En estos últimos 10 años hemos visto grandes cambios en la industria tabacalera. Elegancia y tecnología en sus productos, imágenes llamativas y de avanzada, palabras nuevas en sus campañas publicitarias y páginas web. Es decir, el desarrollo de estrategias de marketing cada vez más sofisticadas, capaces de cautivar rápidamente al público al que se dirigen. Muy sutilmente y, hasta de una manera casi imperceptible, las tabacaleras se cuelan en nuestro inconsciente y van moldeando nuestras preferencias, conductas y percepciones. 

Estas empresas suelen beneficiarse del efecto colateral que trae la lentitud con la que los Estados regulan su accionar. Una industria capaz de invertir millones de dólares en innovación y en publicidad, requiere de marcos normativos fuertes que permitan hacerles frente con la debida inmediatez y eficacia. De lo contrario, peligra la salud, dignidad y calidad de vida de las personas, en especial, la de niñes y adolescentes, grupo en el que especialmente se enfocan estas corporaciones. 

¿Qué dice la ley de control de tabaco en Argentina?

En Argentina, la Ley Nacional de Control de Tabaco (LNCT) cuenta con más de 10 años de antigüedad. Si bien en su momento representó un avance significativo en la materia, lo cierto es que ha quedado desactualizada e insuficiente ante el arsenal de estrategias de comercialización que fueron desarrollando las tabacaleras. A ello se suman las dificultades que tiene el Estado argentino para desarrollar mecanismos de control adecuados que permitan garantizar el cumplimiento de la normativa en todo el país. Si el monitoreo de las tácticas publicitarias en medios tradicionales ya representaba un desafío para el Estado, la fiscalización de todas estas nuevas estrategias impulsadas por las tabacaleras trae más complejidades.  

 La industria gasta millones de dólares diariamente para crear tácticas de marketing que generen la impresión de que el consumo de tabaco está generalizado y es aceptable. En este sentido, se ha comprobado científicamente que la publicidad, la promoción y el patrocinio incrementan las posibilidades de iniciación en el consumo de tabaco, mantienen o elevan los niveles de consumo entre las personas fumadoras y reducen la predisposición para dejar de fumar. 

En nuestro país -a nivel nacional-, rige una prohibición amplia de las acciones de promoción, publicidad y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, sea que estas tengan lugar de forma directa o indirecta y a través de cualquier medio de difusión o comunicación. No obstante, la normativa también establece una serie de excepciones a dicha prohibición, como ser la promoción y publicidad que se realiza en el interior de los puntos de venta, en publicaciones propias del sector tabacalero y a través de comunicaciones directas a mayores de 18 años, siempre que hayan prestado su consentimiento previo y se haya verificado su edad. 

Este tipo de restricciones parciales carecen de efectividad para la reducción del consumo y la protección de la salud pública. Pues, la publicidad que se prohíbe por un canal comunicacional, se despliega y refuerza por otros. En este sentido, de acuerdo a la experiencia argentina, con el avance de regulaciones que tuvieron por objeto limitar las estrategias de mercadotecnia, las principales conquistas se obtuvieron en el campo de los medios tradicionales, tales como televisión, radio y prensa gráfica. Sin embargo, las tabacaleras rápidamente desarrollaron otras formas innovadoras para seguir operando y proteger así sus ingresos. Algunas de estas estrategias fueron en expresa violación a la normativa actual y otras, premeditamente, se valieron de los vacíos legales para continuar promocionando y publicitando sus productos. De esta manera, los puntos de venta, los eventos masivos e Internet -entre otros-, comenzaron a ser los espacios disputados y privilegiados por estas corporaciones.

 Las tabacaleras en el kiosco de la esquina

Un estudio realizado por FIC Argentina, cuyo propósito fue evaluar en 8 provincias del país las estrategias de marketing empleadas por las tabacaleras en los puntos de venta, detectó que en el 56,1% de estos espacios existía algún tipo de publicidad de cigarrillos o productos relacionados, como ser: atados de cigarrillos utilizados como elementos de decoración; carteles con logo y/o marca que publicitan determinados productos; carteles sin logo y/o marca pero que contienen referencias, alusiones o slogans relacionados a productos de tabaco; estanterías provistas por la industria tabacalera con espacios para carteles publicitarios y efectos luminosos; exhibición de los productos de tabaco a la venta a través de estanterías.

A su vez, las investigaciones demuestran que las inversiones de las tabacaleras en los puntos de venta han ido aumentando significativamente en los últimos años. Esto obedece a que esos espacios son centrales y eficaces para exponer a las personas a mensajes e imágenes que posicionan al hábito de fumar como algo normal y familiar. La colocación estratégica de los paquetes y cartelería en lugares muy visibles (como las líneas de caja, las zonas de ingreso y egreso) garantiza que se destaque la marca y las imágenes asociadas que funcionan como recordatorio visual y refuerzan el deseo de fumar. A ello se suma el hecho de que gran parte de los paquetes exhibidos, los carteles y las estanterías, son visibles desde el exterior de modo que alcanzan no sólo a quienes ingresan al local sino también a quienes transitan en sus inmediaciones.  

“Nuevos productos” + marketing digital = el combo perfecto

La irrupción en el mercado de los denominados “nuevos productos”, tales como el cigarrillo electrónico -también denominados Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN)- y los productos de tabaco calentado, constituyeron una novedad en sí misma. Sus diseños sofisticados y la tecnología aplicada a su funcionamiento, captaron rápidamente la atención del público, en especial de las juventudes. Además, como si eso fuera poco, comenzaron a ser presentados como productos de riesgo reducido o como parte de los tratamientos para dejar de fumar, abonando así a una idea falsa sobre el hábito de fumar. 

En este sentido, resulta pertinente destacar que el lanzamiento de estos nuevos productos, fue acompañado del surgimiento de un neolenguaje que logró instalar nuevos términos en el mercado, como “vapear”, “vapeadores”, “vaporizadores”. Todas terminologías que tuvieron por objeto, no sólo disfrazar el verdadero acto que encarna el uso del cigarrillo electrónico y los productos de tabaco calentado -es decir, el de fumar-, sino que también ocultaron y suavizaron las consecuencias nocivas que para la salud representa su consumo.

A su vez, la comercialización de estos nuevos productos estuvo potenciada por el marketing digital, que se valió especialmente de las redes sociales para alcanzar a la mayor cantidad de personas posibles. Entre las estrategias más destacadas se encuentra la contratación de influencers y artistas musicales que, por su llegada a un gran número de personas, se posicionan en un lugar de creadores de tendencias. De esta manera, se convierten en una de las principales vías que usan las tabacaleras para promocionar sus productos y, al mismo tiempo, establecer vínculos de fidelidad con la población jóven. 

Un ejemplo de ello, es la realizada por la empresa MIG VAPOR LLC a través de videos musicales que se reproducen por medio de Youtube Argentina. La publicidad contenida en dichos videos consiste en mostrar de forma reiterada a artistas famosos -en su mayoría pertenecientes al mundo del reggaeton- consumiendo cigarrillo electrónico, en exhibir el nombre de la marca en lugares fácilmente visibles y en la disposición de un link que se halla en la descripción de la canción reproducida que redirecciona inmediatamente a la página web de ventas de MIG VAPOR LLC. 

De acuerdo a la legislación actual de Argentina, la promoción y publicidad del cigarrillo electrónico, así como cualquiera de sus accesorios, se encuentra específicamente prohibida por la Disposición N°3226/11 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Asimismo, a partir de una interpretación sistemática de la Ley Nacional de Control de Tabaco y de su Decreto Reglamentario, este tipo de productos podría encontrarse alcanzado dentro su ámbito de aplicación y, consecuentemente, prohibida su publicidad a través de sitios web y redes sociales. 

Sin embargo, debe decirse que la fiscalización por parte de la ANMAT en este sentido, ha sido de escasa a insuficiente, y en lo que concierne a los mecanismos de control y monitoreo desplegados por el Ministerio de Salud -autoridad de aplicación de la ley nacional -, éstos se han focalizado más que nada en medios tradicionales y no así en medios digitales. De esta manera, las tabacaleras han quedado en una situación de preeminencia frente a las acciones de fiscalización desplegadas por el Estado. 

Es clara la necesidad de mejorar la regulación de los nuevos productos de tabaco y nicotina de acuerdo a los estándares internacionales, para que incluya no sólo al cigarrillo electrónico sino también a los productos de tabaco calentado y, que los organismos encargados de su control, puedan tornar más eficientes sus mecanismos de fiscalización en pos de garantizar una prohibición completa de publicidad, cualquier sea el medio de difusión.  

Pase VIP en los eventos masivos

De acuerdo a un relevamiento realizado por FIC Argentina en paradores, boliches y eventos musicales, las tabacaleras suelen usar diversas tácticas publicitarias con el fin de atraer al público juvenil. Ofrecimiento de muestras gratis y canjes, entrega de objetos promocionales, stands decorados con pantallas y la estética identitaria de la marca, son las estrategias más empleadas en estos espacios. Además, al igual que en los puntos de venta, allí se venden, promocionan y exhiben los productos de tabaco. 

Además, quienes atienden el stand, suelen convocar a les jóvenes a concursos y sorteos, y es allí donde se fomenta y produce un intercambio que culmina con el registro de datos personales. Así, las tabacaleras logran acrecentar su base de datos y tienen toda la información necesaria para futuras acciones de comercialización. Entre ellas, el e-mail marketing y redes sociales.

 Conforme a la LNCT y su Decreto Reglamentario, además de prohibirse todo tipo de publicidad en vía pública, espacios de uso público, bares, discotecas, se encuentra prohibido el uso de incentivos directos o indirectos que fomenten la compra o consumo de productos de tabaco, tales como la realización de descuentos promocionales, la entrega de obsequios o la realización de concursos o competencias. Asimismo, se prohíbe la entrega de muestras gratis, ya sea como obsequio o canje por otro producto. Pese a ello, la fiscalización de estos eventos es deficiente y evidencia la necesidad de mejorar los mecanismos de monitoreo y sanción. 

¿Qué necesitamos del Estado argentino? 

La violación a la normativa vigente en materia de control de tabaco, la inadecuada fiscalización por parte del Estado sumado a una industria capaz de invertir millones de dólares en marketing e innovación, revelan la urgencia de avanzar hacia una prohibición completa de publicidad, promoción y patrocinio, en todas sus formas y cualquiera sea el medio de difusión. 

La promoción y publicidad en puntos de venta, especialmente la que se hace a través de la exhibición de productos de tabaco, es una de las principales estrategias de marketing empleada por las tabacaleras. En este sentido, el Convenio Marco para el Control de Tabaco (CMCT) ha establecido en su artículo 13 que “una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio reduciría el consumo de productos de tabaco” y que, la exhibición en puntos de venta, debe ser considerada en sí misma como una forma de publicidad y promoción. 

Además, de acuerdo a la literatura científica en la materia así como lo estipulado por el propio Convenio Marco, la legislación que establece la prohibición completa de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco, es una medida eficaz en la lucha contra el tabaquismo. Pues tiene la capacidad de reducir el consumo de toda la población, cualquiera sea su nivel de ingreso y educación.

Por otro lado, frente al avance de los nuevos productos es necesario garantizar un marco normativo que expresamente los regule. La actual Ley Nacional de Control de Tabaco no los recepta expresamente y de hacerlo, podría incrementar las expectativas de cumplimiento a la regulación, reducir los grises de la actual normativa a fin de evitar que las tabacaleras continúen desarrollando estrategias abusivas de marketing y comercialización y, en definitiva, aminorar el peligro que estos productos representan para la salud pública. 

En esta línea, la 7ma reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio Marco para el Control de Tabaco en 2016 recomendó que la regulación “impida la promoción de los SEAN/SSSN y prevenga la adopción por parte de no fumadores, mujeres embarazadas y jóvenes, minimice los posibles riesgos para la salud de los usuarios y no usuarios de SEAN/SSSN, prohíba declaraciones de propiedades no probadas sobre SEAN/SSSN y proteja los esfuerzos de control del tabaco de los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera”. En relación con los productos de tabaco calentado, plantea que deberían estar sujetos a las medidas normativas y reglamentarias aplicadas a todos los demás productos de tabaco.

Es necesario que el Estado tenga en cuenta el cambio de paradigma que hubo en estos últimos 11 años desde la sanción de la norma nacional de Control de Tabaco. Si nuestros marcos normativos no se actualizan y si no mejoran nuestros mecanismos de fiscalización, no será posible disminuir la epidemia del tabaquismo y, consecuentemente, proteger la salud pública. En este sentido, se torna imprescindible la ratificación del Convenio Marco en tanto que será una herramienta que permitirá robustecer los actuales estándares de protección en materia de control de tabaco.

Una industria que avanza a pasos agigantados, desarrollando nuevos productos e innovadoras estrategias de comercialización, requiere de Estados capaces de responder con rapidez y eficacia. O lo que sería mejor aún, anticipar los embauques de estas corporaciones.

 

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Autores

Gaetano Vaggione 

Maga Merlo Vijarra 

 

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) anunció en agosto la apertura del proceso de consulta pública para recibir insumos sobre la propuesta de la nueva Política de Acceso a la Información (PAI). Dicho proceso tendrá una duración de 150 días y contemplará consultas asincrónicas e intercambios directos.

El Banco Interamericano de Desarrollo es una de las principales instituciones multilaterales que financia proyectos en gran parte de los países latinoamericanos. En el ámbito de trabajo del BID, la transparencia y la integridad resultan fundamentales. Es en esta esfera donde se promueven reformas que buscan mejorar la calidad de la normativa y de las instituciones, como también, ampliar el acceso a la información.

En este sentido, el BID anunció una nueva Propuesta de Política de Acceso a Información, que reemplazará la actual Política de Acceso a la Información del Banco, vigente desde el año 2011. Es en torno a este nuevo borrador, que se realiza la consulta pública, la cuál fue lanzada el 29 de agosto del corriente año y tendrá una duración de 150 días. 

El objetivo de la consulta pública radica en la posibilidad de recibir, ya sea de forma escrita o verbal, opiniones e insumos de aquellas partes que quieran contribuir a enriquecer la calidad del documento y la comprensión de la organización sobre las perspectivas y percepciones de les diversos actores de la sociedad civil respecto al acceso a la  información en las actividades del Banco en la región.

El período de tiempo estipulado por el procedimiento está dividido en tres fases. En un primer momento, en el mes de septiembre, se establecieron tres diálogos sincrónicos virtuales (en inglés, español y portugues), lo que le permitirá al Banco recoger pareceres e identificar nuevos referentes que puedan enriquecer la nueva PAI. A partir de octubre, inició la segunda parte del procedimiento, hablamos de la fase de consulta asincrónica, que estará disponible por un período de 90 días, en donde se buscará fortalecer la versión final del documento de la nueva PAI. También se realizarán reuniones presenciales en Costa Rica (25 de octubre), Uruguay (15 de Noviembre) y en un país del Caribe aún no definido (3 de noviembre). En principio, para participar de las instancias de consulta virtual será necesario el registro previo en la Plataforma Virtual para Procesos de Consultas Públicas y solicitar acceso a la consulta. Por último, con respecto a la tercera fase, la misma tiene estipulada una duración de 30 días durante todo el mes de marzo y busca informar a las personas participantes sobre el cierre del proceso de consulta y de los insumos recibidos y considerados, tanto los que fueron incluidos como los que no fueron incluidos en la versión final de la política aprobada por el Directorio Ejecutivo.

Dado que uno de nuestros principales pilares de trabajo se basa en la transparencia, hemos enviado una carta, junto a otras  organizaciones de la sociedad civil regionales, detallando nuestras preocupaciones y recomendaciones para fortalecer y perfeccionar el proceso de consulta. Las mismas se encuentran estructuradas en siete grandes pilares, entre los cuales podemos mencionar: actualizar y organizar la información respecto del proceso de consulta en un solo lugar en la página web del BID para garantizar que todas las partes interesadas y comunidades afectadas se encuentren efectivamente informadas; incorporar un período público de 30 días para enviar comentarios y recomendaciones a un segundo borrador de la PAI; solicitar proactivamente la opinión de las partes interesadas para facilitar su participación en los procesos de consulta, de manera que la sociedad civil tenga la oportunidad de dar forma al debate; eliminar las barreras que existen en el plan de consulta para garantizar una participación efectiva, barreras que giran en torno, sobretodo, a la plataforma electrónica, la cual es condición para poder participar de ésta instancia; confirmar y difundir con anticipación el calendario con las fechas y lugares de las consultas presenciales planificadas para la segunda fase; abrir una instancia de comentarios públicos para las directrices de implementación de la futura PAI; y, por último, reunirse con sociedad civil en la Reunión Anual del Grupo BID en Panamá 2023.

De esta forma, esperamos poder colaborar con la administración del BID para asegurar que el proceso de consulta sea realmente provechoso y participativo y que permita fortalecer y perfeccionar la nueva Política de Acceso de Información del Banco.

Para acceder al borrador de la nueva política que está siendo sometido a consulta pública ingrese aquí. Los comentarios y sugerencias al borrador pueden ser enviados al siguiente correo electrónico: consultapai@iadb.org 

 

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Autora

Valentina Rasso

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Gonzalo Roza – gon.roza@fundeps.org

En el marco del actual proceso de revisión de la Política de Acceso a la Información del BID, Fundeps, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y la Fundación CAUCE: Cultura Ambiental – Causa Ecologista realizaron, el pasado 29 de septiembre, el webinar “Revisión de la Política de Acceso a la Información del BID. Una oportunidad para mejorar la transparencia del Banco”. En el evento se debatió sobre las falencias de la actual política en revisión, las dificultades en su implementación y las prioridades en torno al proceso de consulta pública en curso.

La Política de Acceso a la Información (PAI) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha quedado desactualizada. Data de 2010 y su entrada en vigencia tiene como fecha 2011. Hasta el momento no ha sido modificada, pese a que el contexto actual dista mucho en cuanto a los derechos adquiridos por las personas a partir de los avances normativos en materia de  participación ciudadana y al acceso a la información y la Justicia. A fines de 2019, el BID inició un proceso de revisión de su Política de Acceso a la Información que fue suspendido meses después y, recientemente, se ha reactivado. 

En este contexto resulta preciso subrayar que el derecho a la información es un derecho humano fundamental, en tanto condición necesaria para que las personas, comunidades y organizaciones puedan informarse y participar activamente de los procesos de toma de decisiones, a la vez que es un pilar de la transparencia y rendición de cuentas. 

Partiendo de lo anterior, el webinar se estructuró en 3 momentos principales: para comenzar,  se presentó el informe Falencias en la Política de Acceso a la Información del Banco Interamericano de Desarrollo”, elaborado de forma conjunta por las 3 organizaciones arriba mencionadas, que tiene como objetivo analizar los aspectos normativos que contiene la PAI vigente y las dificultades en su implementación, el proceso de revisión iniciado y el perfil de política pretendido. Asimismo, se identificaron sus falencias y recomendaciones para el fortalecimiento de la PAI, con el objetivo último de que esta efectivamente garantice el derecho de acceso a la información. En segundo lugar, se enfatizó en el estado de situación actual del proceso de revisión de la PAI. Por último, desde la organización chilena Sustentarse comentaron experiencias y casos prácticos en Latinoamérica en los que es posible percibir las falencias que aún conserva el BID en materia de acceso a la información. El webinar finalizó con preguntas y reflexiones de las personas que expusieron y asistieron al evento.

Para ver el webinar grabado, accedé aquí

 

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Autora

Camila Victoria Bocco

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

El lunes 26 de septiembre, tras las recomendaciones del Directorio Ejecutivo del BID, la Asamblea de Gobernadores decretó el cese de las funciones de Claver-Carone como presidente del Banco tras la violación de varias normas éticas de la institución, lo que marcó la apertura de un período de 45 días para que los países propongan sus candidaturas. Durante este período, la vicepresidenta ejecutiva, Reina Irene Mejía Chacón, ejercerá como presidenta bajo la dirección del Directorio Ejecutivo.

Dos años atrás, en octubre de 2020, Donald Trump impulsó al cargo de presidencia del BID al estadounidense Mauricio Claver-Carone. El contexto era ventajoso para Washington en tanto se trataba de la primera presidencia americana desde la creación del organismo.

Cabe recordar, que si bien el Convenio Constitutivo del BID no establece ningún condicionante en relación a la nacionalidad de quien deba ocupar la presidencia,  existe una norma no escrita desde su misma creación por la cual el organismo debe ser dirigido por una persona de la región. Incluso fue una de las condiciones por las cuáles se terminó aceptando que la sede del Banco se encuentre en Washington DC.

En términos de geopolítica, esta estrategia constituía al BID como un vehículo a través del cual Estados Unidos podría incrementar su influencia en la región latinoamericana y lograr un balance de poder institucional: podría discernir respecto la concesión y el destino de créditos por parte de la institución y disipar así la presencia de otras potencias sobre la región, tal como es el caso del gigante chino.

Los orígenes de la destitución de Claver-Carone

La decisión de la Asamblea de Gobernadores se remonta a una denuncia anónima por mala conducta que se presentó contra Claver-Carone. A partir de ésta, el directorio  contrató a la firma legal Davis Polk para que investigara los hechos. A raíz de los resultados que arrojó la investigación se tomó la decisión de destituir al líder de la institución. Se acusa a Claver-Carone de haber mantenido una relación amorosa con una empleada y de haberla beneficiado económicamente, lo que supone la violación de varias normas éticas internas al organismo, en tanto el BID prohíbe las relaciones íntimas de personal superior con dependientes directos. La denuncia se agravó por la negativa de Claver-Carone a cooperar plenamente con la investigación y por la creación de un clima de miedo a las represalias entre el personal del Banco.  

De esta forma, el déficit de legitimidad que acompañó los orígenes de la presidencia de Claver-Carone, se fue combinando con un déficit de legitimación, y hoy llevan a una crisis de liderazgo. 

En este contexto, ante la espera de las propuestas de candidatura para la presidencia del BID cabe preguntarse ¿Cuáles son las alternativas a nivel regional e institucional? 

En términos de regionalismo, se trata de una excelente oportunidad para renovar el (deteriorado) diálogo intrarregional en América Latina y el Caribe y profundizar las prácticas de concertación. Para que la región pueda obtener una ventaja en las elecciones presidenciales del organismo internacional esta debería lograr consenso y convergencia a la hora de elegir candidates. De esta forma evitaría que se repita el escenario del 2020 donde el haber ofrecido varias candidaturas erosionó las posibilidades de ganar las elecciones.   

En particular, Brasil podría aprovechar este escenario para renovar su rol de liderazgo regional, en tanto  es uno de mayores accionistas del Banco junto con Argentina y Estados Unidos, contando en conjunto con casi el 53% del poder de voto. De todas formas, el país se encuentra actualmente inmerso en la campaña para las elecciones presidenciales, cuyo resultado puede llegar a influir en la postura que adopte respecto a la transición en el BID.

En términos institucionales, es una oportunidad para renovar las estratégias mediante las cuales la institución promueve su principal objetivo: alcanzar el desarrollo de América Latina y el Caribe mejorando la calidad de vida, reduciendo la pobreza y la desigualdad. En este sentido, la participación en el BID debería incentivar la integración regional en América Latina y el Caribe y permitir el desenvolvimiento del Banco como un puente entre la región y el mundo. Aumentar el regionalismo y la participación de los países que integran la región fortalecería las vías de desarrollo y la inserción de América Latina y el Caribe en el contexto internacional. Además, permitiría que el BID sobresalga como un Banco, no pro estadounidense o pro chino, sino pro latinoamericano, permitiendo una convergencia entre la globalización y la regionalización a la hora de perseguir el desarrollo.

Finalmente, en términos de las cualidades que debería tener la persona designada para la presidencia del BID, esta es una gran oportunidad para que una mujer latinoamericana se encargue del liderazgo de la institución. 

De hecho, el nombre de tres mujeres latinoamericanas comienza a resonar como potenciales candidatas. Entre ellas: Michelle Bachelet, expresidenta de Chile, Laura Chinchilla, expresidenta de Costa Rica; y  Alicia Bárcena, jefa de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal).

En este sentido, algunos aspectos son clave: 1) que la persona cuente con una formación y experiencia destacadas y una propuesta de modernización efectiva del Banco con un énfasis en las cuestiones sociales y ambientales; 2) que adopte  un claro y expreso compromiso por el multilateralismo y la reivindicación de la legitimidad del cargo presidencial; y 3) que cumpla con la transparencia, la rendición de cuentas y la participación de la sociedad civil en el accionar de la Institución. 

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Autora

Victoria Márquez

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Gonzalo Roza – gon.roza@fundeps.org

 

Junto al Espacio de Economía Feminista Córdoba y con el apoyo de la Fundación Heinrich Boll, realizamos el primer Encuentro Provincial de Economía Feministas el 16 y 17 de septiembre en la Universidad Provincial de Córdoba. Contamos con la presencia de diversas organizaciones y experiencias autogestivas de la Economía Feminista, Popular, Social, Solidaria, y Ecológica.

Durante dos días, organizaciones y espacios autogestivos de las otras economías compartimos instancias de reflexión y discusión en torno a un eje central: Economía feminista y las redes que nos sostienen.

Participaron 60 organizaciones de diferentes localidades de la provincia, dentro de las cuales se encontraban organizaciones barriales, emprendimientos, espacios autogestivos y colectivos de mujeres.

Debates pendientes, encuentros esperados

El día viernes 16 a la tarde fue la primera jornada que comenzó con la apertura del Encuentro. Luego, organizaciones de la provincia de Córdoba vinculadas a la Economía Feminista, Social y Solidadaria, Popular y Ecológica se presentaron y compartieron sobre sus espacios y expectativas del Encuentro. 

La jornada cerró con una charla abierta a cargo de Analía Ayala e integrantes del Espacio de Economía Feminista Córdoba, donde se plantearon algunos lineamientos y debates abiertos sobre Economía Feminista.

Al día siguiente, se propusieron  diferentes instancias de formación, discusión y encuentro a través de talleres diseñados desde y para las organizaciones. Meses antes del Encuentro, se consultó a les integrantes de organizaciones autogestivas sobre sus necesidades de formación y temas de debate para así crear en conjunto la agenda de talleres que luego dictaron las mismas organizaciones. 

La jornada se organizó en cinco talleres, construidos a partir de los ejes propuestos por las organizaciones. Los temas abordados fueron:

  • Introducción al manejo de redes sociales a cargo de Aylen Corte y Agustina Ramos de Cortezas del Chañar. Taller donde se vio un pequeño recorrido teórico – práctico para gestionar el Instagram de un emprendimiento. Se habló sobre identidad de marca (logos, paleta de colores, tipografías) y tips para crear contenido y no morir en el intento. Además, compartieron herramientas de planificación, estética, contenido de valor e ideas para subir los algoritmos. 
  • La autogestión nos convoca y el cooperativismo nos nuclea, dinamizado por Guadalupe Fernández y Julieta Ferreyra de El Resaltador. Taller que partió de la premisa «Los espacios autogestionados como actores fundamentales para diseñar y aplicar, en conjunto con el Estado, políticas públicas que nos contengan.» y el  interrogante «¿Cómo generar redes que sobrevivan en ese intento?»
  • Transfeminismos e Inclusión: contexto y experiencias de organizaciones en Córdoba. Fue una conversación sobre el contexto de vida regional y nacional de las personas travestis, transgéneros y transexuales dinamizado por ATTTA – MundoSur. Se presentó la plataforma «Diversxs y Segurxs» y se compartieron las acciones llevadas adelante por ATTTA Córdoba en el marco de políticas de inclusión laboral trans y los desafíos aún pendientes.
  • Herramientas administrativas y determinación de costos desde una perspectiva feminista. Aquí se compartieron herramientas administrativas que permiten ordenar y potenciar emprendimientos y organizaciones. Fue dinamizado por Meli Bossio y Estri Quijada.

Tejer las redes que nos sostienen

A lo largo del Encuentro, se invitó a les integrantes de los diferentes espacios autogestivos a reflexionar sobre interrogantes transversales como: ¿Por qué apostar a economías alternativas que pongan la vida en el centro?, ¿Qué es una economía que pone la vida en el centro?, ¿Qué prácticas de tu espacio creés que se enmarcan dentro de la Economía Feminista? Estos interrogantes abrieron las puertas a conversaciones pendientes y a tejer redes entre quienes apuestan día a día por formas más justas y equitativas de organizar el trabajo y la producción. 

A modo de cierre y celebración, se realizó una feria en la que participaron los espacios autogestivos que estuvieron compartiendo y construyendo colectivamente durante las dos jornadas del Encuentro. Más de 70  feriantes expusieron sus productos en la feria abierta a todo público en el campus de la UPC. 

En paralelo, Josefina Arroyuelo, dictó un taller de autodefensa al aire libre. Finalmente, el colectivo Naciente Candombe musicalizó el espacio con tambores, bombos y baile.

 

Autora

Irene Aguirre

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org 

 

Junto con la Fundación ANDHES nos presentamos como amigos del tribunal en el marco de la causa en la cual se debate la constitucionalidad de una ordenanza de Andalgalá (Catamarca), que prohíbe la minería a cielo abierto.

Desde 2016, la Municipalidad de Andalgalá prohibió, mediante la ordenanza N° 029/16, la explotación minera a cielo abierto y mediante la utilización de ciertas sustancias peligrosas. Con amplio consenso social, esta ordenanza buscaba la protección del ambiente y los cursos hídricos de la zona. 

Desde aquél entonces la empresa canadiense «Yamana Gold» mediante su proyecto minero «Agua Rica» , hoy proyecto Mara, que planea la extracción de minerales en la Cuenca del Río Andalgalá, a solo 17 km del centro de la Ciudad, cuestionó judicialmente la constitucionalidad de la ordenanza. Tras varios pronunciamientos de los tribunales , la Corte Suprema de la Provincia de Catamarca finalmente la declaró inválida. 

Hoy la causa se encuentra en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la espera de una resolución.  Esta resolución determinará el modo de vida de la comunidad de Andalgalá, en tanto habilitará o no la extracción metalífera a cielo abierto del tan cuestionado proyecto Mara que al día de hoy se encuentra en etapa de exploración avanzada. Mientras tanto, las comunidades resisten a diario el accionar de autoridades y empresas en defensa del territorio y el ambiente, poniendo en riesgo sus vidas e integridad física.

En este contexto, con la Fundación ANDHES solicitamos la participación en la causa como «amigos del tribunal». Está modalidad permite aportar al proceso argumentos para resolver el caso judicial. Creemos que la Corte debe declarar la constitucionalidad de la norma y se debe respetar la autonomía del pueblo de Andalgalá en la defensa de su ambiente y territorio. 

Contacto

María Laura Carrizo, @lauracarrizo@fundeps.org 

 

Tras recibir el respaldo por parte de los cancilleres chino e indio, Argentina se encuentra cada vez más cerca de concretar la membresía al grupo de los BRICS – integrado por Brasil, Rusia, India, China, y Sudáfrica. Para Argentina podría representar una oportunidad teniendo en cuenta la situación actual en la que se encuentra nuestro país en términos de restricción externa y déficit de financiamiento. Sin embargo, cabe también cuestionarse qué otras implicancias podría traer aparejada dicha unión.

El pasado 8 de julio Argentina dió un paso más hacia su acercamiento como miembro pleno del grupo BRICS; el hecho tuvo lugar luego de que el canciller chino Wang Yi confirmara el respaldo de China a Argentina para unirse al bloque.  El encuentro entre los representantes de ambos países tuvo lugar en Bali, Indonesia, en donde se desarrolló la reunión de ministros de Relaciones Exteriores del G20. En la misma, el canciller Santiago Cafiero mostró su interés en acercarse a los BRICS, destacando la necesidad de profundizar el multilateralismo para acelerar la concreción de acuerdos que resulten beneficiosos tanto para la región, como para nuestro país. Actualmente la presidencia rotativa del grupo se encuentra a cargo de China, por lo que su apoyo y compromiso a aquellos países que pretenden integrarse al bloque resulta fundamental. Más recientemente, en su visita a la Argentina, el ministro de relaciones exteriores de la India, Subrahmanyam Jaishankar, ratificó su apoyo en el avance de Argentina hacia el bloque. Para Argentina la incorporación a un grupo de tales magnitudes representa una oportunidad muy tentadora en vistas a la búsqueda de nuevos socios comerciales. Pero, ¿qué son los BRICS, y que implicaría para Argentina la incorporación al mismo?

El término hace referencia al bloque conformado por Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica. Con sede en Brasilia, desde hace dieciocho años éstos países abogan por el desarrollo común, consolidándose como un relevante espacio multilateral y estratégico que representa a aproximadamente la mitad de la población del planeta y casi una cuarta parte de la economía global. Con un rol destacado en el escenario mundial, buscan promover una nueva arquitectura financiera, económica y comercial a través de diferentes instrumentos como, por ejemplo, los bancos de inversión internacional, dentro de los cuales podemos destacar  el Nuevo Banco de Desarrollo (BDN) y el Acuerdo de Reservas de Contingencias (ARC). 

Como una alternativa a las condicionalidades que imponen las instituciones de Bretton Woods, el Nuevo Banco de Desarrollo ofrece mejores condiciones de financiamiento para proyectos de infraestructura clave basados en los principios de no injerencia. En este sentido, los países del BRICS reflejan la creciente influencia de las economías emergentes a nivel mundial, proponiéndose como un espacio cada vez más influyente y alternativo a las fuerzas de occidente. Sin embargo, no podemos dejar de señalar que cada alternativa y forma de financiamiento tiene sus propias ventajas y complicaciones. Mientras que las tradicionales propuestas de occidente tienen mayores restricciones, también se las caracterizan por ser relativamente más transparentes y por contar con marcos normativos y de rendición de cuentas relativamente más robustos. Por el contrario, nuevas alternativas pueden representar buenas fuentes de financiamiento con menos restricciones pero con una gran falta de transparencia y rendición de cuentas. Como consecuencia, no se deberían concebir las opciones como excluyentes, sino más bien como complementarias. 

Argentina ve la posibilidad de integrarse a los BRICS como una oportunidad para fomentar el desarrollo y el bienestar, además de funcionar como un canal para el creciente multilateralismo y la reconfiguración del orden mundial. Al tratarse de una plataforma de cooperación sur-sur compuesta de economías emergentes, podría suponer para nuestro país un espacio más equitativo para la cooperación con mayores márgenes de autonomía. 

También resulta importante destacar el rol que ocupan los principales socios comerciales de Argentina: China y Brasil. Durante los últimos veinte años China ha ganado presencia económica en la región, mostrándose cada vez más interesado en la concreción de nuevas asociaciones estratégicas con países tales como Brasil, Perú o Venezuela. Si bien no es la primera vez que nuestro país inclina su mirada hacia nuevas alternativas, es indispensable considerar las consecuencias que podrían desencadenarse de dicha asociación. Las mismas podrían ser de tipo económico, ya que se incentivaría una reprimarización de la economía argentina, o bien, de índole geopolítica, al generar mayores tensiones con socios occidentales como los Estados Unidos. Por su parte, el bloque se encuentra dispuesto a trabajar para abrir un camino hacia una comunidad internacional caracterizada por el diálogo, por lo que se mantendría lejano al rupturismo sistémico. 

En términos de comercio exterior, los BRICS nuclean un 30% de las exportaciones argentinas, y proveen un 45% de nuestras importaciones, por lo que de concretarse la incorporación supondría la posibilidad de conseguir financiamiento y asistencia para proyectos clave. Por otro lado, también se podría incentivar la transferencia de conocimientos en tecnología e innovación lo que garantizaría una cooperación compartida que garantice  inclusión y visiones similares.

De esta forma, se puede plantear que  formar parte de los BRICS podría representar una gran oportunidad para la Argentina de estrechar lazos con uno de los bloques que viene ganando relevancia a nivel internacional y que, además, reúne a dos de las potencias más grandes del mundo y con quienes se mantiene un vínculo de carácter estratégico. Sin embargo, no se deben pasar por alto las posibles implicaciones de dicha asociación, así como la consideración de que el proceso de adhesión de Argentina al BRICS debe contar con la aprobación de todos sus Estados miembros, por lo que puede dar lugar a un procedimiento lento y extenso. En definitiva, ¿Podrá Argentina consolidar su ingreso a uno de los grupos de mayor peso económico y geopolítico? Y en ese caso, ¿qué le deparará al país formar parte de dicho bloque?

 

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Autoras

Camila Busso

Candela Jauregui

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

Desde las áreas de Asuntos Legales y de Géneros y Diversidad Sexual, durante los últimos meses estuvimos participando en distintas instancias de capacitación y formación sobre el marco jurídico que regula el acceso a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo (IVE/ILE).

Las diferentes instancias de formación se dieron en colaboración con la Facultad de Ciencias Sociales, la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba, y el Hospital Municipal Príncipe de Asturias. Se brindó formación sobre el marco jurídico legal vigente que regula la interrupción legal y la interrupción voluntaria del embarazo, en particular sobre la ley 27610, y la ley 26529 de derechos de les pacientes en su relación con profesionales e instituciones de la salud. 

A raíz de ello, el 7 de julio presentamos una ponencia en la capacitación “El derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo” en el Hospital Municipal Príncipe de Asturias, dirigido a su equipo de salud y a los Centros de Salud zonales, Residentes de Medicina General y Familiar, organizada por la Comisión de Salud Sexual Integral de la Dirección de Atención Primaria de Salud de la Municipalidad de Córdoba. 

También estuvimos brindando una capacitación en este tema a estudiantes en formación de la Facultad de Ciencias Médicas, en la segunda clase del Módulo Optativo “Derecho al aborto legal en Argentina: abordaje integral” el pasado 27 de agosto; y recientemente en la Facultad de Ciencias Sociales en virtud del Seminario de Extensión “El acceso al aborto desde una perspectiva de derechos”, el lunes 5 de septiembre. 

A través de estas instancias de formación y capacitación pretendemos colaborar con el perfeccionamiento y mejoramiento de esta práctica desde una perspectiva jurídica e integral, respetuosa de los derechos humanos y en consonancia con la regulación más actual. De este modo, abonamos a la formación de más profesionales que faciliten el ejercicio de derechos de las mujeres y personas gestantes, a quienes consideramos garantes de derechos y defensores de derechos humanos.

 

Autora

Luz Baretta

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org 

 

*Foto extraída de La Voz Del Interior

Más de 200 personas y organizaciones de la sociedad civil manifestamos a la Legislatura de la Provincia de Córdoba el rechazo a las recientes modificaciones a la Ley Provincial 10.208. 

En conjunto con numerosas personas y organizaciones de la sociedad civil expresamos a la Legislatura provincial, a través de una nota, la profunda preocupación generada a partir de la modificación de los anexos I y II de la ley 10208 de política ambiental provincial. 

Creemos que el proceso de tratamiento y posterior aprobación vulneró y vulnera gravemente derechos humanos y fundamentales, tanto desde lo procedimental como desde lo sustancial. Además, la modificación implica un lamentable retroceso en la protección del ambiente, incumpliendo con reglas, principios y derechos garantizados por la normativa ambiental vigente y compromete al Estado porque constituye una violación a los compromisos internacionales asumidos, por ejemplo, a través del Acuerdo de Escazú.

Las modificaciones realizadas  en la Ley 10.208 no constituyen simples cambios de redacción, sino que implican una seria disminución en las exigencias que establecía la ley y que repercuten de modo preocupante en las actividades sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental en detrimento del ambiente y los ecosistemas. En ese sentido, violan expresamente el principio de progresividad y no regresión receptados en nuestro ordenamiento legal (Ley General del Ambiente, Ley 10.208, Acuerdo de Escazú).

El proceso que derivó en la sanción del proyecto no se difundió a la ciudadanía.  El diseño del proyecto, su tratamiento en comisión y su discusión parlamentaria, no solo se dieron en un brevísimo tiempo, sino que además inhabilitaron cualquier tipo de dispositivo que garantice la participación ciudadana, en contraposición y desmedro de la amplia legitimación y participación social que tuvo la Ley 10.208.

Por todas estas razones, el proyecto aprobado constituye una clara violación a los derechos de acceso a la información pública ambiental y a la participación pública en asuntos ambientales. A la vez que vulnera el principio de progresividad y no regresión ambiental, de sostenibilidad, preventivo y precautorio.

En ese marco, instamos a la derogación del proyecto sancionado a los fines de restablecer los estándares de protección vigentes antes de su aprobación. 

 

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  • Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Luego de un largo recorrido, en la 146° reunión de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) desarrollada el 24 y 25 de agosto del 2022, se aprobó la propuesta de actualización del Art. 155 tris del Código Alimentario Argentino (CAA) para reducir los límites en el contenido de grasas trans en los productos alimenticios y la prohibición de aceites parcialmente hidrogenados.

En septiembre de 2021, desde la Federación Argentina de Graduados en Nutrición (FAGRAN), la Fundación InterAmericana del Corazón Argentina (FIC Argentina), la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps), Consumidores Argentinos y la Sociedad Argentina de Nutrición y Alimentos Reales (SANAR), presentamos  una propuesta a la CONAL para mejorar los estándares de grasas trans de producción industrial. Argentina se encuentra, actualmente, con una de las políticas menos estrictas en comparación con otros países de la región. A la vez, el Ministerio de Salud de la Nación presentó su propuesta en línea con las organizaciones.

Luego de un arduo seguimiento y trabajo conjunto, se logró que la CONAL incluya en su agenda el tratamiento de la propuesta, llegando a la instancia de Consulta Pública, con un gran apoyo de la comunidad y de las Sociedades Científicas. El proceso fue postergado en algunas etapas, llegando finalmente a su aprobación, con adecuación de los plazos, aunque sin otras modificaciones de la propuesta original. La propuesta aprobada otorga un plazo de
dos años para adecuación de los alimentos al límite establecido de 2% de ácidos grasos trans, tres años para la adecuación de los ingredientes y materias primas al límite establecido de 2% de ácidos grasos trans y cuatro años para la eliminación del uso de aceites y grasas parcialmente hidrogenadas en la industria alimentaria.

La nueva regulación se adecuará a los lineamientos recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Estos están diseñados para promover la reducción y eliminación mundial de Grasas Trans de producción industrial en el suministro de alimentos, dada la evidencia contundente sobre sus efectos negativos en la salud cardiovascular de la población, aumentando el riesgo de desarrollar enfermedades cardiovasculares (ECV) y el de morir por estas. Cabe destacar que, además, la implementación de políticas superadoras contribuyen a proteger el derecho humano a la salud y a la alimentación adecuada.

A partir de este gran paso en defensa del derecho a la salud, desde la Sociedad Civil le solicitamos al Poder Ejecutivo la pronta publicación de la resolución en el Boletín Oficial para efectivizar la política.

Las organizaciones comprometidas con la salud de toda la población celebramos que finalmente vamos a poder decir #ChauGrasasTrans 

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Maga Merlo, magamerlov@fundeps.org

En el marco de las protestas que se vienen llevando adelante en contra del proyecto de la Autovía de Punilla, algunas de las personas defensoras ambientales que resisten en contra del proyecto fueron citadas para su imputación y en algunos casos, hubo detenciones por parte de las autoridades judiciales.

Las personas defensoras del territorio y del ambiente de Punilla llevan un largo tiempo resistiendo el avance del proyecto de Autovía de Punilla. En el devenir de esta resistencia son víctimas de distintos actos de violencia institucional. Celebramos el fallo dictado por el Juzgado de Control y Faltas N° 9 que resuelve hacer lugar al habeas corpus colectivo de carácter preventivo  presentado a favor de las personas defensoras de derechos humanos de Punilla, Paravachasca y Sierras Chicas.

En estas semanas algunas personas defensoras territoriales y ambientales vienen sufriendo persecución policial, sometimiento a procesos penales, imputaciones por parte de fiscales, e  incluso se produjeron detenciones. Se les atribuyen delitos tales como el de amenazas y resistencia a la autoridad, en el marco de las diversas protestas sociales que vienen llevándose adelante en torno al avance de la Autovía de Punilla.

Hay que destacar que en un contexto de lucha y de resistencia por la defensa del ambiente, las manifestaciones o acciones dadas en el ejercicio del derecho de protesta no pueden ser tergiversadas y manipuladas para la aplicación ilegítima del sistema penal (cosa que suele suceder). La criminalización como estrategia para lograr el amedrentamiento, descalificar el reclamo ambiental y justificar la utilización de la fuerza pública y de mecanismos represivos -privación de la libertad-, constituyen una grave y seria vulneración de los derechos fundamentales y comprometen la responsabilidad internacional del Estado (Acuerdo de Escazú entre ellos). 

Las persecuciones,  imputaciones, investigaciones y detenciones dispuestas en contra de les defensores de Punilla encienden las alertas y exigen atención. Pues existen matices que colocan al accionar del Estado bajo sospecha de criminalización como método para acallar la protesta social. Las supuestas amenazas o actos de resistencia a la autoridad, sobre las cuales se asentaron las imputaciones -según manifestaron les defensores- fueron en el marco de un legítimo reclamo colectivo -protesta social sostenida en el tiempo- en un acto en defensa del ambiente en contra de un proyecto emprendido por el Estado. Esto debe alertar a las autoridades a fin de que se adopten medidas que garanticen la protección de sus derechos humanos, y extremar los recaudos ante cualquier privación de la libertad o afectación de otro derecho. 

La criminalización de defensores ambientales estigmatiza a la vez que constituye una intimidación tendiente a atemorizar y como consecuencia debilitar las actividades de defensa del territorio y del ambiente hasta su desaparición. Es un deber del Estado proteger el derecho a defender el ambiente e implementar medidas de acción que fomenten un entorno seguro y libre de violencias, y que se investigue cualquier violación de derechos humanos en su contra.  

En este marco el 24 de agosto la Jueza de Control y Faltas N° 9, en los autos “Rocío Loza, habeas corpus” (Expte. n° 11120830), en un fallo novedoso y ejemplar hizo lugar a un habeas corpus colectivo preventivo dirigido a proteger los derechos fundamentales de las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, pobladores de los valles de Punilla, Paravachasca y Sierras Chicas. Señala que la violencia institucional que viene ejerciendo la policía de la provincia en contra de las personas defensoras ambientales es grave y no puede ser desconocida por el Estado quien tiene la obligación y responsabilidad de dar adecuada custodia al colectivo ambientalista en cumplimiento de Escazú. 

Expresa además que las y los integrantes de las fuerzas policiales son los encargados de cuidar a la sociedad, “ (…)  los que deben, con el poder que les confiere la ley, garantizar que todos los habitantes de esta provincia vivamos una vida en el marco del pleno goce de los derechos individuales, con el límite del respeto de los derechos del prójimo, pero sin que esto sea utilizado como “excusa” o argumento para cercenar otros derechos, en el caso, los reclamados por el colectivo ambientalista”, 

En ese mismo sentido, en una sentencia innovadora,  la Jueza resuelve: exhortar a la policía de la Provincia de Córdoba a que se abstenga de realizar medidas que impliquen limitaciones o amenazas a la libertad ambulatoria de las personas defensoras ambientales de las localidades señaladas; exhortar a la Sra. Jefa de Policía de Córdoba para que haga conocer al personal de la policía que según los protocolos y la legislación vigente “la privación de la libertad solo procede con carácter excepcional y cuando resulte absolutamente necesaria”; recomendar al Gobierno de Córdoba la elaboración de un protocolo destinado a regular específicamente a regular las prácticas y criterios de las fuerzas de seguridad en las manifestaciones sociales que reclamen la protecciones de derechos constitucionales; encomendar a la Jefa de Policía que ponga en conocimiento de la policía provincial la presente sentencia. 

Desde Fundeps repudiamos la criminalización de personas defensoras ambientales, instamos  a las autoridades a resguardar y proteger los derechos fundamentales de quienes resisten y luchan por defender el ambiente cordobés, y celebramos el reciente fallo el cual constituye un importante avance en el reconocimiento y defensa de derechos del colectivo ambientalista. 

 

Autora

María Laura Carrizo

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María Laura Carrizo, lauracarrizo@fundeps.org

De acuerdo a la reglamentación de La ley de Promoción de la Alimentación Saludable, este 20 de agosto, las grandes empresas deben comenzar a implementar el Etiquetado Frontal de Advertencia en sus productos. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) tienen plazo para hacerlo hasta febrero de 2023. La aparición de los sellos será de forma gradual y progresiva. 

¿Cuándo empezamos a ver los sellos?

A partir de este 20 de agosto, los productos de grandes empresas que tengan exceso de nutrientes críticos -como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías-, deberán exhibir en la cara principal del envase uno o varios sellos de advertencia con la insignia “EXCESO EN”. También, aquellos comestibles que contengan edulcorantes y/o cafeína, deberán presentar las leyendas precautorias: “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS” y/o “CONTIENE CAFEÍNA, EVITAR EN NIÑOS/AS”.

De esta manera, comienza a implementarse el eje central de la normativa que busca proteger y garantizar el derecho a la información en las relaciones de consumo. Se trata de la primera etapa de un proceso gradual, en la que se flexibilizan los puntos de corte, hasta alcanzar (en una segunda etapa) los valores máximos fijados por el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Herramienta adoptada por la ley para clasificar y determinar los productos que contengan una cantidad excesiva de nutrientes críticos. 

De acuerdo al perfil de la OPS, los productos que deben ser clasificados usando sus criterios son los procesados (como frutas en almíbar, quesos o alimentos conservados en salmuera) y ultraprocesados (como snacks dulces o salados, galletitas, helados, golosinas), ya que son los que normalmente contienen cantidades elevadas de azúcares, sodio y grasas. Por su parte, aquellos productos mínimamente procesados o sin procesar no llevarán sellos. Ejemplo de esto son frutas y verduras frescas, fideos secos, arroz, legumbres o las propias excepciones que prevé la normativa: azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa. 

Ahora bien, ¿qué es lo que sucede con los productos que sabemos que tienen exceso de nutrientes críticos y que el 20 de agosto van a continuar en las góndolas sin sus correspondientes sellos?

Estos casos, que lamentablemente no serán pocos, deben poder explicarse de una de las siguientes maneras: 

1- Puede ser un producto elaborado por una PYME , para las que la primera etapa comienza a regir en febrero de 2023.

2- Puede tratarse de un producto de una gran empresa que tiene fecha de elaboración anterior al 20 de Agosto, los cuales según la ley podrán mantenerse en el mercado hasta agotar stock.

3- O bien, puede tratarse de un producto de una gran empresa, con fecha de elaboración posterior al 20 de agosto, que haya obtenido prórroga.

Este último caso, es el que mayor preocupación e incertidumbre genera en la sociedad civil. Según lo indicado por la Disposición de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), la posibilidad de solicitar prórroga sólo existe para la primera etapa y por única vez. Este plazo venció el pasado 20 de julio para las grandes empresas. 

A los efectos de dicha solicitud, las empresas deben declarar y especificar los productos por los que hacen el pedido, así como los motivos específicos por los que encontraron limitaciones en el cumplimiento de los plazos establecidos. En ese marco, la ANMAT puede resolver aprobando o rechazando. Si la solicitud de prórroga es aprobada, las grandes empresas tienen como plazo máximo para poner los sellos en sus productos, hasta febrero de 2023. 

Algo importante a destacar es que la normativa no prevé la apertura de esta información, por lo que frente al hermetismo decidimos presentar un pedido de acceso a la información pública. Pese a los esfuerzos, la ANMAT contestó que no podía proveernos esos datos en tanto que poseen carácter de confidencial. Esta decisión, desafortunadamente, limita la posibilidad de que la sociedad civil pueda ser un agente activo en la fiscalización de la implementación de la ley.

Sin embargo, luego de nuestro pedido, la ANMAT publicó un comunicado informando que a la fecha del 27 de julio, ya habían ingresado 2.658 solicitudes (que engloban a un total de 236 empresas), de las cuales habían sido aprobadas alrededor del 35%. Sin embargo, el comunicado no dice nada sobre: qué empresas pidieron prórroga y por qué, sobre qué productos se concedió la prórroga y los criterios de para aceptarlas o rechazarlas. 

Esto quiere decir que no sabremos si aquellos productos que no cuentan con sellos, es porque obtuvieron la prórroga o porque efectivamente están incumpliendo con la norma. Necesitamos que se garanticen mejores estándares de transparencia a lo largo de todo el proceso de implementación. 

¿Qué pasa con el resto de los componentes de la ley? 

Mientras tanto, es importante no perder de vista que la ley no sólo introduce el sistema de “sellos de advertencia” que nos permitirán saber qué comemos. El sello es una parte de esta norma que busca abordar el problema de la alimentación saludable de manera integral y transversal. Así es que la Ley también contiene disposiciones sobre: “Promoción, Publicidad y Patrocinio”, “Educación y Entornos Saludables” y “Compras Públicas”. 

Repasemos cada uno y veremos por qué decimos que la correcta implementación de los sellos es fundamental para el cumplimiento integral de la norma:

  • Entornos escolares

De acuerdo al decreto reglamentario, el Ministerio de Salud debe articular con el Ministerio de Educación y el Consejo Federal de Educación para incluir en la currícula escolar contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional y garantizar que las escuelas sean espacios saludables o libres de sellos. Es decir, que ningún producto con al menos un sello de advertencia o leyenda precautoria pueda ser ofrecido, comercializado, promocionado, publicitado o patrocinado en los establecimientos educativos del país.

Sobre este aspecto no se han dictado las normativas correspondientes. Hasta el momento, el Ministerio sólo ha avanzado en la incorporación de cursos sobre Alimentación Saludable en los trayectos de formación docente.

  • Publicidad, promoción y patrocinio

La ley de etiquetado prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de todos aquellos productos que contengan al menos un (1) sello de advertencia y que esté dirigida especialmente a niñes  y adolescentes. 

Asimismo, establece que aquellos productos que contengan algún sello de advertencia no pueden incluir en sus envases información nutricional complementaria, sellos de aval de sociedad científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, celebridades, deportistas, elementos interactivos, obsequios, juegos, descargas digitales, etc. 

Según el decreto reglamentario, la ANMAT tiene el deber de establecer y dictar las normas complementarias que faciliten la implementación y control de estas disposiciones. Sin embargo, este organismo tampoco ha dado a conocer los mecanismos de implementación y fiscalización que serán utilizados para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.  

  • Compras públicas

Sobre este aspecto, el Ministerio de Salud deberá articular con la Oficina Nacional de Contrataciones para garantizar que el Estado Nacional, ante igual conveniencia, priorice contrataciones de aquellos productos que no cuenten con sellos de advertencia. Esta disposición tiene una relevancia significativa. Pero aún no sabemos la manera en que se dará dicha articulación ni que se entenderá por “igual conveniencia” ni “priorizar”. 

Es importante resaltar que para garantizar la plena aplicación de todas las aristas de la ley en todo el país, es necesario el trabajo y la voluntad política de las provincias. Ya sea para el dictado de normas complementarias que hagan falta, como para el control y vigilancia en sus territorios.

 

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Autoras

María Laura Fons

Maga Merlo Vijarra

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Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org