia pública el 6 de abril del mismo año. En este contexto, tanto para la instancia de participación ciudadana como para la ejecución de la obra, el estudio se hizo en un contexto que no es el actual.

* Falta de claridad sobre los fundamentos para la selección de la locación de la obra: es objetable la justificación de la elección del predio para realizar las obras. Para llevar adelante el proyecto la firma TecnoMak S.A. consideró tres posibles predios, sin embargo se desconocen los fundamentos mediante los cuales se optó por su localización en el inmueble del actual basural a cielo abierto. Tampoco son públicos los motivos por los que se descartaron las otras dos alternativas.

* Posibles impactos al lago y a una reserva: Agrava la situación el hecho de que se pretende construir a metros del lago San Roque en terrenos que pueden presentar mayor propensión de filtración o percolado hacia las napas de agua y colindante a un área natural protegida (la Reserva Natural Militar La Calera).

* Utilización de datos censales desactualizados: el EIA utiliza los datos del censo nacional de población del 2008, siendo que existe uno realizado en el año 2010, que demuestra cambios considerables en la cantidad de habitantes de la zona.

En segundo lugar no son claras las resoluciones de la administración que establecen la vida útil del proyecto. El primer dictamen de la Comisión Técnica Interdisciplinaria de la Secretaría de Ambiente -CTI- (del 29 de febrero de 2016) sugiere que “el proyecto de módulo para la disposición final de RSU será como máximo para un uso de seis años”. Además recomienda que la utilización del módulo para la disposición final de RSU recepte sólo los residuos de la localidad de Villa Carlos Paz. Luego de la audiencia pública realizada (6 de abril de 2016), y sin estudios de prefactibilidad públicos, a través de un segundo dictamen de la CTI se decidió ampliar la vida útil del proyecto a veinte años, como así también el número de comunas alcanzadas a las localidades de Villa Río Icho Cruz, Mayu Sumaj, Cuesta Blanca, Tala Huasi, Cabalango y Malagueño.En resumen, se desconocen los motivos por los cuáles se tomó esta decisión, el plano con las coordenadas exactas en dónde se va a construir el relleno sanitario y la cantidad total de módulos proyectados.

En tercer lugar se afectó el derecho a la participación de los ciudadanos y ciudadanas que viven dentro del área de influencia del proyecto. El art. 67 de la ley 10.208 establece que el proceso de audiencia pública se deberá realizar en la zona de influencia del proyecto y de participación abierta. En este caso, la audiencia pública se convocó únicamente en Villa Carlos Paz (Departamento de Punilla), siendo que una de las zonas más afectadas por la proximidad del predio es el municipio de Malagueño, perteneciente al Departamento de Santa María. Además no se previó la posibilidad de convocar a consulta popular atento la posible categorización del proyecto como de alta complejidad ambiental (art. 68 ley 10.208).

Este alarmante proyecto cuenta con licencia ambiental aprobada por la Secretaría de Ambiente de la Provincia, siendo que el EIA no ha sido elaborado en estricto cumplimiento del marco normativo vigente. El conflicto socio-ambiental es inminente y las obras pueden comenzar en cualquier momento.

El desmesurado crecimiento en el volumen de los residuos en la sociedad actual está poniendo en peligro la capacidad de la naturaleza para mantener nuestras necesidades y las de futuras generaciones. La población y el consumo crece, y como consecuencia, también la cantidad de basura que generamos. El problema es que el espacio no crece y que no le estamos dando el tratamiento adecuado.

Hemos presentado pedidos de información a la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba, a la Municipalidad de Malagueño y a la Municipalidad de Villa Carlos Paz. Además, el 8 de mayo acercamos una nota a los funcionarios del BID en Argentina encargados de hacer un seguimiento al programa haciendo saber estas preocupaciones.

Exigimos transparencia, responsabilidad y coherencia en los actos de gobierno. Necesitamos soluciones integrales y a largo plazo para la gestión integral de residuos sólidos urbanos. Nuestros funcionarios están obligados a cumplir las normas vigentes y a asegurar que se respeten los derechos humanos y el ambiente. No es posible tomar decisiones democráticamente a cualquier costo y sin que importen las condiciones.

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Male Martinez, malemartinez@fundeps.org

María Victoria Gerbaldo, victoriagerbaldo@fundeps.org

Un estudio en la capital de esta provincia demuestra que en Córdoba, las compañías de tabaco continúan publicitando sus productos en los puntos de venta a través de estanterías y exhibidores.

CÓRDOBA. El tabaquismo es una epidemia que representa un problema global con devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, económicas y ambientales. Hoy es responsable de más de 6 millones de muertes anuales a nivel mundial y de costos sanitarios y ambientales que exceden las recaudaciones fiscales por impuestos al tabaco. Esta epidemia se cobra más vidas que la tuberculosis, el SIDA y el paludismo juntos, y representa la primer causa de muerte prematura evitable a nivel mundial. Cada año mueren 600.000 personas que no fuman como consecuencia de la exposición al humo ajeno, de las cuales 1 de cada 4 son niños y niñas.

Desde que uno nace está expuesto a estímulos que posicionan al acto de fumar como sinónimo de éxito, sensualidad y seguridad. Desde películas hasta dibujos animados, nuestro inconsciente se ve sugestionado por la idea de que fumar es normal, sexy y placentero. ¿Quién no recuerda a Clint Eastwood en “El bueno, el malo y el feo” como estereotipo de hombre duro y justiciero, fumando un puro después de acabar con los malos? Humphrey Bogart, el Agente 007, James Dean, Sherlock Holmes o John Travolta son ejemplos de que ser fumador es parte del éxito. Un estudio del British Medical Journal asegura que las industrias tabaqueras pagaron millones de dólares a las estrellas de Hollywood a cambio de promocionar sus marcas en los largometrajes.

Las mujeres tampoco escaparon a la asociación del consumo de tabaco con la liberación femenina, la emancipación, la rebelión y la idea de que fumar complementa a la perfección a una femme fatale. La situación es indignante si consideramos que también hubo intereses para que dibujos animados fumen: vimos fumando en la pantalla chica a Los Picapiedras, Tom y Jerry, el profesor Jirafales, Popeye, Bugs Bunny, Speedy González, el pato Lucas, el cerdo Porky, Pinocho, Peter Pan, Tribilín, el pato Donald y hasta el argentino Pucho fumaba perpetuamente su cigarro con aparente placer.

En este contexto, no es de extrañar que la edad de inicio de las personas en el consumo del tabaco sea a los 12  o 13 años, después de toda una infancia a la que estuvieron expuesta a estímulos de este tipo.

La ley de regulación del tabaco Argentina, sancionada en 2011, busca proteger a los ciudadanos del impacto del tabaquismo y reducir los daños, sobre todo en niños y adolescentes, más vulnerables a anuncios y promociones.

Esta ley significó el fin de las campañas, comerciales, eventos deportivos y desfiles de moda patrocinados por marcas de cigarrillos; al restringir las publicidades, promociones y patrocinios: solo se permiten anuncios en puntos de venta, en publicaciones de empresas del sector o a través de comunicación directa, previo consentimiento y verificación de la mayoría de edad de los posibles receptores.

Si bien esta legislación significó un avance, en nuestro país aún mueren 44 mil personas por año debido a enfermedades derivadas por el tabaquismo. Uno de cada cuatro adultos fuma. El costo sanitario atribuible a esta causa es de 33 mil millones de pesos por año, mucho más de lo recaudado en concepto de impuestos a las tabacaleras y el 12% del presupuesto total destinado a salud pública en nuestro país.

Un relevamiento que realizamos en Córdoba arrojó como principal resultado que la exhibición de paquetes de cigarrillos es la principal estrategia de las compañías para promocionar sus productos. El decreto reglamentario establece condiciones respecto los avisos publicitarios, pero nada dice sobre la exhibición. Así, una publicidad no debe medir más de 30 x 30 cm, ser estática, tener dos dimensiones, no tener luz ni verse desde el exterior del punto de venta y ser acompañada del mensaje sanitario correspondiente. Pero nada dice expresamente sobre la exhibición de productos a través de estanterías.

El instrumento de recolección de datos usó como referencia un protocolo desarrollado por la California Tobacco Advertising Study. La industria promueve el consumo con estrategias que alcanzan a todos. Aprovechando el vacío legal, cumplen con las condiciones sobre publicidad, pero dedican recursos a la exhibición. En términos de visibilización y promoción de marca, el efecto que se consigue es tan potente como el de los avisos publicitarios.

En las zonas donde se observa una mayor inversión en elementos de promoción son las que concentran mayor cantidad de estudiantes. Las imágenes y mensajes naturalizan el consumo, favorecen la identificación y recuerdo de las marcas, y aumentan la necesidad de fumar incluso en personas que intentan abandonarlo.

En este marco, es fundamental establecer una prohibición de publicidad y promoción de productos de tabaco, sin excepciones. Según estudios realizados por la OMS, la eliminación de cualquier forma de publicidad, promoción y patrocinio es una de las medidas más eficaces para prevenir el consumo. Así, se seguiría la línea de provincias como Santa Fe o Neuquén, o la de países como Colombia, Uruguay o Panamá.

Por ello, presentamos un proyecto de ley ante la Comisión de Salud de la Legislatura de Córdoba, que prohíbe la publicidad y la promoción de productos de tabaco sin excepciones, incluyendo todas las estrategias de exhibición de productos en los puntos de venta.

Se trata de una situación compleja, que debe ser abordada con políticas integrales, desde diversas aristas y con el compromiso de muchos actores de la sociedad, pero sin desconocer el papel fundamental que puede cumplir el Estado en la prevención de estas enfermedades.

Algunos datos a destacar como resultado del relevamiento

  • 7 de cada 10 kioscos en Córdoba utiliza estrategias promocionales de productos de tabaco.
  • De los kioscos con estrategias promocionales, 9 de cada 10 lo hacen de forma tal que sea visible desde el exterior del punto de venta.
  • En todos los kioscos relevados hay estanterías para organizar los atados de cigarrillos. El 85% de las mismas son visibles desde el exterior del punto de venta.
  • El 76% de los kioscos tiene estanterías industrializadas. En barrios con mayor presencia de estudiantes, se observa una mayor inversión en objetos de promoción y publicidad.
  • En la mayoría de los kioscos los productos con estrategias promocionales más prominentes y atractivas eran los productos de tabaco.
  • Las publicidades de tabaco se encuentran principalmente cerca de la caja, que es la zona de mayor visibilidad de los puntos de venta.
  • Ningún kiosco contenía aviso sobre la prohibición de venta de cigarrillo a menores de 18 años.

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Federico Piccioni

Agustina Mozzoni

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Juan Carballo, <juanmcarballo@fundeps.org>

Representantes de sociedad civil y de comunidades nativas participaron del taller en la ciudad de Bogotá (Colombia). El resultado fue la elaboración de una agenda que complementa las demandas territoriales de las comunidades afectadas con las propuestas planteadas desde sociedad civil y la academia.

El pasado 17 y 18 de mayo, el taller fue organizado por el por el Grupo Regional sobre Financiamiento e Infraestructura y la Coalición Regional por la Transparencia y la Participación. El taller buscó fortalecer el accionar conjunto de la sociedad civil (comunidades, movimientos y organizaciones sociales, nacionales y locales) que están siendo afectados por proyectos financiados por banca china y qué realizan seguimiento de los impactos sociales y ambientales de estas inversiones en América Latina.

Se abordaron temas relacionados con las políticas sociales y ambientales actualmente implementadas por instituciones chinas, el análisis del financiamiento chino presente en la región, proyectos a los que se destina y la identificación de los impactos de estos proyectos sobre el medio ambiente y los derechos humanos. Asistimos junto a representantes de sociedad civil de Argentina, Chile, Bolivia, Brasil, Perú, México, Colombia, Venezuela, Ecuador y representantes de comunidades nativas y campesinas.

Recalcamos la alarmante situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los defensores y las defensoras ambientales en contextos de inversión china en países de la región, quiénes no sólo son criminalizados por la defensa de sus derechos colectivos sino que no cuentan con la debida protección del Estado. Logramos afianzar la Alianza Continental de seguimiento a las inversiones chinas para hacer frente a la estrategia geopolítica que busca mantener el modelo de exportación constante de materias primas en América Latina y el Caribe.

Quienes participamos del Taller coincidimos en que el debilitamiento de los marcos ambientales y sociales de la región no garantiza el respeto de los derechos de las comunidades involucradas en el espacio de influencia de los proyectos que son financiados por la banca china. A esto se le suma el carácter no vinculante de los lineamientos de la banca china. La no existencia de protección a nivel nacional y a nivel de la banca multilateral coloca en una situación de riesgo a las comunidades que están siendo afectadas por la inversión.

Como resultado del Taller se elaboró una agenda de incidencia que reúne y complementa las demandas territoriales de las comunidades afectadas con las propuestas de reforma planteadas desde sociedad civil y la academia. En ese sentido, a nivel internacional se plantea nuevos estándares para las empresas y la banca china que garantice el cumplimiento, una mayor participación y procesos de consulta efectivos; a nivel nacional, una estrategia conjunta que revierta el debilitamiento de la legislación socio-ambiental y brinde garantías de acceso equitativo a la justicia para los defensores y las defensoras ambientales.

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María Victoria Gerbaldo, victoriagerbaldo@fundeps.org

Como fue noticia en los pasados meses, “Belén”, la mujer tucumana que había estado presa durante dos años acusada del homicidio de su bebé recién nacido en un hospital, fue absuelta por la Corte Suprema de Tucumán el 23 de marzo de este año.

En primera instancia, “Belén” había sido acusada de “homicidio agravado por el vínculo y por alevosía”. La Cámara Penal la condenó a 8 años de prisión considerando como atenuante su estado de puerperio. Dicha condena se basó en testimonios de médicos, enfermeros y policías que estaban en el hospital ese día, que afirmaron que “Belén” había tenido un parto prematuro en el baño del hospital y había arrojado al bebé al retrete.

Sin embargo, el trámite judicial adoleció de graves violaciones a la garantía al debido proceso, entre las cuales pueden mencionarse: nunca se comprobó que el cuerpo encontrado fuera efectivamente hijo de “Belén” porque no se realizaron pruebas de ADN; ella no contó con una defensa letrada adecuada, la que se mantuvo pasiva en el reconocimiento de los hechos en contra de los dichos de su defendida; las mayor parte del cuerpo probatorio fue obtenido en una grave violación al secreto profesional, entre otras.

Desde que la abogada Soledad Deza, coordinadora del área de litigio de Católicas por el Derecho a Decidir, tomó su caso en el 2016, cientos de organizaciones sociales que luchan por los derechos de las mujeres se hicieron eco y pidieron la libertad de la joven, que se concretó el 16 agosto de 2016, luego de haber estado más de dos años en prisión.

Celebramos la resolución de la Corte Suprema de Tucumán que fines de marzo de este año, el dictó la absolución de “Belén”, en tanto sienta las bases sobre las cuales deben apoyarse las garantías de derechos humanos para toda mujer que concurre a un centro médico para ser atendida.

En este sentido, en el fallo señalado y en el voto del Dr. Daniel Oscar Posse, se entiende que la situación que “Belén” sufrió en el hospital fue violencia institucional,

“ya que a la ruptura del compromiso de reserva profesional se sumó una sucesión de hechos que nada se condice con el trato que debe recibir una persona en claro estado de vulnerabilidad, en este caso una mujer, que fue al Hospital para recibir atención médica urgente: se la incriminó de ser autora del hecho acusándola desde un primer momento de mentir sobre su alegada ignorancia de su estado de embarazo; se le exhibió dentro de una caja el cuerpo del niño muerto como una suerte de castigo moral; se la sometió a tratamiento médico sin brindárse explicación alguna sobre la causa y alcance del mismo; se violaron todos sus derechos a la confidencialidad y a su privacidad, en franca vulneración de la obligación del equipo de salud de mantener el secreto médico, habiéndose permitido incluso la presencia de personal policial en medio de la práctica del legrado. Es decir que la encartada fue absolutamente relegada de su estado de paciente, dispensándosele a partir de allí un trato directo como rea”.

Asimismo, afirmó en relación a la deficiente defensa letrada que recibió “Belén” en las primeras instancias del juicio, que “no obstante asumir que la acusada se encontraba en una clara situación de indefensión, el Tribunal (recurrido) no actuó en consecuencia para asegurar las garantías del debido proceso y defensa en juicio, sino que, por el contrario, se valió de tales deficiencias o desvíos defensistas para apuntalar la condena de la imputada” (la negrita es nuestra).

Por otra parte, reconoce que

“todo el material probatorio de cargo -aparte de ilegal tanto en su origen e incorporación, tal cual lo expuse al tratar la cuestión de la violación al secreto médico profesional- es confuso, ambiguo y contradictorio, lo que enerva cualquier posibilidad de que pueda arrimar certeza. No hay un sólo elemento de prueba de cargo que no presente alguna falencia”.

Seguidamente, menciona una tras otra, las falencias de la prueba aportada por la Fiscalía y valorada por el Tribunal que condenó injustamente a “Belén”. Sobre este aspecto, volvemos a felicitar la aclaración de la Corte tucumana cuando aclara que el “útil expresar que en el caso se advierte otra fase de verificación de violencia institucional contra la imputada, ahora en el ámbito judicial, que se suma a la que mencionara anteriormente ocurrida en el marco de la asistencia médica brindada a la joven”.

Por último, en el voto señalado, se determina que

“esta violencia institucional acaecida en el ámbito médico y judicial se enanca inmediatamente con la cuestión de género, porque probablemente muchas de las graves falencias apuntadas no se hubieran verificado en un caso con un hombre como presunto autor. Para saber si los estereotipos de género estuvieron presentes en este proceso, sólo hace falta preguntarse: ¿se hubiese llegado a una condena de homicidio agravado por el vínculo de un hombre en una causa donde el cuerpo del delito se perdió y no hay datos que permitan conocer la efectiva relación entre víctima y victimario? ¿con una autopsia con incongruencias tales como el sexo de la víctima o su edad gestacional y con una causa de la muerte no determinada de forma clara y precisa? ¿se hubiese avalado que la defensa no realizara planteo alguno frente a estas situaciones y ni propusiera prueba de descargo? ¿Se hubiera permitido que la defensa ocurriera en sentido contrario a la posición de inocencia sostenida en las declaraciones y palabras del acusado en todo momento?”.

Entendemos como un pilar fundamental para el avance en la garantía de los derechos humanos de las mujeres, los reconocimientos expresos de la violencia institucional de género por parte de las/os operadores jurídicos. Esta clase de resoluciones fundadas en los derechos humanos y las recomendaciones y observaciones de los Comités que los tutelan, visibilizan la gravedad de estos hechos y aportan a la construcción de conductas despojadas de estereotipos denigrantes, vulnerantes y violatorios a la ciudadanía.

Por último, es válido mencionar el voto del Dr. Antonio Gandur, cuando señala que

considera pertinente y necesario realizar un profundo proceso formación a través de disertaciones, encuentros y talleres a cargo de la Secretaría de Derechos Humanos de esta Corte en coordinación con los organismos del Siprosa (Sistema Provincial de Salud) para informar a los operadores de la medicina provincial el actual marco legal así como el adecuado el modo de actuación en temáticas relacionadas con la de la presente causa”.

Esperamos que tales instancias de formación se realicen con el principal objetivo de garantizar los derechos de las ciudadanas, logrando prevenir y erradicar la violencia de la vida de las mujeres, y el pleno goce de sus derechos sexuales y reproductivos.

Contacto

Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

Mayca Irina Balaguer

El Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) votó, a comienzos del mes de mayo, la incorporación de una materia optativa que aborde la práctica de la interrupción del embarazo en los casos permitidos por la ley, como problemática de salud pública. Desde FUNDEPS, celebramos la resolución.

La Facultad de Medicina de la UNR será la primera que cuente con una cátedra sobre la interrupción del embarazo. Por unanimidad, el Consejo Directivo aprobó la incorporación de una materia que atienda la interrupción legal del embarazo (ILE), es decir en los casos permitidos por la ley, desde una perspectiva de salud pública, con el objetivo de formar y capacitar a los/as futuros/as profesionales de la salud.

La asignatura será optativa y buscará, entre otras cuestiones, problematizar a las/os estudiantes de Medicina sobre el marco legal vigente en Argentina, la reglamentación de la objeción de conciencia y el proceso de atención y cuidado de las mujeres en diferentes niveles de la situación de la interrupción del embarazo. Incluirá una Consejería en métodos anticonceptivos y la enseñanza del uso de las tecnologías médicas disponibles para garantizar una ILE.

La interrupción del embarazo es un problema de salud pública dado que representa la principal causa de muerte materna. Según el Informe Sombra presentado por ANDHES, CELS y FEIM, entre otras organizaciones, ante el Comité Contra la Tortura, en Argentina se practican entre 460.000 y 600.000 abortos clandestinos cada año. Durante los últimos 30 años, las complicaciones derivadas de abortos practicados en condiciones de riesgo han sido la primera causa de mortalidad materna y han representado un tercio del total de esas muertes. En este sentido, es urgente que el Estado garantice una formación acorde al derecho vigente, que capacite a las/os profesionales de la medicina en un abordaje de la problemática desde una perspectiva de derechos humanos.

Desde FUNDEPS apoyamos la iniciativa. Es deber del Estado garantizar las condiciones para que las mujeres accedan al pleno goce de sus Derechos Sexuales y Reproductivos, y consideramos que es esencial la formación de nuestras y nuestros profesionales de la salud en la materia.

Autora

Antonela Vanini

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Virginia Pedraza, <vir.pedraza@fundeps.org>

El informe, está enfocado en la protección de la salud frente a la epidemia del tabaquismo y en él se le solicita al Comité EPU (Exámen Periódico Universal) que recomiende al Estado Argentino la adopción de medidas que permitan alcanzar estándares más altos de protección.

ARGENTINA. Este año tendrá lugar en nuestro país la segunda evaluación quinquenal realizada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La misma, ofrece a los Estados la oportunidad de declarar qué medidas adoptaron para mejorar la situación de derechos humanos y establecer obligaciones en la materia.

Uno de los informes, presentado por FUNDEPS, junto a FIC Argentina, O’ Neill Institute for National and Global Health Law y FEIM, analiza al tabaquismo en el mundo, al marketing de la industria y a la situación legal en el país.

Las publicidades de tabaco poseen gran influencia sobre fumadores y no fumadores: un tercio de la experimentación inicial en jóvenes ocurre como resultado de los anuncios. El 78% de los jóvenes de 13 a 15 años reportan exposición regular a comerciales de cigarrillos en todo el mundo.

La realidad oscila entre la falta de controles, el incumplimiento de las leyes y la negación a ratificar el Convenio Marco de Referencia en el Control del Tabaco  (FCTC, por sus siglas en inglés), instrumento que coloca obligaciones sobre los Estados para adoptar políticas de control y que establece una serie de medidas efectivas frente a las consecuencias del consumo directo e indirecto. El tratado fue ratificado por más de 180 participantes y Argentina es el único país sudamericano que aún no es miembro de esta convención.

El Estado gasta 33 mil millones de pesos cada año para tratar problemas de salud a causa del tabaquismo. La recaudación impositiva por la venta de cigarrillos apenas llega a cubrir las dos terceras partes de los gastos directos que el cigarrillo provoca en el sistema de salud.

Las restricciones parciales de los anuncios alientan a la manipulación de los mismos y genera un vacío legal. Solamente a través de regulaciones que aseguren una completa prohibición de todas las formas directas e indirectas de publicidad pueden llevar a nuestro país a alcanzar sus objetivos en cuanto a consumo de cigarrillos. Las leyes actuales carecen de muchos de los componentes más significativos del FCTC y obstaculizan los esfuerzos de las instituciones de salud para disminuir el consumo de tabaco en el territorio.

Desde Fundeps exhortamos a que el Estado argentino aproveche esta oportunidad para tomar las medidas necesarias que aseguren el cumplimiento de derechos fundamentales.

Fuente

Instituto de Efectiviad Clínica y Sanitaria

FIC Argentina

Autor

Federico Piccioni
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Agustina Mozzoni <agustinamozzoni@fundeps.org>

En el Senado de la Nación tuvo lugar hoy, una jornada de diálogo intersectorial que incluyó la presentación de un proyecto de ley para la ratificación del Convenio Marco para el Control de Tabaco.

BUENOS AIRES. Durante el jueves 18 de mayo tuvo lugar una jornada de para promover la ratificación argentina del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS (CMCT), un tratado internacional de salud pública con miembros de 180 países y que Argentina aún no ratificó.

El Convenio preve una serie de medidas destinadas a mejorar la salud de la población al buscar la eliminación o la reducción del consumo de estos productos y de la exposición al humo de tabaco ajeno. Entre estas medidas, se encuentran: la prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio, el aumento del precio de los cigarrillos y de impuestos al tabaco, el dictado de leyes que monitoreen y evalúen las políticas destinadas a prevenir el consumo, la implementación de ambientes 100% libres de humo, el ofrecimiento de  ayuda para dejar de fumar y la  inclusión de advertencias sanitarias con imágenes en las etiquetas de cigarrillos, entre otras medidas.

En Argentina, unas 44 mil personas mueren por año por enfermedades relacionadas con el tabaquismo. La edad promedio en la que se empieza a fumar es a los 12 y hasta entonces las personas son bombardeadas por agresivas estrategias de marketing desarrolladas por la industria tabacalera. Una de las medidas más adelantadas del CMCT apunta entonces, a eliminar todo tipo de difusión con el objetivo de “proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo”.

En el evento disertaron Juan Manuel Abal Medina, Senador de la Nación; Marta Santore, Presidenta Fundación Interamericana del Corazón Argentina (FIC) el Dr. César Di Giano, Presidente de la Unión Antitabáquica Argentina (UATA); Armando Peruga, Ex Gerente de la Iniciativa Libre de Tabaco de la OMS; Patricia Sosa, Directora de Programas de América Latina de Campaign for Tobacco Free Kids, entre otras personalidades destacadas en la materia.

Estuvimos presentes con la certeza de que nuestro país debe ratificar el Convenio para garantizar la efectiva protección del Derecho a la Salud; y con la certeza también de que dicha ratificación se constituiría como una herramienta clave para hacer frente a los intereses de la industria tabacalera.

Autor
Federico Piccioni
Contacto
Agustina Mozzoni <agustinamozzoni@fundeps.org>

En el mes de abril se reunió por primera vez el Foro de los Países de América Latina y el Caribe para el Desarrollo Sostenible en la Ciudad de México. En el mismo se presentaron los avances del proceso de negociación del Acuerdo Regional por el Principio 10.

FUNDEPS junto a varias organizaciones de la sociedad civil firmamos una declaración que apoya la alianza fundamental entre los objetivos de desarrollo sostenible y el principio 10, ya que entendemos que:

“No habrá desarrollo sostenible sin la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) ni sin los derechos de acceso a la información, acceso a la justicia y a la participación sobre los asuntos ambientales, conocidos como los derechos de acceso”.

En el marco de la primera reunión del Foro de los Países de América Latina y el Caribe para el Desarrollo Sostenible, se reivindicó el hecho de que no puede existir un verdadero desarrollo sostenible si no existe un real acceso a la información y a la justicia, así como una autentica participación de la ciudadanía. En este sentido, la Viceministra de Medio Ambiente de Costa Rica, Patricia Madrigal destacó que «el Principio 10 redefine el concepto tradicional de desarrollo por su carácter inclusivo, transparente y participativo».

De allí la importancia de este Foro, que presenta la oportunidad ideal para que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, y el convenio Regional por el Principio 10 se implementen y puedan ser abordados de manera integral a los fines de fortalecerse mutuamente.

FUNDEPS como organización que promueve la construcción de políticas públicas sustentables participa de manera activa en el proceso de negociaciones Convenio Regional sobre el Principio 10, así como apoya públicamente los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, reconociendo la importancia de los derechos de acceso en la implementación de verdaderas políticas de desarrollo sostenible.

Mas información:

Declaración que apoya el P10 y los ODS-Firmantes

Primera Reunión Foro de los Países de América Latina y el Caribe para el Desarrollo Sostenible

Autora:

María Perez Alsina

Contacto:

Male Martínez Espeche – malemartinez@fundeps.org

El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba (TSJ), estableció los criterios sobre cómo deben ser tratados los casos de femicidio, al confirmar la condena a prisión perpetua de Gonzalo Lizarralde por el crimen de Paola Acosta, afirmando que medió violencia de género y se trató de un femicidio.

La sentencia de la Cámara 11° del Crimen, revisada por el TSJ, había condenado a Lizarralde a reclusión perpetua por homicidio calificado por alevosía en contra de Paola Acosta y por homicidio calificado por el vínculo y por alevosía en grado de tentativa en contra de su hija, M. A. Tanto la defensa como la querella casaron esta sentencia y el TSJ se expidió el mes pasado confirmando la condena, pero con el agravante de femicidio.

La Cámara había desestimado la aplicación de este agravante porque entendió que no había mediado violencia de género, afirmando que “Acosta y Lizarralde tenían una relación informal y poco duradera, de unos pocos meses”. Asimismo, la Cámara señaló que las características personales de la víctima impedían la aplicación de la figura del femicidio, ya que se trataba de una mujer que “no fue dócil” y que “decidió empoderarse en defensa de sus derechos y los de su hija”.

El fallo del TSJ es el primero de este tribunal que aborda la figura de femicidio, por lo que allí se establecieron sus criterios interpretativos.

En principio, aclara que en este caso se trató de un supuesto en los que un hombre acomete en contra de una mujer mediando violencia de género, y estimó que Lizarralde cometió el homicidio en contra de Acosta basado en prejuicios de género

Considera, que no es indispensable que exista una relación de pareja estable, formal o con convivencia. El homicidio debe ocurrir en un contexto en el que la mujer esté en condiciones de desigualdad respecto del hombre. Este contexto debe ser evaluado por el juez según cada caso concreto, pero no se puede exigir ninguna característica personal en la víctima (que sea sumisa o de carácter débil, por ejemplo).

Es especialmente importante señalar que el TSJ tuvo en cuenta que el femicida entendió que no iba a resignar sus elecciones personales ante la responsabilidad que importa hacerse cargo del cuidado de una niña, lo que lo llevó a sortear las cargas del embarazo y la asistencia de su hija, dejando todo en manos de la víctima por tres años. Esto dejó a Paola en una situación de vulnerabilidad y desigualdad, la que ella misma pretendió revertir mediante un proceso judicial de familia. La muerte de Paola significó imponer los planes de vida del femicida por sobre los de la víctima y su hija.

Celebramos este pronunciamiento judicial porque consideramos que es esencial visibilizar y generar conciencia sobre esta forma extrema de violencia, que es sólo el último escalón en lo que respecta a la violencia hacia las mujeres. El agravante de femicidio actúa cuando el daño ya está hecho, lo que hace necesario acompañar este tipo de acciones con políticas dirigidas a la prevención.

En tiempos de intensos debates sobre la respuesta punitivista del Estado ante la violencia contra las mujeres, que ha demostrado ser insuficiente, insistimos en un abordaje integral y desde la prevención, que comprenda a la violencia en todas sus formas.

Más información

Autora

Mayca Balaguer

Contacto

Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org