Luego de la solicitud de información presentada en octubre, el Ministerio de Salud brindó datos sobre la implementación de la Interrupción Legal del Embarazo en la provincia, a partir de la entrada en vigencia del protocolo local que había estado suspendido.

Con la caída de la medida cautelar que suspendía la aplicación de la guía provincial para la atención de abortos no punibles, los servicios sanitarios de la provincia de Córdoba comenzaron a garantizar la práctica en aquellos casos que el embarazo fuera producto de una violación, o implicara un riesgo para la vida o para la salud de la persona gestante, conforme indica el art. 86 del Código Penal. 

Según indica la respuesta remitida el 3 de diciembre del 2020, desde el 1 de septiembre del 2019 (la causa judicial se dio por finalizada el día 24 de ese mes) hasta el 30 de noviembre del 2020 se registraron en la provincia un total de 949 prácticas de Interrupción Legal del Embarazo: 112 corresponden al 2019 y 837 al 2020. 

De ese total, la causal más invocada fue la de riesgo para la salud integral, por la cual se hicieron 906 prácticas (el 96%). Por resultar un riesgo para la vida se realizaron 20 prácticas (el 2%). La causal violación fue invocada en un total de 22 prácticas (el otro 2%). 

Cantidad de ILE

Desde septiembre 2019 a noviembre 2020
Causal peligro para la salud - 95,6%
Causal violación - 2,3%
Causal peligro para la vida - 2,1%

Con respecto a las capacitaciones e instancias de formación, el organismo informó que se realizaron 6 encuentros virtuales semanales a cargo de la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud de la Nación (en junio y julio del 2020), y 1 encuentro virtual organizado por la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, articulado con el Programa Provincial Maternidad y Paternidad Responsable, en junio del 2020. 

En lo referido a la compra y distribución de los medicamentos e insumos para la realización de la práctica, el Ministerio informó que en el 2019 se utilizaron 135 tratamientos de misoprostol, todos provenientes de la Dirección Nacional, y en el 2020 un total de 1248, entre los cuales 698 provienen de la Dirección Nacional o de operatoria de clearing con otras provincias, y 550 fueron comprados directamente por el Ministerio provincial. 

Información incompleta

A pesar de haber respondido la solicitud de información, el Ministerio de Salud omitió responder todas las preguntas referidas a cómo opera la objeción de conciencia de los y las profesionales de la salud y cómo son en la práctica las derivaciones por este motivo. Tampoco respondió las preguntas relacionadas al presupuesto destinado a estos servicios. 

No es la primera vez que el Ministerio de Salud incumple con un pedido de acceso a la información pública. En el 2019, tras la presentación de un pedido sobre la misma temática, la Administración sólo respondió luego de que acudiéramos a la instancia judicial, a través de un amparo por mora. Aún así, la información que presentó en el marco del expediente fue incompleta, por lo que continuamos exigiendo ante la justicia que cumpla con su deber de brindar la información pública en tiempo y forma. 

La provincia del silencio 

Fueron 7 años en que estuvo suspendida la guía local para acceder al aborto por causales contemplado en el Código Penal. Durante todo ese tiempo, las personas gestantes que necesitaron acceder a la práctica tuvieron que hacerlo en centros de salud de otras jurisdicciones o, directamente, en la clandestinidad. Fueron las redes feministas las que generaron canales para derivar los casos y asistirlos a pesar del bloqueo judicial. 

Hoy se encuentra vigente en todo el territorio nacional la nueva ley 27.610, de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Con su publicación en el Boletín Oficial el 18 de enero, y habiendo entrado en vigencia el 24, llama la atención que el Ministerio de Salud de Córdoba aún no se haya pronunciado al respecto. Todavía no se hizo ninguna declaración pública sobre cómo se organizarán los servicios de salud de la provincia a los fines de garantizar la ley. 

Pero el derecho a interrumpir el embarazo de manera libre hasta la semana 14 de gestación, junto con el aborto por causales, es exigible y se debe garantizar en Córdoba y en todo el país. 

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Junto al colectivo social Todos por Nuestros Arroyos (TxNA) manifestamos nuestra disconformidad ante la decisión del Juzgado Civil, Comercial y Familiar de 2da Nominación de Alta Gracia. Dicha resolución, notificada horas antes del comienzo de la feria judicial, denegó la participación como terceros interesados que solicitamos junto vecinas y vecinos de la ciudad, en el juicio que Potrerillo de Larreta S.A. inició en contra de la provincia de Córdoba por la remoción de los alambres, que de manera ilegal impedían el paso en el arroyo Los Paredones.

Es lamentable que se haya considerado que no es pertinente nuestra participación, y entre los argumentos se haya tomado la idea de que no tenemos motivos para sentirnos legitimados para participar del juicio. Este caso movilizó a toda Alta Gracia, que entendió que no puede haber más alambres en los espacios que nos pertenecen a todas y a todos”, manifestó Fabiana Marbián, integrante de TxNA y vecina de la ciudad.

Se agrava cuando el Poder Judicial se tomó más de dos años para responder a vecinos y vecinas que sin ningún interés más que el de proteger los recursos que son de todos los altagracienses, piden participación en un juicio que nos involucra a todos”, enfatizó Marbián, al tiempo que agregó: “Es de no creer, pero siguen pasando los años y desde el barrio privado siguen logrando su objetivo, que es el de alambrar un curso de agua público”.

Desde la Fundeps apelaremos a la decisión judicial, porque el rechazo afecta seriamente derechos fundamentales de la ciudadanía. Uno de los derechos más afectados es la denegación de la participación de vecinos/as en una controversia en la que se encuentra en juego el acceso a un arroyo (sujeto al dominio público) y el goce de sus servicios ambientales, que va en contra de la garantía de acceso a la justicia, del derecho a gozar de una tutela judicial efectiva, como así también del goce del derecho al ambiente.

Este rechazo no sólo afecta la participación de la institución en este caso concreto, sino que además sienta un precedente judicial regresivo para toda la provincia en materia de acceso a la justicia por parte de la sociedad civil. La participación de la sociedad civil en este tipo de procesos es clave para el mejoramiento de la actividad jurisdiccional en asuntos de interés público y para una democratización del debate judicial.

Organizaciones de la sociedad civil exigimos, luego de la medida cautelar decidida por una jueza de feria de Chaco, que se garantice el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en esa provincia. Se trata de un derecho conquistado en un proceso democrático, tras un largo debate en el Congreso.

La ley 27610, que regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, debe ser aplicada plenamente en toda la Argentina. Luego de la medida cautelar resuelta por la jueza de feria, Marta Beatriz Aucar de Trotti, a cargo del Juzgado Civil y Comercial No. 19 de la ciudad de Resistencia, que suspendió la aplicación de la ley en el territorio de Chaco, exigimos que no se generen zonas de discriminación para los derechos a la salud y a la autonomía de las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar en función del domicilio fijado en una u otra provincia. 

La acción fue interpuesta por seis personas, quienes argumentaron una supuesta contradicción entre la Constitución Provincial y la ley nacional y pidieron que la ley se suspenda en todo el territorio. La jueza omite pronunciarse sobre la inadmisibilidad de ese tipo de solicitudes en nuestro sistema legal y desconoce que ningún juez ni jueza puede suspender la vigencia de una ley con efectos generales. Además, no advierte que el hecho de que la Constitución chaqueña proteja la vida desde la concepción no es ningún obstáculo para la aplicación de la ley, ni en Chaco ni en ninguna de las otras provincias que contemplan ese tipo de protección. Esa evaluación acerca de la constitucionalidad de la legislación de aborto ya fue realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “FAL” en el año 2012. 

Amnistía Internacional, el CELS, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Mujeres x Mujeres y Fundeps enfatizamos la importancia de que tanto las provincias como el Estado nacional defiendan la ley y cuestionen las decisiones judiciales que ponen en crisis el derecho al aborto, en particular cuando lo hacen vulnerando el principio de supremacía constitucional, la division de poderes y desnaturalizan el debate democrático.  

La Corte Suprema de la Nación ya dijo, en el marco de una medida cautelar que suspendió en todo el país la aplicación de la ley de servicios de comunicación audiovisual, que una cautelar que suspende la vigencia de toda una ley con efectos generales para toda la población, es incompatible con el control concreto de constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y la razonabilidad. 

Más allá de las diferencias con este caso, en momentos de dictar una medida cautelar jueces y juezas deben tener en cuenta la verosimilitud de los derechos afectados y el peligro en la demora de retrasar una decisión sobre el caso. Para ello debe analizar las consecuencias del dictado de su medida de forma amplia, teniendo en cuenta el interés de la sociedad en su conjunto y el impacto en los derechos consagrados. 

En la medida cautelar dictada no se encuentran acreditados la existencia de un derecho vulnerado a las demandantes, ni el peligro en la demora. Y lo que es muy grave, la medida pone en riesgo a nivel local el derecho a la salud de mujeres, niñas y personas con capacidad de gestar. 

Decisiones de este tipo no hacen más que minar el uso de las herramientas legales, tan importantes para la garantía de derechos como las medidas cautelares, y el proceso legislativo llevado adelante con un amplio debate en diciembre, apoyado de un fuerte respaldo social y con el acompañamiento transversal de las principales fuerzas políticas.

Es importante que las personas usuarias de estos servicios y con derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo tal como establece la Ley 27.610 sepan que el Estado nacional y las provincias deben garantizar su acceso en todo el país. Hasta tanto la justicia de Chaco revierta esta medida cautelar, debemos destacar que el derecho a los abortos legales vigentes en Argentina desde hace cien años (es decir, si el embarazo fue producto de una violación, si la gestación afecta la salud de la persona o si pone en riesgo su vida) se encuentra vigente en Chaco como en todo el territorio nacional, y el personal de salud debe proveer esos servicios.

Ante ataques de este tipo a los derechos vigentes, insistimos en que las provincias y el Estado nacional cuestionen las decisiones judiciales que desprotegen a las mujeres, niñas y personas con capacidad de gestar en el ejercicio de su derechos sexuales y reproductivos, incluido el derecho al aborto. Debemos seguir cuidando la salud de todes.

Amnistía Internacional Argentina

CELS

ELA

Fundeps

Mujeres x Mujeres

Tras la opción dada por la Alianza por el Gobierno Abierto (OGP por sus siglas en inglés) de posponer un año la ejecución del actual Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto (PANGA) (2019 – 2022) por la pandemia del Covid-19 – Resolución de Coronavirus OGP – y la posibilidad de revisar el Plan en el primer año de implementación tras la transición política, el gobierno de Argentina envió en diciembre 2020 su Cuarto Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto, adaptado. 

Argentina se sumó a la Alianza para el Gobierno Abierto en el año 2012. Formar parte de esta Alianza global implica comprometerse con políticas de gobierno abierto co-creadas con sociedad civil, que se materializan a través de planes de acción nacionales, a ejecutar en dos años. Desde su incorporación a la fecha, Argentina ha presentado cuatro Planes de Acción Nacionales de Gobierno Abierto.

En septiembre 2019 Argentina presentó el 4° Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto (2019 – 2021) tal como lo estipulaban los plazos dados por OGP. Disposiciones de OGP permiten, de todos modos, efectuar enmiendas al Plan en el primer año de implementación del Plan (2020, para Argentina), sobre todo en caso que operen transiciones políticas en el medio como fue el caso de nuestro país. Con la irrupción de la pandemia a causa del Covid-19 que cambió todas las prioridades de la agenda pública en el año 2020, el Subcomité de Criterios y Estándares dictó la Resolución de Coronavirus de OGP en marzo 2020 mediante la cual dio la posibilidad a los países de la Alianza de posponer un año la presentación o implementación de sus Planes, según el momento en el que cada país se encontrase. Argentina como ya había presentado su Plan, podía hacer uso de esta opción, posponiendo un año su ejecución, es decir que éste concluya en agosto 2022 en vez de agosto 2021. 

Luego de consensuar esta decisión en la Mesa Nacional de Gobierno Abierto, y a través de ésta con el colectivo que integra la Red de Organizaciones de la Sociedad Civil para un Estado Abierto en Argentina, se decidió tomar esta opción, fijando a su vez cuál iba a ser la metodología para efectuar cambios dentro del Plan. En ese sentido se previó la posibilidad de efectuar dos tipos de cambios: modificaciones específicas relativas a plazos, partes de hitos de los compromisos o entregables o modificaciones más sustanciales que cambiaran el alcance del compromiso. En todos los casos la opción de realizar cambios al Plan estaba en manos del Organismo responsable de su cumplimiento, y se establecieron instancias de validación o co-construcción del compromiso -según el caso- con las Organizaciones de la Sociedad Civil que formaron parte del compromiso inicial. 

De todo este proceso resultó que Argentina envíe en Diciembre 2020 su Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto (2019 – 2022).  

¿En qué dista el Plan actual al presentado en 2019? 

El 4° Plan de Acción presentado en Diciembre 2020 se compone de 18 compromisos, es decir que a los 15 iniciales, se agregaron tres:

  • Uno relativo a Educación Sexual Integral (ESI), en virtud del cual se dispone crear  un Observatorio Federal de Implementación de la ESI, que se reunirá bimensualmente con actores de la sociedad civil y gubernamentales, así como la publicación de datos abiertos sobre la implementación de la ESI. Siendo el órgano responsable del cumplimiento la Subsecretaría de Educación Social y Cultura del Ministerio de Educación de la Nación. 
  • Y dos sobre Plan de Acción de Congreso Abierto. Es decir que el anexo del Plan 2019 sobre el Plan de Acción de Congreso Abierto, se desdobló en dos compromisos, uno por cada Cámara del Congreso de la Nación. En este caso, cada Cámara del Congreso hizo su propia adecuación de plazos y deberá presentar su propio Plan de Acción de Congreso Abierto. 

En relación a los compromisos iniciales, solo uno – sobre Acceso a la Justicia – cambió su contenido, pasando el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a comprometerse a crear de Observatorios Provinciales de Acceso a la Justicia, así como operativos territoriales locales en en zonas rurales, pueblos originarios, barrios populares y zonas postergadas, entre otros hitos (ver versión anterior página 83- versión actual del compromiso). En ese caso, se sumaron además otras organizaciones de la sociedad civil como XUMEK, CELS, INECIP y ANDHES. Los otros compromisos sólo tuvieron adecuaciones sencillas, sobre plazos de cumplimiento fundamentalmente, dada a la extensión de un año en el cumplimiento total del Plan. 

En algunos compromisos se sumaron otras ONG que no estaban inicialmente previstas, como fue el caso del compromiso sobre Acceso a la Justicia, ESI donde se sumaron Amnistía Internacional y Fundeps, en el compromiso de Mujeres en el Mundo del Trabajo se sumó el Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad como otro actor de colaboración y seguimiento del mismo, y en el Sexualidad y Derechos se sumó la organización FUSA. 

Finalmente se agregó al 4° Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto, un documento anexo elaborado por el Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad denominado Incorporación de la Perspectiva de Género y Diversidad que constituye un aporte desde este Ministerio para promover la transversalidad de la perspectiva de géneros y diversidad en el ámbito de las políticas de gobierno abierto generadas en el 4° Plan de Acción. 

Desde Fundeps, formamos parte de la Mesa Nacional de Gobierno Abierto (2020-2022) y del colectivo que integra Red de Organizaciones de la Sociedad Civil para un Estado Abierto en Argentina. 

Finalizadas las instancias de co-creación (2019) y revisión (2020) del Plan, es momento de colaborar desde la ciudadanía y la sociedad civil en el seguimiento de los compromisos asumidos en el Plan, a los fines de contribuir en su efectivo cumplimiento con el objetivo de de seguir consolidando las políticas de gobierno abierto en todo el país, tanto a nivel nacional como federal, y en todas las áreas en las que las políticas gobierno abierto se fueron abriendo camino. 

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Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org

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Presentamos un documento analizando el impacto de la pandemia COVID-19 en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) fueron adoptados en el 2015 por los Estados Miembros de la ONU, con el propósito de finalizar con la pobreza, proteger el planeta y garantizar la paz y prosperidad para todas las personas para el año 2030. Los ODS son 17 objetivos integrados entre sí en los cuales las acciones o impactos en uno afectarán a otro/s.

La situación generada por la pandemia no es para nada alentadora, ya que se han agravado las cuestiones desfavorables preexistentes como el aumento de la pobreza y el hambre, el incremento de las desigualdades, el aumento del desempleo, la crisis sanitaria y de saneamiento, la recesión económica, el acceso restringido a la educación, el retroceso respecto a la igualdad de género, entre otros aspectos.

Así, el documento «Impacto del COVID-19 sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible», elaborado de manera colaborativa, analiza y reflexiona el impacto del COVID-19 en los ODS, las consecuencias positivas y negativas de la pandemia mundial sobre cada uno de los 17 objetivos.

El actual contexto ha planteado desafíos para los Estados y los organismos internacionales en la toma de decisiones, y en el establecimiento de acciones realmente efectivas para evitar que este tipo de situaciones se repitan. De esta manera, el panorama hizo que tuviéramos que repensar si el sistema es efectivo o si debemos construir otro modelo de futuro, uno más equitativo, inclusivo, justo y sostenible. Por lo que, la situación que está atravesando el mundo puede significar una oportunidad para replantearnos qué futuro queremos construir de ahora en adelante.

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La pandemia del COVID-19 ha tenido un impacto mundial sin precedentes en la era moderna. Muchos países se encuentran en emergencia sanitaria, económica y social debido a las consecuencias negativas que acarrea la lucha contra el nuevo coronavirus.

Sin dudas, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos para la Agenda 2030 de Naciones Unidas se verán afectados. En este trabajo analizamos algunos de los impactos positivos y negativos sobre los ODS, aunque adelantamos que en general el panorama es negativo, especialmente si nos enfocamos en los efectos que tendrá sobre la salud comunitaria y en el incremento de las desigualdades debido a la desaceleración económica mundial.