El Tribunal Superior de Justicia denegó el recurso interpuesto por Portal de Belén para que la Corte Suprema revisara la sentencia que confirmaba la constitucionalidad de la Guía para la Atención de Abortos No Punibles. Después de siete años de discusiones judiciales, la guía es finalmente aplicable.
En el año 2012, el Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba aprobó la Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de Aborto No Punible. Esa guía se aprobó en cumplimiento de lo indicado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo F.A.L, en donde le encargó a los poderes ejecutivos nacionales y provinciales la implementación de protocolos hospitalarios “para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”.
La Guía, aprobada mediante la Resolución 93/12, establece el modo de proceder de las instituciones de salud de la provincia de Córdoba ante el requerimiento de un aborto no punible por las causales establecidas en el Art. 86 Inc. 1 y 2 del Código Penal con la interpretación de la Corte Suprema. Esto es:
- Cuando la vida o la salud de la persona gestante esté en peligro. Aquí es importante tener en cuenta que según la Organización Mundial de la Salud, ésta se entiende como el mayor estado de bienestar general (social, físico, emocional, espiritual, mental, etc.) que pueda tener una persona. En este sentido, la posibilidad de decidir es un factor que incide en la salud de las personas gestantes.
- Cuando el embarazo sea producto de violación.
Sin embargo, la aplicación de esta Guía estuvo suspendida casi desde el momento de su aprobación. A pesar de la interpretación judicial clara de las normas sobre aborto no punible hecha por la Corte Suprema en el fallo F.A.L. y por el Ministerio de Salud de la provincia al sancionarla, la organización religiosa “Portal de Belén” presentó un amparo para impedir su aplicación, logrando la interposición de una medida cautelar sobre la Guía e impidiendo así que las personas gestantes, en su mayoría, mujeres, pudieran acceder a un derecho fundamental por más de 7 años.
Las dificultades de abortar en Córdoba
Esto significó que las situaciones de aborto legal que surgieron en la provincia durante estos años debieran resolverse en otras jurisdicciones, o, directamente, en la clandestinidad. El Hospital Universitario de Maternidad y Neonatología, de jurisdicción nacional y ubicado en la capital provincial, es uno de los centros de salud que garantizaron el acceso, con algunas dificultades debido al escaso personal dedicado a la práctica. Por otro lado, los Centros de Atención Primaria de Salud de la Municipalidad de Córdoba abordan estas situaciones a través del Programa de Salud Sexual y Reproductiva que se lleva adelante mediante un convenio con la Nación. Allí, las mujeres acceden a consejerías y asesoramiento, y pueden obtener la medicación para realizar la práctica de manera ambulatoria.
Sin embargo, cuando la interrupción no podía resolverse en estos centros, las mujeres y personas gestantes no tenían a dónde recurrir. Según datos proporcionados por la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva de la Secretaría de Salud de la Nación, desde enero del 2018 hasta julio del 2019 se realizaron 155 llamados desde Córdoba a la Línea 0800 de Salud Sexual por consultas por aborto. “La respuesta del área de Legales del Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba ante los requerimientos de esta Dirección para que la provincia garantice el acceso a ILE y resuelva los casos que se inician con los llamados recibidos en el 0800 ha sido repetidas veces que no puede aplicarse el protocolo y por lo tanto no se realizan interrupciones legales de embarazo en la provincia. Desde la Dirección siempre se ha respondido que todas las provincias deben garantizar las causales de ILE que establece el Art. 86 del Código Penal de la Nación, independientemente de utilizar el Protocolo nacional o no. Pero la respuesta del área de legales de la provincia de Córdoba sigue siendo la misma.”, declaró la Dirección hace una semana.
Para garantizar la práctica de ILE a pacientes de la jurisdicción de Córdoba fue necesaria la articulación de instituciones nacionales y municipales con profesionales de la salud amigables y comprometidos con los derechos de las mujeres y personas gestantes. Ahora le toca a la provincia.
El proceso judicial que al fin termina
A fines del año pasado, el 18 de diciembre, después de un proceso judicial de más de 6 años, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó la acción de amparo y confirmó la constitucionalidad de la Guía. Sin embargo, la interposición del Recurso Extraordinario Federal por parte del Portal de Belén para que la decisión fuera revisada por la Corte Suprema mantuvo la vigencia de la medida cautelar. Es decir, hasta esta semana, la situación seguía igual: las mujeres y personas gestantes de Córdoba no podían acceder a ningún tipo de aborto no punible en los hospitales provinciales.
En este sentido, consideramos que el Estado provincial incurrió en violencia institucional. La actitud dilatoria y el retardo en resolver la causa por parte del Poder Judicial pusieron a las mujeres y personas gestantes en una situación de injusticia y de falta de acceso a un derecho básico. Es un claro incumplimiento a la obligación internacional del Estado de garantizar el acceso igualitario a la salud.
Este 24 de septiembre, gracias a la lucha del movimiento feminista que acompañó la causa durante todos estos años, la máxima autoridad jurisdiccional de la provincia volvió a darle vigencia al protocolo, al denegar el recurso interpuesto por Portal de Belén por inadmisible.
Frente a este último intento, el TSJ no solamente rechazó el recurso por falta de cumplimiento de requisitos formales, sino que agregó: “Lejos de haber refutado todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia impugnada insistió en reiterar sus propios puntos de vista en función de la cosmovisión y del esquema formal de valores que defiende, en virtud de la cual el aborto no es admisible en ninguna hipótesis pese a lo establecido por el art. 86 inc 1 y 2 del CP”.
Es decir que lo que Portal de Belén discutía no era la constitucionalidad de la Guía, sino de todo tipo de aborto, discusión que ya fue saldada por la Corte Suprema en el fallo FAL.
Dentro de las instancias judiciales, la organización aún puede interponer un recurso de queja ante la Corte Suprema. Sin embargo, sería absurdo que la Corte cambie el criterio aplicado en 2012. En ese entonces confirmó la constitucionalidad y convencionalidad de la interrupción del embarazo en ciertos casos. Es indiscutible que está permitido por la ley local y por los tratados internacionales interrumpir el embarazo en estas causales, y además, los últimos pronunciamientos de los organismos internacionales apuntan a una ampliación de este derecho y recomiendan que se elimine todo tipo de prohibición sobre la práctica. Lejos de seguir discutiendo sobre aborto no punible, lo que vendrá en los próximos meses será la discusión para que esta práctica sea, de una vez por todas, voluntaria, legal, segura y gratuita.
¿Y ahora? A exigir nuestro derecho
Se puede solicitar la interrupción legal del embarazo en cualquier centro de salud público de la provincia. En todos los casos es imprescindible el consentimiento informado de la persona. Debe garantizarse, además, una pronta y segura respuesta a la persona requirente, resguardando su intimidad y la confidencialidad, preservando sus datos personales y familiares. No es necesaria ninguna autorización de autoridad judicial o administrativa. .
Para el caso en que exista peligro para la vida o para la salud de la mujer o persona gestante, éste debe ser constatado por el médico tratante.
Para el caso de un embarazo causado por violación, la mujer o persona gestante debe manifestar, con carácter de declaración jurada, que el embarazo ha sido producto de una violación y que por esa causa solicita se le practique el aborto. No es necesario que realice una denuncia de la violación.
El plazo para efectuar el procedimiento, no deberá ser mayor a diez (10) días desde que se haya presentado la solicitud, salvo que, por razones estrictamente médicas, al aborto deba postergarse.
Autoras
Constanza Attwood, Ivana Sánchez y Agostina Copetti
Contacto
Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org
Córdoba aprueba la prohibición completa de publicidad de productos de tabaco
Hasta la sanción de la ley de tabaco n° 10.661, en la provincia de Córdoba rigieron por adhesión de la ley provincial Nº 10.026, las prohibiciones a la publicidad establecidas por la ley nacional 26.6887. La ley nacional prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco en forma directa o indirecta y a través de cualquier medio de difusión o comunicación; dejando a salvo los anuncios en puntos de venta, las publicaciones de empresas del sector y las comunicaciones directas, previo consentimiento y verificación de la mayoría de edad de los receptores.
Sin embargo, a través de la nueva normativa local, se avanza en un mayor estandar de protección del derecho a la salud al establecido en la norma nacional, prohibiendo de manera completa la publicidad, promoción y patrocinio e incluyendo a la exhibición del producto como parte de esa prohibición. Específicamente, la ley prohíbe:
En cuanto a los dispositivos electrónicos, la norma prohíbe “en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba la distribución y comercialización de productos destinados a fumar, como así también de dispositivos electrónicos con tabaco o cualquier otra sustancia que expida humo, gases o vapores utilizando el cigarrillo electrónico, vapeadores y todo otro tipo de dispositivo de naturaleza similar, a toda persona menor de dieciocho años de edad”.
Desde Fundeps, hace más de dos años, presentamos un proyecto de ley con esta iniciativa, en línea con la recomendación de la Organización Mundial de la Salud. Nos basamos en relevamientos que realizamos junto a la Alianza Libre de Humo de Tabaco (ALIAR) que evidencian que, en los últimos años, los puntos de venta incluyen publicidad llamativa, colorida y visible desde el exterior de esos espacios. Estas estrategias son más frecuentes en los puntos de venta cercanos a colegios. En este contexto, no es extraño que más de la mitad de las personas que fuman, inicien su consumo entre los 12 y los 15 años.
Celebramos este avance que significa un gran avance, queda ahora trabajar por la adecuada implementación y fiscalización de esa normativa. Nuestro trabajo como sociedad civil será seguir acompañando este proceso y seguir exigiendo que se garanticen los más altos niveles de protección del derecho a la salud.
Más información
Contacto
Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org
En Córdoba sólo una lista de diputados es encabezada por una mujer
Diputadas cordobesas ¿están ahí?
Desde este colectivo revelan que con la reciente creación de la Ley de Paridad de Género en ámbitos de representación política (Ley 27412) ya en vigencia, en Córdoba sólo una lista de diputados, de siete, es encabezada por una mujer.
Esta normativa obliga a integrar las listas de candidatas/os al Congreso y al Parlamento del Mercosur en un 50 por ciento por mujeres y hombres, de manera consecutiva e intercalada, lo que se conoce como paridad vertical.
En este informe detallan que no sólo se trata del porcentaje mas bajo desde el 2011 sino que entre esas siete listas con 63 candidaturas titulares, no hay ninguna persona LGBTTIQ+.
La paridad en las PASO
En los comicios de octubre Córdoba renueva 9 bancas ocupadas por Mario Negri, Javier Pretto, Olga María Rista, Leonor Martínez Villada y Nicolás Massot del Frente Cambiemos; Juan Brugge y Adriana Nazario, de Argentina Federal; Gabriela Estévez y Juan Manuel Pereyra del Frente para la Victoria. De las 9 bancas en juego, 4 están hoy ocupadas por mujeres.
Desde el Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) evaluaron que de las listas que se presentaron a las PASO, la mayoría cumplió con la ley de paridad, con un nivel de cumplimiento del 93%. De las 14 listas, solo una, la de Hacemos por Córdoba, incumplió la norma: no respetó la alternancia en el paso de las candidaturas titulares a suplentes. Aunque, según el INAM, podría inferirse que los incumplimientos de ese tipo obedecen a un error en la interpretación de la norma.
De esas 14 listas de candidatos a diputados por la provincia de Córdoba que se presentaron a las PASO solo hubo 3 encabezadas por mujeres, es decir, el 21%. Pero de esas tres listas solo 1 superó el 1.5% de votos válidos necesario para poder participar de las elecciones generales de octubre. Esto reduce la cantidad de mujeres encabezando listas al 14% en las elecciones generales.
Es por ello que, de acuerdo a los resultados de las PASO, se desprende que Juntos por el Cambio obtendría 5 bancas, el Frente de Todos 2 y la lista corta de Hacemos por Córdoba otros 2 lugares. Las tres listas están encabezadas por hombres, por lo tanto, de las 9 bancas a renovar, 5 serían ocupadas por hombres y 4 por mujeres.
Desde Paridad en Foco analizan que si bien la ley ayuda, no alcanza. Por lo que consideran “necesario que el Estado siga elaborando y profundizando en políticas públicas que promuevan mayores estándares de igualdad en esta materia, pero también es imprescindible que los partidos políticos comiencen a promover este cambio cultural internamente. No sólo para lograr el efectivo goce de los derechos humanos de las mujeres, sino también para generar una real apertura del espacio legislativo a la agenda de las mujeres como temáticas ineludibles para el fortalecimiento de la democracia”.
Fuente: Cba24n
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El cigarrillo electrónico, una tendencia nociva en redes sociales
El pasado 02 de octubre presentamos reclamos ante la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación y la ANMAT, solicitando la eliminación de videos musicales que publicitan y promocionan la utilización de cigarrillos electrónicos y que se encuentran alojados en la plataforma de YouTube. Adicionalmente, pedimos que se proceda a la eliminación de los links que se encuentran en las descripciones de los videos y que redirigen a la página web para adquirirlos.
Los cigarrillos electrónicos constituyen una amenaza real a la salud pública en todo el mundo y su consumo aumenta constantemente incluso en aquellos países donde se había logrado erradicar el consumo del tabaco. Los eCig, generalmente, funcionan con una bobina a batería que calienta una solución líquida compuesta por nicotina, aceites esenciales de tabaco, sustancias aromatizantes y saborizantes y otras sustancias químicas, que son inhaladas por el usuario. Estos niveles de concentración de nicotina en las soluciones pueden ir variando según el producto pero el impacto negativo a la salud es el mismo.
La industria gasta millones de dólares anualmente para comercializar sus productos a través de diversas acciones de publicidad, promoción y patrocinio. Desde hace un tiempo y con el aumento del uso de internet y de redes sociales, un foco importante de las campañas de marketing ha sido la utilización de jóvenes “influencers”, quienes mediante diversos tipos de publicaciones tienen la posibilidad de influir en la opinión y comportamiento de miles de personas.
Ésta ha sido la estrategia empleada por MigVapor LLC, que desde hace un tiempo utiliza a distintos artistas de la industria de la música para la promoción de sus productos, a través de la aparición de varios modelos de cigarrillos electrónicos siendo empleados por los artistas, el nombre visible de la marca y en las descripciones de los videos, un link de re-dirección a la página web donde pueden adquirirse y en algunas casos, incluso, incluyendo descuentos promocionales.
Dicha publicidad la hemos encontrado en los siguientes videos musicales, disponibles para ser visualizados en la plataforma de YouTube Argentina:
La publicidad contenida en los videos musicales, con imágenes que seducen a jóvenes y con marcadas intenciones de influir en el consumo de tabaco, sus derivados y productos asociados a él, con la remisión a un link específico para adquirir el producto, ubicado en la descripción del video, atenta contra el derecho fundamental a la salud garantizado por normas constitucionales y por tratados internacionales con jerarquía consitucional e infringen la resolución del ANMAT 3226/11 y la ley 26.687 de Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco, además de vulnerar el derecho de los consumidores respecto a la información de prevención poco clara o inexistente respecto de las consecuencias e impacto en la salud por el uso de los eCig.
Es necesario el diseño de nuevas políticas públicas tendientes a fortalecer el cumplimiento de las normativas vigentes y acciones que se ajusten a los nuevos desafíos generados por los avances de la tecnología y las innovaciones constantes para la difusión y promoción de este tipo de productos y poder concientizar a la población sobre los riesgos del consumo de los mismos.
Más información:
Autora
Ana Carla Barrera Vitali
Contacto
Agustina Mozzoni agustinamozzoni@fundeps.org
¿Qué es y cómo funciona el Fondo Verde del Clima?
El presente documento tiene como propósito describir el funcionamiento del Fondo Verde del Clima, de dónde provienen sus recursos financieros, sus proyectos, políticas operacionales y cómo funciona su mecanismo de rendición de cuentas.
Córdoba tiene, al fin, aborto no punible
En el año 2012, el Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba aprobó la Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de Aborto No Punible. Esa guía se aprobó en cumplimiento de lo indicado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo F.A.L, en donde le encargó a los poderes ejecutivos nacionales y provinciales la implementación de protocolos hospitalarios “para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”.
La Guía, aprobada mediante la Resolución 93/12, establece el modo de proceder de las instituciones de salud de la provincia de Córdoba ante el requerimiento de un aborto no punible por las causales establecidas en el Art. 86 Inc. 1 y 2 del Código Penal con la interpretación de la Corte Suprema. Esto es:
Sin embargo, la aplicación de esta Guía estuvo suspendida casi desde el momento de su aprobación. A pesar de la interpretación judicial clara de las normas sobre aborto no punible hecha por la Corte Suprema en el fallo F.A.L. y por el Ministerio de Salud de la provincia al sancionarla, la organización religiosa “Portal de Belén” presentó un amparo para impedir su aplicación, logrando la interposición de una medida cautelar sobre la Guía e impidiendo así que las personas gestantes, en su mayoría, mujeres, pudieran acceder a un derecho fundamental por más de 7 años.
Las dificultades de abortar en Córdoba
Esto significó que las situaciones de aborto legal que surgieron en la provincia durante estos años debieran resolverse en otras jurisdicciones, o, directamente, en la clandestinidad. El Hospital Universitario de Maternidad y Neonatología, de jurisdicción nacional y ubicado en la capital provincial, es uno de los centros de salud que garantizaron el acceso, con algunas dificultades debido al escaso personal dedicado a la práctica. Por otro lado, los Centros de Atención Primaria de Salud de la Municipalidad de Córdoba abordan estas situaciones a través del Programa de Salud Sexual y Reproductiva que se lleva adelante mediante un convenio con la Nación. Allí, las mujeres acceden a consejerías y asesoramiento, y pueden obtener la medicación para realizar la práctica de manera ambulatoria.
Sin embargo, cuando la interrupción no podía resolverse en estos centros, las mujeres y personas gestantes no tenían a dónde recurrir. Según datos proporcionados por la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva de la Secretaría de Salud de la Nación, desde enero del 2018 hasta julio del 2019 se realizaron 155 llamados desde Córdoba a la Línea 0800 de Salud Sexual por consultas por aborto. “La respuesta del área de Legales del Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba ante los requerimientos de esta Dirección para que la provincia garantice el acceso a ILE y resuelva los casos que se inician con los llamados recibidos en el 0800 ha sido repetidas veces que no puede aplicarse el protocolo y por lo tanto no se realizan interrupciones legales de embarazo en la provincia. Desde la Dirección siempre se ha respondido que todas las provincias deben garantizar las causales de ILE que establece el Art. 86 del Código Penal de la Nación, independientemente de utilizar el Protocolo nacional o no. Pero la respuesta del área de legales de la provincia de Córdoba sigue siendo la misma.”, declaró la Dirección hace una semana.
Para garantizar la práctica de ILE a pacientes de la jurisdicción de Córdoba fue necesaria la articulación de instituciones nacionales y municipales con profesionales de la salud amigables y comprometidos con los derechos de las mujeres y personas gestantes. Ahora le toca a la provincia.
El proceso judicial que al fin termina
A fines del año pasado, el 18 de diciembre, después de un proceso judicial de más de 6 años, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó la acción de amparo y confirmó la constitucionalidad de la Guía. Sin embargo, la interposición del Recurso Extraordinario Federal por parte del Portal de Belén para que la decisión fuera revisada por la Corte Suprema mantuvo la vigencia de la medida cautelar. Es decir, hasta esta semana, la situación seguía igual: las mujeres y personas gestantes de Córdoba no podían acceder a ningún tipo de aborto no punible en los hospitales provinciales.
En este sentido, consideramos que el Estado provincial incurrió en violencia institucional. La actitud dilatoria y el retardo en resolver la causa por parte del Poder Judicial pusieron a las mujeres y personas gestantes en una situación de injusticia y de falta de acceso a un derecho básico. Es un claro incumplimiento a la obligación internacional del Estado de garantizar el acceso igualitario a la salud.
Este 24 de septiembre, gracias a la lucha del movimiento feminista que acompañó la causa durante todos estos años, la máxima autoridad jurisdiccional de la provincia volvió a darle vigencia al protocolo, al denegar el recurso interpuesto por Portal de Belén por inadmisible.
Frente a este último intento, el TSJ no solamente rechazó el recurso por falta de cumplimiento de requisitos formales, sino que agregó: “Lejos de haber refutado todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia impugnada insistió en reiterar sus propios puntos de vista en función de la cosmovisión y del esquema formal de valores que defiende, en virtud de la cual el aborto no es admisible en ninguna hipótesis pese a lo establecido por el art. 86 inc 1 y 2 del CP”.
Es decir que lo que Portal de Belén discutía no era la constitucionalidad de la Guía, sino de todo tipo de aborto, discusión que ya fue saldada por la Corte Suprema en el fallo FAL.
Dentro de las instancias judiciales, la organización aún puede interponer un recurso de queja ante la Corte Suprema. Sin embargo, sería absurdo que la Corte cambie el criterio aplicado en 2012. En ese entonces confirmó la constitucionalidad y convencionalidad de la interrupción del embarazo en ciertos casos. Es indiscutible que está permitido por la ley local y por los tratados internacionales interrumpir el embarazo en estas causales, y además, los últimos pronunciamientos de los organismos internacionales apuntan a una ampliación de este derecho y recomiendan que se elimine todo tipo de prohibición sobre la práctica. Lejos de seguir discutiendo sobre aborto no punible, lo que vendrá en los próximos meses será la discusión para que esta práctica sea, de una vez por todas, voluntaria, legal, segura y gratuita.
¿Y ahora? A exigir nuestro derecho
Se puede solicitar la interrupción legal del embarazo en cualquier centro de salud público de la provincia. En todos los casos es imprescindible el consentimiento informado de la persona. Debe garantizarse, además, una pronta y segura respuesta a la persona requirente, resguardando su intimidad y la confidencialidad, preservando sus datos personales y familiares. No es necesaria ninguna autorización de autoridad judicial o administrativa. .
Para el caso en que exista peligro para la vida o para la salud de la mujer o persona gestante, éste debe ser constatado por el médico tratante.
Para el caso de un embarazo causado por violación, la mujer o persona gestante debe manifestar, con carácter de declaración jurada, que el embarazo ha sido producto de una violación y que por esa causa solicita se le practique el aborto. No es necesario que realice una denuncia de la violación.
El plazo para efectuar el procedimiento, no deberá ser mayor a diez (10) días desde que se haya presentado la solicitud, salvo que, por razones estrictamente médicas, al aborto deba postergarse.
Autoras
Constanza Attwood, Ivana Sánchez y Agostina Copetti
Contacto
Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org
Participamos de una audiencia de cambio climático ante la CIDH
En el marco del 173 periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebrado en Washington DC, participamos de la audiencia sobre cambio climático y los derechos de las mujeres, niños/as, comunidades indígenas y rurales. Conjuntamente con otras organizaciones no gubernamentales latinoamericanas -abocadas a la protección de derechos humanos y ambiente-, presentamos un informe sobre cambio climático y su impacto en los derechos humanos.
El informe fue elaborado colaborativamente junto con Fundación Pachamama, Dejusticia, AIDA, IDL, Engajamundo, Earthrights International, Alianza Hondureña ante el Cambio Climático, FIMA, CELS, DPLF, Conectas, FARN, CEMDA y La Ruta del Clima. Fue presentado ante la CIDH, aborda principalmente el impacto diferenciado que ocasiona el cambio climático sobre las poblaciones y comunidades de latinoamérica. En este se abordaron los siguientes temas:
Es importante destacar que la herramienta de participación en audiencias temáticas de la CIDH, permite la inmediación por parte del órgano regional en aquellas problemáticas que aquejan a las comunidades locales, a la vez que le brinda herramientas para luego instar a los Estados integrantes de la Organización de Estados Americanos, al cumplimiento de políticas respetuosas de Derechos Humanos.
En torno a la acuciante problemática del cambio climático, es importante que la CIDH reconozca los impactos que dicho fenómeno ocasiona a lo largo y ancho de latinoamerica, y exija concordantemente a los Estados profundizar sus políticas de prevención, regulación, mitigación y adaptación en pos de garantizar el desarrollo humano y social en condiciones ambientales sanas y equilibradas.
Autoras
Valentina Castillo Barnetche
Aranza Ruiz
Contacto
Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org
La situación de Bajo Grande llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La exposición ante la CIDH, de la que también participaron 15 organizaciones de 9 países de América, estuvo a cargo de Juan Carballo, director ejecutivo de Fundeps. “Hace varios años que la planta descarga líquidos cloacales no tratados en el curso del río, contaminando gravemente ese recurso hídrico e impactando directamente en el derecho a la salud de la población circundante, como la de Chacras de la Merced”, relató.
Acto seguido, apuntó contra la responsabilidad de las distintas esferas gubernamentales. “Los gobiernos locales tienen el control directo sobre las actividades implicadas en la mitigación y adaptación. En el caso de Córdoba queda en evidencia la falta de cooperación entre diferentes niveles estatales”, dijo. «Esto dificulta la rendición de cuentas, el acceso a la información pública y la participación en materia ambiental”, agregó.
Las audiencias temáticas son oportunidades que ofrece la Comisión para que se llame la atención sobre situaciones que afectan los Derechos Humanos a nivel regional. En este caso, las organizaciones le pidieron a la CIDH que inste a los Estados a tomar acciones concretas para poner fin a las acciones que agravan la crisis ambiental.
Fuente: La Voz
Fuente: Click Aquí>
En Washington, Fundeps expone frente a la CIDH por el cambio climático
Fundeps es una organización sin fines de lucro que trabaja en la incidencia en políticas públicas a nivel local, nacional e internacional, en defensa de los derechos de las personas.
Este miércoles, sus representantes estuvieron presente en una audiencia en Washington (EE.UU.) frente a la CIDH, disertando sobre cómo el cambio climático implica infracción de los derechos humanos de grupos vulnerables: niños/as, mujeres, comunidades indígenas y rurales.
“La afectación del derecho al agua impacta a millones de personas, especialmente a poblaciones vulnerables”, así comenzó a plantear una de las principales problemática el director ejecutivo de Fundeps, Juan Carballo.
Y siguió: “Hace varios años, la planta Bajo Grande descarga líquidos cloacales no tratados en el curso del río, contaminando gravemente ese recurso hídrico e impactando directamente en el derecho a la salud de la población circundante, como la de Chacras de la Merced. Este caso manifiesta la importancia de la obligación de cooperar, que es destacada en nuestro informe. Los gobiernos locales tienen el control directo sobre las actividades implicadas en la mitigación y adaptación”
En este marco, apuntó contra la falta de cooperatividad entre los diferentes niveles estatales -municipal, provincial y nacional- lo cual “dificulta la rendición de cuentas, el acceso a la información pública y la participación en materia ambiental“.
De esta manera, Carballo puso en debate cómo la desigualdad hace que las consecuencias de la crisis ambiental afecte en distinta magnitud en ciertos sectores de la sociedad.
Algunos de estos datos son que más del 88% de la carga de enfermedades atribuibles a los cambios del medio ambiente recae sobre los menores de cinco años. También que las mujeres presentan mayores tasas de mortalidad que los hombres durante las olas de calor, así como en las tasas de morbilidad asociadas al aumento de las enfermedades por vectores.
Fuente: El Resaltador
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Políticas de género en periodismo y publicidad. Los debates que nos debíamos
Fueron dos días de reflexión y discusión en torno a un eje central: las políticas de género que existen (y que faltan) en los dos sectores más importantes dedicados a la comunicación: la publicidad y el periodismo.
El día jueves 12, la jornada comenzó a la tarde con la apertura del Foro por las organizaciones que hicieron posible este evento: La Asociación Civil Comunicación para la Igualdad, La Fundación Heinrich Boll, UNESCO y Fundeps.
Luego, organizaciones de todo el país vinculadas al periodismo y a la publicidad firmaron el Acuerdo Compromiso en Políticas de Género en Periodismo y Publicidad. Plasmaron así su interés y deseo en transformar las estructuras laborales de dichas industrias y crear espacios democráticos, inclusivos y diversos, con igualdad de oportunidades reales para acceder a puestos de decisión y áreas más valoradas.
Adhirieron 44 organizaciones de las cuales 16 son del interior del país. Firmaron 9 empresas de medios, 15 agencias de publicidad, 7 instituciones académicas, 6 asociaciones y redes profesionales, 3 sindicatos de prensa, 3 cámaras empresariales y 1 organismo del Estado.
Quienes quieran adherir y firmar el Acuerdo compromiso pueden hacerlo a través de este formulario.
La jornada cerró con la charla-debate de Luciana Peker “La marea feminista en periodismo y publicidad: otra forma de contar, otra forma de trabajar”.
Partir desde interrogantes para buscar respuestas
El día viernes estuvo planteado como un espacio de encuentro entre los diversos actores que forman parte de ambas industrias: instituciones educativas, sindicatos, cámaras empresariales, agencias de publicidad, empresas de medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil, organismos del Estado y trabajadoras/es de ambas industrias.
La jornada se organizó en cuatro paneles, pensados a partir de los ejes críticos hallados en ambas industrias. Durante la mañana se presentaron los siguientes paneles:
Políticas de cuidado, en el que participaron Paula Rey y Victoria Gallo (ELA), Georgina Sticco (Género y Trabajo-Grow), Mariángeles Camusso (Universidad Abierta Interamericana), Silvia Martínez Cassina (canal 13) y Cecilia Bustos Moreschi (Fundeps) como moderadora.
Derechos laborales y sindicalización, cuyos panelistas fueron Cynthia Benzion (vicepresidenta de la Asociación de Abogadas y Abogados Laboralistas de CABA), Verónica Baracat (ONU Mujeres), Diego Pietrafesa (Telefe-SiPreBA), Luciano Calió (FBC&Fire) y Melanie Tobal (Publicitarias.org) en la moderación.
Por la tarde estuvieron los paneles “Periodismo y Género” y “Publicidad y Género”
El primero, moderado por Pate Palero (Red PAR), estuvo compuesto por Viviana Mariño (Tiempo Argentino), Nicole Insignares (Grupo Clarín), Silvia Hernández (UBA) y Gabriela Toledo (Subprograma de Estrategias para la Capacitación y la Comunicación de San Luis).
Y el último, estuvo formado por Mariana Iesulauro (Agencia Y&R), Agustina Militerno (Havas), Tomás Balduzzi (Escuela Superior de Creativos Publicitarios) y Rocío Restaino (Mujeres en Publicidad) como moderadora.
En estos espacios, se invitó a que los diversos actores de las industrias de la publicidad y del periodismo se preguntaran: ¿Qué relación existe entre las políticas y acciones de cuidado y la participación de mujeres en las industrias de la publicidad y del periodismo? ¿Por qué hay tan pocas mujeres en cargos jerárquicos y en las áreas más valoradas? ¿Cuáles son los problemas más graves de ambas industrias en relación a la sindicalización y la construcción de los derechos laborales? ¿Qué estrategias se pueden diseñar, implementar y evaluar para generar ámbitos laborales más democráticos y diversos?
Estos interrogantes pusieron en tela de juicio las prácticas laborales de ambas industrias, la producción de contenido y promovieron discusiones postergadas por algunos de estos actores.
Fueron dos jornadas de intenso debate, que permitieron observar y dar cuenta que las industrias de la publicidad y del periodismo no están excluidas de muchas prácticas machistas, y que padecen al igual que la mayoría de los distintos rubros las desigualdades basadas en el género como, la brecha salarial entre varones y mujeres y el techo de cristal, ambas producidas principalmente por la sobrecarga en las mujeres de las tareas domésticas no remuneradas y por la maternidad. Que para poder transformar esto, es necesario defender y transformar los espacios gremiales, continuar con el reclamo interno de espacios libres de violencia, equitativos e igualitarios. Tal como lo dijo Luciana Peker “sin derechos gremiales, pero además específicos de género no hay posibilidad de llegar ni de permanecer, ni de llegar a lugares de jerarquía.”
Consideramos que el Foro fue un espacio enriquecedor ya que sentó en la misma mesa de discusión a trabajadores/as, empresas, sindicatos, instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil y al mismo Estado, a fin de generar compromisos que se traduzcan en políticas de género formales, concretas y sustentables que promuevan una real igualdad de oportunidades, inclusión y diversidad a su interior.
Autoras
Valentina Montero
Cecilia Bustos Moreschi
Contacto
Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org
Un freno a los agroquímicos
El titular del Juzgado Federal Nº 2 que investiga la contaminación con agroquímicos en la localidad de Pergamino, provincia de Buenos Aires, amplió una medida cautelar que había sido dictada en la misma causa, ordenando en esta nueva ocasión, suspender las fumigaciones aéreas en una distancia de 3.000 metros del área urbana y de 1.095 metros para aplicaciones terrestres. La prohibición comprende el uso de plaguicidas, herbicidas, insecticidas, fungicidas, y cualquier otro paquete de agroquímicos, tales como glifosato y sus metabolitos derivados, atrazina, triticonazol, metolaclor, acetoclor, clorpirifos, imidacloprid, desetil, 2.4D; y los formulados comerciales como ROUNDUP FULL II, ROUNDUP MAX II, ROUNDUP ULTRAMAX.
El juez consideró en esta oportunidad, que no habían variado los motivos por los cuales se ordenara la resolución primigenia, donde se fijará una prohibición de 600 metros de manera provisoria, hasta tanto se realizaran estudios en la salud de la población. En este sentido, se incorporaron a la causa nuevos estudios de genotocixidad donde se confirmó la «presencia de daño genético en el organismos de las personas«. La resolución precisó que los estudios encontraron «glifosato en sangre y orina de personas, con un incremento en los marcadores sanguíneos de daño cromosómico«.
La causa se abrió por el impulso de las vecinas Florencia Morales y Sabrina del Valle Ortíz, que detectaron las intoxicaciones en el barrio Villa Alicia, ambas referentes de “Madres de Barrios fumigados”. A lo largo de la causa, se incorporaron diversas pruebas que demostraban el riesgo ambiental que acarrea el uso de estos productos y su afectación sobre la salud humana. Ante todo ello, el juez federal entendió que dichas evidencias, en principio, resultaban suficientes para tener por configurado un peligro de daño a la salud y al medio ambiente. Bajo la directriz del principio precautorio, sostuvo que “frente a la falta de certeza científica respecto a la inocuidad de los productos vertidos para la población de Pergamino justifica la ampliación de la medida ya dispuesta y en las distancias pretendidas, ya que no es posible soslayar que se trata de una situación extremadamente delicada y sensible, estando en juego la salud de niños y adultos de esa región”.
El Juez valoró también los resultados y evaluaciones realizadas por el Grupo de Investigación GeMA – Genética y Mutagénesis Ambiental- del Departamento de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Río Cuarto, a cargo de la Dra. Delia Aiassa. En uno de sus trabajos, los investigadores evaluaron el nivel de daño en el material genético de niños de la ciudad de Marcos Juárez, provincia de Córdoba. Para tal fin estudiaron tres grupos de niños que residen a distintas distancias de la zona de pulverización: a menos de 500 metros, entre 500 y 1.095 metros, y a más de 3.000. No se encontraron diferencias en el daño genético entre los grupos de niños que residen a menos de 500 metros y entre 500 y 1.095 metros. Sin embargo, el daño genético de ambos grupos fue significativamente mayor al de niños residentes a distancias mayores a 3.000 metros, sugiriendo así que los 500 metros de resguardo indicado en el Art. 59 de la Ley 9.164 de la provincia de Córdoba (Ley de Agroquímicos) no son suficientes en localidades que se encuentran rodeadas de cultivos donde se pulverizan agroquímicos.
El agua en Pergamino
En el mes de abril de 2019, el mismo juez Carlos Villafuerte Ruzo ordenó suspender la aplicación de agroquímicos en cuatro campos que rodean tres barrios de Pergamino, determinando una distancia de prohibición de 600 metros de las viviendas. Allí, los vecinos habían denunciado graves problemas de salud en niños y adultos. La decisión del juez se fundamentó en un estudio de la Estación Experimental Agropecuaria (EEA) del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) Balcarce, el cual arrojó como resultado la presencia de plaguicidas en el agua. Desde el Municipio solicitaron que se realice un nuevo análisis a la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires que, al contrario del INTA, concluyó que el agua era apta para el consumo humano.
Si bien se halló presencia de agroquímicos, se detalló que los mismos estaban por debajo de los parámetros que se consideran riesgosos para la salud. Frente a estos dos informes, el juez Villafuerte solicitó un nuevo estudio al equipo de Toxicología de la Corte Suprema de la Nación, el cual confirmó que el agua de Pergamino está contaminada con 18 tipos de agroquímicos. Este resultado coincide con el arrojado por el INTA Balcarce. En este nuevo informe se aclara que el examen de los especialistas de la Corte se realizó en base a las pruebas líquidas y no sobre los informes ya elaborados que son parte de la causa penal.
Los tres barrios en los que se denunció contaminación en el agua son: Villa Alicia, Luar Kayard y La Guarida. Villafuerte Ruzo en su fallo había exhortado al Municipio a que de manera inmediata garantice en estos barrios la provisión de agua potable.
Impacto de la causa
El caso Pergamino y su posterior fallo a manos de la Justicia Federal, generó que en la provincia los juzgados también dictaran sentencias similares. Tal es el caso de Exaltación de la Cruz, en donde un reciente fallo de la justicia bonaerense ordenó prohibir las pulverizaciones a menos de mil metros de forma terrestre.
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Autoras
María Laura Carrizo
Lorena Sciarini
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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org
Expusimos en el Congreso Nacional ALADAA sobre el rol del AIIB en la Nueva Ruta de la Seda
El pasado 22 y 23 de agosto del 2019 se llevó a cabo en la ciudad de Río Cuarto el IX Congreso Nacional de ALADAA (Asociación Latinoamericana de Estudios de Asia y África) Argentina “Culturas en Movimiento: Potencialidades y Desafíos en la Globalización. Asia y África desde América Latina”. Fundeps participó presentando un trabajo titulado “El rol del Banco Asiático de Inversión en Infraestructura (AIIB) en la Nueva Ruta de la Seda Verde”, el cual fue expuesto por el voluntario del área de Gobernabilidad Global, Mariano Camoletto.
El artículo aborda el financiamiento de la Iniciativa de la Franja y la Ruta de la Seda, analizando el rol del AIIB como motor financiero de la misma. Además, explora si el financiamiento a través del AIIB representa una posibilidad de dotar de mayor sustentabilidad ambiental y social a los proyectos implementados en el marco de la Nueva Ruta de la Seda (también conocido como la Iniciativa de La Franja y la Ruta), el mega proyecto a escala global impulsado por China.
El AIIB, cuya sede se encuentra en Pekín, se creó en 2015 por iniciativa de China y cuenta actualmente con más de 100 miembros, entre los que se encuentra Argentina. El banco tiene como propósito contribuir al desarrollo económico y social de Asia con el enfoque puesto en la infraestructura sostenible, la movilización de capital privado y la conectividad. Para su cumplimento, el AIIB cuenta con una cartera de 100 mil millones de dólares y la estrategia se basa en el concepto Lean, Clean and Green a través del cual el banco busca ser eficiente, ágil, ético y respetuoso con el medio ambiente.
En cuanto a las políticas operacionales del banco, las más importantes son el Marco Ambiental y Social y el Mecanismo de Rendición de Cuentas. En cuanto al primero, fue aprobado en el 2016 y tiene como propósito ayudar al banco y sus clientes a alcanzar resultados positivos de desarrollo ambiental y socialmente sostenible en sus proyectos, además de exponer los objetivos institucionales para abordar los riesgos e impactos ambientales y sociales en los proyectos financiados por el banco. Asimismo, el cumplimiento de éstas políticas son de carácter obligatorio para poder acceder al financiamiento del banco.
En lo que respecta al Mecanismo de Rendición de Cuentas del Banco, éste fue lanzado en 2018 y tiene como propósito recibir las quejas y solicitudes de aquellas comunidades o poblaciones afectadas negativamente por proyectos financiados por el Banco. El mecanismo tiene dos funciones esenciales: la primera de ellas es la resolución de disputas mediante el diálogo y el entendimiento de las partes afectadas; y en segundo lugar, el de revisión de cumplimiento, que consiste en que éste mecanismo investigue si el Banco ha cumplido con sus obligaciones respecto a la buena aplicación de las políticas operacionales del mismo.
El objetivo principal de nuestra participación como expositores en este Congreso fue la de promover el acercamiento de la Fundación a la comunidad académica tanto nacional como provincial, para el estudio de las inversiones e iniciativas chinas (tales como el AIIB) y su impacto en la sociedad, que por lo general se ve reflejado en proyectos de infraestructura con potenciales (o reales) impactos a nivel ambiental y social. El trabajo conjunto tiene el propósito de analizar y comprender el modelo de inserción sociopolítico y económico de China en América Latina y, en especial, en Argentina; así como las estrategias que los países latinoamericanos implementan frente a este fenómeno en el marco de la Ruta de la Seda.
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Autor
Mariano Camoletto
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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org
La canasta básica alimentaria, una política que atenta contra el derecho a la alimentación
Actualmente, en nuestro país, se utiliza el método del ingreso o Línea de Pobreza (LP) para cuantificar el monto de ingreso que un individuo o grupo familiar debe disponer para poder satisfacer, de forma mínima y adecuada, sus necesidades básicas. Para lograr la comparación de ingresos entre hogares e individuos, y así clasificar a quienes se encuentran por encima o por debajo de la Línea de Indigencia (LI) (pobres y no pobres), se construye la Canasta Básica Alimentaria (CBA), que es el valor estimado de un conjunto de alimentos básicos e indispensables, teniendo en cuenta un determinado hogar con cierta cantidad de integrantes.
Esta medición se basa en el presupuesto de que los ingresos monetarios permiten a los hogares adquirir los bienes y servicios que son necesarios para poder garantizar la calidad de vida y bienestar. Pero se dejan de lado otros factores importantes a considerar, y en el caso particular de nuestro país, donde la inflación recurrente afecta directamente el poder adquisitivo de los mismos, el indicador termina midiendo las variaciones de precios de los alimentos y no la pobreza en sí.
Además, esta forma de medir la pobreza no expresa el valor de una alimentación saludable. Por el contrario una gran proporción de alimentos incluidos en la CBA no se adecúa a lo establecido por las Guías Alimentarias para la Población Argentina (GAPA), ni otros estándares internacionales; profundizando así un modelo obsoleto de pensar la alimentación de la población en desmedro del efectivo goce de los derechos humanos de la ciudadanía que en peor situación económica se encuentra.
La medición de la pobreza, por el contrario, debería incluir en su definición metodológica estándares alimentarios preventivos de los problemas nutricionales que afectan a nuestra sociedad actual y hoy son considerados una epidemia (como el sobrepeso y la obesidad). Políticas públicas serias deben planificarse interinstitucionalmente y con un enfoque transversal de derechos humanos, integrando los estándares nacionales e internacionales propuestos por organismos internacionales como la Organización Panamericana de la Salud (OPS) o la organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
La alimentación inadecuada es una de las principales causas de enfermedades no transmisibles en el mundo y tiene como principales consecuencias al sobrepeso y obesidad. Dado el preocupante panorama de exceso de peso en la población argentina, es necesario que –por el contrario- el Estado avance con regulación basada en la evidencia científica que busque desalentar el consumo de los productos no saludables y fomentar el consumo de alimentos con alto valor nutricional.
Fuente: La Tinta
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