En las zonas más vulnerables de nuestro país, las mujeres se encuentran trazadas por las violencias más graves. Los derechos que hemos conquistado y las leyes que nos deben proteger, muchas veces tardan en llegar en su aplicación, y las comunidades no son siempre debidamente informadas sobre cómo hacer efectivas las garantías que ofrece el Estado.

En el espacio de colaboración y acompañamiento que construimos junto a Las Omas, también entendemos importante reforzar los lazos y los vínculos entre las mujeres que lo conforman, ya que las redes de contención entre mujeres son las primeras que ayudan a salir adelante a quienes se enfrentan a las peores situaciones de violencia.

Las actividades y mecanismos generados a través de Las Omas, con las mujeres que la conforman, son una herramienta esencial para que las acciones de acompañamiento que se inicien puedan ser continuadas, y que se refuercen en el tiempo. Es por ello que nos hemos propuesto realizar talleres sobre violencia de género, sus tipos y los mecanismos de protección que brinda el Estado. Pero esto sería poco si no se complementa con herramientas que fortalezcan los vínculos entre quienes forman parte de la comunidad.

El primer Taller sobre Violencia de Género que realizamos, se centró en promover el desarrollo de lazos y vínculos que puedan servir para reforzar mecanismos de apoyo entre mujeres, para que enfrentar las situaciones de violencia pueda ser de modo colectivo, con el acompañamiento de quienes han podido superar los obstáculos, de quienes puedan entenderse mutuamente, y que de esta manera, las mujeres sigamos cuidándonos en la lucha contra de la violencia de género.

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Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

La Defensoría del Público, organismo encargado de recibir denuncias de las audiencias activas en casos de violaciones de derechos, ha recibido anteriormente premios internacionales. Entre ellos, se encuentra el otorgado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA. En esta ocasión, se le concedió el “Premio Interamericano a la Innovación para la Gestión Pública Efectiva”. Este galardón es

“…una iniciativa del Departamento para la Gestión Pública Efectiva de la OEA, cuyo objetivo principal es reconocer, incentivar, sistematizar y promocionar las innovaciones en gestión pública que se vienen realizando en la región con el propósito de contribuir a que las instituciones públicas sean cada vez más transparentes, efectivas y cuenten con mecanismos de participación ciudadana.”

La institución era uno de los principales actores en mapa de políticas pública proteger a las mujeres contra la violencia simbólica y mediática, además de proteger a las audiencias en general. A través de reclamos, o actuando de oficio, emitían dictámenes frente a contenidos que ejercieran violencia mediática y realizaban actividades, como reuniones y capacitaciones, o instancias de mediación, con las productoras de dichos contenidos a los fines de sensibilizar y dar pautas para producir contenidos no sexistas.

No obstante, esta gestión eficiente y participativa del organismo se ha visto interrumpida desde noviembre del año pasado, cuando la Comisión Bicameral que debería nombrar a la autoridad máxima de la Defensoría, decidió no designar a nadie al finalizar el mandato de la Lic. Cyntia Ottaviano. Tal como habíamos mencionado en notas anteriores, el organismo aún se encuentra en situación de irregularidad y sin capacidad para realizar actividades que superen las meras comunicaciones formales y administrativas.  Esto limita que se tomen medidas en casos de violencia mediática por motivos de género o cualquier otro, además de que no le permite a la Defensoría hacer pronunciamientos sobre la calidad de los contenidos denunciados.

Aún no hay certezas sobre qué ocurrirá con la Defensoría. En este contexto, es importante recordar que el CEDAW, en sus observaciones finales a Argentina, recomendó:

“Enmendar la Ley Nº 26.522 (2009) relativa a los servicios de comunicación audiovisual, a fin de proporcionar al Defensor del Público la facultad de sancionar las violaciones de las disposiciones para regular los estereotipos de género y el sexismo en los medios de comunicación”.

En este sentido, la situación institucional va en detrimento de lo recomendado según los estándares internacionales.

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La OEA distinguirá la tarea de la Defensoría por la promoción de la equidad de género | Defensoría del Público

– Preocupante situación de la Defensoría del Público | FUNDEPS

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Carolina Tamagnini – carotamagnini@fundeps.org

Como fue noticia en los pasados meses, “Belén”, la mujer tucumana que había estado presa durante dos años acusada del homicidio de su bebé recién nacido en un hospital, fue absuelta por la Corte Suprema de Tucumán el 23 de marzo de este año.

En primera instancia, “Belén” había sido acusada de “homicidio agravado por el vínculo y por alevosía”. La Cámara Penal la condenó a 8 años de prisión considerando como atenuante su estado de puerperio. Dicha condena se basó en testimonios de médicos, enfermeros y policías que estaban en el hospital ese día, que afirmaron que “Belén” había tenido un parto prematuro en el baño del hospital y había arrojado al bebé al retrete.

Sin embargo, el trámite judicial adoleció de graves violaciones a la garantía al debido proceso, entre las cuales pueden mencionarse: nunca se comprobó que el cuerpo encontrado fuera efectivamente hijo de “Belén” porque no se realizaron pruebas de ADN; ella no contó con una defensa letrada adecuada, la que se mantuvo pasiva en el reconocimiento de los hechos en contra de los dichos de su defendida; las mayor parte del cuerpo probatorio fue obtenido en una grave violación al secreto profesional, entre otras.

Desde que la abogada Soledad Deza, coordinadora del área de litigio de Católicas por el Derecho a Decidir, tomó su caso en el 2016, cientos de organizaciones sociales que luchan por los derechos de las mujeres se hicieron eco y pidieron la libertad de la joven, que se concretó el 16 agosto de 2016, luego de haber estado más de dos años en prisión.

Celebramos la resolución de la Corte Suprema de Tucumán que fines de marzo de este año, el dictó la absolución de “Belén”, en tanto sienta las bases sobre las cuales deben apoyarse las garantías de derechos humanos para toda mujer que concurre a un centro médico para ser atendida.

En este sentido, en el fallo señalado y en el voto del Dr. Daniel Oscar Posse, se entiende que la situación que “Belén” sufrió en el hospital fue violencia institucional,

“ya que a la ruptura del compromiso de reserva profesional se sumó una sucesión de hechos que nada se condice con el trato que debe recibir una persona en claro estado de vulnerabilidad, en este caso una mujer, que fue al Hospital para recibir atención médica urgente: se la incriminó de ser autora del hecho acusándola desde un primer momento de mentir sobre su alegada ignorancia de su estado de embarazo; se le exhibió dentro de una caja el cuerpo del niño muerto como una suerte de castigo moral; se la sometió a tratamiento médico sin brindárse explicación alguna sobre la causa y alcance del mismo; se violaron todos sus derechos a la confidencialidad y a su privacidad, en franca vulneración de la obligación del equipo de salud de mantener el secreto médico, habiéndose permitido incluso la presencia de personal policial en medio de la práctica del legrado. Es decir que la encartada fue absolutamente relegada de su estado de paciente, dispensándosele a partir de allí un trato directo como rea”.

Asimismo, afirmó en relación a la deficiente defensa letrada que recibió “Belén” en las primeras instancias del juicio, que “no obstante asumir que la acusada se encontraba en una clara situación de indefensión, el Tribunal (recurrido) no actuó en consecuencia para asegurar las garantías del debido proceso y defensa en juicio, sino que, por el contrario, se valió de tales deficiencias o desvíos defensistas para apuntalar la condena de la imputada” (la negrita es nuestra).

Por otra parte, reconoce que

“todo el material probatorio de cargo -aparte de ilegal tanto en su origen e incorporación, tal cual lo expuse al tratar la cuestión de la violación al secreto médico profesional- es confuso, ambiguo y contradictorio, lo que enerva cualquier posibilidad de que pueda arrimar certeza. No hay un sólo elemento de prueba de cargo que no presente alguna falencia”.

Seguidamente, menciona una tras otra, las falencias de la prueba aportada por la Fiscalía y valorada por el Tribunal que condenó injustamente a “Belén”. Sobre este aspecto, volvemos a felicitar la aclaración de la Corte tucumana cuando aclara que el “útil expresar que en el caso se advierte otra fase de verificación de violencia institucional contra la imputada, ahora en el ámbito judicial, que se suma a la que mencionara anteriormente ocurrida en el marco de la asistencia médica brindada a la joven”.

Por último, en el voto señalado, se determina que

“esta violencia institucional acaecida en el ámbito médico y judicial se enanca inmediatamente con la cuestión de género, porque probablemente muchas de las graves falencias apuntadas no se hubieran verificado en un caso con un hombre como presunto autor. Para saber si los estereotipos de género estuvieron presentes en este proceso, sólo hace falta preguntarse: ¿se hubiese llegado a una condena de homicidio agravado por el vínculo de un hombre en una causa donde el cuerpo del delito se perdió y no hay datos que permitan conocer la efectiva relación entre víctima y victimario? ¿con una autopsia con incongruencias tales como el sexo de la víctima o su edad gestacional y con una causa de la muerte no determinada de forma clara y precisa? ¿se hubiese avalado que la defensa no realizara planteo alguno frente a estas situaciones y ni propusiera prueba de descargo? ¿Se hubiera permitido que la defensa ocurriera en sentido contrario a la posición de inocencia sostenida en las declaraciones y palabras del acusado en todo momento?”.

Entendemos como un pilar fundamental para el avance en la garantía de los derechos humanos de las mujeres, los reconocimientos expresos de la violencia institucional de género por parte de las/os operadores jurídicos. Esta clase de resoluciones fundadas en los derechos humanos y las recomendaciones y observaciones de los Comités que los tutelan, visibilizan la gravedad de estos hechos y aportan a la construcción de conductas despojadas de estereotipos denigrantes, vulnerantes y violatorios a la ciudadanía.

Por último, es válido mencionar el voto del Dr. Antonio Gandur, cuando señala que

considera pertinente y necesario realizar un profundo proceso formación a través de disertaciones, encuentros y talleres a cargo de la Secretaría de Derechos Humanos de esta Corte en coordinación con los organismos del Siprosa (Sistema Provincial de Salud) para informar a los operadores de la medicina provincial el actual marco legal así como el adecuado el modo de actuación en temáticas relacionadas con la de la presente causa”.

Esperamos que tales instancias de formación se realicen con el principal objetivo de garantizar los derechos de las ciudadanas, logrando prevenir y erradicar la violencia de la vida de las mujeres, y el pleno goce de sus derechos sexuales y reproductivos.

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Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

Mayca Irina Balaguer

El Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) votó, a comienzos del mes de mayo, la incorporación de una materia optativa que aborde la práctica de la interrupción del embarazo en los casos permitidos por la ley, como problemática de salud pública. Desde FUNDEPS, celebramos la resolución.

La Facultad de Medicina de la UNR será la primera que cuente con una cátedra sobre la interrupción del embarazo. Por unanimidad, el Consejo Directivo aprobó la incorporación de una materia que atienda la interrupción legal del embarazo (ILE), es decir en los casos permitidos por la ley, desde una perspectiva de salud pública, con el objetivo de formar y capacitar a los/as futuros/as profesionales de la salud.

La asignatura será optativa y buscará, entre otras cuestiones, problematizar a las/os estudiantes de Medicina sobre el marco legal vigente en Argentina, la reglamentación de la objeción de conciencia y el proceso de atención y cuidado de las mujeres en diferentes niveles de la situación de la interrupción del embarazo. Incluirá una Consejería en métodos anticonceptivos y la enseñanza del uso de las tecnologías médicas disponibles para garantizar una ILE.

La interrupción del embarazo es un problema de salud pública dado que representa la principal causa de muerte materna. Según el Informe Sombra presentado por ANDHES, CELS y FEIM, entre otras organizaciones, ante el Comité Contra la Tortura, en Argentina se practican entre 460.000 y 600.000 abortos clandestinos cada año. Durante los últimos 30 años, las complicaciones derivadas de abortos practicados en condiciones de riesgo han sido la primera causa de mortalidad materna y han representado un tercio del total de esas muertes. En este sentido, es urgente que el Estado garantice una formación acorde al derecho vigente, que capacite a las/os profesionales de la medicina en un abordaje de la problemática desde una perspectiva de derechos humanos.

Desde FUNDEPS apoyamos la iniciativa. Es deber del Estado garantizar las condiciones para que las mujeres accedan al pleno goce de sus Derechos Sexuales y Reproductivos, y consideramos que es esencial la formación de nuestras y nuestros profesionales de la salud en la materia.

Autora

Antonela Vanini

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Virginia Pedraza, <vir.pedraza@fundeps.org>

El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba (TSJ), estableció los criterios sobre cómo deben ser tratados los casos de femicidio, al confirmar la condena a prisión perpetua de Gonzalo Lizarralde por el crimen de Paola Acosta, afirmando que medió violencia de género y se trató de un femicidio.

La sentencia de la Cámara 11° del Crimen, revisada por el TSJ, había condenado a Lizarralde a reclusión perpetua por homicidio calificado por alevosía en contra de Paola Acosta y por homicidio calificado por el vínculo y por alevosía en grado de tentativa en contra de su hija, M. A. Tanto la defensa como la querella casaron esta sentencia y el TSJ se expidió el mes pasado confirmando la condena, pero con el agravante de femicidio.

La Cámara había desestimado la aplicación de este agravante porque entendió que no había mediado violencia de género, afirmando que “Acosta y Lizarralde tenían una relación informal y poco duradera, de unos pocos meses”. Asimismo, la Cámara señaló que las características personales de la víctima impedían la aplicación de la figura del femicidio, ya que se trataba de una mujer que “no fue dócil” y que “decidió empoderarse en defensa de sus derechos y los de su hija”.

El fallo del TSJ es el primero de este tribunal que aborda la figura de femicidio, por lo que allí se establecieron sus criterios interpretativos.

En principio, aclara que en este caso se trató de un supuesto en los que un hombre acomete en contra de una mujer mediando violencia de género, y estimó que Lizarralde cometió el homicidio en contra de Acosta basado en prejuicios de género

Considera, que no es indispensable que exista una relación de pareja estable, formal o con convivencia. El homicidio debe ocurrir en un contexto en el que la mujer esté en condiciones de desigualdad respecto del hombre. Este contexto debe ser evaluado por el juez según cada caso concreto, pero no se puede exigir ninguna característica personal en la víctima (que sea sumisa o de carácter débil, por ejemplo).

Es especialmente importante señalar que el TSJ tuvo en cuenta que el femicida entendió que no iba a resignar sus elecciones personales ante la responsabilidad que importa hacerse cargo del cuidado de una niña, lo que lo llevó a sortear las cargas del embarazo y la asistencia de su hija, dejando todo en manos de la víctima por tres años. Esto dejó a Paola en una situación de vulnerabilidad y desigualdad, la que ella misma pretendió revertir mediante un proceso judicial de familia. La muerte de Paola significó imponer los planes de vida del femicida por sobre los de la víctima y su hija.

Celebramos este pronunciamiento judicial porque consideramos que es esencial visibilizar y generar conciencia sobre esta forma extrema de violencia, que es sólo el último escalón en lo que respecta a la violencia hacia las mujeres. El agravante de femicidio actúa cuando el daño ya está hecho, lo que hace necesario acompañar este tipo de acciones con políticas dirigidas a la prevención.

En tiempos de intensos debates sobre la respuesta punitivista del Estado ante la violencia contra las mujeres, que ha demostrado ser insuficiente, insistimos en un abordaje integral y desde la prevención, que comprenda a la violencia en todas sus formas.

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Autora

Mayca Balaguer

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Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

El pasado 2016 fue un año de gran crecimiento para nuestra fundación, no solo por el desarrollo de nuestras múltiples agendas de trabajo, sino también, por la consolidación de nuestro equipo de voluntarios.

Diversificamos aún más nuestras agendas de trabajo, logramos potenciar nuestra incidencia social, pudimos posicionarnos en redes e incrementamos la colaboración con nuevos socios.

Como lo hicimos año tras año, continuamos realizando investigaciones, talleres y eventos; participamos de encuentros nacionales e internacionales con múltiples organizaciones; llevamos adelante actividades de monitoreo, incidencia y casos judiciales para avanzar en materia de políticas públicas.

Agradecemos a todos los que formaron parte y confiaron en FUNDEPS. Esperamos que el 2017 nos siga encontrando y trabajando en conjunto en pos de nuestro principal objetivo: continuar creciendo e incidiendo en políticas públicas.

Los invitamos a leer el resultado de un gran año de trabajo, haciendo click en nuestro informe 2016 en el siguiente link bit.ly/FUNDEPS2016; o bien en nuestra página web en la sección «Sobre Fundeps».

El Paro Internacional de Mujeres (PIM) es un movimiento de base formado y organizado por mujeres de 35 países como respuesta a la violencia social, jurídica, política, moral, mediática y verbal que experimentan a diario las mujeres en todo el mundo.

El 3 de octubre de 2016  -siguiendo el ejemplo de las islandesas, las primeras mujeres que convocaron a un paro nacional en 1975-, las mujeres polacas convocaron a un paro en lo que se conoció como “Lunes Negro”.

En nuestro país, el 19 de octubre de 2016, en respuesta a una semana en la que sucedieron 7 femicidios y luego de un fin de semana en el que las mujeres fueron reprimidas en la marcha del Encuentro Nacional de Mujeres; se lanzó una convocatoria en las redes sociales para adherir a un paro de una hora y a movilizaciones masivas. Así, de manera autoconvocada, las organizaciones de mujeres y feministas, entre ellas el colectivo Ni Una Menos, se sumaron a la medida que se replicó en la mayoría de los países de América Latina y el Caribe.

En Polonia, el 24 de octubre se dio el segundo “paro polaco” contra la violencia por parte del Estado en las problemáticas de las mujeres. Las mujeres polacas establecieron contacto con otras mujeres en Corea del Sur, Rusia, Irlanda, Israel, Italia y Argentina. Al final de octubre de 2016, este grupo – ya bajo el nombre del Paro Internacional de Mujeres – decidió el lema “Solidaridad es nuestra arma” y un llamamiento al paro traducido a varios idiomas. Allí se decidió que el 25 de noviembre de este año, Día Internacional contra la Violencia de Género, será la primera acción solidaria mundial y se eligió este 8 de marzo para el Paro Internacional de Mujeres.

De esta manera, se propusieron abordar un nuevo activismo global e interpretar los hechos de violencia desde una coyuntura común. Formaron así una unión para luchar contra la opresión institucionalizada que supone el sistema patriarcal y que sufren los hombres, las mujeres y la sociedad en general, desde el Estado, la Justicia y los medios de comunicación.

En Argentina, el paro fue promovido desde el Colectivo Ni Una Menos y las principales centrales sindicales de trabajadores (CGT, la CTA de los Trabajadores y la CTA Autónoma) llegaron a un acuerdo político de unidad en articulación con agrupaciones, organizaciones y activistas autoconvocadas. La medida de fuerza, busca denunciar la desigualdad histórica de las mujeres en la sociedad y sus múltiples consecuencias: desde violencias machistas –y su expresión más extrema, los femicidios– hasta la feminización de la pobreza, la violencia económica, trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, brecha salarial en relación a los sueldos masculinos, precarización laboral, vacantes universales en jardines maternales, ampliación de licencias por maternidad y paternidad, salarios para víctimas de violencia de género, igual salario por igual trabajo, reapertura de la moratoria para las amas de casa, entre otros reclamos. Cada sindicato está definiendo su modalidad de adhesión: desde cese de actividades a partir del mediodía hasta asambleas en los lugares de trabajo.

Desde FUNDEPS extendemos nuestra preocupación a todas las formas de violencia que sufren las mujeres a diario en todo el mundo cuyo máximo exponente son los femicidios. Acompañamos la lucha, invitamos y adherimos al Paro Internacional de Mujeres el próximo 8 de marzo de 2017.

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Emiilia Pioletti – emiliapioletti@fundeps.org

Hace tres meses que la Defensoría del Público se encuentra acéfala, circunstancia que deja al organismo imposibilitado para realizar plenamente las funciones asignadas en la vigente Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Esta situación contraría las recomendaciones del Comité de la CEDAW y agrava la situación de vulnerabilidad de los derechos de las audiencias.

La Defensoría del Público de Comunicación Audiovisual, que nació junto a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, es un organismo que promueve, difunde y defiende el derecho a la comunicación democrática en los medios.

Como comunicamos anteriormente, esta dependencia del Estado se encuentra acéfala desde el 14 de noviembre del pasado año cuando, ante el término del mandato de la Lic. Cynthia Ottaviano, la Comisión Bicameral del Congreso decidió no designar a un/a nuevo/a defensor/a ni renovar el mandato de la defensora saliente.Al día de la fecha, el organismo elevó una petición para que la abogada María José Guembe, Directora de Protección de Derechos de la Defensoría, sea la máxima autoridad en esta etapa transitoria. De igual manera y dado que el rol de Guembe no goza de todas las facultades, el organismo permanece acéfalo, y por lo tanto, carente de operatividad.

La institución de la Defensoría del Público es fundamental pues oficia de intermediaria entre los actores de comunicación y el público, en representación de los intereses y derechos de las audiencias. De esta manera, la acefalía vulnera a la ciudadanía ya que sus derechos no pueden hacerse valer completamente sin el accionar pleno de este organismo. Esta situación que ya se ha prolongado por casi 3 meses, no obstante continúa trabajando, recibiendo y canalizando reclamos.

Denuncias realizadas desde FUNDEPS

Durante el 2016, desde FUNDEPS, hemos realizado varias denuncias al organismo, destacando las realizadas al canal televisivo TYC Sports y al programa “Majul 910” por Radio AM 910.

En diciembre del año pasado, recibimos una notificación telefónica sobre el estado del reclamo realizado por una publicidad institucional del canal televisivo TyC Sports, en el mes de septiembre. En dicha publicidad, se muestra una conversación entre una pareja heterosexual, en la que se reproducen estereotipos de la división sexual del trabajo, así como también de relaciones de poder dentro de las parejas. Ante este reclamo, la Defensoría reconoció y mencionó los estereotipos que reproducen los medios y resaltó lo positivo de las audiencias manifestando conformidad respecto a los mensajes construidos. Por esta denuncia, se realizó una comunicación al canal de televisión, que no fue respondida. Nosotrxs recibimos una respuesta formal escrita en la que se menciona que:

En su informe sobre la pieza la Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo de esta Defensoría señaló que «recibe los comentarios expresados en la consulta como un indicio de la legítima disconformidad de las audiencias con la reiteración acrítica de representaciones estereotipantes que, además, no se corresponden con la diversidad social actual en materia de composiciones familiares y de asignación de roles al interior de las familias

Por la grave situación que atraviesa el organismo, no fue posible tomar otras medidas. Además, en noviembre del pasado año hemos realizado una denuncia por el programa radial “Majul 910” en Radio La Red AM 910 en el que, bajo el lenguaje pretendidamente “humorístico”, se reproducen estereotipos y apologías a la violencia de género.

En este caso, la Defensoría también reconoció la legitimidad del reclamo e informó que la empresa RED CELESTE Y BLANCA SA, titular de LR5 Radio La Red AM 910 respondió a la denuncia:

«…los comentarios esgrimidos por el humorista Claudio Rico han sido realizados exclusivamente con animus iocandi y que el mismo nunca tuvo el objetivo de ofender a las mujeres ni llevar adelante un estereotipo de belleza que resulte ofensivo y opresivo para las mujeres. Mucho menos ha sido el objetivo de ‘ LA RED’ difundir un mensaje de violencia mediática como se señala en la presentación».

Por último, la Radio expresa: «En tal sentido (…) es que tomamos debida nota de la misma y procederemos a comunicar los términos de la misma a los conductores, participantes y productores del Programa “Majul 910”.

Al no poder tomar mayores medidas ni expedirse sobre la calidad de los contenidos emitidos, las denuncias realizadas a la Defensoría del Público han perdido fuerza y legitimidad, y quedan en manos de la voluntad de los medios denunciados.

En este contexto de gran incertidumbre, es importante recordar que el CEDAW, en sus observaciones finales a Argentina, recomendó “Enmendar la Ley Nº 26.522 (2009) relativa a los servicios de comunicación audiovisual, a fin de proporcionar al Defensor del Público la facultad de sancionar las violaciones de las disposiciones para regular los estereotipos de género y el sexismo en los medios de comunicación”. Frente a esto, la situación institucional de la Defensoría del Público, es aún más grave. Las recomendaciones internacionales se orientan a darle más competencias al organismo, que actualmente ve limitado su funcionamiento, limitación que se constituye como una situación regresiva que disminuye el nivel de protección de las mujeres contra la violencia simbólica y mediática, como de las audiencias en general.

La reproducción de estereotipos de géneros en los medios de comunicación son una forma de violencia mediática y simbólica, de acuerdo con las definiciones la Ley 26.485 de Protección integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y que también están contemplados en la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Individual. Los organismos como la Defensoría del Público son fundamentales para velar por la producción de contenidos y  programación en los medios que no fomenten la cultura de la discriminación y la violencia. Dada la gravedad del caso, expresamos nuevamente nuestra preocupación por la vulneración de los derechos de las audiencias y exigimos que la situación sea subsanada la brevedad.

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Observaciones de CEDAW para el Estado Argentino

Riesgo de Continuidad Defensoria

Nota de Opinión en Pagina 12: «Retroceso en políticas de género»

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Carolina Tamagnini – carotamagnini@fundeps.org

Emiilia Pioletti – emiliapioletti@fundeps.org

En el programa “Majul 910” que se emite por Radio La Red, en el día martes 18 de octubre, un día antes de la marcha y paro realizados en toda Argentina tras el femicidio de Lucía Pérez, y bajo el lema #MiércolesNegro, un humorista realizó una cadena de chistes atravesados por un estereotipo de belleza que resultan ofensivos y opresivos para las mujeres.

Luego de comentarios del tipo (…) mire Majul, mi mujer es tan fea que tuvo que hacer una representación de La Bella y la Bestia y de Bella hizo un tipo”, finalizó: «Mi mujer es tan fea que la agarraron unos violadores y, en la oscuridad, la vistieron«, ironizó mientras los periodistas festejaban el comentario, y la artística de la radio acompañaba con sonidos jocosos y reidores de fondo.

Este tratamiento de la información, infringe lo expresado en la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, que establece que la programación debe evitar los contenidos que promuevan actos discriminatorios y violentos hacia las mujeres. Es menester recordar que según el Código Penal argentino, el acto de violentar sexualmente a una persona está tipificado en el artículo 119 y constituye un delito propiamente dicho.

Este tipo de contenidos difundidos en los medios de comunicación constituyen formas de maltrato y violencia simbólica, en las cuales se crean imaginarios y se reproducen mandatos culturales que son formas de opresión y dominación hacia las mujeres.

Por ello, hemos realizado la denuncia correspondiente ante la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual y el ENACOM (Ex AFSCA), órganos de deben velar por los derechos de las audiencias.

El chiste, pretendidamente inocente, satiriza un delito contra la integridad sexual basándose en el no cumplimiento de un mandato: la belleza. Es inaceptable la reproducción de estos dichos, en cualquier medio de comunicación, principalmente en este contexto social trágico hacia las mujeres, evidenciado por los gravísimos actos de violencia y femicidios visibilizados en los últimos años.

Seguimos pidiendo que los medios de comunicación se comprometan en la promoción y respeto de la igualdad, evitando contenidos que reproduzcan formas de violencia mediática hacia las mujeres, respetando en todo momento su integridad y sus derechos. Estos dichos son sumamente peligrosos y resulta inaceptable su mera existencia. La violencia hacia las mujeres es, ante todo, una cuestión de derechos humanos, donde los medios de comunicación tienen una enorme tarea que realizar.

Por último, se advierte la preocupación por la falta de pronunciamiento formal por parte de la Defensoría del Público y del ENACOM, tras haber pasado más de dos meses de la realización de las denuncias correspondientes. Desde FUNDEPS continuamos con el seguimiento de los procesos abiertos, a fin de continuar con el monitoreo del funcionamiento de esos órganos.

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Emilia Pioletti – emiliapioletti@fundeps.org

Carolina Tamagnini – carotamagnini@fundeps.org

En el sitio Infobae, se publicó con una nota titulada “Roles invertidos: ¿la mujer se volvió más masculina en las relaciones?”, en la que se incurre repetidas veces en comentarios estereotipadores y discriminatorios, y se ejerce violencia simbólica hacia la mujer. A partir de esto, se hizo una consulta con INADI, que no tuvo resultado concreto.

La noticia en cuestión se desarrolla a partir de una entrevista realizada a una psicóloga, que si bien destaca los avances de las mujeres en el campo profesional, entiende que esos son espacios reservados a los varones, usurpados por las mujeres, ubicándolas en las tareas relacionadas al hogar y al cuidado. Esto queda en evidencia en sus dichos: «Según la psicóloga y escritora Beatriz Goldberg, la mujer de hoy está descolocando al hombre de su lugar. Le cuesta ubicarse en el rol correcto. ‘La mujer puede y debe tener actividades en todas las áreas, pero desde el rol de mujer. Si se ‘masculiniza’, pierde su capacidad intuitiva e intelectual’

Resulta preocupante que se continúe pensando que el campo laboral y profesional, así como las tareas de provisión de recursos económicos en el hogar, son exclusivamente masculinas, y a las mujeres «masculinizadas«, cuando forman parte de esos espacios o se apropian de dichas tareas.

Asimismo, se hacen repetidas referencias a la importancia de no perder las características típicamente «femeninas«, como la sensibilidad o la intuición. Asimismo, se realizan comentarios denigrantes, como la referencia  a las mujeres como electrodomésticos: “Es multiprocesadora, hace de todo, es múltiple”.

Este tipo de opiniones y comentarios reproducen los patrones socioculturales de conducta que estereotipan, discriminan y subordinan a las mujeres, exigiendo que se reserven a determinados espacios y cumplan ciertas características para ser consideradas como tales. Además, al ser una persona posicionada en un espacio de autoridad por sus calificaciones profesionales, se entiende que la psicóloga es referente en temas de género y por ende, sus dichos tienen más influencia en el/la lector/a.

Los actos descriptos tienen su raíz en condiciones sociales de desigualdad sufridas por las mujeres, arraigadas en la sociedad, con un fuerte contenido simbólico que refuerza tales condiciones.

Frases enunciadas por la entrevistada como «el rol de la mujer en la sociedad es ser mujer«, promueve la idea de que varones y mujeres tienen roles determinados sólo por el hecho de ser el uno o el otro. Además, es preocupante la falta de reflexión sobre las luchas de los movimientos de mujeres, que lograron luego de décadas de activismo una progresiva igualdad ante la ley entre varones y mujeres, visibilizando las barreras que ellas tienen para acceder a puestos de trabajo o participación en la vida profesional.

El proceso de denuncia

A partir de los hechos, se decidió realizar una presentación frente a INADI, ya que este es un hecho de discriminación hacia las mujeres, ocurrido en un medio digital. Utilizamos el proceso de consulta por discriminación, el más accesible en la página web del organismo. A partir de comunicaciones telefónicas, hicimos el seguimiento de nuestro reclamo, que fue derivado a la Plataforma por una Internet libre de discriminación. Posteriormente, fue presentado frente al medio productor del contenido discriminatorio, como una inquietud pero sin ninguna obligación, por lo que no se modificó la nota ni se la retiró del sitio web. Frente a esto, INADI no tomó cartas en el asunto y el caso quedó en mera consulta. El mecanismo virtual, entonces, prueba no ser efectivo, ya que los reclamos no adquieren carácter de denuncia.

A fin de que el INADI realice su efectivo pronunciamiento, los reclamos deben presentarse como denuncias, las cuales deben realizarse personalmente frente a una delegación del INADI. Cabe recordar, en este punto que el Estado argentino está obligado a llevar adelante medidas contra la discriminación hacia las mujeres, no sólo por la legislación local, sino también por los tratados de derechos humanos ratificados por nuestro país y con jerarquía constitucional, como la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención de Belem do Pará.

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Carolina Tamagnini – carotamagnini@fundeps.org

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer es un órgano de expertos independientes de Naciones Unidas que supervisa la aplicación de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

Todos los Estados partes deben presentar al Comité informes periódicos para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas con la firma de la CEDAW. Las organizaciones de cada país, según su experiencia y trabajo que realicen, pueden presentar un “informe sombra”, para dar cuenta de la realidad de las mujeres en el Estado, a fin de que el Comité tengas las herramientas necesarias para la elaboración de las recomendaciones finales que deba realizar.

Tras finalizar el proceso de revisión de Argentina, en su 65ª sesión el Comité de la CEDAW dictó sus “Observaciones Finales”, en las que se refleja el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil manifestado a través de los informes sombra presentados ante el Comité. FUNDEPS participó en tres informes, cuyos aportes fueron considerados a fin de lograr un avance en la efectiva garantía para el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres argentinas.

Violencia mediática y simbólica

En conjunto con la Asociación Civil Comunicar Igualdad, desarrollamos un documento especial para el Comité con base en nuestro informe “Violencia de género y políticas públicas de comunicación”. En consideración de nuestras observaciones, el Comité de la CEDAW recomendó a nuestro país, en sus apartados 18 y 19, sobre “Estereotipos y prácticas nocivas”:

A) Intensificar sus esfuerzos encaminados a disipar las actitudes sexistas y estereotipos de las autoridades públicas estatales en los tres poderes;

B) Adoptar una estrategia global dirigida a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños para superar la cultura del machismo y los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad. Asegurar que esta estrategia también se ocupe de las formas intersectoriales de discriminación contra la mujer, definidas en la Recomendación general Nº 28 (2010) del Comité sobre «Obligaciones fundamentales de los Estados Partes en virtud del artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer «, Apartado 18;

C) Fortalecer la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil en la lucha contra los estereotipos discriminatorios a través de campañas de sensibilización como la campaña «#Ni Una Menos»; y

D) Enmendar la Ley Nº 26.522 (2009) relativa a los servicios de comunicación audiovisual, a fin de proporcionar al Defensor del Público la facultad de sancionar las violaciones de las disposiciones para regular los estereotipos de género y el sexismo en los medios de comunicación

Salud de las mujeres: consumo de tabaco

Asimismo, nuestros equipos de trabajo participaron y apoyaron la elaboración del informe presentado por la Fundación Interamericana del Corazón, FEIM y otras organizaciones, sobre las políticas públicas sobre control de tabaco que actualmente permiten el desarrollo de estrategias de la industria dirigidas especialmente a mujeres. Con relación a lo solicitado en dicho “informe sombra”, el Comité manifestó su preocupación por el “alto consumo de tabaco entre las niñas en comparación con los niño”. En virtud de ello, recomendó a Argentina en su apartado 35:

“G) Ratificar el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, reducir el alto consumo de tabaco entre los adolescentes, en particular las niñas, y abordar las consecuencias para la salud”.

Mujeres rurales e indígenas

En relación al informe realizado por la Fundación Plurales, en coalición con Fundapaz, Redes Chaco y otras, sobre el acceso a los recursos naturales por las mujeres rurales y campesinas del Gran Chaco Americano, que fue avalado por FUNDEPS, el Comité tomó varios puntos de lo solicitado, y realizó varias recomendaciones a Argentina en sus apartados 38 a 41 sobre mujeres rurales e indígenas, de las que pueden destacarse:

“A) Diseñar programas específicos dirigidos a asegurar el desarrollo sostenible y luchar contra las situaciones de pobreza a que se enfrentan las mujeres rurales, mediante la asignación de recursos específicos, oportunidades de empleo, medidas de protección social y programas específicos de educación para las mujeres rurales (…)

C) Adopte políticas para prevenir el desalojo forzoso y prevenir la violencia, la estigmatización y los ataques contra la mujer rural en el contexto de proyectos de desarrollo económico a gran escala; y

D) Asegurar que las mujeres de las zonas rurales estén representadas en los procesos de adopción de decisiones en todos los niveles del sector agrícola, incluidas las relativas a la reducción de los riesgos de desastre, la gestión después de los desastres y el cambio climático (…)

A) Adoptar medidas para reconocer formalmente la tenencia y la propiedad de las tierras de las mujeres indígenas y promover el diálogo a nivel comunitario para eliminar las normas y costumbres discriminatorias que limitan los derechos de propiedad de las mujeres indígenas sobre la tierra;

C) Asegurar que las mujeres indígenas tengan acceso adecuado a agua potable y asequible para usos personales y domésticos, así como para el riego;

D) Examinar el actual manejo negligente de las denuncias sobre plaguicidas nocivos, fertilizantes y uso de productos agroquímicos presentados por las mujeres indígenas ante el Ministerio de Salud, y velar por que esos casos se resuelvan de manera oportuna y apropiada de conformidad con las recomendaciones generales del Comité. Recomendación Nº 34 (2015) sobre los derechos de la mujer rural; y

E) Establecer un mecanismo obligatorio y eficaz de consulta y distribución de beneficios para obtener el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres indígenas en relación con el uso de sus recursos naturales y tierras” (La traducción es nuestra). De las recomendaciones dictadas por el Comité, sólo queda esperar que el Estado argentino tome las medidas correspondientes para garantizar los derechos humanos de las mujeres y su efectivo cumplimiento, algo en lo que estaremos trabajando en conjunto con otras organizaciones de la sociedad civil.»

Aclaración: La traducción de los fragmentos de las «Observaciones Finales» es de autoría propia. 

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Contacto

Virginia Pedraza, vir.pedraza@fundeps.org

Durante los días 15, 16, 27, 18 y 19 de noviembre se lleva a cabo en la ciudad de Buenos Aires, la reunión global de la red por los derechos económicos, sociales y culturales (Red-DESC). Este evento que reúne a más 280 ONG, movimientos sociales y activistas de más de 75 países, se propone consolidar un movimiento global que haga de los derechos humanos y la justicia social una realidad para todos y todas.

Los derechos humanos proveen una fuente vital de legitimidad política, moral y legal para la persecución de justicia, autodeterminación y bienestar compartido. Este marco une a los miembros de la Red-DESC en más de 75 países, donde trabajan conjuntamente para asegurar la rendición de cuentas de gobiernos y actores privados, articular modelo alternativos para el desarrollo, impulsar la igualdad sustantiva de las mujeres, defender los derechos relativos a la tierra y los recursos naturales, fortalecer el litigio y la implementación guiada por las comunidades afectadas, así como facilitar el acceso y el uso estratégico de la información para promover los DESC.

A lo largo de esta semana, los diferentes grupos de trabajo de la red debatirán acerca de los desafíos que el contexto global presenta para la garantía de los DESC. El creciente empobrecimiento de la ciudadanía, la captura corporativa del estado, la desigualdad creciente, la degradación de los ecosistemas y la represión a activistas de derechos humanos; son las caras de un sistema que aún tiene una deuda con los derechos humanos. El programa da cuenta de la variedad de acciones que lleva adelante la red en los muchos países en que trabaja.

El martes 15 de noviembre, la Red-DESC inauguró su Reunión Global de Estrategia junto a más de 150 participantes de más de 40 países. La jornada remarcó la gran responsabilidad de quienes integran la Red-DESC, a la luz de las condiciones globales comunes que ponen en seria amenaza la dignidad humana y el potencial de la acción colectiva en todo el mundo. Antes de definir los objetivos generales de la Red para los próximos cinco años, los participantes evaluaron el trabajo colectivo de los tres anteriores por medio de unos breves informes de los Grupos de Trabajo de Rendición de Cuentas Corporativa, Política Económica, Monitoreo, Litigio Estratégico y Mujeres y DESC, así como del Sistema de Solidaridad.

Desde FUNDEPS participamos de esta reunión buscando coordinar nuestras acciones y estrategias con las de la red global, conscientes de que sólo un esfuerzo coordinado y colectivo podrá hacer frente a los grandes desafíos de los derechos humanos, especialmente de los derechos económicos, sociales y culturales.

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Video de la sesión final de la Reunión:

Thanks to all GSM 2016 participants! from ESCR-Net on Vimeo.

Contacto

Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

Carolina Tamagnini – carotamagnini@fundeps.org

Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org