El jueves pasado, Córdoba amaneció con carteles de la campaña #ConMisHijosNoTeMetas en la vía pública y colectivos urbanos. La consigna nació hace algunas semanas, cuando se discutió la reforma de la Ley de Educación Sexual Integral en el plenario de comisiones del Congreso de la Nación. En aquella oportunidad, un grupo opositor se manifestó para impedir que se avance con esta legislación, arguyendo que la Educación Sexual Integral no podía convertirse en “adoctrinamiento” por ideología, dando origen a la consigna de esta campaña.
Una reforma necesaria
La Ley de Educación Sexual Integral (ESI) N° 26.150, vigente desde el 2006, nunca tuvo un cumplimiento nacional efectivo. Durante los meses en que estuvo en debate la legalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, la Educación Sexual Integral fue mencionada como política urgente tanto por quienes impulsaban la legalización del aborto como por quienes se oponían. En las pruebas Aprender 2017, 8 de cada 10 estudiantes del último año de secundaria dijeron que educación sexual y violencia de género son temas que la escuela debería abordar y no lo hace.
El 4 de septiembre (Día Mundial de la Salud Sexual), se logró dictamen de mayoría en el plenario de comisiones que trataba un proyecto de reforma de la ley de ESI. Se busca reforzar la ley para que quede claro que la misma es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, en instituciones de gestión estatal o privada, más allá del “ideario institucional y de las convicciones de sus miembros”. De esta manera, se profundizará el acceso a un derecho humano fundamental que cuenta con reconocimiento legal desde hace 12 años.
Esa confabulación sí se puede ver
Sin embargo, los sectores opositores no tardaron en hacerse escuchar y comenzaron con una campaña en redes sociales con declaraciones como “con los chicos no”, “los hijos son de los padres, no del Estado” y “no a la ideología de género en la escuela”. Definen “ideología de género” como aquel “conjunto de ideas anticientíficas que con propósitos políticos autoritarios desarraigan a la sexualidad humana de su naturaleza y la explican monopólicamente por la cultura”. Afirman que “la deconstrucción del ser humano lo llevará al caos y extinción, como ya hemos hecho con la naturaleza y otras especies.” y en sus documentos presentan conceptos falsos sobre qué es el sexo, el género, la orientación sexual y la identidad de género, con declaraciones como “solo existen dos géneros”, “nadie nace en el cuerpo equivocado” y que las personas trans “sufren de Disforia de Género”.
El rol de la Municipalidad en materia de publicidad en el espacio público
Esta campaña engañosa y maliciosa no sólo circuló por redes sociales. Cientos de afiches con la consigna “#ConMisHijosNoTeMetas – Sí a la educación sexual, no a la ideología de género” aparecieron en espacios de dominio público municipal en la ciudad de Córdoba, en flagrante violación a los artículos 1°, 15° inciso a) y 40° inciso e). de la Ordenanza N° 10378 de “Regulación de la publicidad efectuada mediante anuncios publicitarios en la Ciudad de Córdoba”.
Por eso, junto a la Fundación Córdoba de Todos, y con el apoyo de más de 50 organizaciones sociales, hicimos una presentación requiriendo a la Municipalidad el retiro inmediato de las publicidades. Argumentamos, por un lado, que la campaña atenta contra el espíritu de la ordenanza, que tiene por objeto “regular la publicidad efectuada mediante anuncios publicitarios en espacios o lugares del Dominio Público Municipal o susceptibles de ser percibidos directamente desde los mismos, con el propósito de salvaguardar la seguridad y moralidad pública, como así también preservar y promover los valores culturales, estéticos, paisajísticos, urbanísticos e históricos dentro del ejido municipal”. Por otro lado, la ordenanza establece en su artículo 15 que los anuncios no podrán ser contrarios a la ley, afectar la moral o las buenas costumbres, o ser discriminatorios. Esto rige tanto para los carteles de la vía pública como para los anuncios móviles, es decir, aquellos que fueron montados sobre vehículos del Servicio Público de Transporte (artículo 40).
Numerosos medios hicieron eco de nuestro reclamo. Apenas un día después, supimos que la empresa Coniferal, concesionaria del servicio de transporte, decidió retirar la publicidad de la luneta de sus coches.
Un derecho humano fundamental
La Educación Sexual Integral es un derecho humano del cual las niñas, los niños y adolescentes de nuestra ciudad son titulares inalienables. Así lo ha reconocido el Relator Especial para el Derecho a la Educación, que en su informe a la Asamblea General de Naciones Unidas afirmó “El derecho a la educación incluye el derecho a la educación sexual, el cual es un derecho humano en sí mismo, que a su vez resulta condición indispensable para asegurar que las personas disfrutemos de otros derechos humanos, como el derecho a la salud, el derecho a la información y los derechos sexuales y reproductivos”.
Esto va en consonancia con lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1999 y aprobada por la Ley Nacional 23.849 en nuestro país un año después, que obliga a los Estados parte a respetar los derechos enunciados y a asegurar su aplicación “a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales” (artículo 2). Asimismo, les ordena adoptar “todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención, y en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales “hasta el máximo de los recursos de que dispongan…” (artículo 3).
Es una obligación indelegable del Estado construir las condiciones para el cumplimiento y ejercicio activo de todos los derechos, y este no puede ser una excepción. El ejercicio de este derecho de niñas, niños y adolescentes no puede verse obstaculizado por una campaña que malinterpreta y confunde lo que debe entenderse por Educación Sexual Integral, menos en espacios de Dominio Público Municipal.
Decir “ConMisHijosNoTeMetas” implica reducir el ejercicio de este derecho exclusivamente al ámbito familiar. Pone a niños, niñas y adolescentes en un lugar pasivo, contrario al paradigma actual que debe respetarlos/as como sujetos de derecho. Entendemos que las familias son clave en el camino de la educación, y su papel es insoslayable, pero también es absolutamente necesario que existan políticas públicas para garantizar este derecho humano.
¿Y ahora?
Aún aguardamos una respuesta favorable de la Municipalidad de Córdoba, que declaró en los medios que el tema está en estudio y que se analizará en los próximos días.
Con nuestro reclamo no buscamos limitar la libertad de expresión, pese a que no compartimos el ideario de quienes impulsan la campaña. Entendemos que la libertad de expresión es un derecho humano fundamental, pero, ¿podemos decir cualquier cosa amparándonos en este derecho? ¿O existe un límite cuando las palabras vulneran otros derechos humanos? La publicidad, así como los medios de comunicación, es uno de los agentes determinantes en la transmisión de pautas culturales, y puede colaborar tanto en el la promoción de valores respetuosos de los derechos humanos, como en la perpetuación de las desigualdades. La regulación del contenido que se promueve en el espacio público, como la ordenanza municipal en la que basamos nuestro reclamo, marca ese límite. Además, como explicamos en nuestra presentación a la Municipalidad, no corresponde que se haga uso de espacios de dominio público municipal para difundir mensajes que “debilitan canales de diálogo, describen en forma peyorativa posicionamientos avalados incluso por órganos oficiales de protección de derechos humanos, e incitan a la violencia y la intolerancia democrática”.
También creemos que es indispensable que desde el gobierno se impulse una campaña fortaleciendo su compromiso con la plena implementación de la Ley de Educación Sexual Integral, teniendo en cuenta que en nuestra ciudad disponemos de escuelas públicas municipales donde las expresiones de la campaña publicitaria en cuestión pueden haber generado confusión y conflicto.
Es importante entender que lo que está en conflicto es la Educación Sexual Integral, entendida desde un enfoque de derechos humanos y de respeto por la diversidad sexual y de género, coherente con nuestro marco legal vigente y con los estándares internacionales que regulan la materia. Es esta educación sexual, como derecho fundamental de nuestros/as niños, niñas y adolescentes, la que debemos defender.
Contacto
Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org
Acciones colectivas, una herramienta para garantizar el acceso a la justicia.
La Corte Suprema instó al Congreso a regular los procesos colectivos. En la iniciativa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia se elaboró una propuesta que restringiría la posibilidad de usarlas como una herramienta para garantizar los derechos. Por eso, el Congreso debe tener presente que este es un debate en el que deben tener participación todos los sectores que pueden verse afectados. Desde la sociedad civil acercamos algunas breves notas para incentivar el debate, y pensar el contenido que podría tener una futura ley de acciones colectivas que promueva los derechos humanos y de usuarios y consumidores.
Este documento fue elaborado por:
Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia, Directorio Legislativo, Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM), Mujeres en Igualdad, Fundación Kaleidos, Justicia Colectiva, ANDHES, Centro para la Implementación de Derechos Constitucionales, ABOSEX, 100% Diversidad y Derechos, Fundación Huésped, Fundación Sur Argentina, Poder Ciudadano, FUNDEPS, Comunidad Homosexual Argentina (CHA), FARN, Abogadxs Culturales, Amnistía Internacional Argentina, ELA- Equipo Latinoamericano de Justicia y Género y Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
La acefalía en la Defensoría del Público continúa: nuevo Director Provisional
La decisión de nombrar un Defensor Provisional fue acordada por el oficialismo con desconocimiento de la oposición. La reunión de Comisión fue convocada para tratar la situación anómala que sufre la Defensoría y para poder analizar el proceso de designación. La designación misma no formaba parte del orden del día. La sorpresa entonces, fue la designación de Alonso, a quien la mayoría de la Comisión no conocía: ni su nombre, ni su trayectoria, ni su curriculum, ni las razones por las cuales se lo propone como Defensor Provisional.
Finalmente, como no se dio lugar a no votar la designación, todos los bloques legislativos acordaron el nombramiento de Alonso que estará vigente hasta que se designe al Defensor/a titular, en un plazo de 60 días. Cabe destacar, que desde la presidencia de la Comisión se aclaró que la designación provisional tiene como fin el cumplimiento de funciones operativas y administrativas de la Defensoría y no podrá tomar ninguna resolución de carácter institucional
Por lo pronto, lo único que se conoce del nuevo Defensor del Público es que se trata de un joven abogado de 32 años que, con la asunción de la nueva gestión en 2015, entró a trabajar en la Secretaría General de la Presidencia.
La Defensoría del Público de Comunicación Audiovisual se encuentra acéfala desde el 14 de noviembre de 2016 cuando, ante el término del mandato de la Lic. Cynthia Ottaviano, la Comisión Bicameral del Congreso decidió no designar a un/a nuevo/a defensor/a ni renovar el mandato de la defensora saliente. Desde ese momento, la abogada María José Guembe, Directora de Protección de Derechos de la Defensoría, fue referente interina.
La institución de la Defensoría del Público es fundamental pues oficia de intermediaria entre los actores de comunicación y el público, en representación de los intereses y derechos de las audiencias. En las últimas semanas, hemos llevado adelante una denuncia por violencia mediática ante el ente. Desde la Defensoría, nos informaron que se encuentran con problemas para dar respuesta a los trámites y reclamos y aclaran que “La demora responde a que la Comisión Bicameral de promoción y seguimiento de la comunicación audiovisual, las tecnologías de las telecomunicaciones y la digitalización de la cual depende este organismo, ha decidido designar a una nueva persona a cargo de la Defensoría del Público hasta tanto se regularice la situación de acefalía y se elija a un/a nuevo/a Defensor/a del Público. “
De esta manera, la continuidad de esta acefalía desde hace ya 3 años, vulnera a la ciudadanía ya que sus derechos no pueden hacerse valer completamente sin el accionar pleno de este organismo. Mientras no se concurse y designe un/a nuevo/a Defensor/a, los derechos de las audiencias, siguen en riesgo.
Autora: Emilia Pioletti
Contacto:
Figurita repetida: Denuncia contra Baby Etchecopar por violencia mediática
En virtud de los actos de Violencia Mediática y Simbólica contra las mujeres generada por los comentarios de Etchecopar, desde el Equipo de Género de FUNDEPS interpusimos una denuncia ante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), en repudio por la difusión de estos mensajes que promueven la discriminación contra las mujeres, legitimando la desigualdad de trato y reproduciendo patrones socioculturales de desigualdad y generadores de violencia contra las mujeres.
Los dichos misóginos que motivaron nuestra denuncia se dieron el día 10 de Septiembre en el marco de una discusión telefónica con Silvia Ponce, dirigente del movimiento Evita, quien se encontraba en una protesta social contra el ajuste y las políticas económicas del gobierno de Mauricio Macri.
En ese contexto, el conductor radial le preguntó si ella era beneficiaria de algún plan social, a lo que ella respondió que sí. Por lo que seguidamente le preguntó si ella trabajaba. Cuando Silvia contestó de nuevo afirmativamente y dijo que trabajaba todos los días en su casa, el Sr. Baby Etchecopar la interrumpió diciéndole: “No no, pero en tu casa no. Vos contéstame lo que yo te pregunto porque casete no. ¿Vos trabajas o no trabajas?”.
Consideramos que tal expresión resulta totalmente discriminatoria, machista y que invisibiliza el trabajo de las mujeres, ya que la actividad doméstica es trabajo, aunque no sea remunerada. De hecho, es una de las principales causas de desigualdad entre hombres y mujeres.
De acuerdo a datos del INDEC, 9 de cada 10 mujeres dedican parte de su día a ese tipo de tareas, que incluye el cuidado y mantenimiento del hogar. También, el 76% de los trabajos domésticos no remunerados en Argentina son realizados por mujeres. Incluso aquellas que trabajan full time le dedican más tiempo de su vida a estas actividades que los hombres que están desempleados. Tal hecho implica menos tiempo de ocio para las mujeres, de capacitación y desarrollo profesional. Lo que se traduce en menor ingreso, más precariedad de los trabajos y el llamado “techo de cristal” que nos impide acceder a los puestos jerárquicos de poder.
Por último, y luego de sacar del aire a la Dirigente Silvia Ponce, Baby Etchecopar expresó: “Tengo seis hijos. ¿Quién te manda a coger, boluda? Dejate de joder”. Repudiamos tal expresión no sólo por el nivel de agresión, sino por configurar un claro ejemplo de violencia de género: y según la Ley de Protección Integral a las Mujeres 26.485, como violencia mediática, entendida como “toda publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres y legitime la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.
Baby Etchecopar con sus dichos avala y replica los modelos de dominación y tutela sobre el cuerpo de la mujer.
Por estos mismos hechos que generaron nuestra denuncia es que la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas 18, especializada en Violencia de Género de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo interinamente de Federico Villalba Díaz, decidió imputarlo por discriminación en contexto de violencia de género.
La fiscalía pidió la intervención de la Defensoría del Pueblo y del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI). A su vez, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) también inició un sumario contra Etchecopar para determinar si se violó la Ley 26.522, que busca evitar la violencia de género y proteger a las audiencias más vulnerables.
Los medios de comunicación tiene una responsabilidad innegable en la construcción de ciudadanía, ya que no sólo son formadores de opinión, sino que además avalan y legitiman prácticas de la sociedad. Celebramos la intervención de dichas instituciones en este caso y continuamos exigiendo el pleno cumplimiento y respeto de las leyes que protegen a las mujeres para seguir construyendo una sociedad más igualitaria.
Autora:
Valentina Montero
Contacto:
Virginia Pedraza
vir.pedraza@gmail.com
Se veía venir: denuncian que «Tu porción justa» engaña a los consumidores (presentación formal contra Arcor)
Organizaciones de salud pública de toda la región respaldan una denuncia de Fundeps (Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables) contra la campaña de Arcor “Tu porción justa” ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes. Los fundamentos de la denuncia y quiénes apoyan la medida.
iguiendo la línea de alerta que marcó InfoNegocios en una nota reciente, desde la organización explican que «este tipo de mensajes han sido criticados por especialistas de salud pública por ser engañosos y riesgosos, y por contradecir recomendaciones de organismos de derechos humanos y organizaciones de salud pública como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Las estrategias comerciales de este tipo en la práctica promueven productos con altas concentraciones de nutrientes críticos (sodio, azúcar, grasas, calorías) cuyo consumo regular tiene un efecto dañino sobre la salud».
Atento a eso, Fundeps realizó una denuncia ante la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba, como órgano público encargado de proteger los derechos de esos grupos.
Contexto
A mediados de septiembre del corriente año, Arcor lanzó la campaña publicitaria autodenominada “Tu porción justa” la cual plantea que “una vida saludable es una vida equilibrada en la que darse un gusto y cuidar la salud van de la mano”. De esta manera, se estampó en varios productos de la empresa una etiqueta frontal color verde con la frase “Tu porción justa”, indicando “cuál es la porción diaria recomendada de eso que te gusta y te hace bien”.
Por eso, desde la entidad sostienen que «la normativa actual argentina vinculada al etiquetado de alimentos y técnicas de marketing resulta ineficaz para proteger adecuadamente el derecho a la salud y a la alimentación, lo que deja margen para que las empresas aprovechen esos vacíos legales, confundan a consumidores y consumidoras, y limiten sus elecciones».
Adhieren a la denuncia contra Arcor
Fuente: InfoNegocios
Denuncia contra la campaña de Arcor “Tu porción justa” ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes
A mediados de septiembre del corriente año, Arcor lanzó la campaña publicitaria autodenominada “Tu porción justa” la cual plantea que “una vida saludable es una vida equilibrada en la que darse un gusto y cuidar la salud van de la mano”. De esta manera, se estampó en varios productos de la empresa una etiqueta frontal color verde con la frase “Tu porción justa”, indicando “cuál es la porción diaria recomendada de eso que te gusta y te hace bien”.
Este tipo de mensajes han sido criticados por especialistas de salud pública por ser engañosos y riesgosos, y por contradecir recomendaciones de organismos de derechos humanos y organizaciones de salud pública como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Las estrategias comerciales de este tipo en la práctica promueven productos con altas concentraciones de nutrientes críticos (sodio, azúcar, grasas) cuyo consumo regular tiene un efecto dañino sobre la salud. De hecho, Argentina lidera los índices de obesidad infantil en Latinoamérica.
Esta estrategia comercial vulnera el derecho a la salud y a la alimentación de niños, niñas y adolescentes. Es por esto que decidimos realizar una denuncia ante la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba, como órgano público encargado de proteger los derechos de esos grupos. Nuestra presentación pide:
La normativa actual argentina vinculada al etiquetado de alimentos y técnicas de marketing resulta ineficaz para proteger adecuadamente el derecho a la salud y a la alimentación, lo que deja margen para que las empresas aprovechen esos vacíos legales, confundan a consumidores y consumidoras, y limiten sus elecciones.
De esta forma, el Estado incumple con su obligación de proteger el derecho humano a la salud que exige evitar que el accionar de terceros/as afecte el goce efectivo del derecho a la salud de un grupo de personas. Esto implica una violación a obligaciones de derechos humanos en tanto el Estado incumple las recomendaciones de órganos de monitoreo sobre cómo enfrentarse a la epidemia de obesidad. Diferentes órganos y oficinas especializadas como el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el Comité de Derechos del Niño o las Relatorías para el derecho a la salud o el derecho a la alimentación han marcado que la epidemia de obesidad es definitivamente un problema de derechos humanos.
Esta situación evidencia la necesidad de fortalecer la regulación existente y la implementación de mecanismos eficaces dirigidos a restringir estas prácticas de mercadotecnia engañosas y a elaborar un etiquetado nutricional que aporte la información necesaria para asegurar el derecho de los consumidores y consumidoras a información clara y veraz, contribuyendo a la elección de opciones más saludables.
Además, considerando que esta estrategia de comercialización no facilita el acceso a información, apunta directamente a niños y niñas y genera confusión sobre aspectos críticos de esos productos, desde FUNDEPS se está investigando por una posible violación del marco legal de defensa del consumidor. Esto podría implicar un incumplimiento de la empresa al deber de brindar información adecuada y veraz, y a la prohibición de publicidad engañosa, afectando el derecho a la salud y a la alimentación saludable de los/as consumidores/as, fundamentalmente en niños, niñas y adolescentes
Más allá de estas consideraciones sobre la necesidad de mejorar el marco normativo actual y sobre una eventual violación a la normativa de defensa del consumidor, la presentación ante la Defensoría apunta a que se limite una estrategia que afecta los derechos a la salud y a la alimentación de niños y niñas. En este sentido, Juan Carballo, Director Ejecutivo de FUNDEPS, sostiene que este planteo busca que un organismo encargado de velar por los intereses de niños, niñas y adolescentes, preste especial atención a una campaña que afecta sus derechos. “Esperamos que Arcor pueda alinearse con las prácticas recomendadas por organismos especializados de salud. Además, de esta forma no caería en un doble estándar dependiendo el país en que sus productos se venden”
Mientras que en Argentina un mismo producto se promociona con la etiqueta “tu medida justa”, en Chile recibe la triple advertencia de producto “alto en grasas saturadas”, “alto en calorías” y “alto en azúcares”:
Argumentos en contra de la campaña:
Adhieren:
Contacto:
Juan Martin Carballo – juanmcarballo@fundeps.org
Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org
El Santo Grial del consumo controlado
Las asociaciones argumentan que mensajes como el de “tu porción justa” han sido criticados por especialistas.
as guerras, las infecciones, los accidentes de tránsito, las enfermedades crónicas no transmisibles. Ese es el listado más corto de las terribles causas masivas de muerte a lo largo de la historia de la humanidad.
La última es consecuencia de nuestros actuales hábitos de vida y está asociada a males como el sedentarismo, el tabaquismo y la obesidad.
Combatirla no es fácil. No hay vacuna –al menos, hasta el momento– para impedir, por caso, que se desarrolle en una persona el tabaquismo. Tampoco para generar automáticamente la actividad física en sociedades que han desarrollado inventos para tener una vida más cómoda y en la que el control remoto parece el símbolo de nuestra renuencia a movernos.
En ese marco, se buscan estrategias relacionadas con la educación y combinaciones de incentivos y desincentivos de todo tipo: legales, económicos, psicológicos, morales.
La aplicación de impuestos y el aumento de alícuotas al tabaco son ejemplos. Y, algo en lo que se comienza a trabajar ahora en la Argentina, también lo es el etiquetado frontal de alimentos. Esto es: signos inequívocos en el envase de que un producto tiene componentes que pueden afectar la salud física del organismo, como el sodio, los azúcares y las grasas.
La industria alimenticia –así como antes la tabacalera– ha respondido de manera airada. Dirigentes de las cámaras sectoriales que agrupan a las empresas dicen que se está demonizando a los alimentos.
En medio de la discusión incipiente sobre la advertencia que deben tener los envases, una de las empresas optó por su propio –y ya controvertido– mensaje de alerta. Pone en las unidades una frase que alude a la porción recomendada de ese producto.
En el contexto de una sociedad de consumo, donde la ingesta controlada de alimentos ricos en grasas y azúcares es difícil, esa alternativa es cuestionada por especialistas.
Los productos, hay que decirlo, no son malos en sí mismos. Y, también hay que reconocerlo, hay una diferencia respecto del tabaco, que no tiene dosis inocuas.
Sin embargo, el argumento del consumo controlado (que tiene décadas) ignora –a sabiendas o no– que hay alimentos que potencian las dificultades para comer en porciones pequeñas. Moderar el deseo con la razón no parece ser la base efectiva para resolver una situación epidémica.
Esta semana, un grupo de asociaciones que buscan promover la salud, como Fundeps, hará una presentación contra dicha empresa ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, que en Córdoba conduce Amelia López.
Argumentan que mensajes como el de “tu porción justa” han sido criticados por especialistas “por contradecir recomendaciones de organismos de derechos humanos y prestigiosas organizaciones como la OMS”.
Una impensada polémica, con base en una también curiosa resistencia de la industria alimenticia, suma por estos días un capítulo clave.
Fuente: La Voz
Boletín informativo – Octubre / Noviembre 2018
Se reunió la Red de Organizaciones Contra la Corrupción
En el mes de diciembre de 2017 Poder Ciudadano, el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Fundación Nuestra Mendoza, Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH), Acción Ciudadana Areco, Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS), Fundación Transparencia Ciudadana y, la fundación Salta Transparente; conformamos la Red de Organizaciones Contra la Corrupción.
Esta alianza tiene como propósito avanzar en la lucha e incidencia política sobre temas de corrupción a nivel nacional y provincial. Particularmente, entre las temáticas que se pretenden abordar está la transparencia, el acceso a la información pública, la ética pública, el financiamiento de la política, conflictos de interés, entre otros. Queremos promover políticas de Estado que aseguren una institucionalidad puesta a disposición de la rendición de cuentas gubernamental y la transparencia de los actos de gobierno.
Este mes de septiembre los miembros de la ROCC nos reunimos para delinear próximas acciones conjuntas y líneas de acción para abordar de aquí en adelante.
Contacto
Agustina Palencia
agustinapalencia@fundeps.org
¿Disponibles?: Denuncia a Arriba Córdoba en Canal 12 por violencia mediática
“Disponible”, según la RAE significa: 1. Adj. Dicho de una cosa: Que se puede disponer libremente de ella o que está lista para usarse o utilizarse.3. Adj. Dicho de una persona: Libre de impedimento para prestar servicios a alguien. De esta manera, ubican a una mujer como una cosa de la cual se puede disponer libremente, está lista para usarse, y está libre de impedimento para prestar servicios. Ya que se usó el término “disponible” para hace referencia a que está soltera y dado que Jimena es heterosexual, se deja entrever que el sujeto que puede “disponer”, es un hombre.
Consideramos que es un claro caso de Violencia Mediática y Violencia simbólica de acuerdo con las definiciones la Ley 26.485 de Protección integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y que también están contemplados en la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Además vulnera y transgrede todo lineamiento estipulado en las distintas Guías para el Tratamiento Periodístico Responsable de casos de Violencia contra las Mujeres. Por ello, el día 20 de septiembre, hemos realizado la denuncia correspondiente ante el Observatorio de Violencia Simbólica y Mediática del INAM (Instituto Nacional de las Mujeres). Este órgano
aún no ha respondido a nuestra denuncia, por lo que resulta preocupante con relación a los compromisos asumidos por el INAM en cuanto al abordaje sobre la violencia mediática presentado en el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia Contra Las Mujeres.
Seguimos pidiendo que los medios de comunicación se comprometan en la promoción y respeto de la igualdad, evitando contenidos que reproduzcan formas de violencia mediática hacia las mujeres, respetando en todo momento su integridad y sus derechos. Su rol en la construcción de sentido es fundamental y deben cumplir las leyes y evitar prácticas que promuevan la discriminación, cosificación y estereotipación de las mujeres.
En un contexto de cambio de época y avances para desarmar las estructuras discriminatorias por razón de género, tratamientos periodísticos de este tipo, no hacen más que restar en la necesaria evolución social y abonar a reforzar los ordenamientos patriarcales violentos.
Así mismo, instamos a todos los entes públicos abocados a recibir denuncias por violencia mediática, a cumplir su rol institucional de estar al servicio de la ciudadanía, a responder a dichos casos en tiempo y forma, y a comprometerse seriamente con esta lucha.
Autora
Emilia Pioletti
Contacto
Virginia Pedraza, vir.pedraza@fundeps.org
Acuerdo de Escazú: Una oportunidad para garantizar la aplicación del Principio 10 en LAC
El 27 de septiembre, se abre a la firma el Acuerdo de Escazú en la 73° Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York. El acuerdo adoptado por 24 países de la región el pasado 04 de marzo, estará abierto a la firma de los 33 países de América Latina y el Caribe (LAC, por sus siglas en inglés) hasta el 26 de septiembre de 2020 y necesitará de la ratificación de 11 países para entrar en vigor.
El tratado busca garantizar la plena y efectiva aplicación del Principio 10, receptado en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, en América Latina y el Caribe. Por su parte, el Principio 10 busca asegurar que toda persona tenga acceso a la información, participe en la toma de decisiones y acceda a la justicia en asuntos ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un ambiente sano y sostenible de las generaciones presentes y futuras.
La importancia del Acuerdo de Escazú radica en que es el primero de su tipo en el mundo que incluye disposiciones vinculantes específicas para la protección de personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales. De igual modo, es el único tratado vinculante emanado de la Conferencia de la ONU sobre Desarrollo Sostenible (Rio+20).
En particular, para la Argentina, que se caracteriza por tener las tasas de deforestación más altas del mundo, así como por la falta de acceso a la información ambiental y la falta de políticas públicas participativas, la entrada en vigencia de este acuerdo regional vinculante permitirá el fortalecimiento de los derechos de acceso en materia ambiental.
En igual sentido, permitirá prevenir los costos ambientales de las decisiones que tienen que ver con el desarrollo económico y mejorar la gestión de los múltiples conflictos socio- ambientales existentes en territorio.
Por estos motivos, presentamos una carta al ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Desarrollo Sustentable y otra al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, instando la firma y adhesión del gobierno argentino al Acuerdo de Escazú.
En igual sentido, mediante un comunicado de prensa expertos en derechos humanos de la ONU instan a los Estados en América Latina y el Caribe a firmar y ratificar, a la mayor brevedad posible, un tratado ambiental pionero para la región.
Los expertos añadieron que los Estados deben adoptar, en sus estrategias para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, un enfoque que englobe a la sociedad en su conjunto. También señalaron que un aspecto esencial de las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos es garantizar la protección, el respeto y el apoyo a los individuos que plantean preocupaciones respecto al impacto negativo sobre los derechos humanos, incluyendo en el contexto del desarrollo de proyectos que involucran a empresas
“Al firmar y ratificar prontamente este innovador tratado, los Estados latinoamericanos y caribeños reforzarán su firme compromiso con la protección ambiental y los derechos humanos, y sobre todo, enviarán un inequívoco mensaje en favor del multilateralismo, la solidaridad, la igualdad y la integración regional, a la vez que promueven la colaboración con otras regiones”, dijeron.
Consideramos que la entrada en vigencia del acuerdo regional constituirá un avance fundamental para lograr una verdadera democracia ambiental. Por ello, instamos a la Argentina y demás países de América Latina y el Caribe a firmar y ratificar, lo antes posible, este tratado histórico para la región.
Más información
Contacto
María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org
Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org
Piden retirar la campaña “Con mis hijos no te metas”
La Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) realizaron el reclamo ante la Municipalidad para que retiren la cartelería ya que consideran que los anuncios son discriminatorios. Desde la empresa Coniferal, donde había afiches en los colectivos, fueron quitados. Pero desde la Iglesia Evangélica, que impulsó la campaña, dicen que no van a retirar los carteles.
Fuente: eldoce.tv
Con la Educación Sexual Integral no te metas
Una reforma necesaria
La Ley de Educación Sexual Integral (ESI) N° 26.150, vigente desde el 2006, nunca tuvo un cumplimiento nacional efectivo. Durante los meses en que estuvo en debate la legalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, la Educación Sexual Integral fue mencionada como política urgente tanto por quienes impulsaban la legalización del aborto como por quienes se oponían. En las pruebas Aprender 2017, 8 de cada 10 estudiantes del último año de secundaria dijeron que educación sexual y violencia de género son temas que la escuela debería abordar y no lo hace.
El 4 de septiembre (Día Mundial de la Salud Sexual), se logró dictamen de mayoría en el plenario de comisiones que trataba un proyecto de reforma de la ley de ESI. Se busca reforzar la ley para que quede claro que la misma es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, en instituciones de gestión estatal o privada, más allá del “ideario institucional y de las convicciones de sus miembros”. De esta manera, se profundizará el acceso a un derecho humano fundamental que cuenta con reconocimiento legal desde hace 12 años.
Esa confabulación sí se puede ver
Sin embargo, los sectores opositores no tardaron en hacerse escuchar y comenzaron con una campaña en redes sociales con declaraciones como “con los chicos no”, “los hijos son de los padres, no del Estado” y “no a la ideología de género en la escuela”. Definen “ideología de género” como aquel “conjunto de ideas anticientíficas que con propósitos políticos autoritarios desarraigan a la sexualidad humana de su naturaleza y la explican monopólicamente por la cultura”. Afirman que “la deconstrucción del ser humano lo llevará al caos y extinción, como ya hemos hecho con la naturaleza y otras especies.” y en sus documentos presentan conceptos falsos sobre qué es el sexo, el género, la orientación sexual y la identidad de género, con declaraciones como “solo existen dos géneros”, “nadie nace en el cuerpo equivocado” y que las personas trans “sufren de Disforia de Género”.
El rol de la Municipalidad en materia de publicidad en el espacio público
Esta campaña engañosa y maliciosa no sólo circuló por redes sociales. Cientos de afiches con la consigna “#ConMisHijosNoTeMetas – Sí a la educación sexual, no a la ideología de género” aparecieron en espacios de dominio público municipal en la ciudad de Córdoba, en flagrante violación a los artículos 1°, 15° inciso a) y 40° inciso e). de la Ordenanza N° 10378 de “Regulación de la publicidad efectuada mediante anuncios publicitarios en la Ciudad de Córdoba”.
Por eso, junto a la Fundación Córdoba de Todos, y con el apoyo de más de 50 organizaciones sociales, hicimos una presentación requiriendo a la Municipalidad el retiro inmediato de las publicidades. Argumentamos, por un lado, que la campaña atenta contra el espíritu de la ordenanza, que tiene por objeto “regular la publicidad efectuada mediante anuncios publicitarios en espacios o lugares del Dominio Público Municipal o susceptibles de ser percibidos directamente desde los mismos, con el propósito de salvaguardar la seguridad y moralidad pública, como así también preservar y promover los valores culturales, estéticos, paisajísticos, urbanísticos e históricos dentro del ejido municipal”. Por otro lado, la ordenanza establece en su artículo 15 que los anuncios no podrán ser contrarios a la ley, afectar la moral o las buenas costumbres, o ser discriminatorios. Esto rige tanto para los carteles de la vía pública como para los anuncios móviles, es decir, aquellos que fueron montados sobre vehículos del Servicio Público de Transporte (artículo 40).
Numerosos medios hicieron eco de nuestro reclamo. Apenas un día después, supimos que la empresa Coniferal, concesionaria del servicio de transporte, decidió retirar la publicidad de la luneta de sus coches.
Un derecho humano fundamental
La Educación Sexual Integral es un derecho humano del cual las niñas, los niños y adolescentes de nuestra ciudad son titulares inalienables. Así lo ha reconocido el Relator Especial para el Derecho a la Educación, que en su informe a la Asamblea General de Naciones Unidas afirmó “El derecho a la educación incluye el derecho a la educación sexual, el cual es un derecho humano en sí mismo, que a su vez resulta condición indispensable para asegurar que las personas disfrutemos de otros derechos humanos, como el derecho a la salud, el derecho a la información y los derechos sexuales y reproductivos”.
Esto va en consonancia con lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1999 y aprobada por la Ley Nacional 23.849 en nuestro país un año después, que obliga a los Estados parte a respetar los derechos enunciados y a asegurar su aplicación “a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales” (artículo 2). Asimismo, les ordena adoptar “todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención, y en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales “hasta el máximo de los recursos de que dispongan…” (artículo 3).
Es una obligación indelegable del Estado construir las condiciones para el cumplimiento y ejercicio activo de todos los derechos, y este no puede ser una excepción. El ejercicio de este derecho de niñas, niños y adolescentes no puede verse obstaculizado por una campaña que malinterpreta y confunde lo que debe entenderse por Educación Sexual Integral, menos en espacios de Dominio Público Municipal.
Decir “ConMisHijosNoTeMetas” implica reducir el ejercicio de este derecho exclusivamente al ámbito familiar. Pone a niños, niñas y adolescentes en un lugar pasivo, contrario al paradigma actual que debe respetarlos/as como sujetos de derecho. Entendemos que las familias son clave en el camino de la educación, y su papel es insoslayable, pero también es absolutamente necesario que existan políticas públicas para garantizar este derecho humano.
¿Y ahora?
Aún aguardamos una respuesta favorable de la Municipalidad de Córdoba, que declaró en los medios que el tema está en estudio y que se analizará en los próximos días.
Con nuestro reclamo no buscamos limitar la libertad de expresión, pese a que no compartimos el ideario de quienes impulsan la campaña. Entendemos que la libertad de expresión es un derecho humano fundamental, pero, ¿podemos decir cualquier cosa amparándonos en este derecho? ¿O existe un límite cuando las palabras vulneran otros derechos humanos? La publicidad, así como los medios de comunicación, es uno de los agentes determinantes en la transmisión de pautas culturales, y puede colaborar tanto en el la promoción de valores respetuosos de los derechos humanos, como en la perpetuación de las desigualdades. La regulación del contenido que se promueve en el espacio público, como la ordenanza municipal en la que basamos nuestro reclamo, marca ese límite. Además, como explicamos en nuestra presentación a la Municipalidad, no corresponde que se haga uso de espacios de dominio público municipal para difundir mensajes que “debilitan canales de diálogo, describen en forma peyorativa posicionamientos avalados incluso por órganos oficiales de protección de derechos humanos, e incitan a la violencia y la intolerancia democrática”.
También creemos que es indispensable que desde el gobierno se impulse una campaña fortaleciendo su compromiso con la plena implementación de la Ley de Educación Sexual Integral, teniendo en cuenta que en nuestra ciudad disponemos de escuelas públicas municipales donde las expresiones de la campaña publicitaria en cuestión pueden haber generado confusión y conflicto.
Es importante entender que lo que está en conflicto es la Educación Sexual Integral, entendida desde un enfoque de derechos humanos y de respeto por la diversidad sexual y de género, coherente con nuestro marco legal vigente y con los estándares internacionales que regulan la materia. Es esta educación sexual, como derecho fundamental de nuestros/as niños, niñas y adolescentes, la que debemos defender.
Contacto
Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org