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Como fue noticia en los pasados meses, “Belén”, la mujer tucumana que había estado presa durante dos años acusada del homicidio de su bebé recién nacido en un hospital, fue absuelta por la Corte Suprema de Tucumán el 23 de marzo de este año.

En primera instancia, “Belén” había sido acusada de “homicidio agravado por el vínculo y por alevosía”. La Cámara Penal la condenó a 8 años de prisión considerando como atenuante su estado de puerperio. Dicha condena se basó en testimonios de médicos, enfermeros y policías que estaban en el hospital ese día, que afirmaron que “Belén” había tenido un parto prematuro en el baño del hospital y había arrojado al bebé al retrete.

Sin embargo, el trámite judicial adoleció de graves violaciones a la garantía al debido proceso, entre las cuales pueden mencionarse: nunca se comprobó que el cuerpo encontrado fuera efectivamente hijo de “Belén” porque no se realizaron pruebas de ADN; ella no contó con una defensa letrada adecuada, la que se mantuvo pasiva en el reconocimiento de los hechos en contra de los dichos de su defendida; las mayor parte del cuerpo probatorio fue obtenido en una grave violación al secreto profesional, entre otras.

Desde que la abogada Soledad Deza, coordinadora del área de litigio de Católicas por el Derecho a Decidir, tomó su caso en el 2016, cientos de organizaciones sociales que luchan por los derechos de las mujeres se hicieron eco y pidieron la libertad de la joven, que se concretó el 16 agosto de 2016, luego de haber estado más de dos años en prisión.

Celebramos la resolución de la Corte Suprema de Tucumán que fines de marzo de este año, el dictó la absolución de “Belén”, en tanto sienta las bases sobre las cuales deben apoyarse las garantías de derechos humanos para toda mujer que concurre a un centro médico para ser atendida.

En este sentido, en el fallo señalado y en el voto del Dr. Daniel Oscar Posse, se entiende que la situación que “Belén” sufrió en el hospital fue violencia institucional,

“ya que a la ruptura del compromiso de reserva profesional se sumó una sucesión de hechos que nada se condice con el trato que debe recibir una persona en claro estado de vulnerabilidad, en este caso una mujer, que fue al Hospital para recibir atención médica urgente: se la incriminó de ser autora del hecho acusándola desde un primer momento de mentir sobre su alegada ignorancia de su estado de embarazo; se le exhibió dentro de una caja el cuerpo del niño muerto como una suerte de castigo moral; se la sometió a tratamiento médico sin brindárse explicación alguna sobre la causa y alcance del mismo; se violaron todos sus derechos a la confidencialidad y a su privacidad, en franca vulneración de la obligación del equipo de salud de mantener el secreto médico, habiéndose permitido incluso la presencia de personal policial en medio de la práctica del legrado. Es decir que la encartada fue absolutamente relegada de su estado de paciente, dispensándosele a partir de allí un trato directo como rea”.

Asimismo, afirmó en relación a la deficiente defensa letrada que recibió “Belén” en las primeras instancias del juicio, que “no obstante asumir que la acusada se encontraba en una clara situación de indefensión, el Tribunal (recurrido) no actuó en consecuencia para asegurar las garantías del debido proceso y defensa en juicio, sino que, por el contrario, se valió de tales deficiencias o desvíos defensistas para apuntalar la condena de la imputada” (la negrita es nuestra).

Por otra parte, reconoce que

“todo el material probatorio de cargo -aparte de ilegal tanto en su origen e incorporación, tal cual lo expuse al tratar la cuestión de la violación al secreto médico profesional- es confuso, ambiguo y contradictorio, lo que enerva cualquier posibilidad de que pueda arrimar certeza. No hay un sólo elemento de prueba de cargo que no presente alguna falencia”.

Seguidamente, menciona una tras otra, las falencias de la prueba aportada por la Fiscalía y valorada por el Tribunal que condenó injustamente a “Belén”. Sobre este aspecto, volvemos a felicitar la aclaración de la Corte tucumana cuando aclara que el “útil expresar que en el caso se advierte otra fase de verificación de violencia institucional contra la imputada, ahora en el ámbito judicial, que se suma a la que mencionara anteriormente ocurrida en el marco de la asistencia médica brindada a la joven”.

Por último, en el voto señalado, se determina que

“esta violencia institucional acaecida en el ámbito médico y judicial se enanca inmediatamente con la cuestión de género, porque probablemente muchas de las graves falencias apuntadas no se hubieran verificado en un caso con un hombre como presunto autor. Para saber si los estereotipos de género estuvieron presentes en este proceso, sólo hace falta preguntarse: ¿se hubiese llegado a una condena de homicidio agravado por el vínculo de un hombre en una causa donde el cuerpo del delito se perdió y no hay datos que permitan conocer la efectiva relación entre víctima y victimario? ¿con una autopsia con incongruencias tales como el sexo de la víctima o su edad gestacional y con una causa de la muerte no determinada de forma clara y precisa? ¿se hubiese avalado que la defensa no realizara planteo alguno frente a estas situaciones y ni propusiera prueba de descargo? ¿Se hubiera permitido que la defensa ocurriera en sentido contrario a la posición de inocencia sostenida en las declaraciones y palabras del acusado en todo momento?”.

Entendemos como un pilar fundamental para el avance en la garantía de los derechos humanos de las mujeres, los reconocimientos expresos de la violencia institucional de género por parte de las/os operadores jurídicos. Esta clase de resoluciones fundadas en los derechos humanos y las recomendaciones y observaciones de los Comités que los tutelan, visibilizan la gravedad de estos hechos y aportan a la construcción de conductas despojadas de estereotipos denigrantes, vulnerantes y violatorios a la ciudadanía.

Por último, es válido mencionar el voto del Dr. Antonio Gandur, cuando señala que

considera pertinente y necesario realizar un profundo proceso formación a través de disertaciones, encuentros y talleres a cargo de la Secretaría de Derechos Humanos de esta Corte en coordinación con los organismos del Siprosa (Sistema Provincial de Salud) para informar a los operadores de la medicina provincial el actual marco legal así como el adecuado el modo de actuación en temáticas relacionadas con la de la presente causa”.

Esperamos que tales instancias de formación se realicen con el principal objetivo de garantizar los derechos de las ciudadanas, logrando prevenir y erradicar la violencia de la vida de las mujeres, y el pleno goce de sus derechos sexuales y reproductivos.

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Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

Mayca Irina Balaguer

El Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) votó, a comienzos del mes de mayo, la incorporación de una materia optativa que aborde la práctica de la interrupción del embarazo en los casos permitidos por la ley, como problemática de salud pública. Desde FUNDEPS, celebramos la resolución.

La Facultad de Medicina de la UNR será la primera que cuente con una cátedra sobre la interrupción del embarazo. Por unanimidad, el Consejo Directivo aprobó la incorporación de una materia que atienda la interrupción legal del embarazo (ILE), es decir en los casos permitidos por la ley, desde una perspectiva de salud pública, con el objetivo de formar y capacitar a los/as futuros/as profesionales de la salud.

La asignatura será optativa y buscará, entre otras cuestiones, problematizar a las/os estudiantes de Medicina sobre el marco legal vigente en Argentina, la reglamentación de la objeción de conciencia y el proceso de atención y cuidado de las mujeres en diferentes niveles de la situación de la interrupción del embarazo. Incluirá una Consejería en métodos anticonceptivos y la enseñanza del uso de las tecnologías médicas disponibles para garantizar una ILE.

La interrupción del embarazo es un problema de salud pública dado que representa la principal causa de muerte materna. Según el Informe Sombra presentado por ANDHES, CELS y FEIM, entre otras organizaciones, ante el Comité Contra la Tortura, en Argentina se practican entre 460.000 y 600.000 abortos clandestinos cada año. Durante los últimos 30 años, las complicaciones derivadas de abortos practicados en condiciones de riesgo han sido la primera causa de mortalidad materna y han representado un tercio del total de esas muertes. En este sentido, es urgente que el Estado garantice una formación acorde al derecho vigente, que capacite a las/os profesionales de la medicina en un abordaje de la problemática desde una perspectiva de derechos humanos.

Desde FUNDEPS apoyamos la iniciativa. Es deber del Estado garantizar las condiciones para que las mujeres accedan al pleno goce de sus Derechos Sexuales y Reproductivos, y consideramos que es esencial la formación de nuestras y nuestros profesionales de la salud en la materia.

Autora

Antonela Vanini

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Virginia Pedraza, <vir.pedraza@fundeps.org>

El 28 de mayo es el Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres. Por más de 30 años, las organizaciones de mujeres, las/os defensoras/es y aliadas/os de los derechos de las mujeres han movilizado en todo el mundo para poder lograr el reconocimiento, visibilizacion y ejercicio efectivo de los derechos sexuales y reproductivos no satisfechos de las mujeres, en especial relación a la salud y bienestar integral.

En Córdoba, y en el marco de la acción por la salud de las mujeres, este jueves 26 de mayo se reunieron en la Legislatura integrantes de organizaciones sociales y de mujeres, que forman parte de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, junto a los/as legisladores/as Carmen Nebreda, Ricardo Vissani y Martín Fresneda.

Durante el encuentro se presentaron los resultados obtenidos de un monitoreo social realizado por Católicas por el Derecho a DecidirArgentina y FUSA. En su exposición, se señaló que en nuestra provincia la situación de los servicios de salud es heterogénea. Esto quiere decir, que mientras existen algunos servicios que promueven el acceso a los derechos sexuales y reproductivos e implementan consejerías pre y post aborto bajo el modelo de Reducción de Riesgos y Daños, por el contrario, en otros se obstaculiza el acceso de las mujeres a sus derechos, negando información e incluso imposibilitando el acceso a métodos anticonceptivos. Finalmente, se describió el proceso realizado con las mismas monitoreantes (capacitación, acompañamiento y trabajo de campo) con el objetivo de lograr la vigilancia y el control ciudadano de las políticas públicas. A su vez, se puso especial énfasis en la necesidad de incidir a nivel de los tomadores de decisiones para desarrollar herramientas de vigilancia de la política pública y defensa de los derechos de las usuarias.

En un segundo momento, se generó una instancia de dialogo entre las distintas organizaciones de la sociedad civil y los/as legisladores/as, donde se evaluaron distintas estrategias que permitan abordar el tema en forma conjunta realizando un trabajo articulado entre ambos sectores. La reunión culminó con el compromiso de seguir avanzando en acuerdos posibles. En este día, reafirmamos la necesidad de un real compromiso y la conformación de una firme agenda por parte de los gobiernos, para hacer frente a la problemática relacionada con la salud sexual y reproductiva de las mujeres, y hacer valer los derechos a decidir libremente sobre todos los aspectos del cuerpo, la sexualidad y la vida, libre de toda forma de coerción, discriminación y violencia.

Es fundamental llamar la atención para generar un efectivo cumplimiento en el ejercicio del derecho a la salud sexual y reproductiva, principalmente en el acceso a servicios médicos que las alejen del peligro de los abortos clandestinos, al acceso libre e informado a toda la gama de anticonceptivos, y al acceso a la educación sexual integral, entre muchos otros.

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Virgina Pedraza – Área de Derechos Humanos

vir.pedraza@fundeps.org

El día 18 de mayo, el equipo del Eje de Género del Área de Derechos Humanos presentó ante el Tribunal Superior de Justicia un escrito solicitando la participación en calidad de «Amigo del Tribunal», apoyando la defensa de los derechos a la salud y sexuales y reproductivos de las mujeres de Córdoba, en la causa «Portal de Belen c/ Provincia de Córdoba». En la misma se debate la constitucionalidad de la «Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible».

En el año 2012, tras el antecedente sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo «FAL s/ medidas autosatisfactivas», el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba aprobó la resolución 93/12 y la Guía de atención de abortos no punibles con la finalidad garantizar un acceso rápido y seguro a la práctica de abortos no punibles en los servicios de salud pública provincial. Trece días después, la Asociación Civil Portal de Belén presentó un amparo en contra de la Provincia de Córdoba, solicitando se declare la inconstitucionalidad de la resolución y la guía, y como medida cautelar la suspensión de la misma.

En primera instancia, el juez de la causa hizo lugar a la medida precautoria declarando la inaplicabilidad parcial de la guía, en lo que respecta al acceso a la interrupción legal del embarazo en casos de violación. En segunda instancia, la Cámara Civil resolvió los amparos presentados a los fines de recurrir la primer sentencia, haciendo lugar a la misma. Desde el año 2013, el Tribunal Superior de Justicia debe resolver los recursos presentados, proceso que el mismo tribunal ha abierto a la participación de expertos/as y organizaciones reconocidas para la presentación de Amicus Curiae.

Desde FUNDEPS, entendemos que toda resolución judicial en los que se discuten derechos fundamentales como en la presente causa, debe ser fundamentada con base en los lineamientos y estandares internacionales de derechos humanos, establecidos por los comités especializados en tales derechos. La decisión del Ministerio de Salud, expresada en la Resolución 93/12, de convertir en política pública un derecho reconocido, como es el acceso la interrupción del embarazo no punible, no debería verse amenazada ya que se condice con el deber del Estado como garante de los derechos humanos. Consideramos entonces que, para cumplir con ello, es necesario consolidar un marco institucional en donde se respeten los derechos a la salud, sexualidad y seguridad reproductiva, eliminando todas las barreras judiciales y administrativas que obstruyen el acceso a tales derechos.

En este sentido, las sentencias previas que suspenden la aplicación de la «Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible» se encuentran fuera de los estandares internacionales y necesita ser revisada por el Tribunal Superior de Justicia, a los fines de hacer lugar a la responsabilidad adquirida por nuestro país atento a los compromisos asumidos con la firma y ratificación de los tratados y convenciones de derechos humanos, pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico.

Asimismo, hacemos extensiva la invitación a la conferencia de prensa que daremos las organizaciones de la sociedad civil y expertos/as que presentamos Amicus Curiae en apoyo a la vigencia de la «Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible. La misma tendrá lugar el día 19 de mayo del corriente a las 18 hs. en el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba, en Ovidio Lagos 163, Bº Gral. Paz de esta ciudad.

Información:

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Virginia Pedraza – Área de Derechos Humanos

vir.pedraza@fundeps.org 

El pasado cuatro de marzo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), órgano de expertos que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hizo pública su Observación General Nº 22. En dicho documento, se realizó una importante interpretación del artículo 12 del Pacto, en relación a los derechos sexuales y reproductivos, en el marco del derecho a la salud integral.

En este sentido, si bien ya se había expedido sobre el asunto en la Observación general Nº 14 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité consideró que era necesario realizar aclaraciones de un modo más específico. Esto se debe las graves y sostenidas violaciones hacia los derechos sexuales y reproductivos sufridas por los grupos más vulnerables, como por ejemplo, las altas tasas de mortalidad materna, las prácticas de  mutilación genital femenina, el matrimonio forzado de niñas, entre otras.

Según el Comité, el derecho a la salud sexual y reproductiva no solo integra el derecho general a la salud, sino que debe necesariamente ser considerado en consonancia con otros derechos humanos, como a la educación, el trabajo, la equidad, la vida, la privacidad y la autonomía. Sin embargo, el ejercicio efectivo de este derecho es aún lejano, sobre todo para las mujeres y niñas en todo el mundo. La Observación, además, establece que este derecho debe contener cuatro características fundamentales: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.

Es importante resaltar las consideraciones de género adoptada por el Comité, al destacar que “la efectivización del derecho de las mujeres a la salud sexual y reproductiva es esencial para la efectivización de todos sus derechos humanos. Este derecho es indispensable para su autonomía y su derecho a tomar decisiones sobre sus vidas y su salud. La igualdad de género requiere que las necesidades sanitarias de las mujeres, diferentes a las de los hombres, sean tenidas en cuenta y que sean provistas con servicios apropiados y en sintonía con sus ciclos de vida”.

El CDESC continúa su argumentación explicando que: “un amplio número de leyes, políticas y prácticas socavan la autonomía y los derechos a la equidad y no discriminación en el goce de los derechos sexuales y reproductivos, por ejemplo, la criminalización del aborto o las leyes de aborto restrictivas. Los Estados parte deberían también garantizar que todos tengan igual acceso a la amplia gama de información, bienes y servicios sobre derechos sexuales y reproductivos, incluyendo la remoción de todas las barreras que ciertos grupos puedan encontrar”.

Por otro lado, en el documento se enumeran las obligaciones específicas de los Estados parte para respetar el derecho a la salud sexual y reproductiva, entre las cuales se destacan:

  • No intervenir con el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos ni limitarlos;
  • No crear leyes o políticas que constituyan barreras en el acceso a los derechos sexuales y reproductivos y erradicar las existentes (por ejemplo, la criminalización del aborto);
  • Proteger el goce de los derechos sexuales y reproductivos de posibles interferencias de terceros/as (prestadores de servicios de salud, seguros, compañías farmacéuticas);
  • Impedir que actores privados interpongan barreras en los servicios (desinformación, requerimientos de autorizaciones, interposición de tarifas);
  • Asegurar que los/as adolescentes tengan acceso a información apropiada sobre sus derechos sexuales y reproductivos (incluyendo planificación familiar, anticoncepción, prevención de enfermedades de transmisión sexual, etc.);
  • Adoptar medidas legislativas, administrativas, judiciales y económicas para asegurar el goce de los derechos sexuales y reproductivos;
  • Erradicar las barreras prácticas en el ejercicio de estos derechos (costos excesivos, falta de acceso físico y geográfico instalaciones prestadoras de servicios);
  • Desarrollar estándares y protocolos para la provisión de servicios;
  • Erradicar barreras sociales causadas por creencias que inhiben el ejercicio de estos derechos (prejuicios, tabúes, entre otras).

Esta observación general es acorde a los lineamientos y estándares establecidos por otros Comités de expertos que velan por el cumplimiento de los tratados de derechos humanos. En cuanto a derechos sexuales y reproductivos, el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer (Comité de la CEDAW, por sus siglas en inglés), en su Comentario General de 1999, párrafo 31, señala como medidas a adoptar en los Estados parte:

“b) Garantizar la eliminación de todas las barreras al acceso de la mujer a los servicios, la educación y la información sobre salud, inclusive en la esfera de la salud sexual y genésica y, en particular, asignar recursos a programas orientados a las adolescentes para la prevención y el tratamiento de enfermedades venéreas, incluido el virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA);

  1. c) Dar prioridad a la prevención del embarazo no deseado mediante la planificación de la familia y la educación sexual y reducir las tasas de mortalidad derivada de la maternidad mediante servicios de maternidad sin riesgo y asistencia prenatal. En la medida de lo posible, debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos”.

Sin embargo, los Comités no sólo hacen observaciones generales, sino que también realizan recomendaciones a los Estados parte en los procesos de revisión del cumplimiento de los tratados de que se trata. El Comité de de la CEDAW, en las Observaciones Concluyentes sobre Argentina, en el año 2010, estableció: “El acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva sigue constituyendo un grave problema para las mujeres argentinas. El Comité expresa además su preocupación por la elevada tasa de embarazos entre las adolescentes y la elevada tasa de mortalidad materna, que en una tercera parte tiene como causa el aborto ilegal.” En consecuencia, realizó recomendaciones para remediar estas problemáticas, con una perspectiva integradora que va más allá de la provisión de servicios, ya que insta al Estado a “que vele por que se imparta educación sobre la salud sexual y reproductiva en todas las escuelas a todos los niveles, según corresponda”.

En este sentido, en Argentina contamos desde el 2006 con una Ley de Educación Sexual Integral, que pretende incorporar la educación sexual dentro de las propuestas educativas de todos los niveles, con el fin de promover saberes y habilidades para la toma de decisiones concientes y críticas en relación el cuidado del propio cuerpo, las relaciones interpersonales, el ejercicio de la sexualidad y de los derechos de los niños, las niñas y los jóvenes. Sin embargo, esta ley no se aplica en todas las instituciones educativas del país por diversos motivos, siendo los principales de orden religiosos o conservadores. Siendo esta ley anterior a la recomendación de CEDAW queda en evidencia, entonces, que las políticas públicas implementadas para la incorporación de la educación sexual integral no fueron suficientes para cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos, y estas insuficiencias persisten hasta la fecha.

Por otro parte, siguiendo la exposición del Comité de la CEDAW, si bien en nuestro país el aborto está despenalizado en ciertos supuestos (por riesgo a la vida o salud de la mujer, o por violación), aún en esos casos resulta de muy difícil acceso. En sintonía con la Observación General del CDESC, el fallo “FAL s/ medidas autosatisfactivas”, del año 2012, se ha constituido como un gran adelanto en la materia, en donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció, entre otras cuestiones, que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar los abortos por estas causales, configurando tales circunstancias un ejercicio de violencia institucional. Además, determina que el Estado es garante del acceso a la salud pública y responsable de poner a disposición las medidas para concretar un aborto no punible en forma “rápida, accesible y segura”, con la obligación de remover toda barrera en el acceso a estos servicios.

La Observación General del CDESC aporta más herramientas y argumentos, a las ya existentes, para la defensa de los derechos sexuales y reproductivos. Asimismo, atentos/as a que durante este año se realizarán las sesiones de rendición de cuentas de Argentina frente al Comté de la CEDAW, es necesario tener presentes los avances legislativos internacionales en estas materias a los fines de exigir al Estado el pleno cumplimiento de estos derechos.

Más información:

Contacto:

Mayca Balaguer – Área de Derechos Humanos

Carolina Tamagnini – Área de Derechos Humanos

carotamagnini@fundeps.org

En el Día Internacional por el Derecho al Aborto y desde la Campaña Nacional, diversas organizaciones de Córdoba hemos firmado una Carta Abierta exigiendo al Tribunal Superior de Justicia que se pronuncie en la causa en la ha sido suspendida la “Guía de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible”, que fuere redactada de conformidad a los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo «F.A.L. s/ medidas autosatisfactivas».

Carta Abierta al Tribunal Superior de Justicia

Las organizaciones que adhieren a la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, comprometidas con el respeto integro a los derechos humanos de las personas, y en particular con los derechos de las mujeres cordobesas, expresamos nuestra profunda preocupación frente a la demora excesiva en la que incurre el  Poder Judicial al no expedirse, manteniendo suspendida la “Guía de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible”.

Es de público conocimiento que dicha Guía, dictada por la Provincia de Córdoba, se realizó de acuerdo al fallo F.A.L, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el año 2012, a través del cual el máximo tribunal exhortó a las autoridades provinciales a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles, a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos y asegurar los derechos de las víctimas de violencia sexual.

Sin embargo, en nuestra Provincia, a raíz del amparo interpuesto por una asociación civil conservadora, el protocolo está paralizado desde el 13 de abril de 2012, es decir hace ya tres años y medio, por decisión del Juez en lo Civil y Comercial de 30ª Nominación, Federico Ossola. Siendo luego dicha medida ratificada por la Cámara Tercera de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Guillermo Barrera Buteler, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera. Lo que diera  lugar a la apelación de ésta última y que la causa fuera elevada al Tribunal Superior de Justicia, para que resolviera sobre la constitucionalidad de la guía. Los derechos a los que alcanza la medida de suspensión tienen alcance general e indeterminado, que se extiende a todas las mujeres cuyo embarazo ponga en peligro su salud o su vida y/o sea producto de un abuso sexual. El retardo en arribar a una resolución viola abiertamente los principios del debido proceso y acceso a la justicia.

El derecho a acceder a abortos en los casos permitidos por la ley es un derecho vigente en nuestra provincia que el Estado debe garantizar bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad internacional por incumplimiento de los Tratados de Derechos Humanos. Si bien la judicialización de la guía no puede ser utilizado por el Estado como una excusa para no garantizar el  derecho humano al aborto (pues se trata de una mera guía de procedimientos médicos), esta situación genera una confusión jurídica que se traduce en el acceso restringido a una política pública que compromete el derecho a la salud de las mujeres. Esta confusión jurídica afecta tanto a los profesionales de la salud, que deben brindarlo, como a las mujeres, que se ven obligadas a recurrir al circuito clandestino para la realización de los abortos no punibles, pese a ser el Estado quien debe garantizar los abortos seguros, en el ámbito de la salud pública y sin dilaciones.  Esta omisión afecta a todas, y principalmente a las mujeres que se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad, poniendo en riesgo su salud física y psíquica, y su vida.

El retardo en fallar no sólo degenera los deberes del Estado respecto de las ciudadanas, sino que además se afectan sus derechos humanos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Resulta evidente la vulneración al derecho a la salud sexual y reproductiva, el acceso a la justicia, la información, la libertad, la seguridad e integridad personal, la privacidad y a la igualdad,  constituyendo la demora en resolver esta causa, un acto de profunda violencia institucional contra todas las mujeres que, actual o potencialmente, necesiten acceder a un Aborto no Punible en la Provincia Córdoba.

Es por ello que exigimos  que el Tribunal Superior de Justicia se pronuncie de modo inmediato y urgente confirmando la constitucionalidad de la guía de abortos no punibles para frenar esta absurda espera que genera una inseguridad jurídica que compromete gravemente y de manera directa, la continuidad y normal prestación del acceso al derecho al aborto, cuya afectación se traduce en una clara violación de los derechos humanos de las mujeres de la Provincia de Córdoba.

 

 

Contacto: 

Virginia Pedraza / Co-coordinadora del área de Derechos Humanos

vir.pedraza@fundeps.org