Los movimientos sociales que enfrentan las problemáticas ambientales y de la desigualdad de género se deben una histórica vinculación para promover soluciones que sean integrales y desde una perspectiva que genere espacios de debate por la igualdad y el cuidado.

Tanto el ambientalismo como el feminismo han encausado sus luchas en contra de formas y lógicas de dominio que han generado profundas grietas en la sociedad y el mundo. Ambos espacios comparten la necesidad de generar formas saludables de cuidado colectivo, y su activismo ha sido siempre con mayoría femenina.

El Taller Ecologista de Rosario ha realizado la propuesta de adentrarnos en miradas poco difundidas, como la del ecofeminismo, para poder seguir avanzando en la búsqueda de mejores alternativas para lograr una mejor relación entre las comunidades, y la sociedad y el ambiente.

En este contexto, participamos del Encuentro “Mujeres y Ecología. Tejiendo redes para repensar el presente y construir el futuro” que permitió generar vínculos entre organizaciones que trabajamos con problemáticas ambientales desde una perspectiva de derechos humanos, con especial foco en la desigualdad entre géneros. De esta manera, y tejiendo redes entre organizaciones, empezamos un camino para que nuestras acciones no sean aisladas, y que cada experiencia pueda nutrir las actividades que realicemos, y así potenciarnos y organizarnos para generar mayor y mejor impacto.

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Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

La CSW es un órgano dependiente del Consejo Económico y Social de la Organización de Naciones Unidas (ONU), que comenzó sus funciones en el año 1946, como el “principal órgano internacional intergubernamental dedicado exclusivamente a la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer”.

Se reúne de modo anual, y en dicho evento se encuentran los Estados miembros de la ONU, las organizaciones de la sociedad civil y los órganos del Sistema de Derechos Humanos de la ONU. En este espacio se debate y visibiliza las acciones de los Estados para cumplir con los compromisos asumidos en la Conferencia Mundial de la Mujer de Beijing de 1995, su Declaración y Plataforma de Acción, y la 23ª Sesión Especial de la Asamblea General, celebrada en 2000 (Beijing +5). Asimismo, se tratan temas relevantes sobre la situación de las mujeres en todo el mundo

A partir de estas sesiones, los debates y acuerdos que surjan y los informes presentados, la CSW genera conclusiones y recomendaciones, que luego son enviadas al Consejo Económico y Social para su seguimiento.

El tema de revisión para la sesión 62° de la CSW, a realizarse en marzo de 2018 se centra en la “Participación y acceso de las mujeres a los medios de comunicación y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como su impacto y uso como instrumento para el adelanto y la potenciación de la mujer”.

Nuestro informe

Hace más de tres años, junto con Comunicar Igualdad, hemos monitoreado los órganos del Estado que deben aplicar las normas protectorias de las mujeres en los medios de comunicación.

Nuestra primera investigación se cristalizó en la publicación “Violencia de Género y Políticas Públicas de Comunicación”. Posterior a ello, las políticas relacionadas a género y comunicación sufrieron medidas regresivas, que lejos de mejorar lo ya logrado, han retrocedido en la función de garante de los derechos del Estado.

En el informe que presentamos ante la CSW, se presentaron tales medidas, como también se realizaron recomendaciones para lograr una mayor protección a las mujeres y a las audiencias de Argentina.

Entre las medidas regresivas que se mencionan en el informe, se puede mencionar:

– Defensoría del Público: No obstante la gestión eficiente y participativa del organismo, esto se ha visto interrumpido desde noviembre del año pasado, cuando la Comisión Bicameral que debería nombrar a la autoridad máxima de la Defensoría, decidió no designar a nadie al finalizar el mandato de la primera Defensora del Público, Lic. Cyntia Ottaviano. En la actualidad, la DPSCA se encuentra en situación de irregularidad y sin capacidad para realizar actividades que superen las meras comunicaciones formales y administrativas. Esto limita que se tomen medidas integrales en casos de violencia mediática por motivos de género o cualquier otro. Esta situación agrava aún más el incumplimiento de Argentina sobre las recomendaciones realizadas por el Comité de la CEDAW, en sus Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de la Argentina realizadas en 20167, especialmente en su apartado 19, punto “d”, en el que insta a que se “modifique la Ley 26.522, de 10 de octubre de 2009, sobre los Servicios de Comunicación Audiovisual, a fin de empoderar al Ombudsman para que castigue las violaciones de las disposiciones relativas a los estereotipos de género y el sexismo en los medios de comunicación”.

– ENACOM: A partir del dictado de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 13/2015, 236/2015 y 267/2015, se creó un nuevo órgano, el ENACOM, que desplazó a la AFSCA, quedando la misma subsumida en aquel organismo, junto con sus facultades y funciones. En flagrante violación a los compromisos internacionales, y realizando acciones regresivas en cuanto a la tutela de los derechos de las audiencias, se pasó por alto a la ley, y se desguazó el andamiaje protectorio creado.

Estas acciones del nuevo gobierno, se superpusieron con la disminución del presupuesto del ENACOM, y una preocupante incertidumbre sobre cómo quedará dispuesta la nueva política pública regulatoria de los medios de comunicación. A partir de finales de 2015, no existieron sanciones con respecto a los contenidos violentos emitidos en los medios, como tampoco respuesta formal alguna a los pedidos de información realizados por las organizaciones de la sociedad civil al respecto.

– Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión: El Observatorio como organismo tripartito fue disuelto en el 2017, aunque aparentemente no realizaba sus funciones habituales desde enero del 2016, sumándose a la desestructuración generalizada sobre las políticas públicas protectorias en género y comunicación.

– Consejo Nacional de Mujeres: A partir del año 2016, el Consejo Nacional de las Mujeres asumió un rol más activo en relación a la atención de casos de violencia simbólica y mediática y a inicios del 2017 fue creado el Observatorio para la Violencia Simbólica y Mediática -organismo bipartito integrado por el Consejo Nacional de las Mujeres y el Ente Nacional para las Comunicaciones (ENACOM)-. En lo que va del 2017, el Observatorio intervino en 17 casos de violencia mediática de oficio o a pedido de denunciantes. La intervención en la mayoría de ellos fue realizando un informe de análisis de la situación discriminatoria y estigmatizante y enviando el mismo a los medios de comunicación.

– Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual: Desde su creación, en 2011, hasta diciembre del 2015, la OM logró que el 85% de los medios gráficos monitoreados (110 de todo el territorio nacional, con cobertura nacional, regional y local) cumpliera con la normativa vigente dejando de publicar avisos de oferta sexual con expresiones degradantes y discriminatorias hacia las mujeres por parte de la totalidad de medios relevados. También realizaba capacitaciones y conferencias en todo el país visibilizando la problemática de la violencia mediática a través del soporte específico de los medios de comunicación, y colaboraba con el Poder Judicial brindando datos sobre personas y redes que publican avisos para las causas sobre trata de personas para explotación sexual.

Desde diciembre del 2015 no ha vuelto a publicar informes sobre su accionar.

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 Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

Observamos con preocupación la premura y selectividad con la que se está tratando al problemático proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional el pasado 12 de junio bajo el número 0010/PE/2017. Este proyecto, pretendiendo regular la libertad religiosa, incorpora la cuestionable figura de la objeción de conciencia institucional y genera mecanismos de violencia institucional y de vulneración de derechos humanos.

Esta propuesta no sólo pone en juego la legitimidad del ordenamiento jurídico al plantear como regla la posibilidad de exceptuarse al cumplimiento de la ley, sino que además compromete seriamente las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino. Esto es así en la medida que existe una gran potencialidad de obstaculizar el cumplimiento y garantía de numerosos derechos humanos, como la salud, la identidad, la no discriminación y vida libre de violencias, como también de afectar grupos vulnerables como niños, niñas y adolescentes, y personas con discapacidad.

Si bien el proyecto menciona a diversos tratados de derechos humanos, los desvirtúa ampliamente en su interpretación, en consideración a los múltiples antecedentes jurisprudenciales dados por los tribunales de nuestro país en la materia, como también por las recomendaciones de los comités de derechos humanos correspondientes. De esta manera, se pretende erigir como una norma garantista, pero en su redacción instituye mecanismos que imposibilitan el acceso a derechos básicos que deben ser garantizados por el Estado.

La objeción de conciencia institucional, importa en la práctica la posibilidad de realizar actos discriminatorios generalizados contra determinados colectivos, históricamente relegados. Imaginemos una persona que se encuentra en situación de solicitar una intervención quirúrgica por reasignación genital, ante instituciones que por creencias religiosas pueden violar su derecho a la identidad y a la salud psicofísica de modo institucionalizado.

La presunción de buena fe que otorga el proyecto a quien haga ejercicio de la objeción de conciencia invierte la carga de la prueba en perjuicio de la ciudadanía, logrando que cada persona deba judicializar cada caso, ya que la interpretación final de la constitucionalidad corresponde al Poder Judicial. Esto generaría mecanismos de violencia institucional graves, siendo que nuestro Estado ha adquirido compromisos internacionales a los fines de erradicar tales violencias. No dejemos de preguntarnos: ¿en qué Estado democrático una persona puede evadir el cumplimiento de la ley porque su fe lo dicta?

Asimismo, legitima a poner en riesgo a niños, niñas y adolescentes, como también a las personas con discapacidad, cuando habilita que sus representantes ejerzan objeción de conciencia en su nombre. Esto podría dar lugar la negación de recibir ciertos tratamientos médicos por representación, lo que ha sido ampliamente rechazado por nuestros tribunales.

De la misma manera, en pos de resguardar los derechos de comunidades religiosas no católicas, iglesias y otras confesiones, desconoce de modo regresivo los derechos sexuales y –no- reproductivos, y los estándares internacionales al respecto. En tal sentido, es necesario recordar que la objeción de conciencia no está receptada como un derecho humano, y que el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Observación General N°22 marzo 2016) enunció que, en caso de que los Estados la regulen, esto debe hacerse de forma tal de que no impacte en el acceso a la salud sexual y reproductiva. Esta recomendación no se observa en el proyecto y mucho menos en el tratamiento hermético que se le está dando.

Por otra parte, y lo que no es menos, es dable rescatar que por definición las personas jurídicas y/o las entidades no poseen la conciencia ni la subjetividad que busca resguardar la noción de objeción de conciencia. ¿Qué religión o creencia puede aducir una entidad jurídica?

Una norma que pretende incorporar en forma generalizada, discrecional y mediante presunciones la excepción al cumplimiento de las obligaciones jurídicas, compromete seriamente la seguridad jurídica, las bases de nuestro Estado de derecho, y el ejercicio y garantía de los derechos humanos.  La libertad religiosa ya está garantizada por nuestra Constitución Nacional, y por los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional. Este proyecto de ley sólo desvirtúa su ejercicio, y a su vez implica una aceptación expresa y grave de que no todos tenemos el mismo deber de obediencia ante la ley.

El pronunciamiento de las organizaciones

Adherimos a la carta de rechazo al proyecto de ley 0010/PE/2017 elaborada por la Alianza Nacional de Abogadxs por los Derechos Humanos de las Mujeres, y a la que se suman más de 100 organizaciones e instituciones reconocidas de todo el país, y más de 400 personas expertas y especialistas del derecho.

Esta carta será presentada ante las Comisiones de Relaciones Exteriores y Culto, Legislación Penal y Presupuesto y Hacienda, de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, a fin de hacer conocer la gravedad institucional que importa la consideración de este proyecto, y la preocupación por su tratamiento selectivo.

Autora

María Julieta Cena

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Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

Se encuentra en debate la reciente resolución dictaminada de oficio por el juez federal con competencia electoral en Santa Fe, Reinaldo Rubén Rodríguez, quien impugnó la lista de 15 candidatas diputadas nacionales, presentada por el espacio político Ciudad Futura. El magistrado dispuso que la ley 24.012 garantizaba una igualdad de oportunidad y trato hacia las mujeres, que también tiene que ser garantizada para los hombres. Esa afirmación genera un inmediato cuestionamiento: ¿Cuál es la falta de oportunidad de acceso que tienen los hombres en los espacios políticos, con relación a las mujeres? 

Lamentablemente, en el vaivén de la interpretación de nuestra Constitución Nacional, y en particular el Art. 37, se siguen pasando por alto las disposiciones de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), que goza de jerarquía constitucional y debe ser obligatoriamente tomada como norma vigente y complementaria de nuestra Carta Magna.

La CEDAW, en su Art. 4  Inc, 1, dispone: “La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato”.

Las leyes de cupo femenino no son otra cosa que estas “medidas especiales de carácter temporal” establecidas en este cuerpo normativo, que deberán cesar cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. De allí surge el interrogante: ¿Ya hemos alcanzado tal igualdad entre hombres y mujeres?

Recientemente, y tras el fallo santafesino, algunos artículos periodísticos han tildado a la ley N° 24.012 como “discriminatoria para los hombres”. Pero, si aunque las mujeres somos más de la mitad de la población, ¿Cómo es posible que en ningún espacio de toma de decisión en nuestro país hemos alcanzamos el 50% de representación?

La desigualdad entre géneros es manifiesta en todos los espacios, y el político está incluido de modo claro. Más aún cuando se reproducen de modo incansable los discursos que deslegitiman las leyes de cupo. La representación femenina obligatoria por cupo es el primer paso para garantizar la igualdad de oportunidades. Los partidos políticos deben encontrar representantes femeninas, con cualidades e idoneidad suficiente para ocupar estos puestos representativos, para que realmente hablen por las mujeres que forman parte de tales espacios.

No son las leyes de cupo las que obligan a los partidos a que las candidatas sean las “esposas de” o “figuras del espectáculo o del deporte sin vocación por la política y candidatos ficticios o testimoniales que «estafan sonriendo«, como afirman algunas notas periodísticas. Son los propios mecanismos machistas que no reconocen a las mujeres con la suficiente autonomía y mérito, como aptas para ocupar tales puestos de fundamental importancia democrática.

Sigue siendo difícil entender el debate alrededor de las leyes de cupo, cuando no se han escuchado ni leído propuestas alternativas que garanticen espacios reales a las mujeres, quienes han sido históricamente relegadas a lo privado, lejos de la política. No olvidemos que hace sólo 69 años que las mujeres han accedido al derecho al voto, y que la ley 24.012 fue promulgada recién en 1991.

Antes de la vigencia de la Ley de Cupo Femenino, las mujeres representantes de sus partidos en el Congreso no superaban el 6% del total de las bancas. Luego de su promulgación, en el año 2005, la participación femenina alcanzó el 36% en la Cámara de Diputados y el 42% en el Senado. En la actualidad, las mujeres ocupan el 41,7% en la Cámara de Senadores y el 38,5% en Diputados.

Las leyes de cupo son necesarias, y la sociedad y la comunidad política argentina siguen en deuda con la democracia, porque la paridad todavía no es real. No sigamos retrocediendo, y avancemos para dejar lugar a la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres.

Fuentes

Periodistas y mujeres de políticos, un boom en el armado de listas. Editorial. Diario Clarin. Buenos Aires, 25/06/2017.

Los cupos femeninos no son necesarios. Editorial. Diario La Nacion. Buenos Aires, 09/07/2017.

Gabriel Sued. Las mujeres se unen en el Congreso por una ampliación del cupo femenino. Diario La Nación, Buenos Aires, 16/08/2016.

Marcela Ríos Tobar (Ed.) Mujer y política. El impacto de las cuotas de género en América Latina. Catalonia. Santiago, Chile, 2008.

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Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

En las zonas más vulnerables de nuestro país, las mujeres se encuentran trazadas por las violencias más graves. Los derechos que hemos conquistado y las leyes que nos deben proteger, muchas veces tardan en llegar en su aplicación, y las comunidades no son siempre debidamente informadas sobre cómo hacer efectivas las garantías que ofrece el Estado.

En el espacio de colaboración y acompañamiento que construimos junto a Las Omas, también entendemos importante reforzar los lazos y los vínculos entre las mujeres que lo conforman, ya que las redes de contención entre mujeres son las primeras que ayudan a salir adelante a quienes se enfrentan a las peores situaciones de violencia.

Las actividades y mecanismos generados a través de Las Omas, con las mujeres que la conforman, son una herramienta esencial para que las acciones de acompañamiento que se inicien puedan ser continuadas, y que se refuercen en el tiempo. Es por ello que nos hemos propuesto realizar talleres sobre violencia de género, sus tipos y los mecanismos de protección que brinda el Estado. Pero esto sería poco si no se complementa con herramientas que fortalezcan los vínculos entre quienes forman parte de la comunidad.

El primer Taller sobre Violencia de Género que realizamos, se centró en promover el desarrollo de lazos y vínculos que puedan servir para reforzar mecanismos de apoyo entre mujeres, para que enfrentar las situaciones de violencia pueda ser de modo colectivo, con el acompañamiento de quienes han podido superar los obstáculos, de quienes puedan entenderse mutuamente, y que de esta manera, las mujeres sigamos cuidándonos en la lucha contra de la violencia de género.

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Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

La Defensoría del Público, organismo encargado de recibir denuncias de las audiencias activas en casos de violaciones de derechos, ha recibido anteriormente premios internacionales. Entre ellos, se encuentra el otorgado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA. En esta ocasión, se le concedió el “Premio Interamericano a la Innovación para la Gestión Pública Efectiva”. Este galardón es

“…una iniciativa del Departamento para la Gestión Pública Efectiva de la OEA, cuyo objetivo principal es reconocer, incentivar, sistematizar y promocionar las innovaciones en gestión pública que se vienen realizando en la región con el propósito de contribuir a que las instituciones públicas sean cada vez más transparentes, efectivas y cuenten con mecanismos de participación ciudadana.”

La institución era uno de los principales actores en mapa de políticas pública proteger a las mujeres contra la violencia simbólica y mediática, además de proteger a las audiencias en general. A través de reclamos, o actuando de oficio, emitían dictámenes frente a contenidos que ejercieran violencia mediática y realizaban actividades, como reuniones y capacitaciones, o instancias de mediación, con las productoras de dichos contenidos a los fines de sensibilizar y dar pautas para producir contenidos no sexistas.

No obstante, esta gestión eficiente y participativa del organismo se ha visto interrumpida desde noviembre del año pasado, cuando la Comisión Bicameral que debería nombrar a la autoridad máxima de la Defensoría, decidió no designar a nadie al finalizar el mandato de la Lic. Cyntia Ottaviano. Tal como habíamos mencionado en notas anteriores, el organismo aún se encuentra en situación de irregularidad y sin capacidad para realizar actividades que superen las meras comunicaciones formales y administrativas.  Esto limita que se tomen medidas en casos de violencia mediática por motivos de género o cualquier otro, además de que no le permite a la Defensoría hacer pronunciamientos sobre la calidad de los contenidos denunciados.

Aún no hay certezas sobre qué ocurrirá con la Defensoría. En este contexto, es importante recordar que el CEDAW, en sus observaciones finales a Argentina, recomendó:

“Enmendar la Ley Nº 26.522 (2009) relativa a los servicios de comunicación audiovisual, a fin de proporcionar al Defensor del Público la facultad de sancionar las violaciones de las disposiciones para regular los estereotipos de género y el sexismo en los medios de comunicación”.

En este sentido, la situación institucional va en detrimento de lo recomendado según los estándares internacionales.

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La OEA distinguirá la tarea de la Defensoría por la promoción de la equidad de género | Defensoría del Público

– Preocupante situación de la Defensoría del Público | FUNDEPS

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Carolina Tamagnini – carotamagnini@fundeps.org

Como fue noticia en los pasados meses, “Belén”, la mujer tucumana que había estado presa durante dos años acusada del homicidio de su bebé recién nacido en un hospital, fue absuelta por la Corte Suprema de Tucumán el 23 de marzo de este año.

En primera instancia, “Belén” había sido acusada de “homicidio agravado por el vínculo y por alevosía”. La Cámara Penal la condenó a 8 años de prisión considerando como atenuante su estado de puerperio. Dicha condena se basó en testimonios de médicos, enfermeros y policías que estaban en el hospital ese día, que afirmaron que “Belén” había tenido un parto prematuro en el baño del hospital y había arrojado al bebé al retrete.

Sin embargo, el trámite judicial adoleció de graves violaciones a la garantía al debido proceso, entre las cuales pueden mencionarse: nunca se comprobó que el cuerpo encontrado fuera efectivamente hijo de “Belén” porque no se realizaron pruebas de ADN; ella no contó con una defensa letrada adecuada, la que se mantuvo pasiva en el reconocimiento de los hechos en contra de los dichos de su defendida; las mayor parte del cuerpo probatorio fue obtenido en una grave violación al secreto profesional, entre otras.

Desde que la abogada Soledad Deza, coordinadora del área de litigio de Católicas por el Derecho a Decidir, tomó su caso en el 2016, cientos de organizaciones sociales que luchan por los derechos de las mujeres se hicieron eco y pidieron la libertad de la joven, que se concretó el 16 agosto de 2016, luego de haber estado más de dos años en prisión.

Celebramos la resolución de la Corte Suprema de Tucumán que fines de marzo de este año, el dictó la absolución de “Belén”, en tanto sienta las bases sobre las cuales deben apoyarse las garantías de derechos humanos para toda mujer que concurre a un centro médico para ser atendida.

En este sentido, en el fallo señalado y en el voto del Dr. Daniel Oscar Posse, se entiende que la situación que “Belén” sufrió en el hospital fue violencia institucional,

“ya que a la ruptura del compromiso de reserva profesional se sumó una sucesión de hechos que nada se condice con el trato que debe recibir una persona en claro estado de vulnerabilidad, en este caso una mujer, que fue al Hospital para recibir atención médica urgente: se la incriminó de ser autora del hecho acusándola desde un primer momento de mentir sobre su alegada ignorancia de su estado de embarazo; se le exhibió dentro de una caja el cuerpo del niño muerto como una suerte de castigo moral; se la sometió a tratamiento médico sin brindárse explicación alguna sobre la causa y alcance del mismo; se violaron todos sus derechos a la confidencialidad y a su privacidad, en franca vulneración de la obligación del equipo de salud de mantener el secreto médico, habiéndose permitido incluso la presencia de personal policial en medio de la práctica del legrado. Es decir que la encartada fue absolutamente relegada de su estado de paciente, dispensándosele a partir de allí un trato directo como rea”.

Asimismo, afirmó en relación a la deficiente defensa letrada que recibió “Belén” en las primeras instancias del juicio, que “no obstante asumir que la acusada se encontraba en una clara situación de indefensión, el Tribunal (recurrido) no actuó en consecuencia para asegurar las garantías del debido proceso y defensa en juicio, sino que, por el contrario, se valió de tales deficiencias o desvíos defensistas para apuntalar la condena de la imputada” (la negrita es nuestra).

Por otra parte, reconoce que

“todo el material probatorio de cargo -aparte de ilegal tanto en su origen e incorporación, tal cual lo expuse al tratar la cuestión de la violación al secreto médico profesional- es confuso, ambiguo y contradictorio, lo que enerva cualquier posibilidad de que pueda arrimar certeza. No hay un sólo elemento de prueba de cargo que no presente alguna falencia”.

Seguidamente, menciona una tras otra, las falencias de la prueba aportada por la Fiscalía y valorada por el Tribunal que condenó injustamente a “Belén”. Sobre este aspecto, volvemos a felicitar la aclaración de la Corte tucumana cuando aclara que el “útil expresar que en el caso se advierte otra fase de verificación de violencia institucional contra la imputada, ahora en el ámbito judicial, que se suma a la que mencionara anteriormente ocurrida en el marco de la asistencia médica brindada a la joven”.

Por último, en el voto señalado, se determina que

“esta violencia institucional acaecida en el ámbito médico y judicial se enanca inmediatamente con la cuestión de género, porque probablemente muchas de las graves falencias apuntadas no se hubieran verificado en un caso con un hombre como presunto autor. Para saber si los estereotipos de género estuvieron presentes en este proceso, sólo hace falta preguntarse: ¿se hubiese llegado a una condena de homicidio agravado por el vínculo de un hombre en una causa donde el cuerpo del delito se perdió y no hay datos que permitan conocer la efectiva relación entre víctima y victimario? ¿con una autopsia con incongruencias tales como el sexo de la víctima o su edad gestacional y con una causa de la muerte no determinada de forma clara y precisa? ¿se hubiese avalado que la defensa no realizara planteo alguno frente a estas situaciones y ni propusiera prueba de descargo? ¿Se hubiera permitido que la defensa ocurriera en sentido contrario a la posición de inocencia sostenida en las declaraciones y palabras del acusado en todo momento?”.

Entendemos como un pilar fundamental para el avance en la garantía de los derechos humanos de las mujeres, los reconocimientos expresos de la violencia institucional de género por parte de las/os operadores jurídicos. Esta clase de resoluciones fundadas en los derechos humanos y las recomendaciones y observaciones de los Comités que los tutelan, visibilizan la gravedad de estos hechos y aportan a la construcción de conductas despojadas de estereotipos denigrantes, vulnerantes y violatorios a la ciudadanía.

Por último, es válido mencionar el voto del Dr. Antonio Gandur, cuando señala que

considera pertinente y necesario realizar un profundo proceso formación a través de disertaciones, encuentros y talleres a cargo de la Secretaría de Derechos Humanos de esta Corte en coordinación con los organismos del Siprosa (Sistema Provincial de Salud) para informar a los operadores de la medicina provincial el actual marco legal así como el adecuado el modo de actuación en temáticas relacionadas con la de la presente causa”.

Esperamos que tales instancias de formación se realicen con el principal objetivo de garantizar los derechos de las ciudadanas, logrando prevenir y erradicar la violencia de la vida de las mujeres, y el pleno goce de sus derechos sexuales y reproductivos.

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Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

Mayca Irina Balaguer

El Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) votó, a comienzos del mes de mayo, la incorporación de una materia optativa que aborde la práctica de la interrupción del embarazo en los casos permitidos por la ley, como problemática de salud pública. Desde FUNDEPS, celebramos la resolución.

La Facultad de Medicina de la UNR será la primera que cuente con una cátedra sobre la interrupción del embarazo. Por unanimidad, el Consejo Directivo aprobó la incorporación de una materia que atienda la interrupción legal del embarazo (ILE), es decir en los casos permitidos por la ley, desde una perspectiva de salud pública, con el objetivo de formar y capacitar a los/as futuros/as profesionales de la salud.

La asignatura será optativa y buscará, entre otras cuestiones, problematizar a las/os estudiantes de Medicina sobre el marco legal vigente en Argentina, la reglamentación de la objeción de conciencia y el proceso de atención y cuidado de las mujeres en diferentes niveles de la situación de la interrupción del embarazo. Incluirá una Consejería en métodos anticonceptivos y la enseñanza del uso de las tecnologías médicas disponibles para garantizar una ILE.

La interrupción del embarazo es un problema de salud pública dado que representa la principal causa de muerte materna. Según el Informe Sombra presentado por ANDHES, CELS y FEIM, entre otras organizaciones, ante el Comité Contra la Tortura, en Argentina se practican entre 460.000 y 600.000 abortos clandestinos cada año. Durante los últimos 30 años, las complicaciones derivadas de abortos practicados en condiciones de riesgo han sido la primera causa de mortalidad materna y han representado un tercio del total de esas muertes. En este sentido, es urgente que el Estado garantice una formación acorde al derecho vigente, que capacite a las/os profesionales de la medicina en un abordaje de la problemática desde una perspectiva de derechos humanos.

Desde FUNDEPS apoyamos la iniciativa. Es deber del Estado garantizar las condiciones para que las mujeres accedan al pleno goce de sus Derechos Sexuales y Reproductivos, y consideramos que es esencial la formación de nuestras y nuestros profesionales de la salud en la materia.

Autora

Antonela Vanini

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Virginia Pedraza, <vir.pedraza@fundeps.org>

El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba (TSJ), estableció los criterios sobre cómo deben ser tratados los casos de femicidio, al confirmar la condena a prisión perpetua de Gonzalo Lizarralde por el crimen de Paola Acosta, afirmando que medió violencia de género y se trató de un femicidio.

La sentencia de la Cámara 11° del Crimen, revisada por el TSJ, había condenado a Lizarralde a reclusión perpetua por homicidio calificado por alevosía en contra de Paola Acosta y por homicidio calificado por el vínculo y por alevosía en grado de tentativa en contra de su hija, M. A. Tanto la defensa como la querella casaron esta sentencia y el TSJ se expidió el mes pasado confirmando la condena, pero con el agravante de femicidio.

La Cámara había desestimado la aplicación de este agravante porque entendió que no había mediado violencia de género, afirmando que “Acosta y Lizarralde tenían una relación informal y poco duradera, de unos pocos meses”. Asimismo, la Cámara señaló que las características personales de la víctima impedían la aplicación de la figura del femicidio, ya que se trataba de una mujer que “no fue dócil” y que “decidió empoderarse en defensa de sus derechos y los de su hija”.

El fallo del TSJ es el primero de este tribunal que aborda la figura de femicidio, por lo que allí se establecieron sus criterios interpretativos.

En principio, aclara que en este caso se trató de un supuesto en los que un hombre acomete en contra de una mujer mediando violencia de género, y estimó que Lizarralde cometió el homicidio en contra de Acosta basado en prejuicios de género

Considera, que no es indispensable que exista una relación de pareja estable, formal o con convivencia. El homicidio debe ocurrir en un contexto en el que la mujer esté en condiciones de desigualdad respecto del hombre. Este contexto debe ser evaluado por el juez según cada caso concreto, pero no se puede exigir ninguna característica personal en la víctima (que sea sumisa o de carácter débil, por ejemplo).

Es especialmente importante señalar que el TSJ tuvo en cuenta que el femicida entendió que no iba a resignar sus elecciones personales ante la responsabilidad que importa hacerse cargo del cuidado de una niña, lo que lo llevó a sortear las cargas del embarazo y la asistencia de su hija, dejando todo en manos de la víctima por tres años. Esto dejó a Paola en una situación de vulnerabilidad y desigualdad, la que ella misma pretendió revertir mediante un proceso judicial de familia. La muerte de Paola significó imponer los planes de vida del femicida por sobre los de la víctima y su hija.

Celebramos este pronunciamiento judicial porque consideramos que es esencial visibilizar y generar conciencia sobre esta forma extrema de violencia, que es sólo el último escalón en lo que respecta a la violencia hacia las mujeres. El agravante de femicidio actúa cuando el daño ya está hecho, lo que hace necesario acompañar este tipo de acciones con políticas dirigidas a la prevención.

En tiempos de intensos debates sobre la respuesta punitivista del Estado ante la violencia contra las mujeres, que ha demostrado ser insuficiente, insistimos en un abordaje integral y desde la prevención, que comprenda a la violencia en todas sus formas.

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Autora

Mayca Balaguer

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Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

El pasado 2016 fue un año de gran crecimiento para nuestra fundación, no solo por el desarrollo de nuestras múltiples agendas de trabajo, sino también, por la consolidación de nuestro equipo de voluntarios.

Diversificamos aún más nuestras agendas de trabajo, logramos potenciar nuestra incidencia social, pudimos posicionarnos en redes e incrementamos la colaboración con nuevos socios.

Como lo hicimos año tras año, continuamos realizando investigaciones, talleres y eventos; participamos de encuentros nacionales e internacionales con múltiples organizaciones; llevamos adelante actividades de monitoreo, incidencia y casos judiciales para avanzar en materia de políticas públicas.

Agradecemos a todos los que formaron parte y confiaron en FUNDEPS. Esperamos que el 2017 nos siga encontrando y trabajando en conjunto en pos de nuestro principal objetivo: continuar creciendo e incidiendo en políticas públicas.

Los invitamos a leer el resultado de un gran año de trabajo, haciendo click en nuestro informe 2016 en el siguiente link bit.ly/FUNDEPS2016; o bien en nuestra página web en la sección «Sobre Fundeps».

El Paro Internacional de Mujeres (PIM) es un movimiento de base formado y organizado por mujeres de 35 países como respuesta a la violencia social, jurídica, política, moral, mediática y verbal que experimentan a diario las mujeres en todo el mundo.

El 3 de octubre de 2016  -siguiendo el ejemplo de las islandesas, las primeras mujeres que convocaron a un paro nacional en 1975-, las mujeres polacas convocaron a un paro en lo que se conoció como “Lunes Negro”.

En nuestro país, el 19 de octubre de 2016, en respuesta a una semana en la que sucedieron 7 femicidios y luego de un fin de semana en el que las mujeres fueron reprimidas en la marcha del Encuentro Nacional de Mujeres; se lanzó una convocatoria en las redes sociales para adherir a un paro de una hora y a movilizaciones masivas. Así, de manera autoconvocada, las organizaciones de mujeres y feministas, entre ellas el colectivo Ni Una Menos, se sumaron a la medida que se replicó en la mayoría de los países de América Latina y el Caribe.

En Polonia, el 24 de octubre se dio el segundo “paro polaco” contra la violencia por parte del Estado en las problemáticas de las mujeres. Las mujeres polacas establecieron contacto con otras mujeres en Corea del Sur, Rusia, Irlanda, Israel, Italia y Argentina. Al final de octubre de 2016, este grupo – ya bajo el nombre del Paro Internacional de Mujeres – decidió el lema “Solidaridad es nuestra arma” y un llamamiento al paro traducido a varios idiomas. Allí se decidió que el 25 de noviembre de este año, Día Internacional contra la Violencia de Género, será la primera acción solidaria mundial y se eligió este 8 de marzo para el Paro Internacional de Mujeres.

De esta manera, se propusieron abordar un nuevo activismo global e interpretar los hechos de violencia desde una coyuntura común. Formaron así una unión para luchar contra la opresión institucionalizada que supone el sistema patriarcal y que sufren los hombres, las mujeres y la sociedad en general, desde el Estado, la Justicia y los medios de comunicación.

En Argentina, el paro fue promovido desde el Colectivo Ni Una Menos y las principales centrales sindicales de trabajadores (CGT, la CTA de los Trabajadores y la CTA Autónoma) llegaron a un acuerdo político de unidad en articulación con agrupaciones, organizaciones y activistas autoconvocadas. La medida de fuerza, busca denunciar la desigualdad histórica de las mujeres en la sociedad y sus múltiples consecuencias: desde violencias machistas –y su expresión más extrema, los femicidios– hasta la feminización de la pobreza, la violencia económica, trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, brecha salarial en relación a los sueldos masculinos, precarización laboral, vacantes universales en jardines maternales, ampliación de licencias por maternidad y paternidad, salarios para víctimas de violencia de género, igual salario por igual trabajo, reapertura de la moratoria para las amas de casa, entre otros reclamos. Cada sindicato está definiendo su modalidad de adhesión: desde cese de actividades a partir del mediodía hasta asambleas en los lugares de trabajo.

Desde FUNDEPS extendemos nuestra preocupación a todas las formas de violencia que sufren las mujeres a diario en todo el mundo cuyo máximo exponente son los femicidios. Acompañamos la lucha, invitamos y adherimos al Paro Internacional de Mujeres el próximo 8 de marzo de 2017.

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Contacto

Emiilia Pioletti – emiliapioletti@fundeps.org

Hace tres meses que la Defensoría del Público se encuentra acéfala, circunstancia que deja al organismo imposibilitado para realizar plenamente las funciones asignadas en la vigente Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Esta situación contraría las recomendaciones del Comité de la CEDAW y agrava la situación de vulnerabilidad de los derechos de las audiencias.

La Defensoría del Público de Comunicación Audiovisual, que nació junto a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, es un organismo que promueve, difunde y defiende el derecho a la comunicación democrática en los medios.

Como comunicamos anteriormente, esta dependencia del Estado se encuentra acéfala desde el 14 de noviembre del pasado año cuando, ante el término del mandato de la Lic. Cynthia Ottaviano, la Comisión Bicameral del Congreso decidió no designar a un/a nuevo/a defensor/a ni renovar el mandato de la defensora saliente.Al día de la fecha, el organismo elevó una petición para que la abogada María José Guembe, Directora de Protección de Derechos de la Defensoría, sea la máxima autoridad en esta etapa transitoria. De igual manera y dado que el rol de Guembe no goza de todas las facultades, el organismo permanece acéfalo, y por lo tanto, carente de operatividad.

La institución de la Defensoría del Público es fundamental pues oficia de intermediaria entre los actores de comunicación y el público, en representación de los intereses y derechos de las audiencias. De esta manera, la acefalía vulnera a la ciudadanía ya que sus derechos no pueden hacerse valer completamente sin el accionar pleno de este organismo. Esta situación que ya se ha prolongado por casi 3 meses, no obstante continúa trabajando, recibiendo y canalizando reclamos.

Denuncias realizadas desde FUNDEPS

Durante el 2016, desde FUNDEPS, hemos realizado varias denuncias al organismo, destacando las realizadas al canal televisivo TYC Sports y al programa “Majul 910” por Radio AM 910.

En diciembre del año pasado, recibimos una notificación telefónica sobre el estado del reclamo realizado por una publicidad institucional del canal televisivo TyC Sports, en el mes de septiembre. En dicha publicidad, se muestra una conversación entre una pareja heterosexual, en la que se reproducen estereotipos de la división sexual del trabajo, así como también de relaciones de poder dentro de las parejas. Ante este reclamo, la Defensoría reconoció y mencionó los estereotipos que reproducen los medios y resaltó lo positivo de las audiencias manifestando conformidad respecto a los mensajes construidos. Por esta denuncia, se realizó una comunicación al canal de televisión, que no fue respondida. Nosotrxs recibimos una respuesta formal escrita en la que se menciona que:

En su informe sobre la pieza la Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo de esta Defensoría señaló que «recibe los comentarios expresados en la consulta como un indicio de la legítima disconformidad de las audiencias con la reiteración acrítica de representaciones estereotipantes que, además, no se corresponden con la diversidad social actual en materia de composiciones familiares y de asignación de roles al interior de las familias

Por la grave situación que atraviesa el organismo, no fue posible tomar otras medidas. Además, en noviembre del pasado año hemos realizado una denuncia por el programa radial “Majul 910” en Radio La Red AM 910 en el que, bajo el lenguaje pretendidamente “humorístico”, se reproducen estereotipos y apologías a la violencia de género.

En este caso, la Defensoría también reconoció la legitimidad del reclamo e informó que la empresa RED CELESTE Y BLANCA SA, titular de LR5 Radio La Red AM 910 respondió a la denuncia:

«…los comentarios esgrimidos por el humorista Claudio Rico han sido realizados exclusivamente con animus iocandi y que el mismo nunca tuvo el objetivo de ofender a las mujeres ni llevar adelante un estereotipo de belleza que resulte ofensivo y opresivo para las mujeres. Mucho menos ha sido el objetivo de ‘ LA RED’ difundir un mensaje de violencia mediática como se señala en la presentación».

Por último, la Radio expresa: «En tal sentido (…) es que tomamos debida nota de la misma y procederemos a comunicar los términos de la misma a los conductores, participantes y productores del Programa “Majul 910”.

Al no poder tomar mayores medidas ni expedirse sobre la calidad de los contenidos emitidos, las denuncias realizadas a la Defensoría del Público han perdido fuerza y legitimidad, y quedan en manos de la voluntad de los medios denunciados.

En este contexto de gran incertidumbre, es importante recordar que el CEDAW, en sus observaciones finales a Argentina, recomendó “Enmendar la Ley Nº 26.522 (2009) relativa a los servicios de comunicación audiovisual, a fin de proporcionar al Defensor del Público la facultad de sancionar las violaciones de las disposiciones para regular los estereotipos de género y el sexismo en los medios de comunicación”. Frente a esto, la situación institucional de la Defensoría del Público, es aún más grave. Las recomendaciones internacionales se orientan a darle más competencias al organismo, que actualmente ve limitado su funcionamiento, limitación que se constituye como una situación regresiva que disminuye el nivel de protección de las mujeres contra la violencia simbólica y mediática, como de las audiencias en general.

La reproducción de estereotipos de géneros en los medios de comunicación son una forma de violencia mediática y simbólica, de acuerdo con las definiciones la Ley 26.485 de Protección integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y que también están contemplados en la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Individual. Los organismos como la Defensoría del Público son fundamentales para velar por la producción de contenidos y  programación en los medios que no fomenten la cultura de la discriminación y la violencia. Dada la gravedad del caso, expresamos nuevamente nuestra preocupación por la vulneración de los derechos de las audiencias y exigimos que la situación sea subsanada la brevedad.

Más información

Observaciones de CEDAW para el Estado Argentino

Riesgo de Continuidad Defensoria

Nota de Opinión en Pagina 12: «Retroceso en políticas de género»

Contacto

Carolina Tamagnini – carotamagnini@fundeps.org

Emiilia Pioletti – emiliapioletti@fundeps.org