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Durante la semana del 6 al 10 de mayo se llevó a cabo la Conferencia Regional Anticorrupción para América de Sur y México, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia. Representantes de la sociedad civil, gobierno y sector privado, se reunieron para debatir sobre la implementación de la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción.

La jornada constó de 4 días de trabajo en los que 20 organizaciones de la sociedad civil, representantes de 10 gobiernos y algunas personas pertenecientes al sector privado, trabajaron en recomendaciones para el avance en la implementación de la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción. Los ejes del debate fueron: sistemas de integridad, responsabilidad legal corporativa, protección de reportantes y cooperación judicial internacional.

Las organizaciones de la sociedad civil, trabajamos en una serie de recomendaciones por cada uno de los temas que fueron propuestos. En términos generales, se planteó la necesidad de abordar de manera transversal: (i) el acceso a la información pública; (ii) modelos de gestión de la información abiertos e interconectados de beneficiarios reales, declaraciones juradas de interés, declaraciones juradas de bienes, etc; (iii) la independencia e integridad del poder judicial y los organismos de control; y (iv) la creación de indicadores y categorías para medir el avance en la implementación de la Convención.

Particularmente, sobre cada eje las OSC recomendamos lo siguiente:

  • Sistemas de integridad: en general se identificó la necesidad de contar con normativa y sistemas más robustos que permitan mayor transparencia de las declaraciones juradas. En necesario contar con plataformas unificadas orientadas a mejorar la accesibilidad de esta información (disponibilidad en formatos abiertos, por ejemplo). Además, los Estados deben avanzar en la creación de marcos legales que contemplen regulen posibles conflictos de interés mediante el impedimento del paso de personas del sector privado al público y viceversa (puertas giratorias).
  • Responsabilidad legal de las personas jurídicas: se destacó la urgencia para que las empresas adopten programas o planes de integridad, de manera obligatoria. Especialmente para aquellas que contratan con el Estado. Asimismo, es de vital importancia ponderar el tamaño de las empresas y el nivel de riesgo de exposición a delitos de corrupción. Sobre esto, deben existir regímenes especiales para pymes y organizaciones de la sociedad civil.  
  • Protección de denunciantes: se marcó que resulta indispensable desarrollar políticas públicas, marcos legales y mecanismos independientes que implementen y otorguen protección activa y efectiva a los/as denunciantes, testigos y reportantes. Esto, para evitar que la posibilidad que sean víctimas de represalias.
  • Cooperación judicial internacional: la sociedad civil recomendó la existencia de mecanismos que, respetando la confidencialidad de los procesos, permitan involucrar a la ciudadanía y a organizaciones de la sociedad civil para ayudar a implementar casos de reparación, proveer evidencia y ejercer un adecuado control social de los procesos de cooperación judicial internacional en casos de corrupción.

Luego de 4 días de conferencia, los Estados por su parte, trabajaron en un documento específico de recomendaciones que se comprometieron a cumplimentar. Será trabajo de la sociedad civil monitorear dichos compromisos y velar por su efectiva aplicación en pos de avanzar con la implementación de la convención.

Más información:

Recomendaciones de la sociedad civil.

Contacto:

Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

El pasado 17 de abril, el Tribunal Superior de Justicia se pronunció a favor de un recurso de casación interpuesto por Fundeps y la Fundación Ciudadanos 365 a través del cual  cuestionaron el fallo de la Cámara por rechazar los amparos por mora en el acceso a la información y por contener una concepción limitada de la información pública.

El caso

En el año 2010, la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de la Ciudad de Córdoba desestimó nueve amparos interpuestos por las organizaciones con motivo del incumplimiento del deber de suministrar información pública por parte de diversas reparticiones del Poder Ejecutivo provincial.  

En dicha ocasión, las fundaciones habían presentado varios pedidos de información pública al Poder Ejecutivo de la provincia y de los municipios de Córdoba y Carlos Paz sobre finanzas y compras públicas (contrataciones, licitaciones y fondos de cajas chicas de los Ministerios provinciales). Ninguno de los pedidos fue respondido con la información solicitada ni se cumplieron los plazos legales, por lo que se realizaron amparos judiciales por mora de la Administración en los términos del art. 8 la Ley Provincial 8803 de Derecho al Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado.

Dichos amparos fueron rechazados por la Cámara, con fundamentos que no surgen del texto ni del espíritu de la Ley 8803, y que incluso incurren en la causal de sentencia contradictoria con decisiones anteriores de la misma Cámara. Estos fundamentos restringían el Derecho de Acceso a la Información Pública reconocido ampliamente por la Constitución Provincial, Nacional y por el  Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

Por un lado, el fallo contenía una interpretación totalmente restrictiva del concepto de “información pública”, limitándolo a aquella información vinculada a un acto administrativo concreto que ya haya sido dictado. Además, establecía que los ciudadanos sólo podían realizar  un control sobre el manejo de los fondos públicos a través de la Legislatura y el Tribunal de Cuentas, cercenando así el espacio de participación activa de la ciudadanía a través de una concepción restringida de la democracia. Por otro lado, omitía realizar un análisis del contenido de la información suministrada por el Estado, para verificar si la misma es “veraz, completa, adecuada y oportuna” con respecto a la información solicitada. Finalmente, imponía los costos del proceso al solicitante de información, tornando oneroso el recurso judicial utilizado para acceder a información pública.

Para impugnar esta sentencia, Fundeps y Fundación Ciudadanos 365 interpusieron un recurso de casación.

La sentencia del TSJ

Para empezar, el Tribunal Superior reconoce legitimidad activa a las organizaciones amparistas, adoptando una noción amplia del derecho a la información contemplado en la legislación local (Ley 8803) y en consonancia con lo establecido en los tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional (cfr. arts. 19, Declaración Universal de Derechos Humanos; 13.1, Convención Americana sobre Derechos Humanos; 19.1, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, III, Convención Interamericana contra la Corrupción  y 13.1, Convención sobre los Derechos del Niño). En definitiva, afirma que “el derecho humano de acceso a la información pública ha de analizarse desde una óptica amplia y holística.” y queeste derecho corresponde a toda persona sin que deba acreditarse algún interés o situación jurídica especial, receptándose una legitimación amplia que comprende tanto la actuación en sede administrativa como en sede judicial”. (Considerando N° 14)

Por otro lado, la sentencia establece que no es necesaria la individualización de un acto administrativo vinculado con la información que se solicita, ya que no surge como requisito ni de la letra ni del espíritu de la Ley 8803. Según la Corte Interamericana¹, un presupuesto básico de una sociedad democrática es que toda la información en poder del Estado se presume pública, accesible y sujeta a un régimen limitado de excepciones. (Considerando N° 15)

Respecto a la existencia de límites legales para acceder a la información, el Tribunal entiende que “las causales que puede evocar la Administración para negarse a proveer información son verdaderamente excepcionalísimas y taxativas, de modo que sólo pueden admitirse las expresamente previstas por el Legislador”. Por lo tanto, si no existe un supuesto de excepción explícitamente estipulado en la legislación, “rige en forma operativa el principio según el cual toda la información en poder del Estado se presume pública, a fin de garantizar el acceso a los datos, el control ciudadano y la participación democrática.” (Considerando N° 16)

Seguidamente, la sentencia establece que la falta de precisiones de la presentación formulada al momento de pedir la información no justifica la denegatoria de la administración de no proveer la información de la que dispone. Incluso cuando parte de esa información requerida encuentre limitaciones tendientes a evitar que se brinde información sensible sobre personas privadas y públicas en poder del Estado, es decir, limitaciones establecidas para proteger la confidencialidad de los datos resguardados e impedir que se agravie a terceros mediante el acceso indiscriminado a las bases específicas. Aún en esos casos, la Administración debe informar sobre todos los puntos que no están vedados, es decir, debe brindar la información requerida en forma parcial (Considerando N° 17).

Lamentamos que este proceso se haya extendido durante 9 años y que sólo ahora se garantice el acceso a información pública que solicitamos hace casi una década. Esta situación llama la atención sobre los estándares y la manera en que se implementa la Ley 8803 de Derecho al acceso al conocimiento a los actos del Estado. El TSJ utiliza estándares tanto de la Ley Nacional de Acceso a la Información Pública como de recomendaciones de comités de derechos humanos lo cual favorece el acceso a la información. Sin embargo, existen importantes aspectos de la ley provincial que podrían fortalecerse así como prácticas de la administración pública que deberían facilitar el acceso al a información pública.

Celebramos que se nos haya garantizado el derecho a acceder a información pública y el reconocimiento por parte del Tribunal de que el Estado tiene una obligación positiva de dar la información que obra en su poder a sus ciudadanos. Entendemos que solo a través del acceso a la información pública es que se puede ejercer un verdadero control ciudadano de la administración pública y en clave de transparencia.

Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

 

 


¹ Corte I.D.H. «Claude Reyes y otros v. Chile», Sentencia del 19/09/2006, parr. 92 y «Caso Gomes Lund y otros (Corte I.D.H., Caso «Guerrilha Do Araguaia») vs. Brasil, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Serie C Nro. 219″, Sent. del 24 de noviembre de 2010, párr. 199; entre otros.

Por iniciativa de la organización peruana ‘Derecho, Ambiente y Recursos Naturales’, el pasado 25 de febrero, se presentó una carta ante el Directorio de la Iniciativa para la Transparencia en Industrias Extractivas (EITI), exigiendo la publicación de información ambiental. Más de 100 organizaciones de América Latina (incluyendo a FUNDEPS), firmaron una carta que solicitaba a los miembros de esta iniciativa, hacer obligatoria la transparencia en materia de información ambiental.

El estándar EITI para la transparencia en las actividades extractivas, procura divulgar información sobre la industria petrolera, gasífera y minera. Exige la publicación de información a lo largo de la cadena de valor de la industria extractiva, desde el punto de extracción, pasando por el modo en que los ingresos siguen su camino hacia el gobierno; hasta cómo benefician al público en general. Esto incluye cómo se adjudican y registran las licencias, quiénes son los beneficiarios reales de dichas operaciones, cuáles son las disposiciones legales y fiscales, cuánto se produce, cuánto se paga, cómo se distribuyen esos ingresos, y cuál es la contribución a la economía, incluyendo el empleo.

Se trata de una iniciativa multilateral a la que los gobiernos se adhieren de manera voluntaria, y garantizando la participación de la sociedad civil y empresas del sector extractivo.

No obstante, y a pesar de la impronta de esta iniciativa, el estándar actualmente carece de requerimientos sobre la obligatoriedad de publicar información relacionada a los costos e impactos ambientales de la actividad extractiva. Es necesario contar con información, por ejemplo, sobre la cantidad de agua que un proyecto minero consume, multas que pagan las corporaciones por violaciones medioambientales, información sobre las evaluaciones de impacto medioambiental, planes de mitigación, entre otros. Estos datos son cruciales para evitar el daño irreversible al medio ambiente y la vulneración de los derechos de aquellas personas afectadas por la actividad extractiva.

Durante la semana del 25 de febrero, el Directorio de EITI se reunirá en Kiev, Ucrania; para revisar las provisiones del estándar actual. Las organizaciones de la sociedad civil en América Latina enviaron una carta exigiendo que luego del proceso de revisión se incorporasen nuevas directrices que garanticen que:

  • Se divulgue información a nivel proyecto, con relación a todas las evaluaciones sociales y ambientales, mostrando el verdadero impacto de la actividad extractiva en ecosistemas y comunidades.
  • Se divulgue información ambiental y social sobre pagos y gastos, incluyendo estudios de impacto, derechos adquiridos, licencias, multas, compensaciones y remediación.
  • Se divulgue información sobre todas las licencias y autorizaciones ambientales, desagregadas por compañía y proyecto. Incluyendo de qué manera las autoridades monitorean los compromisos e información medioambientales.

Argentina se ha unido oficialmente a EITI el 27 de febrero de 2019. De robustecerse el estándar con las demandas hechas por la sociedad civil, redundaría en una mejora sobre la generación y publicación de información medioambiental en nuestro país.

Más información

Sitio WEB de EITI

Carta enviada al Directorio de EITI

Environmental Reporting: Key to Transparency

Contacto

Agustina Palencia, agustinapalencia@fundeps.org

 

La presente publicación busca difundir los argumentos y las recomendaciones de sociedad civil, personas y comunidades impactadas, sobre la afectación al derecho de acceso a información y la transparencia en contextos extractivos en ocho países de América Latina y el Caribe: Nicaragua, Guatemala, República Dominicana, Honduras, Argentina, Brasil, Colombia, y Perú.

 

La publicidad oficial es un mecanismo muy valioso de comunicación entre los gobiernos y la ciudadanía que tiene como objetivo el acceso a información pública y la rendición de cuentas. Ahora bien, el uso de la publicidad oficial para campañas personales ya es una tradición en Argentina, que no reconoce diferencias entre partidos políticos ni años electorales. Tanto a nivel nacional, como provincial y municipal, la publicidad oficial es un instrumento utilizado con fines propagandísticos.

Usar recursos públicos para promocionar la imagen de los funcionarios es categóricamente inaceptable. Se entiende, en primera instancia que este tipo de prácticas implican el financiamiento de empresas personales con el ‘dinero de la ciudadanía’. En segunda instancia, significa el abuso de poder por parte de aquellos a quienes el pueblo ha confiado su representación. En una tercera instancia, situaciones de estas características vuelven difusos los límites entre el Estado y el partido político gobernante; lo que en definitiva se opone a los valores democráticos y republicanos.

De acuerdo con ADC (Asociación por los Derechos Civiles), la corrupción en el uso de la pauta oficial puede reflejarse en diferentes situaciones, una de ellas, en el ejercicio de propaganda partidaria. En este sentido, la publicidad oficial debería ser entendida como un canal de comunicación entre el Estado y la población respecto de información de interés público. América Latina presenta como elemento común, sin embargo, la utilización propagandística de la pauta oficial, como herramienta de promoción de funcionarios o candidatos oficiales.  Se trata de una práctica que, en la mayoría de los casos, atraviesa los distintos niveles de gobierno.

En Argentina, la ley 25.188 de Ética en la Función Pública, regula, en su artículo 42 este tipo de prácticas: la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos”.

En el país, son pocas las provincias que cuentan con normas que regulen la publicidad oficial. Entre ellas se encuentran la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Chaco, Río Negro y Santa Fe. Por ende, la ley de de ética pública es el único marco legal con el que se cuenta en muchos casos. En Córdoba, al no existir una normativa de estas características, se convierte al escenario político cordobés en una suerte de terreno liberado para la existencia y utilización de la publicidad oficial con fines que rebasan la mera información y rendición de cuentas hacia el ciudadano. Hacia dentro de la provincia, numerosos municipios han sido testigos de la práctica proselitista de utilización de la pauta oficial, con la finalidad de promocionar gestiones gubernamentales en ejercicio del poder. No obstante, algunas localidades, han logrado sancionar ordenanzas que buscan transparentar las políticas para del dinero estatal en publicidad oficial.

Qué sucede en Córdoba:

Cómo ya se ha mencionado, en Córdoba no existe normativa que regule el uso de la publicidad oficial y que por ende sancione la propaganda política que pudiera hacerse a partir de ella.  Algunos municipios sin embargo, han reconocido la necesidad de contar con ordenanzas que limiten este tipo de prácticas.

Villa de Soto, Villa General Belgrano y Río Tercero han sido algunas de las localidades cordobesas que han avanzado con este tipo de normativa.  Todas sus ordenanzas reconocen una situación normalizada de utilización de los espacios públicos para la propaganda personal.  Por tal motivo, los textos de estas normas establecen que la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas deberán tener carácter educativo, informativo, de orientación social o rendición de cuentas. No pudiendo constar en ella nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos, ni símbolos partidarios, salvo cuando razones de carácter institucional impongan otra modalidad.

Gran parte de las normas mencionadas en el párrafo anterior, han tenido su germen en el descontento de los vecinos de dichas localidades, quienes se han visto bombardeados de publicidad partidaria en espacios que no debieran estar cooptados por ella. También, vecinos de la localidad de Bialet Massé han denunciado en varias oportunidades la utilización indebida de la pauta oficial (ya que se ha incluido indiscriminadamente el nombre del intendente de la localidad), e incluso han intentado promover una ordenanza de características similares a las ya mencionadas. Sus iniciativas, empero, no tuvieron frutos positivos. Lo mismo sucedió en las localidades de Cosquín y Pilar.  

Particularmente, la ordenanza presentada en Cosquín, es de las más completas ya que no solamente busca limitar el uso de la publicidad oficial, sino que establece los principios que la publicidad debe respetar (transparencia, pluralidad de medios, razonabilidad en el gasto, igualdad, accesibilidad, sustentabilidad ambiental, entre otros). De igual forma, el proyecto de ordenanza detalla exhaustivamente los objetivos que la publicidad oficial debe tener. Los motivos para vetar esa ordenanza no fueron claros.

Es importante mencionar que a diferencia que la provincia, la ciudad de Córdoba cuenta con una ordenanza de estas características, se trata de la ordenanza de ética pública, que al igual que las demás normas mencionadas, previene la aparición de figuras públicas en propagandas de gestión y/o anuncios de gobierno.

Para qué es importante la regulación de la publicidad oficial:

En Argentina pareciese que la máquina publicitaria con fines electorales está en funcionamiento constantemente, limitando las posibilidades de competencia de la posibles y/o futuras opciones electorales. A nivel nacional, la Ley 26.5713 estipula que los partidos políticos no pueden contratar espacios audiovisuales para hacer campaña y sólo pueden utilizar aquellos espacios provistos por el Estado y asignados mediante sorteo. Situación que los ubica en desventaja, considerando las prácticas desleales puestas en marcha por el oficialismo durante las épocas no eleccionarias. Si bien el argumento para sostener esta norma es válido, ya que apunta a la igualar las condiciones de acceso a los medios, sin regulación de la publicidad oficial, el efecto genera una gran asimetría en la competencia política.

¿Qué papel ocupa la sociedad en este diagrama? La ciudadanía se ve inundada de publicidad con fines electoralistas y con poco contenido informativo. En términos de transparencia, existe una enorme dificultad para obtener respuestas sobre montos, beneficiarios, y criterios de distribución de la pauta. A nivel nacional, la entrega de información varía año a año con una tendencia a la restrictiva en esta materia. En Córdoba ciudad y provincia esto se desconoce, y se agrava cuando se tiene en consideración la falta de legislación sobre esto. En un 2019 electoral, con un proyecto de ley para financiamiento de partidos políticos de cara a ser discutido, es menester poner foco en estas prácticas que quitan legitimidad a las gestiones gubernamentales. Asimismo, es momento de poner sobre la mesa la discusión sobre la necesidad de contar con una ley de ética pública a nivel provincial.

Contacto

Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

La Municipalidad de Córdoba volvió a extender la emergencia ambiental y sanitaria en el Establecimiento Depurador de Aguas Residuales (E.D.A.R.) de Bajo Grande y en las zonas aguas abajo. Lo hizo a través del Decreto N° 3413 y la medida rige  por 180 días. Vecinas de Chacras de la Merced reclaman que las acciones comprometidas no se están cumpliendo.

El pasado 1 de noviembre, el intendente Ramón J. Mestre firmó el Decreto_3413  que vuelve a poner a esta parte de la ciudad de Córdoba en estado de emergencia ambiental y sanitaria, en virtud del estado de la planta de Bajo Grande.

La medida rige por el término de 180 días, a partir del vencimiento de los términos del Decreto N° 15 de fecha 12 de enero de 2018 (que prorrogaba la emergencia ambiental y sanitaria dispuesta en abril de 2017). Por ello, el plazo para que las distintas reparticiones de la Municipalidad realicen todas las acciones contempladas en el Plan de Mitigación habría finalizado el pasado mes de  noviembre.

Esta nueva declaración de emergencia reconoce la compleja situación por la contaminación del Río Suquía, que continúa recibiendo efluentes cloacales con mínimo tratamiento o directamente sin tratar. Por este motivo, ya la misma determinación había comenzado a tomar el municipio al menos desde 2014.

La decisión de entonces se concretó luego de conocerse un fallo judicial que ordenó al municipio y a la provincia que instrumentaran una serie de medidas para mitigar los efectos de la contaminación que produce la planta sobre la población, particularmente en el Suquía y zonas aledañas. Luego, la medida fue prorrogada por los Decretos N° 1220/15, 3745/15, 1292/2017, 015/18, y ahora por el Decreto N° 3413 con el fin de dar continuidad al plan de mitigación de efectos ambientales y sanitarios propuestos para la planta de Bajo Grande, ubicada en el barrio Chacras de la Merced.

Por otro lado, continúan las obras de ampliación de la planta que según lo informado por la Provincia una vez terminadas beneficiarán a unos 960 mil cordobeses. Estas obras concluirían en la segunda mitad del año 2019.

Planta de Tratamientos Cloacales de Bajo Grande

Pedidos de información: sin respuestas satisfactorias

En el mes de marzo, y en el marco de la emergencia decretada por el gobierno municipal, junto a Las Omas, asociación civil de vecinas del barrio Chacras de las Merced, realizamos diversas presentaciones  ante la Secretaría de Gobierno, Participación Ciudadana y Desarrollo Social, la Secretaría General, la Secretaría de Servicios Públicos, la Secretaría de Salud y  la Secretaría de Planeamiento e Infraestructura de la Municipalidad de Córdoba. Los pedidos realizados solicitaban información acerca del estado de avance del plan de mitigación dispuesto en Bajo Grande y zonas aguas abajo. Ante la falta de respuesta por parte de la administración municipal, presentamos sendos prontos despacho en el mes de junio.

La Secretaría de Salud fue la única repartición que contestó, pero lo hizo de manera incompleta y con información que contradice lo reportado por las personas vecinas de la planta. Mientras el municipio sostiene que en los centros de salud de la zona no se registra déficit de stock e insumos y que los recursos humanos son suficientes para dar respuesta a las problemáticas y afecciones del barrio, las vecinas denuncian que nunca hay suficientes medicamentos, las ambulancias no quieren entrar al barrio por el estado de los caminos y que sólo hay un médico en la zona que no da abasto. Además, el centro de salud del barrio sólo atiende por la mañana y cuando el médico no va, no hay reemplazo».

Según lo informado por la Municipalidad de Córdoba, los casos de Enfermedad Diarreica Aguda (EDA) disminuyeron entre los años 2012 y 2017. Sin embargo, en el Centro de Salud N° 84 del Barrio Chacras de la Merced, en el 2017 los casos de diarrea aumentaron respecto del 2015 y 2016, lo que demuestra que las enfermedades que pudieran ser producto de la contaminación del agua, persisten y continúan afectando a la comunidad.

Alida Weht, presidenta de Las Omas

Con respecto a esto, Alida Weht, presidenta de Las Omas, manifiesta que “las afecciones no disminuyeron, lo que pasa es que debido a la gran cantidad de casos que hay, la gente comienza a naturalizarlas y dejan de consultar a los centros de salud del sector, por la falta de respuesta y de medicamentos para el tratamiento de dichas enfermedades.”

Las acciones sanitarias contempladas en el Plan de Mitigación son: continuar con las evaluaciones semanales de patologías trazadoras (diarrea, hepatitis, conjuntivitis, meningoencefalitis, SUH y otras); asegurar la provisión de medicamentos e insumos de enfermería en forma oportuna y suficiente; garantizar la disponibilidad del recurso humano para la atención de pacientes del área afectada, con acompañamiento y participación de la comunidad; continuar con el trabajo en red con otros Centros de Salud cercanos e Instituciones, entre otras.

Sin embargo, Alida Weht, declaró que en la actualidad existen numerosos casos de gastroenteritis, dermatitis, conjuntivitis, irritación de piel y ojos, afecciones respiratorias y que las acciones comprometidas en el plan de mitigación no se estarían cumpliendo. “Son enfermedades propias de la zona, tener neumonía todos los años ya es una normalidad”, agrega.

La situación de vulnerabilidad que vive la comunidad ubicada a la vera de la estación depuradora, es hoy por hoy, insostenible y degradante. De igual modo, el mal funcionamiento de la planta persiste desde hace años, incluso lo han reconocido los propios empleados de la planta que aseguran que han llegado a arrojar al Río Suquía casi el 100 por ciento de los líquidos sin tratar.

Desde FUNDEPS nos preocupa la continuidad de una situación de degradación ambiental y violación de derechos humanos. Como expresa Juan Carballo, Director Ejecutivo de FUNDEPS, “la situación es muy preocupante: un contexto de graves y continuados impactos ambientales exigirían mínimanente que las autoridades rindan cuentas de la situación en forma permanente. Eso no sucede en la actualidad; una ampliación de la planta sin adecuada participación ciudadana, un funcionamiento deficitario pero sin datos ciertos y pedidos de información no respondidos agravan aún más la situación”.

La situación es aún más preocupante, si tenemos en cuenta que hay ocho funcionarios municipales imputados por la justicia federal por la situación del Río Suquía, atento podría existir evidencia que la contaminación ha llegado hasta la desembocadura del Río Primero en la Laguna de Mar Chiquita.

Esto demuestra el fracaso de los planes de mitigación asumidos cada vez que se ha decretado la emergencia ambiental desde el año 2014. También, ha quedado claro que las acciones implementadas no han sido suficientes para mitigar los efectos de la contaminación del Río Suquía; y de la situación de desprotección que sufre la gente del barrio Chacras de la Merced.

Renovamos una vez más el reclamo por una solución definitiva a la contaminación del Río Suquía y, especialmente, por la garantía de los derechos de aquellos que han sido y siguen siendo afectados.

Más info:

https://eldoce.tv/sociedad/de-rio-cloaca-preocupa-la-contaminacion-del-suquia-planta-bajo-grande-chacras-de-la-merced-municipalidad-de-cordoba_68471

Contacto:

María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

El pasado 30 de octubre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó un comunicado mediante el cual invitaba a las organizaciones de la sociedad civil y otros actores sociales interesados de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a enviar información sobre la situación de derechos humanos en la región. Dicha información será utilizada para la elaboración del capítulo IV A del informe anual de la CIDH correspondiente al año 2018 que será presentado ante la Asamblea General de la OEA.

El pasado 30 de octubre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó un comunicado mediante el cual invitaba a las organizaciones de la sociedad civil y otros actores sociales interesados de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a enviar información sobre la situación de derechos humanos en la región. Dicha información será utilizada para la elaboración del capítulo IV A del informe anual de la CIDH correspondiente al año 2018 que será presentado ante la Asamblea General de la OEA.

Cada año la Comisión realiza un informe anual sobre la situación de derechos humanos en la región, en donde refleja las tendencias, retos, avances y buenas prácticas que se han dado en materia de derechos humanos en los Estados miembros de la OEA durante el año.

Para el Informe Anual de 2018, la Comisión hará énfasis en los siguientes ejes: Institucionalización democrática, Institucionalidad en derechos humanos, Acceso a la justicia, Seguridad ciudadana y Derecho al Medio Ambiente.

Junto a Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES) presentamos un informe sobre estos ejes en las materias que trabajamos:

Institucionalidad en derechos humanos

  1. Reducción jerárquica de Ministerios Nacionales de Ambiente, Cultura, Salud, Trabajo y Modernización y Comunicación
  2. Presupuesto Nacional 2019
  3. Ley de Educación Sexual Integral en peligro

Acceso a la justicia

  1. Preocupación por anteproyecto de Ley de procesos colectivos
  2. Acceso al derecho al aborto en la Argentina – Retardo de justicia en la causa de Portal de Belén (por protocolo de aborto no punible en la provincia de Córdoba)
  3. Acceso a la justicia de personas mayores

Seguridad ciudadana

  1. Violencia Institucional en Tucumán
  2. Ausencia de mecanismos de prevención de la tortura en Tucumán

Derecho al Medio Ambiente

  1. Afectaciones al derecho a la salud ocasionadas por el uso de agroquímicos
  2. Preocupación ante proyecto de modificación de la ley de semillas
  3. Incumplimiento de la consulta y el consentimiento libre, previo e informado de la ley provincial N° 5.915  en perjuicio del medioambiente y el derecho a la vida y el territorio de comunidades indígenas en Jujuy.
  4. Proyecto Minero Chinchillas y la Laguna de Pozuelos en Jujuy
  5. La comunidad indígena del Solco Yampa y la tala indiscriminada de árboles en la provincia de Tucumán
  6. Asesinato de Javier Chocobar en Tucumán

Los casos que se presentan en este informe dan cuenta de una situación general de retroceso del cumplimiento de los derechos humanos por parte del Estado argentino. Las situaciones de vulnerabilidad expuestas preocupan particularmente por inscribirse en un contexto sociopolítico regional de crisis. En vistas a evitar que el impacto de recortes, el incumplimiento de estándares internacionales y la promoción políticas públicas que no atacan las raíces de la desigualdad estructural impacten de lleno sobre las poblaciones que se ya se encuentran en situación de vulnerabilidad, solicitamos a la CIDH que exprese públicamente la preocupación por el estado de cumplimiento de derechos humanos en el país.

Más información

Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Organizaciones miembros de la Red de Organizaciones contra la Corrupción (ROCC) solicitaron al Presidente del Consejo Federal para la Transparencia que se habiliten espacios de participación con Organizaciones de la Sociedad Civil.  

Poder Ciudadano, el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE), el Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH), Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS), Fundación Transparencia Ciudadana, Fundación Nuestra Mendoza, la Asociación Civil por la igualdad y la justicia (ACIJ)Acción Ciudadana Areco y Fundación Salta TransparenteOrganizaciones miembro de la Red de Organizaciones contra la Corrupción (ROCC) – presentaron ante el presidente del Consejo Federal por la Transparencia, el Dr. Eduardo Bertoni, una carta solicitando se arbitren los medios para el establecimiento de  espacios de consulta, participación y discusión que involucren a las organizaciones de la sociedad civil.

El Consejo Federal para la Transparencia, creado por la Ley de Acceso a la Información Pública, fue constituido como un espacio de cooperación técnica, compuesto por representantes del Poder Ejecutivo de cada provincia del país y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado para la promoción de políticas públicas en materia de transparencia y acceso a la información pública a lo largo de todo el país.

Sin embargo, las organizaciones miembro de la ROCC señalaron que el Consejo Federal para la Transparencia no cuenta con un espacio de articulación e intercambio de ideas con actores clave, como son las Organizaciones de la Sociedad Civil, que permitan nutrir un espacio en el que se discutan y concreten políticas públicas de suma trascendencia para la sociedad.

La administración pública debe tener siempre en cuenta que para el diseño de cualquier política pública de tal relevancia para la sociedad, es fundamental asegurar la inclusión de las voces de la ciudadanía, que pueden aportar un punto de vista diferente y a veces más consistente con la realidad del día a día. Este tipo de espacios son fundamentales para lograr resolver de forma estratégica y efectiva conflictos relacionados con la transparencia y el acceso a la información pública.

La Red de Organizaciones Contra la Corrupción, está integrada por un grupo de organizaciones de la sociedad civil que queremos un Estado presente, transparente, que rinda cuentas, y con los más altos estándares de integridad. Es por ello que solicitamos al Consejo Federal para la Transparencia que permitan el diálogo y la participación de Organizaciones de la Sociedad Civil, ya que juntos se podrán diseñar políticas públicas y planes de acción mucho más eficaces y con mayor fortaleza.

 

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Cada 30 de octubre se celebra el día de la recuperación de la democracia en Argentina; para recordar el momento en que culminó el período de facto que se extendió desde 1976 a 1983. Hoy, a 35 años de las elecciones que otorgaron el cargo de presidente a Raúl Alfonsín, aún es difícil hablar de transparencia y rendición de cuentas en los procesos electorales argentinos.

En el mes de julio de este año, se abrió una investigación judicial preliminar a partir de revelaciones que el periodista Juan Amorín publicó en el sitio El Destape respecto de la campaña legislativa de 2017 de Cambiemos en la provincia de Buenos Aires. Según lo informado, más de 200 beneficiarios de planes sociales figuran como aportantes a esa coalición, al igual que numerosas personas que aparecen como afiliadas al Pro y que denuncian no haberse afiliado nunca a esa agrupación. La causa fue iniciada por el fiscal federal con competencia electoral, Jorge Di Lello y luego fue girada al juzgado con competencia electoral bonaerense que está a cargo del juez Adolfo Ziulu.

Simultáneamente, la Cámara Nacional Electoral como autoridad superior de aplicación de la legislación político-electoral, mediante una auditoría interna objetó la rendición de cuentas de la campaña electoral de Cambiemos para las elecciones del 2017. Además, la auditoría advirtió sobre otras irregularidades como aportes efectuados por empresas o entidades prohibidos por la ley. De esta manera, le entidad aconsejó al juez federal Adolfo Ziulu no aprobar la rendición de cuentas de la campaña de Cambiemos de cara a las elecciones primarias del año pasado.

Asimismo, a raíz de la mencionada publicación se iniciaron otras dos causas. Una de ellas es instruida por el juez Sebastián Casanello y el fiscal Carlos Stornelli, y se investiga el presunto lavado de dinero al desconocerse el origen de los fondos. La otra se inició con la denuncia de la diputada Teresa García (FPV) por la posible comisión de hechos de usurpación de identidad, falsificación de documentos, lavado de activos, y violación de secretos y privacidad. La misma quedó en el juzgado de Ernesto Kreplak.

Como consecuencia, el gobierno de Mauricio Macri apuró el envío al Congreso Nacional de un proyecto de reforma del sistema de financiamiento de los partidos políticos, con el fin -entre otros- de prohibir los aportes de dinero en efectivo en las campañas electorales y habilitar el aporte de personas jurídicas.

El Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPECC), una organización independiente, apartidaria y sin fines de lucro, sostiene que desde la reforma electoral nacional de 2009, Argentina tiene un régimen de financiamiento de los partidos y las campañas electorales nacionales que se basan principalmente en aportes públicos. La norma, hasta el momento, fue aplicada en tres procesos electorales y sirvió de marco para el ejercicio del financiamiento ordinario de los partidos.

CIPECC analiza que el balance de esa experiencia acumulada es desparejo. Por un lado, se garantiza un piso de equidad al permitir el acceso de todos los partidos y candidatos a los medios de comunicación masiva. Por otro, hay fuertes indicios de que la mayor parte del gasto de los partidos y las campañas ocurre informalmente, ya sea en forma de aportes y gastos no declarados o del abuso de recursos públicos con fines partidistas. Esta informalidad tiene efectos perjudiciales para la transparencia e integridad de las instituciones democráticas: interfiere con el derecho de todo elector a hacer un voto informado; facilita la captura o influencia por parte de intereses de grupos particulares y genera el riesgo de que la política partidaria y electoral se financie con dinero proveniente de actividades ilícitas.

La importancia de la rendición de cuentas en las campañas electorales denota la necesidad de contar con un gobierno abierto en este sentido. Un gobierno abierto es un gobierno transparente, es decir, un gobierno que fomenta y promueve la rendición de cuentas ante la ciudadanía y que proporciona información sobre lo que está realizando y sobre sus planes de actuación. También, es un gobierno colaborativo lo que implica un gobierno que compromete a los ciudadanos y otros actores, internos y externos a la administración, en su propio trabajo. Por último, un gobierno participativo, lo cual significa que favorece el derecho de la ciudadanía a participar activamente en la conformación de políticas públicas y anima a la administración a beneficiarse del conocimiento y experiencia de los ciudadanos.

La transparencia no aporta valor por sí misma si no se vincula con la rendición de cuentas. Así, mientras la transparencia privilegia una condición informativa, la rendición de cuentas implica la presentación de evidencias que lleven a la argumentación para justificar el ejercicio de la autoridad o la responsabilidad asignada.

Existen organizaciones que trabajan en promover esta transparencia. La Alianza para el Gobierno Abierto, en inglés conocida como OGP (Open Government Partnership), es una iniciativa multilateral que involucra a gobiernos y a organizaciones de la sociedad civil para promover la transparencia, la participación y la innovación gubernamental. Argentina se incorporó en 2012 y hoy lleva en marcha su tercer Plan de Acción. Entre los compromisos consensuados se encuentra la elaboración de un proyecto de ley de financiamiento de los partidos políticos que atienda los problemas identificados y garantice el acceso a la información por parte de la ciudadanía. Se busca garantizar la visibilidad del origen y destino de los fondos destinados a financiar la política, el conocimiento por parte dela ciudadanía en línea y en tiempo real de las transacciones realizadas con los fondos partidarios en campaña y el control ciudadano sobre cómo se financian los partidos. 

Lo sucedido en la campaña electoral legislativa en 2017 demuestra el estadio de inmadurez de nuestra democracia. En vistas de las elecciones 2019, entonces, resulta imprescindible que la ciudadanía esté alerta y exija que la rendición de cuentas esté presente en todo momento. Los resultados de la investigación realizada, surgieron de una fuente accesible a toda la sociedad, de datos abiertos que todxs teníamos a nuestra disposición. Esto finalmente manifiesta que es responsabilidad de la ciudadanía apropiarnos de la información que el Estado publica para controlar los actos de gobierno.

Autora:

Stefania Piñero 

El “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe» aprobado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, se abre oficialmente a la firma de los 33 países de América Latina y el Caribe. Requiere que 11 países lo firmen y ratifiquen para entrar en vigencia.

El 27 de septiembre, se abre a la firma el Acuerdo de Escazú en la 73° Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York. El acuerdo adoptado por 24 países de la región el pasado 04 de marzo, estará abierto a la firma de los 33 países de América Latina y el Caribe (LAC, por sus siglas en inglés) hasta el 26 de septiembre de 2020 y necesitará de la ratificación de 11 países para entrar en vigor.

El tratado busca garantizar la plena y efectiva aplicación del Principio 10, receptado en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, en América Latina y el Caribe. Por su parte, el Principio 10 busca asegurar que toda persona tenga acceso a la información, participe en la toma de decisiones y acceda a la justicia en asuntos ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un ambiente sano y sostenible de las generaciones presentes y futuras.

La importancia del Acuerdo de Escazú radica en que es el primero de su tipo en el mundo que incluye disposiciones vinculantes específicas para la protección de personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales. De igual modo,  es el único tratado vinculante emanado de la Conferencia de la ONU sobre Desarrollo Sostenible (Rio+20).

En particular, para la Argentina, que se caracteriza por tener las tasas de deforestación más altas del mundo, así como por la falta de acceso a la información ambiental y la falta de políticas públicas participativas, la entrada en vigencia de este acuerdo regional vinculante permitirá el fortalecimiento de los derechos de acceso en materia ambiental.

En igual sentido, permitirá prevenir los costos ambientales de las decisiones que tienen que ver con el desarrollo económico y mejorar la gestión de los múltiples conflictos socio- ambientales existentes en territorio.

Por estos motivos, presentamos una carta al ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Desarrollo Sustentable y otra al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, instando la firma y adhesión del gobierno argentino al Acuerdo de Escazú.

En igual sentido, mediante un comunicado de prensa expertos en derechos humanos de la ONU instan a los Estados en América Latina y el Caribe a firmar y ratificar, a la mayor brevedad posible, un tratado ambiental pionero para la región.

Los expertos añadieron que los Estados deben adoptar, en sus estrategias para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible  de la ONU, un enfoque que englobe a la sociedad en su conjunto. También señalaron que un aspecto esencial de las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos es garantizar la protección, el respeto y el apoyo a los individuos que plantean preocupaciones respecto al impacto negativo sobre los derechos humanos, incluyendo en el contexto del desarrollo de proyectos que involucran a empresas

“Al firmar y ratificar prontamente este innovador tratado, los Estados latinoamericanos y caribeños reforzarán su firme compromiso con la protección ambiental y los derechos humanos, y sobre todo, enviarán un inequívoco mensaje en favor del multilateralismo, la solidaridad, la igualdad y la integración regional, a la vez que promueven la colaboración con otras regiones”, dijeron.

Consideramos que la entrada en vigencia del acuerdo regional constituirá un avance fundamental para lograr una verdadera democracia ambiental. Por ello, instamos a la Argentina y demás países de América Latina y el Caribe a firmar y ratificar, lo antes posible, este tratado histórico para la región.

Más información

Contacto

María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

El día miércoles 3 de octubre se llevará a cabo el Conversatorio de “Transparencia y Rendición de Cuentas” en The Tech Pub ubicado en Velez Sarfield 576 – 5to piso, Ciudad de Córdoba.

La entrada es gratuita y con cupos limitados, para asistir debes completar el formulario haciendo click aquí

El conversatorio contará con dos paneles en los cuales se tratarán diversas temáticas, entre ellas:

  • Acceso a la información y justicia ambiental
  • Asociaciones publicas-privadas
  • Transparencia en el sistema penitenciario
  • Gobierno abierto

Las personas que disertarán serán:

  • Leandro Gómez – Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)
  • Valeria Enderle – Fundación Cultura Ambiental Causa Ecologista (CAUCE)
  • Fabiola Cantú – Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH)
  • María Gabriela Larrauri – Asociación Civil para la Construcción de un Gobierno Abierto (AGA)
  • Melisa Gorondy – Instituto Federal de Gobierno (IFG)

Accedé al PROGRAMA COMPLETO

¡Te esperamos!