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La Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural ha dado a conocer el primer Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos aplicable al período 2017-2020.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Germán C. Garavano, y el Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación, Claudio B. Avruj, sostienen que este Plan de Acción es una deuda que el Estado argentino mantiene desde 1993, cuando en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena se comprometió ante 171 Estados a llevar a cabo este Plan de Acción y no lo había cumplido hasta el momento.

Tomando las experiencias de otros países del mundo, es que se han decidido aplicar planes de derechos humanos como instrumentos viables para apuntalar las diferentes acciones necesarias, tales como la adecuación normativa, la ejecución de planes específicos, la difusión y promoción de derechos.

La planificación del Plan de Acción comienza con un análisis de las necesidades existentes en la materia e incluye un gran programa de propuestas, la asignación de recursos y una efectiva evaluación de las políticas a aplicar. Sin embargo, el signo distintivo de este plan se presenta en la esencia de los derechos humanos, por su carácter transversal que exige la integración de los estándares y principios fundamentales en las distintas etapas del ciclo de las políticas públicas, que deben tener como fin la garantía y el acceso a los derechos.

El objetivo macro del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos es fortalecer el proceso de construcción de un sistema de planificación de políticas públicas. Luego, como objetivos específicos se plantean los siguientes:

  • Diseñar, elaborar, aprobar y publicar un Plan Nacional de Acciones en Derechos Humanos (PNADH) para el período 2017-2020 según las recomendaciones de la Conferencia de Derechos Humanos de Viena 1993.
  • Desarrollar e implementar Planes Operativos Anuales para alcanzar los objetivos parciales que contemplen los recursos necesarios para su ejecución.
  • Diagramar un protocolo de indicadores de monitoreo y seguimiento de las acciones que deriven del PNADH.

El Plan de Acción aborda 5 ejes temáticos principales, cada uno de ellos dividido, a su vez, en diferentes apartados. A saber:

  1. Inclusión, no discriminación e igualdad; con el objetivo de impulsar políticas públicas que contribuyan a la superación de las distintas formas de discriminación existentes.
  2. Seguridad pública y no violencia; orientado a adoptar políticas de seguridad pública basadas en la promoción y protección de los derechos humanos.
  3. Memoria, Verdad, Justicia y Políticas Reparatorias; tomando como horizonte la profundización democrática y considerando que ninguna sociedad puede construirse sobre el olvido y la impunidad.
  4. Acceso Universal a Derechos; de manera de avanzar hacia la efectiva garantía de todos los derechos para todas las personas y atender a las diferentes realidades de los grupos en situación de vulnerabilidad para garantizar su acceso a los bienes sociales.
  5. Cultura cívica y compromiso con los DD.HH.; enfatiza el fortalecimiento de las capacidades institucionales con planes y proyectos que buscan perfeccionar los denominados sistemas transversales y las sinergias entre lo público y lo privado para propiciar la transparencia institucional en la producción e implementación de políticas públicas participativas y la construcción de una democracia avanzada que se sustenta en la defensa y promoción de los derechos humanos.

Otro de los objetivos del gobierno es cumplir con los compromisos internacionales emanados de la Declaración y el Programa de Acción de Viena (1993) y del primer Informe Periódico Universal (EPU), que a su vez está en consonancia con los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

Desde el Poder Ejecutivo Nacional se ha establecido que al elaborar este Plan de Acción, se busca dejar en evidencia a las gestiones anteriores que no cumplieron con este compromiso asumido en 1993 y dar testimonio de que, para el actual gobierno, los derechos humanos constituyen una política de Estado. Pero, ¿será capaz la actual gestión de llevar a cabo las numerosas políticas en materia de derechos humanos que se exponen en el Plan de Acción Nacional en un período de tan solo 3 años? Asimismo, queda cuestionar la implementación efectiva que tendrá este Plan, a la luz de los hechos recientes -modificaciones en los Ministerios- y los recortes presupuestarios que vendrán. Por lo pronto, se ha habilitado un tablero online para que la ciudadanía interesada pueda hacer un seguimiento en tiempo real del cumplimiento de los compromisos asumidos.

Autoras

Camila Bocco

Florencia Tagliaferro

Contacto

Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

FUNDEPS, en colaboración con el O’Neill Institute for National and Global Health Law at Georgetown University y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, anuncia renovación del programa de pasantías

Pasantía rentada en los meses de enero, febrero y marzo de 2019 en el O’Neill Institute for National and Global Health Law at Georgetown University en Washington DC

Instituciones convocantes:

  • O’Neill Institute for National and Global Health Law at Georgetown University Law Center
  • Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba
  • FUNDEPS – Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables

Requisitos para la presentación:

  • Estar inscripto como estudiante regular de la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba.
  • Haber aprobado o estar cursando Derecho Internacional Público.
  • Tener un promedio general, con aplazos, de 7 o más puntos.
  • Tener un excelente manejo del idioma inglés escrito y oral.

Mecanismo de selección:

  • Plazo límite para la presentación de las candidaturas: 26 de septiembre de 2018.
  • Un Comité de Selección de la UNC elegirá una lista de entre cinco y siete personas pre-seleccionadas, quienes serán convocadas a una entrevista a desarrollarse en inglés el día 28 de septiembre de 2018, en lugar a confirmar.
  • El 1 de octubre de 2018 el Comité de Selección de la UNC enviará un listado de entre tres y cinco personas al O’Neill Institute for National, cuyo equipo decidirá la persona seleccionada para realizar la pasantía.
  • La persona seleccionada deberá participar, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre, en actividades vinculadas al derecho humano a la salud, en el equipo de FUNDEPS.

Documentación a presentar:

  • Carta de motivación en inglés justificando la aplicación al programa de pasantías del Instituto O´Neill
  • Curriculum vitae detallado en inglés, en no más de 3 páginas
  • Copia escaneada del certificado analítico (no versión electrónica)

* Los materiales se deberán enviar en formato digital en un único archivo en formato Acrobat Reader (.pdf) a la dirección: info@fundeps.org, indicando en el asunto: Convocatoria O’Neill – “Nombre del candidato”.

Criterios de selección:

  • Promedio.
  • Interés en área de derecho a la salud o derechos humanos.
  • Experiencia de investigación académica.
  • Experiencia de trabajo en organizaciones de la sociedad civil.
  • Nivel de inglés.

Financiamiento:

  • La contraprestación otorgada por el Instituto O’Neill durante los meses de la pasantía rentada (enero, febrero y marzo) permite cubrir alojamiento y gastos de manutención durante esos meses así como los pasajes desde Córdoba a Washington, DC.
  • FUNDEPS pone a disposición un crédito de honor para quien necesite apoyo para hacer frente al gasto anticipado del pago del pasaje aéreo, en condiciones a determinar.

Consultas:

info@fundeps.org

Más información

Instituto O´Neill: http://www.law.georgetown.edu/oneillinstitute

Dado que en octubre de 2018 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será sede de los Juegos Olímpicos de la Juventud y que Coca-Cola es uno de los principales patrocinadores del evento, las organizaciones abajo firmantes DECLARAMOS:

• Que el consumo de productos no saludables con altos niveles de nutrientes críticos, como el azúcar agregado, es uno de los principales factores de riesgo de las enfermedades crónicas no transmisibles (ENTs) y que las ENTs son la principal causa de muerte en el mundo y en Argentina.

• Que el consumo de azúcar agregado estimado en nuestro país es alrededor del triple del máximo que la Organización Mundial de la Salud recomienda no superar, encontrándose entre los 5 países de mayor consumo de azúcar agregada del mundo.

• Que la Encuesta Mundial de Salud Escolar (2012) estimó que el exceso de peso en adolescentes entre 13 y 15 años fue de 28,6% (sobrepeso 22,7% y obesidad 5,9%). Que los adolescentes de nivel socioeconómico más bajo tienen un 31% más de probabilidades de sobrepeso respecto a los adolescentes del nivel socioeconómico más alto.

• Que una de las principales fuentes de consumo de azúcar agregado es el consumo de bebidas azucaradas y Argentina es el primer consumidor de bebidas gaseosas del mundo, con 137 litros per cápita por año. Y que estas bebidas son uno de los principales factores que promueven el aumento de peso y la obesidad.

• Que las bebidas edulcoradas, así como otras fuentes de edulcorantes, también tienen un efecto potencialmente obesogénico según la evidencia disponible actual.

• Que las estrategias de marketing, incluyendo el patrocinio de eventosdeportivos, por parte de las empresas de bebidas azucaradas constituyen un determinante más de las elecciones de consumo y que los niños, niñas y adolescentes son una población vulnerable a este tipo de publicidad.

• Que el accionar de los gobiernos es fundamental para proteger a niños, niñas y adolescentes y garantizar su derecho a la salud y a la alimentación adecuada.

• Que las empresas de bebidas azucaradas destinan recursos económicos millonarios para, a través de estrategias de publicidad, promoción y patrocinio, naturalizar el consumo de un producto no saludable, causante de obesidad y sobrepeso, entre otras problemáticas de salud.

• Que las medidas que restrinjan las acciones de marketing y promoción de las bebidas azucaradas son efectivas para la protección del derecho a la salud y a una alimentación saludable de los niños, las niñas y adolescentes.

• Que, en este mismo sentido, el Comité de los Derechos de los Niños aconseja a los Estados que, en el marco de la garantía del derecho a la salud, tomen medidas para proteger a los niños de las violaciones del derecho a la salud por parte de terceros, en particular “la regulación de la publicidad y venta de sustancias perjudiciales para la salud de los niños y la regulación de la promoción de dichos productos en lugares donde se congregan los niños, así como en los medios y las publicaciones a las que acceden los niños”

• Que es necesario que los espacios dedicados a la actividad física y/o recreativa con presencia de niños, niñas y adolescentes no tengan publicidad de bebidas con alto contenido en nutrientes críticos como azúcar y sodio.

En virtud de todo ello, EXIGIMOS al Gobierno de la Ciudad de Buenos que retire de los Juegos Olímpicos de la Juventud el patrocinio de la empresa Coca Cola y arbitre las medidas necesarias para proteger a los niños, las niñas y adolescentes de la exposición al marketing y patrocinio de alimentos y bebidas no saludables.

Organizaciones firmantes

1 NCD Alliance Internacional
2 World Obesity Federation Internacional
3 Latinamerican & Caribbean Society of Medical Oncology (SLACOM) Internacional
4 Corporate Accountability International (CAI) Internacional
5 Fundación Interamericana del Corazón (FIC Argentina)
6 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria – Escuela de Nutrición – UBA Argentina
7 Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC) Argentina
8 Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) Argentina
9 Asociacion Civil de Nutricionistas de Neuquen (AcNuNeu) Argentina
10 Fundación para el Desarrollo de Politicas Sustentables (FUNDEPS) Argentina
11 Consumidores Argentinos Argentina
12 Museo del Hambre Argentina
13 Fundación Soberanía Alimentaria Argentina
14 Seminario sobre el Derecho a la Alimentación Adecuada – Facultad de Derecho – UBA Argentina
15 Hecho en Buenos Aires – Argentina
16 A Cultivar que se Acaba el Mundo – Argentina
17 Acción por la Biodiversidad – Argentina
18 Desvío a la Raíz. Agricultura Ancestral – Argentina
19 Radio Ambiente con Relaciones de Tandil – Argentina
20 Cocina Natural Online – Argentina
21 Bioferia de Mendoza – Argentina
22 Foro Ambiental de General Viamonte, Provincia de Buenos Aires – Argentina
23 5 al Día – Argentina
24 Taller Ecologista – Argentina
25 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria de la Facultad de Ciencias Veterinarias y Escuela Agrotécnica de la Universidad Nacional de Rosario, Casilda, Santa Fe – Argentina
26 Hijos de Gaia Pachamama Madre Tierra – Argentina
27 Paren de Fumigar las Escuelas – Argentina
28 Vecinos Autoconvocados por la Vida de Timbúes Argentina
29 Foro Social y Ambiental de la Patagonia – Argentina
30 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria de la Facultad de Agronomía – UBA – Argentina
31 Plantas de la Patagonia para la Salud – Argentina
32 Cátedra Libre de Medio Ambiente, Sociedad y Soberanía Alimentaria de Pergamino, Provincia de Buenos Aires – Argentina
33 Movimiento Campesino de Formosa – Argentina
34 Frente Nacional Campesino – Argentina
35 Cátedra Abierta de Estudios Territoriales y Urbanos de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco sede Trelew – Argentina
36 Asamblea Riojana Capital – Regional Cuyo – NOA – Unión de Asambleas de Comunidades (UAC) – Argentina
37 La Tierra sin Mal, Puerto Tirol, Provincia de Chaco – Argentina
38 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria de 9 de Julio, Provincia de Buenos Aires – Argentina
39 ConCiencia Agroecológica 9 de Julio, Provincia de Buenos Aires – Argentina
40 Docentes de Gualeguaychú por la Soberanía Alimentaria – Argentina
41 Ecos de Saladillo – Argentina
42 GAJAT– CEPPAS – Argentina
43 Cátedra Abierta de Soberanía Alimentaria de Paraná, Entre Ríos – Argentina
44 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria y Agroecología de la Universidad Nacional de Misiones – Argentina
45 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria de Villa María, Provincia de Córdoba Argentina
46 Granja Agroecológica La Dorita – Argentina
47 Red de Comercio Justo Piri Hué, Concordia, Entre Ríos – Argentina
48 Proyecto Hablemos con la Boca Llena: la soberanía alimentaria desde la comunicación comunitaria, Santa Fe y Entre Ríos – Argentina
49 Cátedra Abierta de Soberanía Alimentaria de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta – Argentina
50 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria de la Universidad Nacional de Cuyo Argentina
51 Asamblea Popular por el Agua de Mendoza – Argentina
52 Asamblea Popular por la Soberanía Alimentaria de Mendoza – Argentina
53 Cooperativa de Trabajo Iriarte Verde Ltda. – Argentina
54 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria de la Universidad Nacional de Río Cuarto – Argentina
55 Organización Piuké Bariloche – Argentina
56 Asamblea Río Cuarto sin Agrotóxicos – Argentina
57 Instituto de Salud Socioambiental – Facultad de Ciencias Médicas – Universidad Nacional de Rosario – Argentina
58 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria – Universidad Nacional de La Plata Argentina
59 Movimiento Campesino Liberación Argentina
60 Cátedra Libre de Agroecología y Soberanía Alimentaria de la Universidad Nacional de Córdoba – Argentina
61 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria y Agroecología de la Universidad Nacional de Luján – Argentina
62 Cátedra Libre de Agricultura Familiar y Soberanía Alimentaria de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora – Argentina
63 Fundación Uñopatún – Patagones Argentina
64 Asociación Ecológica de Lanús (A.E.L) Argentina
65 Asamblea y Radio El Algarrobo, Andalgalá, Provincia de Catamarca – Agentina
66 Red de Salud Popular Dr. Ramón Carrillo Chaco – Argentina
67 Fundación Faldad – Argentina
68 Asamblea por la Vida de Chilecito, La Rioja – Argentina
69 Colectivo Feminista Las Salamanquesas del Valle de Famatina – Argentina
70 Corriente Nueva Patria Argentina
71 CTD Aníbal Verón – Argentina
72 Movimiento Estudiantil Liberación – Argentina
73 Corriente Nuestro Americano de Trabajadores 19 de Diciembre – Argentina
74 MPR Quebracho – Argentina
75 Wirahjkocha Grupo de Reflexión y Acción Rural – Argentina
76 Autoconvocados por los Derechos Humanos de los Enfermos de HIV – SIDA Argentina
77 Red Nacional de Acción Ecologista (RENACE) – Argentina
78 Organización Ambiente Mar, Mar del Tuyú, Provincia de Buenos Aires Argentina
79 Foro Ambiental Rojas, Provincia de Buenos Aires – Argentina
80 Red Nacional de Municipios y Comunidades que fomentan la Agroecología (RENAMA) – Argentina
81 Red de Abogadxs de Pueblos Fumigados – Argentina
82 Bios Argentina – Argentina –
83 Red de Semillas de Libertad Argentina
84 Plan de Alimentación Sana, Segura y Soberana (PASSS) de la Municipalidad de Gualeguaychú – Argentina
85 Centro de Medicina Familia y Comunitaria San Pantaleón (Fundación MF) Argentina
86 Red Federal de Docentes por la Vida – Argentina
87 Instituto de Investigación sobre Cultura Popular – Facultad de Artes – Universidad Nacional de Tucumán – Argentina
88 ATTAC Argentina – Argentina
89 Foro Ecologista de Paraná – Argentina
90 Vecinos Autoconvocados de Arroyo Leyes, Provincia de Santa Fe – Argentina
91 Ambiente Saludable San Andrés de Giles – Argentina
92 Asamblea de Ancasti por la Vida – Argentina
93 Asociación Civil Pro Eco Grupo Ecologista – Tucumán – Argentina
94 Ayacucho Conciencia Ambiental – Argentina
95 Multisectorial Antiextractivista – Argentina
96 Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina (FESPROSA) – Argentina
97 Asamblea por el Agua de San Rafael – Mendoza – Argentina
98 Círculo de Agricultores de San Rafael – Mendoza – Argentina
99 Colectivo Sanitario Andrés Carrasco – Argentina
100 Hacia el Buen Vivir – Argentina
101 Red de Productores y Consumidores Agroecológicos de Tres Arroyos – Argentina
102 Centro Cultural Espacio Inca – San Rafael, Mendoza – Argentina
103 Liga Argentina por los Derechos del Hombre – Argentina
104 Amigos de la Tierra Argentina – Argentina
105 Colegio de Graduados en Nutrición de la Provincia de Santa Fe 1ra. Circunscripción – Argentina
106 Centro de Protección de la Naturaleza (CEPRONAT) – Argentina
107 Movimiento Antinuclear de Chubut – Argentina
108 Círculo Argentino de Agroecología – Argentina
109 La Algarroba, Espacio de Alimentación Consciente – Bolívar, Provincia de Buenos Aires – Argentina
110 Editorial Chirimbote (Antiprincesas) Argentina
111 Fundación Pelota de Trapo – Avellaneda, Provincia de Buenos Aires Argentina
112 Fundación Alandar – Gerli, Provincia de Buenos Aires – Argentina
113 Organización “La Miguelito Pepe” – Ciudad de Buenos Aires – Argentina
114 Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) – Argentina
115 Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional de Derechos del Niño (CASACIDN) – Argentina
116 La Dársena Plataforma de Pensamiento e Interacción Artística – Argentina
117 Propuesta Sur – Rosario, Provincia de Santa Fe – Argentina
118 Red de Defensoras del Ambiente y el Buen Vivir – Argentina
119 Fundación Ecosur – Argentina
120 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria del Asentamiento Universitario de San Martín de los Andes de la Universidad Nacional del Comahue – Argentina
121 Red Animalista Mendoza – Argentina
122 Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES) – Argentina
123 Asociación de Dietistas y Nutricionistas del Chaco – Argentina
124 Centro de Investigación sobre Problemáticas Alimentarias Nutricionales de la Carrera de Nutrición (CISPAN) – Facultad de Medicina, UBA – Argentina
125 Fundación Más Derechos por Más Dignidad – Argentina
126 Federación Argentina de Medicina General (FAMG) – Argentina
127 Asociación Civil TRAMA, Lazos para el Desarrollo – Argentina
128 Colegio de Nutricionistas de la Provincia de Buenos Aires – Argentina
129 Asociación Formosena de Graduados en Nutrición (AFROGRAN) Argentina
130 Red de Plantas Saludables y Buen Vivir de Buenos Aires – Argentina
131 Fundación Che Pibe – Argentina
132 Instituto de Cultura Popular (INCUPO) – Argentina
133 Asociación Agroecologia en Movimiento de Mar del Plata – Argentina
134 Fundacion InterAmericana del Corazón (FIC Bolivia) – Bolivia
135 ADJ Diabetes Brasil – Brasil
136 Aliança pela Alimentação Adequada e Saudável – Brasil
137 ACT Promoção da Saúde – Brasil
138 IDEC (Asociación de Consumidores) – Brasil
139 Centre for Health Science and Law (CHSL) – Canadá
140 Centro de Investigación en Ambientes Alimentarios y Prevención de Enfermedades Crónicas (CIAPECINTA Univ. de Chile) – Chile
141 Fundación Educación Popular en Salud (EPES) – Chile
142 Frente por un Chile Saludable – Chile
143 Educar Consumidores – Colombia
144 Red Papaz – Colombia
145 Fundación Ecuatoriana de Salud Respiratoria (FESAR) – Ecuador
146 Alianza Juvenil Antitabaco – Ecuador
147 Alianza Antitabaco Ecuador – Ecuador
148 Instituto de Investigación en Salud y Nutrición – Ecuador
149 InterAmerican Heart Foundation (IAHF) – Estados Unidos
150 Naked Food – Estados Unidos
151 Whole Food Plant -Based Organization (WFPB.ORG) – Estados Unidos
152 Fundacion InterAmericana del Corazón (FIC México) – México
153 México Saludable – México
154 Red ALIENTO – México
155 Salud Crítica – México
156 El Poder del Consumidor – México
157 Centro de Investgación en Nutrición y Salud – Instituto Nacional de Salud Pública – México
158 Escuela de Nutrición. Facultad de Medicina. Universidad de Panama – Panama
159 Alianza ENTs – Peru
160 Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) – Peru
161 Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica (COLAT) – Perú
162 Colegio de Nutricionistas y Dietistas – República Dominicana
163 Consumidores y Usuarios Asociados (CUA) – Uruguay
164 Asamblea Pachamama – Uruguay
165 Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos – Uruguay
166 Fundacion Venezolana del Corazón – Venezuela


Adhesiones individuales

167 Dr. Enrique Jacoby, Ex-representante regional de Nutricion OPS – Perú
168 Guillermo Paraje, PhD. Universidad Adolfo Ibanez (UAI) – Chile
169 Rt Hon Helen Clark. Ex-Primer Ministra y Ex Ministra de Salud de Nueva Zelanda, Ex-Directora de PNUD (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo) – Nueva Zelanda

Contacto:
Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

Los Juegos se desarrollarán en octubre en la Ciudad de Buenos Aires. Las organizaciones y referentes vinculados a la Salud sostienen que es una contradicción que una empresa de bebidas azucaradas patrocine y publicite sus productos no saludables en un evento deportivo al que asistirán más de 4000 chicas y chicos.

En el marco del Día del Niño, que se celebrará el próximo domingo, más de 160 organizaciones y referentes nacionales e internacionales que trabajan en el ámbito de la salud lanzaron una declaración para que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires retire el patrocinio de Coca Cola de los Juegos Olímpicos de la Juventud.

Entre otros puntos, sostienen que la promoción de bebidas azucaradas en este tipo de eventos puede instalar prácticas de hidratación poco saludables que pueden perdurar a lo largo de toda la vida y, a su vez, puede socavar los beneficios para la salud que aporta la práctica de actividad física.

La declaración, además, detalla que las estrategias de marketing, incluyendo el patrocinio de eventos deportivos, por parte de las empresas de bebidas azucaradas constituyen un determinante más de las elecciones de consumo y que los niños, niñas y adolescentes (NNyA) son una población vulnerable a este tipo de publicidad.

El texto también señala que una de las principales fuentes de consumo de azúcar agregado es el consumo de bebidas azucaradas y que Argentina lidera el ranking mundial de consumo de este producto, con 137 litros per cápita por año. Justamente estas bebidas son uno de los principales factores que promueven el aumento de peso y la obesidad.

En la Argentina, el exceso de peso en adolescentes entre 13 y 15 años es de 28,6% (sobrepeso 22,7% y obesidad 5,9%), según la Encuesta Mundial de Salud Escolar (2012).

La epidemia golpea más a los sectores vulnerables: los adolescentes de nivel socioeconómico más bajo tienen un 31% más de probabilidades de sobrepeso respecto a los adolescentes del nivel socioeconómico más alto, según un ESTUDIO de FIC Argentina y UNICEF Argentina.

El accionar de los gobiernos es fundamental para revertir esta tendencia, proteger a NNyA y garantizar su derecho a la salud y a la alimentación adecuada. Por ese motivo, en la declaración las organizaciones le exigen al Gobierno de la Ciudad de Buenos que retire de los Juegos Olímpicos de la Juventud el patrocinio de la empresa Coca Cola y arbitre las medidas necesarias para proteger a los NNyA de la exposición al marketing y patrocinio de alimentos y bebidas no saludables.

La Convención de los Derechos del Niño en el artículo 24 establece la obligación del Estado de garantizar el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes. De esta manera, el Comité de los derechos del Niño, en su Comentario General N° 15 aconseja a los Estados que, en el marco de la garantía del derecho a la salud, tomen medidas para proteger a los niños de las violaciones del derecho a la salud por parte de terceros, en particular “la regulación de la publicidad y venta de sustancias perjudiciales para la salud de los niños y la regulación de la promoción de dichos productos en lugares donde se congregan los niños, así como en los medios y las publicaciones a las que acceden los niños”.

En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 153 dispone que la garantía del derecho a la salud integral se sustenta en el “desarrollo de una cultura de la salud” (art. 3) y que el subsector estatal de salud debe “contribuir al cambio de los hábitos, costumbres y actitudes que afectan a la salud” (art. 14). Por su parte, la Ley N° 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes establece que a los efectos de garantizar el disfrute del nivel más alto de salud el Gobierno debe adoptar medidas para “combatir las enfermedades y la malnutrición” (art. 23).

Jonatan Baldiviezo, presidente del Observatorio del Derecho a la Ciudad declara que “La autorización del GCBA del esponsoreo de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 por parte de Coca Cola constituye una violación a su deber de proteger a la niñez de la exposición y promoción de productos perjudiciales para la salud y más aún en un contexto de competencia deportiva, por este motivo, acudiremos a la justicia para evitar la configuración de este contexto lesivo de los derechos de la niñez”.



DECLARACIÓN SOBRE EL PATROCINIO DE COCA COLA EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD2018

Dado que en octubre de 2018 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será sede de los Juegos Olímpicos de la Juventud y que Coca-Cola es uno de los principales patrocinadores del evento, las organizaciones abajo firmantes DECLARAMOS:

• Que el consumo de productos no saludables con altos niveles de nutrientes críticos, como el azúcar agregado, es uno de los principales factores de riesgo de las enfermedades crónicas no transmisibles (ENTs) y que las ENTs son la principal causa de muerte en el mundo y en Argentina.

• Que el consumo de azúcar agregado estimado en nuestro país es alrededor del triple del máximo que la Organización Mundial de la Salud recomienda no superar, encontrándose entre los 5 países de mayor consumo de azúcar agregada del mundo.

• Que la Encuesta Mundial de Salud Escolar (2012) estimó que el exceso de peso en adolescentes entre 13 y 15 años fue de 28,6% (sobrepeso 22,7% y obesidad 5,9%). Que los adolescentes de nivel socioeconómico más bajo tienen un 31% más de probabilidades de sobrepeso respecto a los adolescentes del nivel socioeconómico más alto.

• Que una de las principales fuentes de consumo de azúcar agregado es el consumo de bebidas azucaradas y Argentina es el primer consumidor de bebidas gaseosas del mundo, con 137 litros per cápita por año. Y que estas bebidas son uno de los principales factores que promueven el aumento de peso y la obesidad.

• Que las bebidas edulcoradas, así como otras fuentes de edulcorantes, también tienen un efecto potencialmente obesogénico según la evidencia disponible actual.

• Que las estrategias de marketing, incluyendo el patrocinio de eventosdeportivos, por parte de las empresas de bebidas azucaradas constituyen un determinante más de las elecciones de consumo y que los niños, niñas y adolescentes son una población vulnerable a este tipo de publicidad.

• Que el accionar de los gobiernos es fundamental para proteger a niños, niñas y adolescentes y garantizar su derecho a la salud y a la alimentación adecuada.

• Que las empresas de bebidas azucaradas destinan recursos económicos millonarios para, a través de estrategias de publicidad, promoción y patrocinio, naturalizar el consumo de un producto no saludable, causante de obesidad y sobrepeso, entre otras problemáticas de salud.

• Que las medidas que restrinjan las acciones de marketing y promoción de las bebidas azucaradas son efectivas para la protección del derecho a la salud y a una alimentación saludable de los niños, las niñas y adolescentes.

• Que, en este mismo sentido, el Comité de los Derechos de los Niños aconseja a los Estados que, en el marco de la garantía del derecho a la salud, tomen medidas para proteger a los niños de las violaciones del derecho a la salud por parte de terceros, en particular “la regulación de la publicidad y venta de sustancias perjudiciales para la salud de los niños y la regulación de la promoción de dichos productos en lugares donde se congregan los niños, así como en los medios y las publicaciones a las que acceden los niños”

• Que es necesario que los espacios dedicados a la actividad física y/o recreativa con presencia de niños, niñas y adolescentes no tengan publicidad de bebidas con alto contenido en nutrientes críticos como azúcar y sodio.

En virtud de todo ello, EXIGIMOS al Gobierno de la Ciudad de Buenos que retire de los Juegos Olímpicos de la Juventud el patrocinio de la empresa Coca Cola y arbitre las medidas necesarias para proteger a los niños, las niñas y adolescentes de la exposición al marketing y patrocinio de alimentos y bebidas no saludables.

Organizaciones firmantes

1 NCD Alliance Internacional
2 World Obesity Federation Internacional
3 Latinamerican & Caribbean Society of Medical Oncology (SLACOM) Internacional
4 Corporate Accountability International (CAI) Internacional
5 Fundación Interamericana del Corazón (FIC Argentina)
6 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria – Escuela de Nutrición – UBA Argentina
7 Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC) Argentina
8 Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) Argentina
9 Asociacion Civil de Nutricionistas de Neuquen (AcNuNeu) Argentina
10 Fundación para el Desarrollo de Politicas Sustentables (FUNDEPS) Argentina
11 Consumidores Argentinos Argentina
12 Museo del Hambre Argentina
13 Fundación Soberanía Alimentaria Argentina
14 Seminario sobre el Derecho a la Alimentación Adecuada – Facultad de Derecho – UBA Argentina
15 Hecho en Buenos Aires – Argentina
16 A Cultivar que se Acaba el Mundo – Argentina
17 Acción por la Biodiversidad – Argentina
18 Desvío a la Raíz. Agricultura Ancestral – Argentina
19 Radio Ambiente con Relaciones de Tandil – Argentina
20 Cocina Natural Online – Argentina
21 Bioferia de Mendoza – Argentina
22 Foro Ambiental de General Viamonte, Provincia de Buenos Aires – Argentina
23 5 al Día – Argentina
24 Taller Ecologista – Argentina
25 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria de la Facultad de Ciencias Veterinarias y Escuela Agrotécnica de la Universidad Nacional de Rosario, Casilda, Santa Fe – Argentina
26 Hijos de Gaia Pachamama Madre Tierra – Argentina
27 Paren de Fumigar las Escuelas – Argentina
28 Vecinos Autoconvocados por la Vida de Timbúes Argentina
29 Foro Social y Ambiental de la Patagonia – Argentina
30 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria de la Facultad de Agronomía – UBA – Argentina
31 Plantas de la Patagonia para la Salud – Argentina
32 Cátedra Libre de Medio Ambiente, Sociedad y Soberanía Alimentaria de Pergamino, Provincia de Buenos Aires – Argentina
33 Movimiento Campesino de Formosa – Argentina
34 Frente Nacional Campesino – Argentina
35 Cátedra Abierta de Estudios Territoriales y Urbanos de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco sede Trelew – Argentina
36 Asamblea Riojana Capital – Regional Cuyo – NOA – Unión de Asambleas de Comunidades (UAC) – Argentina
37 La Tierra sin Mal, Puerto Tirol, Provincia de Chaco – Argentina
38 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria de 9 de Julio, Provincia de Buenos Aires – Argentina
39 ConCiencia Agroecológica 9 de Julio, Provincia de Buenos Aires – Argentina
40 Docentes de Gualeguaychú por la Soberanía Alimentaria – Argentina
41 Ecos de Saladillo – Argentina
42 GAJAT– CEPPAS – Argentina
43 Cátedra Abierta de Soberanía Alimentaria de Paraná, Entre Ríos – Argentina
44 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria y Agroecología de la Universidad Nacional de Misiones – Argentina
45 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria de Villa María, Provincia de Córdoba Argentina
46 Granja Agroecológica La Dorita – Argentina
47 Red de Comercio Justo Piri Hué, Concordia, Entre Ríos – Argentina
48 Proyecto Hablemos con la Boca Llena: la soberanía alimentaria desde la comunicación comunitaria, Santa Fe y Entre Ríos – Argentina
49 Cátedra Abierta de Soberanía Alimentaria de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta – Argentina
50 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria de la Universidad Nacional de Cuyo Argentina
51 Asamblea Popular por el Agua de Mendoza – Argentina
52 Asamblea Popular por la Soberanía Alimentaria de Mendoza – Argentina
53 Cooperativa de Trabajo Iriarte Verde Ltda. – Argentina
54 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria de la Universidad Nacional de Río Cuarto – Argentina
55 Organización Piuké Bariloche – Argentina
56 Asamblea Río Cuarto sin Agrotóxicos – Argentina
57 Instituto de Salud Socioambiental – Facultad de Ciencias Médicas – Universidad Nacional de Rosario – Argentina
58 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria – Universidad Nacional de La Plata Argentina
59 Movimiento Campesino Liberación Argentina
60 Cátedra Libre de Agroecología y Soberanía Alimentaria de la Universidad Nacional de Córdoba – Argentina
61 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria y Agroecología de la Universidad Nacional de Luján – Argentina
62 Cátedra Libre de Agricultura Familiar y Soberanía Alimentaria de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora – Argentina
63 Fundación Uñopatún – Patagones Argentina
64 Asociación Ecológica de Lanús (A.E.L) Argentina
65 Asamblea y Radio El Algarrobo, Andalgalá, Provincia de Catamarca – Agentina
66 Red de Salud Popular Dr. Ramón Carrillo Chaco – Argentina
67 Fundación Faldad – Argentina
68 Asamblea por la Vida de Chilecito, La Rioja – Argentina
69 Colectivo Feminista Las Salamanquesas del Valle de Famatina – Argentina
70 Corriente Nueva Patria Argentina
71 CTD Aníbal Verón – Argentina
72 Movimiento Estudiantil Liberación – Argentina
73 Corriente Nuestro Americano de Trabajadores 19 de Diciembre – Argentina
74 MPR Quebracho – Argentina
75 Wirahjkocha Grupo de Reflexión y Acción Rural – Argentina
76 Autoconvocados por los Derechos Humanos de los Enfermos de HIV – SIDA Argentina
77 Red Nacional de Acción Ecologista (RENACE) – Argentina
78 Organización Ambiente Mar, Mar del Tuyú, Provincia de Buenos Aires Argentina
79 Foro Ambiental Rojas, Provincia de Buenos Aires – Argentina
80 Red Nacional de Municipios y Comunidades que fomentan la Agroecología (RENAMA) – Argentina
81 Red de Abogadxs de Pueblos Fumigados – Argentina
82 Bios Argentina – Argentina –
83 Red de Semillas de Libertad Argentina
84 Plan de Alimentación Sana, Segura y Soberana (PASSS) de la Municipalidad de Gualeguaychú – Argentina
85 Centro de Medicina Familia y Comunitaria San Pantaleón (Fundación MF) Argentina
86 Red Federal de Docentes por la Vida – Argentina
87 Instituto de Investigación sobre Cultura Popular – Facultad de Artes – Universidad Nacional de Tucumán – Argentina
88 ATTAC Argentina – Argentina
89 Foro Ecologista de Paraná – Argentina
90 Vecinos Autoconvocados de Arroyo Leyes, Provincia de Santa Fe – Argentina
91 Ambiente Saludable San Andrés de Giles – Argentina
92 Asamblea de Ancasti por la Vida – Argentina
93 Asociación Civil Pro Eco Grupo Ecologista – Tucumán – Argentina
94 Ayacucho Conciencia Ambiental – Argentina
95 Multisectorial Antiextractivista – Argentina
96 Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina (FESPROSA) – Argentina
97 Asamblea por el Agua de San Rafael – Mendoza – Argentina
98 Círculo de Agricultores de San Rafael – Mendoza – Argentina
99 Colectivo Sanitario Andrés Carrasco – Argentina
100 Hacia el Buen Vivir – Argentina
101 Red de Productores y Consumidores Agroecológicos de Tres Arroyos – Argentina
102 Centro Cultural Espacio Inca – San Rafael, Mendoza – Argentina
103 Liga Argentina por los Derechos del Hombre – Argentina
104 Amigos de la Tierra Argentina – Argentina
105 Colegio de Graduados en Nutrición de la Provincia de Santa Fe 1ra. Circunscripción – Argentina
106 Centro de Protección de la Naturaleza (CEPRONAT) – Argentina
107 Movimiento Antinuclear de Chubut – Argentina
108 Círculo Argentino de Agroecología – Argentina
109 La Algarroba, Espacio de Alimentación Consciente – Bolívar, Provincia de Buenos Aires – Argentina
110 Editorial Chirimbote (Antiprincesas) Argentina
111 Fundación Pelota de Trapo – Avellaneda, Provincia de Buenos Aires Argentina
112 Fundación Alandar – Gerli, Provincia de Buenos Aires – Argentina
113 Organización “La Miguelito Pepe” – Ciudad de Buenos Aires – Argentina
114 Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) – Argentina
115 Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional de Derechos del Niño (CASACIDN) – Argentina
116 La Dársena Plataforma de Pensamiento e Interacción Artística – Argentina
117 Propuesta Sur – Rosario, Provincia de Santa Fe – Argentina
118 Red de Defensoras del Ambiente y el Buen Vivir – Argentina
119 Fundación Ecosur – Argentina
120 Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria del Asentamiento Universitario de San Martín de los Andes de la Universidad Nacional del Comahue – Argentina
121 Red Animalista Mendoza – Argentina
122 Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES) – Argentina
123 Asociación de Dietistas y Nutricionistas del Chaco – Argentina
124 Centro de Investigación sobre Problemáticas Alimentarias Nutricionales de la Carrera de Nutrición (CISPAN) – Facultad de Medicina, UBA – Argentina
125 Fundación Más Derechos por Más Dignidad – Argentina
126 Federación Argentina de Medicina General (FAMG) – Argentina
127 Asociación Civil TRAMA, Lazos para el Desarrollo – Argentina
128 Colegio de Nutricionistas de la Provincia de Buenos Aires – Argentina
129 Asociación Formosena de Graduados en Nutrición (AFROGRAN) Argentina
130 Red de Plantas Saludables y Buen Vivir de Buenos Aires – Argentina
131 Fundación Che Pibe – Argentina
132 Instituto de Cultura Popular (INCUPO) – Argentina
133 Asociación Agroecologia en Movimiento de Mar del Plata – Argentina
134 Fundacion InterAmericana del Corazón (FIC Bolivia) – Bolivia
135 ADJ Diabetes Brasil – Brasil
136 Aliança pela Alimentação Adequada e Saudável – Brasil
137 ACT Promoção da Saúde – Brasil
138 IDEC (Asociación de Consumidores) – Brasil
139 Centre for Health Science and Law (CHSL) – Canadá
140 Centro de Investigación en Ambientes Alimentarios y Prevención de Enfermedades Crónicas (CIAPECINTA Univ. de Chile) – Chile
141 Fundación Educación Popular en Salud (EPES) – Chile
142 Frente por un Chile Saludable – Chile
143 Educar Consumidores – Colombia
144 Red Papaz – Colombia
145 Fundación Ecuatoriana de Salud Respiratoria (FESAR) – Ecuador
146 Alianza Juvenil Antitabaco – Ecuador
147 Alianza Antitabaco Ecuador – Ecuador
148 Instituto de Investigación en Salud y Nutrición – Ecuador
149 InterAmerican Heart Foundation (IAHF) – Estados Unidos
150 Naked Food – Estados Unidos
151 Whole Food Plant -Based Organization (WFPB.ORG) – Estados Unidos
152 Fundacion InterAmericana del Corazón (FIC México) – México
153 México Saludable – México
154 Red ALIENTO – México
155 Salud Crítica – México
156 El Poder del Consumidor – México
157 Centro de Investgación en Nutrición y Salud – Instituto Nacional de Salud Pública – México
158 Escuela de Nutrición. Facultad de Medicina. Universidad de Panama – Panama
159 Alianza ENTs – Peru
160 Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) – Peru
161 Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica (COLAT) – Perú
162 Colegio de Nutricionistas y Dietistas – República Dominicana
163 Consumidores y Usuarios Asociados (CUA) – Uruguay
164 Asamblea Pachamama – Uruguay
165 Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos – Uruguay
166 Fundacion Venezolana del Corazón – Venezuela


Adhesiones individuales

167 Dr. Enrique Jacoby, Ex-representante regional de Nutricion OPS – Perú
168 Guillermo Paraje, PhD. Universidad Adolfo Ibanez (UAI) – Chile
169 Rt Hon Helen Clark. Ex-Primer Ministra y Ex Ministra de Salud de Nueva Zelanda, Ex-Directora de PNUD (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo) – Nueva Zelanda

Fuente: Info Blanco sobre Negro

La Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa) del Estado brasileño, fijó como tema prioritario de su agenda reguladora, el mejoramiento del etiquetado nutricional de los productos alimenticios que se ofrecen en el mercado. En este marco, realizó un asesoramiento de expertos/as y apeló a las opiniones, datos y pruebas de la sociedad, ONGs y demás organismos. FUNDEPS participó de este proceso de consulta pública.

Esta iniciativa surgió en respuesta a las deficiencias reveladas por las investigaciones en la materia, que demuestran que el etiquetado actual de los alimentos, dificulta la comprensión y el acceso a información valiosa, que debiera estar presente en las decisiones de consumo de los brasileños. En este sentido, el principal objetivo es facilitar la lectura y la comprensión de esa información, a través del denominado “etiquetado frontal” de los alimentos.
Esta nueva propuesta de rotulado, consiste básicamente en traer hacia la parte delantera del paquete la información sobre el contenido de nutrientes de cada producto alimenticio. De esta manera, el etiquetado frontal, se constituye en una especie de advertencia sanitaria – respecto a la cual existen diferentes tipos de formatos- que tiene como fin prioritario, que los consumidores sepan cuándo están frente a un producto que tiene mucha azúcar, sal, calorías o grasas.

Con el propósito de decidir en qué modo el etiquetado nutricional de Brasil habrá de cambiar, la Agencia decidió valerse no sólo del asesoramiento de un Grupo de Trabajo experto sino que también apeló a las opiniones, datos y pruebas que en este sentido pudiese aportar la sociedad en general, como los y las consumidores, ciudadanos/as, ONGs y demás organismos.

Fue así que anunció la apertura de un proceso de consulta pública a través de su página oficial, en la que se puede apreciar un formulario que pretende recabar, principalmente, información ligada a las percepciones de la sociedad, tanto de los consumidores como del sector productivo; la visión de especialistas en comunicación, nutrición y marketing, así como evidencia científica en torno a los posibles impactos de un nueva regulación de etiquetado, recurriendo a los conocimientos y puntos de vista del sector académico, de organismos gubernamentales y no gubernamentales, tanto nacionales como extranjeros.

En el marco de este proceso de consulta pública que participamos brindando respuestas y efectuando recomendaciones a los interrogantes planteados por la Agencia. Creemos que aprovechar estas instancias es sumamente importante ya que permiten continuar pregonando por una adecuada protección del derecho humano a la salud y el derecho a una alimentación adecuada.

Después de años de investigación y diálogos con sectores interesados, Anvisa tiene la oportunidad de efectivamente oír y considerar lo que dicen y sostienen voces no impulsadas por intereses económicos, tal como lo son la de los propios ciudadanos brasileños, sectores académicos y ONGs.

El crecimiento de la obesidad (de impacto especialmente fuerte en niños, niñas y adolescentes) y la fuerte presencia de estrategias publicitarias de la industria alimentaria, es un común denominador en toda la región. Particularmente en Brasil, de acuerdo a datos del Ministerio de Salud, la prevalencia de la obesidad aumentó en un 60% en diez años, pasando del 11,8% en 2006 al 18,9% en 2016 . Esta situación exige de los Estados un rol especialmente activo a través de políticas públicas que entre otras cosas, inste a las industrias a implementar un rotulado claro y sencillo. Pues, así los consumidores podrán contar con la información suficiente para efectuar decisiones más informadas, más libres e incluso más saludables. De este modo, el Estado brasileño, también, contribuye a cumplimentar adecuadamente con sus obligaciones en relación al derecho humano a la salud y a la alimentación adecuada, ambos receptados en numerosos instrumentos internacionales de los cuales Brasil forma parte.

Desde FUNDEPS estaremos siguiendo de cerca la continuidad del proceso decisorio de la Anvisa.

Más información:

Em dez anos, obesidade cresce 60% no Brasil e colabora para maior prevalência de hipertensão e diabetes

Autora:
Maga Merlo Vijarra
Slavenska Zec

Contacto:
Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

El reporte elaborado por la Coalición Latinoamericana Saludable (CLAS) fue presentado en el marco de una consulta pública que abrió la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con el fin de elaborar un informe temático sobre estándares interamericanos en materia de empresas y derechos humanos.

El creciente número de casos de abusos y violaciones de derechos humanos cometidos por empresas ha impulsado el tratamiento de la problemática por parte de la comunidad internacional desde hace ya algunos años. En este contexto y en el marco del sistema interamericano, la CIDH se planteó recopilar información de diferentes actores/as interesados/as a los fines de elaborar un informe que considere la realidad regional, y que analice y sistematice las obligaciones y estándares interamericanos, para finalmente hacer recomendaciones en la materia.

El informe presentado por CLAS, una red que agrupa a alrededor de 300 organizaciones de Latinoamérica de la que FUNDEPS es parte, se enfoca específicamente en analizar la vinculación existente entre empresas y enfermedades crónicas no transmisibles (ENTs).

Así, en primer lugar, el informe proporciona información sobre el impacto de  dichas enfermedades en la región, con especial mención a la afectación de grupos vulnerables. En segundo lugar, se analiza el poder de influencia de empresas en el proceso de formulación de normas y políticas públicas, como obstáculo a la hora de adoptar, ejecutar y avanzar en políticas de salud para prevenir y reducir el impacto de las enfermedades crónicas no transmisibles. Al respecto, se citan como ejemplos los casos de la industria tabacalera, la industria de alimentos y la de bebidas alcohólicas.

El documento también advierte que la normativa vigente y planes de acción sancionados por los gobiernos se enfocan en la prevención de los factores de riesgo de dichas enfermedades, sin incluir una perspectiva más general sobre derechos humanos y empresas. Observa que sólo algunos países han avanzado levemente en este sentido, pese a que la evidencia internacional demuestra que las medidas más efectivas para disminuir el consumo de productos no saludables, son aquellas que controlan el accionar de las empresas que fabrican y promueven estos productos; especialmente en lo relacionado con las estrategias de marketing y promoción.

Más allá de los esfuerzos de los gobiernos latinoamericanos para avanzar con legislaciones para la prevención de ENTs, la intervención de las empresas en el diseño e implementación de políticas públicas, como así también el lobby de la industria, constituyen un gran obstáculo para la efectiva aplicación de normas que prevengan a la población de las consecuencias en la salud del consumo de productos no saludables.

Actualmente, a nivel internacional existen instrumentos y mecanismos no vinculantes que tienen por objeto proteger los DDHH del accionar irresponsable de las empresas. Entre ellos se pueden mencionar: los Principios Rectores de Naciones Unidas (NU) sobre Empresas y DDHH, las directrices de la OCDE y el Grupo de Trabajo de NU sobre Empresas y DDHH. De igual manera, el trabajo de la CIDH se ha orientado a la búsqueda de la prevalencia de los derechos fundamentales frente al poder de las corporaciones; y es por ello, que este informe temático toma un carácter fundamental. En este marco, asimismo, en los últimos tres años, por iniciativa de algunos Estados, se ha comenzado a debatir la posibilidad de contar con un tratado internacional que efectivamente fuerce a las empresas a cumplir y garantizar el respeto de los DDHH. Consideramos que un instrumento con estas características reforzaría la normativa ya existente, a la vez que pondría fin a los abusos perpetrados.

Más información

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

En la actualidad, no se tiene acceso a datos oficiales acerca de las residencias geriátricas habilitadas en la provincia de Córdoba.

Desde FUNDEPS, hemos presentado un pedido de información ante R.U.GE.PRE.SA, (Registro de Unidades de Gestión de Prestaciones de Salud), un organismo dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia, encargado entre otras cosas, de regular y monitorear las habilitaciones de las residencias para personas mayores.

En la presentación, requerimos que se informara acerca de la cantidad de residencias para personas mayores que se encontraban en funcionamiento en la provincia de Córdoba; cuáles eran los mecanismos de control o monitoreo sobre las instituciones habilitadas; y sobre los procedimientos de control respecto de instituciones no habilitadas, detallando cómo se procede en eso casos.

La normativa prevé la posibilidad de presentar estos pedidos de información por parte de la ciudadanía a los fines de tomar conocimiento de los actos del Estado y, conforme lo establece la ley provincial nº 8803, el Estado debe responder en el plazo de 10 días hábiles. Habiendo vencido este plazo y sin respuesta, presentamos un pronto despacho cuyo plazo de contestación también venció sin haber sido respondido.

Es un deber del Estado hacer que esta información sea de acceso público. Insistimos en la importancia de la publicidad de estos datos, a los fines de poder ejercer un mejor control y visibilizar situaciones de irregularidad. Más aún si tenemos en cuenta que lo que se está afectando son los derechos de un grupo vulnerable, como lo son las personas mayores institucionalizadas.

La situación es aún más preocupante, si tenemos en cuenta que a nivel nacional no existen normas que unifiquen y establezcan requisitos básicos a cumplir por estas residencias y que determinen un mínimo de derechos a garantizarse en cualquier residencia geriátrica del país; por el contrario, los requisitos y condiciones que habrá de cumplir una residencia geriátrica para ser habilitada, depende exclusivamente de lo que establezcan los gobiernos locales, lo que ocasiona grandes diferencias entre las provincias.

En la Provincia de Córdoba, la ley n° 8.677 y el decreto n° 657/09, regulan el funcionamiento de las residencias geriátricas de carácter privado con especial énfasis en las cuestiones físicas del establecimiento, pero sin avanzar sobre la calidad de la atención. La ley no realiza consideraciones relativas a la perspectiva de derechos humanos, a cuestiones sociosanitarias y a la condición de sujetos de las personas que allí residen. En cuanto a los residencias de carácter público, se advierte que no existen normas en la provincia que las regulen, constituyéndose de esta forma una laguna normativa al respecto.

En un escenario caracterizado por la desigualdad y ante una infraestructura institucional aún insuficiente en materia de protección y ejercicio de derechos humanos, otorgar respuestas eficaces al acelerado envejecimiento poblacional es uno de los desafíos más importantes a los que se enfrenta el Estado argentino y la región. La reciente ratificación por parte del Estado Argentino de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, podría significar una oportunidad para ello.

Hay que insistir en que el camino por recorrer aún es largo. Por un lado, son imprescindibles políticas públicas que estén destinadas a reivindicar e impulsar el empoderamiento de las personas mayores. No sólo para posibilitar su plena participación en la vida social, económica, cultural y familiar de los países, sino también para alentar procesos sociales de revisión de las percepciones y representaciones, generalmente negativas, ligadas a la vejez. Por el otro, resulta necesario pensar estrategias que permitan posicionar al envejecimiento en el centro del debate público a los fines de dar visibilidad e interés a un tema que históricamente ha sido ignorado.

En definitiva, las actitudes y políticas correctas en este sentido facilitarán a la sociedad el empleo efectivo del potencial de las personas de edad, afianzando así el camino dirigido a la construcción de una sociedad más inclusiva, donde todos y todas encuentren su protagonismo y oportunidades, en sintonía con sus deseos y necesidades.

Seguimos exigiendo la respuesta de los organismos correspondientes, a la vez que esperamos que se desarrollen políticas públicas destinadas al pleno cumplimiento de los derechos humanos de las personas mayores.

Autora

Maga Ailén Merlo Vijarra

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

Desde el Ministerio de Salud de la Nación se desarrolló un plan de acción que incluye a representantes de diferentes sectores, a los fines de empujar la ratificación del Convenio Marco de Control de Tabaco (CMCT) por parte del Estado argentino, un tratado internacional de salud pública con miembros de 180 países y que Argentina aún no ratificó.

El pasado 24 de abril tuvo lugar una nueva reunión de la Comisión Nacional de Coordinación de Control del Tabaco. Del evento participaron representantes de cerca de 40 organizaciones que comprenden organismos gubernamentales, ONGs, sociedades científicas, entre otros.

Entre las conclusiones de este primer evento, se destacan:

  • Una ley nacional no es suficiente, la ratificación del (CMCT) prevé herramientas, medidas y mecanismos de cooperación internacional que no pueden ser reemplazados por políticas nacionales: la protección de los pequeños productores, la interferencia de la industria y el comercio ilícito, por ejemplo, no pueden ser abarcados totalmente por legislación nacional. Si no ratificamos el CMCT, Argentina se queda fuera de la ayuda internacional que brinda el CMCT a sus miembros y nos estamos perjudicando junto a otros países de la región.
  • El CMCT no está en contra de los pequeños productores, por el contrario, los artículos 17 y 18 del convenio se centran en proteger a los pequeños productores en la diversificación de sus cultivos. La ratificación tiene una implementación gradual de sus medidas en orden a la protección de las pequeños productores. Además el ejemplo de otros países que ratificaron es que no hubo impacto en el cultivo de tabaco.
  • Se recordó que ante la comunidad internacional, la ratificación facilita el que Argentina pueda ingresar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Este reclamo no proviene sólo de instituciones del área de salud pública. Desde hace varios años, diversos órganos de monitoreo de tratados internacionales de derechos humanos han venido recomendando al Estado Argentino que ratifique este tratado. En efecto, el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW), el Comité por los Derechos del Niño (CDN) y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) han remarcado que para la adecuada protección del derecho a la salud en general y en particular de poblaciones como mujeres, niños y niñas, Argentina debería ratificar el CMCT.

Junto con otras organizaciones de la sociedad civil, como FIC Argentina, presentamos informes sombra a esos comités de derechos humanos. Como ejemplos, el CDESC recomendó “al Estado parte que ratifique y aplique el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco”. Por su parte, el CEDAW manifestó su preocupación por el “alto consumo de tabaco entre las niñas en comparación con los niños”. En virtud de ello, recomendó a Argentina “ratificar el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco”.

Como parte de este plan de acción, se envió una Declaración que desde FUNDEPS apoyamos, se prevé la creación de una comisión ejecutiva y la celebración de reuniones periódicas. En este sentido es válido aclarar que La Senadora Silvina García Larraburu presentó un proyecto de ley ante el Congreso que busca ratificar el Convenio.

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Agustina Mozzoni, <agustinamozzoni@fundeps.org>

Junto a FIC Argentina, el O’Neill Institute y la Catedra de Soberanía Alimentaria de la Escuela de Nutrición de la UBA, presentamos un informe en el que advertimos la situación de las enfermedades crónicas en Argentina enfocándonos en la situación particular de niños niñas y adolescentes; a la vez que le sugerimos al Estado la adopción de algunas medidas para reducir el consumo de productos de tabaco y alimentos no saludables.

Cuando un país ratifica un tratado internacional de derechos humanos, se compromete a cumplir con las obligaciones que en él se establecen. Muchos de esos tratados establecen mecanismos para que la rendición de cuentas sobre el nivel de cumplimiento de esas obligaciones sea abierta a la participación de la sociedad civil. En este caso, se revisarán las obligaciones de Argentina en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño ante el Comité de los Derechos del Niño que es el órgano de expertos independientes que supervisa su aplicación.

Medidas tales como, la limitación de publicidad dirigida a niños y niñas, la adopción de un etiquetado nutricional más sencillo y entendible, la suba de impuestos, la ratificación por parte del Estado argentino del Convenio Marco de Control de Tabaco y el establecimiento de kioscos escolares saludables.

La información presentada y las recomendaciones efectuadas son en miras a que entre el próximo 14 de mayo y 1 de junio se estará llevando a cabo el 78° período de sesión del Comité de los Derechos del Niño donde se hará la evaluación final respecto al grado de cumplimiento de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño por parte del estado Argentino. Las observaciones finales que el Comité emita serán herramientas para exigir al Estado Argentino el cumplimiento de estándares de derechos humanos.

Link al informe completo: bit.ly/InformeENTs

Contacto:

Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

Durante la VIII Cumbre de las Américas que se realizó en Lima, Perú, presidentes de la región discutieron la corrupción, la gobernabilidad de nuestros pueblos y la sostenibilidad económica y social. Por primera vez en la Cumbre, la salud está en la agenda.

La corrupción, los obstáculos a la gobernabilidad democrática, la falta de transparencia y las dificultades para implementar las políticas públicas sociales son todos factores que impactan negativamente en los sistemas de salud de la región y conspiran contra el desarrollo de las comunidades de las Américas. Las principales cuatro enfermedades no transmisibles (cardiovasculares, cáncer, diabetes y respiratorias crónicas) son la principal causa de enfermedad, discapacidad y muerte prevenible en el mundo en general y en la región de las Américas en particular. Son responsables del 70 % de las muertes.

Los costos de estas enfermedades constituyen una carga importante para los presupuestos de salud y las economías nacionales. Estas enfermedades reducen la productividad económica, sobrecargan los sistemas de salud y promueven pobreza individual y familiar. No es posible construir una economía sostenible y funcional si la discapacidad y las muertes prematuras por ENT siguen siendo tan elevadas y costosas para los gobiernos.

Es por eso que organizaciones de la sociedad civil de la región, nucleadas en la Coalición Latinoamérica Saludable (CLAS), le solicitaron a presidentes presentes en la Cumbre que implementen medidas concretas para proteger la salud de la población sin la interferencia de la industria. Entre estas medidas se destacan las políticas fiscales que aumentan el precio de los productos no saludables (cigarrillos, bebidas azucaradas, entre otros) para desincentivar su consumo; la implementación de etiquetados frontales en los alimentos que brinden información clara y útil a los consumidores, entre otras. En paralelo, CLAS pide a los presidentes que hagan una cita con la salud y asistan a la Reunión de Alto Nivel de la ONU sobre ENT el 27 de septiembre 2018 en la ciudad de Nueva York.

Sobre CLAS:

Es una alianza de más de 250 organizaciones no-gubernamentales de Latinoamérica cuyo propósito es prevenir y controlar las enfermedades no trasmisibles (ENT) en esta región. Sus miembros incluyen sociedades médicas, organizaciones de pacientes, ONG de salud, ONG de consumidores, entidades religiosas y académicas. Fundada en marzo 2011, está orientada a reducir la inequidad, promover los derechos humanos, y favorecer políticas efectivas con impacto en los factores de riesgo y determinantes de ENT. Su objetivo es fortalecer la acción de la sociedad civil para prevenir y controlar las ENT en la región a través de la incidencia política, educación, concientización e investigación, al nivel nacional y regional, para que se implementen políticas efectivas, en línea con los objetivos de las Naciones Unidas (ONU) y PAHO-OMS. Es una iniciativa de la Fundación Interamericana del Corazón.

Contacto:

Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org 

El pasado 15 de marzo de 2018, la Corte Constitucional de Colombia rechazó la impugnación presentada por la Superintendencia de Industria y Comercio, y ratificó su fallo inicial. Allí se había pronunciado a favor del derecho de consumidores y consumidoras a acceder a información sobre los efectos en la salud del consumo de  bebidas azucaradas.

En agosto de 2017, la Corte Constitucional de Colombia había fallado a favor de la tutela promovida por la Asociación Colombiana de Educación al Consumidor (EDUCAR Consumidores) y por Dejusticia, concediendo los derechos fundamentales promovidos en ella.  

Este proceso se dio en el marco del lanzamiento de una campaña por parte de Educar Consumidores en agosto del 2016: denominada “Cuida tu vida – Tómala en Serio” que buscaba proveer información sobre las consecuencias dañinas para la salud del consumo regular de ciertas bebidas azucaradas. La campaña difundía  un comercial en televisión y en radio que evidenciaba el alto contenido de azúcar de estas bebidas, vinculando su consumo con problemática como la diabetes o la obesidad, presentes tanto en Colombia como en toda la región de Latinoamérica.

Postobón S.A., una empresa de bebidas azucaradas de Colombia, denunció ese comercial ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la que mediante una resolución ordenó a Educar Consumidores cesar la difusión del mismo, alegando que se trataba de “publicidad engañosa” por no contar con soportes científicos ni médicos para sus aseveraciones. También, dictaminó que se le remitiera, antes de su publicación, toda pieza publicitaria que a futuro deseara transmitir sobre el consumo de bebidas azucaradas (BBAA) en cualquier medio de comunicación, incluyendo redes sociales. Esta restricción fue establecida por la SIC con el objetivo de ejercer un control previo y ser ésta la que autorice o no su posterior difusión, bajo pena de sanción de multa.

Frente a esto, Educar Consumidores decidió presentar una acción judicial reclamando por la violación a su derecho de libertad de expresión en un asunto de interés público. Al mismo tiempo que Dejusticia, también, interpuso una acción judicial complementaria planteando que la resolución de la SIC violaba el derecho de los consumidores a acceder a información relevante que les permitiese tomar decisiones de consumo razonadas. Luego de diferentes instancias y de una muy buena decisión de la Corte Suprema de Colombia (ya  comentada por FUNDEPS), ambos casos fueron acumuladas por la Corte Constitucional.

Recordamos brevemente que fue ante instancia que FUNDEPS junto a FIC Argentina, presentó un amicus curiae cuyos fundamentos buscaban acreditar que las medidas adoptadas por la resolución de la SIC significaban una violación a obligaciones de derechos humanos en diferentes niveles. Pues por un lado, violentaba la libertad de expresión de una organización de la sociedad civil, tratándose incluso de una clara censura previa y, por el otro, importaba un grave incumplimiento a recomendaciones de organismos de derechos humanos sobre cómo garantizar el derecho a la salud y a la alimentación, y sobre cómo enfrentarse a la epidemia global de la obesidad y la malnutrición.

En cuanto a lo resuelto por la Corte Constitucional colombiana, en su sentencia T-543/17,  se dispuso claramente que “los mensajes transmitidos por Educar Consumidores -que es una entidad sin ánimo de lucro y que no promociona ningún producto- se enmarcan en una campaña de salud pública que, más allá de influir en una decisión de consumo, pretendían advertir de los riesgos que en la salud puede tener el consumo excesivo de bebidas azucaradas”. 

Asimismo, sostuvo que la libertad de información (como componente de la libertad de expresión) en consonancia con el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, “comprende la libertad de buscar y acceder a la información, la libertad de informar y, la libertad y el derecho de recibir información veraz e imparcial sobre hechos, ideas y opiniones de toda índole a través de cualquier medio de expresión”. De igual forma, precisó que aunque la libertad de información no es un derecho absoluto, toda limitación se presume sospechosa, por lo que debe estar sometida a un juicio estricto de constitucionalidad, tal como lo requiere el caso en concreto.

Esto se debe a que el derecho a informar y el derecho de los consumidores a recibir información, cumplen varias funciones esenciales en el ordenamiento, “(i) en primer lugar, garantiza el derecho de los consumidores a la información relevante sobre los productos alimenticios que consumen, dándole sentido al núcleo esencial de su derecho a la información.  (ii) En segundo lugar, habilita a los consumidores a elegir de una manera libre los productos alimenticios que deseen consumir, conforme a su propia orientación de vida, respetando así el núcleo esencial del derecho a elegir, que compete al consumidor y que está ligado claramente a la expresión de su libre desarrollo de la personalidad. En tercer lugar, (iii) garantiza la protección y prevención en materia de salud, al admitir los riesgos presuntos o eventuales ligados con aspectos del desarrollo de estos productos que son desconocidos hasta el momento por la sociedad, sobre la base del principio de precaución. [y] (iv) cumple una función instrumental, al facilitar el seguimiento a estos productos por parte de las autoridades correspondientes”.

En razón de lo expuesto, la Corte dictaminó que la SIC vulneró el derecho fundamental a la libertad de expresión de los accionantes al someter la transmisión de información sobre el consumo de BBAA a un control previo sobre sus contenidos y le ordenó, por el término de tres meses, que publique en su página inicial de su sitio web, un enlace con acceso a la mencionada providencia con un comunicado que sintetice el contenido de la misma.

Sin embargo, la SIC contra tal resolución decidió interponer recurso judicial (acción de nulidad) con el fin de dejar sin efecto la sentencia emitida por la Corte. FUNDEPS participó en esta ocasión en la presentación de un amicus colectivo junto a otras ONGS de la región .La impugnación fue resuelta el pasado 15 de marzo y confirmó lo que la Corte Suprema de Justicia y la Sala Novena de revisión de la Corte Constitucional había sostenido en el fallo inicial, con los mismos argumentos: consumidores y consumidoras tenemos derecho a conocer cuál es el impacto que el consumo de bebidas azucaradas y de cualquier otro producto tienen sobre nuestra salud y que una campaña de salud pública como la cuestionada constituye un mensaje de tipo informativo que no puede ser censurado.  

Celebramos la sentencia emitida por la Corte Constitucional y creemos que decisiones como estas son de carácter relevante para Colombia y para toda Latinoamérica. El crecimiento de la obesidad (de impacto especialmente fuerte en niños, niñas y adolescentes) y la fuerte presencia de estrategias publicitarias de la industria alimentaria, se repiten en toda la región. Esta situación exige del Estado un rol especialmente activo a través de políticas públicas que entre otras cosas, faciliten el acceso a información relevante sobre decisiones de consumo. A su vez, destacamos que la sentencia importa y contribuye a la generación de antecedentes jurisprudenciales valiosos y positivos a favor del derecho humano a la salud y a la alimentación adecuada, permitiendo que voces no impulsadas por intereses económicos sean respetadas y oídas. Seguimos acompañando y , pregonando por un debido reconocimiento y una adecuada protección del derecho a la salud y a la alimentación.

Autora

Maga Merlo Vijarra

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