Durante los días 19 al 23 de julio, participamos en las reuniones convocadas por la Secretaría de Ambiente de la Provincia para la confección de los lineamientos generales a nivel provincial establecidos en la Ley N° 10.758 de adhesión a la Ley Yolanda.

Tal y como lo ordena el Art. 3 y 4 de la Ley Nacional N° 27.592, la Secretaría de Ambiente de la Provincia llevó a cabo una serie de reuniones en las que participamos diversas Organizaciones de la Sociedad Civil de la Provincia. El objetivo lo constituyó la confección de los lineamientos generales en materia de contenidos a dictarse en las capacitaciones destinadas a las personas que ejercen la función pública en los tres poderes del Estado. 

En las reuniones se trataron diversas temáticas asociadas al eje biodiversidad, al cambio climático, a la capacitación en leyes entre otras. El espacio permitió que cada organización diera su punto de vista acerca de los temas trascendentes y las modalidades a adoptarse. 

El diseño de la ley y su cumplimiento por parte de las autoridades, permite y permitirá la capacitación de quienes ponen en marcha las políticas públicas en asuntos ambientales, a partir de contenidos consensuados a partir del dialogo. Sin dudas la participación ciudadana constituye un pilar fundamental para cualquier arquitectura institucional vinculada a la cuestión ambiental, que debe de verse reflejado de un modo real y acabado al momento de cristalizarse la práctica estatal, en este caso, las capacitaciones obligatorias. 

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

El próximo lunes 12 de julio -de 17 a 18.30 hs- presentaremos, junto a un grupo de organizaciones, la Red Argentina de Abogacía Comunitaria, un espacio de articulación, apoyo, incidencia y aprendizajes entre organizaciones y profesionales del derecho de todo el país, que trabajamos por el acceso a los derechos y el empoderamiento jurídico de las personas o grupos vulnerabilizados. Para participar, inscribite acá.

Teniendo en cuenta las grandes dificultades con las que nos encontramos las organizaciones sociales y las/os activistas para ejercer la defensa de los derechos de los grupos vulnerabilizados, desde ACIJ, FUNDEPS, TECHO, CAPIBARA, XUMEK – REPAD y ANDHES vimos la necesidad de crear una Red de Abogacía Comunitaria para resolver necesidades legales y problemas estructurales que afectan de manera similar a grandes grupos: personas con discapacidad, migrantes, mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas mayores, pueblos indígenas, personas privadas de libertad, víctimas de violencia institucional, entre otros.

Buscamos enfrentar con estrategias colectivas los grandes obstáculos que existen a la hora de ejercer la abogacía social y, de esta manera,  garantizar el acceso efectivo a los derechos de sus comunidades.

Te esperamos el próximo lunes 12 de julio -de 17 a 18.30 hs- a la presentación de esta iniciativaque se encuentra en permanente construcción, para seguir sumando aportes de organizaciones y activistas que quieran formar parte.

¿Qué es RAAC?

RAAC es la Red Argentina de Abogacía Comunitaria. Tiene como objetivo construir un espacio de articulación, apoyo, incidencia y aprendizajes entre profesionales del derecho de todo el país, que trabajan por el acceso a derechos y el empoderamiento jurídico de las personas o grupos vulnerabilizados.

Objetivos  

  • Generar alianzas, sinergias y solidaridades entre las organizaciones sociales, profesionales y activistas que trabajamos en el campo de la abogacía comunitaria y el empoderamiento jurídico comunitario.
  • Propender a una mayor visibilización de las diferentes experiencias locales vinculadas a la temática.
  • Llevar adelante una agenda de incidencia en políticas públicas locales y nacionales, vinculada a la abogacía comunitaria y el empoderamiento jurídico.
  • Incrementar el debate nacional sobre la abogacía comunitaria y su desarrollo como campo disciplinar.
  • Generar una comunidad de aprendizaje que respete la pluralidad de pensamientos y opiniones, fortalezca el crecimiento comunitario y coadyuve al desarrollo de las capacidades y habilidades de todas aquellas personas que se vinculan con la abogacía comunitaria y el empoderamiento jurídico.

Para participar del evento, inscribite en este formulario.

Con la sanción de la Ley Nacional N° 27.592 -Ley Yolanda-, el Estado nacional estableció la capacitación obligatoria en asuntos ambientales para las personas que ejercen la función pública.

En el marco de la flamante normativa, la autoridad de aplicación (Ministerio de Ambiente de la Nación) convocó a organizaciones de la sociedad civil e instituciones científicas especializadas en la materia, a los fines de establecer los «Lineamientos Generales» destinados a las capacitaciones. Para tal fin, el Ministerio puso a disposición un documento base para efectuar los comentarios y un formulario web. 

Desde Fundeps, luego de analizar el documento base, presentamos aportes vinculados a los llamados ejes epistemológicos que deben orientar las capacitaciones. Asimismo, realizamos comentarios en torno a las alternativas metodológicas de enseñanza-aprendizaje a adoptar. 

Resta destacar que el documento propone ciertas temáticas «obligatorias» para todo el sector estatal y otras de carácter «optativo». No obstante la generalidad en la formulación de los contenidos conceptuales resulta genérica y presenta varios inconvenientes según la perspectiva que se adopte sobre la temática. Por ello, sugerimos ciertos contenidos mínimos centrales en los cuales se debe asentar el programa formativo en el marco de la Ley Yolanda. 

La capacitación en asuntos ambientales resulta fundamental para el diseño institucional, la gesta de políticas públicas y la toma de decisiones judiciales, comprendiendo de tal modo las tres funciones que el Estado ejerce (legislativa, ejecutiva y judicial). Es necesario que los asuntos a abordar presenten un fuerte compromiso con la función estatal para garantizar la sostenibilidad de la vida y el goce de los derechos fundamentales. 

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La Cámara de Diputados aprobó la Ley Yolanda

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

El 22 de abril entró en vigor el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América
Latina y el Caribe- “Acuerdo de Escazú”. Con motivo del Día Mundial del Ambiente presentamos un recursero de los derechos que garantiza Escazú.

El Acuerdo tiene como principal objetivo facilitar el acceso a la información, a la participación ciudadana y a la justicia en materia ambiental, siendo esto fundamental para fortalecer la democracia, el desarrollo sostenible y el cuidado del ambiente. Sus disposiciones incluyen la perspectiva de género, el gobierno abierto, y criterios de prioridad en su aplicación vinculada a las personas y grupos en condición de vulnerabilidad. Finalmente incorpora un capítulo destinado específicamente a la protección de defensores/as de los derechos humanos en asuntos ambientales.

Los principios, reglas y normas contenidos en el tratado, se suman al amplio y robusto abanico de leyes ambientales vigentes en la Argentina, reforzando los derechos y deberes que rigen en esta materia. La mayoría de estos pese a pese a encontrarse vigentes, son sistemáticamente incumplidos y lesionados por los poderes de las autoridades, particularmente en lo que refiere al acceso a la información, a la participación ciudadana y a la justicia.

Desde Fundeps elaboramos un recursero sobre el Acuerdo De Escazú con información sobre su contenido, principios y derechos que garantiza. Asimismo, incorpora herramientas de información legal y para el acceso a la información ambiental.

Ante un escenario de constantes vulneraciones de derecho de acceso, es importante conocer y difundir los derechos que garantiza Escazú para lograr su efectivo respeto y aplicación.

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

La Municipalidad de Córdoba sancionó en noviembre del año 2020 la ordenanza N° 13.103. Aun cuando no se trata de la adhesión a la llamada Ley Yolanda, esta implementa a nivel municipal la capacitación permanente y obligatoria en materia ambiental.

La ordenanza obliga a todas las personas que desempeñen la función pública municipal a capacitarse en asuntos ambientales. En particular la ordenanza plantea temáticas tales como la normativa vigente, con foco en el cambio climático, calentamiento global, el cuidado ambiental y equilibrio ecológico, la gestión de residuos sólidos urbanos, la economía circular, la biodiversidad y el uso responsable de los recursos en el ámbito laboral.

Si bien la normativa prevé un mecanismo de acceso a la información para la difusión del grado de cumplimiento mediante diversos indicadores, al día de la fecha este no ha sido instrumentado. No obstante se han dado a conocer diversos eventos a través del portal municipal en los que se llevaron a cabo las capacitaciones.

En este marco, solicitamos mediante la plataforma municipal de acceso a la información, diversos puntos sobre el proceso de implementación al día de la fecha. Las leyes y ordenanzas que garantizan el acceso a la información pública ambiental, permiten solicitar este tipo de información a los fines de procurar un monitoreo de las políticas públicas.

Lo cierto es que en numerosas ocasiones este tipo de solicitudes no suelen ser contestadas, impactando tal accionar en el ejercicio de estos derechos. El acceso a la información es un pilar para la defensa de los derechos colectivos y para una adecuada gestión ambiental participativa.

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

El pasado jueves 20 de mayo, acompañamos a Fair Argentina, Eco House, Asamblea por el Ambiente Córdoba, Foro ambiental y Jóvenes por el Clima Córdoba en una convocatoria para exigir el rechazo del proyecto de autovía de punilla. El reclamo se llevó a cabo en el marco del último día de audiencia pública del proyecto.

El resultado de las audiencias públicas realizadas vía web fue contundente. Un 90% de quienes participaron manifestaron su rechazo. Entre algunos de los fundamentos cabe resaltar aquel que señala que el trayecto del proyecto atraviesa 16 cursos de agua, afectando cuencas hídricas de las cuales depende el acceso al agua potable de las comunidades. Asimismo, se señaló que su traza implica la afectación de 172 hectáreas de bosque nativo -categoría roja-, impactando negativamente en sus funciones ecosistémicas y en la fauna que allí habita.

Además, el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental fue realizado con llamativas deficiencias, afectando por ello el derecho a la participación pública, requisito fundamental para la concesión de cualquier autorización. Además, ante este panorama de rechazo por parte de las comunidades, el Estado nacional dictó el 3 de mayo el Decreto N° 295/2021 mediante el cual aprobó su aval al préstamo para la construcción de la autovía. Esto sin dudas resulta al menos problemático, teniendo en cuenta que el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental se encuentra en pleno proceso de desarrollo.

El proceso de EIA deberá de contemplar y examinar todas las observaciones. El rechazo a la autovía fue el hilo conductor de las exposiciones que se dieron en la audiencia pública, y deberá de ser evaluado al momento de emitir un acto administrativo. Pues sin licencia social no es posible conceder una licencia ambiental.

Foto: Tomás Medina

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

El día de hoy la Legislatura provincial aprobó el proyecto de adhesión a la Ley Yolanda de formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático para las personas que se desempeñen en la función pública.

Con la incorporación de ciertas normas particulares, la provincia de Córdoba sancionó la normativa por la cual se adhiere a la Ley Nacional N° 27.592, llamada Ley Yolanda en honor a Yolanda Ortiz, quien fuera la primera Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la República Argentina.

Esta ley obligará a las personas que ejerzan la función pública en el Estado provincial a capacitarse en la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en el cambio climático. En el texto cordobés se incorporan temáticas de particular interés regional, numeradas de un modo enunciativo, tales como bosque nativo, cambio climático, derecho ambiental, gestión de residuos solidos urbanos, impacto ambiental de las políticas públicas, preservación de áreas protegidas y recursos hídricos, entre otros.

Asimismo, afortunadamente se establece la autoridad de aplicación en el mismo cuerpo de la ley, siendo la Secretaría de Ambiente la encargada de su aplicación. Además, procura garantizar el acceso público a la información en torno al grado de cumplimiento de la ley, como así también le otorga a la autoridad de aplicación la facultad de celebrar convenios con universidades, instituciones científicas, organizaciones de la sociedad civil y otras entidades para garantizar el cumplimiento de la norma.

A pesar de que la normativa podría haber sido superadora en relación a la Ley Nacional en torno a la conformación de una autoridad de aplicación mixta que incorpore al Ministerio de Educación, como así también la incorporación de una vía de denuncia o reclamo que permita a la ciudadanía aportar en el proceso de fiscalización, celebramos la adhesión provincial a esta importante herramienta para la protección ambiental.

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

La Comisión de Ambiente de la Legislatura Provincial se encuentra abocada al tratamiento de tres proyectos de ley para la adhesión provincial a la Ley Yolanda de capacitación ambiental obligatoria.

En el marco de dicho tratamiento, la Comisión de Ambiente ha efectuado un número de encuentros abiertos a ciertas organizaciones de la sociedad civil y personas dedicadas a la defensa del ambiente, a los fines de escuchar su opinión. Si bien la convocatoria a dichas personas no fue abierta a quienes pretendieran dar a conocer sus opiniones, lo cierto es que se generó un novedoso mecanismo de participación ciudadana limitado quizás por los tiempos que la agenda demanda. 

Dicho proceso constituye una buena práctica que ha de celebrarse. No obstante, hoy en día con la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, tales espacios constituyen ya una obligación del Estado Provincial y no sólo el ejercicio de la buena voluntad política. La adecuada publicitación y convocatoria, como así también la organización y distribución  de los tiempos propiciando una amplia participación, debe de contemplarse en pos de una verdadera democracia ambiental. 

En el marco del proceso participativo, remitimos a la Comisión de Ambiente de la Legislatura Provincial, lo que consideramos resultan ajustes necesarios para una normativa superadora a la nacional. Así, se realizaron observaciones en torno al modo en que debe diseñarse una autoridad de aplicación acorde a los objetivos de la ley, al proceso de creación y valoración de los programas y contenidos de capacitación para las personas que ejercen la función pública, como así también la introducción de mecanismos de denuncia o reclamos que permitan a la ciudadanía el efectivo monitoreo y control sobre el cumplimiento de la capacitación ambiental. 

Creemos que una normativa provincial puede ser superadora, si incorpora mecanismos tendientes a garantizar mayor participación tanto en su etapa de gestación como en los procesos de monitoreo e implementación.

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org 

El 29 de abril se celebró en Argentina el día del animal, en homenaje a Ignacio Lucas Albarracin, un abogado cordobés que desde la Sociedad Protectora de Animales, veló por sus  derechos y propulsó la primera Ley de Protección Animal en el país.

El actual contexto de crisis ambiental y climática, exige la protección animal en tanto componente fundamental de los diferentes ecosistemas desde una mirada integral. La degradación de los bosques nativos, ríos, humedales y otros biomas, necesariamente afecta a las diferentes especies que los habitan y que cumplen importantes funciones ecosistémicas. 

Además del impacto animal que ocasiona la degradación ambiental, existen hoy en día sistemas de producción, de consumo y de desarrollo científico, que asientan sus prácticas en la utilización de ciertas especies no humanas. Estos aplican métodos tortuosos que ocasionan un gran padecimiento en la corporalidad animal. Existen además ciertas prácticas o tradiciones que por su propia naturaleza se construyen sobre el sufrimiento animal. 

La visión antropocéntrica -el ser humano como centro de todas las cosas– pareciera ser el fundamento de tales prácticas, ya que ha ubicado al ser humano en la cúspide de la pirámide de especies y a los animales no humanos subordinados a su propia satisfacción.Su principal amenaza es el modelo de apropiación de la naturaleza que la especie humana ha concebido.

Al respecto, existen alternativas de producción y consumo que promueven la adopción de hábitos sustentables y no crueles para los animales. Un ejemplo de esto es la agroecología, cuyas prácticas parten de una interrelación tendiente a evitar el sufrimiento innecesario de las especies, bajo la aplicación de ciertas prácticas que liberan al animal de dolor, hambre, miedo, incomodidad y permiten expresar su comportamiento normal. 

Finalmente, algunos Estados reconocen a los animales y ecosistemas el estatus de sujetos de derechos no humanos garantizandoles cierto grado de protección jurídica. Casos judiciales como el de la Chimpancé Cecilia en Mendoza o la orangutana Sandra en Buenos Aires, han abierto en nuestro país esta línea de reconocimiento de derechos a entes no humanos. 

Sin dudas, el día del animal permite concientizar sobre la importancia del respeto y el cuidado que se merecen, de proteger a las especies en peligro de extinción o promover el aprendizaje sobre su rol como parte del ambiente. Además se trata de una oportunidad para generar interrogantes en torno al modo en que la sociedad se relaciona con otras especies, poniendo en tensión estructuras y concepciones dadas, en pos de garantizar la integridad de aquellos que en el conjunto conforman la naturaleza. 

Autoras

  • Débora Sabrina Cuello
  • Quimey Comba
  • Lucrecia Busso

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org 

El pasado 17 de abril se celebró el Día Internacional de la Lucha Campesina, conmemorando el asesinato de 19 campesinos que reclamaban su acceso a la tierra y justicia en el año 1966 en el Dorado dos Carajá, Brasil. Crimen que aún continúa impune. 

El acceso a la tierra continúa siendo hoy uno de los principales conflictos al que se enfrenta el campesinado. La disputa se basa en la lucha por el acceso, el control y la reconfiguración del territorio que incluye el suelo, agua, aire, biodiversidad, comunidades, etc. En nuestra región, el principal motivo que lo ha desencadenado es el avance del agronegocio, caracterizado por estar en manos de un número reducido de empresas nacionales y trasnacionales que se articulan a través de la venta y apropiación de tierras, semillas transgénicas, pesticidas, maquinarias, hasta su efectiva comercialización (en manos de monopolios). 

El modelo productivo dominante en nuestro país, basado en la  “revolución verde”, se sustenta en una forma de producir, destructiva, descontextualizada y no vinculada a las comunidades preexistentes, la naturaleza y a las costumbres de la  región donde se desarrolla. Muestra de ello son los innumerables pasivos ambientales y sociales que genera a través del uso excesivo de agroquímicos, la tala indiscriminada de árboles, la contaminación de aguas superficiales y de napas, el uso inmoderado de energías fósiles, la creciente emisión de gases de efecto invernadero, el empobrecimiento de los suelos, el exterminio de la biodiversidad y la consecuente producción de alimentos carentes de nutrientes. 

A raíz de las graves consecuencias que produce tanto en la salud como en el ambiente, con el correr de los años, se han ido desarrollando distintas resistencias a esta forma de producir. Ejemplo de ello es doña Ramona Orellano de Bustamante,  símbolo de lucha para los campesinos y campesinas, que desde hace más de 15 años resiste en el norte de la provincia cordobesa en defensa de su territorio, enfrentando al poder económico, al agronegocio, al poder judicial, y al sistema que la ha vulnerado sistemáticamente.

La agroecología se presenta así como una alternativa al agronegocio, desarrollada por el campesinado, las familias campesinas y pueblos originarios. Esta otra forma de producir no es considerada sólo como un método de cultivar  alimentos sanos y de calidad nutricional, sino también como un movimiento con metas sociales, culturales y políticas que tiene como principio el respeto a la Madre Tierra. Además revaloriza el estatuto campesino, ayuda a construir independencia de los mercados desfavorables, favoreciendo el desarrollo local, sostenible y resiliente ante el cambio climático.

Pese a todos los beneficios que presenta la agroecología, y la necesidad de fomentar la agricultura familiar, campesina e indígena, y de encontrarse esta regulada tanto a nivel nacional como provincial (Ley Nacional de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena y Ley de Buenas Prácticas Agropecuarias de Córdoba), no existen actualmente políticas públicas reales que la valoren y promuevan. Por estos motivos, es  necesario una verdadera voluntad política que atienda la urgencia de una reforma agraria, que nos lleve hacia una agricultura más sustentable, que produzca alimentos de calidad y con campesinos bien remunerados y reconocidos por su servicio a la sociedad. Sin dudas, se trata de una deuda pendiente y aún falta mucho camino por recorrer, por lo que es importante que la lucha sea reivindicada y visibilizada el pasado 17 de abril.

Fotos Ludmila Gómes (Archivo Movimiento Campesino de Córdoba)

Autoras

  • Ananda Lavayen
  • María Laura Carrizo

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Este viernes 09 de abril, a las 12.00 h comenzará la audiencia pública por la autovía de punilla. Se realizará a través de una plataforma digital y será transmitida en vivo a través de YouTube.

En el marco del proyecto «ALTERNATIVA RUTA N°38 –TRAMO VARIANTE COSTA AZUL – LA CUMBRE” -autovía de punilla-, la secretaría de ambiente de la Provincia convocó a la correspondiente audiencia pública. Esta etapa  es obligatoria y previa a la obtención de la licencia ambiental.

Más allá de los reparos técnicos-ambientales que merece el proyecto en torno a su impacto ambiental, cuya evaluación podrá implicar la denegación (o no) de la licencia ambiental, resulta cuestionable e incluso invalidante del acto, el procedimiento seleccionado por la autoridad provincial para la realización de la audiencia pública. 

Es que la propia convocatoria establecía que para proceder a la inscripción, era necesario contar con «NIVEL 2» de Ciudadano Digital -CIDI- o en su caso obtenerlo. Luego, una vez atravesado este procedimiento, era posible inscribirse a través del servicio de «participación» de dicho portal. Todos y cada uno de estos pasos previos, requerían disponer acceso a internet, un dispositivo con una cámara e incluso conocimientos sobre tecnologías. 

Para participar de la audiencia pública -cuyo comienzo está previsto para el día de hoy- se deberá contar con un dispositivo que permita acceder a la sesión de «Google Meet» correspondiente. Ello adiciona otras variables que dificultan el acceso al procedimiento, puesto que la persona interesada en participar no solo deberá contar con una buena conexión de internet  -debido a la cantidad de personas presentes en la misma sesión- sino además con conocimientos en informática y un dispositivo tecnológico adecuado. Además, habida cuenta de la posible concurrencia de muchas personas, la administración deberá de adoptar un buen mecanismo de gestión de la sala, confiando en que la plataforma no colapse por la cantidad de participantes en línea. 

Todas estas exigencias para el ejercicio del derecho a la participación pública, además de encontrar su justificación en el contexto pandémico, se sustentan en el marco normativo creado por la Ley Provincial N°10.618 y su Decreto Reglamentario N°750/19 para la modernización de la administración. Esta normativa es la que posibilita, con base en el Art. 8vo, la posibilidad de audiencias digitales. 

Las exigencias diseñadas por la administración provincial para el goce del derecho a la participación ciudadana en asuntos ambientales, genera ciertos interrogantes en torno a la validez del procedimiento y del consecuente acto administrativo. La participación debe ser abierta, inclusiva, garantizando condiciones propicias para que esta se pueda adecuar a las características de la población, tomando en especial consideración aquellos sectores que por una u otra causa se encuentran en una situación de vulnerabilidad. El modo en que la audiencia pública digital ha sido instrumentada, parece alejarse de estos lineamientos, generando restricciones que repercuten directamente en el goce del derecho de acceso a la participación pública en asuntos ambientales, particularmente de aquellas personas que no cuentan con dispositivos, conocimientos e infraestructura necesaria.

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Juan Bautista Lopez,  juanbautistalopez@fundeps.org

Este jueves participamos de la Audiencia Pública para tratar la postulación del abogado Juan Manuel Delgado al cargo de Fiscal General de la Provincia de Córdoba, convocada el 04/03/2021 a través del Boletín Oficial.

La misma se llevó a cabo luego de que el gobernador Juan Schiaretti remitiera a la Legislatura Unicameral de Córdoba, mediante expediente N° 32245/P/21, la propuesta formal a efectos de solicitar acuerdo para la designación de Juan Manuel Delgado como Fiscal General de la Provincia.

Juan Manuel Delgado, es abogado, y actualmente se desempeña como Procurador del Tesoro de la Provincia de Córdoba (desde mayo de 2019). Además, fue Secretario del Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Córdoba (2012/2018), Vocal del Consejo Directivo de la Bolsa de Comercio de Córdoba (2019), Secretario de la Bolsa de Comercio (2018), y Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Empresariales de la Bolsa de Comercio de Córdoba (2017-2019).

En esta oportunidad, dejamos planteados los siguientes aspectos, que consideramos sumamente preocupantes: 1) En primer lugar, la grave afectación a la calidad institucional de la provincia con la postulación para ocupar el cargo más alto del Ministerio Público a una persona que viene de ejercer como abogado dentro del poder ejecutivo, precisamente como procurador del Tesoro de la Provincia de Córdoba, que depende de la Fiscalía de Estado de la provincia. Esto socava fuertemente el mandato constitucional de la independencia entre los poderes del Estado; 2) En segundo lugar, y de acuerdo a la única información disponible acerca de la trayectoria del postulante, surge de forma evidente su falta de conocimiento y experiencia en materia penal, ámbito de principal actuación del Fiscal General de la provincia. Sumado a ello, tampoco se advierte en el postulante formación y/o antecedentes en derechos humanos, derecho ambiental y en perspectiva de géneros y diversidades.

Finalmente, dejamos expuesto que, más allá de la formación, experiencia y trayectoria en estos temas, que consideramos de gran relevancia, nos interesa que el postulante demuestre un compromiso con una labor activa en estas materias. El Plan de Trabajo del Fiscal General, en donde se definen las prioridades de la política criminal, debe ser público para toda la ciudadanía y debe incorporar estos temas.

Nota presentada en Legislatura de Córdoba

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