Recibimos respuesta de la Defensoría del Público ante los reclamos por violencia simbólica y mediática ejercida en el programa Los Ángeles de la Mañana de Canal 13 y la periodista Fabiana Dal Prá en el noticiero central del mediodía de Canal 12 de Córdoba.
Formato de chimentos y la exposición forzada
En el programa Los Ángeles de la Mañana de Canal 13 del 23 de julio, la periodista Yanina Latorre contó en el aire que Karina Jelinek «no blanquea a su pareja», y que «vive en pareja, con una chica muy linda», ambas «viven juntas y se ponen mimosas», a lo que sumó muchas otras expresiones referidas a su vida privada. Luego, una movilera afirmó que Karina no quería hablar de sus relaciones y que había declarado estar sola.
Este tipo de «chismes» y contenidos son muy frecuentes en la televisión, en donde la alta exposición de las famosas siempre lleva a que se exponga su vida privada y su sexualidad. Sin embargo, se solicitó el análisis del caso por la Defensoría del Público ya que se trata de la orientación sexual de una persona que no quería verse expuesta.
Frente a dicho reclamo, la Defensoría respondió justificando y avalando las dinámicas acontecidas en el programa, a través del argumento de que el marco de lectura e interpretación en el que se presentan las noticias vinculadas a la vida privada de las personas públicas responden al género magazine de espectáculos. En los programas de este formato, según la Defensoría, se presentan “´chimentos´ de color, primicias de la vida pública y privada de figuras del espectáculo, aludiendo, muchas veces, a que las personas mediáticas no quieren que se mediaticen datos sobre ellos. Es decir, la postura negativa de las figuras funciona como el disparador de un encadenado de situaciones que trascienden la emisión, expandiéndose sobre el resto de los programas televisivos vinculados al género: alguien anuncia una primicia, el famoso referido se enoja en ese u otro programa y se le realizan entrevistas, entre otras variantes previstas por el formato.
En este marco, la Dirección entiende que la información que ofrece la panelista [Yanina Latorre] en calidad de primicia, integra el repertorio esperable de posibilidades que el formato del programa habilita”.
Seguido de esto, el organismo afirma que en el programa no se identifican comentarios de tono burlesco ni discriminatorio respecto a la orientación sexual de Jelinek, sino todo lo contrario: “Asimismo, se observa que los comentarios y valoraciones expresados se insertan en un marco de comunicación respetuosa de la diversidad genérica y sexual y este enfoque se propicia durante todo el desarrollo del tema y por parte del conductor y de todas las panelistas. De igual modo, abunda la difusión de expresiones y valoraciones positivas sobre el tema, que contribuye a cuestionar y de-construir las concepciones binarias y estereotipadas sobre las relaciones afectivas y una visibilización respetuosa de la diversidad.”
A partir de estos argumentos, la Defensoría considera que la situación descripta no habilita una intervención en términos de vulneración de derechos.
Sin embargo, entendemos que la institución debe avanzar en análisis más profundos respecto al consentimiento que se da por sentado sobre la exposición de las vidas de las figuras públicas, así como la cosificación y fetichización de feminidades y de sus orientaciones sexuales.
El formato de chimentos, al igual que el humor, parece ser un espacio gris donde se habilitan ciertos discursos que pueden resultar ofensivos e incluso violentos particularmente hacia la vida de las personas LGTBIQA+.
Sin desconocer la importancia de resguardar la intimidad de todas las personas, es menester reconocer que no es lo mismo hablar y exponer los vínculos sexoafectivos entre personas que se atienen a la heteronorma que aquellas que no lo hacen, precisamente por las implicancias que tienen para sus vidas que transcurren en un mundo heterocispatriarcal.
A su vez, los comentarios de las panelistas involucran la cosificación de dos mujeres y de su orientación sexual, lo que es evidente en los comentarios de la panelista Yanina Latorre: “a mí me encanta”, “a mí me dicen que es una pareja. Está buenísimo. Todo bien”, “bueno, nos alegramos”, “no está mal. A mí me da una alegría divina. Son hermosas las dos”, “sabes que la estuve mirando para ver cómo sería estar con ella, te digo tiene unas tetas divinas”.
Finalmente, ¿por qué asumir el supuesto consentimiento de personas públicas y mediáticas a ser expuestas en todos los planos de su vida? Nos resulta preocupante el marco interpretativo empleado por la Defensoría ya que legitima las lógicas de estos magazines que suponen una negación del consentimiento de figuras públicas, que soslaya lo expresado por Jelinek sobre no querer hablar de su vida privada y que puede tener implicancias particularmente violentas al referirse a su orientación sexual.
La Defensoría ante el abordaje de mediático de casos de violencia física y sexual
Recordemos la entrevista realizada por la periodista Fabiana Dal Prá a una víctima de violación. “¿Te echás la culpa de algo?” pregunta Dal Prá luego de que Dahyana, la joven cordobesa que fue atacada sexualmente en Barrio Ampliación Las Palmas, narrara su dolorosa experiencia.
El reclamo presentado ante la Defensoría fue respondido favorablemente por el organismo: “Este abordaje propone un riesgoso marco interpretativo para los hechos, dado que al insinuar la posible culpabilidad de la víctima (incluso bajo una modalidad discursiva de interrogación y no de afirmación explícita) promueve la legitimación y la naturalización de los hechos de violencia padecidos”. A su vez, remarca la necesidad y responsabilidad de quienes comunican, de desarticular y erradicar las coberturas violentas que reproducen “los sentidos culpabilizadores y naturalizadores que muchas veces quienes ejercen la violencia expresan como razones de causalidad de los hechos. Es importante que quienes comunican subrayen que todas las razones y la responsabilidad es de quien ejerce la violencia”.
Paralelamente, el análisis de la institución evidenció inconvenientes al momento de resguardar la identidad de la persona en situación de violencia y la ausencia de la placa con la línea telefónica 144 de asistencia a las víctimas de violencia de género.
Ante este caso, la Defensoría reconoce que la situación presentada se corresponde a un caso de violencia simbólica y mediática, por lo que procedió a comunicar el reclamo ante el Canal 12 y se puso a disposición para dialogar con el canal a fin de “enriquecer, desde una perspectiva de derechos, futuros abordajes de la emisora.”
La importancia de la Defensoría del Público para la erradicación de las violencias de género
En mayo de este año, Miriam Lewin fue designada como Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, luego de años de acefalía y debilitamiento institucional. Este nombramiento ha significado el fortalecimiento no sólo de la Defensoría del Público, sino un avance en el reconocimiento de los derechos de las audiencias así como un renovado ímpetu en la lucha contra la violencia mediática y simbólica.
Las respuestas recibidas por la Defensoría ante los reclamos presentados, en los que se aclara y visibiliza el procedimiento de recepción, análisis y devolución de los mismos, señala una importante activación de la institución en pos de la defensa de nuestros derechos.
A partir de estos reclamos, celebramos las respuestas y el accionar de la Defensoría del Público y, a su vez, requerimos que se avance en interpretaciones más profundas y esclarecedoras sobre casos de violencia simbólica y mediática.
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Rechazan nuestro pedido de intervención como terceros interesados en la causa de Potrerillo de Larreta
“Es lamentable que se haya considerado que no es pertinente nuestra participación, y entre los argumentos se haya tomado la idea de que no tenemos motivos para sentirnos legitimados para participar del juicio. Este caso movilizó a toda Alta Gracia, que entendió que no puede haber más alambres en los espacios que nos pertenecen a todas y a todos”, manifestó Fabiana Marbián, integrante de TxNA y vecina de la ciudad.
“Se agrava cuando el Poder Judicial se tomó más de dos años para responder a vecinos y vecinas que sin ningún interés más que el de proteger los recursos que son de todos los altagracienses, piden participación en un juicio que nos involucra a todos”, enfatizó Marbián, al tiempo que agregó: “Es de no creer, pero siguen pasando los años y desde el barrio privado siguen logrando su objetivo, que es el de alambrar un curso de agua público”.
Desde la Fundeps apelaremos a la decisión judicial, porque el rechazo afecta seriamente derechos fundamentales de la ciudadanía. Uno de los derechos más afectados es la denegación de la participación de vecinos/as en una controversia en la que se encuentra en juego el acceso a un arroyo (sujeto al dominio público) y el goce de sus servicios ambientales, que va en contra de la garantía de acceso a la justicia, del derecho a gozar de una tutela judicial efectiva, como así también del goce del derecho al ambiente.
Este rechazo no sólo afecta la participación de la institución en este caso concreto, sino que además sienta un precedente judicial regresivo para toda la provincia en materia de acceso a la justicia por parte de la sociedad civil. La participación de la sociedad civil en este tipo de procesos es clave para el mejoramiento de la actividad jurisdiccional en asuntos de interés público y para una democratización del debate judicial.
El aborto legal debe ser aplicado plenamente en todo el país
La ley 27610, que regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, debe ser aplicada plenamente en toda la Argentina. Luego de la medida cautelar resuelta por la jueza de feria, Marta Beatriz Aucar de Trotti, a cargo del Juzgado Civil y Comercial No. 19 de la ciudad de Resistencia, que suspendió la aplicación de la ley en el territorio de Chaco, exigimos que no se generen zonas de discriminación para los derechos a la salud y a la autonomía de las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar en función del domicilio fijado en una u otra provincia.
La acción fue interpuesta por seis personas, quienes argumentaron una supuesta contradicción entre la Constitución Provincial y la ley nacional y pidieron que la ley se suspenda en todo el territorio. La jueza omite pronunciarse sobre la inadmisibilidad de ese tipo de solicitudes en nuestro sistema legal y desconoce que ningún juez ni jueza puede suspender la vigencia de una ley con efectos generales. Además, no advierte que el hecho de que la Constitución chaqueña proteja la vida desde la concepción no es ningún obstáculo para la aplicación de la ley, ni en Chaco ni en ninguna de las otras provincias que contemplan ese tipo de protección. Esa evaluación acerca de la constitucionalidad de la legislación de aborto ya fue realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “FAL” en el año 2012.
Amnistía Internacional, el CELS, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Mujeres x Mujeres y Fundeps enfatizamos la importancia de que tanto las provincias como el Estado nacional defiendan la ley y cuestionen las decisiones judiciales que ponen en crisis el derecho al aborto, en particular cuando lo hacen vulnerando el principio de supremacía constitucional, la division de poderes y desnaturalizan el debate democrático.
La Corte Suprema de la Nación ya dijo, en el marco de una medida cautelar que suspendió en todo el país la aplicación de la ley de servicios de comunicación audiovisual, que una cautelar que suspende la vigencia de toda una ley con efectos generales para toda la población, es incompatible con el control concreto de constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y la razonabilidad.
Más allá de las diferencias con este caso, en momentos de dictar una medida cautelar jueces y juezas deben tener en cuenta la verosimilitud de los derechos afectados y el peligro en la demora de retrasar una decisión sobre el caso. Para ello debe analizar las consecuencias del dictado de su medida de forma amplia, teniendo en cuenta el interés de la sociedad en su conjunto y el impacto en los derechos consagrados.
En la medida cautelar dictada no se encuentran acreditados la existencia de un derecho vulnerado a las demandantes, ni el peligro en la demora. Y lo que es muy grave, la medida pone en riesgo a nivel local el derecho a la salud de mujeres, niñas y personas con capacidad de gestar.
Decisiones de este tipo no hacen más que minar el uso de las herramientas legales, tan importantes para la garantía de derechos como las medidas cautelares, y el proceso legislativo llevado adelante con un amplio debate en diciembre, apoyado de un fuerte respaldo social y con el acompañamiento transversal de las principales fuerzas políticas.
Es importante que las personas usuarias de estos servicios y con derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo tal como establece la Ley 27.610 sepan que el Estado nacional y las provincias deben garantizar su acceso en todo el país. Hasta tanto la justicia de Chaco revierta esta medida cautelar, debemos destacar que el derecho a los abortos legales vigentes en Argentina desde hace cien años (es decir, si el embarazo fue producto de una violación, si la gestación afecta la salud de la persona o si pone en riesgo su vida) se encuentra vigente en Chaco como en todo el territorio nacional, y el personal de salud debe proveer esos servicios.
Ante ataques de este tipo a los derechos vigentes, insistimos en que las provincias y el Estado nacional cuestionen las decisiones judiciales que desprotegen a las mujeres, niñas y personas con capacidad de gestar en el ejercicio de su derechos sexuales y reproductivos, incluido el derecho al aborto. Debemos seguir cuidando la salud de todes.
Amnistía Internacional Argentina
CELS
ELA
Fundeps
Mujeres x Mujeres
Argentina presentó su 4° Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto a la Alianza para el Gobierno Abierto
Argentina se sumó a la Alianza para el Gobierno Abierto en el año 2012. Formar parte de esta Alianza global implica comprometerse con políticas de gobierno abierto co-creadas con sociedad civil, que se materializan a través de planes de acción nacionales, a ejecutar en dos años. Desde su incorporación a la fecha, Argentina ha presentado cuatro Planes de Acción Nacionales de Gobierno Abierto.
En septiembre 2019 Argentina presentó el 4° Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto (2019 – 2021) tal como lo estipulaban los plazos dados por OGP. Disposiciones de OGP permiten, de todos modos, efectuar enmiendas al Plan en el primer año de implementación del Plan (2020, para Argentina), sobre todo en caso que operen transiciones políticas en el medio como fue el caso de nuestro país. Con la irrupción de la pandemia a causa del Covid-19 que cambió todas las prioridades de la agenda pública en el año 2020, el Subcomité de Criterios y Estándares dictó la Resolución de Coronavirus de OGP en marzo 2020 mediante la cual dio la posibilidad a los países de la Alianza de posponer un año la presentación o implementación de sus Planes, según el momento en el que cada país se encontrase. Argentina como ya había presentado su Plan, podía hacer uso de esta opción, posponiendo un año su ejecución, es decir que éste concluya en agosto 2022 en vez de agosto 2021.
Luego de consensuar esta decisión en la Mesa Nacional de Gobierno Abierto, y a través de ésta con el colectivo que integra la Red de Organizaciones de la Sociedad Civil para un Estado Abierto en Argentina, se decidió tomar esta opción, fijando a su vez cuál iba a ser la metodología para efectuar cambios dentro del Plan. En ese sentido se previó la posibilidad de efectuar dos tipos de cambios: modificaciones específicas relativas a plazos, partes de hitos de los compromisos o entregables o modificaciones más sustanciales que cambiaran el alcance del compromiso. En todos los casos la opción de realizar cambios al Plan estaba en manos del Organismo responsable de su cumplimiento, y se establecieron instancias de validación o co-construcción del compromiso -según el caso- con las Organizaciones de la Sociedad Civil que formaron parte del compromiso inicial.
De todo este proceso resultó que Argentina envíe en Diciembre 2020 su Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto (2019 – 2022).
¿En qué dista el Plan actual al presentado en 2019?
El 4° Plan de Acción presentado en Diciembre 2020 se compone de 18 compromisos, es decir que a los 15 iniciales, se agregaron tres:
En relación a los compromisos iniciales, solo uno – sobre Acceso a la Justicia – cambió su contenido, pasando el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a comprometerse a crear de Observatorios Provinciales de Acceso a la Justicia, así como operativos territoriales locales en en zonas rurales, pueblos originarios, barrios populares y zonas postergadas, entre otros hitos (ver versión anterior página 83- versión actual del compromiso). En ese caso, se sumaron además otras organizaciones de la sociedad civil como XUMEK, CELS, INECIP y ANDHES. Los otros compromisos sólo tuvieron adecuaciones sencillas, sobre plazos de cumplimiento fundamentalmente, dada a la extensión de un año en el cumplimiento total del Plan.
En algunos compromisos se sumaron otras ONG que no estaban inicialmente previstas, como fue el caso del compromiso sobre Acceso a la Justicia, ESI donde se sumaron Amnistía Internacional y Fundeps, en el compromiso de Mujeres en el Mundo del Trabajo se sumó el Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad como otro actor de colaboración y seguimiento del mismo, y en el Sexualidad y Derechos se sumó la organización FUSA.
Finalmente se agregó al 4° Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto, un documento anexo elaborado por el Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad denominado Incorporación de la Perspectiva de Género y Diversidad que constituye un aporte desde este Ministerio para promover la transversalidad de la perspectiva de géneros y diversidad en el ámbito de las políticas de gobierno abierto generadas en el 4° Plan de Acción.
Desde Fundeps, formamos parte de la Mesa Nacional de Gobierno Abierto (2020-2022) y del colectivo que integra Red de Organizaciones de la Sociedad Civil para un Estado Abierto en Argentina.
Finalizadas las instancias de co-creación (2019) y revisión (2020) del Plan, es momento de colaborar desde la ciudadanía y la sociedad civil en el seguimiento de los compromisos asumidos en el Plan, a los fines de contribuir en su efectivo cumplimiento con el objetivo de de seguir consolidando las políticas de gobierno abierto en todo el país, tanto a nivel nacional como federal, y en todas las áreas en las que las políticas gobierno abierto se fueron abriendo camino.
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Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org.
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¿Cuál ha sido el impacto del COVID-19 sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible?
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) fueron adoptados en el 2015 por los Estados Miembros de la ONU, con el propósito de finalizar con la pobreza, proteger el planeta y garantizar la paz y prosperidad para todas las personas para el año 2030. Los ODS son 17 objetivos integrados entre sí en los cuales las acciones o impactos en uno afectarán a otro/s.
La situación generada por la pandemia no es para nada alentadora, ya que se han agravado las cuestiones desfavorables preexistentes como el aumento de la pobreza y el hambre, el incremento de las desigualdades, el aumento del desempleo, la crisis sanitaria y de saneamiento, la recesión económica, el acceso restringido a la educación, el retroceso respecto a la igualdad de género, entre otros aspectos.
Así, el documento «Impacto del COVID-19 sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible», elaborado de manera colaborativa, analiza y reflexiona el impacto del COVID-19 en los ODS, las consecuencias positivas y negativas de la pandemia mundial sobre cada uno de los 17 objetivos.
El actual contexto ha planteado desafíos para los Estados y los organismos internacionales en la toma de decisiones, y en el establecimiento de acciones realmente efectivas para evitar que este tipo de situaciones se repitan. De esta manera, el panorama hizo que tuviéramos que repensar si el sistema es efectivo o si debemos construir otro modelo de futuro, uno más equitativo, inclusivo, justo y sostenible. Por lo que, la situación que está atravesando el mundo puede significar una oportunidad para replantearnos qué futuro queremos construir de ahora en adelante.
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Impacto del COVID-19 sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible
La pandemia del COVID-19 ha tenido un impacto mundial sin precedentes en la era moderna. Muchos países se encuentran en emergencia sanitaria, económica y social debido a las consecuencias negativas que acarrea la lucha contra el nuevo coronavirus.
Sin dudas, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos para la Agenda 2030 de Naciones Unidas se verán afectados. En este trabajo analizamos algunos de los impactos positivos y negativos sobre los ODS, aunque adelantamos que en general el panorama es negativo, especialmente si nos enfocamos en los efectos que tendrá sobre la salud comunitaria y en el incremento de las desigualdades debido a la desaceleración económica mundial.
Conquistamos el derecho a decidir: es ley la Interrupción Voluntaria del Embarazo
En horas de la madrugada, de este miércoles 30 de diciembre, terminaron las exposiciones de senadores y senadoras y se llamó a votar la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. El proyecto ya contaba con la media sanción de la Cámara de Diputados, quienes lo aprobaron con 131 votos, contra 117 votos negativos y 6 abstenciones.
Una ley para decidir qué vidas queremos vivir
La ley consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto, y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.
Se prevé el acceso de manera libre hasta la semana 14 de gestación. Fuera de ese plazo solo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante (es decir, las causales que ya están reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico a través del Art. 86 del Código Penal, con la interpretación hecha por la Corte Suprema en el fallo FAL).
15 años de una lucha federal e inmensa
Con presencia en más de 120 ciudades y pueblos de todo el país, en simultáneo, la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito participaron de esta jornada histórica. Levantando bien alto los pañuelos verdes, símbolo de la lucha por el derecho a decidir en todo el mundo, finalmente pudieron celebrar haber conquistado la ley, que es producto de la lucha de miles y miles por más de 15 años.
Este triunfo servirá de inspiración para que sigamos ampliando derechos en cada espacio que habitamos. Y para no claudicar. Sabemos que la conquista de la ley es solo el primer paso. Seguiremos trabajando para su efectiva aplicación y la garantía de que todas las personas gestantes puedan decidir qué vidas vivir.
Género e Instituciones Financieras Internacionales: el caso del Banco Interamericano de Desarrollo
El presente documento propone un análisis descriptivo y valorativo sobre la implementación de la Política de Género en el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y tiene como principal objetivo indagar sobre dicha implementación a partir de las debilidades y fortalezas identificadas en la política de género del Banco, a fin de que continúe avanzando en la incorporación de elementos y herramientas garantes de los derechos de las mujeres y de la diversidad.
Violencia mediática y simbólica: bajo la lupa de una nueva Defensoría del Público
Formato de chimentos y la exposición forzada
En el programa Los Ángeles de la Mañana de Canal 13 del 23 de julio, la periodista Yanina Latorre contó en el aire que Karina Jelinek «no blanquea a su pareja», y que «vive en pareja, con una chica muy linda», ambas «viven juntas y se ponen mimosas», a lo que sumó muchas otras expresiones referidas a su vida privada. Luego, una movilera afirmó que Karina no quería hablar de sus relaciones y que había declarado estar sola.
Este tipo de «chismes» y contenidos son muy frecuentes en la televisión, en donde la alta exposición de las famosas siempre lleva a que se exponga su vida privada y su sexualidad. Sin embargo, se solicitó el análisis del caso por la Defensoría del Público ya que se trata de la orientación sexual de una persona que no quería verse expuesta.
Frente a dicho reclamo, la Defensoría respondió justificando y avalando las dinámicas acontecidas en el programa, a través del argumento de que el marco de lectura e interpretación en el que se presentan las noticias vinculadas a la vida privada de las personas públicas responden al género magazine de espectáculos. En los programas de este formato, según la Defensoría, se presentan “´chimentos´ de color, primicias de la vida pública y privada de figuras del espectáculo, aludiendo, muchas veces, a que las personas mediáticas no quieren que se mediaticen datos sobre ellos. Es decir, la postura negativa de las figuras funciona como el disparador de un encadenado de situaciones que trascienden la emisión, expandiéndose sobre el resto de los programas televisivos vinculados al género: alguien anuncia una primicia, el famoso referido se enoja en ese u otro programa y se le realizan entrevistas, entre otras variantes previstas por el formato.
En este marco, la Dirección entiende que la información que ofrece la panelista [Yanina Latorre] en calidad de primicia, integra el repertorio esperable de posibilidades que el formato del programa habilita”.
Seguido de esto, el organismo afirma que en el programa no se identifican comentarios de tono burlesco ni discriminatorio respecto a la orientación sexual de Jelinek, sino todo lo contrario: “Asimismo, se observa que los comentarios y valoraciones expresados se insertan en un marco de comunicación respetuosa de la diversidad genérica y sexual y este enfoque se propicia durante todo el desarrollo del tema y por parte del conductor y de todas las panelistas. De igual modo, abunda la difusión de expresiones y valoraciones positivas sobre el tema, que contribuye a cuestionar y de-construir las concepciones binarias y estereotipadas sobre las relaciones afectivas y una visibilización respetuosa de la diversidad.”
A partir de estos argumentos, la Defensoría considera que la situación descripta no habilita una intervención en términos de vulneración de derechos.
Sin embargo, entendemos que la institución debe avanzar en análisis más profundos respecto al consentimiento que se da por sentado sobre la exposición de las vidas de las figuras públicas, así como la cosificación y fetichización de feminidades y de sus orientaciones sexuales.
El formato de chimentos, al igual que el humor, parece ser un espacio gris donde se habilitan ciertos discursos que pueden resultar ofensivos e incluso violentos particularmente hacia la vida de las personas LGTBIQA+.
Sin desconocer la importancia de resguardar la intimidad de todas las personas, es menester reconocer que no es lo mismo hablar y exponer los vínculos sexoafectivos entre personas que se atienen a la heteronorma que aquellas que no lo hacen, precisamente por las implicancias que tienen para sus vidas que transcurren en un mundo heterocispatriarcal.
A su vez, los comentarios de las panelistas involucran la cosificación de dos mujeres y de su orientación sexual, lo que es evidente en los comentarios de la panelista Yanina Latorre: “a mí me encanta”, “a mí me dicen que es una pareja. Está buenísimo. Todo bien”, “bueno, nos alegramos”, “no está mal. A mí me da una alegría divina. Son hermosas las dos”, “sabes que la estuve mirando para ver cómo sería estar con ella, te digo tiene unas tetas divinas”.
Finalmente, ¿por qué asumir el supuesto consentimiento de personas públicas y mediáticas a ser expuestas en todos los planos de su vida? Nos resulta preocupante el marco interpretativo empleado por la Defensoría ya que legitima las lógicas de estos magazines que suponen una negación del consentimiento de figuras públicas, que soslaya lo expresado por Jelinek sobre no querer hablar de su vida privada y que puede tener implicancias particularmente violentas al referirse a su orientación sexual.
La Defensoría ante el abordaje de mediático de casos de violencia física y sexual
Recordemos la entrevista realizada por la periodista Fabiana Dal Prá a una víctima de violación. “¿Te echás la culpa de algo?” pregunta Dal Prá luego de que Dahyana, la joven cordobesa que fue atacada sexualmente en Barrio Ampliación Las Palmas, narrara su dolorosa experiencia.
El reclamo presentado ante la Defensoría fue respondido favorablemente por el organismo: “Este abordaje propone un riesgoso marco interpretativo para los hechos, dado que al insinuar la posible culpabilidad de la víctima (incluso bajo una modalidad discursiva de interrogación y no de afirmación explícita) promueve la legitimación y la naturalización de los hechos de violencia padecidos”. A su vez, remarca la necesidad y responsabilidad de quienes comunican, de desarticular y erradicar las coberturas violentas que reproducen “los sentidos culpabilizadores y naturalizadores que muchas veces quienes ejercen la violencia expresan como razones de causalidad de los hechos. Es importante que quienes comunican subrayen que todas las razones y la responsabilidad es de quien ejerce la violencia”.
Paralelamente, el análisis de la institución evidenció inconvenientes al momento de resguardar la identidad de la persona en situación de violencia y la ausencia de la placa con la línea telefónica 144 de asistencia a las víctimas de violencia de género.
Ante este caso, la Defensoría reconoce que la situación presentada se corresponde a un caso de violencia simbólica y mediática, por lo que procedió a comunicar el reclamo ante el Canal 12 y se puso a disposición para dialogar con el canal a fin de “enriquecer, desde una perspectiva de derechos, futuros abordajes de la emisora.”
La importancia de la Defensoría del Público para la erradicación de las violencias de género
En mayo de este año, Miriam Lewin fue designada como Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, luego de años de acefalía y debilitamiento institucional. Este nombramiento ha significado el fortalecimiento no sólo de la Defensoría del Público, sino un avance en el reconocimiento de los derechos de las audiencias así como un renovado ímpetu en la lucha contra la violencia mediática y simbólica.
Las respuestas recibidas por la Defensoría ante los reclamos presentados, en los que se aclara y visibiliza el procedimiento de recepción, análisis y devolución de los mismos, señala una importante activación de la institución en pos de la defensa de nuestros derechos.
A partir de estos reclamos, celebramos las respuestas y el accionar de la Defensoría del Público y, a su vez, requerimos que se avance en interpretaciones más profundas y esclarecedoras sobre casos de violencia simbólica y mediática.
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Contacto
Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org
Presentamos nuevas denuncias por publicidad de cigarrillo electrónico en redes sociales
El pasado 30 de noviembre, realizamos un nuevo reclamo ante el Ministerio de Salud de la Nación por la publicidad ilícita desplegada por la empresa Mig Vapor LLC en videoclips musicales difundidos por la plataforma Youtube Argentina. La publicidad contenida en dichos videos consiste en mostrar de manera reiterada a artistas consumiendo cigarrillo electrónico, en exhibir constantemente el nombre de la marca en lugares fácilmente visibles, así como en la disposición de un link en la descripción de la canción que re-direcciona a la página web de la marca, donde pueden adquirirse sus productos sin ningún tipo de control o impedimento.
Puesto que el Ministerio de Salud es la autoridad encargada de velar por el efectivo cumplimiento de la ley nacional Nº 26.687 de Control de Tabaco, le solicitamos que ordene a Youtube, en función de su condición de intermediario, la eliminación de dicho contenido audiovisual producido en territorio nacional. Además, pedimos que se proceda a la eliminación de los links que se encuentran en la descripción de los videos denunciados y que redirigen a la página web de Mig Vapor LLC. Este reclamo consistió en una reiteración de la denuncia efectuada el pasado 2 de octubre de 2019, ante la total falta de respuesta por parte de dicho organismo.
Asimismo,el 17 de septiembre, presentamos un pronto despacho ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), en razón de ser esta entidad la que ha prohibido expresamente la publicidad del cigarrillo electrónico en Argentina. Sin embargo, seguimos sin obtener respuesta oportuna.
Por último, y a los fines de agotar las diversas posibilidades de reclamo que otorga el ordenamiento jurídico argentino, presentamos una denuncia ante la Defensa de las y los Consumidores. La acción desplegada por Mig Vapor LLC se enmarca en un supuesto de publicidad encubierta, que por sus características vulnera los derechos de las y los consumidores/as, entre ellos a recibir información adecuada y veraz , a ser tratados dignamente y a que se proteja adecuadamente su salud. A tales fines, se debieron sortear innumerables obstáculos burocráticos que revelan las serias dificultades en el acceso a la justicia, no sólo para las Organizaciones de la Sociedad Civil, sino también para los/as ciudadanos/as argentinos/as.
A través de nuestra denuncia, exigimos que sea la Defensa de las y los Consumidores quien notifique fehacientemente a Youtube Argentina para que arbitre los medios necesarios que permitan controlar que el contenido que se reproduce a través de su plataforma, respete las normas tuitivas de las personas consumidoras, los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como todo el marco normativo argentino existente en materia de control de tabaco.
En la actualidad, la industria tabacalera sigue desplegando sus estrategia de mercadotecnia y, las redes sociales junto con los influencers, son el escaparate del que se valen para burlar las regulaciones legales de nuestro país, y lograr así, su principal objetivo que es el de promocionar y publicitar sus productos, principalmente, en niños, niñas y adolescentes. Es por ello que consideramos necesario que, tanto el Estado como las empresas de redes sociales, tomen medidas que, de manera efectiva, permitan proteger los derechos de los y las más jóvenes, así como también poner freno a las depredadoras prácticas de comercialización de la industria tabacalera.
Links a los videos musicales:
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Autoras
Maga Merlo Vijarra
Laura Alesso
Contacto
Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org
Solicitamos intervención de las Defensorías del Pueblo y de niños, niñas y adolescentes de la Provincia
Los catastróficos incendios sucedidos en Córdoba durante este año, implicaron un grave daño en los ecosistemas forestales locales, afectando una superficie de 350.000 hectáreas. Estas consecuencias no sólo impactaron de lleno en la exigua superficie de bosque nativo remanente en el territorio provincial, sino que implicaron la seria afectación de derechos fundamentales. En particular de aquellas personas o grupos que se encuentran en una marcada situación de vulnerabilidad o que mantienen una estrecha vinculación con los bosques nativos por una u otra razón. Además, afectaron un serio componente de mitigación al fenómeno del cambio climático, el bosque nativo.
El alcance y la magnitud del fuego, sin dudas puso de manifiesto ciertas deficiencias en el sistema de manejo del fuego por parte de las autoridades. El ordenamiento prevé deberes específicos en materia de prevención, presupresión, mitigación y restauración, que procuran evitar o al menos mitigar este tipo de fenómenos en la magnitud y modo en que se dieron, más aun si se considera que el territorio presentaba un alto riesgo de incendios debido a la grave sequía y las condiciones climáticas.
Si bien el arribo de las lluvias estivales alivió el fuego, lo cierto es que la situación a futuro no deja de ser crítica. La provincia cuenta con un porcentaje ínfimo de bosque nativo en la actualidad, con una alto riesgo de incendio debido a factores tales como la sequía y otros fenómenos (fuegos intencionales). Por ello es que los deberes incumplidos, deben ser tomados «en serio» y cumplimentados a los fines de evitar catástrofes como las vividas. Por otro lado, resulta fundamental cumplir con el deber de investigar, sancionar y de restaurar las zonas afectadas de un modo responsable, garantizando la participación ciudadana en planes y el acceso a la información para una adecuada gestión.
Asimismo, resulta prioritario que la ciudadanía y el Estado, lleven a cabo tareas de fiscalización y contralor de las áreas afectadas, para evitar autorizaciones en los cambios de uso de suelo o de categorías protegidas, tal y como lo ordenan las Leyes 26.815 de Manejo de Fuego y 26.331 de Bosques Nativos.
Para garantizar el cumplimiento de estos deberes es que solicitamos a la Defensoría del Pueblo de Córdoba y a la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes, la intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. Creemos que ambas instituciones cumplen un rol fundamental en garantizar y exigir el respeto de los derechos fundamentales de quienes habitan el suelo cordobés.
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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org
La Pampa sancionó una nueva legislación en materia de agroquímicos
La normativa, aplicable a todo el territorio provincial, establece zonas de protección, fijando distancias para las aplicaciones de agroquímicos (plaguicidas de acuerdo a la ley) de 500 metros para las aplicaciones terrestres (zona de resguardo ambiental) y de 3.000 metros para las aplicaciones áreas. De igual manera prevé la prohibición de aplicación sobre cualquier establecimiento emplazado en las áreas rurales.
Cabe resaltar que la nueva normativa establece una de las mayores distancias protectorias para la aplicación aérea, duplicando aquella vigente en la provincia de Córdoba. Las normas de la ley pampeana resultan coherentes con las tendencias jurisprudenciales basadas principalmente en la aplicación del denominado principio precautorio.
Asimismo, la Ley prevé un completo régimen de gestión integral de agroquímicos, ya que implementa un sistema único de trazabilidad. Este permite el «rastreo» del producto en las fases de producción, comercialización, uso y aplicación, incluyendo la gestión diferenciada de los envases vacíos resultantes.
Los objetivos que orientan al sistema se asientan principalmente en la preservación de la salud humana, en garantizar la calidad agroalimentaria, prevenir los impactos ambientales, como así también contribuir al desarrollo responsable y sustentable de la actividad agropecuaria.
Un punto relevante de la ley, consiste en la creación de un Consejo interdisciplinario, constituido por la cartera de ambiente, de salud, instituciones universitarias y de investigación, como así también consejos e instituciones técnicas específicas.
La aplicación de agroquímicos constituye una de las principales causas de conflictividad social, lo cual reclama una adecuada reglamentación que garantice los derechos fundamentales de quienes por una u otra razón padecen las afectaciones a diario. Celebramos que las provincias avancen, a través de sus sistemas normativos y gestión pública, en el cumplimiento del mandato constitucional de garantizar derechos fundamentales como lo son el ambiente y salud de la población.
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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org
OSC señalan las debilidades de la nueva Política de Sostenibilidad Ambiental y Social del BID Invest
El 10 de abril el BID Invest aprobó la nueva Política de Sostenibilidad Ambiental y Social que entra en vigencia mañana, 15 de diciembre. Luego del proceso de consultas públicas presenciales y virtuales que el Banco realizó el año pasado donde participaron organizaciones de la sociedad civil, comunidades campesinas, pueblos indígenas y pueblos afrodescendientes, a fines de mayo se presentó la nueva política del brazo privado del Grupo BID.
A pesar de la participación, a través del envío de comentarios, de las partes interesadas en el período de consultas públicas presenciales y virtuales, en la nueva Política se observa la escasa y hasta nula incorporación de cuestiones consideradas relevantes. Por tal motivo, y frente a las debilidades y limitaciones que presenta la nueva Política de Sostenibilidad Ambiental y Social, las OSC de la región emitimos una Declaración Pública alertando sobre la precariedad de la política, las consecuencias que traería a los países de la región y el retroceso que significa en comparación con la Política anterior.
Entre los puntos principales que destacamos en la Declaración sobre las limitaciones de la nueva Política se encuentran, en primer lugar, la adopción directa de las Normas de Desempeño Ambientales y Sociales de la Corporación Financiera Internacional -CFI- que datan del año 2012, sin incluir cambios o adaptaciones a las nuevas realidades, por lo que resultan obsoletas para el contexto actual de desafíos ambientales y sociales a los que se enfrenta América Latina y el Caribe.
Otra limitación importante es la ausencia de responsabilidad subsidiaria y solidaria por parte del BID Invest respecto del accionar de los actores sobre los que tiene influencia, es decir se desliga de responsabilidad institucional ante los posibles impactos negativos que puedan ocasionar las actividades que financia donde la responsabilidad recaerá únicamente sobre el cliente. Esto, significa el debilitamiento de las protecciones en el ambiente y en lo social creadas con el fin de evitar los impactos adversos que ocasionan los proyectos. En esta línea, el BID Invest omite su deber de “hacer cumplir” lo que significa que se reserva el derecho a decidir en qué casos va a aplicar medidas correctivas y en cuáles no.
Además, en la Declaración Pública se resalta la vaguedad y ambigüedad del lenguaje utilizado en la nueva Política ya que favorece a que el Banco actúe de acuerdo a lo que considere pertinente así como incrementa el riesgo de incumplimiento por parte de los clientes.
Por último, uno de los puntos más alarmantes son los vacíos que hay en los compromisos respecto al ambiente y a lo social. Respecto al medio ambiente, el compromiso con la mitigación es frágil ya que no se establecen restricciones expresas a las emisiones de gases de efecto invernadero -GEI-, solo por mencionar un caso. En lo relativo a lo social, si bien la política deja en claro su compromiso de promover buenas prácticas internacionales, en cuestiones como Derechos Humanos, Represalias, Gestión de Riesgo de Género e Igualdad así como en Participación de las Partes Interesadas y Divulgación de la Información, se evidencia un compromiso superficial y débil al abordarlas. Por ejemplo, en relación a los derechos humanos, no se mencionan derechos esenciales como los económicos, sociales y culturales o el derecho a un ambiente libre de contaminación.
Luego, en lo relativo a la participación de las partes interesadas, no se establece compromiso alguno para asegurar la participación oportuna, significativa y culturalmente apropiada. La Política se compromete a establecer un sistema de recepción y seguimiento de denuncias de represalia, no se detalla un procedimiento para resolverlas como tampoco sigue las recomendaciones de la guía especializada elaborada por el MICI para la gestión de represalias y protección de defensores ambientales y activistas.
Por último, en gestión de riesgo del género e igualdad, la Política sí incorpora la promoción de buenas prácticas pero excluye a la Política Operativa sobre Igualdad de Género en el Desarrollo del Grupo BID, un retroceso significativo que aumentará la desigualdad y los riesgos para las mujeres y personas LGBTQ+.
Entre muchas otras cuestiones que se abordan en la Declaración Pública, es sumamente necesario que el BID Invest sea implacable al momento de exigir el cumplimiento de los estándares ambientales, sociales y de transparencia a sus clientes si realmente pretende promover un crecimiento sostenible, reducir la pobreza y la desigualdad de la región. Con el actual contexto de pandemia y mirando a la situación pospandémica, BID Invest no puede ser flexible en los procedimientos de evaluación social y ambiental y debida diligencia en las aprobaciones de operaciones de financiamiento ya que ésta es la única manera de lograr el desarrollo sostenible y reducir la crisis ambiental y social en la que se encuentra América Latina y el Caribe.
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Autora
Sofía Brocanelli
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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org