Listado de la etiqueta: Salud

La pandemia del COVID-19 ha tenido un impacto mundial sin precedentes en la era moderna. Muchos países se encuentran en emergencia sanitaria, económica y social debido a las consecuencias negativas que acarrea la lucha contra el nuevo coronavirus.

Sin dudas, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos para la Agenda 2030 de Naciones Unidas se verán afectados. En este trabajo analizamos algunos de los impactos positivos y negativos sobre los ODS, aunque adelantamos que en general el panorama es negativo, especialmente si nos enfocamos en los efectos que tendrá sobre la salud comunitaria y en el incremento de las desigualdades debido a la desaceleración económica mundial.

Tras la falta de respuesta a los reclamos realizados en 2019, volvimos a presentar denuncias ante el Ministerio de Salud de la Nación, ANMAT y Defensa de las y los Consumidores con motivo de la publicidad ilícita de cigarrillo electrónico, llevada a cabo por la empresa Mig Vapor LLC en videos de artistas musicales difundidos a través de Youtube Argentina. 

El pasado 30 de noviembre, realizamos un nuevo reclamo ante el Ministerio de Salud de la Nación por la publicidad ilícita desplegada por la empresa Mig Vapor LLC en videoclips musicales difundidos por la plataforma Youtube Argentina. La publicidad contenida en dichos videos consiste en mostrar de manera reiterada a  artistas consumiendo cigarrillo electrónico, en exhibir constantemente el nombre de la marca en lugares fácilmente visibles, así como en la disposición de un link en la descripción de la canción que re-direcciona a la página web de la marca, donde pueden adquirirse sus productos sin ningún tipo de control o impedimento. 

Puesto que el Ministerio de Salud es la autoridad encargada de velar por el efectivo cumplimiento de la ley nacional Nº 26.687 de Control de Tabaco, le solicitamos que ordene a Youtube, en función de su condición de intermediario, la eliminación de dicho contenido audiovisual producido en territorio nacional. Además, pedimos que se proceda a la eliminación de los links que se encuentran en la descripción de los videos denunciados y que redirigen a la página web de Mig Vapor LLC. Este reclamo consistió en una reiteración de la denuncia efectuada el pasado 2 de octubre de 2019, ante la total falta de respuesta por parte de dicho organismo.

Asimismo,el 17 de septiembre, presentamos un pronto despacho ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), en razón de ser esta entidad la que ha prohibido expresamente la publicidad del cigarrillo electrónico en Argentina. Sin embargo, seguimos sin obtener respuesta oportuna. 

Por último, y a los fines de agotar las diversas posibilidades de reclamo que otorga el ordenamiento jurídico argentino, presentamos una denuncia ante la Defensa de las y los Consumidores. La acción desplegada por Mig Vapor LLC se enmarca en un supuesto de publicidad encubierta, que por sus características vulnera los derechos de las y los consumidores/as, entre ellos a recibir información adecuada y veraz , a ser tratados dignamente y a que se proteja adecuadamente su salud. A tales fines, se debieron sortear innumerables obstáculos burocráticos que revelan las serias dificultades en el acceso a la justicia, no sólo para las Organizaciones de la Sociedad Civil, sino también para los/as ciudadanos/as argentinos/as. 

A través de nuestra denuncia, exigimos que sea la Defensa de las y los Consumidores quien notifique fehacientemente a Youtube Argentina para que arbitre los medios necesarios que permitan controlar que el contenido que se reproduce a través de su plataforma, respete las normas tuitivas de las personas consumidoras, los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como todo el marco normativo argentino existente en materia de control de tabaco. 

En la actualidad, la industria tabacalera sigue desplegando sus estrategia de mercadotecnia y, las redes sociales junto con los influencers, son el escaparate del que se valen para burlar las regulaciones legales de nuestro país, y lograr así, su principal objetivo que es el de promocionar y publicitar sus productos, principalmente, en niños, niñas y adolescentes. Es por ello que consideramos necesario que, tanto el Estado como las empresas de redes sociales, tomen medidas que, de manera efectiva, permitan proteger los derechos de los y las más jóvenes, así como también poner freno a las depredadoras prácticas de comercialización de la industria tabacalera. 

Links a los videos musicales:

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Autoras

Maga Merlo Vijarra

Laura Alesso

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

Con 64 votos positivos y 3 negativos, el Senado argentino le dio media sanción al proyecto de etiquetado frontal de advertencia. Con la aprobación de la Cámara de diputados, se convertiría en ley.

El debate sobre el texto se dio en el marco de una extensa sesión que se llevó a cabo el jueves 29 de octubre y que incluyó diferentes temas. El proyecto, que entiende al etiquetado como la puerta de entrada para la adopción de otras políticas en materia de alimentación, está basada en los mejores estándares reconocidos por organismos de derechos humanos e instituciones de salud pública.

 Entre los puntos destacables del texto del proyecto se encuentran:

  • Utilización del sistema de advertencia de octógonos negros, con la leyenda “exceso en”
  • Inclusión del sistema de perfil de nutrientes de OPS
  • Prohibición de todo tipo de publicidad en productos que lleven al menos un sello negro; incluyendo el uso de personajes animados, premios o regalos y la restricción en la utilización de claims
  • Inclusión de la leyenda: “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as” “contiene cafeína, evitar en niños/as”.
  • Prohibición de la promoción, ofrecimiento y comercialización de productos que tengan al menos un negro en entornos escolares.

El próximo paso es la discusión del texto en la Cámara de Diputados. Les pedimos a los y las integrantes de la Cámara baja que acompañen este proyecto, le den apoyo al texto sin modificaciones para así alcanzar la sanción definitiva y consolidar este avance histórico en el derecho a la salud y la alimentación adecuada.

Accedé al proyecto con media sanción

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

Desde Fundeps nos dirigimos a los senadores y senadoras para expresar la importancia de su voto a favor de la Ley de Etiquetado Frontal de Advertencia que ya tiene dictamen favorable de las comisiones de Salud e Industria y Comercio.

El crecimiento en los índices de obesidad y sobrepeso en nuestro país es alarmante y viene creciendo sostenidamente tanto en niños, niñas y adolescentes como en la población adulta;  y la publicidad, la falta de información y las concepciones erróneas sobre el valor nutricional de lo que consumimos son parte de los principales factores contribuyentes en el desarrollo de esta epidemia.

En Argentina no existe un sistema de etiquetado de alimentos establecido por ley que informe a consumidores y consumidoras de manera clara, veraz y sencilla si ese producto contiene nutrientes críticos para su salud. En este sentido, la evidencia científica muestra claramente que el etiquetado frontal de advertencia es la mejor opción regulatoria para facilitar las decisiones que protejan la salud. Las organizaciones internacionales especializadas en salud pública, como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) se han manifestado claramente a favor de un etiquetado frontal de advertencia. 

Además, las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos requieren políticas activas basadas en evidencia científica que protejan el derecho a la salud y el derecho a la alimentación. Recientemente, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la salud, Dainius Püras, publicó una declaración en la que pide a los Estados que aborden el impacto mundial de las enfermedades no transmisibles adoptando políticas de etiquetado en la parte frontal de los envases para los alimentos.

Respecto a qué puntos de corte se deben utilizar para determinar cuándo un producto contiene un exceso de cualquiera de los ingredientes críticos (azúcar, sodio, grasas, calorías), el modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud -definido por una institución que referente en intervenciones en salud pública- se constituye como el estándar más alto de protección. Este sistema ha sido adoptado en las leyes de países de la región, tal es el caso de Chile y, recientemente, México.

Los/as senadores/as tienen la oportunidad de dar un paso más en el avance de esta política. Las experiencias en países como Chile, Perú, Uruguay y -recientemente- México, dan cuenta de que es posible avanzar en medidas basadas en evidencia, que atiendan a las necesidades específicas de nuestros países y que prioricen el derecho humano a la salud y la alimentación adecuada por encima de los intereses de la industria.

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

En Argentina no existe un sistema de etiquetado de alimentos establecido por ley que informe a consumidores y consumidoras de manera clara, veraz y sencilla qué es lo que estamos consumiendo. El etiquetado frontal de advertencia con octógonos negros brinda información directa que permite que consumidores y consumidoras identifiquen de forma rápida y fácil los productos que contienen cantidades en exceso de nutrientes críticos.

Hay diferentes tipos de etiquetado frontal. La evidencia científica, libre de conflictos de intereses, ha mostrado claramente que el etiquetado de advertencia en la parte frontal del envase es la mejor opción regulatoria para facilitar las decisiones que protegen la salud. Recientemente, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la salud, Dainius Püras, emitió una declaración en la que instó a los Estados a no permanecer pasivos frente a las Enfermedades Crónicas No Transmisibles -ECNT- y a abordar de manera proactiva e integral los factores de riesgo prevenibles relacionados con las ECNT y puntualizó en una medida regulatoria de salud pública concreta, como es el etiquetado frontal de advertencia, caracterizándose como una intervención efectiva para proteger la salud pública.

¿Por qué es necesario que la implementación del etiquetado se dé a través de una ley vinculante y no a través de la autorregulación?  La autorregulación y los compromisos voluntarios, en general, no han obtenido resultados satisfactorios. La evidencia ha demostrado claramente que la autorregulación por parte de la industria no funciona, generalmente los códigos de autorregulación incluyen pautas de restricción débiles y, por lo tanto, inefectivas.  Además su participación es voluntaria y no existen mecanismos de monitoreo, sanciones o supervisión. En este marco, la promoción de autorregulación también funciona como un obstáculo para la promoción de políticas públicas y debe evitarse por parte de los gobiernos.

Por su parte, los conflictos de interés hacen referencia a situaciones en las que hay una confrontación entre el interés público y un interés privado que podría influir indebidamente en la adopción de una política. En este caso, se trata de la existencia de intereses ajenos a la salud pública que impiden que se tomen decisiones o se realicen acciones orientadas a la protección de la salud. Con ese criterio, se deben excluir a organizaciones vinculadas a la industria de la alimentación de espacios de toma de decisión tanto a nivel local como a nivel global. Asimismo, a los fines de proteger los espacios de toma de decisión en materia de salud pública, se debe asegurar la transparencia. Es esencial contar con información sobre las personas e instituciones que participan.

El Estado tiene el deber y la obligación de garantizar, proteger y respetar el derecho a la salud y a la alimentación adecuada. Las experiencias en países como Chile, Perú, Uruguay y -recientemente- México, dan cuenta de que es posible avanzar en medidas basadas en evidencia, que atiendan a las necesidades específicas de nuestros países y que prioricen el derecho humano a la salud y la alimentación adecuada.

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Etiquetado frontal de advertencias: una política necesaria para proteger el derecho a la salud – Fundeps

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

Desde Fundeps, con el apoyo de UNICEF Argentina, llevamos adelante un análisis de las medidas que cada provincia argentina adoptó para adecuar el funcionamiento de sus comedores escolares durante la pandemia. Los datos recopilados permitieron elaborar un conjunto de recomendaciones para mejorar la calidad nutricional de los alimentos provistos y salvaguardarla transparencia de los procesos de gasto público y gestión de la política.

La transformación de los comedores escolares durante la pandemia por COVID-19: celeridad en la prestación y deficiencias en la calidad nutricional de los módulos alimentarios.

El 31 de mayo, se celebra el Día Mundial Sin Tabaco. Con motivo de esta fecha, realizamos un análisis de la última ley sancionada en Córdoba sobre la materia.

En octubre del año 2019, en la provincia de Córdoba, se sancionó la Ley 10.661, modificatoria de la Ley 9.113 que establece el Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo en la provincia de Córdoba. Esta nueva legislación extiende el umbral de protección del derecho a la salud a partir de dos nodos temáticos. Por un lado, incorpora una prohibición completa de publicidad, promoción, patrocinio y exhibición de tabaco, sus derivados y accesorios para fumar en dispensadores y cualquier otra clase de estantería ubicada en los locales donde se venden ese tipo de productos. Por otro lado, introduce los cigarrillos electrónicos y productos de tabaco** calentado, y establece su prohibición de distribución y comercialización a menores de 18 años y la prohibición de consumo en lugares cerrados con acceso al público. La nueva legislación provincial amplía el umbral de protección del derecho a la salud, en línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y, principalmente, con los estándares establecidos en el Convenio Marco del Control de Tabaco.

Hasta la sanción de la ley de tabaco N° 10.661, en la provincia de Córdoba rigieron por adhesión de la ley provincial Nº 10.026, las prohibiciones a la publicidad establecidas por la ley nacional 26.687. La ley nacional prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco en forma directa o indirecta y a través de cualquier medio de difusión o comunicación; dejando a salvo los anuncios en puntos de venta, las publicaciones de empresas del sector y las comunicaciones directas, previo consentimiento y verificación de la mayoría de edad de los receptores.

Sin embargo, a través de la nueva normativa local, se avanza en un mayor estándar de protección del derecho a la salud al establecido en la norma nacional, prohibiendo de manera completa la publicidad, promoción y patrocinio e incluyendo a la exhibición del producto como parte de esa prohibición.

En suma, en este informe se efectúa un análisis de la Ley Provincial 10.661 en relación a los dos nodos temáticos introducidos, a partir de la delimitación del alcance de las nuevas prohibiciones en relación con lo dispuesto por la legislación nacional y los instrumentos internacionales en la materia (en especial, el Convenio Marco para el Control del Tabaco). A su vez, se reconocen algunos de los posibles desafíos en la aplicación de la ley local y se avizoran posibles avances orientados a profundizar la protección del derecho a la salud.

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Autor/a

  • Gonzalo Hunicken
  • Delfina María Scagliotti

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

En octubre del año 2019, en la provincia de Córdoba, se sancionó la Ley 10.661, modificatoria de la Ley 9.113 que establece el Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo en la provincia de Córdoba. Esta nueva legislación extiende el umbral de protección del derecho a la salud. Compartimos un análisis de esta última ley sancionada.

El 31 de diciembre de 2019 se reportaron los  primeros caso de COVID-19 en la ciudad de Wuhan, en China. El 11 de marzo de 2020, el Director General de la OMS, la caracterizó como pandemia, destacando además los alarmantes niveles de propagación y gravedad de dicho virus. Esta situación excepcional pone en tensión el derecho a la salud y su interrelación con otros derechos, al mismo tiempo que desafía a los Estados y sus sistemas de salud, especialmente para la protección de los grupos en situación de vulnerabilidad.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, a ella y a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia sanitaria y los servicios sociales necesarios (Art 25). La salud, como derecho humano fundamental, se ve afectada por factores sociales, económicos, ambientales, entre otros; al mismo tiempo que se encuentra interrelacionada al ejercicio de otros derechos con los cuales está estrechamente vinculado y de los cuales depende.

Las medidas de aislamiento y de distanciamiento social están apoyadas por la evidencia científica que se comienza a recolectar sobre los brotes de contagio de la pandemia. Las mismas deben respetar los derechos humanos y proteger especialmente a las poblaciones marginadas y en situación de pobreza, que pueden verse desproporcionadamente afectadas. Sin embargo, la inequidad en el acceso a los servicios de salud se hace más evidente en este contexto de urgencia, lo que debería interpelar a toda la sociedad y en particular a quienes están en puestos de toma de decisión, sobre la importancia de tener sistemas de salud más equitativos y los beneficios de trabajar activamente en proveer infraestructura para la prevención de enfermedades. 

Asimismo, todos y todas tenemos la responsabilidad de cumplir con las medidas sanitarias para protegernos y evitar de esa manera la propagación del virus, la saturación de los hospitales y centros de atención de salud. Disminuyendo el riesgo de contagio a otras personas, que pueden encontrarse o no dentro de los grupos de riesgos, estamos permitiendo que los sistemas de salud actuales puedan responder y brindar una atención adecuada e inmediata a quienes lo necesiten.

En este contexto, les compartimos un análisis profundo del derecho a la salud en tiempos de pandemia y las necesidades de proteger a los grupos más vulnerables.

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Autor/a

  • Ana Carla Barrera Vitali
  • Gaetano Vaggione

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

El 31 de diciembre de 2019 se reportaron los  primeros caso de COVID-19 en la ciudad de Wuhan, en China. El 11 de marzo de 2020, el Director General de la OMS, la caracterizó como pandemia, destacando además los alarmantes niveles de propagación y gravedad de dicho virus. Esta situación excepcional pone en tensión el derecho a la salud y su interrelación con otros derechos, al mismo tiempo que desafía a los Estados y sus sistemas de salud, especialmente para la protección de los grupos en situación de vulnerabilidad.

El mundo está pasando por circunstancias extraordinarias. La necesidad de adoptar medidas urgentes como el aislamiento social han cambiado nuestra cotidianeidad y ponen en tensión la salud pública y la seguridad. Sin embargo, las políticas implementadas no pueden olvidarse de los derechos de la ciudadanía.

La situación de público conocimiento de avance del COVID-19 ha hecho necesaria la adopción de medidas urgentes cuyo objetivo es la protección de la salud pública. Las medidas de aislamiento y de distanciamiento social están apoyadas por la evidencia científica que se comienza a recolectar sobre los brotes de contagio de la pandemia. La Organización Mundial de la Salud recomienda estas medidas y sus representantes han reconocido al gobierno argentino por sus decisiones que en forma temprana pueden limitar la curva de contagio de esta enfermedad. Como en otros temas de salud pública en los que hemos trabajado desde hace años, Fundeps apoya enfáticamente las políticas públicas basadas en evidencia científica y en línea con las recomendaciones de organismos especializados en la materia.

En este contexto de emergencia sanitaria, resulta fundamental tomar conciencia acerca de la importancia de respetar la cuarentena a los fines de resguardar la salud pública y garantizar el funcionamiento del sistema de salud argentino. El incumplimiento de las medidas de aislamiento, y el consecuente riesgo para la población que ello ocasiona, permite al Estado tomar medidas sancionatorias en contra de quienes la infrinjan. Ahora bien, también resulta importante señalar que, ante la puesta en marcha de un proceso sancionatorio en contra de una persona infractora al aislamiento, es necesario que las fuerzas de seguridad actuantes cumplan estrictamente el procedimiento legal previsto para tal caso, y respeten todos los derechos y las garantías constitucionales que, aun en este estado de emergencia, mantienen su plena vigencia.

Aquellas excepciones en las cuales una persona tiene permitido circular, sin dudas no deben de ser utilizadas por la ciudadanía como un pretexto para infringir el aislamiento social preventivo y obligatorio. Sin embargo, ante un caso de circulación permitida (Por ejemplo: aprovisionamiento de alimentos), quien resulte interrogado por las fuerzas de seguridad, debe contar con la posibilidad de brindar información a dicho personal a los fines de dar a conocer los motivos de su circulación, es decir de ejercer su descargo. Una medida coercitiva por parte de la fuerza pública, sólo debe encontrar respaldo en la existencia de “motivos bastantes” (circunstancias objetivas advertidas por el funcionario policial al momento de efectuar el control) que permitan suponer que la persona se encuentra efectivamente infringiendo la cuarentena y que no se encuentra habilitado para circular (Por ej. profesionales de salud), pero permitiendo antes, valga la redundancia, efectuar su descargo.

Por el contrario, una detención que no tenga en cuenta los motivos dados por quien circula o siquiera brinde la posibilidad de darlos, no solo vulnerará aquellas garantías constitucionales que restringen la adopción de este tipo de medidas (existencia de motivos bastantes para proceder a la detención y derecho de defensa), sino que además tornará ilusorias las excepciones contempladas por el D.N.U. De tal modo, toda persona que circule por la vía pública, debería de ser detenida y recién luego de atravesar todo el procedimiento, podría brindar los motivos de su circulación al funcionario judicial competente. De ser así, esto podría ocasionar un desborde en los lugares destinados a alojar a los detenidos, con la consecuente sobrecarga del sistema judicial mínimo que se encuentra actualmente tratando tales casos. 

Más allá de lo mencionado, en los casos en los que el personal de las fuerzas de seguridad detecte una infracción a la cuarentena y detenga la persona en cuestión, el procedimiento deberá respetar la dignidad de la persona sin incurrir en tratos degradantes, y utilizando la fuerza tan solo cuando sea necesario. Más aún, deberán cumplirse las reglas de procedimiento vigentes en cada jurisdicción, esto es, anoticiar inmediatamente al órgano judicial competente, procurando el efectivo derecho de asistencia legal y de defensa.

Finalmente, la aplicación de tareas de fiscalización, tampoco deben orientarse y direccionarse sistemáticamente al “control” de aquellos sectores en situación de vulnerabilidad. La garantía de no discriminación no debe de soslayarse al momento de fiscalizar el cumplimiento de la cuarentena, direccionando los controles solamente a un determinado sector poblacional, sino que su alcance debe ser general. 

La existencia de un estado de emergencia sanitaria, requiere de responsabilidad por parte de toda la ciudadanía en el cumplimiento de la medida de cuarentena. El incumplimiento a tal medida sin dudas reclama una sanción para garantizar la salud de toda la población argentina, pero no debe conducir a excesos, arbitrariedades y abusos de autoridad por parte de las fuerzas de seguridad, procurando una cuarentena con plena vigencia de nuestros derechos.

Desde la sociedad debemos evitar actuar subestimando la cantidad de casos existentes al día de hoy, que pueden parecer pocos o con números que no son lo suficientemente alarmantes: el comportamiento de la pandemia ya ha demostrado en otros países tener un crecimiento exponencial. Es por esto que es necesario pensar en los posibles contagios de mañana, y especialmente en los impactos en la salud de aquellas personas pertenecientes al grupo de riesgo y/o en situación de vulnerabilidad.

A partir de la aparición del COVID-19, se ha evidenciado la necesidad de revisar desde el Estado y desde toda la sociedad, el modo de vincularnos, tanto en lo individual y cotidiano como en lo global. Es necesario que colectivamente logremos aprovechar estas circunstancias para construir lazos, formas de relacionarnos que incluyan a la ciudadanía, respeto mutuo y para con nuestro entorno, como puntos de partida.  La salud pública va a ser mejor protegida con una ciudadanía activa, responsable para el cumplimiento de sus obligaciones y capaz de ejercer sus derechos.

Para mayor información, se recomienda acudir a los canales oficiales de información haciendo click aquí

Firma: El equipo de Fundeps