Hasta el 6 de julio inclusive se encuentra abierta la consulta pública sobre la propuesta del plan de acción sobre personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, en el marco del Acuerdo de Escazú. Este plan establecerá las acciones y trabajos prioritarios a ser desarrolladas a nivel regional para avanzar hacia la implementación plena y efectiva del artículo 9 del Acuerdo.

En el marco de la implementación del Acuerdo de Escazú, en la 1° Conferencia de las Partes (COP1) de 2022, los países acordaron crear un grupo de trabajo ad hoc de composición abierta sobre personas defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales. Actualmente este grupo desempeña su función en el marco de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) bajo el liderazgo y coordinación de Chile, Ecuador y San Cristóbal y Nieves. Su tarea principal es la elaboración de un plan de acción para ser presentado en la segunda reunión ordinaria de la COP para su consideración y aprobación en el año 2024. Este documento, en etapas de elaboración, se encuentra recibiendo comentarios y en un proceso de consulta con la sociedad civil y el público del cual pueden participar todas las personas interesadas.

Recordemos que el Acuerdo de Escazú es el primer tratado regional ambiental de América Latina y el Caribe y el primero en el mundo en contener disposiciones específicas para la protección de personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales. Particularmente el artículo 9 del Acuerdo establece que “cada Parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad. Además, cada Parte deberá tomar las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover sus derechos, así como medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los mismos puedan sufrir en el ejercicio de los derechos del Acuerdo”.

Se entiende por personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales a toda persona que defienda el derecho a un ambiente sano y saludable, el derecho a la tierra y los derechos de los pueblos indígenas. Esto supone un gran riesgo, especialmente en América Latina, donde a diario se verifican casos de agresiones físicas, amenazas, intimidaciones, estigmatizaciones y campañas de desprestigio, así como agresiones específicas a mujeres defensoras del ambiente en razón de su género.

En ese contexto, se encuentra en consulta pública una propuesta preliminar del Índice Anotado del Plan de Acción, la cual se lleva adelante mediante una encuesta, que tiene el objetivo registrar los comentarios y observaciones del público al índice propuesto. Esta encuesta facilita la sistematización de la totalidad de las propuestas que se reciban, así como su posterior revisión y análisis. Tenés tiempo para participar hasta el 6 de julio  a las 23.59 horas.

Resulta fundamental la participación del público en este proceso, ya que este plan establecerá las acciones y trabajos prioritarios, específicos y estratégicos a ser desarrolladas a nivel regional para avanzar hacia la implementación plena y efectiva del artículo 9 del Acuerdo de Escazú.

 

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Autora

Ananda Lavayén

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Maria Laura Carrizo Morales, lauracarrizo@fundeps.org

En un contexto de avasallamiento de derechos fundamentales, como el derecho a una retribución justa, a la participación en los procesos políticos de reformas constitucionales y al cuidado de la tierra, la protesta se constituye en una forma legítima de reclamo para las comunidades y para la ciudadanía en general. 

La pretendida reforma constitucional en la provincia de Jujuy vulnera derechos ampliamente reconocidos, como el derecho a la protesta, limitando la libertad de expresión y la propiedad a las tierras indígenas, y habilitando que se sigan violando derechos fundamentales para la todas las personas, tal como ocurre desde el pasado 17 de junio.

En este contexto, las comunidades indígenas reclaman que esta reforma constitucional avanza sobre sus derechos adquiridos y sobre sus territorios. Las comunidades tienen derechos que deben ser respetados en los procesos de toma de decisiones por parte del Estado.  En este sentido, destacamos que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “insta a Argentina a establecer procesos de diálogo transparentes y voluntarios, que incluyan a las autoridades tradicionales locales, con el fin de abordar las demandas de los pueblos indígenas”. 

Por otro lado, ONU Derechos Humanos expresó su preocupación ante los reportes sobre vulneración de derechos y acciones violentas en el marco de las protestas en Jujuy. Realizó un llamado urgente al diálogo constructivo e intercultural, que garantice la participación efectiva de los pueblos indígenas y de todas las partes interesadas, para superar la crisis mediante vías democráticas e institucionales. 

Exigimos al gobierno cesar la violencia institucional y la represión hacia la población, y convocar a espacios de diálogo y consulta de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos.

Además, en un contexto en que circula desinformación, y se utilizan recursos que relativizan la violencia institucional y estigmatizan a los pueblos originarios, a trabajadores y sus organizaciones, hacemos un llamado a que los medios de comunicación realicen una difusión responsable de los hechos, incorporando la voz de las personas cuyos derechos están siendo vulnerados. 

 

*Foto: @susi.maresca

Presentamos un amparo ambiental por la contaminación que sufre Colonia Tirolesa a causa de las fumigaciones con agrotóxicos. La comunidad no cuenta aún con una ordenanza municipal que regule su aplicación.

Colonia Tirolesa es una localidad que se encuentra situada en el Departamento Colón de la provincia de Córdoba, a 27 km de su capital. Su principal actividad económica es la agropecuaria, centrada en la producción de soja, papa y maíz. Debido a esto, desde hace años, las fumigaciones con agrotóxicos son constantes, lo que ha causado graves problemas al ambiente y a la salud.

Pese a los reclamos continuos por parte de la población para que se controlen y regulen las fumigaciones, ya que aún no cuentan con una ordenanza propia que establezca distancias acordes a las características del lugar, el Municipio de Colonia Tirolesa nunca dio respuesta.

 Por estos motivos el pasado lunes 8 de mayo presentamos un Amparo Ambiental para que la Justicia de Córdoba le ordene a la Municipalidad de Colonia Tirolesa: 

  • La creación de una zona de resguardo ambiental no inferior a los mil noventa y cinco metros (1095 mts) de distancia desde el límite externo de la planta urbana, donde se prohíba la fumigación terrestre y una zona de resguardo ambiental no inferior a los tres mil metros dónde se prohíban las fumigaciones áreas con cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario; 
  • Se prohíba dentro de las zona de resguardo ambiental 1, la limpieza y tránsito de todo tipo de maquinaria y/o equipos utilizados para la aplicación de productos químicos y/o biológicos de uso agrícola: así como el descarte de envases de este tipo de productos. 

A su vez, solicitamos a modo de medida cautelar, es decir, de forma previa a que se resuelva lo anteriormente solicitado, que se suspendan de forma provisoria las autorizaciones de aplicaciones para futuras fumigaciones y/o pulverizaciones con productos químicos o biológicos de uso agropecuario dentro de las áreas mencionadas, entre otros. El fin de esta acción es resguardar y proteger los derechos de quienes habitan la localidad.

Esperamos que la Justicia, haciendo uso de las facultades que le otorga la legislación en materia ambiental, ordene rápidamente a la Municipalidad de Colonia Tirolesa adoptar medidas  concretas  y urgentes para  salvaguardar los derechos de la comunidad a la vida, a la salud y a un ambiente sano. Estos derechos  son afectados constantemente por el uso desmedido de agrotóxicos.

 

Autora

Ananda Lavayén

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María Laura Carrizo, lauracarrizo@fundeps.org

 

*Foto de UTELPa

Los días 19, 20 y 21 de abril participamos en Buenos Aires de la Segunda Conferencia de las Partes del Acuerdo de Escazú (COP2), de carácter extraordinario. El principal objetivo fue elegir a las primeras personas integrantes del Comité de Apoyo para la Aplicación y el Cumplimiento del tratado, órgano que acompañará a los países en la implementación del Acuerdo.

Durante esos días se dio continuidad al trabajo que había iniciado hace un año en la COP1 de Santiago de Chile, donde se acordó realizar la reunión extraordinaria del 2023 con la finalidad de llegar a ciertos “acuerdos” entre los países miembros que permitan la aplicación efectiva de Escazú lo antes posible. En ese sentido, se dieron distintas discusiones en torno a los desafíos existentes para fortalecer el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. 

La Conferencia oficial se llevó a cabo en los Salones del Hotel Libertador y de forma paralela también allí se realizaron una serie de charlas, mesas de trabajo y reuniones organizadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación en conjunto con organizaciones de la sociedad civil. Los eventos paralelos fueron enriquecedores ya que se dieron intercambios de experiencias, saberes y conocimientos en torno a la implementación del Acuerdo en los distintos países.

En el segundo día de la COP, desde la Comisión Económica para Latinoamérica y el Caribe (CEPAL), presentaron la Guía de implementación, que proporciona información, orientación y diferentes opciones para que los Estados lleven adelante el Acuerdo. El secretario Carlos de Miguel señaló que “Escazú debe interpretarse de un modo integral, con enfoque holístico y de buena fe”. Algunos Estados también presentaron sus planes de implementación, Argentina comunicó las acciones que se vienen desarrollando en el marco del Quinto Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto.

Sin embargo, los intercambios e intervenciones más significativas se dieron al momento de abordar el Plan de Acción para Defensoras y Defensores Ambientales, instrumento que permitirá avanzar hacia la implementación plena y efectiva del artículo 9 del Acuerdo, el cual establece que cada Estado parte deberá garantizar un entorno seguro a las personas que defienden los derechos en asuntos ambientales. Esto resulta fundamental ya que América Latina y el Caribe son regiones más peligrosas para les defensores del ambiente. Allí los pueblos originarios fueron les protagonistas al manifestar todo el camino que falta recorrer y las innumerables necesidades existentes, entre ellas, tener participación efectiva en las medidas de protección y justicia ambiental, acorde a sus realidades. 

Les defensores de la provincia de Córdoba también pudieron expresar sus reclamos a través de la voz de una vecina integrante de Vecinxs Unidxs del Barrio San Antonio, quien manifestó la grave situación de les defensores a quienes imputaron por la causa de la Autovía de Punilla y el conflicto con la empresa Porta Hnos, entre otros.

Además, las defensoras pusieron sobre la mesa la necesidad de que el Acuerdo contenga una perspectiva de género. En este sentido manifestaron que hace falta visibilizar los riesgos diferenciados que tienen las mujeres defensoras, reivindicar y visibilizar el rol de la mujer como defensora de la vida y el ambiente.

En cuanto a la elección del Comité de Apoyo para la Aplicación y el Cumplimiento del Tratado, los Estados Parte fueron los encargados de elegir a les siete integrantes de esta nueva instancia: Andrés María Napoli (Argentina), Guillermo Eduardo Acuña (Chile), Mariana Blengio Valdés (Uruguay), Rita Leonette Joseph-Olivetti (Granada), Patricia Madrigal Cordero (Costa Rica), Carole Denise Angela Stephens (Jamaica) y Félix Wing Solís (Panamá). Para la elección se tomaron en cuenta criterios de experiencia en la temática, distribución geográfica, paridad de género y trayectoria jurídica.

Se presentó además la elaboración de un Plan de Acción que establece estándares de protección para las personas defensoras de derechos humanos en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Este plan se encuentra puesto a disposición y consideración mediante una Consulta Pública disponible hasta el 21 de junio en la página web de la CEPAL.

Resulta fundamental remarcar que la participación ciudadana, una de las fortalezas del Acuerdo de Escazú, ha sido materia de discusión desde el principio de la conferencia ya que muchas personas no pudieron participar del evento debido al sistema de acreditaciones para las actividades oficiales. Debemos manifestar nuestra molestia y preocupación en este sentido, debido a que muchas personas defensoras no pudieron ingresar a las sesiones aún cuando había espacio en la sala. Por otro lado, celebramos el compromiso de Brasil de formar parte del Acuerdo en el corto plazo, e instamos a los demás Estados de la región a ratificarlo. 

Resaltamos, una vez más, que Escazú se constituye como una herramienta esencial para la protección del ambiente en la región, fortalece el trabajo que vienen llevando adelante las comunidades locales y provee herramientas concretas para lograr hacer efectivo el derecho humano a un ambiente sano. Por estos motivos, consideramos esencial que se sigan generando y fomentando espacios de discusiones a los fines de que el Acuerdo sea implementado lo antes posible en todos los países de la región.  

 

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Autoras 

Ananda Lavayén

Carrizo María Laura

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lauracarrizo@fundeps.org

En el día de ayer, 30 de marzo de 2023, la Justicia admitió la medida cautelar solicitada en el marco del amparo ambiental presentado en el mes de noviembre pasado. La Cámara resuelve hacer lugar parcialmente a la medida y ordena a la provincia de Córdoba “Plan de Saneamiento del lago San Roque y de Desarrollo Sostenible” en el plazo de 60 días hábiles. 

Antecedentes de la causa: 

En el mes de noviembre desde Fundeps presentamos una acción de amparo ambiental colectivo ante la justicia de Córdoba solicitando se tomen medidas urgentes y definitivas en torno a la grave situación que atraviesa la cuenca del Lago San Roque.

La Cámara Contenciosa Administrativa 3A Nominación, con fecha 12/12/2022 citó a todas las partes demandadas (los municipios y comunas que conforman la cuenca y la Provincia de Córdoba), y manifestó: 

Que es de público conocimiento la delicada situación en la que se encuentra la cuenca del lago San Roque, cuya degradación proviene de larga data; agravándose año a año, con picos de contaminación en los periodos estivales (efecto de las altas temperaturas y escasez de precipitaciones, entre otras causas); todo lo cual es periódicamente visibilizado por los distintos medios periodísticos provinciales o locales que retratan gráficamente el estado del espejo de agua que abastece a gran parte de la población provincial”.

Ante ello, emplazó a la provincia de Córdoba -a través de las áreas o dependencias competentes- para que en el plazo de 15 días hábiles judiciales informen, entre otras cuestiones, si se encuentra vigente y en funcionamiento el Comité de Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Lago San Roque, si existe un plan de saneamiento, un Plan Estratégico de Obras de Saneamiento Cloacal en la zona y además, solicitó al Poder Legislativo de la Provincia que informe si existen proyectos de ley relacionados al saneamiento de la Cuenca del Lago San Roque. 

Entre las respuestas otorgadas por la Provincia, la Cámara destaca que no se encuentra en funcionamiento el “Comité de Desarrollo Sostenible de la Cuenca del lago San Roque”, creado por Ley 7773, y que efectivamente tampoco existe un Plan de Saneamiento, sino que se adoptan desde las distintas reparticiones medidas aisladas. 

Resolución de la Cámara sobre la medida cautelar solicitada:

En ese contexto, el Tribunal, a través del Auto Número 33, en su resolución del día de ayer considera que, tal y como lo habíamos planteado en la demanda, la remediación de la cuenca no es posible sin un plan que, con base en el diagnóstico de la situación actual, defina medios y mecanismos para lograr el saneamiento y manejo sostenible.

Así la Cámara resuelve, haciendo uso de las amplias facultades y poderes con las que cuenta en este tipo de procesos donde se encuentran en juego intereses colectivos, hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenar en el plazo de sesenta (60) días hábiles a  la Provincia de Córdoba la confección del proyecto de un Plan de  de Saneamiento del lago San Roque y de Desarrollo Sostenible”.

El mismo tendrá como objetivo principal el saneamiento del lago San Roque asociado al desarrollo sostenible de su cuenca, y deberá contener, entre diversos requisitos:

A. Acciones tendientes a alcanzar el objetivo, con expresa mención sobre la prevención de incendios, y el impacto de actividades antrópicas en la cuenca, el ordenamiento territorial de la Cuenca según le corresponda a cada municipio o comuna;

B. metas;

C. metodología;

D. plazos con hitos con etapas parciales con tiempos y medidas;

E. planteo de distintas alternativas para la solución de los problemas identificados y sus posibles causas, además la Cámara exige que estas alternativas deberán ser consideradas en cuanto a su aceptabilidad, efectividad, eficiencia y calidad; deberá  justificarse adecuadamente la selección de las alternativas tomadas para la solución de los distintos aspectos del problema;

F. definición de medidas de mitigación y remediación;

G. sistemas de Auditorías; 

H. entre otros.

El Plan deberá ser elaborado, en forma conjunta, por la Secretaría de Recursos Hídricos, la Secretaría de Servicios Públicos, la Secretaría de Ambiente, la Administración Provincial de Recursos Hídricos, con la especial participación en dicha tarea del INA-CIRSA. 

Desde Fundeps, nos sentimos muy optimistas con esta resolución, adecuada y oportuna en torno a la grave crisis hídrica que nos atraviesa y particularmente la situación crítica de la cuenca del Lago San Roque. Consideramos que se trata además, de un importante antecedente en materia judicial ambiental, y una resolución esperanzadora para el colectivo de personas que defienden el ambiente en la provincia de Córdoba. 

 

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Diagnóstico Situacional de los Recursos Hídricos de Córdoba: Río Suquía 

Diagnóstico Situacional de los Recursos Hídricos de Córdoba: Lago Los Molinos y Dique San Roque 

 

Autoras

María Laura Carrizo Morales

Ananda Lavayen

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lauracarrizo@fundeps.org

 

*Foto extraída del diario digital El Independiente

El año pasado fue un año muy significativo para Fundeps y lo reflejamos en la presentación de nuestro Anuario 2022. Durante ese tiempo,crecimos, potenciamos nuestras acciones y al equipo de trabajo. Sobre todo, redoblamos nuestro compromiso por una sociedad más justa, equitativa y sostenible. 

Durante 2022 trabajamos con mucho esfuerzo para consolidar procesos y a nuestro equipo de más de 75 integrantes, entre Consejo de Administración, Coordinación y Voluntariado, que siguen creciendo a la par de nuestras acciones de incidencia. 

Asumimos nuevos retos para seguir potenciando las actividades en todas las agendas temáticas que trabajamos y a Fundeps como institución. Brindamos información y herramientas para la ciudadanía y para quienes son garantes de derechos, realizamos investigaciones, impulsamos acciones de incidencia política y presentaciones judiciales, entre más actividades. Además, construimos redes con diferentes organizaciones de la sociedad civil, que permitieron alcanzar grandes logros. Este año también nos reencontró. Hicimos eventos y reuniones presenciales que nos permitieron volver a interactuar, intercambiar y compartir momentos codo a codo. 

Durante todo 2022 luchamos por el derecho a vivir en un ambiente sano. A la salud y a la alimentación adecuada. Por vidas libres de violencia y por la igualdad de género. Por el acceso a la justicia, a la la información pública y a la participación ciudadana en las problemáticas y temas que nos afectan,  con especial foco en grupos en situación de vulnerabilidad. 

En definitiva, atravesamos desafíos y aprendizajes colectivos, motivades siempre por la misma visión: una sociedad más justa, equitativa y sostenible.

¡Estamos muy entusiasmades por los pasos dados y los que vendrán! Agradecemos a cada organización, voluntarie y compañere por los esfuerzos compartidos que permiten fortalecer cada actividad.

Con mucho orgullo ¡compartimos nuestro Anuario 2022!

VER ANUARIO 2022

En el mes de marzo daremos inicio al ciclo de talleres “¿Cómo acceder a los derechos ambientales? Acuerdo de Escazú para comunidades”, en el marco del proyecto “Acuerdo de Escazú: ¿Qué pasa en Córdoba?”, que tiene por objetivo promover capacidades respecto a los derechos que prevé el Acuerdo en nuestra provincia y fortalecer las herramientas de la comunidad para exigir su aplicación. 

A fines del año pasado, desarrollamos la primera etapa del proyecto a través de un monitoreo y diagnóstico del cumplimiento de los derechos previstos en el Acuerdo de Escazú (derechos de acceso a la información, a la participación y a la justicia) en  nuestra provincia. Los resultados que obtuvimos despertaron una gran preocupación en torno al acceso limitado, por parte de las comunidades, a los derechos y a las herramientas que el Acuerdo concede.

A partir de lo anterior, el objetivo de esta segunda etapa consiste en avanzar en la promoción y consolidación de capacidades de la comunidad local, a través de un ciclo de talleres de empoderamiento sobre las herramientas que brinda este acuerdo, el cual fue incorporado a nuestra legislación. En ese marco, desarrollaremos cuatro talleres en distintas localidades estratégicas de la provincia, con el siguiente cronograma:

  • Alta Gracia: 18 de marzo9 a 12h (Club Central – San Martin 160)
  • Villa María: 31 de marzo – 17 a 20h (Universidad Nacional de Villa María – Arturo Jauretche 1555 (Campus) – Aula de posgrado)
  • Cosquín: 15 de abril9 a 12h – (Sociedad Española – J. C. Gerónico 937)
  • Córdoba: 28 de abril – 17 a 20h (en el Anfiteatro de la Universidad Siglo 21  – Ituzaingó 484, Nueva Córdoba)

El contenido de los encuentros se presenta en 2 grandes módulos:

  1. en el primero se abordan los conflictos ambientales y nociones esenciales del derecho humano a un ambiente sano y la política ambiental;
  2. mientras que en el segundo se profundiza en el Acuerdo de Escazú y los derechos de acceso a la información, la participación y la justicia. 

La disertante será la abogada y docente universitaria María Laura Foradori, quien, además, es especialista en educación ambiental y magister en ambiente y desarrollo sustentable, integrante de ACACIA, una red de abogadas ambientalistas.

Consideramos que estos encuentros son muy importantes para la construcción de redes y  saberes colectivos desde los territorios en lucha frente a los conflictos ambientales de nuestra provincia. ¡Esperamos que todas las personas interesadas puedan sumarse!

INSCRIPCIONES ACÁ

 

Esta actividad cuenta con el acompañamiento de:

Mesa por el Agua y el Ambiente Alta Gracia – Feria Agroecológica Córdoba – Vecinos Unidos en Defensa de un Ambiente Seguro (Fuera Porta) – Vecinos autoconvocados por la salud y el ambiente Marcos Juárez – ACACIA Derecho Ambiental – RACC (Red de Abogacía Comunitaria) – Legal Empowerment Fund – Universidad Villa María – Universidad Siglo 21

 

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Laura Carrizo, lauracarrizo@fundeps.org

El cambio climático es el principal desafío y amenaza en el siglo XXI. Desde Fundeps realizamos un relevamiento y análisis de los fenómenos climáticos ocurridos en Córdoba entre  2000 y 2020, los resultados obtenidos son realmente alarmantes. Las autoridades deben avanzar de modo urgente en el diseño de políticas públicas tendientes a prevenir y afrontar la crisis climática.

El cambio climático afecta sin diferenciar a la población en general, sin embargo las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, por ejemplo, personas que viven en condiciones de pobreza, niñes y adolescentes, personas en situación de discapacidad, mujeres y diversidades sexogenéricas, se ven afectadas de manera diferenciada profundizando las desigualdades estructurales existentes.

Desde Fundeps llevamos adelante la recopilación y análisis de modo integral de los diversos fenómenos climáticos ocurridos entre el año 2000 y 2020 en la provincia de Córdoba. A partir de este diagnóstico pudimos identificar que los fenómenos climáticos son cíclicos y que año a año se profundizan. El cambio climático suele percibirse como algo abstracto y lejano, contrario a esta percepción generalizada, muestra lo concreto, cercano y lo graves que resultan los efectos del fenómeno. También permite descifrar la línea de (in)acción trazada desde el Estado. Incendios, tornados, inundaciones, sequías, temporales de granizo y olas de calor son algunos de los fenómenos que padecemos y que se agravan año a año y además que tienen severas consecuencias para las comunidades. Estos deben ser abordados como parte de un fenómeno integral y no como problemáticas aisladas y de forma tardía. 

Existen en la provincia ciertas políticas destinadas a la promoción de prácticas sostenibles.Sin embargo no se trata de acciones tendientes a mitigar de un modo significativo las causas, ni de adaptación a las consecuencias del cambio climático. Ante la ocurrencia de estos fenómenos las respuestas por parte del Estado siempre son tardías, ineficientes o desde una perspectiva de contingencia. 

Consideramos que si Córdoba desea hacer frente de un modo responsable a la crisis climática debe plantear estrategias participativas urgentes a mediano-largo plazo. Para ello debe tomar en consideración los efectos acumulativos de esta consecución de fenómenos de comportamiento errático, garantizando el acceso a elementos básicos para la supervivencia, como el agua y los alimentos de calidad. 

Además, es necesario y urgente concentrar esfuerzos en el diseño e implementación de políticas públicas que partan de una adecuada identificación de las condiciones de vulnerabilidad estructural de la que parten algunos sectores de la sociedad. Las acciones del Estado deben focalizarse en disminuir/eliminar esas condiciones estructurales. Sobre esa base equitativa se deben diseñar acciones de mitigación y adaptación. 

El Plan de Respuesta Climática que exige la Ley 27520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global, surge como un instrumento fundamental para dar respuesta al fenómeno. Recordemos que según el art. 20 , cada provincia debe diseñar este “plan de respuesta” que contenga información sobre los gases de efecto invernadero, la vulnerabilidad y capacidad de adaptación de las comunidades, metas en torno a mitigación de gases y a medidas de adaptación, hoja de ruta de cada medida a adoptar, entre otros componentes. El plazo de cumplimiento, de acuerdo a la normativa, vencería el 18 de diciembre de 2023, aunque puede presentarse con anterioridad. 

El diagnóstico realizado permite afirmar que el cambio climático en Córdoba no es una amenaza lejana, sino desde hace tiempo una vivencia cotidiana que se agravará si no se adoptan medidas adecuadas.

 

 

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Laura Carrizo, lauracarrizo@fundeps.org

Presentamos un amparo ambiental ante la Justicia de Córdoba por la grave situación de contaminación y degradación que presenta el Lago San Roque, uno de los principales embalses de Córdoba. 

Luego de un estudio profundo sobre la crítica situación de contaminación ambiental que padecen las principales cuencas de agua de la provincia, entre ellas el Lago San Roque, el Dique los Molinos y el Río Suquía, confeccionamos un diagnóstico en donde plasmamos su estado actual las causas de contaminación, las consecuencias que esto genera en el ambiente, en la comunidad y en la biodiversidad, y realizamos una serie de recomendaciones a las autoridades.

Según pudimos determinar, la principal causa de contaminación es la falta o deficiencia de políticas públicas acordes. Lo que se traduce en mala gestión de los efluentes cloacales y de los residuos sólidos urbanos, deforestación, contaminación con agroquímicos, incendios, falta de estudios de impacto ambiental en las obras públicas y privadas, entre otras, todo lo cual termina afectando seriamente a los cursos de agua.

Particularmente nos centramos en el Lago San Roque debido a la gran importancia que este lago tiene para toda la provincia, ya que se dan en y alrededor de él, diversas tramas de vida culturales, económicas y de desarrollo, además de abastecer de agua a gran parte de las personas que vivimos en Córdoba. Se calcula que del lago proviene el agua que bebemos más de un millón y medio de personas, y es el motor económico de toda la región de Punilla.

Ante la alarmante situación del lago, y frente a la falta de iniciativas por parte de las autoridades para detener en lo inmediato la contaminación y sanear la cuenca, pese a las demandas constantes de la comunidad, decidimos acudir a la justicia a través de un amparo ambiental. 

¿En qué consiste el amparo?

Esta  acción legal tiene por finalidad solicitar a los Tribunales que intervengan proactivamente en la protección del derecho a la salud, calidad de vida y preservación del ambiente sano. A través del amparo presentado, demandamos a las autoridades responsables de la situación del Lago San Roque, es decir: el Gobierno de la Provincia de Córdoba, el Ministerio de Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, la Administración Provincial de Recursos Hídricos de Córdoba (APRHI), la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba, y los municipios y comunas que atraviesa la cuenca.

El objetivo de esta acción es pedirle a la justicia cordobesa que:

  • condene a las autoridades demandadas a llevar adelante acciones tendientes a la prevención de conductas contaminantes a cuenca del Lago San Roque y sus ríos tributarios;
  • ordene cesar el volcamiento de sustancias que contaminen el lago; 
  • exija detener obras públicas y privadas que puedan profundizar la situación crítica de la cuenca;
  • ordene la urgente recomposición y remediación del lago;
  • A su vez, pedimos la conformación de un Comité de Cuenca interdisciplinario e interjurisdiccional, que tenga facultades de fiscalización, control, autorización de actividades y/o emprendimientos contaminantes, entre otras competencias. La conformación y funcionamiento adecuado de dicho Comité resulta fundamental a los fines de consolidar soluciones eficientes y adecuadas a las necesidades de toda la comunidad. En este sentido, solicitamos que se garantice la participación ciudadana de forma previa en su conformación y en su posterior funcionamiento, y que la opinión de la misma sea obligatoria para las autoridades.

La realidad muestra la grave y crítica situación que atraviesan todos los cursos de agua de la provincia, algo tan básico como el agua que tomamos no puede admitir más inacción y dilaciones por parte de las autoridades. Por ello, esperamos que la Justicia de Córdoba atienda y se avoque rápidamente y con responsabilidad a esta causa, dada la trascendencia que tiene para quienes habitamos la provincia, para las futuras generaciones, para el ambiente y para la comunidad de Punilla.

 

Más Información

Diagnóstico Situacional de los Recursos Hídricos de Córdoba: Lago Los Molinos y Lago San Roque

Diagnóstico Situacional de los Recursos Hídricos de Córdoba: Río Suquía }

 

Autora

Ananda Lavayén

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Laura Carrizo, lauracarrizo@fundeps.org

Junto con la Fundación ANDHES nos presentamos como amigos del tribunal en el marco de la causa en la cual se debate la constitucionalidad de una ordenanza de Andalgalá (Catamarca), que prohíbe la minería a cielo abierto.

Desde 2016, la Municipalidad de Andalgalá prohibió, mediante la ordenanza N° 029/16, la explotación minera a cielo abierto y mediante la utilización de ciertas sustancias peligrosas. Con amplio consenso social, esta ordenanza buscaba la protección del ambiente y los cursos hídricos de la zona. 

Desde aquél entonces la empresa canadiense «Yamana Gold» mediante su proyecto minero «Agua Rica» , hoy proyecto Mara, que planea la extracción de minerales en la Cuenca del Río Andalgalá, a solo 17 km del centro de la Ciudad, cuestionó judicialmente la constitucionalidad de la ordenanza. Tras varios pronunciamientos de los tribunales , la Corte Suprema de la Provincia de Catamarca finalmente la declaró inválida. 

Hoy la causa se encuentra en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la espera de una resolución.  Esta resolución determinará el modo de vida de la comunidad de Andalgalá, en tanto habilitará o no la extracción metalífera a cielo abierto del tan cuestionado proyecto Mara que al día de hoy se encuentra en etapa de exploración avanzada. Mientras tanto, las comunidades resisten a diario el accionar de autoridades y empresas en defensa del territorio y el ambiente, poniendo en riesgo sus vidas e integridad física.

En este contexto, con la Fundación ANDHES solicitamos la participación en la causa como «amigos del tribunal». Está modalidad permite aportar al proceso argumentos para resolver el caso judicial. Creemos que la Corte debe declarar la constitucionalidad de la norma y se debe respetar la autonomía del pueblo de Andalgalá en la defensa de su ambiente y territorio. 

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María Laura Carrizo, @lauracarrizo@fundeps.org 

 

Más de 200 personas y organizaciones de la sociedad civil manifestamos a la Legislatura de la Provincia de Córdoba el rechazo a las recientes modificaciones a la Ley Provincial 10.208. 

En conjunto con numerosas personas y organizaciones de la sociedad civil expresamos a la Legislatura provincial, a través de una nota, la profunda preocupación generada a partir de la modificación de los anexos I y II de la ley 10208 de política ambiental provincial. 

Creemos que el proceso de tratamiento y posterior aprobación vulneró y vulnera gravemente derechos humanos y fundamentales, tanto desde lo procedimental como desde lo sustancial. Además, la modificación implica un lamentable retroceso en la protección del ambiente, incumpliendo con reglas, principios y derechos garantizados por la normativa ambiental vigente y compromete al Estado porque constituye una violación a los compromisos internacionales asumidos, por ejemplo, a través del Acuerdo de Escazú.

Las modificaciones realizadas  en la Ley 10.208 no constituyen simples cambios de redacción, sino que implican una seria disminución en las exigencias que establecía la ley y que repercuten de modo preocupante en las actividades sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental en detrimento del ambiente y los ecosistemas. En ese sentido, violan expresamente el principio de progresividad y no regresión receptados en nuestro ordenamiento legal (Ley General del Ambiente, Ley 10.208, Acuerdo de Escazú).

El proceso que derivó en la sanción del proyecto no se difundió a la ciudadanía.  El diseño del proyecto, su tratamiento en comisión y su discusión parlamentaria, no solo se dieron en un brevísimo tiempo, sino que además inhabilitaron cualquier tipo de dispositivo que garantice la participación ciudadana, en contraposición y desmedro de la amplia legitimación y participación social que tuvo la Ley 10.208.

Por todas estas razones, el proyecto aprobado constituye una clara violación a los derechos de acceso a la información pública ambiental y a la participación pública en asuntos ambientales. A la vez que vulnera el principio de progresividad y no regresión ambiental, de sostenibilidad, preventivo y precautorio.

En ese marco, instamos a la derogación del proyecto sancionado a los fines de restablecer los estándares de protección vigentes antes de su aprobación. 

 

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  • Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

En el marco de las protestas que se vienen llevando adelante en contra del proyecto de la Autovía de Punilla, algunas de las personas defensoras ambientales que resisten en contra del proyecto fueron citadas para su imputación y en algunos casos, hubo detenciones por parte de las autoridades judiciales.

Las personas defensoras del territorio y del ambiente de Punilla llevan un largo tiempo resistiendo el avance del proyecto de Autovía de Punilla. En el devenir de esta resistencia son víctimas de distintos actos de violencia institucional. Celebramos el fallo dictado por el Juzgado de Control y Faltas N° 9 que resuelve hacer lugar al habeas corpus colectivo de carácter preventivo  presentado a favor de las personas defensoras de derechos humanos de Punilla, Paravachasca y Sierras Chicas.

En estas semanas algunas personas defensoras territoriales y ambientales vienen sufriendo persecución policial, sometimiento a procesos penales, imputaciones por parte de fiscales, e  incluso se produjeron detenciones. Se les atribuyen delitos tales como el de amenazas y resistencia a la autoridad, en el marco de las diversas protestas sociales que vienen llevándose adelante en torno al avance de la Autovía de Punilla.

Hay que destacar que en un contexto de lucha y de resistencia por la defensa del ambiente, las manifestaciones o acciones dadas en el ejercicio del derecho de protesta no pueden ser tergiversadas y manipuladas para la aplicación ilegítima del sistema penal (cosa que suele suceder). La criminalización como estrategia para lograr el amedrentamiento, descalificar el reclamo ambiental y justificar la utilización de la fuerza pública y de mecanismos represivos -privación de la libertad-, constituyen una grave y seria vulneración de los derechos fundamentales y comprometen la responsabilidad internacional del Estado (Acuerdo de Escazú entre ellos). 

Las persecuciones,  imputaciones, investigaciones y detenciones dispuestas en contra de les defensores de Punilla encienden las alertas y exigen atención. Pues existen matices que colocan al accionar del Estado bajo sospecha de criminalización como método para acallar la protesta social. Las supuestas amenazas o actos de resistencia a la autoridad, sobre las cuales se asentaron las imputaciones -según manifestaron les defensores- fueron en el marco de un legítimo reclamo colectivo -protesta social sostenida en el tiempo- en un acto en defensa del ambiente en contra de un proyecto emprendido por el Estado. Esto debe alertar a las autoridades a fin de que se adopten medidas que garanticen la protección de sus derechos humanos, y extremar los recaudos ante cualquier privación de la libertad o afectación de otro derecho. 

La criminalización de defensores ambientales estigmatiza a la vez que constituye una intimidación tendiente a atemorizar y como consecuencia debilitar las actividades de defensa del territorio y del ambiente hasta su desaparición. Es un deber del Estado proteger el derecho a defender el ambiente e implementar medidas de acción que fomenten un entorno seguro y libre de violencias, y que se investigue cualquier violación de derechos humanos en su contra.  

En este marco el 24 de agosto la Jueza de Control y Faltas N° 9, en los autos “Rocío Loza, habeas corpus” (Expte. n° 11120830), en un fallo novedoso y ejemplar hizo lugar a un habeas corpus colectivo preventivo dirigido a proteger los derechos fundamentales de las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, pobladores de los valles de Punilla, Paravachasca y Sierras Chicas. Señala que la violencia institucional que viene ejerciendo la policía de la provincia en contra de las personas defensoras ambientales es grave y no puede ser desconocida por el Estado quien tiene la obligación y responsabilidad de dar adecuada custodia al colectivo ambientalista en cumplimiento de Escazú. 

Expresa además que las y los integrantes de las fuerzas policiales son los encargados de cuidar a la sociedad, “ (…)  los que deben, con el poder que les confiere la ley, garantizar que todos los habitantes de esta provincia vivamos una vida en el marco del pleno goce de los derechos individuales, con el límite del respeto de los derechos del prójimo, pero sin que esto sea utilizado como “excusa” o argumento para cercenar otros derechos, en el caso, los reclamados por el colectivo ambientalista”, 

En ese mismo sentido, en una sentencia innovadora,  la Jueza resuelve: exhortar a la policía de la Provincia de Córdoba a que se abstenga de realizar medidas que impliquen limitaciones o amenazas a la libertad ambulatoria de las personas defensoras ambientales de las localidades señaladas; exhortar a la Sra. Jefa de Policía de Córdoba para que haga conocer al personal de la policía que según los protocolos y la legislación vigente “la privación de la libertad solo procede con carácter excepcional y cuando resulte absolutamente necesaria”; recomendar al Gobierno de Córdoba la elaboración de un protocolo destinado a regular específicamente a regular las prácticas y criterios de las fuerzas de seguridad en las manifestaciones sociales que reclamen la protecciones de derechos constitucionales; encomendar a la Jefa de Policía que ponga en conocimiento de la policía provincial la presente sentencia. 

Desde Fundeps repudiamos la criminalización de personas defensoras ambientales, instamos  a las autoridades a resguardar y proteger los derechos fundamentales de quienes resisten y luchan por defender el ambiente cordobés, y celebramos el reciente fallo el cual constituye un importante avance en el reconocimiento y defensa de derechos del colectivo ambientalista. 

 

Autora

María Laura Carrizo

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