Listado de la etiqueta: Ambiente

En el marco de las protestas que se vienen llevando adelante en contra del proyecto de la Autovía de Punilla, algunas de las personas defensoras ambientales que resisten en contra del proyecto fueron citadas para su imputación y en algunos casos, hubo detenciones por parte de las autoridades judiciales.

Las personas defensoras del territorio y del ambiente de Punilla llevan un largo tiempo resistiendo el avance del proyecto de Autovía de Punilla. En el devenir de esta resistencia son víctimas de distintos actos de violencia institucional. Celebramos el fallo dictado por el Juzgado de Control y Faltas N° 9 que resuelve hacer lugar al habeas corpus colectivo de carácter preventivo  presentado a favor de las personas defensoras de derechos humanos de Punilla, Paravachasca y Sierras Chicas.

En estas semanas algunas personas defensoras territoriales y ambientales vienen sufriendo persecución policial, sometimiento a procesos penales, imputaciones por parte de fiscales, e  incluso se produjeron detenciones. Se les atribuyen delitos tales como el de amenazas y resistencia a la autoridad, en el marco de las diversas protestas sociales que vienen llevándose adelante en torno al avance de la Autovía de Punilla.

Hay que destacar que en un contexto de lucha y de resistencia por la defensa del ambiente, las manifestaciones o acciones dadas en el ejercicio del derecho de protesta no pueden ser tergiversadas y manipuladas para la aplicación ilegítima del sistema penal (cosa que suele suceder). La criminalización como estrategia para lograr el amedrentamiento, descalificar el reclamo ambiental y justificar la utilización de la fuerza pública y de mecanismos represivos -privación de la libertad-, constituyen una grave y seria vulneración de los derechos fundamentales y comprometen la responsabilidad internacional del Estado (Acuerdo de Escazú entre ellos). 

Las persecuciones,  imputaciones, investigaciones y detenciones dispuestas en contra de les defensores de Punilla encienden las alertas y exigen atención. Pues existen matices que colocan al accionar del Estado bajo sospecha de criminalización como método para acallar la protesta social. Las supuestas amenazas o actos de resistencia a la autoridad, sobre las cuales se asentaron las imputaciones -según manifestaron les defensores- fueron en el marco de un legítimo reclamo colectivo -protesta social sostenida en el tiempo- en un acto en defensa del ambiente en contra de un proyecto emprendido por el Estado. Esto debe alertar a las autoridades a fin de que se adopten medidas que garanticen la protección de sus derechos humanos, y extremar los recaudos ante cualquier privación de la libertad o afectación de otro derecho. 

La criminalización de defensores ambientales estigmatiza a la vez que constituye una intimidación tendiente a atemorizar y como consecuencia debilitar las actividades de defensa del territorio y del ambiente hasta su desaparición. Es un deber del Estado proteger el derecho a defender el ambiente e implementar medidas de acción que fomenten un entorno seguro y libre de violencias, y que se investigue cualquier violación de derechos humanos en su contra.  

En este marco el 24 de agosto la Jueza de Control y Faltas N° 9, en los autos “Rocío Loza, habeas corpus” (Expte. n° 11120830), en un fallo novedoso y ejemplar hizo lugar a un habeas corpus colectivo preventivo dirigido a proteger los derechos fundamentales de las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, pobladores de los valles de Punilla, Paravachasca y Sierras Chicas. Señala que la violencia institucional que viene ejerciendo la policía de la provincia en contra de las personas defensoras ambientales es grave y no puede ser desconocida por el Estado quien tiene la obligación y responsabilidad de dar adecuada custodia al colectivo ambientalista en cumplimiento de Escazú. 

Expresa además que las y los integrantes de las fuerzas policiales son los encargados de cuidar a la sociedad, “ (…)  los que deben, con el poder que les confiere la ley, garantizar que todos los habitantes de esta provincia vivamos una vida en el marco del pleno goce de los derechos individuales, con el límite del respeto de los derechos del prójimo, pero sin que esto sea utilizado como “excusa” o argumento para cercenar otros derechos, en el caso, los reclamados por el colectivo ambientalista”, 

En ese mismo sentido, en una sentencia innovadora,  la Jueza resuelve: exhortar a la policía de la Provincia de Córdoba a que se abstenga de realizar medidas que impliquen limitaciones o amenazas a la libertad ambulatoria de las personas defensoras ambientales de las localidades señaladas; exhortar a la Sra. Jefa de Policía de Córdoba para que haga conocer al personal de la policía que según los protocolos y la legislación vigente “la privación de la libertad solo procede con carácter excepcional y cuando resulte absolutamente necesaria”; recomendar al Gobierno de Córdoba la elaboración de un protocolo destinado a regular específicamente a regular las prácticas y criterios de las fuerzas de seguridad en las manifestaciones sociales que reclamen la protecciones de derechos constitucionales; encomendar a la Jefa de Policía que ponga en conocimiento de la policía provincial la presente sentencia. 

Desde Fundeps repudiamos la criminalización de personas defensoras ambientales, instamos  a las autoridades a resguardar y proteger los derechos fundamentales de quienes resisten y luchan por defender el ambiente cordobés, y celebramos el reciente fallo el cual constituye un importante avance en el reconocimiento y defensa de derechos del colectivo ambientalista. 

 

Autora

María Laura Carrizo

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María Laura Carrizo, lauracarrizo@fundeps.org

La Legislatura de la Provincia aprobó el proyecto de ley mediante el cual se adhirió a la Ley Nacional de Educación Ambiental Integral.

Durante la sesión de la legislatura del 29 de junio de este año, se aprobó la ley n° 10.823. Esta incorpora la Educación Ambiental integral con perspectiva al desarrollo sostenible como una política pública.

A su vez, establece como autoridades de aplicación al Ministerio de Educación y a la Secretaría de Ambiente. Su rol será el de diseñar e implementar las acciones tendientes a incorporar esta perspectiva en el ámbito de la educación formal, no formal e informal. 

Durante las sesiones en la Comisión de Asuntos Ambientales, varias organizaciones de la sociedad civil efectuamos aportes y destacamos lo valioso de la adhesión. Desde Fundeps recomendamos la incorporación en la arquitectura institucional del Comité para la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Jurisdiccional. Recordemos que esta autoridad se encarga de diseñar el contenido de la estrategia para implementar la Educación Ambiental Integral.

Asimismo, consideramos oportuno incorporar en el proyecto el Consejo Consultivo local como dispositivo para la participación ciudadana de agrupaciones y organizaciones de la sociedad civil (entre otras), en el desarrollo y la gestión de las políticas públicas educativas. Este órgano se encuentra incorporado en la Ley Nacional.  

Este proceso resultó valioso pues de allí surgió el texto finalmente aprobado. La primera de las recomendaciones fue incorporada en los artículos 4 y 5 de la ley. En cuanto al Consejo, este no fue incorporado como tal. Sin embargo, se facultó al Comité para que pueda solicitar colaboración de organizaciones gremiales, docentes, representantes del sector estudiantil, científico, académico y de la sociedad civil (entre otras) que manifiesten interés en la educación ambiental integral. Si bien habría sido oportuna su incorporación como órgano estable y de participación efectiva, dado que tal y como se plasmó esta posibilidad queda sujeta a la decisión del Comité, lo cierto es que esta facultad consultiva puede tornarse un deber en los términos exigidos por el Acuerdo de Escazú.

 

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*Fotografía extraída de la prensa del Gobierno de Córdoba

La Secretaría del Acuerdo de Escazú llamó a las personas interesadas a presentar sus candidaturas hasta el 31 de agosto de 2022.

 Las Reglas de Procedimiento de la Conferencia de las Partes (COP) aprobadas en la primera COP de Escazú durante abril de este año, establecen la necesidad de integrar los dispositivos institucionales de Escazú con personas representantes del público.

En ese marco, la Secretaría del Acuerdo convocó a las personas interesadas a presentar sus candidaturas hasta el día 31 de agosto de este año. Para tal fin, elaboró un reglamento que establece el procedimiento de la elección en su totalidad. Seis serán las personas representantes del público que dividirán sus roles en la Mesa Directiva del Acuerdo (1 representante), en la Conferencia de las Partes (dos asientos) y en el Comité de Apoyo a la Aplicación y Cumplimiento compuesto por (CAAC).

De acuerdo a este reglamento, quienes tengan interés en presentar una candidatura deberán:

  •  Ser nacionales o residentes de alguno de los países que conforman el Anexo I del Acuerdo de Escazú (países firmantes).
  •  Estar registrados en el llamado Mecanismo Público Regional.
  • No haber tenido una relación laboral con el Estado (nacional, provincial o municipal) 12 meses previos a la elección.
  •  Presentar los formularios anexos al reglamento.

Por otra parte, las elecciones se celebrarán los días 2 y 3 de noviembre de 2022. Para formar parte de la votación, las personas interesadas deberán inscribirse en el Mecanismo Público Regional. El cierre del padrón se realizará 15 días hábiles con posterioridad al día 01 de agosto de 2022 (fecha del llamado). No queda claro si estos días hábiles lo serán de acuerdo al calendario del país en que CEPAL tiene su sede, aunque suponiendo que no haya feriados en el período referido, el cierre del padrón sería el día 19 de agosto de 2022.

La elección de les representantes constituye un valioso y novedoso proceso para la región. Alentamos la participación activa en el proceso de votación y elección de candidates, confiando en que constituye una fundamental oportunidad para la visibilización y exigencia en el goce de los derechos de acceso, y en un marco plagado de conflictos y problemáticas ambientales.

 

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En el marco del «Foro educativo: competencias para una ciudadanía global», el actual y saliente rector de la Universidad, agravió a defensores ambientales que se manifestaban ante representantes de la Corporación Andina de Fomento por la autovía de Punilla. 

El 15 de junio en la UNC, se desarrolló un evento en el cual se encontraban presentes representantes de la Corporación Andina de Fomento (CAF), institución financiera multilateral que financia el proyecto de autovía de Punilla. En ese contexto, les defensores ambientales reclamaron a las autoridades del CAF la violación a los sistemas de salvaguardas ambientales, y la afectación al ambiente que el proyecto implica. 

Ante esa intervención, el actual rector de la Universidad Nacional de Córdoba, Hugo Juri, quien representaba a la institución en la jornada, agravió públicamente a les defensores ambientales asociando su accionar al financiamiento de instituciones vinculadas al genocidio nazi, entre otros dichos.

Esto sin dudas constituye un acto de violencia e intimidación que afecta seriamente las garantías incorporadas al Acuerdo de Escazú. Es que el art. 9no del tratado protege a les defensores ambientales, garantizándoles un entorno seguro y propicio para el ejercicio de sus derechos de protesta, opinión y libertad de expresión. Además, obliga a las autoridades a adoptar medidas para prevenir y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones. 

En repudio al accionar del rector Juri, adherimos al pronunciamiento realizado por les docentes e investigadores de la UNC, solicitando la retractación y pedido de disculpa hacia les defensores ambientales, y exigimos la adopción de medidas que resguarden sus derechos fundamentales. 

 

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

 

*Fotografía extraída del sitio web del Museo de Antropología

La adhesión provincial a la Ley Yolanda, de capacitación obligatoria en asuntos ambientales para personas que ejercen la función pública, cumplió un año. Luego de la etapa de construcción de lineamientos básicos de capacitación, el Poder Ejecutivo comenzó a dictar las capacitaciones.

En mayo del año 2021, la Legislatura provincial sancionó la Ley N° 10758 de adhesión de la Provincia a la Ley Nacional N° 27592. Esta prevé la capacitación obligatoria en la temática ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en el cambio climático para todas las personas que desempeñen la función pública en todos sus niveles. 

Si bien la normativa alcanza a los tres poderes del Estado, hasta la fecha solo ha trascendido el comienzo de las capacitaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo. Por esta situación, y dada la importancia de generar este tipo de capacitaciones en quienes diseñan e implementan políticas públicas o resuelven conflictos ambientales, resulta fundamental el monitoreo de su implementación. 

Por esto, solicitamos a los tres poderes del Estado, información pública sobre el grado y avance en la implementación de la ley. La solicitud de acceso a la información pública, se convierte en una importante herramienta, cuando los datos no están al alcance de la ciudadanía, siempre y cuando exista respuesta de las autoridades. 

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

La Oficina de Derechos Humanos y Justicia del Poder Judicial de la provincia de Córdoba, lleva a cabo el proyecto de investigación-acción sobre el acceso a la justicia de sectores vulnerables. Desde Fundeps solicitamos participar brindando aportes.

Este proyecto tiene como objetivo desarrollar estrategias que permitan mejorar el acceso a la Justicia de grupos en condición de vulnerabilidad. Actualmente se encuentra en marcha una segunda edición del proyecto.

En esta etapa se trabajará el acceso a la justicia de poblaciones migrantes, de pueblos originarios, y de casos que afecten al ambiente. Según el sitio web del proyecto, este busca promover herramientas para facilitar el acceso a la justicia particularmente de las personas o grupos de personas en situación de vulnerabilidad. Se promueve como una política pública de base participativa y colectiva.

La elaboración de protocolos de acceso a la justicia en asuntos ambientales, constituye una iniciativa acorde a los compromisos asumidos por Argentina en el Acuerdo de Escazú. En ediciones anteriores, se elaboraron protocolos, cartillas de derechos, entre otras herramientas destinadas al público en general y a personas operadoras de la justicia.

En este marco, solicitamos al Poder Judicial la apertura de dispositivos de participación significativa de la sociedad civil para brindar aportes y enriquecer el proceso de construcción de herramientas. Creemos que en el marco del Acuerdo de Escazú, la participación se perfila como un imperativo para cualquier política que pueda tener impacto en el goce de los derechos de acceso, entre ellos, el acceso a la justicia.

Este tipo de iniciativas resultan sumamente valiosas en un contexto donde las problemáticas y conflictos ambientales vinculados al acceso a la participación pública, a la información ambiental y a la justicia, son moneda corriente.

Autora

Ana Sol Olivera

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

*Fuente imagen: Justicia Córdoba

En el marco del acampe de vecines en la localidad de Molinari por la construcción de la Autovía de Punilla, el Juzgado de Control de Cosquín resolvió una acción de habeas corpus. En la resolución, el Tribunal remarcó la obligación de garantizar un entorno seguro para las personas defensoras ambientales de acuerdo a los estándares que fija el Acuerdo de Escazú. 

Tal y como trascendiera en los medios de comunicación, durante las primeras semanas de mayo un grupo autoconvocado de vecines se encontraba acampando en la localidad de Molinari como modo de protesta en contra de la construcción de la Autovía de Punilla. En favor de este grupo de personas, se presentó una acción de habeas corpus ante el Juzgado de Control de la ciudad de Cosquín. 

Recordemos que esta acción está prevista en el artículo 43 de la Constitución Nacional. En resumidas cuentas, tiene como fin la protección de la libertad física de las personas ante cualquier amenaza cierta o efectiva privación de la libertad que sea ilegal (arrestos/ detenciones).

Tras analizar la situación, el Tribunal dio las razones por las cuales consideró que no se encontraban dados los requisitos para la procedencia del habeas corpus. Consideró, de acuerdo a la prueba colectada, que no se había llevado a cabo ningún arresto o detención ilegal, ni existía una amenaza cierta e inminente de privación de la libertad física.

No obstante, el Juzgado consideró otros derechos en juego como el de protesta, de peticionar ante las autoridades, de opinión, entre otros. Así, respecto al modo en que se produjo el desalojo de les vecines por parte de las fuerzas de seguridad -según sus dichos-, consideró que esto debía ser materia de investigación por parte de los órganos correspondientes (Fiscalía de Instrucción) remitiendo copia de las actuaciones. 

Lo interesante y novedoso de la resolución es que, yendo más allá del objeto estricto de la acción de habeas corpus, el Tribunal valoró los dichos de les vecines en relación a lo sucedido y la naturaleza ambiental de la protesta. En ese enfoque, recomendó a las autoridades policiales y a la Fiscalía de Instrucción que se garantice un entorno seguro para el ejercicio de estos derechos -siempre y cuando no se afecten otros derechos-, citando y aplicando el artículo 9 del Acuerdo de Escazú sobre defensores ambientales

Este tratado, recordemos, es el único instrumento internacional que garantiza a las personas defensoras ambientales estándares de protección específicos de sus derechos. Este marco de protección se debe a que Latinoamérica y Caribe es la región más peligrosa para personas defensoras del ambiente (227 muertes en 2020 según Global Witness Foundation). 

Si bien el Acuerdo de Escazú lleva un año en vigor, la resolución del Juzgado de Control de Cosquín se trataría del primer precedente judicial en la región de Latinoamérica y Caribe en aplicar la disposición sobre defensores ambientales de Escazú para garantizar un entorno seguro, de acuerdo a lo registrado a la fecha. Aun ante la inexistencia de una normativa específica a nivel local, estas cláusulas resultan plenamente operativas y deben ser aplicadas por toda autoridad estatal. Sin dudas, el avance jurisprudencial constituye un fuerte impulso en el camino hacia la efectiva implementación de Escazú.

 

Ver resolución judicial del Juzgado de Control 

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

 

*Foto extraída de La Izquierda Diario

Les vecines que reclaman en contra del proyecto de la autovía de Punilla, según su testimonio, fueron desalojados de modo violento por el personal de la Policía de la Provincia del acampe que realizaban en las inmediaciones de Molinari.

Según expresaron, las fuerzas de seguridad llegaron al acampe en horas de la madrugada y les desalojaron de un modo ilegal, utilizando violencias y sin contar con una orden judicial. Allí, les vecines, defensores ambientales en los términos del art. 9 del Acuerdo de Escazú, protestaban de un modo pacífico. 

Este tipo de acciones que se oponen a la protesta pacífica por parte de las fuerzas de seguridad, atentan en contra de derechos fundamentales tales como el derecho de protesta, de asociación, de opinión y expresión, poniendo en riesgo la  integridad personal, protegidos por los instrumentos internacionales y por la Constitución Nacional. Además, constituyen una seria violación a las disposiciones especificas que incorpora el Acuerdo de Escazú. 

Recordemos que el Acuerdo es un tratado internacional que se encuentra en vigor en la República Argentina y cuyas disposiciones deben ser cumplidas y respetadas por todas las autoridades estatales, incluidas las fuerzas de seguridad y autoridades de los tres poderes estatales. 

El artículo 9 del tratado, obliga a estas autoridades a garantizar a les defensores ambientales un entorno seguro para actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad. Por su parte las obliga a tomar medidas adecuadas y efectivas para proteger y promover los derechos :

  • a la vida
  • a la integridad personal
  • a la libertad de reunión y asociación pacíficas
  • a circular libremente
  • a ejercer los derechos de acceso a la información, participación pública y a la justicia.

Asimismo, obliga a adoptar medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar cualquier ataque, amenaza o intimidación. 

Estas medidas deben ser adoptadas por todas las autoridades, inclusive ante el accionar de las fuerzas de seguridad. En esa línea, se genera un deber específico y diferenciado en aquellas instituciones estatales que tienen como fin la protección de derechos fundamentales tales como las Defensorías del Pueblo, Defensoria de Niñes y Adolescentes, Senaf, Ministerio Público o dependencias judiciales. 

En ese marco, el sistema jurídico cuenta con algunos instrumentos para la protección específica de derechos. Así, el habeas corpus sirve para proteger a la persona de cualquier acto que amenace de modo inminente y serio la pérdida de su libertad física (sin que esto impida el accionar de las autoridades ante algún delito); o ante la efectiva privación de la libertad física, por ejemplo, ante casos de arrestos o detenciones arbitrarias e ilegales

Por otro lado, la acción de amparo permite proteger otros derechos constitucionales (huelga, protesta, libertad de reunión o asociación, etc) ante vulneraciones por parte del Estado o particulares. 

Por otro lado, existen procedimientos que pueden ser activados ante la violencia institucional tales como las denuncias por la comisión de delitos por parte de las fuerzas de seguridad; denuncias ante la Dirección Nacional de Políticas contra la Violencia Institucional, entre otras.

En este catálogo, se añaden las Comunicaciones ante el Comité de Apoyo a la Aplicación y Cumplimiento del Acuerdo de Escazú. Ante este órgano será posible (una vez que se encuentre conformado) presentar una comunicación ante la vulneración de algún derecho reconocido por Escazú, para que intervenga en el caso. 

Cuando estas herramientas son utilizadas, las autoridades deben prestar especial atención y dar respuestas acordes a los estándares que impone el Acuerdo de Escazú, más allá del deber de implementar acciones, políticas y reformas legislativas, que permitan garantizar el entorno seguro para les defensores ambientales de modo preventivo.

Desde Fundeps repudiamos cualquier tipo de violencia institucional como la que lamentablemente padecieron les vecines de Punilla -según su testimonio-. Estas prácticas deben ser prevenidas por las autoridades, garantizando su no repetición y un entorno seguro y pacífico para el ejercicio de derechos fundamentales en especial de quienes militan por la protección del ambiente. 

 

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

*Foto del diario La Nueva Mañana

El pasado domingo 24 de abril de 2022, en el marco del día de la Tierra, se llevó a cabo el Festival “Córdoba Repara” en la Isla Encantada del Parque Sarmiento y Fundeps fue parte a través de un stand con una propuesta interactiva y colaborativa con el público.

El evento organizado por la Dirección de Juventud de la Municipalidad de Córdoba y la Universidad Libre del Ambiente en conjunto con organizaciones ambientalistas de la ciudad, tuvo como objetivo generar conciencia sobre el cuidado del ambiente, la reducción, reutilización, reciclaje y recuperación de residuos y objetos y el consumo de productos sostenibles hechos por emprendedores locales. Todo ello se manifestó a través de distintas actividades como espectáculos en vivo, espacios de diálogo, stands de organizaciones, puestos de comida vegana, vegetariana y agroecológica, recepción de reciclables, colecta de frazadas y abrigos para donar y un espacio dedicado exclusivamente al Club de Reparadores x Córdoba.

Nuestra propuesta consistió en construir de manera colectiva dos mapas, uno de la ciudad de Córdoba y otro de la provincia, donde las personas que circulaban señalaban qué problemáticas ambientales conocían ( o padecían). Del diálogo con cada una de las personas y de nuestros mapas surgieron problemáticas ambientales que se repiten por toda la ciudad y la provincia, y que además se reiteran a lo largo del tiempo. 

La comunidad que participó, en su mayoría vecines de distintos barrios y zonas de la ciudad, identificaron problemáticas muy similares, tales como la falta de recolección diferenciada de residuos, la existencia de basurales a cielo abierto por toda la ciudad y sobretodo en la zona de circunvalación, la falta o mal funcionamiento de cloacas y saneamiento en general, la contaminación del Río Suquía y de arroyos barriales, la contaminación producida por Porta Hermanos, la mal/carente planificación urbana, la existencia de barrios cordobeses sin agua potable, entre otras. Por su parte, quienes habitan las afueras de la ciudad u otras localidades tales como Mendiolaza, Villa Carlos Paz, Villa Allende, Río Ceballos, La Calera, Río Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, Juarez Celman, Punilla, Coronel Moldes, Bell Ville, entre otras, manifestaron que las principales problemáticas ambientales están relacionadas con los desmontes, fumigaciones con agroquímicos, explotación de canteras, la contaminación de los recursos hídricos, basurales a cielo abierto, incendios, inundaciones y los conflictos surgidos por las autovías de Punilla y Paravachasca.

A su vez, también surgió como preocupación la falta de participación ciudadana en los asuntos ambientales que se manifiesta en todas las problemáticas. También advirtieron las barreras existentes ya sea en el acceso a la información pública, el acceso a la justicia o en el proceso de toma de  decisiones. 

Pudimos observar y analizar que pese a la extensión y diversidad que tiene la ciudad y la provincia de Córdoba, las problemáticas ambientales son muy similares y se repiten en cada territorio, además, de que ninguna de ella es novedosa, todo lo contrario, se repiten y se van acentuando con el paso de los años. Por estos motivos, creemos que es necesario seguir trabajando para buscar alternativas a la forma de “desarrollo” que se viene llevando a cabo, a la vez que es imperioso y fundamental fortalecer los mecanismos de participación ciudadana y que el Estado asuma un verdadero compromiso en ese sentido.

 

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Autora

Ananda Lavayen

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

Durante los días 19 a 22 de abril, en la sede de la CEPAL, Santiago de Chile, se celebró la primera Conferencia de las Partes del Acuerdo de Escazú (COP1). Allí se reunieron los Estados Parte a fin de diseñar y adoptar importantes reglas para la implementación de Escazú. 

La COP 1, contó con la participación de los Estados de latinoamérica y Caribe que hoy en día se encuentran obligados a su cumplimiento. Estos son: Antigua y Barbuda, Bolivia, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Uruguay y la República de Argentina. 

Un punto destacable fue que la Conferencia no solo contó con la participación presencial de representantes del público, sino que las personas interesadas podían participar a través de internet o seguir su transmisión en vivo a través de YouTube. 

Durante la segunda jornada se trataron dos temas fundamentales en el camino hacia la implementación del tratado. En primer lugar, se discutió el proyecto de Reglas de Procedimiento de la Conferencia de las Partes. Además se debatió la modalidad para la participación significativa del público, según lo establecido por el artículo 15.4 del tratado.  

Aquí cabe destacar la incorporación de un mecanismo sencillo para seleccionar a representantes del público que podrán participar en la COP y que, conforme al proyecto provisorio, tendrían dos asientos habilitados en la mesa de la sala. Además, uno de les representantes, integrará la Mesa Directiva, órgano encargado de presidir las reuniones. 

En segundo lugar, se trataron las Reglas de composición y funcionamiento del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento (art. 18). Cabe destacar que de acuerdo al proyecto revisado (luego aprobado) el Comité constituye un órgano clave para el monitoreo en la implementación del Acuerdo de Escazú por parte de los Estados. 

Un punto clave en esta última reglamentación, es aquél que incorpora un mecanismo de Comunicación para el público ante cualquier incumplimiento por parte de los Estados. Esto constituye una herramienta fundamental pues permite exponer la violación del tratado, y tras un procedimiento interno, el Comité deberá adoptar las conclusiones y recomendaciones para la parte «denunciada», debiendo reportar luego el caso a la COP.

Finalmente, se trató un proyecto de decisión sobre las Defensoras y Defensores de los Derechos humanos en Asuntos Ambientales.  En torno a esta problemática que afecta seriamente a la región, la Conferencia proyectó un grupo de trabajo ad hoc de composición abierta sobre defensoras y defensores, para elaborar un plan de acción; y un foro para elaborar un informe final como insumo.

Si bien se atravesaron tensiones en torno al rol de la participación del público a partir de la postura de ciertos Estados, lo cierto es que las metas planteadas y las reglamentaciones aprobadas, cumplen con estándares adecuados e innovadores (aunque perfectibles) en relación a cualquier tratado hasta la fecha. Brinda herramientas de utilidad práctica cuya difusión y utilización debe ser promovida, aun cuando la participación de grupos de personas en situación de vulnerabilidad no haya sido realmente significativa. 

 

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

*Foto de Diario Perfil

Convocadas por la Red de Empoderamiento Jurídico, numerosas ONG de Latinoamérica participamos de un encuentro en la ciudad de Santiago de Chile. 

Durante la primera semana de abril se llevó a cabo un evento que buscaba el intercambio de aprendizajes en asuntos de Acceso a la Justicia Ambiental. Junto con organizaciones de la sociedad civil de Latinoamérica, participamos de jornadas que abordaron temáticas vinculadas al empoderamiento de las comunidades, el acceso a la información ambiental, a la participación pública y la justicia ambiental. 

Desde la experiencia de trabajo de las organizaciones, conversamos sobre las problemáticas que todo el continente atraviesa en los temas trabajados, como así también las diversas estrategias de abordaje e incidencia. Aun con las diferentes realidades observadas, se dejó entrever el patrón común que atraviesa a los Estados latinoamericanos en torno a las barreras de acceso a la información, participación pública y a la justicia ambiental; como así también las amenazas con las que deben enfrentarse les defensores ambientales. . 

En una de las jornadas participaron integrantes de la CEPAL y encargadas de la implementación del Acuerdo de Escazú. Compartieron su visión sobre el tratado y las posibles reglamentaciones de cara a la primera Conferencia de las Partes. 

A lo largo de las jornadas, se recogieron los diferentes aportes y experiencias para orientar el trabajo conjunto de quienes integran la Red de Empoderamiento Jurídico. Sin dudas, una experiencia significativa en pos de garantizar el acceso a la justicia ambiental en toda la región. 

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

La Brigada de Explosivos de la Policía de la provincia de Córdoba realizará durante todo el mes de enero la detonación de ocho toneladas de explosivos en la Reserva Natural de la Defensa La Calera. Según trascendió, las explosiones fueron ordenadas por un tribunal federal en el marco de una causa judicial.

La reserva de La Calera es una Reserva Natural de Defensa. Esta categoría de área protegida no está exclusivamente destinada a la conservación como, por ejemplo, los parques nacionales. Sin embargo, por su alto valor para la conservación de la biodiversidad, se busca la preservación y protección de sus características naturales. Se trata de predios que pertenecen al Ejército Argentino, utilizados para fines de defensa, pero que por su importancia ecosistémica, patrimonio cultural o natural, ingresan en un régimen de protección. 

Estas áreas son administradas por un Comité Local Mixto, conformado por representantes de la Administración de Parques Nacionales y de las Fuerzas Armadas. En estos territorios se cumplen dos funciones. Por un lado, aquellas asociadas a las tareas militares, y por otro, las vinculadas a la conservación de la biodiversidad. Las actividades militares tienen prioridad sobre estas últimas, de acuerdo al marco normativo que regula estas áreas. Es importante aclarar que si bien estas áreas pertenecen al Estado Nacional para el desarrollo de sus funciones, no se encuentran exentas del cumplimiento de la normativa ambiental tanto de presupuestos mínimos nacional como provincial. Recordemos que las facultades de regulación, autorización y fiscalización en materia ambiental dentro del territorio provincial, pertenecen a la provincia, aun en aquellos sitios que sean de utilidad nacional, siempre y cuando las funciones de estos establecimientos no se vean afectadas por el ejercicio de aquellas facultades. 

Ahora bien, la Ley General del Ambiente N° 25.675 exige que toda actividad que pueda degradar el ambiente, alguno de sus componentes o afectar la calidad de vida de la población, deberá someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previo a su ejecución. 

Por su parte, la Ley Provincial 10.208, dispone la obligatoriedad de este procedimiento para aquellas actividades que se encuentren comprendidas en su ANEXO I, entre las que se encuentra toda actividad a ejecutarse dentro de una porción territorial comprendida en el régimen de la Ley de Áreas Naturales Provinciales o de normas nacionales similares o equivalentes, o áreas con bienes de valor arqueológico o histórico cultural (como sucede en la Reserva de La Calera). 

A partir de este análisis, es posible advertir que toda actividad que se realice en la Reserva de Defensa La Calera, deberá someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental ante la autoridad provincial, siempre y cuando esto no interfiera con las funciones militares que allí se realizan. 

La detonación de 8 toneladas de explosivos por parte de la Policía de la Provincia, sin dudas no forma parte de la función militar propia de las Fuerzas Armadas

Ante este panorama, es posible concluir que las explosiones deberían haberse sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto ambiental previo a su realización, y obtener la correspondiente autorización por parte de la autoridad local. Pues se trata de una actividad sujeta obligatoriamente a este procedimiento por la normativa provincial, el cual no interferiría con la función militar, ya que la detonación no obedece a una actividad de las Fuerzas Armadas, sino que responde a la actividad de la fuerza policial provincial. 

Cabe destacar que las comunidades que habitan en la zona, no tuvieron oportunidad de acceder a la información sobre las detonaciones, ni brindar su opinión al respecto, tal y como lo garantiza el Acuerdo De Escazú y las leyes locales. 

Lo más llamativo del caso es que la propia Administración de Parques Nacionales, que interviene en la gestión de la Reserva, parece no haber efectuado reparo alguno en las detonaciones y sus posibles impactos negativos, como así tampoco las autoridades provinciales -Secretaría de Ambiente, Policía Ambiental-. También es posible interrogarse sobre el origen judicial de la medida y la obligatoriedad de analizar los posibles impactos de su accionar. Al respecto cabe recordar que la normativa ambiental es obligatoria para toda autoridad del Estado y es el deber de estas preservar el ambiente, como así también aplicar las normas de presupuestos mínimos ambientales.  

En resumen, la Reserva de Calera posee funciones ecosistémicas fundamentales. Su flora regula los aportes pluviales, garantiza la recarga del río Suquía, impide el impacto de las lluvias en barrios periféricos, constituye un corredor verde entre el Parque Nacional Quebrada del Condorito y la Reserva Pampa de Achala, además de custodiar patrimonio arqueológico y un gran cúmulo de especies de flora y fauna (325 especies nativas, 7 amenazadas). No evaluar el potencial impacto ambiental de las detonaciones, no solo viola la normativa ambiental local, sino que pone en riesgo a las comunidades que habitan las cercanías y, sobre todo, afecta seriamente los servicios ambientales que la Reserva brinda.  

Por la importancia de este tipo de áreas, es prioritario que el Estado garantice la aplicación de la normativa vigente en materia ambiental. Además,  esta categoría de áreas protegidas debe  institucionalizarse mediante la sanción de una ley que delinee con exactitud el régimen aplicable y las restricciones en su utilización, para el logro eficiente de los objetivos de conservación, tal y como lo pretenden numerosos proyectos de ley con actual estado parlamentario en el Congreso de la Nación. 

 

Links de interés:

Convenio Marco de Cooperación

Protocolo de creación de la Reserva de Defensa La Calera

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org