En el marco de la consulta pública realizada por La Unidad sobre los Derechos de las Personas Mayores de la CIDH, Fundeps junto a otras organizaciones de la sociedad civil presentó a comienzos de este año, un Informe sobre los sistemas nacionales de protección de los derechos de las personas mayores en América.

La Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación publicó un documento que condensa una serie de recomendaciones para la implementación de políticas de prevención de sobrepeso y obesidad en niños, niñas y adolescentes (NNyA) en las instituciones educativas. Es sumamente necesario que esas recomendaciones se conviertan en políticas públicas efectivas.

Este jueves 21 de Marzo, en la Secretaría de Gobierno de Salud, se llevó a cabo la presentación del Documento de Estándares de Entornos Escolares Saludables.

El sobrepeso y la obesidad conforman a nivel mundial un problema de salud pública grave que ha adquirido características de pandemia, la que actualmente muestra una curva ascendente preocupante en niños, niñas y adolescentes. En nuestro país, según un reciente informe publicado por la Secretaria de Gobierno de Salud en colaboración con UNICEF, el sobrepeso y la obesidad en NNyA representa la forma más prevalente de malnutrición.

En la actualidad, muchos/as niños, niñas y adolescentes crecen y se desarrollan en “entornos obesogénicos”, esto es, ambientes que fomentan el consumo excesivo de kilocalorías y nutrientes críticos como azúcares, grasas y sodio; además de ofrecer múltiples barreras para el desarrollo de actividad física y fomentar el comportamiento sedentario. Así, la falta de regulación que promueva entornos más saludables, ha favorecido en las últimas décadas al crecimiento del sobrepeso y la obesidad.

El objetivo del documento publicado por la máxima autoridad sanitaria del país es establecer estándares que guíen el proceso de sanción de leyes e implementación de programas efectivos, tendientes a transformar los “entornos escolares obesogénicos” actuales en “entornos escolares saludables”. Dado que la institución educativa es un escenario privilegiado para promover la salud y el desarrollo de una alimentación y estilo de vida saludables, se considera fundamental propiciar los entornos escolares saludables a través de una regulación integral, que defienda los derechos de los/as niños, niñas y adolescentes y que les provea una protección sustancial.

Concretamente, la Secretaría de Salud recomienda la elaboración de una normativa de entornos escolares que gire en torno a dos ejes principales: la alimentación saludable y la escuela físicamente activa.

Para la promoción de una alimentación saludable en la escuela, los comedores escolares deben cumplir con los criterios nutricionales establecidos y con los estándares de elaboración y servicio de alimentos. Por ello, resulta de suma importancia que los/as cocineros/as y ayudantes de cocina sean constantemente capacitados en temáticas relacionadas a las tareas que desempeñan.

Además de ello, es fundamental que la escuela implemente una estrategia de Educación Alimentaria y Nutricional (EAN), y que promueva en los comedores hábitos saludables de comensalidad. Asimismo, debe garantizarse una infraestructura escolar que facilite el acceso a una alimentación saludable y, esencialmente, al agua segura. En lo que hace a la alimentación saludable, también resulta primordial que se regule la venta de alimentos y bebidas al interior de los establecimientos educativos -de todos los niveles y modalidades- y que, a ese efecto, se garantice que la escuela sea un espacio libre de publicidad, promoción y patrocinio de alimentos y bebida.

Igualmente, y dado que la institución escolar es el actor institucional más importante en la promoción de actividad física en la niñez y adolescencia, el referido organismo considera que la escuela debe facilitar el acceso a la práctica de actividad física, tanto en el ámbito formal como no formal, e instalar hábitos saludables y activos, incorporando estas temáticas en la formación docente, garantizando accesibilidad y seguridad en los espacios, con una mirada de inclusión.

Consideramos que las recomendaciones técnicas de la Secretaría de Salud para el diseño de políticas de entornos escolares saludables, resultan adecuadas para proteger el derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes. Garantizar entornos escolares saludables constituye una obligación asumida por el Estado y una oportunidad de articulación con actores sociales y académicos. La efectiva implementación de esta política es un objetivo que sólo puede alcanzarse a través de una articulación intersectorial de diferentes actores/as del gobierno (como los sectores de Salud, Educación, Desarrollo Social, entre otros) y a través de un proceso continuo que garantice la sostenibilidad en la implementación y monitoreo de las medidas.

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Autora

Lucía Pereyra

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

 

Junto a organizaciones de trayectoria en la defensa de los derechos humanos y el ambiente de América Latina y el Caribe, solicitamos una audiencia temática ante la CIDH referida a la violación de los derechos humanos en contexto de cambio climático en la región. En Córdoba, los ciclos de inundaciones y sequías se ven agravados por la falta de planificación y coordinación de políticas que tengan en cuenta los efectos del cambio climático.

El pasado 5 de marzo distintas organizaciones de América Latina y el Caribe, entre ellas FUNDEPS, enviamos una solicitud al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Dr. Paulo Abrão, para que se realice una audiencia temática, de carácter general y de ámbito regional, sobre los impactos del cambio climático y su afectación en el disfrute de los derechos humanos en América Latina y el Caribe.

Las audiencias temáticas son espacios que se conceden a la sociedad civil para tratar asuntos de interés en la región. Los peticionarios pueden formular recomendaciones a la CIDH para que ésta luego las desarrolle. Si bien las recomendaciones que formula la CIDH no tienen carácter vinculante, suelen ser utilizadas y tenidas en cuenta por los jueces y autoridades a la hora de resolver un determinado asunto; por este motivo adquieren tanta relevancia.

La audiencia fue peticionada en forma conjunta con diversas organizaciones civiles provenientes de varios países de la región como el Centro Mexicano de Derecho Ambiental –  CEMDA – (México), la Alianza Hondureña frente al Cambio Climático, Due Process of Law Foundation – DPLF – (Regional), la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente –AIDA– (Regional), EarthRights International (Internacional), la Fundación Pachamama (Ecuador), el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia– (Colombia), lFiscalía del Medio Ambiente – FIMA – (Chile), Centro de Estudios Legales y Sociales – CELS – (Argentina), CONECTAS (Brasil), Engajamundo (Brasil) y el Instituto de Defensa Legal – IDL – (Perú). Éstas  tienen una  gran trayectoria por el trabajo que realizan en la región, específicamente en lo referido a la defensa de los derechos humanos y el ambiente. A través de esta solicitud, buscamos compartir y combatir nuestra preocupación sobre los efectos negativos que el cambio climático ya está infligiendo en el presente y su proyección en el futuro.

El objeto principal de la audiencia temática es transmitir a la CIDH, información relevante y actualizada respecto del papel que juega el cambio climático y las medidas diseñadas para combatirlo, en el disfrute de los derechos humanos reconocidos por los países de América Latina y el Caribe.

Implicancias del cambio climático en la región

Los efectos del cambio climático se despliegan en todo el mundo, llegando a irrumpir de manera contundente los sistemas sociales y ecológicos, generando un detrimento en el disfrute de una gama de derechos humanos internacionalmente reconocidos como son los derechos a la vida, a la  salud física y mental, a la alimentación, al agua y saneamiento, a una vivienda adecuada, a la autodeterminación, entre otros. Sumado a ello, provoca una profundización de las vulnerabilidades y diferencias económico-sociales preexistentes en los países y grupos históricamente desventajados.

Específicamente en el caso de América y el Caribe, esto se vuelve más notorio cuando existen actualmente varios millones de personas  que viven en el camino de los huracanes y en las zonas costeras de baja elevación, lo que las hace víctimas al aumento del nivel del mar, las mareas de tormenta y las inundaciones costeras. Mas aún teniendo en cuenta que varios países tienen una gran proporción de su población urbana viviendo en zonas a menos de cinco metros sobre el nivel del mar. A medida que las temperaturas continúan aumentando, también lo hace el riesgo de enfermedades transmitidas por vectores, como la malaria y el dengue, agravado por las malas condiciones del agua y la vivienda, afectando de esta manera el derecho a la salud de la población.

Además, la población rural pobre en general, y los grupos indígenas, en particular, son especialmente vulnerables al cambio climático debido a su dependencia a la agricultura a pequeña escala y a los recursos naturales. Adicionalmente, el cambio climático impacta de manera diferencial a más mujeres. En efecto, el análisis de censos poblacionales de desastres naturales en 141 países demostró que “si bien las catástrofes causan sufrimiento a todo el mundo, como promedio, producen más víctimas mortales entre las mujeres que entre los hombres, o bien se cobran la vida de más mujeres jóvenes que hombres”.

En el caso de Argentina, y más precisamente en Córdoba, los ciclos de inundaciones y sequías provocados por el cambio climático se ven agravados por la falta planificación y coordinación de políticas para combatir sus efectos. En el 2015, esta situación llevó a que las inundaciones producidas en casi todas las localidades de las Sierras Chicas, provocaran todo tipo de daños – estructurales de vivienda, económicos y sanitarios-, muchos aún sin resolver y, lo que resulta aún más grave, la pérdida de vidas humanas.

 

Medidas de adaptación y de mitigación no son suficientes

Los Estados de la región en numerosas ocasiones han adoptado medidas con el objeto de disminuir los efectos adversos del cambio climático. Estas son las llamadas medidas de “mitigación y adaptación”; las primeras, referidas a la intervención del hombre en la reducción de la emisión de los gases de efecto invernadero, y las segundas, aquellas que buscan moderar o evitar daños o aprovechar oportunidades beneficiosas. El problema que surge con tales medidas es que en muchos casos también resultan violatorias o afectan de manera negativa el goce de ciertos derechos humanos, como por ejemplo aquellas que limitan el acceso y uso a los recursos naturales, como la tierra, el agua y los bosques.

Por este motivo es que, luego de la entrada en vigor del Acuerdo de París (2016), todas las medidas que los Estados adopten deben «respetar, proteger y considerar sus respectivas obligaciones en materia de derechos humanos» y, en particular, “el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situación de vulnerabilidad y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y la equidad intergeneracional”.

Con la mirada puesta en la Convención Marco sobre Cambio Climático

De ser aprobada la solicitud de audiencia temática, la misma se llevará cabo durante el 172° período de sesiones de la CIDH, entre 2 y el 10 de mayo de 2019 en Kingston, Jamaica. Asimismo, la siguiente Conferencia de las Partes de la CMNUCC tendrá lugar en Santiago de Chile a fines de 2019, haciendo de la audiencia temática un preámbulo a manera de diálogo multi-actor donde se aborde esta problemática desde los derechos humanos y con una mirada regional. Contribuyendo así a una articulación de temas conducentes al mismo objetivo: el desarrollo sostenible con enfoque de derechos.

Este nuevo contexto global, donde el cambio climático supone un reto sin precedentes, requiere de la agencia innovadora de la CIDH a fin de marcar las pautas y estándares necesarios para que los Estados del continente avancen a pasos acelerados hacia un futuro con un nivel seguro de gases de efecto invernadero, que permita la estabilidad climática y con derechos plenamente garantizados.

Mientras el calentamiento mundial continúe en aumento, derechos humanos básicos se encuentran en riesgo, afectando no solo a las generaciones presentes, sino en especial a las generaciones venideras. Por todo ello, y teniendo en cuenta que la CIDH es el órgano encargado de la promoción  y protección de los derechos humanos en la región, es que estimamos fundamental que se considere la solicitud de audiencia temática presentada.

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Solicitud de audiencia temática ante la CIDH

Autora

Ananda Lavayen

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María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

El pasado 22 de febrero, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, por mayoría, resolvió revocar la resolución dictada por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba en el marco de la causa Porta Hermanos. En esa resolución se ordenaban estudios sobre la contaminación ambiental y posibles patologías presentes en las inmediaciones de la planta de Porta Hermanos S.A.

La Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación presentado por la empresa Porta Hermanos S.A, revocando lo resuelto por el Juzgado Federal Nº 3 en el que se tramita la causa “CRUZ, SILVIA MARCELA Y OTROS c/ MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN s/ AMPARO AMBIENTAL». En dicha resolución el Juez Vaca Narvaja ordenaba, por un lado, al Centro de Investigaciones del Medio Ambiente – Departamento de Química de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de la Plata que informe al tribunal la factibilidad de efectuar un estudio sobre la posible contaminación ambiental en la planta de Porta, y por otro, al Decano de la Facultad de Ciencias Médicas de la misma Universidad a los fines de evaluar la posibilidad de practicar una inspección sobre 100 personas que vivan en las proximidades de la planta para detectar posibles patologías.

El voto de la mayoría, sostiene que la aludida resolución vulnera el principio de congruencia procesal puesto que las referidas medidas ordenadas por el juez de primera instancia, no guardan correlación con el objeto del amparo presentado por los afectados. Recordemos que el principio de congruencia procesal implica que el tribunal no puede ir más allá de lo pedido por las partes ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. En este caso, la Cámara también sostiene que, aun cuando al juez interviniente le asisten las facultades previstas por el Art. 32 de la ley 25.675 – que hacen referencia a un juez con un rol activo, preocupado por la protección de un bien colectivo como es el ambiente-, las mismas se deben aplicar con restricciones. De acuerdo al tribunal, esas facultades sólo se limitan al conocimiento las posiciones de las partes, primando de tal modo el principio de congruencia por sobre tales facultades.

Ante tal panorama, cabe efectuar ciertas precisiones:

El voto analizado, sostiene que el objeto del amparo gira en torno a dilucidar si la planta de bioetanol de la empresa Porta Hermanos requería:

  • Habilitación para funcionar por parte de la Ex Secretaría de Energía de la Nación
  • Realización del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental antes de su puesta en funcionamiento

Fuente: Facebook Fuera Porta

El principio de congruencia, el principio precautorio y la perspectiva ambiental.

En primer lugar, de la lectura de la misma resolución, surge claro que el «amparo ambiental» presentado por los vecinos, tiene como objeto principal el «cese de la contaminación ambiental atmosférica» por parte de la planta de bioetanol de la empresa Porta Hermanos S.A. En esa línea, se solicita la clausura y cierre definitivo de la planta atento a no haber cumplido el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental –»carecer de habilitación legal». Pues bien, si la pretensión se centra en el cese de la contaminación ambiental, resulta plenamente congruente determinar la existencia de tal fenómeno. En efecto, sería imposible detener una contaminación, que en los hechos no ha sido acabadamente comprobada.

Sin perjuicio de ello, el principio precautorio entra en juego ya que, aún ante la incertidumbre, el juez no podría postergar medidas eficaces para la protección del ambiente. En la resolución aquí analizada, el voto de la mayoría soslaya la pretensión de los amparistas, la que se encuentra estrechamente vinculada con las medidas ordenadas por el Juez Federal, no vulnerándose el principio de congruencia.

Las habilitaciones administrativas no pueden ser permisos para contaminar.

En segundo lugar, aun cuando el objeto del amparo ambiental sea aquel identificado por la Cámara, es decir, la necesidad de una habilitación legal, es necesario considerar que lo que subyace a los procedimientos formales administrativos de habilitación, es la protección del medio ambiente. Así, los permisos formales constituyen una presunción de inocuidad de la actividad habilitada mas no implican una permisión de contaminar y dañar el medio ambiente, por lo que, ante la comprobación de una actividad contaminante, tal presunción debe ceder.

Es decir, el debate sobre la necesidad de una habilitación o no, en el fondo, implica debatir si tal actividad perjudica al ambiente de modo tal que hubiera requerido de la prevención y/o gestión del daño a través de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental (de conformidad con lo establecido en el Art. 11 de la Ley 25.675). Por esto, aún en tal objeto, las medidas ordenadas por el juez federal de 1º Instancia, resultan plenamente congruentes.

El rol preventivo de los tribunales en los proceso ambientales.

En tercer lugar, la aseveración efectuada por la Cámara de que el principio de congruencia procesal prima ante las facultades que otorga el Art. 32 de la ley 25.675 (L.G.A), resulta cuestionable, cuando no errónea.

En los procesos donde se debate la cuestión ambiental, en razón del bien protegido, los derechos en juego y la particularidad del daño, es necesario que las reglas procesales tradicionales (lease principio de congruencia) se redefinan desde la perspectiva ambiental y de derechos humanos. El juez adquiere un rol preventivo y un protagonismo activo en pos de la protección efectiva del interés general, pudiendo adoptar para ello las diligencias y medidas necesarias (Art. 32 L.G.A). En tal rol, el juez debe obrar en favor de la protección del interés general ambiental, el cual adquiere un valor preeminente, modificando las reglas tradicionales del proceso civil, a los fines de prevenir el daño ambiental, sin caer en la quietud de permitir la contaminación y consolidar de tal modo un daño ambiental irreparable. Bajo esta preeminencia, el principio de congruencia se subvierte, o cede en favor de la protección ambiental.

Cabe advertir que la resolución adoptada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, resulta cuestionable en tanto erróneamente define el objeto del amparo ambiental como meramente formal (determinar la necesidad de habilitación legal), y soslaya principios y normas fundamentales del ordenamiento público ambiental argentino. Además, en este caso la resolución revocada simplemente ordenaba medidas para tener más información de la situación actual, algo que ha sido motivo de sucesivos reclamos públicos por parte de vecinos y vecinas de los barrios San Antonio e Inaudi.

Es lamentable que una mirada formalista y alejada de la realidad impida tener más información, para así poder investigar y evaluar mejor una situación de conflicto socio-ambiental que lleva años en nuestra ciudad.  

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Autor

Juan Bautista Lopez

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María Pérez Alsina, mariaperezalsina@fundeps.org 

Por iniciativa de la organización peruana ‘Derecho, Ambiente y Recursos Naturales’, el pasado 25 de febrero, se presentó una carta ante el Directorio de la Iniciativa para la Transparencia en Industrias Extractivas (EITI), exigiendo la publicación de información ambiental. Más de 100 organizaciones de América Latina (incluyendo a FUNDEPS), firmaron una carta que solicitaba a los miembros de esta iniciativa, hacer obligatoria la transparencia en materia de información ambiental.

El estándar EITI para la transparencia en las actividades extractivas, procura divulgar información sobre la industria petrolera, gasífera y minera. Exige la publicación de información a lo largo de la cadena de valor de la industria extractiva, desde el punto de extracción, pasando por el modo en que los ingresos siguen su camino hacia el gobierno; hasta cómo benefician al público en general. Esto incluye cómo se adjudican y registran las licencias, quiénes son los beneficiarios reales de dichas operaciones, cuáles son las disposiciones legales y fiscales, cuánto se produce, cuánto se paga, cómo se distribuyen esos ingresos, y cuál es la contribución a la economía, incluyendo el empleo.

Se trata de una iniciativa multilateral a la que los gobiernos se adhieren de manera voluntaria, y garantizando la participación de la sociedad civil y empresas del sector extractivo.

No obstante, y a pesar de la impronta de esta iniciativa, el estándar actualmente carece de requerimientos sobre la obligatoriedad de publicar información relacionada a los costos e impactos ambientales de la actividad extractiva. Es necesario contar con información, por ejemplo, sobre la cantidad de agua que un proyecto minero consume, multas que pagan las corporaciones por violaciones medioambientales, información sobre las evaluaciones de impacto medioambiental, planes de mitigación, entre otros. Estos datos son cruciales para evitar el daño irreversible al medio ambiente y la vulneración de los derechos de aquellas personas afectadas por la actividad extractiva.

Durante la semana del 25 de febrero, el Directorio de EITI se reunirá en Kiev, Ucrania; para revisar las provisiones del estándar actual. Las organizaciones de la sociedad civil en América Latina enviaron una carta exigiendo que luego del proceso de revisión se incorporasen nuevas directrices que garanticen que:

  • Se divulgue información a nivel proyecto, con relación a todas las evaluaciones sociales y ambientales, mostrando el verdadero impacto de la actividad extractiva en ecosistemas y comunidades.
  • Se divulgue información ambiental y social sobre pagos y gastos, incluyendo estudios de impacto, derechos adquiridos, licencias, multas, compensaciones y remediación.
  • Se divulgue información sobre todas las licencias y autorizaciones ambientales, desagregadas por compañía y proyecto. Incluyendo de qué manera las autoridades monitorean los compromisos e información medioambientales.

Argentina se ha unido oficialmente a EITI el 27 de febrero de 2019. De robustecerse el estándar con las demandas hechas por la sociedad civil, redundaría en una mejora sobre la generación y publicación de información medioambiental en nuestro país.

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Sitio WEB de EITI

Carta enviada al Directorio de EITI

Environmental Reporting: Key to Transparency

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Agustina Palencia, agustinapalencia@fundeps.org

 

Junto a Comunicar Igualdad presentamos los resultados de una investigación realizada en 2018 sobre sector publicitario, desde las instituciones educativas, sindicatos, asociaciones profesionales y agencias de publicidad en Córdoba y Buenos Aires.

La presente publicación se enmarca en un proceso de investigación de más de tres años, llevado a cabo por la Asociación civil Comunicación para la Igualdad y la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables – FUNDEPS – que aborda la problemática de la desigualdad en el ámbito de la comunicación, desde el acceso a la participación, información y justicia de la ciudadanía en las políticas públicas (2012/2016 y 2018), hasta el acceso a la igualdad en el acceso a las oportunidades en las estructuras organizativas del mundo de los medios, y en este caso, del sector de la industria de la publicidad.

Los medios de comunicación y la industria de la publicidad, como actores esenciales en la elaboración de contenidos, son espacios que ostentan un gran poder, no sólo comercial o como instituciones culturales, sino que se establecen como formadores de opinión, productores, reproductores y transmisores de valores, estereotipos, significados y del sentido común, al tiempo que definen aquello que es considerado como relevante, normal, discutible y aceptado o rechazado socialmente. Es fundamental entender en este sentido a la preocupación a nivel global sobre la problemática de la desigualdad en el acceso a las oportunidades de mujeres y personas de la comunidad LGTTTBIQ+.

Ya en 1995, en la Plataforma de Acción (PAB) de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Beijing, se estableció como objetivo estratégico, dentro de su apartado J, la necesidad de “Aumentar el acceso de la mujer y su participación en la expresión de sus ideas y la adopción de decisiones en los medios de difusión y por conducto de ellos, así como en las nuevas tecnologías de comunicación”. Entre otros, este es un compromiso que los Estados y la sociedad civil asumieron a fin de avanzar en el proceso hacia una real igualdad entre los géneros.

Más cerca en el tiempo, en el 62° período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, que en marzo de 2018, se trató como tema de examen: La participación de la mujer en los medios de difusión y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y el acceso de la mujer a ellos, así como sus repercusiones en el adelanto y la potenciación del papel de la mujer y su utilización con esos fines.

De la misma manera, y como se analizará a lo largo del presente, los Principios de Yogyakarta, que aborda desde 2007 la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, en su apartado 19, recomienda a los Estados asegurar que tanto la producción como la organización de los medios de comunicación regulados por el Estado sea pluralista y no discriminatoria en lo que respecta a asuntos relacionados con la orientación sexual y la identidad de género, como también que en la contratación de personal y las políticas de promoción, dichas organizaciones no discriminen por motivos de orientación sexual o identidad de género.

En este marco, quienes presentamos este informe, realizamos una investigación a lo largo de 2018, con el objetivo principal de conocer la estructura laboral y las políticas de género de las agencias de publicidad, asociaciones profesionales, sindicatos e instituciones educativas vinculadas al sector publicitario de Argentina. Los resultados dan cuenta de la representación de género en sus ámbitos de funcionamiento, en la elaboración de contenidos y en puestos de toma de decisión. El abordaje es un complemento necesario a fin de entender la realidad completa que abarca a la problemática de la comunicación, desde una perspectiva de géneros

Para la realización del informe, fueron realizadas entrevistas, en la ciudad de Buenos Aires y de Córdoba, a: responsables de las áreas de recursos humanos o similares de agencias de publicidad; directivas/os de universidades que incluyen carreras de relacionadas al sector publicitario; y sindicatos y a trabajadoras/es de ese entorno. Asimismo, se recabaron datos se recolectaron datos de fuentes oficiales de información.

Recomendaciones

A partir de las conclusiones obtenidas en la investigación, y de las sugerencias de democratización de las organizaciones realizadas por las/os trabajadoras/es de publicidad e integrantes de sindicatos entrevistadas/os, se han elaborado las siguientes recomendaciones.

GENERALES

  • Todos los actores involucrados, y en estrategias colectivas, deben implementar medidas para transversalizar la perspectiva de género. Esto permitirá:
    • Desnaturalizar los mensajes estereotipados que promueven la discriminación y la violencia.
    • Respetar el principio de autodeterminación de identidades y orientaciones sexuales promover imágenes, caracterizaciones y discursos que visibilicen y sean respetuosas de la diversidad de identidades de género, orientaciones sexuales, así como la diversidad de cuerpos, necesidades y estilos de vida.
  • Es importante repensar en todos los ámbitos de la industria publicitaria la promoción del trabajo con las audiencias.

PARA LAS AGENCIAS DE PUBLICIDAD

  • Promover una participación diversa e igualitaria en cuanto a géneros al interior de las agencias de publicidad, especialmente en espacios de toma de decisión.
  • Diseñar de estrategias para la reducción de la segregación horizontal[1] y vertical[2], que eliminen los prejuicios y discriminaciones de género y logren un real acceso a las oportunidades para todas las personas por igual en todas las instancias del desarrollo profesional.
  • Implementar acciones positivas, reales y concretas, para la inclusión de personas del colectivo LGTTBIQ+ en la industria.
  • Cumplir acabadamente con las leyes laborales en relación al pago de horas extras y servicio de cuidado infantil, ambos derechos otorgados por ley que afectan sustancialmente la distribución por género en las diferentes áreas de la industria.
  • Realizar capacitaciones en temas de género, respecto de la elaboración de los contenidos de las piezas publicitarias, como de la necesaria democratización de las agencias desde esta perspectiva.
  • Crear oficinas para el monitoreo y diagnóstico de los temas de los temas de género y el diseño de políticas internas, como también para el abordaje de los problemas vinculados al acoso laboral y la violencia de género.
  • Adoptar una agenda temática proactiva en derechos humanos y género en los contenidos de las piezas publicitarias.

PARA LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES Y SINDICATOS

  • Reforzar la real representación del sector de trabajadores/as de la industria publicitaria, que responda a sus necesidades de modo democrático y con alcance real y en todo el país.
  • Incluir la perspectiva de género como elemento central de la construcción de las medidas a adoptar, tanto en el reclamo por el real cumplimiento de los derechos de los/as trabajadores/as, como en la conquista y avance de aquellos no reconocidos.
  • Fomentar, por parte de las asociaciones profesionales, la perspectiva de género entre quienes trabajan en la industria y, sobre todo, entre las y los anunciantes.
  • Desarrollar políticas de género dentro de las asociaciones profesionales, para promover este enfoque con vistas a la democratización de la industria.
  • Promover la perspectiva de género en instancias de premios y concursos publicitarios.

PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

  • Diseñar estrategias para democratizar las estructuras directivas como los planteles docentes de las escuelas y universidades vinculadas a la publicidad, con foco en la necesidad de mayor inserción de docentes mujeres y de personas trans.
  • Incluir la dimensión de género como temática obligatoria de la construcción curricular de las carreras correspondientes al sector publicitario.
  • Crear espacios donde denunciar y abordar situaciones de violencia de género y acoso y áreas específicas para el diseño de políticas educativas de género.
  • Establecer acuerdos con agencias de publicidad para la promoción de estudiantes mujeres y trans en las mismas.

PARA EL ESTADO

  • Generar campañas de concientización para toda la sociedad y consultar fuentes especializadas. Para ello será necesario trabajar de forma conjunta con diferentes actores: instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil, movimientos sociales, áreas gubernamentales, especialistas, medios de comunicación y empresas de publicidad.
  • Ampliar el espectro protectorio de las políticas públicas de comunicación y género, con atención específica a la dimensión de la publicidad.
  • Implementar acciones afirmativas para promover la integración laboral de mujeres y personas del colectivo LGTTBIQ+ en las agencias de publicidad y comunicación institucional del sistema público: cupos, programas de pasantías, formación para la inclusión, entre otras.
  • Diseñar medidas que importen acciones afirmativas para promover la integración laboral de mujeres y personas del colectivo LGTTBIQ+ en agencias privadas de publicidad: incentivos fiscales y otorgamiento de apoyos económicos a aquellas que dispongan de políticas concretas para la promoción de la igualdad de género.
  • Generar estrategias de fomento de pequeños emprendimientos publicitarios orientados a colectivos de mujeres y trans.
  • Ampliar la normativa vinculada a las licencias por paternidad y de las licencias para cuidado de personas, independientemente de su identidad de género.
  • Promover una cultura de democratización de las organizaciones, a través de campañas, sensibilizaciones, capacitaciones y programas específicos destinados a la industria publicitaria, como al sector de la comunicación en general.

PARA LA SOCIEDAD CIVIL

  • Generar más espacios que representen al sector publicitario dentro de las organizaciones de la sociedad civil, que puedan abordar los desafíos de la problemática y puedan lograr mayor capacidad de incidencia a los fines de la democratización de la industria.
  • Monitorear de modo constante el accionar de las agencias, sindicatos, Estado y universidades, a fin de dar cuenta de la realidad del sector publicitario y promover medidas concretas para su abordaje.

El acceso a la igualdad de oportunidades es una de las grandes deudas de nuestra sociedad, y por ello es necesario seguir rompiendo con las estructuras de poder que invisibilizan y excluyen. Es de fundamental importancia seguir caminando hacia una democracia igualitaria, que reconozca de modo inclusivo los derechos de toda la ciudadanía. El sector publicitario es un importante actor social. Si los contenidos que se generan, y sus mecanismos de funcionamiento se  democratizan hacia una real inclusión, se habrá roto una barrera enorme para alcanzar una real igualdad para toda la sociedad.

[1] Preeminencia de varones en las áreas de Creatividad, Tecnología y Producción entre otras; y de mujeres en Administración, Cuentas y Planning.

[2] Preeminencia de varones en cargos directivos de la mayoría de las áreas y, sobre todo, en las Direcciones Generales, Coordinación y entre CEOs.

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Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

Cecilia Bustos Moreschi – cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

Junto a Comunicar Igualdad presentamos los resultados de una investigación realizada en 2018 sobre sector publicitario, desde las instituciones educativas, sindicatos, asociaciones profesionales y agencias de publicidad en Córdoba y Buenos Aires.

Junto a Comunicar Igualdad presentamos los resultados de una investigación realizada en 2018 sobre sector publicitario, desde las instituciones educativas, sindicatos, asociaciones profesionales y agencias de publicidad en Córdoba y Buenos Aires.

Desde Fundeps aseguran que la firma Rothmans ofrecía descuentos y contaba con promotores para sus productos.

La tabacalera British American Tobacco Argentina (BAT) fue denunciada ante la Secretaría de Salud de la Nación por la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps).

La presentación asegura que durante la edición 2019 del Cosquín Rock la tabacalera violó, con distintas acciones, la ley nacional 26.687, que prohíbe “la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco en forma directa o indirecta y a través de cualquier medio de difusión o comunicación».

Según Fundeps, la marca comercial Rothmans fue promocionada a través acciones directas e indirectas durante los dos días del festival.

“En el Cosquín Rock, desarrollado el pasado 9 y 10 de febrero, se pudieron identificar diferentes tácticas. Por un lado, una gran cantidad de promotores y promotoras, jóvenes con vestimenta homogénea que portaban una bandeja colgada con un aviso publicitario fijo y luminoso, y exhibían los cigarrillos. Esto les daba una visibilidad masiva en todo el predio», expresó la fundación, con sede en Córdoba, a través de su sitio.

“Por otro lado, su consumo era incentivado mediante una promoción especial: comprar paquetes box de cigarrillos permitía acceder a cerveza a un costo inferior al de venta en los locales autorizados. Además, comprando cerveza a quienes vendían cigarrillos, se evitaba la larga espera para pagar por la misma en otros puntos de venta», añadió.

“La edad de las personas que asistían no era controlada, por lo que niños y niñas también estaban expuestos/as a estas estrategias», advierte la presentación.

“Este tipo de prácticas se encuentran prohibidas de acuerdo a la ley n° 26.687 y de forma específica según lo dispuesto por el decreto reglamentario n° 602/13 que contempla expresamente la prohibición de publicidad en espacios de uso público y de descuentos promocionales», evoca Fundeps.

“La promoción de cigarrillo en el Cosquín Rock responde a una serie de estrategias que apuntan al público joven. Permitir este tipo de publicidad en eventos musicales y fiestas nocturnas implica seguir fortaleciendo la idea del cigarrillo como producto ligado a la diversión, la independencia, la rebeldía, la libertad… desconociendo su naturaleza adictiva y mortal. Aún hoy, el tabaco sigue siendo la principal causa de muerte prevenible en Argentina», concluye el texto difundido.

Fuente: Cba24N

Fuente: Click Aquí>

Afirma que no respetó la regulación vigente en materia de publicidad de cigarrillos. Desde la marca aseguran que fue una acción de marketing y que cumplió con la norma nacional.

La última edición del convocante festival de rock que se realiza desde hace años en Santa María de Punilla, el Cosquín Rock (CR), sumó una nueva polémica. Aunque esta vez tiene como principal protagonista a una firma tabacalera que comercializó sus productos en el predio del festival.

La Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) realizó una denuncia ante la Secretaría de Salud de la Nación por considerar que la tabacalera British American Tobacco Argentina (BAT) violó la ley nacional 26.687, que prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco en forma directa o indirecta.

“Constatamos la existencia de descuentos promocionales y de promotores con un exhibidor del producto y la marca de cigarrillos Rothmans, perteneciente al grupo British American Tobacco Argentina”, explicó a La Voz Agustina Mozzoni, coordinadora del área Salud de Fundeps.

“La ley de tabaco nacional, a la cual Córdoba está adherida, prohíbe como regla general todo tipo de publicidad, con tres casos de excepción que no aplican en el caso denunciado. Peleamos por la prohibición total, sin excepciones”, agregó Mozzoni.

Según la denuncia, la marca ofreció como promoción un precio rebajado en la cerveza con la compra de los cigarrillos. “La industria tabacalera está apuntando a adolescentes, niños y jóvenes. Lo constatamos con campañas como estas, que alientan el consumo de cigarrillos saborizados. Los gustos son uva y manzana para atraer a un paladar virgen, ofreciendo sensaciones gustativas conocidas por los niños”, dijo Mozzoni.

La organización –que busca impulsar el debate de leyes más duras para este mercado– aseguró que la misma estrategia publicitaria se advirtió en otras oportunidades. “Esta violación que se produjo en el CR también se pudo observar en la costa argentina y nos permite pensar que la industria tabacalera está desarrollando una nueva estrategia de marketing”, apuntó la referente.

La preocupación detrás de la iniciativa es el impacto negativo en materia de salud que podría generar un aumento del consumo. “Estamos permitiendo el patrocinio de tabaco en fiestas nocturnas y festivales, con ideas ligadas al glamur, la diversión, la libertad. Esto debilita la conciencia sobre la naturaleza del tabaco, que es una sustancia adictiva y mortal. Hoy es una de las principales causas de cáncer evitables”, dijo Mozzoni.

Consultados por La Voz, voceros del festival señalaron que las respuestas sobre este tema iban a estar a cargo de la tabacalera. En ese sentido, desde British American Tobacco Argentina sostuvieron que no se violó la ley nacional. “Las acciones de marketing, inclusive la realizada en CR, cumplen con la disposición vigente en términos de publicidad”, expuso ante este medio Gaspar Travaglini, representante de la firma.

A partir de la consulta de este diario, el intendente de Santa María de Punilla, Dardo Zanotti, inició averiguaciones con las áreas de Salud y Comercio de su municipio.

Denuncia. Dicen que se ofrecía cerveza más barata comprando cigarrillos.

La ley regula la promoción del tabaco

De alcance nacional, Córdoba es una provincia adherente.

La ley nacional 26.687 fue sancionada en junio de 2011. Regula la “publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco a los fines de prevenir y asistir a la población ante los daños que produce el tabaquismo, reduciendo el consumo y la exposición, previniendo la iniciación en el vicio y concientizando a las generaciones presentes y futuras sobre sus daños”.

En su artículo 5, prohíbe expresamente la publicidad de los productos con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación. El artículo 8, en tanto, impide realizar cualquier auspicio y patrocinio de marca de tabaco en todo tipo de actividad o evento público, y a través de cualquier medio de difusión.

Esta nueva polémica llega después de que se conociera que unas 50 personas que habían asistido al festival resultaron intoxicadas presuntamente tras haber tomado agua dentro del predio.

La ley regula la promoción del tabaco

Edición Impresa

El texto original de este artículo fue publicado el 19/02/2019 en nuestra edición impresa.

Fuente: La Voz

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En un relevamiento realizado por FUNDEPS y ALIAR en el conocido festival de música «Cosquín Rock» se detectaron acciones que violan la normativa nacional y provincial sobre publicidad de productos de tabaco.

En Argentina, la Ley Nacional N° 26.687 prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco en forma directa o indirecta y a través de cualquier medio de difusión o comunicación; pero contempla excepciones como el interior de los puntos de venta y las comunicaciones directas a mayores de 18 años, cuando se haya obtenido su consentimiento previo y se haya verificado su edad. La provincia de Córdoba adhirió a la ley nacional a través de la ley n° Nº 10026.

A pesar de estas restricciones, la industria continúa promocionando productos de tabaco, con estrategias que se dirigen especialmente a adolescentes y jóvenes. Se puede advertir, por ejemplo, su presencia en espectáculos de música y fiestas nocturnas, eventos donde predomina el público joven.

En el Cosquín Rock, desarrollado el pasado 9 y 10 de febrero, se pudieron identificar diferentes tácticas.  Por un lado, una gran cantidad de promotores y promotoras, jóvenes con vestimenta homogénea que portaban una bandeja colgada con un aviso publicitario fijo y luminoso, y exhibían los cigarrillos. Esto les daba una visibilidad masiva en todo el predio.

Por otro lado, su consumo era incentivado mediante una promoción especial: comprar paquetes box de cigarrillos permitía acceder a cerveza  a un costo inferior al de venta en los locales autorizados. Además, comprando cerveza a quienes vendían cigarrillos, se evitaba la larga espera para pagar por la misma en otros puntos de venta.

La marca que se publicitaba era Rothmans, perteneciente al grupo BAT (British American Tobacco) y los cigarrillos eran saborizados, mecanismo que de forma clara intenta atraer a nuevos consumidores y consumidoras, buscando asociar al tabaco a sabores conocidos. La edad de las personas que asistían no era controlada, por lo que niños y niñas también estaban expuestos/as a estas estrategias.

Este tipo de prácticas se encuentran prohibidas de acuerdo a la ley n° 26.687 y de forma específica según lo dispuesto por el decreto reglamentario n° 602/13 que contempla expresamente la prohibición de publicidad en espacios de uso público y de descuentos promocionales.

Desde FUNDEPS y como integrantes de la Alianza Libre de Humo de Argentina (ALIAR) denunciamos ante la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación, esta situación.

En este contexto, urge avanzar en regulaciones que prohíban de manera completa la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco, tal como lo reconocen prestigiosas instituciones de salud pública y el Convenio Marco de Control de Tabaco, un convenio de salud pública ratificado por 181 países del que Argentina no es parte.

La promoción de cigarrillo en el Cosquín Rock responde a una serie de estrategias que apuntan al público joven. Permitir este tipo de publicidad en eventos musicales y fiestas nocturnas implica seguir fortaleciendo la idea del cigarrillo como producto ligado a la diversión, la independencia, la rebeldía, la libertad… desconociendo su naturaleza adictiva y mortal. Aún hoy, el tabaco sigue siendo la principal causa de muerte prevenible en Argentina.

Más información

Acciones publicitarias de las tabacaleras en sitios web y eventos | FIC Argentina

Autora

Julieta Segura

Contacto

Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

La editorial “Niñas madres con mayúsculas” del diario La Nación comienza extrapolando la lucha de los “pañuelos verdes” (en referencia a la Campaña por la legalización del aborto) con el ejemplo de niñas que decidieron llevar adelante sus embarazos.

El texto abunda en nociones estereotipadas de la maternidad, hablando de “instinto de madre” y “lo que es natural en la mujer”. Además, minimiza y naturaliza el abuso sexual en la infancia, calificando como “nada deseada ni deseable” la “forma en que se gestaron los embarazos”, pero enalteciendo a aquellas niñas que los llevaron adelante, resaltando que es “admirable y emocionante ver desplegarse el instinto materno”.

“Admiración hacia las niñas madres, madrazas por cierto. Tristeza para las «abuelas abortistas» que felizmente no lograron su criminal propósito”, continúa el texto, calificando de “criminales” a aquellas “abuelas” (madres de las niñas víctimas de violación) que hacen efectivo el derecho de sus hijas a acceder a la interrupción legal del embarazo por causal violación.

Cabe destacar que poco después de que fuera publicada la nota, numerosos organismos y organizaciones de la sociedad civil expresaron su rechazo. Amnistía Internacional Argentina afirmó que la editorial desconoce los derechos humanos de las niñas y que la mayoría de los de niñas menores de 15 en nuestro país “son embarazos infantiles forzados como consecuencia de situaciones de abuso sexual y violencia que afectan gravemente la integridad psíquica y física de niñas.”

En el mismo sentido se expresó UNICEF y aseguró que “el embarazo en la infancia no está vinculado al “instinto materno”, es abuso sexual y por tanto el embarazo es forzado. Los adultos (familia, Estado, instituciones) son responsables de proteger a las niñas y niños frente al abuso sexual.”

La Asesora General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, Yael Bendel, también hizo pública su postura y aseveró: “Es muy grave que en tiempos donde los infanticidios de niñas, los abusos sexuales y como consecuencia de ello, los embarazos producto de estos abusos, existen editoriales como éstos que banalicen y romanticen estos graves delitos. Como organismo de protección de derechos repudiamos todos los términos de esta nota. Porque vulneran derechos. Porque más que celebrar las consecuencias dramáticas corresponde prevenir la violencia y sancionar las conductas delictivas”.

Asimismo, numerosos/as trabajadores/as del medio expresaron su rechazo a la nota y se manifestaron en sus redes personales afirmando: “Como trabajador/a de LA NACION rechazo las palabras del editorial «Niñas Madres con mayúsculas». Una niña embarazada es una niña violada. #NiñasNoMadres”.

El mismo medio a través de su diario digital se expresó horas más tarde enumerando las mencionadas críticas y el rechazo a la editorial en cuestión. “LA NACION lamenta que se haya interpretado el texto como un mensaje de alguna forma tolerante hacia los abusos a menores, algo que, como el mismo editorial señalaba, es a todas luces repudiable”, finaliza la nota, que lejos de hacer un pedido de disculpas apropiado con la correspondiente rectificación, atribuye el mensaje discriminatorio, estereotipante y apologético de la editorial a la mera interpretación del lector.

En el documento que se adjunta se ponen en evidencia todas las violencias en las que incurre la nota editorial, como también la reproducción abusiva de nociones contrarias a los derechos humanos. Estas conductas realizadas por los medios de comunicación se constituyen como violencia mediática y simbólica, y son una peligrosa herramienta para desinformar  y crear valores de conducta que son nocivos para la ciudadanía.

Documento Crítica fundamentada a la nota “Niñas madres con mayúsculas”

Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Virginia Pedraza, vir.pedraza@fundeps.org