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Hoy detuvieron a una médica en el Hospital Juan Domingo Perón, de Tartagal, en Salta, por practicar una Interrupción Legal del Embarazo. La práctica fue solicitada por una paciente mayor de edad, en pleno ejercicio de su autonomía. Para solicitar la práctica, viajó más de 53 kilómetros hasta el hospital. La joven, de 21 años, cursaba la semana 22 de gestación.

Cuando la recibieron en el centro de salud fue atendida por un equipo interdisciplinario formado por una médica, una trabajadora social y una psicóloga. Tuvo entrevistas por separado con cada una de ellas, quienes pusieron al tanto además al director (gerente) del hospital, quien constató que se trataba de la causal salud y que estaba debidamente justificada.

El artículo 86 del Código Penal permite el aborto hasta la semana 14 sin tener que dar explicaciones sobre los motivos para hacerlo. También permite el aborto si el embarazo que se quiere interrumpir fue producto de una violación o si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante. Este último fue el caso de la joven salteña.

La joven fue acompañada a lo largo del proceso y fue atendida por profesionales que garantizaron sus derechos y la escucharon. 

Desde dentro del hospital, profesionales contrarios a la salud integral de las mujeres, al ver que no podían interrumpir el proceso, decidieron convocar a la familia de la joven. De esta forma violaron su derecho a la confidencialidad y contravinieron su voluntad. 

Sus familiares arribaron en el medio del procedimiento y la joven tuvo un momento de dudas, pero de inmediato decidió continuar con el procedimiento y así lo expresó. Es importante señalar que la denuncia a la médica no fue hecha por la joven, a quien no se le vulneraron sus derechos, sino por una familiar. 

Los procedimientos que realizó el equipo médico están dentro de la ley y cada paso que dio fue acompañado con convicción por la dirección del hospital y registrado en la historia clínica. La médica que hoy fue detenida en una escena intimidante y disciplinadora en su lugar de trabajo, es la única profesional no objetora, que garantiza el derecho a una salud integral para las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar en la zona. Esta tarde fue liberada.

Creemos que es central respetar la intimidad de la joven, como no la respetaron ni los médicos objetores que llamaron a familiares, ni los medios que caen en el morbo sin datos reales, ni el poder judicial que podría haber ahorrado la puesta en escena de la detención disciplinante. También es central que quienes ponen obstáculos para acceder a los derechos surgidos de una sociedad democrática, reciban las sanciones correspondientes. 

Garantizar derechos no es delito.

Firmas:

  • Amnistía Internacional Argentina
  • Católicas por el Derecho a Decidir
  • CEDES
  • CELS
  • ELA
  • Fundación Huésped
  • Fundeps
  • FUSA AC
  • Mujeres x Mujeres
  • REDAAS

Este jueves el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó los recursos de apelación  que buscaban suspender la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo en nuestra provincia a través de una medida cautelar. De esta manera, confirma que la normativa sigue gozando de plena vigencia en todo el territorio provincial.

Con amplia mayoría, los y las vocales pusieron énfasis en la presunción de legitimidad que tiene la ley por ser un acto del poder público, afirmando que se trata del eslabón de una política “en materia de salud pública”. En definitiva, el TSJ sostuvo que no se puede suspender la vigencia de una ley mediante una medida cautelar con alcances generales sin lesionar el principio de división de poderes, como solicitaba el actor. 

En este sentido, hicieron hincapié en que “el Poder Judicial carece de atribuciones constitucionales” para revisar “en abstracto o para inmiscuirse” en las decisiones de política legislativa adoptadas por “el Congreso, representante por antonomasia de la voluntad popular”. Además destacaron que esta ley es resultado de un debate democrático y cuenta con amplio respaldo social.

La legalización del aborto vino a traer mayor autonomía y libertad en nuestras decisiones. La Ley 27.610 hace que todo el sistema judicial y de salud se adecúe a los derechos que logramos conquistar y a los que el estado argentino se obligó tanto en el ámbito interno como en el plano internacional. 

Estamos frente a una nueva conquista de los feminismos. En alianza, seguimos trabajando para que todas las mujeres y personas con capacidad de gestar accedan de manera legal, segura y gratuita a la interrupción voluntaria del embarazo.

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 Junto a la Universidad Provincial de Córdoba (UPC), comenzamos un mapeo de necesidades formativas de organizaciones de la Economía Popular, Feminista, Social y Solidaria de la provincia. Los resultados se plasmarán en propuestas formativas ajustadas a los requerimientos de estos espacios.

Con el foco puesto en organizaciones de la Economía Popular, Feminista, Social y Solidaria de la provincia de Córdoba, desde Fundeps y  la Universidad Provincial de Córdoba diseñamos un formulario que tiene como objetivo el diagnóstico de necesidades de formación de organizaciones de este sector. 

Apostamos a la construcción colectiva del conocimiento y valoramos las propuestas situadas que sean significativas para organizaciones que construyen y sostienen la economía local, desde alternativas a las lógicas del saqueo y la acumulación del capital.  

Por eso, si formás parte o conocés alguna de estas organizaciones, te invitamos a completar y/o compartir la encuesta. Para que, así,  podamos elaborar una propuesta de capacitación pertinente, significativa y coherente con sus necesidades. 

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

Con el foco puesto principalmente en estudiantes, profesionales y trabajadoras/es del campo de la salud, Fundeps, Ecos y Andhes lanzan un ciclo de encuentros virtuales donde se tratarán distintos aspectos vinculados con la interrupción voluntaria y legal del embarazo, desde un abordaje integral e interdisciplinario.

A través de 4 webinars gratuitos y de alcance nacional, se trabajará sobre protocolos, marco jurídico, técnicas seguras, modos de acompañamiento de situaciones y demás herramientas a tener en cuenta respecto a la Ley 27.610.

El primer encuentro será el próximo 27 de agosto a las 18h. Estará centrado en condiciones y estándares de aplicación de IVE/ILE, objeción de conciencia y responsabilidad de los/las profesionales de la salud y contará con la participación de Marisa Herrera, Doctora en Derecho por la Universidad de Buenos Aires, investigadora del CONICET y docente. 

El segundo encuentro, a realizase el 10 de septiembre a las 18h, se centrará en el abordaje integral y técnicas seguras del aborto. Tendrá como expositoras a las Dras. Mariana Romero y Nadya Scherbovsky. Mariana es médica, investigadora de CEDES/ CONICET, integra la Red de Acceso al Aborto Seguro y asiste técnicamente a equipos de salud en la implementación de servicios. Nadya, por su parte, es médica general y de familia, e integrante del Consultorio de Salud Integral Córdoba, de la Fundación ECOS y de la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir. 

Luego, el 4 de octubre, se llevará adelante el tercer encuentro, y contará con la presencia de Luis Pedernera, miembro del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. Este encuentro estará enfocado en analizar el acceso a la Interrupción Legal y Voluntaria del Embarazo en niñas y adolescentes. 

Finalmente, el último encuentro del 15 de octubre se llevará adelante con una dinámica de taller, en donde se abordarán casos que permitan a los y las participantes analizar situaciones prácticas para poder hacer acompañamientos desde una perspectiva de derechos. 

La inscripción es libre y gratuita a través de este formulario, y se puede participar del ciclo completo o de cada encuentro por separado. 

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Las maniobras de los sectores antiderechos, intentando suspender la implementación de la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo, siguen encontrando eco en algunos funcionarios judiciales. 

Como organizaciones comprometidas con la defensa de los derechos humanos y el ejercicio pleno de nuestra autonomía, manifestamos nuestra preocupación ante la filtración extraoficial del dictamen del Ministerio Público Fiscal en la causa que dirime la efectiva aplicación de la Ley 27.610 en Córdoba.

Resulta al menos llamativo que la resolución del Fiscal General de Córdoba, Juan Manuel Delgado, sobre la apelación presentada por el legislador García Elorrio, se haya hecho pública antes de estar disponible para la vista de las partes involucradas. Cabe aclarar que el TSJ aún no se expidió respecto de la recusación del fiscal, quien se ha manifestado públicamente en contra de los derechos que garantiza esta ley. Más de 40 organizaciones de la sociedad civil nos pronunciamos en contra de su designación por adelantar posición en contra del acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, tema sobre el que luego debería decidir. Además, previo a su designación, Fundeps y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) participaron de la audiencia pública en la comisión de la Legislatura que evaluó su pliego para advertir sobre su falta de idoneidad y su postura contraria a los derechos. 

Desde Católicas por el Derecho a Decidir Argentina (CDD), Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) y Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba (CLIP) manifestamos nuestra preocupación ante tal desprolijidad que consideramos no es inocente.

La suspensión del derecho a acceder a la IVE por medio de una medida cautelar implicaría un retroceso y un daño irreparable para las mujeres y personas gestantes de Córdoba, que se verían en desventaja respecto de otras habitantes del país. Es preciso recordar que la Justicia Provincial ya se expidió sobre estas cuestiones en diferentes acciones, evidenciando el uso de maniobras jurídicas que sólo buscan atemorizar a los equipos de salud y generar confusión en la población.

Del mismo modo, señalamos que este tipo de presentaciones en contra de la Ley 27.610 se han suscitado a lo largo de todo el país y en su mayoría ya han sido rechazadas en virtud de su improcedencia. El acceso a la interrupción legal y voluntaria del embarazo tiene plena vigencia en la provincia de Córdoba, igual que en todo el territorio nacional, a pesar de los intentos por obstaculizar su acceso mediante judicializaciones abusivas y abiertamente improcedentes. 

Defendemos esta ley porque representa un avance en la garantía del derecho a la vida, integridad física y psíquica, salud, autonomía, libertad e igualdad de las mujeres y personas con capacidad de gestar. No permitiremos que el accionar antidemocrático y violatorio de los derechos humanos llevado adelante por grupos antiderechos intimide a quienes demanden el cumplimiento de la Ley. Seguimos trabajando juntes por nuestros derechos.

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Junto a la Incubadora Feminista Latinoamericana, avanzamos en el proceso de fortalecimiento a las organizaciones autogestivas y comunitarias de la provincia de Córdoba que fueron seleccionadas tras la convocatoria a becas.

La convocatoria a becas para el fortalecimiento de organizaciones autogestivas y comunitarias de Córdoba finalizó el 14 de mayo con 67 organizaciones inscritas de toda la provincia. El caudal de organizaciones que se postularon a dicha convocatoria nos deja en evidencia dos tendencias. Por un lado, la gran cantidad de espacios autogestivos de la Economía Popular, Feminista, Ecológica, Social y Solidaria que existen en la provincia y que dan cuenta de que Otra economía existe y es posible. Sin embargo, y aquí está la otra tendencia, es notable la necesidad de políticas públicas integrales que las promocionen.   

Todos los espacios que se postularon, dan cuenta de una diversidad de formas organizativas y actividades autogestivas que representan un gran aporte a la comunidad y a la economías locales, lo que hizo del proceso de selección, una instancia ardua y colmada de revisiones y discusiones. 

Siguiendo los criterios de selección y prioridad anunciados en la convocatoria, seleccionamos 7 organizaciones beneficiarias de una beca total: Aquelarre VCP, Comadres, Mercado Coop, MEPA, Hacé Pinta, Mokitas y Alternativa Marginal. Con ellas estaremos trabajando en conjunto hasta el mes de octubre en un intenso proceso de fortalecimiento.

Entre mayo y junio, iniciamos un proceso de diagnóstico que consistió en una encuesta para el auto-diagnóstico y luego una entrevista personal con cada organización para identificar sus percepciones y realidades respecto a los obstáculos y fortalezas particulares que cada una de ellas ha identificado. Esta etapa es fundamental en tanto permite reconocer-se, proyectar-se y construir un plan de sostenibilidad económica a partir de las propias experiencias, deseos, necesidades, realidades y expectativas de cada organización. 

A partir de julio y hasta septiembre, avanzaremos con el proceso de fortalecimiento en sí, consistente en una serie de capacitaciones, talleres de aplicación práctica, reuniones personalizadas con integrantes de cada organización y mentorías. Esta etapa es el nudo central del proceso de fortalecimiento para la sostenibilidad económica de estas organizaciones. A lo largo de esta etapa, se generarán espacios de encuentro y de construcción conjunta, compartiendo intereses, posturas, proyectos y saberes, en pos de la sostenibilidad económica de las organizaciones seleccionadas.

Esperamos que, a través de este proyecto y junto a las distintas organizaciones autogestivas seleccionadas, podamos avanzar en la construcción, implementación y evaluación de herramientas para el diagnóstico, la planificación y gestión de recursos para que un espacio autogestivo no sólo se sostenga financieramente sino que colabore en la sostenibilidad de la vida de sus integrantes.

Más información:

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

Incubadora Feminista, hola@incubadorafeminista.com

El 30 de junio de 2021, a seis meses de la sanción de la ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo,  la Justicia Federal de la provincia de Córdoba sumó un rechazo más a las estrategias de judicialización que pretenden obstaculizar su implementación. Este tipo de presentaciones en contra de la ley se han suscitado a lo largo de todo el país y en su mayoría ya han sido rechazadas en virtud de su palmaria improcedencia. Es evidente que  tienen el objetivo de instrumentalizar la justicia para obstaculizar, mediante el dictado de medidas cautelares, el acceso a los derechos que la ley concede. 

Hoy celebramos el acierto jurídico del Juez Federal Ricardo Bustos Fierro al reconocer la inobservancia de los requisitos legales del amparo presentado por la Asociación Civil Portal de Belén, preservando la división de poderes y, de esta forma, el respeto a la decisión adoptada en uno de los debates parlamentarios más amplio, democrático y diverso de los que se tiene memoria en nuestra historia institucional. 

La ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), sancionada con amplias mayorías por el Congreso de la Nación en diciembre del 2020, es producto de una historia de lucha que derivó en un proceso de legitimación social e institucional, que no puede verse opacada por quienes entienden que contradice  sus íntimas convicciones personales. Esta ley, que hoy es referencia en toda Latinoamérica, no solo respeta  nuestro marco constitucional sino que también implica un gran avance en la garantía del derecho a la vida, integridad física y psíquica, salud, autonomía, libertad e igualdad de las mujeres y personas con capacidad de gestar. 

Recordemos que la Asociación civil Portal de Belén históricamente ha intentado entorpecer el acceso a los derechos sexuales y reproductivos, con estrategias de judicialización. Hoy este tipo de artilugios no pueden, ni deben, tener cabida en la justicia. Conceder la petición de esta asociación hubiera implicado un retroceso y un daño irreparable para el colectivo de mujeres y personas gestantes que se verían imposibilitadas de acceder a un derecho humano básico como la salud. Una decisión en este sentido no solo entraría en contradicción con las normas nacionales sobre violencia y discriminación por género, sino que constituiría una violación manifiesta de los tratados internacionales suscritos por Argentina y comprometería gravemente la responsabilidad internacional del Estado.  

Confiamos en que el Estado, a través de cada uno de sus Poderes, junto a las organizaciones sociales y políticas, continuará velando por la efectiva implementación de la ley de IVE en todo el territorio nacional, impidiendo que las acciones antidemocráticas y violatorias de los derechos humanos llevadas adelante por grupos antiderechos tengan impacto en la ciudadanía. La IVE llegó para cambiar el status de ciudadanas de las mujeres y otras identidades con capacidad de gestar, reconociendo finalmente nuestra autonomía sobre nuestro propio cuerpo. Esta ley nos hace una sociedad más justa e igualitaria. No hay vuelta atrás.

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Desde su sanción a fines del año pasado, la ley de IVE está en plena vigencia y sus primeros efectos ya se comprueban en el acceso a la práctica en centros de salud en todo el país. Mientras tanto, en los tribunales, los sectores conservadores siguen intentando acciones para postergarla.

La Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo N° 27.610, sancionada a fines del 2020 y en vigencia desde el 24 de enero de 2021, implicó una importante profundización en materia de derechos humanos para las mujeres y personas gestantes. 

Medio año después, el acceso al aborto se abre paso en todos los subsistemas de salud de todo el país. En Córdoba, son más de 100 los establecimientos de salud que ya garantizan este derecho. El 28 de mayo, Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres, el Ministerio de Salud de la Nación presentó la actualización del protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo. 

El nuevo protocolo

El protocolo constituye un instrumento que tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud, brindándoles un marco regulatorio y pautas clínicas para una atención precisa y clara que les permita desarrollar la interrupción del embarazo. Se contempla el cumplimiento de los más altos estándares de atención, es decir, aquellos que implican el respeto por la calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada.

Desde el punto de vista clínico, el protocolo incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo -dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)- y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos.

En otras palabras, implica un reaseguro para que niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad de gestar reciban un trato digno y una atención de calidad, garantizando de ese modo la IVE hasta la semana 14 del proceso gestacional inclusive y a la ILE cuando corresponda. 

Al tratarse de un documento que enuncia ciertas referencias sobre cómo llevar a cabo el procedimiento, no es necesario que las provincias adhieran al mismo a fin de hacer efectiva la implementación de la Ley Nacional 27.610. Es decir, la ley es operativa independientemente de la adhesión o vigencia del protocolo. 

La judicialización acá y allá

En diferentes puntos del país se iniciaron acciones judiciales que marcaron desde el primer minuto una fuerte sensación de inseguridad jurídica para quienes tienen derecho de acceder a la práctica. Ya son más de 30 las acciones presentadas contra la ley. En su mayoría han sido rechazadas sin más trámite, pero la excesiva judicialización genera obstáculos para el acceso y confusión entre las usuarias.  

En Córdoba, a principios de abril, Aurelio García Elorrio, referente de la asociación civil Portal de Belén interpuso un amparo contra la provincia pidiendo la inconstitucionalidad de la ley, y a su vez, solicitó una medida cautelar para suspender la vigencia de la ley, la cual fue rechazada inmediatamente. Frente a esto, presentó un recurso de apelación que actualmente tramita ante el Tribunal Superior de Justicia. 

En esta causa, la Clínica de Litigio de Interés Público, Católicas por el Derecho a Decidir y Fundeps nos presentamos como terceras interesadas en pos de resguardar los derechos del colectivo de mujeres y personas gestantes de Córdoba. Es importante aclarar que este proceso no altera la vigencia de la ley, que continúa siendo aplicable y exigible en todo el territorio provincial.

Mientras tanto, en Mar del Plata, a principios de junio, el Juzgado Federal N° 4 a cargo del Juez de Primera Instancia Alfredo Eugenio Lopez, dictó una medida cautelar suspendiendo los efectos de la ley, el protocolo y demás resoluciones. 

El Estado Nacional se presentó inmediatamente en el expediente, formulando recusación con causa al juez y apelando la medida cautelar. De este modo la causa quedó en manos del juez subrogante, Santiago José Martín, quien concedió el recurso con efecto suspensivo de la medida. Esto quiere decir que ya no tiene efecto la cautelar concedida hasta tanto la Cámara de Mar del Plata se expida sobre la apelación. 

Frente a dicho panorama y en virtud de la importancia del caso, desde Fundeps nos presentamos en el expediente como “amigos del tribunal”, con el objetivo de aportar argumentos de derechos humanos, específicamente sobre el derecho a la salud y a los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos. 

Resulta elemental pensar la Ley 27.610 como una política pública sanitaria representativa de estándares fundamentales de derechos humanos. Estos litigios no son meros hechos aislados, sino que constituyen una forma de activismo obstaculizador y limitador de una práctica sanitaria básica de salud sexual. En Córdoba ya conocemos los efectos que tuvo la judicialización de la guía provincial para la atención de abortos no punibles que Portal de Belén inició en el año 2012. Este caso tuvo como consecuencia que las mujeres y personas gestantes de Córdoba que se encontraban en situaciones habilitadas por el Código Penal para acceder a la práctica del aborto no punible no pudieran hacerlo en esta jurisdicción durante todos los años en que estuvo pendiente de resolución el amparo, resultando en una grave afectación a sus derechos humanos más básicos, a pesar de que luego fue rechazada la acción por falta de caso y por falta de legitimación. 

Frente a dicho escenario, los tribunales competentes en las causas donde la ley se encuentra discutida tienen la oportunidad de marcar lineamientos claros respecto de la protección de derechos fundamentales como son los derechos sexuales y (no) reproductivos. Una solución respetuosa de estos derechos no es sino la de mantener la vigencia de la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, no haciendo lugar a las medidas cautelares solicitadas.

 

Autoras:

Agostina Copetti

Sofia Mongi

Contacto: 

Mayca Balaguer

El 17 de mayo corresponde a la fecha en que la Organización Mundial de la Salud suprimió (hace 31 años, en 1990) a la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales. Es por eso que en este día se celebra el «Día Internacional de Lucha contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género» y particularmente en la provincia de Córdoba el “Día Provincial por la Igualdad y la no discriminación por Orientación Sexual, Identidad y Expresión de Género”. Estos avances se acompañan con leyes que demuestran conquistas pero también obstáculos en su implementación. 

El 17 de mayo es un día fundamental para visibilizar y concientizar sobre la violencia múltiple que padecen las personas LGBTIQ+.

En virtud de la incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos a nuestra constitución, erradicar la discriminación por razones de género es un deber que asumió el Estado y también un compromiso de todas las personas que queremos vivir en una sociedad más justa y equitativa.

Existen diversas herramientas para erradicar violencias, una de ellas es la formación y creación de leyes, las cuales implican el reconocimiento de derechos. Entre ellas podemos nombrar la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia; la 26.743 de identidad de género; la ley 26.150 de educación sexual integral; entre otras. A pesar de su reconocimiento, en el derecho existen dos conceptos fundamentales: por un lado la igualdad formal, y por otro la igualdad material. El primero se corresponde con lo que venimos hablando, el reconocimiento y promoción de igualdad  de derechos escrita en la ley, pero el segundo es su contracara. Es decir, nos permite identificar si aquello que está escrito se refleja en la cotidianeidad y se concretan dichos derechos generando una igualdad real, o si simplemente son enunciados narrados en un papel.  

Según datos actualizados de Amnistía Internacional, las personas que se identifican como lesbianas, gays, bisexuales, transgénero o intersexuales, o son percibidas como tales, corren más peligro de ser hostigades y víctimas de violencia por su orientación sexual o identidad de género. La expectativa de vida de la población travesti-trans en Argentina es de 35 a 41 años. En este sentido es importante recordar el caso de Tehuel De La Torre, un chico trans que desapareció el 11 de marzo del corriente año, cuando salió de su casa a una entrevista de trabajo. Hasta el día de hoy Tehuel no aparece, hay pocas pistas sobre su paradero ya que las últimas personas que lo vieron con vida no brindan información, y es un caso que no tiene suficiente repercusión y difusión en los medios de comunicación hegemónicos. El caso Tehuel pone de manifiesto la realidad de la población trans del país: la situación de extrema vulnerabilidad y de exposición a múltiples violencias de género. 

Dentro de las discriminaciones que sufren las personas por su orientación sexual o identidad de genero existen la homofobia, la lesbofobia y la transfobia, que son el odio irracional hacia las personas cuya orientación sexual es diferente a la heterosexualidad y/o su identidad de género no coincide con su sexo biológico. Un ejemplo de esto es el rechazo que se generó de un sector de la sociedad cordobesa hacia la bandera LGBTIQA+ que colgó la Municipalidad de la capital en el parque Sarmiento. En dicha oportunidad se sucedieron claras reacciones de violencia y movilizaciones de odio en su contra, alcanzando incluso que en varias oportunidades se quitara la bandera hasta actos de violencia física hacia personas LGBTIQA+.

Las normativas anteriormente nombradas sufren algunas dificultades en el momento de su implementación debido a la resistencia de grupos conservadores que obstaculizan el desarrollo de esta política  en la sociedad. Ya sea por medio de litigios judiciales, campañas de mediatización, lobbies legislativos, y particularmente resistencia en espacios de enseñanza como las escuelas. Estos sitios son  intituciones importantes de socializacion y aprendizaje, donde se deben abordar temáticas de promoción de la igualdad y la no discriminación de forma temprana.

Lo expresado hasta aquí, deja en evidencia que a pesar de tener reconocidos los derechos en diversas leyes (igualdad formal), aun así las personas siguen padeciendo múltiples violencias en razón de su orientación sexual y/o su orientación de género (igualdad material) cuando no se ajustan a la heterocisnorma. Por lo que queda en manifiesto la necesidad de un plan integral para erradicar violencias. No alcanza con la sanción de una ley sino que se requieren políticas públicas integrales que brinden verdaderas respuestas a la problemática y un cambio cultural profundo.

Más información

Autoras

  • Josefina Gelid
  • Agostina Copetti

Contacto

Desde Fundeps y la Incubadora Feminista Latinoamericana, y con el apoyo de la Fundación Heinrich Böll, abrimos convocatoria a organizaciones autogestivas y comunitarias de la provincia de Córdoba para participar de un proceso de construcción de capacidades para el fortalecimiento económico y organizacional. El mismo se realizará de forma virtual desde mayo a octubre del 2021.

Las organizaciones que lo deseen, podrán postularse para acceder a una de las 7 becas que cubren la inscripción, cuota, materiales y certificación al completar el proceso.

¿A quiénes está dirigida la convocatoria?

Podrán aplicar aquellas personas que formen parte de una organización autogestiva y/o comunitaria, cercanas a la Economía Feminista, Economía Ecológica, Popular y Social y Solidaria. Deberán ser proyectos que ya estén en marcha o en instancia de consolidación, sin importar su rubro ni locación dentro de la provincia.

En la selección tendrán prioridad aquellas organizaciones lideradas y compuestas mayoritariamente por mujeres, personas travesti-trans y/o no binarias. Se valorará aquellas que en sus equipos de trabajo presenten paridad de género y trabajo en territorio.

¿En qué consiste el proceso?

Durante el año 2020 se llevó adelante un proyecto para visibilizar las experiencias autogestivas de Córdoba que tuviesen prácticas de Otras economías, que apunten a la sostenibilidad de la vida humana y no humana.

Para esta instancia proponemos un proceso de fortalecimiento para espacios autogestivos enfocado en su sostenibilidad económica. A partir de la mirada de la Economía Feminista y mediante instancias de construcción colectiva, aspiramos a consolidar herramientas para la sostenibilidad que partan de las necesidades, proyectos y posicionamientos de cada organización. Nuestra línea de trabajo promueve la planificación respetando los tiempos de la naturaleza, así como las necesidades de las personas y sus comunidades, poniendo la vida en el centro.

El proceso de fortalecimiento implica una carga horaria mínima de 30 horas, distribuidas en varias instancias de formatos diferentes, que inician a finales de mayo y concluyen a finales de octubre.

Para obtener información más detallada, te invitamos a descargar el programa completo acá.

Fecha límite y requisitos:

  • La convocatoria estará abierta desde el 6 hasta el 14 de mayo inclusive.

Las personas interesadas deberán:

  • Completar el este formulario.
  • Los resultados se comunicarán el 21 de mayo.

Consultas

En Argentina, las legislación y las políticas públicas sobre cuidados han tenido avances pero también obstáculos. En el marco del Día internacional de las Trabajadoras del Hogar y del 8vo aniversario de la promulgación de la Ley 26.844 sobre el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, resaltamos la importancia de la legislación y regulación del trabajo de les que cuidan de forma remunerada, aunque reconocemos que aún queda un arduo trabajo en pos de su efectivización y ampliación.

En la década del ’50 aparecieron las primeras leyes vinculadas al trabajo doméstico, con el fin de definir las relaciones laborales y sus derechos como trabajadoras. 

Pero no fue sino en 2013 cuando se sancionó la Ley 26.844 que estableció un régimen especial de contrato de trabajo para las trabajadoras remuneradas de casas particulares. Esta ley regula las relaciones laborales que se entablan dentro las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no generan para el empleador un lucro o beneficio económico directo. Define a este trabajo como toda prestación de servicios de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar, asistencia personal y acompañamiento a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, y el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad. 

En este proceso, el activismo y luego la organización sindical de las trabajadoras de casas particulares, ha sido clave en la lucha por sus derechos. La Unión de Personal Auxiliar de Casas particulares (UPACP), que engloba a las trabajadoras de casas particulares, “desarrolla sus tareas de defensa y representación de las trabajadoras/es del sector desde principio del siglo pasado. Hoy las trabajadoras/es cuentan con una ley que regula la actividad, la Nº 26.844, que equipara, como corresponde, la labor del servicio doméstico a la de trabajadores de otros gremios. Ahora las trabajadoras/es de casas particulares tenemos derecho a vacaciones, licencia por maternidad, entre todos los derechos laborales.”

Esta ley intenta poner en pie de igualdad, los derechos de las trabajadoras de casas particulares con los de cualquier otra persona trabajadora en relación de dependencia y formalizada. Sin embargo, las características del trabajo doméstico, relacionado con el ámbito de lo privado, de lo invisible, con el deber asignado a las mujeres de cuidar y de dar amor de forma desinteresada, abnegada y sin ningún tipo o con escasa remuneración y reconocimiento, dificulta que se consideren a estas actividades como un trabajo y a quienes lo realizan, como trabajadoras. 

Mercado laboral de las trabajadoras de casas particulares

La Ley 26844 no sólo establece el régimen de las trabajadoras de casas particulares sino también diferentes categoría según el tipo de trabajo que se desarrollaba en el ámbito doméstico. Estas categorías se traducen en las escalas salariales:

 

Fuente: www.upacp.org.ar/

Sin embargo, este reconocimiento lejos está de significar la efectivización de sus derechos laborales. 

Según un informe de la Dirección Nacional de Economía, Igualdad y Género, en la Argentina, la principal ocupación de las mujeres es el servicio doméstico remunerado: representa el 16,5% del total de empleo de las mujeres ocupadas y el 21,5% de las asalariadas. Es la actividad más feminizada del mercado (el 96,5% son mujeres), la que presenta la tasa de informalidad más alta (72,4%) y la que tiene los ingresos promedios más bajos del mercado, constituyéndose en las trabajadoras más pobres de toda la economía.  Esto significa que una trabajadora doméstica cobra 46 pesos por cada 100 que recibe una empleada del sector privado y 30 pesos por cada 100 que recibe una trabajadora formal. En comparación a los varones, ganan 26 pesos por cada 100 pesos que gana uno de ellos. Según la OIT, esta informalidad y precarización genera el incumplimiento de derechos y un espacio para la explotación laboral, incluso de niñas y adolescentes.

Para Candelaria Botto: “En nuestro país, donde el Estado no satisface estas necesidades, el rol de las trabajadoras domésticas se vuelve imprescindible para una gran cantidad de hogares. Sin embargo, este trabajo se da mayormente en condiciones precarias y con una baja remuneración, que deja en evidencia el poco valor social que se le da al trabajo reproductivo.”

Aun con todas estas limitaciones para el acceso a derechos, es probable que esté en mejores condiciones laborales una empleada registrada, cuyas relaciones laborales están reguladas por un marco legal.

Que la autonomía de unas no se la quite a otras

Ahora bien ¿Quiénes son las mujeres que conforman este grupo de trabajadoras domésticas?

Mercedes D´Alessandro, en su libro “Economía Femini(s)ta”, afirma que las “hadas madrinas” que sostienen la vida de quienes habitan los hogares de mayores ingresos, son mujeres en situación de vulnerabilidad y pobreza. Muchas de ellas tienen hijes a cargo y la mayoría no ha podido concluir el secundario (sólo el 2% de ellas completó una carrera terciaria o la universidad). Como resultado, el 40% de las madres pobres es trabajadora de casas particulares. 

Son mujeres que necesitan trabajar pero no están calificadas para acceder a otro tipo de empleo. Además, suele ser  una de las primeras opciones laborales para las mujeres provenientes de otros países, aunque es más destacable el porcentaje de migrantes internas entre estas trabajadoras . Muchas jóvenes ven en este empleo una forma de salir de la pobreza, pero terminan viviendo en un cuarto de servicio de una familia acomodada que no les paga aguinaldo, vacaciones o días por enfermedad. 

En este punto, es importante pensar en el tenso enlace entre las formas de cuidado remuneradas con las no remuneradas. Dada la injusta organización social que distribuye los cuidados, el trabajo de cuidado remunerado y no remunerado recae principalmente sobre las mujeres. Por eso siempre es necesario que exista una mujer que cuide, para “liberar” a otra de dichas tareas. Y aquí, no sólo es la terca persistencia de la división sexual del trabajo la que atenta contra los avances a favor de una sociedad más justa y equitativa, sino que también son otros factores de desigualdad y opresión que se superponen al género. La clase y potentes procesos de racialización que aún perduran atraviesan los trabajos de cuidados. 

Como el trabajo doméstico es, en gran medida, desempeñado por mujeres pobres, campesinas, migrantes, representantes de diversas etnias, de baja escolaridad y poca instrucción, que encuentran en esta actividad un medio para subsistir, es uno de los trabajos más devaluados no sólo en términos económicos sino también, en términos sociales. Entonces, las familias con mayores ingresos, pueden recurrir al mercado para liberar tiempo, lo que implica contratar a otra mujer más pobre para que realice los trabajos domésticos y de cuidados. 

Como dice D´Alessandro: “detrás de toda gran mujer, hay otra gran mujer”

Esto nos invita a pensar los cuidados en clave feminista e interseccional, que ponga en el centro de la escena a los trabajos de cuidado y los desrromantice. Porque la falta de salarios dignos y acceso real a derechos laborales, no se compensa con gratitud y amor. 

Como dice Sol Minoldo: “¿Cuán feminista puede ser un proceso en el que unas mujeres se emancipan a costas de otras, dejando la distribución sexual del trabajo doméstico intacta?

Si hay explotación, no deja de haberla porque la trabajadora sea tratada con afecto y se le abra la confianza de nuestra vida íntima, aunque pueda notarse un poco menos. Ya es tiempo de poner en cuestión la forma en que “el amor” ha sido usado para invisibilizar que el trabajo doméstico es trabajo, lo haga quien lo haga. Que el amor no sea excusa para negar a las trabajadoras sus derechos.” 

Si bien se ha ido visibilizando  cada vez más la importancia del cuidado y de quienes cuidan -en especial durante  la pandemia-, este no se ha traducido aún en mejoras salariales para el caso del trabajo doméstico y de cuidado remunerado. Todavía tenemos una deuda con las personas que cuidan. Con las trabajadoras de casas particulares, aún hay enormes brechas sociales, culturales y económicas por saldar. Ellas realizan un trabajo imprescindible pero en condiciones precarias e irregulares, con salarios de miseria que a duras penas les alcanza para acceder a la canasta básica.Las brechas y obstáculos que enfrentan todos los días estas trabajadoras son un impedimento para el real acceso a sus derechos como trabajadoras, como mujeres y como personas.

Autora 

Un grupo de más de 30 organizaciones de Córdoba elaboramos una carta expresando nuestra preocupación por la eventual designación de Juan Manuel Delgado como Fiscal General de la provincia de Córdoba.

Hoy se vota en la Legislatura de Córdoba la postulación de Juan Manuel Delgado al cargo de Fiscal General de la provincia de Córdoba. El cargo, por mandato Constitucional es propuesto por el ejecutivo provincial y debe contar con el acuerdo de la Legislatura. 

El pasado jueves 11 de marzo asistimos a la Audiencia Pública que se llevó a cabo y presentamos observaciones en algunos aspectos que consideramos críticos. En ese sentido, destacamos la falta de independencia que consideramos que existe al postular a una persona que se desempeña actualmente en el poder ejecutivo así como la falta de formación y experiencia en material penal, derechos humanos, género y diversidades y problemáticas ambientales.

En el día de hoy, más de 30 organizaciones hicimos pública nuestras preocupaciones en relación a la designación del Fiscal propuesto. Si bien retoman algunos de los puntos planteados en la Audiencia, esta carta abierta hace especial hincapié en la amenaza que advertimos en materia de vigencia de los derechos sexuales y (no) reproductivos conquistados, dadas las vinculaciones previas del candidato y sus dichos en la Comisión de Asuntos Constitucionales. 

Contacto

Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org