El 23 de noviembre de 2017 el Congreso de la Nación aprobó la Ley N° 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política, fruto de la armonización de varios proyectos presentados en el Senado durante el 2016. El primero de ellos fue el presentado el 26 de febrero de ese año por la diputada peronista jujeña Liliana Fellner.

Si bien el proyecto final había sido aprobado en el Senado en octubre de 2016, no llegó a la Cámara de Diputados sino hasta poco antes de finalizar el período de sesiones de 2017.

En la extensa sesión del 22 de noviembre, la diputada Victoria Donda (Movimiento Libres del Sur) solicitó que el proyecto fuera tratado “sobre tablas”. Así, en horas de la madrugada, con 165 votos a favor, 4 votos en contra, 2 abstenciones y 82 diputados ausentes, el proyecto se convirtió en ley.

Con el objetivo de garantizar que exista paridad de género en los órganos legislativos, la ley establece que las listas de candidatos al Congreso de la Nación (diputados y senadores) y al Parlamento del Mercosur deben ser realizadas «ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente».

De esta manera, la ley lleva la representación femenina en las listas electorales al 50 por ciento, garantizando el principio de participación equivalente de género. Esta decisión va en sintonía con la legislación local de algunas provincias, como Santiago del Estero, Córdoba, Río Negro y, más recientemente, Buenos Aires, que hace ya varios años que cuentan con leyes de participación equivalente de géneros.

La Ley de Cupo: el antecedente fundamental

Si bien contábamos con una ley de cupo desde 1991, año en que Argentina se convirtió en el primer país del mundo en garantizar la participación de las mujeres en los puestos electorales, dicha ley ya quedaba obsoleta.  La ley 24.012, que hace dos décadas fue considerada de avanzada, establecía un cupo mínimo del 30% que debía ser ocupado por mujeres. Sin embargo, en la práctica, la ley terminó mostrando sus limitaciones al convertir ese porcentaje en un techo, antes que en un cupo mínimo, haciendo que muchas veces las mujeres quedaran relegadas al tercer, sexto o noveno lugar en las listas.

Lamentablemente, como hemos dicho en otra oportunidad, en el vaivén de la interpretación de nuestra Constitución Nacional, y en particular el Art. 37, se siguen pasando por alto las disposiciones de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), que goza de jerarquía constitucional y debe ser obligatoriamente tomada como norma vigente y complementaria de nuestra Carta Magna.

La CEDAW, en su Art. 4 Inc. 1, dispone: “La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato”.

Las leyes de cupo femenino no son otra cosa que estas “medidas especiales de carácter temporal” establecidas en este cuerpo normativo, que deberán cesar cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

Ya en las últimas Conferencias Sobre la Mujer de América Latina y el Caribe se había planteado como meta regional cambiar la idea de porcentaje mínimo por la de paridad de género. En el Consenso de Quito surgido de la X Conferencia Regional de la Mujer los Estados reconocieron que la paridad es “uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres”.

Las cuotas son medidas correctoras y, por lo tanto, temporarias; en cambio la paridad es un principio permanente que representa de mejor manera la igualdad en el ejercicio del poder. La paridad es una medida definitiva que busca compartir el poder político entre mujeres y hombres y transformar la idea misma de democracia.

No obstante, es necesario reconocer que las leyes de cupo o mecanismos de cuotas han logrado conquistas en el camino hacia la igualdad, favoreciendo nuevos temas en la agenda pública, especialmente en materia de igualdad de género y defensa de derechos.

Desde entonces nuestro Congreso ha sancionado numerosas leyes que promueven los derechos de las mujeres contra la discriminación y la desigualdad que sufren por motivos de género, como la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (2009), la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (que promueve el tratamiento igualitario y no estereotipado en los medios, evitando la discriminación por razón de género u orientación sexual, también del 2009), la Ley 26.862 de Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida (2013) y la Ley 26.873 de Lactancia Materna – Promoción y Concientización Pública (2013), por mencionar algunas.

Fruto de la larga lucha de los distintos movimientos feministas y del trabajo de legisladoras de diferentes colores partidarios, la paridad representa un enorme avance en materia legislativa. Este avance, sin embargo, debe ir acompañado por políticas públicas con perspectiva de género que garanticen y profundicen la realización de estos derechos y que abonen a una real transformación de las relaciones patriarcales de poder.

La Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política es definitivamente una medida positiva que permitirá el efectivo goce de los derechos humanos de las mujeres y la real apertura del espacio legislativo a la agenda de los movimientos feministas como temáticas ineludibles para el fortalecimiento de la democracia.

Autoras

Rocío Aguirre

Mayca Balaguer

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Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

Mayca Balaguer – maycabalaguer@fundeps.org

Emilia Pioletti – emiliapioletti@fundeps.org

Con una organización extraordinaria en todos los puntos del país, y en el marco de un movimiento internacional, las mujeres volvemos a reclamar por la igualdad.

En el día de las mujeres en 2017 se realizó una movilización en más de 35 países, para denunciar la desigualdad histórica de las mujeres en la sociedad y sus múltiples consecuencias: desde violencias machistas –y su expresión más extrema, los femicidios– hasta la feminización de la pobreza, la violencia económica, trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, brecha salarial en relación a los sueldos masculinos, precarización laboral, vacantes universales en jardines maternales, ampliación de licencias por maternidad y paternidad, salarios para víctimas de violencia de género, igual salario por igual trabajo, reapertura de la moratoria para las amas de casa, entre otros reclamos.

Este año, la movilización se multiplicó, y las organizaciones y movimientos y sindicatos de todos los lugares del país vuelven a convocar bajo la misma bandera. Miles de personas nos estamos reuniendo en las asambleas organizativas del Paro Internacional de mujeres, trans, lesbianas y de todas las identidades feminizadas, y convocamos a diversas medidas, desde el paro hasta marchas, intervenciones, campañas digitales, etc.

El despliegue de energías se da en toda Latinoamérica, y los reclamos se ajustan a las necesidades más urgentes de cada lugar, visibilizando las diversidades de nuestro continente.

Sin dudas, el colectivo Ni Una Menos, presente en todas las provincias y casi todas las ciudades del país, es el espacio que reúne a las personas que queremos visibilizar nuevamente la lucha por los derechos a la igualdad y a una vida libre de violencias. Desde estos espacios se construyen las alianzas y los vínculos de una lucha histórica e incansable que crece cada día más.

Desde FUNDEPS paramos todas las identidades que formamos parte de nuestra organización. Volvemos a adherir a la necesidad de repensar nuestras relaciones, nuestras políticas y nuestra realidad sociocultural. Acompañamos la lucha, invitamos y adherimos al Paro Internacional de Mujeres el próximo 8 de marzo de 2018.

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Virginia Pedraza, vir.pedraza@fundeps.org

Tras la elección de los Premios Carlos Paz 2018, el locutor Carlos Caserta realizó una serie comentarios homofóbicos, discriminadores y despectivos en contra de Florencia de la V y de la comunidad trans. Fue denunciado por las organizaciones sociales, criticado en los medios y el INADI declaró su repudio.

El locutor Carlos Caserta, en su programa en FM 100, criticó a los Premios Carlos Paz por reconocer a la actriz y capo cómica Florencia de la V, por su actuación en la obra «Explosivos».

En sus dichos sostuvo: «Elegir a un ‘trava’ como figura destacada femenina… Discúlpenme, ustedes, pero están enfermos de la cabeza (…) Sinceramente, no lo digo de malo. ¡No es mujer! ¡Tienen que respetar a la mujer, carajo! ¿Cómo puede ser que un trava sea más importante que una mujer? Y las mujeres, encima, no hacen nada, lo toman con gracia. Le están cagando los clientes, los premios. Les cagan todo estos resentidos enfermos que son los travas, o los homosexuales«.

Las aberrantes manifestaciones de Caserta se enmarcan en una práctica violenta, en flagrante desmedro de los derechos del colectivo LGTTTBIQ, que fomentan la discriminación, la desigualdad y el odio. En estos casos es fundamental recordar la “Guía para el tratamiento periodístico responsable de identidades de géneros, orientación sexual e intersexualidad”,  publicada por la Defensoría del Público, que recomienda, entre otras: “Respetar el principio de autodeterminación de las identidades y orientaciones sexuales y promover discursos mediáticos que eviten juzgar o desacreditar la autonomía de las personas para definirse”.

Por otra parte, los dichos de este señor promueven una visión dicotómica de los géneros y la sexualidad, haciendo un enfoque sobre la heterosexualidad obligatoria como único modelo legítimo de cuerpos, identidades, relaciones y familias.

Muchas organizaciones realizamos denuncias por las vías correspondientes, que se encargan de velar por los derechos de las audiencias, como la Defensoría del Público, el ENACOM, el INADI, y el INAM.

La respuesta del INADI fue veloz y concreta en su rechazo a los dichos de Caserta, reafirmando que “estas manifestaciones adquieren otra dimensión e impacto cuando son difundidas en los medios de comunicación masivos”, por lo que invita a tomar conciencia a comunicadores/as frente al micrófono.

Este tipo de conductas por parte de profesionales de la comunicación es plausible de sanción y se encuentra en flagrante violación a nuestra normativa nacional, como así también a los Tratados de Derechos Humanos, que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.

No debe olvidarse que, según la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N°26.522, establece en su artículo 70: “La programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual (…) o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes”.

Por otra parte, la Ley de Identidad de Género N° 26.743, en su artículo 1:

Toda persona tiene derecho:

  1. Al reconocimiento de su identidad de género;
  2. Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;
  3. A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada”.

Aplaudimos la inmediata reacción del INADI, y el seguimiento de los demás órganos competentes del Estado, en el cumplimiento de sus funciones, y en garantía a los derechos que protegen nuestras leyes. Es fundamental comprender que los medios de comunicación son creadores de opinión y que ello conlleva una gran responsabilidad a quienes crean y reproducen los contenidos, en promover la igualdad y el respeto a los derechos, en pos de una sociedad más justa y equitativa.

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Virginia Pedraza, vir.pedraza@fundeps.org

A raíz de una solicitud formulada por el Estado de Colombia el 14 de marzo de 2016, por primera vez la Corte Interamericana desarrolló el contenido del derecho al medio ambiente sano en su Opinión Consultiva OC-23/17 sobre ‘‘Medio Ambiente y Derechos Humanos’’, notificada el pasado 7 de febrero.

En dicho documento el Tribunal reconoció ‘‘la relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos’’, destacando la interdependencia e indivisibilidad que existe entre los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo sostenible. Por lo tanto, entiende que todos los derechos son vulnerables a la degradación ambiental, y su pleno disfrute depende de un medio propicio.

En el sistema interamericano de derechos humanos, el derecho a un medio ambiente sano está consagrado  expresamente en el artículo 11 del Protocolo de San Salvador, que establece el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos, y la consecuente obligación de los Estados de promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

Además, este derecho también se considera incluido entre los derechos económicos, sociales y culturales protegidos por el artículo 26 de la Convención Americana.

La Corte aclaró que “el derecho humano a un medio ambiente sano se ha entendido como un derecho con connotaciones tanto individuales como colectivas. En su dimensión colectiva, [..] constituye un interés universal, que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras. Ahora bien, […] también tiene una dimensión individual, en la medida en que su vulneración puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas debido a su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros. La degradación del medio ambiente puede causar daños irreparables en los seres humanos, por lo cual un medio ambiente sano es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad.”

La Opinión Consultiva también determinó las obligaciones estatales para protección del medio ambiente.

Con respecto a la jurisdicción, los Estados deben respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas y esto puede significar, según el caso en concreto y de manera excepcional, situaciones que van más allá de sus límites territoriales. En el mismo sentido, los Estados tienen la obligación de evitar los daños transfronterizos.

Particularmente, a efectos de respetar y garantizar los derechos a la vida e integridad, determinó que los Estados tienen que cumplir con las siguientes obligaciones y principios:

Obligación de prevención: significa prevenir los daños ambientales significativos, dentro o fuera de su territorio, lo cual implica que deban regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción, realizar estudios de impacto ambiental, establecer planes de contingencia y mitigar los daños ocurridos;

Principio de precaución: los Estados deben actuar conforme al principio de precaución frente a posibles daños graves o irreversibles al medio ambiente, que afecten los derechos a la vida y a la integridad personal, aún en ausencia de certeza científica;

Obligación de cooperación: implica cooperar con otros Estados de buena fe para la protección contra daños ambientales significativos. De esta se derivan:

  • La obligación de notificar a los Estados potencialmente afectados por posibles daños significativos al medio ambiente causados por actividades llevadas a cabo bajo su jurisdicción;
  • El deber de consultar y negociar con los Estados potencialmente afectados;
  • El deber de asegurar el intercambio de información entre Estados;

Obligaciones de procedimiento: son obligaciones que respaldan una mejor formulación de las políticas ambientales. Entre ellas, los Estados tienen que asegurar:

  • Acceso a la información: garantizar el acceso a la información sobre posibles afectaciones al medio ambiente;
  • Participación pública: garantizar el derecho a la participación pública de las personas, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente.
  • Acceso a la justicia: garantizar el acceso a la justicia, en relación con las obligaciones estatales para la protección del medio ambiente.

Es destacable que la CIDH determine el contenido y el alcance de las obligaciones de procedimiento, ya que van en sintonía con lo dispuesto por el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Este principio busca asegurar que toda persona tenga acceso a la información, participe en la toma de decisiones y acceda a la justicia en asuntos ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano y sostenible de las generaciones presentes y futuras. En este sentido, FUNDEPS, junto a varias organizaciones de la sociedad civil, participa activamente en el proceso de negociaciones para la obtención de un Acuerdo Regional sobre el Principio 10, considerando que su concreción permitirá fortalecer capacidades para lidiar con los desafíos ambientales en la región.

Esta Opinión Consultiva surgió por la preocupación de Colombia frente al «riesgo» de que nuevas grandes obras de infraestructura afecten de forma grave el medio ambiente marino en la región. Todo lo dispuesto por la Corte le permitirá a Colombia continuar avanzando en la protección efectiva del medio ambiente en el Gran Caribe y de los derechos e intereses de los colombianos.

Más allá de los efectos que pueda tener el documento para el Estado que solicitó la Opinión, entendemos que constituye un avance significativo en materia de protección del medio ambiente para todos los Estados americanos, en tanto brinda pautas interpretativas y completa el sentido de los derechos contenidos en el Pacto.

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Autora

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org 

En este año 2018, el brazo de inversión del sector privado del Banco Interamericano de Desarrollo, BID Invest, revisará su política institucional de acceso a la información. Se trata de un proceso que se espera que mejore su actual política para lograr garantizar efectivamente este derecho.

El brazo de inversión del sector privado del  Banco Interamericano de Desarrollo, BID Invest, revisará durante este año 2018 su política de acceso a la información. BID Invest, es la entidad en la que se transformó la anterior Corporación Interamericana de Inversiones (CII), como consecuencia de la profundización que pretende llevar adelante el BID en su financiamiento al sector privado.

La CII (ahora BID Invest), al igual que las demás instituciones financieras internacionales (IFIs), cuenta con políticas operativas que regulan el accionar de la entidad y presentan criterios para el otorgamiento de los préstamos. Las políticas de acceso a la información entran en el grupo de normas que delimitan el accionar de la institución. Particularmente, reivindican el derecho básico de acceso a la información que tienen los seres humanos.

Es importante mencionar además, la relevancia que adopta este derecho en cuanto a proyectos desarrollo se trata. Para que un verdadero desarrollo pueda tener lugar, es necesario que aquellos involucrados puedan ser parte del proceso de intercambio de información, y más aún, que puedan ver reflejadas sus prioridades de desarrollo en todo el ciclo de inversión del proyecto. Solo así, las políticas y proyectos serán capaces de proveer verdaderos beneficios a las comunidades locales.

A este respecto, las IFIs y sus políticas, no siempre dan cuenta de los mejores estándares y prácticas en materia de acceso a la información. En un reciente análisis, la organización International Accountability Project, comprobó que la ex Corporación fallaba enormemente en la garantía de este derecho. Numerosos proyectos financiados por este miembro del Grupo BID, no han logrado hacer que las comunidades afectadas puedan acceder a la información ni a mecanismos de participación. Esta situación, se ha propiciado por un marco normativo laxo que no garantiza el acceso a este derecho en su plenitud.

Se espera que en este 2018, con el cambio hacia BID Invest, la revisión de la política logre amparar los máximos estándares y buenas prácticas en lo que acceso a la información se refiere.  Sin embargo, aún son pocos los detalles sobre este proceso. Las fechas no están definidas y tampoco se sabe si contará de alguna instancia que permita la participación y/o los comentarios de las organizaciones de la sociedad civil. Desde FUNDEPS estaremos siguiendo de cerca este proceso e involucrándonos en él.

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Why Development Institutions Should Recognize the Right to Know Day?

Autora:

Agustina Palencia

Contacto:

Gonzalo Roza – gon.roza@fundeps.org

 

El pasado mes de diciembre presentamos formalmente un Amicus Curiae en los autos caratulados “Fundación Tercera Generación C/ Jolaga S.R.L. – Amparo Ambiental”, (Expte. 6229513) que tramitan por ante el Juzgado Civil y Comercial y 45° Nominación de esta ciudad, con el objeto de acercar al Tribunal consideraciones jurídicas acerca del daño ambiental que produce la actividad contaminante del establecimiento de curtiembre JOLAGA S.R.L. y la obligación que pesa sobre la misma de recomponer el daño ambiental causado al rio Suquía.

El amparo ambiental iniciado en febrero de 2017 tiene por objeto el cese de la actividad desarrollada por el establecimiento de curtiembre, y la recomposición del daño ambiental causado.

Todo ello fundado en que el arrojo ilegal de desechos y residuos químicos al cauce del río Suquía, en el camino Chacra de la Merced km 3 1/2, por parte del establecimiento de curtiembre JOLAGA S.R.L., cuyos dueños son Jorge Ricardo Gawuryn y Ariel Gawuryn, se ha producido en clara violación a la Ley General del Ambiente N° 25.675 y Ley de Política  Ambiental Provincial N° 10.208, afectándose derechos de raigambre constitucional -derecho a un medio ambiente sano -art. 41 CN -, derecho a la salud, derecho a la vida -, no solo de la población del área afectada sino también de toda la comunidad de la provincia de Córdoba.

Asimismo, con motivo de la actividad ilegal y clandestina de la curtiembre, se inició una actuación penal de oficio, que culminó con su clausura y con la imputación de los dueños de la curtiembre JOLAGA SRL, Jorge Ricardo Gawuryn y Ariel Gawuryn, por el delito de contaminación ambiental dolosa continuada, en calidad de coautores, de acuerdo con lo que establecen los artículos 55° de la Ley de Residuos Peligrosos 24.051, y 45° y 55° del Código Penal.

De acuerdo con la investigación, el establecimiento operaba hace casi diez años a pesar de las reiteradas denuncias de los vecinos, arrojando sustancias contaminantes en una laguna a cielo abierto existente en el predio de la empresa, y luego los habrían arrojado a un terreno colindante, a través de una bomba de desagote. Todos esos predios desaguan, por simple gravedad, en el río Suquía.

Como fundación que promueve y fomenta la efectivización del derecho a un ambiente sano y equilibrado, consideramos que la contaminación y el daño ambiental causados por los titulares de la curtiembre, constituyen una clara vulneración a estos derechos que defendemos. Por tal motivo, solicitamos participación como querellante particular a los fines de instar el proceso y coadyuvar al Ministerio Público Fiscal en la investigación penal.

El barrio Chacra de la Merced está ubicado en el extremo este de la ciudad de Córdoba, a unos 150 metros de la avenida Circunvalación y a 200 metros del río Suquía. Más de dos décadas atrás formaba parte del cinturón verde de la ciudad de Córdoba, hoy tiene múltiples focos de contaminación. El peor es la planta de residuos cloacales Edar Bajo Grande que hace años arroja líquidos cloacales al río Suquia con tratamiento deficiente e incluso sin tratamiento alguno.

También se encuentran otras industrias contaminantes, entre ellas curtiembres, como JOLAGA S.R.L., canteras, lagunas producto de la extracción de áridos convertidas en basurales a cielo abierto, entre otras.

En ese contexto viven casi 300 familias y la zona ha sido declarada en los últimos años en «emergencia ambiental» por la Municipalidad de Córdoba. Sin embargo, no se da un acabado cumplimiento a las medidas y acciones dispuestas, quedando el barrio olvidado en un «rio de contaminación».Esperamos contribuir, mediante estas presentaciones judiciales, a que el accionar ilegitimo y clandestino de este tipo de actividades contaminantes no quede impune, así como a que se recomponga el daño ambiental causado, a fin de proteger los derechos fundamentales de los vecinos y vecinas de barrio Chacra de la Merced.

El año 2017 comenzó con importantes y promisorias novedades para el  proyecto de Gasificación de Localidades del Interior de la Provincia de Córdoba, más conocido por los cordobeses como el “proyecto de gasoductos troncales”. Los primeros días de enero el gobernador de Córdoba Juan Schiaretti y el Presidente Mauricio Macri estuvieron presentes en la inauguración de una Planta Reductora de Presión en La Calera, obra a cargo de  la empresa brasilera Odebrecht en el marco de los sistemas que le fueron adjudicados tras la licitación pública lanzada en 2015. La planta reductora constituyó el primer tramo inaugurado del Sistema de Anillo Córdoba-Gran Córdoba, conformado por 52 kilómetros de gasoductos de refuerzo, y que beneficiará a 300 mil habitantes tanto de Córdoba y La Calera como de Saldán, Villa Allende, Mendiolaza, Malagueño y Malvinas Argentinas, de acuerdo a la información oficial.

La presencia de Macri en la inauguración de la obra representó un gesto de apoyo político para el gobierno de Schiaretti. Sobre todo teniendo en cuenta los fuertes cuestionamientos y críticas que recibió el gobierno de la provincia por el involucramiento en este proyecto de la constructora brasileña Odebrecht, envuelta en un escándalo de corrupción en Brasil y otros países de América Latina, incluso en Argentina. A pesar de estos cuestionamientos, el gobierno de Schiaretti siempre defendió la participación de la empresa recurriendo al debatible argumento de que los hechos de corrupción en los que está involucrada ocurrieron entre los años 2004 y 2013, mientras que la licitación en Córdoba se realizó recién en 2015.

Sin embargo, a los pocos días el proyecto sufre un importante revés: Schiaretti anuncia que, por demoras en la obtención de los créditos de bancos chinos, se volverían a licitar 4 tramos de gasoductos para evitar seguir posponiendo el inicio de las obras en dichos tramos, pero en este caso con financiamiento propio de la Provincia. Recordemos que de los 10 sistemas troncales que fueron definidos en el año 2015, 4 fueron adjudicados a Uniones Transitorias de Empresas (UTEs) conformadas por empresas argentinas y chinas y financiados por bancos chinos (ICBC y Bank of China); y los 6 restantes fueron adjudicados a Odebrecht (en un primer momento se dijo que la empresa brasilera presentaría financiamiento propio para el inicio de la obra, pero finalmente esto no fue así, haciendo que la provincia tenga que recurrir al endeudamiento para iniciar las obras).

Así, a las críticas por la vinculación con Odebrecht en la obra se les sumarán  cuestionamientos por las demoras en el financiamiento chino; la falta de explicaciones pertinentes en relación a los motivos del caída del financiamiento; la necesidad de re licitar la obra y la decisión del gobierno provincial de salir nuevamente al mercado a endeudarse  para financiar la obra e incluso por el incremento sustancial en el costo de la obra, que pasó de un presupuesto de 8.600 millones de pesos en 2015 a 12.480 millones de pesos a inicios de 2017 (un incremento de 45% en casi dos años).

Tras un nuevo llamado a licitación en febrero, en el mes de marzo las obras de los 4 sistemas antes mencionados fueron re adjudicadas a las mismas UTEs que habían ganado en la primera licitación. A su vez, el gobierno emitió una nueva partida de títulos públicos por 460 millones de dólares para financiar el inicio de obras en los 4 tramos re licitados del proyecto, teniendo como agente financiero al Banco de Córdoba (Bancor).

A pesar de que en ese mismo mes de marzo se anunciaron avances en las negociaciones con los bancos chinos para terminar de concretar los créditos comprometidos para la obra, sorpresivamente el 21 de abril el gobernador Schiaretti anunció la caída definitiva del financiamiento chino y la firma de un decreto que dejaba sin efecto la adjudicación de las obras de los 4 sistemas troncales correspondientes. Si bien el propio Schiaretti culpó a los bancos chinos por la caída del financiamiento aduciendo que los mismos  plantearon condiciones “leoninas, inaceptables para Córdoba y el gobierno nacional”, lo cierto es que el gobierno nunca dejó en claro los verdaderos motivos y razones que llevaron a la caída del financiamiento chino.

De esta forma, el gobierno de Córdoba decidió lanzar una nueva licitación por 437 millones de dólares para la construcción de los 4 sistemas de gasoductos, que ahora en la nueva convocatoria pasarían a ser 8 sistemas (además de los 6 sistemas restantes ya adjudicados a Odebrecht) y cuyo financiamiento provendría de la misma provincia. En este caso, la adjudicación de los nuevos sistemas recayó sobre empresas nacionales.

 

A inicios de mayo, y a pesar de las críticas de la oposición, la legislatura provincial aprueba un proyecto de ley que habilita los nuevos cambios en el proyecto de gasoductos: se dan por terminadas las negociaciones con la banca china para financiar 4 de los sistemas troncales, y se aprueba que ahora sea el propio Estado provincial quien deberá obtener la totalidad de los fondos para concluir la obra (ratificando de esta manera la autorización otorgada por la ley 10.339 que habilitó operaciones de toma de crédito público por para llevar adelante las obras). Justamente a los pocos días, el gobierno oficializa a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, una nueva toma de deuda por 450 millones de dólares para financiar la obra. Hacia fines de junio, el propio Schiaretti anunciaría a través de su cuenta en Twitter que la provincia había conseguido la totalidad del financiamiento para la obra a través de la colocación de bonos en el mercado internacional de capitales.

En definitiva, este proyecto estratégico para Córdoba que iba a contar en sus inicios con financiamiento provisto o gestionado por actores internacionales (en un primer momento mediante el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social de Brasil -BNDES-; luego mediante  bancos chinos y financiamiento propio provisto por la empresa Odebrecht) paso a depender exclusivamente, para su concreción, de recursos propios de la provincia u obtenidos vía endeudamiento a través de la emisión de títulos públicos.

La segunda mitad del año estaría signada principalmente por los avances de la obra (de acuerdo al gobierno hacia fines de año se había concluido un 14% de la obra y se planificaba que la obra concluya a mediados de 2019), pero también por los constantes y recurrentes cuestionamientos de sectores de la oposición y de la sociedad civil en relación al proyecto. En especial luego de que Córdoba haya sido mencionada en el marco de la causa Lava Jato como uno de los destinos donde la constructura Odebrecht pagó coimas en la Argentina.

A pesar de que desde el gobierno nacional de Mauricio Macri se inició una campaña para revisar e investigar el posible involucramiento de Odebrecht en el pago de coimas en numerosos proyectos de obra pública en la Argentina (lo que incluso llevó al gobierno nacional a suspender a la empresa para realizar obras a nivel nacional), el proyecto de gasoductos en Córdoba quedó extrañamente excluido de dicha revisión y nunca se brindaron las explicaciones pertinentes para justificar dicha exclusión. Incluso la empresa sigue operando en la provincia a pesar de su suspensión a nivel nacional (su principal obra es justamente la de gasoductos en Córdoba) y de los requerimientos desde la oposición de que se haga lo mismo a nivel provincial. Ante la falta de respuestas a nivel nacional, algunos legisladores opositores viajaron a Brasil en Octubre de este año para solicitar a los fiscales de la causa Lava Jato que investiguen la vinculación de la empresa brasileña en el pago de sobornos en el marco de la licitación realizada en 2008 para la obra de gasoductos troncales.

De esta forma, entre marchas y contramarchas, el balance del 2017 en relación al proyecto de gasoductos troncales arroja pocas luces y muchas sombras  y suspicacias en relación a la transparencia y ejecución del proyecto. No solo por la nunca del todo esclarecida caída del financiamiento chino a inicios del año sino también, y sobre todo, por la forma en que se ha manejado desde el gobierno provincial el involucramiento de la constructora Odebrecht en la obra y las numerosas causas de corrupción que la salpican en toda Latinoamérica e incluso en la propia Argentina. Si bien el gobierno de Schiaretti ha desligado a la empresa de cualquier tipo de vinculación con la posible entrega de coimas y hechos de corrupción en las licitaciones de la obra (incluso contando con el apoyo del propio gobierno nacional de Macri que ha iniciado una especie de “cruzada” en contra de la empresa brasileña por su accionar en el país durante el gobierno kirchnerista), lo cierto es que el año que acaba deja muchos interrogantes y aspectos no esclarecidos en torno al proyecto.

Sin dudas, el 2017 ha dejado una enorme deuda pendiente en cuanto a transparencia y rendición de cuentas en relación a este estratégico y emblemático proyecto para Córdoba. Desde FUNDEPS, esperamos que esta deuda sea saldada en 2018.

Más información

– Documento de Trabajo: Transparencia en el proyecto de gasificación de localidades del interior de la provincia de Córdoba por Melanie Mackenzie – Diciembre 2017. FUNDEPS.

– Notas y publicaciones de FUNDEPS en relación a los gasoductos troncales.

– Gasoductos troncales en Córdoba: una obra que avanza a la sombra de la corrupción por Agustina Palencia – 26 de diciembre de 2017. El Entramado. FUNDEPS.

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La Voz del Interior

Autores

Macarena Lourdes Mustafa / Voluntaria del Área de Gobernabilidad Global

Gonzalo Roza / Coordinador del Área de Gobernabilidad Global

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Gonzalo Roza / Coordinador del Área de Gobernabilidad Global

gon.roza@fundeps.org

Poder Ciudadano, el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Fundación Nuestra Mendoza, Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH), Acción Ciudadana Areco, Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS), Fundación Transparencia Ciudadana y, la fundación Salta Transparente; conformamos la Red de Organizaciones Contra la Corrupción, con la finalidad de generar un impacto concreto en las políticas públicas vinculadas a la prevención y mitigación de la corrupción en todos los rincones del país.

Argentina se encuentra atravesando una crisis de corrupción sistémica y estructural, que continuará agudizándose en la medida en que no se lleven adelante políticas públicas y reformas institucionales profundas, destinadas a prevenir y disminuir este flagelo. Ante esta situación, las organizaciones de la sociedad civil en general, y aquellas que trabajan en el fortalecimiento democrático y la lucha contra la corrupción en particular, encuentran grandes dificultades para lograr una efectiva incidencia en esta temática; por esto se hace necesario plantear una nueva estrategia de abordaje sistémico para generar reformas sustanciales.

La R.O.C.C. fue concebida como un espacio dinámico que permitirá a todos sus integrantes generar mayor incidencia en las políticas públicas, promover la participación ciudadana y el acceso a la información pública como herramientas esenciales en la lucha contra la corrupción, e incluso realizar acciones judiciales concretas de manera conjunta.

Entre los objetivos se encuentra la generación de espacios de discusión sobre distintas problemáticas relacionadas con el fenómeno de la corrupción y mecanismos de intervención; el trabajo conjunto en la incidencia para la implementación de políticas públicas que tengan como finalidad generar sistemas de integridad en todos los niveles del Estado; y asesorar a otras organizaciones sociales en la implementación de herramientas de lucha contra la corrupción y control social de la gestión pública.

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Agustina Palencia <agustinapalencia@fundeps.org>

En el año 2015 se dio inicio a la negociación del acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales. A partir de ese momento, se fueron sucediendo reuniones del Comité de Negociación, en las cuales se discutieron, revisaron y aprobaron  las propuestas de texto de los países relativas al documento preliminar del acuerdo regional. Dicho documento consta de un preámbulo y veinticinco artículos.

Este proceso se inició en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) en 2012, con la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. En noviembre de 2014, los países aprobaron la Decisión de Santiago, mediante la cual dieron inicio a la negociación de un instrumento regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe. Esto, con una significativa participación del público y el apoyo de la CEPAL, en su calidad de Secretaría Técnica. La Declaración cuenta actualmente con 24 países signatarios, con la reciente incorporación de Santa Lucia y está abierta a la adhesión de todos los países de América Latina y el Caribe.

En la Séptima Reunión del Comité, celebrada en Buenos Aires del 31 de julio al 4 de agosto de 2017, se lograron consensuar los artículos de Acceso a la Información y a la Participación Pública (6to, 7mo y 8vo). Sin embargo, representantes de la sociedad no tardaron en mostrar su preocupación por el grave retroceso en la marcha de las negociaciones. Luego de este séptimo encuentro, la sociedad civil hizo las siguientes recomendaciones para poder garantizar la corrección del rumbo de las negociaciones:

  1. 1. La participación de las relatorías de la ONU y la CIDH relacionadas a estos derechos, puesto que los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre los derechos de acceso a la información, participación y justicia ambiental podrían ser debilitados por los acuerdos a los que se vienen llegando en las negociaciones del Principio 10.
  2. 2. La evaluación por parte de los gobiernos y la CEPAL del grado de avance y regresividad del texto que hasta ahora se está negociado entre los países, ya que estándares logrados en el ámbito nacional en algunos países como a nivel regional vienen siendo reducidos.
  3. 3. Vincular el Acuerdo Regional del Principio 10 y la Agenda 2030, con el fin que exista integración y coordinación de ambas iniciativas. Por lo que es necesario que existan informes de cumplimiento de los ODS en nuestros países donde se incluya información relativa a las acciones para la mejor implementación del Principio 10.
  4. 4. No retroceder respecto del régimen de excepciones que se ha introducido al texto, que permite a los Estados más posibilidades de negar información a los ciudadanos, sino garantizar la difusión de la mayor cantidad de información ambiental, como las emisiones de contaminantes y los estudios de impacto ambiental. Además, reconocer la vigilancia y el monitoreo indígena, como una forma de participación legítima, indispensable medida de prevención para evitar el daño ambiental. Asimismo, reconocer la amplia legitimación activa, que le permite a cualquier persona o grupo acceder a la justicia para proteger el medio ambiente.
  5. 5. Incluir en el texto, el deber de los estados de GARANTIZAR los derechos de acceso a la información, participación y justicia ambiental, y no utilizar verbos como “facilitar, promover y alentar”, contraviniendo de esta manera a los estándares actuales de derechos humanos.
  6. 6. Un Acuerdo Regional sobre el Principio 10 que sea VINCULANTE, que incorpore con claridad el enfoque intercultural y de género a favor de poblaciones vulnerables, sobre todo pueblos indígenas, y defensores y defensoras de derechos humanos, como reconocimiento a la realidad de violencia que vienen afrontando en nuestros países de América Latina y el Caribe.

Al respecto, en la inauguración de la octava reunión, Andrea Sanhueza representante electa del público, expresó: “Hemos llegado a un punto de inflexión. Esta es la última oportunidad de enmendar el rumbo y retomar el espíritu original del proceso. No podemos permitir que los derechos ambientales y sociales continúen siendo los parientes pobres del desarrollo sostenible. Es por eso también que el acuerdo debe asegurar la protección de los defensores ambientales”.

Finalmente, ese fue uno de los principales resultados de la reunión, ya que los países acordaron consagrar la protección de las personas que luchan por la defensa de los derechos humanos en asuntos ambientales en el futuro acuerdo regional.

Ello significa que los países signatarios se obligaron a garantizar el reconocimiento, protección y promoción de sus derechos a la libertad de opinión de expresión, de reunión, de asociación pacíficas, a circular libremente y al libre ejercicio de sus derechos.La situación de los defensores ambientales en América Latina ha ido empeorando conforme han ido pasando los años. Durante el 2016 más de 200 defensores y defensoras ambientales perdieron su vida en el afán de reclamar por sus derechos vulnerados. El 60% de estos casos se registró en la región de América Latina. El hecho que durante las últimas negociaciones del Acuerdo Regional, se haya logrado incorporar un artículo que proteja a estas personas, es fundamental a la hora de avanzar hacia la efectiva garantía de los DDHH.

En el encuentro, se realizaron otros importantes avances sobre el texto final del instrumento regional. Entre ellos se convinieron los artículos sobre acceso a la justicia en asuntos ambientales, y sobre fortalecimiento de capacidades y cooperación, y aprobaron además la mayoría de las obligaciones generales.

Además, se aprobó el objetivo principal del Acuerdo, que busca “garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona y de las generaciones presentes y futuras a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible”.

Con motivo de la reunión, expertos de la ONU realizaron un comunicado urgiendo a los gobiernos a que adopte un acuerdo firme sobre derechos ambientales. «Es crucial que los gobiernos de la región actúen en solidaridad y acepten normas jurídicamente vinculantes para proteger los derechos humanos y el medio ambiente», dijeron.

Al finalizar la octava reunión, los participantes reconocieron los significativos consensos y definiciones alcanzadas sobre el texto compilado por la Mesa Directiva en esta semana de negociaciones y acordaron continuar con la discusión de los artículos aún pendientes del documento legal (11 al 25) durante la siguiente reunión, que se realizará en el primer trimestre de 2018 en San José, Costa Rica.

Más información

– Pronunciamiento de las organizaciones de la sociedad civil

– Comunicado de prensa de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

– Mensaje de los representantes electos del público – Principio 10

Autoras

Noelia Salvia

Agustina Palencia

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María Perez Alsina <mariaperezalsina@fundeps.org>

Las APP o PPP (por su denominación en inglés: Private Public Partnerships), nacidas en el Reino Unido a principios de los ‘70 y luego expandidas por el resto del Europa, América del Norte y Latinoamérica, con Brasil, Chile, Colombia, Perú, Uruguay y México, representan una nueva forma de vinculación entre el sector privado y el sector público. Bajo este modelo, parte de los servicios u obras tradicionalmente de responsabilidad del sector público son ejecutados por el sector privado mediante un contrato en el que están claramente delineados los objetivos compartidos para el abastecimiento del servicio u obra en cuestión, y las obligaciones y riesgos asumidos por cada parte. Si bien el nivel de participación del sector privado ha aumentado a partir de la década de los ochenta del siglo pasado, las APP se presentan como acuerdos innovadores. Se supone que permiten una mejor movilización de recursos para solventar los problemas del sector público para ejecutar este tipo de proyectos.

En Argentina, y luego de algunos intentos de darle forma legal a las APP en los años 2000 y 2005, se aprueba en el Congreso una nueva legislación a fines de 2016, a través de la ley 27.328. El texto de esta ley define los contratos de asociación público privada en su art. 1 como: “aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el sector público nacional con el alcance previsto en el artículo 8° de la ley 24.156  y sus modificatorias (en carácter de contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que se establece en la presente ley (en carácter de contratistas) con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica”.

En nuestro país tenemos un grave déficit de obra pública y, hasta el momento, el Estado no ha sido capaz de llenar ese vacío. Es por ello que se buscan, como con la nueva ley de APP, nuevas formas de financiamiento en infraestructura y obra pública. Sin embargo, hay que ser cuidadosos a la hora de implementarla, ya que las APP acarrean algunos riesgos y oportunidades. ¿Qué tan favorables son este tipo de acuerdos para el desarrollo de infraestructura? ¿Realmente funcionan? ¿Cuáles son sus verdaderos alcances y limitaciones? Son algunos de los interrogantes que surgen al evaluar los proyectos ejecutados bajo esta modalidad.

Hasta el momento no existen casos de aplicación de este tipo de contrato para la realización de obras de infraestructura. Creemos que es importante bregar por transparencia y rendición de cuentas por parte del gobierno en la utilización de esta y otras formas de contratación. Aprendiendo de las experiencias de países latinoamericanos en estos temas, durante todo el proceso en el que el proyecto de APP se desarrolle, se deben evaluar correctamente los riesgos que éste implicará. Asimismo, controlar, supervisar y planificar en forma correcta y responsable, teniendo en cuenta el interés social del proyecto, el acceso a la información, la participación ciudadana. También, procurando evitar la corrupción y los potenciales impactos ambientales, sociales y sobre los derechos humanos.

Más información

– Riesgos y oportunidades de la nueva Ley de Asociaciones Público-Privadas en Argentina | FUNDEPS

– ¿Por qué las Asociaciones Público-Privadas ahora? | Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)

– Asociaciones Público-Privadas desde la banca multilateral. Implementación en América Latina. Parte I | Asociación Ambiente y Sociedad

– Estudio comparativo en la implementación de las Asociaciones Público Privadas (APP) | FARN

Fuente de imagen

Banco Interamericano de Desarrollo

Autora

María Victoria Gerbaldo – victoriagerbaldo@fundeps.org

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Gonzalo Roza – gon.roza@fundeps.org

Actualmente, la región de América Latina ha asistido a un cambio rotundo en materia de grandes inversiones para el desarrollo. Tradicionalmente, las instituciones financieras internacionales (IFIs) ocuparon un rol fundamental a la hora de apoyar los proyectos de desarrollo en la región. El Grupo Banco Mundial y el Grupo Banco Interamericano de Desarrollo estuvieron detrás de las grandes inversiones en el área de infraestructura.

Esta situación, se ha visto modificada ante el aumento de la presencia de la República Popular China como el principal inversor en esta materia. A este respecto, es necesario resaltar que esta situación ha traído aparejado una fuerte discusión en lo que refiere a estándares socio-ambientales. Las IFIs tradicionales cuentan con normativas que, si bien están lejos de funcionar de manera adecuada en la práctica, mínimamente buscan garantizar el cumplimiento de determinados estándares ambientales, sociales y en materia de derechos humanos  en sus proyectos. En el caso delas instituciones chinas, por el contrario,  la situación es más compleja, ya que en la mayoría de los casos dichas instituciones carecen de transparencia o de normativas claras y robustas en materia socio-ambiental.

La consecuencia de la convivencia de estos dos grupos de instituciones –las IFIs tradicionales y las chinas– ha dado un balance negativo y esto se ha evidenciado en el retroceso de las salvaguardas en organismos como el Banco Mundial. En este sentido, la estructura de financiamiento actual en América Latina ha visto descender sus estándares, generando situaciones graves de vulneración de derechos a la hora de poner en marcha grandes proyectos de infraestructura. Durante el año 2016, 200 defensores y defensoras ambientales perdieron su vida reivindicando sus derechos ante el avance de grandes proyectos petroleros y mineros. El 60% de esas muertes se dio en América Latina y el 40% pertenecía a pueblos originarios.

A partir de este marco, la Coalición Regional por la Transparencia y la Participación, reunió a un grupo de organizaciones de la sociedad civil con la finalidad de incidir en la mejora de los estándares socio-ambientales en megaproyectos de infraestructura. En la Cuarta Reunión Regional de Derechos Humanos, Transparencia e Inversiones, celebrada en Lima el 30 y 31 de agosto, las organizaciones reunidas se pronunciaron por la urgente necesidad de asegurar los derechos de defensores y defensoras ambientales. Asimismo, se destacaron los crecientes casos de corrupción en torno a los megaproyectos y la falta de acceso a la información pública.

La declaración luego de la reunión señaló que: “varios gobiernos vienen abordando el derecho de acceso a la información pública como un mero trámite administrativo, sin tomar en cuenta que es un derecho humano instrumental a otros derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la salud, a la libertad de expresión, que coadyuva a la adecuada y oportuna participación ciudadana y consulta previa libre e informada. En esa línea, preocupa que varias iniciativas internacionales sobre transparencia y acceso a la información no puedan seguir avanzando adecuadamente pues existe el riesgo de que se busque disminuir los estándares, como es el caso del Acuerdo Regional del Principio 10”. Los grandes proyectos de infraestructura entonces, hoy por hoy siguen siendo el escenario para la problematización de cuestiones como la transparencia y la rendición de cuentas.

Varios gobiernos de América Latina han adherido a la Alianza por el Gobierno Abierto (OGP por su nombre en inglés) y por lo tanto se han comprometido a implementar políticas que fomenten la transparencia, el acceso a la información, la rendición de cuentas y la participación ciudadana. Esto implica necesariamente, que estos esfuerzos por ‘abrir el Estado’ deban expandirse a la rama medioambiental y de infraestructura. Actualmente esto es una deuda pendiente y de los 3000 compromisos asumidos ante OGP, sólo 54 pertenecen al ámbito de la infraestructura. Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, México, Panamá y Uruguay son las naciones América Latina y el Caribe que han elaborado metas en relación a esta materia. Empero, los problemas persisten y la situación de los derechos humanos en torno a los megaproyectos ha ido empeorando. En adición, luego de la Cuarta Reunión de la Coalición Regional, se destacó que “es importante que los procesos para la elaboración de los Planes de Trabajo de la Alianza para el Gobierno Abierto de los países sean realmente participativos y con compromisos ambiciosos, medibles y relevantes”. Esto es especialmente importante a la hora de lograr el involucramiento y monitoreo de la sociedad en los procesos de obra pública (en todo el ciclo de los proyectos).

En Argentina esta realidad se replica. Actualmente se están desarrollando grandes proyectos de infraestructura que se han visto envueltos en casos de corrupción y cuya información no fue compartida con la ciudadanía. Se puede mencionar entre ellos a: las represas hidroeléctricas en la Provincia de Santa Cruz y los gasoductos troncales en la provincia de Córdoba.

La situación generalizada de los derechos humanos en torno a los megaproyectos de infraestructura es alarmante. Siguen siendo numerosos los casos en los que las comunidades cercanas se ven perjudicadas por este tipo de obras. Sumado a ello, la matanza de defensores y defensoras ambientales se ha agravado en los últimos dos años. En este contexto, desde FUNDEPS adherimos a la Declaración de Lima e instamos a los gobiernos latinoamericanos a avanzar hacia políticas más transparentes en esta temática.

Más Información

– Declaración de Lima

Autora

Agustina Palencia, agustinapalencia@fundeps.org

Contacto

Gonzalo Roza gon.roza@fundeps.org

Las organizaciones abajo firmantes en el marco del cuestionado proceso de designación del Defensor/a del Pueblo de la Nación, y teniendo en cuenta los siguientes puntos:

    1. – Que la participación ciudadana es un derecho humano, y un instrumento para la adopción de mejores políticas públicas.- Que no se trata de elegir a un/a Defensor/a del Pueblo, sino de designar al mejor Defensor/a del Pueblo posible.
    2. – Que hace 8 (ocho) años las organizaciones de la sociedad civil venimos reclamando no sólo la selección de un Defensor, sino la adopción de un proceso participativo y transparente para tal fin.
    3. – Que la participación ciudadana no puede ser la víctima de un proceso apresurado de selección.

– Que la no existencia de un mecanismo explícito por el cual se establezca un proceso de participación ciudadana, no significa que la comisión bicameral no pueda adoptar un procedimiento para tal fin.

    1. – Que la expresa aceptación de los candidatos a la postulación, realizada por la Comisión Bicameral de Defensoría del Pueblo sin ningún tipo de participación ciudadana ni argumento alguno -más que el consenso político- resulta un antecedente insalvable de falta de idoneidad.
    2. – Que el procedimiento adoptado para la selección del/a Defensor/a del Pueblo desconoce los “Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales” (Principios de París), que representan las normas internacionales mínimas para el establecimiento de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH), así como las Observaciones Generales del Subcomité de Acreditación.
    3. – Y finalmente que respecto al procedimiento de designación del Defensor/a del Pueblo, la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI) recomendó –en diversas oportunidades- “asegurar la formalización de un proceso de selección y designación claro, transparente, y participativo (…) que incluya dar amplia difusión de las vacantes; maximizar el número de posibles candidatos procedentes de una amplia gama de grupos sociales; promover una amplia consulta y o participación en el proceso de solicitud, selección y designación; evaluar candidatos en base a criterios predeterminados, objetivos y de dominio público; seleccionar a los miembros para que presten servicios con su propia capacidad individual y no en nombre de la organización a la que representen”.

 

Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)

Centro de Estudios Legales y Sociales

Fundación Directorio Legislativo

Fundación Poder Ciudadano

Aldeas Infantiles SOS

Asociación Civil Capibara. Naturaleza, Derecho y Sociedad

Banco de Bosques

Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH)

Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes (CAREF)

Democracia en Red

Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA)

Foro de Periodismo Argentino (FOPEA)

Fundación Conocimiento Abierto

Fundación Ciudad

Fundación Huésped

Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS)

Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM)

Fundación Sur

Fundación Vía Libre

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)

Laboratorio de Políticas Públicas

Salta Transparente

TECHO