El pasado 18 de junio de 2018, dentro del marco del Proyecto AJuV- de Promoción del Acceso a la Justicia de Grupos Vulnerables- de la Oficina de Derechos Humanos y Justicia del Poder Judicial de Córdoba – Argentina, se llevó adelante un conversatorio de consulta externa sobre el acceso a la justicia de personas mayores en la provincia de Córdoba, que contó con la participación de numerosas organizaciones que trabajan a nivel local en la promoción los derechos humanos de las personas mayores, incluyendo a FUNDEPS.

El Proyecto AJuV tiene como objetivo desarrollar estrategias de acción contextuales que permitan efectivizar el acceso a la justicia de grupos en condición de vulnerabilidad. Estas acciones consisten en: cursos virtuales de capacitación para todo el personal judicial, publicación de compendios normativos con resúmenes en lenguaje sencillo para la difusión social de derechos, eventos de sensibilización para el abordaje de la cultura jurídica en relación a los sectores vulnerables y la elaboración de protocolos de actuación para el personal judicial.

Estos últimos, serán la herramienta de consulta diaria para quienes imparten justicia en casos que involucren personas pertenecientes al grupo en condición de vulnerabilidad.

Con la finalidad de enriquecer el armado de los protocolos, el Conversatorio generó un espacio de comunicación y debate con las organizaciones y actores relevantes para la promoción del acceso a la justicia, dialogando sobre obstáculos, buenas prácticas y recomendaciones transversales a diferentes grupos en condición de vulnerabilidad en Córdoba.

Se espera que este tipo de iniciativa puedan generar índices de medición acerca de los niveles de efectividad de las políticas implementadas y que se establezcan responsables para el seguimiento y cumplimiento de las políticas que garantizan el acceso de la persona mayor a la justicia.

Autora

Laura Alesso

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org 

En la actualidad, no se tiene acceso a datos oficiales acerca de las residencias geriátricas habilitadas en la provincia de Córdoba.

Desde FUNDEPS, hemos presentado un pedido de información ante R.U.GE.PRE.SA, (Registro de Unidades de Gestión de Prestaciones de Salud), un organismo dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia, encargado entre otras cosas, de regular y monitorear las habilitaciones de las residencias para personas mayores.

En la presentación, requerimos que se informara acerca de la cantidad de residencias para personas mayores que se encontraban en funcionamiento en la provincia de Córdoba; cuáles eran los mecanismos de control o monitoreo sobre las instituciones habilitadas; y sobre los procedimientos de control respecto de instituciones no habilitadas, detallando cómo se procede en eso casos.

La normativa prevé la posibilidad de presentar estos pedidos de información por parte de la ciudadanía a los fines de tomar conocimiento de los actos del Estado y, conforme lo establece la ley provincial nº 8803, el Estado debe responder en el plazo de 10 días hábiles. Habiendo vencido este plazo y sin respuesta, presentamos un pronto despacho cuyo plazo de contestación también venció sin haber sido respondido.

Es un deber del Estado hacer que esta información sea de acceso público. Insistimos en la importancia de la publicidad de estos datos, a los fines de poder ejercer un mejor control y visibilizar situaciones de irregularidad. Más aún si tenemos en cuenta que lo que se está afectando son los derechos de un grupo vulnerable, como lo son las personas mayores institucionalizadas.

La situación es aún más preocupante, si tenemos en cuenta que a nivel nacional no existen normas que unifiquen y establezcan requisitos básicos a cumplir por estas residencias y que determinen un mínimo de derechos a garantizarse en cualquier residencia geriátrica del país; por el contrario, los requisitos y condiciones que habrá de cumplir una residencia geriátrica para ser habilitada, depende exclusivamente de lo que establezcan los gobiernos locales, lo que ocasiona grandes diferencias entre las provincias.

En la Provincia de Córdoba, la ley n° 8.677 y el decreto n° 657/09, regulan el funcionamiento de las residencias geriátricas de carácter privado con especial énfasis en las cuestiones físicas del establecimiento, pero sin avanzar sobre la calidad de la atención. La ley no realiza consideraciones relativas a la perspectiva de derechos humanos, a cuestiones sociosanitarias y a la condición de sujetos de las personas que allí residen. En cuanto a los residencias de carácter público, se advierte que no existen normas en la provincia que las regulen, constituyéndose de esta forma una laguna normativa al respecto.

En un escenario caracterizado por la desigualdad y ante una infraestructura institucional aún insuficiente en materia de protección y ejercicio de derechos humanos, otorgar respuestas eficaces al acelerado envejecimiento poblacional es uno de los desafíos más importantes a los que se enfrenta el Estado argentino y la región. La reciente ratificación por parte del Estado Argentino de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, podría significar una oportunidad para ello.

Hay que insistir en que el camino por recorrer aún es largo. Por un lado, son imprescindibles políticas públicas que estén destinadas a reivindicar e impulsar el empoderamiento de las personas mayores. No sólo para posibilitar su plena participación en la vida social, económica, cultural y familiar de los países, sino también para alentar procesos sociales de revisión de las percepciones y representaciones, generalmente negativas, ligadas a la vejez. Por el otro, resulta necesario pensar estrategias que permitan posicionar al envejecimiento en el centro del debate público a los fines de dar visibilidad e interés a un tema que históricamente ha sido ignorado.

En definitiva, las actitudes y políticas correctas en este sentido facilitarán a la sociedad el empleo efectivo del potencial de las personas de edad, afianzando así el camino dirigido a la construcción de una sociedad más inclusiva, donde todos y todas encuentren su protagonismo y oportunidades, en sintonía con sus deseos y necesidades.

Seguimos exigiendo la respuesta de los organismos correspondientes, a la vez que esperamos que se desarrollen políticas públicas destinadas al pleno cumplimiento de los derechos humanos de las personas mayores.

Autora

Maga Ailén Merlo Vijarra

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

Desde el Ministerio de Salud de la Nación se desarrolló un plan de acción que incluye a representantes de diferentes sectores, a los fines de empujar la ratificación del Convenio Marco de Control de Tabaco (CMCT) por parte del Estado argentino, un tratado internacional de salud pública con miembros de 180 países y que Argentina aún no ratificó.

El pasado 24 de abril tuvo lugar una nueva reunión de la Comisión Nacional de Coordinación de Control del Tabaco. Del evento participaron representantes de cerca de 40 organizaciones que comprenden organismos gubernamentales, ONGs, sociedades científicas, entre otros.

Entre las conclusiones de este primer evento, se destacan:

  • Una ley nacional no es suficiente, la ratificación del (CMCT) prevé herramientas, medidas y mecanismos de cooperación internacional que no pueden ser reemplazados por políticas nacionales: la protección de los pequeños productores, la interferencia de la industria y el comercio ilícito, por ejemplo, no pueden ser abarcados totalmente por legislación nacional. Si no ratificamos el CMCT, Argentina se queda fuera de la ayuda internacional que brinda el CMCT a sus miembros y nos estamos perjudicando junto a otros países de la región.
  • El CMCT no está en contra de los pequeños productores, por el contrario, los artículos 17 y 18 del convenio se centran en proteger a los pequeños productores en la diversificación de sus cultivos. La ratificación tiene una implementación gradual de sus medidas en orden a la protección de las pequeños productores. Además el ejemplo de otros países que ratificaron es que no hubo impacto en el cultivo de tabaco.
  • Se recordó que ante la comunidad internacional, la ratificación facilita el que Argentina pueda ingresar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Este reclamo no proviene sólo de instituciones del área de salud pública. Desde hace varios años, diversos órganos de monitoreo de tratados internacionales de derechos humanos han venido recomendando al Estado Argentino que ratifique este tratado. En efecto, el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW), el Comité por los Derechos del Niño (CDN) y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) han remarcado que para la adecuada protección del derecho a la salud en general y en particular de poblaciones como mujeres, niños y niñas, Argentina debería ratificar el CMCT.

Junto con otras organizaciones de la sociedad civil, como FIC Argentina, presentamos informes sombra a esos comités de derechos humanos. Como ejemplos, el CDESC recomendó “al Estado parte que ratifique y aplique el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco”. Por su parte, el CEDAW manifestó su preocupación por el “alto consumo de tabaco entre las niñas en comparación con los niños”. En virtud de ello, recomendó a Argentina “ratificar el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco”.

Como parte de este plan de acción, se envió una Declaración que desde FUNDEPS apoyamos, se prevé la creación de una comisión ejecutiva y la celebración de reuniones periódicas. En este sentido es válido aclarar que La Senadora Silvina García Larraburu presentó un proyecto de ley ante el Congreso que busca ratificar el Convenio.

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Agustina Mozzoni, <agustinamozzoni@fundeps.org>

Junto a FIC Argentina, el O’Neill Institute y la Catedra de Soberanía Alimentaria de la Escuela de Nutrición de la UBA, presentamos un informe en el que advertimos la situación de las enfermedades crónicas en Argentina enfocándonos en la situación particular de niños niñas y adolescentes; a la vez que le sugerimos al Estado la adopción de algunas medidas para reducir el consumo de productos de tabaco y alimentos no saludables.

Cuando un país ratifica un tratado internacional de derechos humanos, se compromete a cumplir con las obligaciones que en él se establecen. Muchos de esos tratados establecen mecanismos para que la rendición de cuentas sobre el nivel de cumplimiento de esas obligaciones sea abierta a la participación de la sociedad civil. En este caso, se revisarán las obligaciones de Argentina en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño ante el Comité de los Derechos del Niño que es el órgano de expertos independientes que supervisa su aplicación.

Medidas tales como, la limitación de publicidad dirigida a niños y niñas, la adopción de un etiquetado nutricional más sencillo y entendible, la suba de impuestos, la ratificación por parte del Estado argentino del Convenio Marco de Control de Tabaco y el establecimiento de kioscos escolares saludables.

La información presentada y las recomendaciones efectuadas son en miras a que entre el próximo 14 de mayo y 1 de junio se estará llevando a cabo el 78° período de sesión del Comité de los Derechos del Niño donde se hará la evaluación final respecto al grado de cumplimiento de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño por parte del estado Argentino. Las observaciones finales que el Comité emita serán herramientas para exigir al Estado Argentino el cumplimiento de estándares de derechos humanos.

Link al informe completo: bit.ly/InformeENTs

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Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

Durante la VIII Cumbre de las Américas que se realizó en Lima, Perú, presidentes de la región discutieron la corrupción, la gobernabilidad de nuestros pueblos y la sostenibilidad económica y social. Por primera vez en la Cumbre, la salud está en la agenda.

La corrupción, los obstáculos a la gobernabilidad democrática, la falta de transparencia y las dificultades para implementar las políticas públicas sociales son todos factores que impactan negativamente en los sistemas de salud de la región y conspiran contra el desarrollo de las comunidades de las Américas. Las principales cuatro enfermedades no transmisibles (cardiovasculares, cáncer, diabetes y respiratorias crónicas) son la principal causa de enfermedad, discapacidad y muerte prevenible en el mundo en general y en la región de las Américas en particular. Son responsables del 70 % de las muertes.

Los costos de estas enfermedades constituyen una carga importante para los presupuestos de salud y las economías nacionales. Estas enfermedades reducen la productividad económica, sobrecargan los sistemas de salud y promueven pobreza individual y familiar. No es posible construir una economía sostenible y funcional si la discapacidad y las muertes prematuras por ENT siguen siendo tan elevadas y costosas para los gobiernos.

Es por eso que organizaciones de la sociedad civil de la región, nucleadas en la Coalición Latinoamérica Saludable (CLAS), le solicitaron a presidentes presentes en la Cumbre que implementen medidas concretas para proteger la salud de la población sin la interferencia de la industria. Entre estas medidas se destacan las políticas fiscales que aumentan el precio de los productos no saludables (cigarrillos, bebidas azucaradas, entre otros) para desincentivar su consumo; la implementación de etiquetados frontales en los alimentos que brinden información clara y útil a los consumidores, entre otras. En paralelo, CLAS pide a los presidentes que hagan una cita con la salud y asistan a la Reunión de Alto Nivel de la ONU sobre ENT el 27 de septiembre 2018 en la ciudad de Nueva York.

Sobre CLAS:

Es una alianza de más de 250 organizaciones no-gubernamentales de Latinoamérica cuyo propósito es prevenir y controlar las enfermedades no trasmisibles (ENT) en esta región. Sus miembros incluyen sociedades médicas, organizaciones de pacientes, ONG de salud, ONG de consumidores, entidades religiosas y académicas. Fundada en marzo 2011, está orientada a reducir la inequidad, promover los derechos humanos, y favorecer políticas efectivas con impacto en los factores de riesgo y determinantes de ENT. Su objetivo es fortalecer la acción de la sociedad civil para prevenir y controlar las ENT en la región a través de la incidencia política, educación, concientización e investigación, al nivel nacional y regional, para que se implementen políticas efectivas, en línea con los objetivos de las Naciones Unidas (ONU) y PAHO-OMS. Es una iniciativa de la Fundación Interamericana del Corazón.

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org 

El pasado 15 de marzo de 2018, la Corte Constitucional de Colombia rechazó la impugnación presentada por la Superintendencia de Industria y Comercio, y ratificó su fallo inicial. Allí se había pronunciado a favor del derecho de consumidores y consumidoras a acceder a información sobre los efectos en la salud del consumo de  bebidas azucaradas.

En agosto de 2017, la Corte Constitucional de Colombia había fallado a favor de la tutela promovida por la Asociación Colombiana de Educación al Consumidor (EDUCAR Consumidores) y por Dejusticia, concediendo los derechos fundamentales promovidos en ella.  

Este proceso se dio en el marco del lanzamiento de una campaña por parte de Educar Consumidores en agosto del 2016: denominada “Cuida tu vida – Tómala en Serio” que buscaba proveer información sobre las consecuencias dañinas para la salud del consumo regular de ciertas bebidas azucaradas. La campaña difundía  un comercial en televisión y en radio que evidenciaba el alto contenido de azúcar de estas bebidas, vinculando su consumo con problemática como la diabetes o la obesidad, presentes tanto en Colombia como en toda la región de Latinoamérica.

Postobón S.A., una empresa de bebidas azucaradas de Colombia, denunció ese comercial ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la que mediante una resolución ordenó a Educar Consumidores cesar la difusión del mismo, alegando que se trataba de “publicidad engañosa” por no contar con soportes científicos ni médicos para sus aseveraciones. También, dictaminó que se le remitiera, antes de su publicación, toda pieza publicitaria que a futuro deseara transmitir sobre el consumo de bebidas azucaradas (BBAA) en cualquier medio de comunicación, incluyendo redes sociales. Esta restricción fue establecida por la SIC con el objetivo de ejercer un control previo y ser ésta la que autorice o no su posterior difusión, bajo pena de sanción de multa.

Frente a esto, Educar Consumidores decidió presentar una acción judicial reclamando por la violación a su derecho de libertad de expresión en un asunto de interés público. Al mismo tiempo que Dejusticia, también, interpuso una acción judicial complementaria planteando que la resolución de la SIC violaba el derecho de los consumidores a acceder a información relevante que les permitiese tomar decisiones de consumo razonadas. Luego de diferentes instancias y de una muy buena decisión de la Corte Suprema de Colombia (ya  comentada por FUNDEPS), ambos casos fueron acumuladas por la Corte Constitucional.

Recordamos brevemente que fue ante instancia que FUNDEPS junto a FIC Argentina, presentó un amicus curiae cuyos fundamentos buscaban acreditar que las medidas adoptadas por la resolución de la SIC significaban una violación a obligaciones de derechos humanos en diferentes niveles. Pues por un lado, violentaba la libertad de expresión de una organización de la sociedad civil, tratándose incluso de una clara censura previa y, por el otro, importaba un grave incumplimiento a recomendaciones de organismos de derechos humanos sobre cómo garantizar el derecho a la salud y a la alimentación, y sobre cómo enfrentarse a la epidemia global de la obesidad y la malnutrición.

En cuanto a lo resuelto por la Corte Constitucional colombiana, en su sentencia T-543/17,  se dispuso claramente que “los mensajes transmitidos por Educar Consumidores -que es una entidad sin ánimo de lucro y que no promociona ningún producto- se enmarcan en una campaña de salud pública que, más allá de influir en una decisión de consumo, pretendían advertir de los riesgos que en la salud puede tener el consumo excesivo de bebidas azucaradas”. 

Asimismo, sostuvo que la libertad de información (como componente de la libertad de expresión) en consonancia con el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, “comprende la libertad de buscar y acceder a la información, la libertad de informar y, la libertad y el derecho de recibir información veraz e imparcial sobre hechos, ideas y opiniones de toda índole a través de cualquier medio de expresión”. De igual forma, precisó que aunque la libertad de información no es un derecho absoluto, toda limitación se presume sospechosa, por lo que debe estar sometida a un juicio estricto de constitucionalidad, tal como lo requiere el caso en concreto.

Esto se debe a que el derecho a informar y el derecho de los consumidores a recibir información, cumplen varias funciones esenciales en el ordenamiento, “(i) en primer lugar, garantiza el derecho de los consumidores a la información relevante sobre los productos alimenticios que consumen, dándole sentido al núcleo esencial de su derecho a la información.  (ii) En segundo lugar, habilita a los consumidores a elegir de una manera libre los productos alimenticios que deseen consumir, conforme a su propia orientación de vida, respetando así el núcleo esencial del derecho a elegir, que compete al consumidor y que está ligado claramente a la expresión de su libre desarrollo de la personalidad. En tercer lugar, (iii) garantiza la protección y prevención en materia de salud, al admitir los riesgos presuntos o eventuales ligados con aspectos del desarrollo de estos productos que son desconocidos hasta el momento por la sociedad, sobre la base del principio de precaución. [y] (iv) cumple una función instrumental, al facilitar el seguimiento a estos productos por parte de las autoridades correspondientes”.

En razón de lo expuesto, la Corte dictaminó que la SIC vulneró el derecho fundamental a la libertad de expresión de los accionantes al someter la transmisión de información sobre el consumo de BBAA a un control previo sobre sus contenidos y le ordenó, por el término de tres meses, que publique en su página inicial de su sitio web, un enlace con acceso a la mencionada providencia con un comunicado que sintetice el contenido de la misma.

Sin embargo, la SIC contra tal resolución decidió interponer recurso judicial (acción de nulidad) con el fin de dejar sin efecto la sentencia emitida por la Corte. FUNDEPS participó en esta ocasión en la presentación de un amicus colectivo junto a otras ONGS de la región .La impugnación fue resuelta el pasado 15 de marzo y confirmó lo que la Corte Suprema de Justicia y la Sala Novena de revisión de la Corte Constitucional había sostenido en el fallo inicial, con los mismos argumentos: consumidores y consumidoras tenemos derecho a conocer cuál es el impacto que el consumo de bebidas azucaradas y de cualquier otro producto tienen sobre nuestra salud y que una campaña de salud pública como la cuestionada constituye un mensaje de tipo informativo que no puede ser censurado.  

Celebramos la sentencia emitida por la Corte Constitucional y creemos que decisiones como estas son de carácter relevante para Colombia y para toda Latinoamérica. El crecimiento de la obesidad (de impacto especialmente fuerte en niños, niñas y adolescentes) y la fuerte presencia de estrategias publicitarias de la industria alimentaria, se repiten en toda la región. Esta situación exige del Estado un rol especialmente activo a través de políticas públicas que entre otras cosas, faciliten el acceso a información relevante sobre decisiones de consumo. A su vez, destacamos que la sentencia importa y contribuye a la generación de antecedentes jurisprudenciales valiosos y positivos a favor del derecho humano a la salud y a la alimentación adecuada, permitiendo que voces no impulsadas por intereses económicos sean respetadas y oídas. Seguimos acompañando y , pregonando por un debido reconocimiento y una adecuada protección del derecho a la salud y a la alimentación.

Autora

Maga Merlo Vijarra

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Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

En nuestro país, el sobrepeso y la obesidad infantil constituyen un problema de salud pública de gran magnitud. Así lo corroboró la Encuesta Mundial de Salud Escolar que demostró que en Argentina el sobrepeso en adolescentes de 13 a 15 años aumentó del 24,5% al 28,6% entre 2007 y 2012. Asimismo, los resultados de la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud señalaron una prevalencia de obesidad del 10,4% en niños y niñas de 6 meses a 6 años de edad.

En este contexto, FUNDEPS participó de una investigación junto a la Federación Interamericana del Corazón Argentina (FIC) y la Universidad Católica de Santa Fe en el cual se analizó el rotulado de los alimentos, claims y estrategias de marketing en diversos productos de nuestro país.

Examinados 301 productos, la investigación reflejó que el 87% de los cereales de desayuno, los postres y las galletitas dulces contienen una cantidad excesiva de uno o más nutrientes críticos como sodio, azúcares libres o grasas. Asimismo, 4 de cada 10 envases de cereales, postres y galletitas de baja calidad nutricional utilizan mensajes de nutrición tales como «Fuente de vitaminas y minerales» o «50% de calcio diario recomendado».

Por otro lado, se determinó que la normativa actual vinculada al etiquetado de alimentos y técnicas de marketing en nuestro país resulta ineficaz para regular adecuadamente esta materia, lo que deja un margen importante para que las empresas aprovechen esos vacíos legales, confunda al consumidor y lo limiten en sus elecciones. De esta forma, el Estado incumple con su obligación de proteger el derecho humano a la salud, que exige evitar que el accionar de terceras personas afecte la posibilidad de que un grupo de personas pueda ejercer efectivamente su derecho a la salud.

Esta situación evidencia la necesidad de fortalecer la regulación existente y la implementación de mecanismos eficaces dirigidos a restringir estas prácticas de mercadotecnia engañosas y a elaborar un etiquetado nutricional que aporte la información necesaria para asegurar el derecho de los consumidores a información clara y veraz, contribuyendo a la elección de opciones más saludables. De esta forma, además, el Estado cumplirá adecuadamente con sus obligaciones en relación con los derechos humanos a la salud y a la alimentación adecuada.

Más información

– Descripción y análisis del marco normativo argentino y estándares internacionales

– Informe completo

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Slavenska Zec – slavenska.zec@fundeps.org

BUENOS AIRES. El viernes 24 de noviembre tiene lugar una jornada para la presentación de la Coalición Nacional para la Prevención de la Obesidad Infantil; lo que se busca a partir de esta iniciativa es disminuir los índices cada más altos de esta epidemia, a partir del trabajo mutuo y colaborativo.

En la actualidad, existen alrededor de 41 millones de niños y niñas menores de 5 años con sobrepeso u obesidad, de los cuales más del 80% vive en países en desarrollo. Los datos disponibles en la región de América Latina indican que, en términos generales, de 20% a 25% de los menores de 19 años de edad se ven afectados por el sobrepeso y la obesidad. En Argentina, la Encuesta Mundial de Salud Escolar realizada en 2012, arrojó como resultado que el sobrepeso entre los y las estudiantes era del 28,6% en 2012 siendo mayor entre varones (35,9% vs. 21,8% mujeres) y con mayor prevalencia a menor edad.

El evento contiene instancias para el diálogo intersectorial a los fines de debatir la situación de la problemática en Argentina, definir líneas de acción y próximos pasos. De la misma, participan representantes de organismos internacionales como OPS Argentina, representantes del sector gubernamental, y miembros del ámbito académico y de la sociedad civil.

Además, se presenta el primer documento consensuado de la Coalición, que versa sobre estándares de política para entornos escolares saludables en Argentina. El mismo se estuvo trabajando de manera coordinada entre los miembros y se pretende su conclusión definitiva, a partir de esta jornada.

Nuestra decisión de participar de esta red surge con la intención de abordar de manera más efectiva un importante problema de salud pública. Además, creemos que es necesario que estos espacios cuenten con datos locales a los fines de diseñar políticas adecuadas a las realidades locales en materia de alimentación saludable.

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Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

FUNDEPS, en colaboración con el O’Neill Institute for National and Global Health Law at Georgetown University y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, anuncia renovación del programa de pasantías.

Instituciones convocantes

– O’Neill Institute for National and Global Health Law at Georgetown University Law Center

– Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba

– FUNDEPS – Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables

Requisitos para la presentación

– Estar inscripto como estudiante regular de la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.

– Haber aprobado o estar cursando Derecho Internacional Público.

– Tener un promedio general, con aplazos, de 7 o más puntos.

– Tener un excelente manejo del idioma inglés escrito y oral.

Mecanismo de selección

– Plazo límite para la presentación de las candidaturas: 28 de octubre de 2017.

– Un Comité de Selección de la UNC elegirá una lista de entre cinco y siete personas pre-seleccionadas, quienes serán convocadas a una entrevista a desarrollarse en inglés el día 31 de octubre de 2017 en la Facultad de Derecho de la UNC, en lugar a confirmar.

– El 1 de noviembre de 2017 el Comité de Selección de la UNC enviará un listado de entre tres y cinco personas al O’Neill Institute for National, cuyo equipo decidirá la persona seleccionada para realizar la pasantía.

– La persona seleccionada deberá participar, durante los meses de noviembre y diciembre, en actividades de capacitación sobre el derecho humano a la salud, en el área de derechos humanos de FUNDEPS.

Documentación a presentar

– Carta de motivación en inglés justificando la aplicación al programa de pasantías del Instituto O´Neill

– Curriculum vitae detallado en inglés, en no más de 3 páginas

– Copia escaneada del certificado analítico (no versión electrónica)

* Los materiales se deberán enviar en formato digital en un único archivo en formato Acrobat Reader (.pdf) a la dirección: info@fundeps.org, indicando en el asunto: Convocatoria O’Neill – “Nombre del candidato”.

Criterios de selección

– Promedio.

– Interés en área de derecho a la salud o derechos humanos.

– Experiencia de investigación académica.

– Experiencia de trabajo en organizaciones de la sociedad civil.

– Nivel de inglés.

Financiamiento

– La contraprestación otorgada por el Instituto O’Neill durante los meses de la pasantía rentada (enero, febrero y marzo) permite cubrir alojamiento y gastos de manutención durante esos meses así como los pasajes desde Córdoba a Washington, DC.

– FUNDEPS pone a disposición un crédito de honor para quiénes necesiten apoyo para hacer frente al gasto anticipado del pago del pasaje aéreo, en condiciones a determinar.

Para aplicación mandar un mail a info@fundeps.org

Charla informativa: Miércoles 18 de octubre de 2017 en el Aula 27 de la Facultad de Derecho de la UNC, a las 17.30h

Teléfono de contacto: 03572-15666871 (Agustina Mozzoni)

Más información sobre el Instituto O´Neill.

Cuando un país ratifica un tratado internacional de derechos humanos, se compromete a cumplir con las obligaciones que en él se establecen. Muchos de esos tratados establecen mecanismos para que la rendición de cuentas sobre el nivel de cumplimiento de esas obligaciones sea abierta a la participación de la sociedad civil. En este caso, se revisan las obligaciones de Argentina en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) ante el CDESC.  En colaboración otras organizaciones de la sociedad civil de Argentina hemos acercado observaciones críticas, recomendaciones y preguntas a través de dos informes: uno más general sobre diversos aspectos vinculados a las obligaciones en DESC y otro enfocado en la protección de la salud de enfermedades crónicas no transmisibles.

Informe estructural desarrollado en conjunto con ACIJ

En conjunto con la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) elaboramos durante el mes de agosto un informe con observaciones sobre el cumplimiento de Argentina de los derechos consagrados en el PIDESC. Este reporte se basa en el reporte que Argentina presentó al Comité a finales de 2016 para dar cuenta sobre los avances que ha hecho en cuánto a estos derechos, por lo que se lo llama “informe sombra”.

En esta instancia, el CDESC abre la oportunidad para que organizaciones de la sociedad civil comenten sobre los tópicos abordados en los informes oficiales y sugieran preguntas para que integrantes del Comité ahonden en las sesiones con representantes del Estado. Con estos fines, desde FUNDEPS y ACIJ hemos expuesto datos alternativos a los brindados por el gobierno, en algunos puntos como: producción y calidad de los datos sobre DESC; acceso a la justicia en DESC; derecho a la educación; derecho a la educación inclusiva; derecho a la salud; derecho a la igualdad de género; derechos de defensores y defensoras ambientales; entre otras.

Informe sobre la protección de la salud de enfermedades crónicas no transmisibles

Junto a FIC Argentina, el O’Neill Institute y la Catedra de Soberanía Alimentaria de la Escuela de Nutrición de la UBA, presentamos un informe en el que advertimos la situación de las enfermedades crónicas en Argentina; a la vez que le sugerimos al Estado la adopción de algunas medidas para reducir el consumo de productos de tabaco y alimentos no saludables.

Medidas tales como, la limitación de publicidad dirigida a niños y niñas, la adopción de un etiquetado nutricional más sencillo y entendible, la suba de impuestos, la ratificación por parte del Estado argentino del Convenio Marco de Control de Tabaco y la adopción de medidas que protejan especialmente a grupos vulnerables.

La información presentada y las preguntas realizadas al Estado son en miras a que el próximo año se hará la evaluación final, luego de haber dado oportunidad a Argentina de un derecho a réplica y de que las organizaciones de la sociedad civil presenten nuevamente informes sombra. Las observaciones finales que el Comité emite son herramientas para exigir al Estado Argentino el cumplimiento de estándares de derechos humanos en materia de DESC.

Más información

– Informe sombra de FUNDEPS y ACIJ

– Reportes oficiales y otros informes sombra

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Carolina Tamagnini – carotamagnini@fundeps.org

La participación de FUNDEPS en la edición 2017 del Hack(at)ONG fue de la mano de nuestro equipo de salud. A lo largo de la jornada del sábado 16 de septiembre decidimos trabajar en una aplicación y sitio web que permitiese mejorar el acceso a la información sobre geriátricos habilitados en la ciudad y provincia de Córdoba.

Nuestra propuesta para esta iniciativa se fundamentó en el envejecimiento de la población, sumado a cambios estructurales producidos en la sociedad que hace que cada vez más familias opten por las residencias geriátricas para la asistencia, atención y cuidado de las personas mayores. Esto supone un gran desafío para el Estado argentino: actualmente no existen normas nacionales que unifiquen exigencias de calidad y atención en estas residencias. Sumado a ello, las normas provinciales en general sólo aluden a cuestiones edilicias, dentro de una regulación que aún está lejos de concebir a la vejez desde un paradigma de derechos humanos.

En el marco del movimiento de Gobierno Abierto, la Municipalidad de Córdoba y la Provincia de Córdoba, han tratado de mejorar sus estándares de transparencia. La Municipalidad, hoy cuenta con un portal de Gobierno Abierto que ha puesto a disposición de la ciudadanía, un gran volumen de datos e información. Para este Hack(at)ONG 2017, quisimos incentivar una mejor accesibilidad a la información sobre geriátricos habilitados en la Municipalidad y la Provincia, a la vez que promover una herramienta de tipo colaborativa entre la ciudadanía y el gobierno.

Haciendo uso de esa información, buscamos impulsar el desarrollo de un registro público de geriátricos públicos y privados habilitados en la provincia de Córdoba, que también incluya  los resultados de las inspecciones periódicas que en ellos se realizan.

Actualmente, existe una herramienta a nivel municipal para encontrar información sobre geriátricos habilitados en la ciudad de Córdoba. Consideramos que sobre esa base podía trabajarse incluyendo información a nivel provincial, a la vez que generar una dinámica de funcionamiento del registro en el que sea posible la participación de la ciudadanía. La jornada finalizó entonces con un primer borrador de la herramienta en la que se logró geolocalizar a los geriátricos de la Ciudad de Córdoba y mapear en primera instancia algunos geriátricos a nivel provincial. Cabe destacar que hoy en día no existe en la Provincia de Córdoba un registro público con esta información sistematizada. A futuro, esperamos lograr la publicación de esta información y su incorporación a la herramienta desarrollada.

Contacto

Agustina Palencia <agustinapalencia@fundeps.org>