En el documento se ponen en evidencia las violencias en las que incurre la nota editorial del diario La Nación, como también la reproducción abusiva de nociones contrarias a los derechos humanos. Estas conductas realizadas por los medios de comunicación se constituyen como violencia mediática y simbólica, y son una peligrosa herramienta para
desinformar  y crear valores de conducta que son nocivos para la ciudadanía.

La Coalición Nacional para Prevenir la Obesidad Infantil en Niños, Niñas y Adolescentes, una red de organizaciones de la sociedad civil creada con apoyo de UNICEF Argentina, se pronunció a favor de la adopción por parte de nuestro país de un etiquetado frontal de advertencias, como fue sugerido por la Secretaría de Salud de la Nación.  Asimismo, instó a convertir dichas recomendaciones en políticas públicas efectivas que eleven los estándares de protección del derecho  la salud y la alimentación adecuada.   

A nivel nacional, según la Encuesta Mundial de Salud Escolar (2012), en los últimos cinco años, en el grupo de adolescentes de 13 a 15 años aumentó el exceso de peso del 24,5% al 28,6%. A su vez,  la prevalencia de obesidad pasó del 4,4% al 5,9%.  Esta situación demuestra la necesidad de formulación de políticas públicas que tiendan a disminuir el consumo de productos con nutrientes críticos y a mejorar los hábitos alimentarios de la población a los fines de reducir el sobrepeso, la obesidad y otras enfermedades no transmisibles.

En este sentido, prestigiosas organizaciones de salud pública y comités de derechos humanos, han sugerido la adopción de un etiquetado frontal de alimentos como política de probada efectividad para prevenir la obesidad y el sobrepeso.

En Argentina no existe un sistema de etiquetado frontal de los alimentos establecido por ley que informe a consumidores y consumidoras acerca de altos contenidos de nutrientes críticos (azúcares, grasas y sodio) ni tampoco es obligatoria la declaración de azúcares en los productos envasados. En este contexto, el Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad coordinó un debate y el posterior posicionamiento de la Comisión Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de Obesidad, respecto del tipo de etiquetado frontal a recomendar para la Argentina.

Desde la Coalición, apoyamos las recomendaciones efectuadas por 9 de las instituciones participantes, entre ellas la Secretaría de  Gobierno de Salud de la Nación, quienes se manifestaron a favor del etiquetado frontal de advertencia y el perfil de nutrientes de la OPS. Instamos a que estas recomendaciones se traduzcan en políticas públicas efectivas para la protección del derecho a la salud y la alimentación adecuada a través de regulaciones vinculantes.

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

La presente publicación busca difundir los argumentos y las recomendaciones de sociedad civil, personas y comunidades impactadas, sobre la afectación al derecho de acceso a información y la transparencia en contextos extractivos en ocho países de América Latina y el Caribe: Nicaragua, Guatemala, República Dominicana, Honduras, Argentina, Brasil, Colombia, y Perú.

Organizaciones civiles enviaron una nota al Poder Ejecutivo para que deje sin efecto el DNU por la extinción de dominio. Las críticas sobre su constitucionalidad y la posibilidad de su tratamiento en el Congreso.

Un grupo de organizaciones civiles enviaron una nota al Poder Ejecutivo expresando su preocupación por el DNU 62/2019 para la creación del Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio. La medida, que busca avanzar sobre los bienes de la corrupción y el crimen organizado, generó críticas sobre su procedencia y constitucionalidad.

Se trata de la aprobación vía Decreto de Necesidad y Urgencia del proyecto de ley presentado a principios de 2016 que tuvo media sanción en la Cámara de Diputados, pero que al llegar al Senado tuvo “modificaciones sustanciales” a “poco más de tres meses de caducidad del proyecto”. El texto volvió a la Cámara Baja, la cual no logró tratar la iniciativa al finalizar el periodo ordinario de sesiones.

Frente a esta situación, un grupo de entidades enviaron una nota al presidente Mauricio Macri solicitando que se deje sin efecto la medida, la cual establece una “acción civil de carácter patrimonial a través de la cual, a raíz de la sospecha fundada sobre la comisión de un delito grave, el Estado cuestiona la titularidad de un bien cuando no se corresponde razonablemente con los ingresos de su tenedor, poseedor o titular, o representa un incremento patrimonial injustificado”.

Aunque compartieron la incorporación de la herramienta, las organizaciones rechazaron que sea adoptada por decreto y no del modo previsto por la Constitución. Al respecto recordaron lo previsto en la Constitución, donde se prohíbe al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo a menos que “circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”.

“El mecanismo por usted elegido para la adopción de la normativa en cuestión, en ausencia de la situación de excepción prevista por la CN para su procedencia, representa un avasallamiento de las facultades propias del Congreso una clara vulneración de uno de los principios más elementales de nuestro sistema republicano de gobierno, como lo es el de la división de poderes”, indicaron en la nota.

 

“Aún si ello sucediera, la eventual falta de acuerdos en el Congreso tampoco habilitaría su aprobación por vía de este tipo de decretos. De ser así, el Poder Ejecutivo podría valerse de esta herramienta cada vez que no se consigue que el Congreso apruebe una ley de su interés”. sostuvieron y rechazaron el argumento relativo al período de receso legislativo, pues el Ejecutivo “tiene las facultades para convocar a sesiones extraordinarias”.

 

El decreto se funda en la presunta “urgencia” frente a la falta de avances del Congreso, esgrimiendo que “el proyecto lleva así más de dos años de trámite legislativo sin resolución, por lo que urge otorgar a la Justicia herramientas eficaces para desfinanciar a las organizaciones criminales y resguardar el patrimonio estatal”.

Sin embargo, las organizaciones resaltaron que la iniciativa fue debatida en ambas Cámaras y cuenta con estado parlamentario hasta el 2020, por lo que concluyeron que “no existen elementos para considerar que la vía está agotada”.

 

En las últimas horas, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, deslizó la posibilidad de que el texto sea tratado por el Congreso. «Ojalá el Congreso pueda mejorarlo y no ratificarlo como está”, dijo el funcionario en diálogo con radio La Red.

 

“Aún si ello sucediera, la eventual falta de acuerdos en el Congreso tampoco habilitaría su aprobación por vía de este tipo de decretos. De ser así, el Poder Ejecutivo podría valerse de esta herramienta cada vez que no se consigue que el Congreso apruebe una ley de su interés”. sostuvieron y rechazaron también el argumento relativo al período de receso legislativo, pues el Ejecutivo “tiene las facultades para convocar a sesiones extraordinarias”.

El documento lleva la firma de la Asociación Civil por la Igualdad y Justicia, Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica, Centro Latinoamericano de Derechos Humanos, Conocimiento Abierto, Fundación Directorio Legislativo, Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables, Fundación Poder Ciudadano, Laboratorio de Políticas Públicas y Salta Transparente.

El DNU al Congreso

En las últimas horas, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, deslizó la posibilidad de que el texto sea tratado por el Congreso. «Ojalá el Congreso pueda mejorarlo y no ratificarlo como está”, dijo el funcionario en diálogo con radio La Red.

Y añadió: “La semana pasada firmé el envío del DNU al Congreso y se abre un proceso de discusión en la Bicameral. Luego, si hay consenso se puede tratar en el Parlamento”.

Fuente: Diario Judicial

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La publicidad oficial es un mecanismo muy valioso de comunicación entre los gobiernos y la ciudadanía que tiene como objetivo el acceso a información pública y la rendición de cuentas. Ahora bien, el uso de la publicidad oficial para campañas personales ya es una tradición en Argentina, que no reconoce diferencias entre partidos políticos ni años electorales. Tanto a nivel nacional, como provincial y municipal, la publicidad oficial es un instrumento utilizado con fines propagandísticos.

Usar recursos públicos para promocionar la imagen de los funcionarios es categóricamente inaceptable. Se entiende, en primera instancia que este tipo de prácticas implican el financiamiento de empresas personales con el ‘dinero de la ciudadanía’. En segunda instancia, significa el abuso de poder por parte de aquellos a quienes el pueblo ha confiado su representación. En una tercera instancia, situaciones de estas características vuelven difusos los límites entre el Estado y el partido político gobernante; lo que en definitiva se opone a los valores democráticos y republicanos.

De acuerdo con ADC (Asociación por los Derechos Civiles), la corrupción en el uso de la pauta oficial puede reflejarse en diferentes situaciones, una de ellas, en el ejercicio de propaganda partidaria. En este sentido, la publicidad oficial debería ser entendida como un canal de comunicación entre el Estado y la población respecto de información de interés público. América Latina presenta como elemento común, sin embargo, la utilización propagandística de la pauta oficial, como herramienta de promoción de funcionarios o candidatos oficiales.  Se trata de una práctica que, en la mayoría de los casos, atraviesa los distintos niveles de gobierno.

En Argentina, la ley 25.188 de Ética en la Función Pública, regula, en su artículo 42 este tipo de prácticas: la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos”.

En el país, son pocas las provincias que cuentan con normas que regulen la publicidad oficial. Entre ellas se encuentran la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Chaco, Río Negro y Santa Fe. Por ende, la ley de de ética pública es el único marco legal con el que se cuenta en muchos casos. En Córdoba, al no existir una normativa de estas características, se convierte al escenario político cordobés en una suerte de terreno liberado para la existencia y utilización de la publicidad oficial con fines que rebasan la mera información y rendición de cuentas hacia el ciudadano. Hacia dentro de la provincia, numerosos municipios han sido testigos de la práctica proselitista de utilización de la pauta oficial, con la finalidad de promocionar gestiones gubernamentales en ejercicio del poder. No obstante, algunas localidades, han logrado sancionar ordenanzas que buscan transparentar las políticas para del dinero estatal en publicidad oficial.

Qué sucede en Córdoba:

Cómo ya se ha mencionado, en Córdoba no existe normativa que regule el uso de la publicidad oficial y que por ende sancione la propaganda política que pudiera hacerse a partir de ella.  Algunos municipios sin embargo, han reconocido la necesidad de contar con ordenanzas que limiten este tipo de prácticas.

Villa de Soto, Villa General Belgrano y Río Tercero han sido algunas de las localidades cordobesas que han avanzado con este tipo de normativa.  Todas sus ordenanzas reconocen una situación normalizada de utilización de los espacios públicos para la propaganda personal.  Por tal motivo, los textos de estas normas establecen que la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas deberán tener carácter educativo, informativo, de orientación social o rendición de cuentas. No pudiendo constar en ella nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos, ni símbolos partidarios, salvo cuando razones de carácter institucional impongan otra modalidad.

Gran parte de las normas mencionadas en el párrafo anterior, han tenido su germen en el descontento de los vecinos de dichas localidades, quienes se han visto bombardeados de publicidad partidaria en espacios que no debieran estar cooptados por ella. También, vecinos de la localidad de Bialet Massé han denunciado en varias oportunidades la utilización indebida de la pauta oficial (ya que se ha incluido indiscriminadamente el nombre del intendente de la localidad), e incluso han intentado promover una ordenanza de características similares a las ya mencionadas. Sus iniciativas, empero, no tuvieron frutos positivos. Lo mismo sucedió en las localidades de Cosquín y Pilar.  

Particularmente, la ordenanza presentada en Cosquín, es de las más completas ya que no solamente busca limitar el uso de la publicidad oficial, sino que establece los principios que la publicidad debe respetar (transparencia, pluralidad de medios, razonabilidad en el gasto, igualdad, accesibilidad, sustentabilidad ambiental, entre otros). De igual forma, el proyecto de ordenanza detalla exhaustivamente los objetivos que la publicidad oficial debe tener. Los motivos para vetar esa ordenanza no fueron claros.

Es importante mencionar que a diferencia que la provincia, la ciudad de Córdoba cuenta con una ordenanza de estas características, se trata de la ordenanza de ética pública, que al igual que las demás normas mencionadas, previene la aparición de figuras públicas en propagandas de gestión y/o anuncios de gobierno.

Para qué es importante la regulación de la publicidad oficial:

En Argentina pareciese que la máquina publicitaria con fines electorales está en funcionamiento constantemente, limitando las posibilidades de competencia de la posibles y/o futuras opciones electorales. A nivel nacional, la Ley 26.5713 estipula que los partidos políticos no pueden contratar espacios audiovisuales para hacer campaña y sólo pueden utilizar aquellos espacios provistos por el Estado y asignados mediante sorteo. Situación que los ubica en desventaja, considerando las prácticas desleales puestas en marcha por el oficialismo durante las épocas no eleccionarias. Si bien el argumento para sostener esta norma es válido, ya que apunta a la igualar las condiciones de acceso a los medios, sin regulación de la publicidad oficial, el efecto genera una gran asimetría en la competencia política.

¿Qué papel ocupa la sociedad en este diagrama? La ciudadanía se ve inundada de publicidad con fines electoralistas y con poco contenido informativo. En términos de transparencia, existe una enorme dificultad para obtener respuestas sobre montos, beneficiarios, y criterios de distribución de la pauta. A nivel nacional, la entrega de información varía año a año con una tendencia a la restrictiva en esta materia. En Córdoba ciudad y provincia esto se desconoce, y se agrava cuando se tiene en consideración la falta de legislación sobre esto. En un 2019 electoral, con un proyecto de ley para financiamiento de partidos políticos de cara a ser discutido, es menester poner foco en estas prácticas que quitan legitimidad a las gestiones gubernamentales. Asimismo, es momento de poner sobre la mesa la discusión sobre la necesidad de contar con una ley de ética pública a nivel provincial.

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Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

El pasado 7 de enero, el mundo se sorprendió ante la intempestiva renuncia del presidente del Banco Mundial, Jim Yong Kim. Con tres años por delante para finalizar su segundo mandato, Kim dio un paso al costado para tomar una posición dentro del sector privado. Un posible conflicto de interés y transparencia en la definición del liderazgo del Banco, temas claves.

De manera abrupta e inesperadamente, el presidente del Banco Mundial (BM) Jim Yong Kim, renunció a su mandato para emprender un nuevo trabajo en el sector privado. De acuerdo con el comunicado oficial del BM, durante el mandato de Kim se puso especial atención a las inversiones en infraestructura. Él aseguraba que la clave para el avance de las naciones en desarrollo era el apoyo y la inversión en éste sector.  Por esta razón, Jim Yong decidió dar un paso al costado argumentando que su trabajo por el desarrollo mundial sería más fructífero desde la firma ‘Global Infrastructure’, una multinacional especializada en las inversiones en infraestructura para los sectores de agua, energía, transporte y residuos.

La salida de Kim no ha pasado desapercibida, y numerosas organizaciones de la sociedad civil alrededor del mundo han enfatizado el posible conflicto de interés existente en la sorpresiva decisión de Kim y se preguntan ¿qué pasará a partir de esto? En particular, han planteado una serie de preocupaciones:

  • El financiamiento para el desarrollo a través del sector privado

De acuerdo con el ahora ex-presidente del BM, a nivel mundial existe un déficit en infraestructura que rondaría el trillón de dólares. Este monto, de ninguna manera puede ser cubierto, ni siquiera con el portafolio de todas las instituciones de financiamiento para el desarrollo (IFIs) juntas. A este respecto, Kim, durante su mandato, ha tratado de lograr que el financiamiento para el desarrollo, dejase de estar orientado hacia el sector público, para virar hacia el sector privado. De esta forma, el BM y otras IFIs, han aumentado su cartera de inversiones hacia los intermediarios financieros y otras empresas/corporaciones privadas. La decisión de Kim de continuar su carrera profesional en el sector privado genera dudas respecto del interés de fondo en la decisión de orientar el Banco Mundial hacia el sector privado. En otros ámbitos de interacción entre el sector público y el privado existen períodos ventana durante los cuales quienes tienen roles de toma de decisión tienen vedado cambiar de sector (“cooling off periods” en inglés). La inexistencia de un mecanismos similar en el Banco Mundial inevitablemente pone en tela de juicio algunas de las decisiones de Kim que en la práctica ampliaron el financiamiento al sector privado.

El cambio hacia el financiamiento privado, si bien podría ser beneficioso en términos económicos y financieros para los Estados, mantiene preocupaciones por la sostenibilidad ambiental y el respeto por los derechos humanos (DDHH). En el último tiempo parece observarse una correlación positiva entre el aumento de los proyectos financiados por empresas y el crecimiento de los impactos negativos sobre la vida de las personas y el medioambiente. Además, es importante recordar que durante el mandato de Kim, la revisión de las salvaguardas sociales y ambientales del BM – la normativa que establece criterios para los proyectos que el Banco Mundial puede apoyar – , lejos de representar un robustecimiento de la política, significó la transformación de estos estándares, un marco normativo mucho más laxo. La renuncia de Kim entonces, deja abierta la puerta para preguntarse si el próximo presidente del BM tendrá como prioridad el financiamiento privado, y si fuese así, de qué manera la institución podrá adaptarse a las normas internacionales y nacionales en lo que refiere al respeto de los DDHH.

  • La transparencia y la rendición de cuentas a nivel institucional en IFIs

Otros interrogantes que han surgido luego de este suceso, tienen que ver con el próximo presidente del BM y su proceso de selección: ¿Quién lo sucederá? ¿Cómo será el proceso para elegir al próximo presidente? ¿Será el gobierno de los Estados Unidos el encargado de apuntar a la persona que asuma la presidencia , tal y como ha sucedido en anteriores oportunidades? ¿De qué manera se puede asegurar una gobernanza del BM más transparente a la hora de elegir a sus autoridades?

A nivel mundial existe un acuerdo tácito que, desde el inicio del sistema Bretton Woods, ha dispuesto que la cabeza del Banco Mundial sería definida  por Estados Unidos y la del Fondo Monetario Internacional (FMI) por Europa. A lo largo de los años, esto se ha respetado a rajatabla, siendo la Casa Blanca, la que ha apuntado al presidente del BM. Kim no fue la excepción a esta práctica y fue nominado por el gobierno de Barack Obama. Este proceso que ha venido teniendo lugar poco tiene de transparente y siempre ha terminado por transformar al BM en un brazo ejecutor de las políticas del  gobierno estadounidense. En los tiempos que corren, un presidente del BM nombrado por la administración de Donald Trump sería riesgoso a la hora de pensar en la performance de esta institución respecto a temas como el cambio climático y los DDHH en general.

Más allá de los efectos de un presidente del BM apuntado desde el gobierno de Trump, la salida de Kim abre una serie de cuestionamientos sobre la gobernanza del banco y la transparencia en la designación de sus autoridades. Es menester que se instaure un proceso de selección transparente en el que todos los candidatos y las candidatas tengan igualdad de oportunidades de ocupar el cargo. La silla de la presidencia del BM deberá ser ocupada por una persona auténticamente idónea y que tenga por prioridad la ejecución de  inversiones bajo el paragua del desarrollo sustentable y los DDHH. La historia de secretismo detrás de cada presidente del BM ha impactado en la credibilidad de la institución. Esta vacante, ahora, significa una oportunidad para que el BM se re-posicione dentro del sistema internacional como un actor independiente.

De aquí en adelante

La partida de Kim hacia ‘Global Infrastructure Partners’ (GIP) ha suscitado dudas respecto a la aparición en puerta de un posible conflicto de interés. La multinacional GIP se encarga de invertir en infraestructura para economías en desarrollo, siendo este el principal sector de interés del BM. Es relevante hacer un seguimiento de acuerdos plausibles de ser concretados entre ambas instituciones.

En lo que refiere a la vacante para presidente, el BM ha anunciado un proceso de nominación de candidatos que estará abierto hasta mediados de marzo de 2019. La sociedad civil estará atenta y haciendo un seguimiento detallado de todo lo que ocurra para buscar la transparencia del proceso. Quedará por ver, una vez seleccionado el/la próximo/a presidente, cuáles serán sus lineamientos principales de gestión y si estos responden a las verdaderas necesidades de desarrollo de las comunidades y poblaciones alrededor del mundo.

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Gonzalo Roza – gon.roza@fundeps.org

Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

 

La Defensoría del Público respondió a la denuncia que hicimos en contra de “El Show de la Mañana”, emitido por Canal 12, por contenidos que espectacularizan una situación de clara violencia hacia una niña de 12 años.

El 19 de julio, en el programa “El Show de la Mañana”, se emitió un contenido que registraba un episodio de violencia padecido por una niña de 12 años por parte de una mujer en la vía pública.

La Defensoría expresó que, “si bien, tal como expresa la consulta, se advierte una mirada crítica y condenatoria de los hechos violentos por parte de los y las integrantes del programa, la exhibición del video bajo la modalidad en la que se realiza, redunda en la espectacularización de un suceso de violencia grave padecido por una niña”.

Como corolario de la denuncia y del proceso iniciado, la Defensoría del Público se propuso realizar una actividad de capacitación dirigida a las y los integrantes del programa, y a todas aquellas personas del canal que deseen participar, en función de las actividades que desarrollan en los programas. La capacitación tuvo lugar en las instalaciones de Canal 12 el día 7 de diciembre.

Durante la actividad, se capacitó en particular sobre los lineamientos para la emisión de contenidos en horario apto para todo público, a los fines de proteger los derechos de la niñez en los abordajes periodísticos, dado que fue lo que motivó el reclamo inicialmente. Sin embargo, la Defensoría aprovechó la instancia con los y las integrantes del programa, así como todo el personal de Canal 12 que quisiera sumarse para capacitar sobre otros temas relacionados a los derechos de las audiencias.

En particular, se brindaron recomendaciones para la cobertura de hechos relacionados a violencia contra las mujeres. Se profundizó en la temática de no discriminación por motivos de género u orientación sexual, a los fines de desnaturalizar los discursos que reproducen la desigualdad. Por último, también se abordaron cuestiones relativas a la salud mental y al suicidio.

Es muy importante el accionar de la Defensoría del Público ya que opera como enlace entre la ciudadanía y los medios audiovisuales, a través del diálogo con distintos actores, para motivar la reflexión sobre las temáticas, así como encontrar soluciones y mecanismos de reparación para los derechos afectados. Su accionar provee garantías legales para las audiencias de radio y televisión, así como los medios comunitarios, grupos campesinos y pueblos originarios.

El organismo se encuentra en la misma situación de acefalía desde 2016, que hace casi tres años no le permite implementar la totalidad de sus funciones. Mientras se cuenta con un titular temporario, designado hasta Marzo de 2019, la Defensoría sigue realizando su trabajo, en tiempo prudencial, contemplando los derechos de las audiencias y promoviendo una comunicación inclusiva y de derechos humanos. Sin embargo, la situación de acefalía no sólo pone en riesgo los derechos de las audiencias, sino que perjudica también las políticas públicas que promueven la comunicación desde una perspectiva local y comunitaria. Esperamos que la Comisión Bicameral responsable de la designación de un defensor/a, actúe y designe a una persona idónea para esta función, habilitando el pleno funcionamiento de este organismo.

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Nota Defensoría del Público -612-2018

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Virginia Pedraza, vir.pedraza@fundeps.org

La empresa Arcor presentó un informe ante la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes (NNyA) argumentando que la campaña “tu porción justa” es respetuosa de la legislación vigente y no vulnera los derechos de niños, niñas y adolescentes.

El pasado 21 de diciembre recibimos una comunicación de la Defensoría de NNyA de la provincia de Córdoba, organismo ante el cual presentamos una denuncia por la campaña autodenominada “Tu Porción Justa” de la empresa Arcor. Dicha campaña vulnera el derecho a la salud y la alimentación adecuada de niñas, niños y adolescentes, al promover el consumo de productos altos en nutrientes críticos.

En dicha comunicación, la Defensoría nos puso en conocimiento de que la empresa Arcor, haciendo uso de su derecho a réplica, había presentado un informe argumentando que dicha campaña es respetuosa de la legislación vigente y no vulnera los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, la Defensoría sugirió convenir una reunión entre FUNDEPS y Arcor para acercar posiciones.

Por otro lado, en el marco del derecho del consumidor, en la primera audiencia de conciliación llevada a cabo en sede extrajudicial, solicitamos a la empresa Arcor los estudios de mercadeo y los fundamentos científicos sobre los que fue ideada la campaña, así como también los contactos de nutricionistas y profesionales que la apoyaron, a los fines de comprender mejor la evidencia científica mencionada por la empresa. Dicha información no fue suministrada por la empresa, tras celebrarse la segunda audiencia de conciliación en sede extrajudicial.

Seguimos trabajando y exigiendo políticas públicas que protejan de manera efectiva el derecho a la salud y la alimentación adecuada, y que no dejen lugar al desarrollo de este tipo de campañas que violatorias de estos derechos.

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Agustina Mozzoni agustinamozzoni@fundeps.org

La provincia de Tierra del Fuego reglamentó la ley nº 1203 de control de tabaquismo, sancionada el 15 de diciembre del 2017. La normativa está llamada a ser la de mayor estándar nacional pues, además de incorporar la prohibición completa de publicidad, promoción y patrocinio de tabaco, contempla expresamente la prohibición de exhibición de productos.

La ley nacional nº 26.687 significó el fin de las campañas, comerciales, eventos deportivos y desfiles de moda patrocinados por marcas de cigarrillos; al restringir las publicidades, promociones y patrocinios únicamente a anuncios en puntos de venta, publicaciones de empresas del sector y a comunicaciones directas, previo consentimiento y verificación de la mayoría de edad de los receptores.

Sin embargo, la industria tabacalera sabe aprovecharse del vacío legal existente: se encarga de cumplimentar con las exigencias de publicidad, pero destina gran parte de sus recursos a la exhibición de productos de tabaco, haciendo de ésta una de sus principales estrategias de marketing. En términos de visibilización y promoción de marca, el efecto que se consigue es tan potente como el de los avisos publicitarios.

Varias provincias de nuestro país también han avanzado con normativas que establecen una prohibición amplia de la publicidad de tabaco, ejemplo de ello son Santa Fe, Neuquén, San Luis, Santa Cruz y La Pampa. Sin embargo, Tierra del Fuego es el primer caso en el que se dispone de manera expresa la prohibición de exhibición de productos de tabaco, lo que constituye un avance significativo y novedoso en materia de protección de la salud, especialmente en niños, niñas y jóvenes.

Es así que el artículo 4 define aquello que debe entenderse por exhibición, diciendo que es: “toda forma de exposición de productos y sub-productos elaborados con tabaco que permita su visibilidad”. Posteriormente, en su artículo 17 la normativa se refiere específicamente a la exhibición de productos de tabaco en puntos de venta disponiendo que: Los locales comerciales donde se vendan productos previstos por esta ley, pueden colocar letreros en el interior (…) a condición que los mismos no se vean directa o indirectamente desde el exterior, ni contengan colores, logos, isotipos o cualquier otro diseño que permita identificar las marcas comerciales de los productos o sus compañías productoras”.  A su vez, merecen especial atención las disposiciones que establecen la prohibición de exhibición en lugares de concurrencia masiva (Art. 11), así como la que prohíbe la exhibición directa o indirecta de productos de tabaco a través de cualquier medio de difusión o comunicación, recomendación o acción comercial con el fin de promover directa o indirectamente al producto o su uso (Art.16).

Creemos que es fundamental establecer una prohibición de publicidad y promoción de productos de tabaco, sin excepciones. Según estudios realizados por la OMS, la eliminación de cualquier forma de publicidad, promoción y patrocinio, incluida la exhibición de productos de tabaco, es una de las medidas más eficaces para prevenir el consumo.

En este mismo sentido se ha pronunciado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), al expresarle a la Argentina su gran preocupación por la precaria regulación sobre las campañas publicitarias de las empresas tabacaleras. Es por eso que, tal como lo hizo en 2011,  le reiteró al Estado la necesidad de que ratifique el Convenio Marco del Control del Tabaco de la OMS y ajuste las regulaciones internas sobre publicidad de los productos de tabaco a las normas allí establecidas; el aumento de los impuestos a niveles que logren tener un efecto disuasivo del consumo de tabaco y la adopción de medidas de información sobre el impacto negativo del tabaco en la salud, haciendo hincapié en la necesidad de protección de jóvenes, niños y niñas.

Autora

Maga Merlo Vijarra

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Agustina Mozzoni,  agustinamozzoni@fundeps.org