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El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer es un órgano de expertos independientes de Naciones Unidas que supervisa la aplicación de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

Todos los Estados partes deben presentar al Comité informes periódicos para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas con la firma de la CEDAW. Las organizaciones de cada país, según su experiencia y trabajo que realicen, pueden presentar un “informe sombra”, para dar cuenta de la realidad de las mujeres en el Estado, a fin de que el Comité tengas las herramientas necesarias para la elaboración de las recomendaciones finales que deba realizar.

Tras finalizar el proceso de revisión de Argentina, en su 65ª sesión el Comité de la CEDAW dictó sus “Observaciones Finales”, en las que se refleja el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil manifestado a través de los informes sombra presentados ante el Comité. FUNDEPS participó en tres informes, cuyos aportes fueron considerados a fin de lograr un avance en la efectiva garantía para el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres argentinas.

Violencia mediática y simbólica

En conjunto con la Asociación Civil Comunicar Igualdad, desarrollamos un documento especial para el Comité con base en nuestro informe “Violencia de género y políticas públicas de comunicación”. En consideración de nuestras observaciones, el Comité de la CEDAW recomendó a nuestro país, en sus apartados 18 y 19, sobre “Estereotipos y prácticas nocivas”:

A) Intensificar sus esfuerzos encaminados a disipar las actitudes sexistas y estereotipos de las autoridades públicas estatales en los tres poderes;

B) Adoptar una estrategia global dirigida a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños para superar la cultura del machismo y los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad. Asegurar que esta estrategia también se ocupe de las formas intersectoriales de discriminación contra la mujer, definidas en la Recomendación general Nº 28 (2010) del Comité sobre «Obligaciones fundamentales de los Estados Partes en virtud del artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer «, Apartado 18;

C) Fortalecer la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil en la lucha contra los estereotipos discriminatorios a través de campañas de sensibilización como la campaña «#Ni Una Menos»; y

D) Enmendar la Ley Nº 26.522 (2009) relativa a los servicios de comunicación audiovisual, a fin de proporcionar al Defensor del Público la facultad de sancionar las violaciones de las disposiciones para regular los estereotipos de género y el sexismo en los medios de comunicación

Salud de las mujeres: consumo de tabaco

Asimismo, nuestros equipos de trabajo participaron y apoyaron la elaboración del informe presentado por la Fundación Interamericana del Corazón, FEIM y otras organizaciones, sobre las políticas públicas sobre control de tabaco que actualmente permiten el desarrollo de estrategias de la industria dirigidas especialmente a mujeres. Con relación a lo solicitado en dicho “informe sombra”, el Comité manifestó su preocupación por el “alto consumo de tabaco entre las niñas en comparación con los niño”. En virtud de ello, recomendó a Argentina en su apartado 35:

“G) Ratificar el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, reducir el alto consumo de tabaco entre los adolescentes, en particular las niñas, y abordar las consecuencias para la salud”.

Mujeres rurales e indígenas

En relación al informe realizado por la Fundación Plurales, en coalición con Fundapaz, Redes Chaco y otras, sobre el acceso a los recursos naturales por las mujeres rurales y campesinas del Gran Chaco Americano, que fue avalado por FUNDEPS, el Comité tomó varios puntos de lo solicitado, y realizó varias recomendaciones a Argentina en sus apartados 38 a 41 sobre mujeres rurales e indígenas, de las que pueden destacarse:

“A) Diseñar programas específicos dirigidos a asegurar el desarrollo sostenible y luchar contra las situaciones de pobreza a que se enfrentan las mujeres rurales, mediante la asignación de recursos específicos, oportunidades de empleo, medidas de protección social y programas específicos de educación para las mujeres rurales (…)

C) Adopte políticas para prevenir el desalojo forzoso y prevenir la violencia, la estigmatización y los ataques contra la mujer rural en el contexto de proyectos de desarrollo económico a gran escala; y

D) Asegurar que las mujeres de las zonas rurales estén representadas en los procesos de adopción de decisiones en todos los niveles del sector agrícola, incluidas las relativas a la reducción de los riesgos de desastre, la gestión después de los desastres y el cambio climático (…)

A) Adoptar medidas para reconocer formalmente la tenencia y la propiedad de las tierras de las mujeres indígenas y promover el diálogo a nivel comunitario para eliminar las normas y costumbres discriminatorias que limitan los derechos de propiedad de las mujeres indígenas sobre la tierra;

C) Asegurar que las mujeres indígenas tengan acceso adecuado a agua potable y asequible para usos personales y domésticos, así como para el riego;

D) Examinar el actual manejo negligente de las denuncias sobre plaguicidas nocivos, fertilizantes y uso de productos agroquímicos presentados por las mujeres indígenas ante el Ministerio de Salud, y velar por que esos casos se resuelvan de manera oportuna y apropiada de conformidad con las recomendaciones generales del Comité. Recomendación Nº 34 (2015) sobre los derechos de la mujer rural; y

E) Establecer un mecanismo obligatorio y eficaz de consulta y distribución de beneficios para obtener el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres indígenas en relación con el uso de sus recursos naturales y tierras” (La traducción es nuestra). De las recomendaciones dictadas por el Comité, sólo queda esperar que el Estado argentino tome las medidas correspondientes para garantizar los derechos humanos de las mujeres y su efectivo cumplimiento, algo en lo que estaremos trabajando en conjunto con otras organizaciones de la sociedad civil.»

Aclaración: La traducción de los fragmentos de las «Observaciones Finales» es de autoría propia. 

Más información

Contacto

Virginia Pedraza, vir.pedraza@fundeps.org

Este documento se propone desarrollar un relevamiento descriptivo y comparativo de la normativa de la provincia de Córdoba, de diecinueve de sus municipios, y de otras ocho provincias argentinas, sobre las regulaciones de las distancias que deben respetarse para la aplicación de agroquímicos, teniendo en cuenta si las fumigaciones son terrestres o aéreas y las clases de productos pueden utilizarse en las mismas.

En el presente documento, se han seleccionado una serie de fallos dictados por tribunales de diferentes instancias judiciales, y de distintas jurisdicciones, que dan cuenta de la problemática de las aplicaciones de agroquímicos en nuestro país.

En defensa del derecho a acceder libremente a cursos de agua y del ambiente como bien colectivo, el pasado viernes 20 de noviembre, FUNDEPS junto a un grupo de vecinos organizados presentó un Amicus Curiae ante la Justicia de Alta Gracia.

El viernes 20 de noviembre FUNDEPS presentó formalmente un Amicus Curiae en la causa “El Potrerillo de Larreta Country Club S.A. c/ Provincia de Córdoba – Ordinario” que se tramita ante el Juzgado de 1ª Nominación de Alta Gracia a cargo de la jueza Graciela Vigilanti.

El juicio se enmarca en una problemática de larga data en Córdoba que involucra intereses particulares en desmedro de derechos fundamentales de todos los habitantes. El cercamiento de ríos, arroyos y lagos de dominio provincial por parte de los propietarios de los fundos colindantes con los mismos, constituye un claro acto ilegítimo que viola entre otros el derecho al libre tránsito, el uso, goce y aprovechamiento de aguas dominio público y el constitucionalmente reconocido derecho humano de acceso al agua.

En la ciudad de Alta Gracia los vecinos vienen defendiendo sus derechos en diferentes instancias y desde el año 2011 el colectivo Todos x nuestros Arroyos tomó la posta en esta lucha en la que propietarios y emprendimientos inmobiliarios comenzaron a alambrar las márgenes de diferente tramos de arroyos y ríos del ejido municipal. Tal es el caso del Country Potrerillo de Larreta, el cual actualmente tiene cercado 4 km del arroyo Los Paredones impidiendo el paso de los vecinos alegando principalmente razones de seguridad.

La participación de FUNDEPS se canalizó a través de la figura de amicus curiae, que permite que terceras personas acerquen recomendaciones en un proceso judicial. Creemos necesario defender aquellos derechos vulnerados más aun cuando de nuestra Constitución Nacional, de los tratados internacionales, del Código Civil y Comercial de la Nación y del Código de las Aguas para la Provincia de Córdoba podemos extraer las siguientes conclusiones:

1. El uso de las aguas públicas es un derecho inalienable e irrenunciable.

2. Los ríos, arroyos y lagos, bien entendidos como sus aguas superficiales, sus cauces, sus materiales y el terreno hacia el interior de la línea de ribera, es un bien público.

3. Consecuentemente, está prohibido instalar alambrados que cierren el acceso público a esas bienes. Quien lo hace se estaría atribuyendo como propio terrenos que son públicos.

4. Por lo tanto también es ilegítimo impedir que las personas circulen por el interior de la línea de ribera.

5. El ambiente, como bien colectivo, incluye elementos como el paisaje como la recreación en espacios naturales.

Desde FUNDEPS realizamos esta presentación esperando contribuir a una adecuada protección del ambiente como bien colectivo y de la priorización de derechos colectivos por encima de derechos individuales.

 

Contacto:

Yamile Najle – Área de Derechos Humanos

yamilenajle@fundeps.org

En apoyo a la solicitud de cooperación regional, promovida por organizaciones de la sociedad civil de México, Fundeps procedió a constituirse como amigo del tribunal (Amicus Curiae) ante la Corte Suprema de Justicia de aquel país. Son siete causas en las que se discute la vigencia de los derechos humanos de comunidades de apicultores mayas.

Diferentes asociaciones de apicultores y comunidades indígenas mayas, junto al apoyo de organizaciones no gubernamentales, promovieron demandas de amparo contra las secretarías y organismos estatales del sector agropecuario del Estado mexicano; a los fines de solicitarles la revocación del acto administrativo que autorizó la liberación al ambiente en fase comercial de la soja genéticamente modificada, producto de la empresa Monsanto.

El evento transgénico autorizado estaba destinado a sembrarse en 253,500 hectáreas en cinco polígonos, que se ubican al sureste del país, afectando grandes superficies de tierras de los estados provinciales de Yucatán, Campeche, Chiapas y Quintana Roo. Los amparistas interpusieron acciones legales inmediatas porque resultaron y probablemente resultarán vulnerados sus derechos fundamentales en caso de mantenerse vigente tal autorización, como son el derecho a un medio ambiente sano, a la salud, derecho al trabajo, y el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas.

Los juicios se encuentran ante la Corte Suprema de México como órgano máximo de decisión, por lo que la presentación de Fundeps como organización con solvencia técnica y jurídica en cuestiones relativas al derecho a un ambiente sano y a la salud, y en especial a las impactos por la utilización de agroquímicos, pretende profundizar los conocimientos y alcances de las negativas implicancias sociales, ambientales, económicas y culturales de una autorización de soja transgénica como la discutida en los mismos.

 

Contacto

Agustin Filippi – Área de Derechos Humanos

agustinfilippi10@gmail.com

Finalmente, la justicia de Alta Gracia admitió el pedido que Fundeps realizó, junto a un grupo de vecinos de Barrio Parque San Juan, para intervenir voluntariamente en la Causa «Verdol S.A contra Municipalidad de Alta Gracia”.

En la causa se discute la constitucionalidad de la Ordenanza local Nº 9375, que crea una zona de resguardo ambiental en la ciudad de Alta Gracia. A partir de la incorporación de Fundeps, los vecinos tendrán participación en este importante proceso judicial, cuya decisión tendrá impacto directo sus derechos.

El tribunal ha considerado que se encuentra suficientemente justificado el interés expresado por los vecinos y Fundeps, sobre la importancia de su intervención para resguardar el derecho humano a la vida, la salud y el ambiente. Estos derechos podrían verse vulnerados, si se declarará la inconstitucionalidad de la ordenanza Nº 9375, sancionada por el Consejo Deliberante de la ciudad.

Es importante recordar que la misma crea una zona de resguardo ambiental de 1500 metros, donde se prohíbe la utilización de cualquier producto químico o biológico de uso agrícola. Esta normativa protege, a través de la aplicación de principio precautorio ambiental, la vida, la salud y el ambiente de todos los ciudadanos de Alta Gracia.

 

Contacto

 Yamile Najle – Coordinadora del Área de Derecho Humanos

yamilenajle@fundeps.org

La Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS), que asesora a los vecinos de barrio Parque San Juan en el juicio contra las fumigaciones, fue pre seleccionada para el premio “Namati Justice Prize”.

El premio está enfocado en propuestas de avance en materia legal, y cuenta con el Programa de Naciones Unidas Para el Desarrollo como uno de sus organizadores.

El trabajo de Fundeps en Alta Gracia tiene que ver con el asesoramiento a los vecinos y vecinas de barrio Parque San Juan y de otros barrios de la ciudad que se constituyeron como terceros interesados en la causa judicial “Verdol S.A. contra Municipalidad de Alta Gracia”, donde Verdol pide que se declare la inconstitucionalidad de la ordenanza por la que se restringe el uso de agroquímicos en la ciudad.

GRANDES CAMBIOS

Yamile Najle, Coordinadora de FUNDEPS, se mostró muy contenta de la preselección, y aseguró que los resultados de la ordenanza hicieron grandes cambios en la salud del barrio Parque San Juan. “El informe de una médica del Hospital Clínicas (de Córdoba Capital) ha dado cuenta de reducciones importantes en la incidencia de varias enfermedades”, agregó la abogada en diálogo con Radio Tortuga 102.7 y recordó que antes de la medida, la gente sufría enfermedades de la piel y respiratorias.

Si bien la ordenanza ha dado un respiro a los vecinos, el cuestionamiento sobre si la Municipalidad de Alta Gracia es competente para dictar una ordenanza de este tipo ha generado una serie de embestidas legales por parte de Verdol S.A. Al respecto, Najle aseguró lo contrario: “La ordenanza es positiva y competente. Es más, El fiscal Emilio Drazile se expidió diciendo que el Municipio tiene autonomía para aplicar esta protección sobre los vecinos”.

A fines de abril se van a tener noticias del ganador del premio “Namati Justice Prize”, que entregará diez mil dólares al primer puesto, además de numerosos reconocimientos. Por lo pronto, en FUNDEPS ya están contentos con la pre selección.

Link a la nota:

http://diariotortuga.com/2015/03/20/fundeps-es-nominada-a-un-premio-por-su-trabajo-en-alta-gracia/

FUNDEPS ha sido pre-seleccionada para el “Namati Justice Prize”, que premia acciones de derecho de interés público. El trabajo seleccionado es el apoyo que FUNDEPS le dio al barrio Parque San Juan, en el caso “Verdol S.A. contra Municipalidad de Alta Gracia”, en protección de su derecho a un ambiente sano.

Desde el 2013, FUNDEPS acompaña a vecinos de Barrio Parque San Juan, de Alta Gracia – Córdoba, defendiendo la ordenanza que establece una zona de resguardo ambiental de 1500 metros donde no se permite fumigar, protegiendo así la salud de los vecinos y el ambiente. Previo a la aprobación de esa ordenanza, la gente sufría sobre todo de enfermedades de la piel y respiratorias, como una consecuencia del empleo de productos agroquímicos por parte de la empresa Verdol S.A. Actualmente, la empresa no puede seguir utilizar agroquímicos en esos 1500 metros de la zona de protección de medio ambiente hasta las zonas urbanas. FUNDEPS, representando a los vecinos ha acercado argumentos de derecho y evidencia científica que apoyan una política preventiva como la desarrollada por el municipio de Alta Gracia. Asimismo, pide la participación legal de su propio nombre en la causa, argumentando que deberían permitir a organizaciones no gubernamentales participar en casos de ley de interés públicos.

“Namati Justice Prize” es otorgada por las ONG’s internacioneles Namati, Brac, World Justice Proyect y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Esta iniciativa, buscaa reconocer proyectos de justicia de base – a veces llamado el empoderamiento legal, que significa dar a la gente el poder de entender y utilizar la ley para garantizar la justicia y satisfacer las necesidades básicas.

 

Más información del trabajo de FUNDEPS en Alta Gracia:

Alta Gracia: seguimiento de la causa que discute la constitucionalidad de las «Zonas de Resguardo Ambiental»

Vecinos de Alta Gracia realizaron una presentación judicial en apoyo a la constitucionalidad de las áreas de resguardo ambiental

Amicus para defender el derecho al ambiente y a la salud en Alta Gracia

 

Más información de Namati Justize Prize:

– Web oficial de la Iniciativa

 

Contacto:

Yamile Najle, yamilenajle@fundeps.org

En el marco del ciclo de cine y debate «Quaestiones Disputatae. Ambientalismo y movimientos ecologistas», organizado por Multiespacio Galileo, FUNDEPS presenta «Desierto verde», la película argentina sobre los agrotóxicos en el mundo. El evento tendrá lugar el miércoles 3 de octubre a las 20:00 horas y contará con la presencia del director, Ulises de la Orden.

Si bien el uso de químicos en la producción agropecuaria lleva más de un siglo, asistimos a un momento en el que el frenesí por aumentar la eficacia y el rendimiento de las cosechas, han llevado esta situación de uso a una situación de abuso provocando lo peor: alimentos que llegan a nuestra mesa, junto con el veneno.

La proyección de esta co-producción de la Universidad Tres de Febrero y Polo Sur Cine tiene como objetivo invitar al debate y la reflexión en torno al uso de agroquímicos, modelos de producción agroindustrial en nuestro país y temas vinculados: exclusión, desmonte, afectación a la salud y al ambiente. Los invitamos a disfrutar de la película y a participar del debate. Se trata de poner sobre el tapete un tema que nos concierne a todos como sociedad y de buscar también vías para la concientización y tratamiento. Tenemos una certeza y un problema. Es tarea de todos encontrar una solución y buscar la manera de vivir en un mundo en el que alimentarse no sea nocivo para la salud y el medio ambiente. Hay caminos para generar riqueza, producir alimentos y exportar al mundo sin intoxicarnos.

El evento se realizará el día miércoles 3 de octubre a las 20:00 horas en Espacio Galileo (Av. Gauss 5700 esquina Mariotte). Las entradas tienen un valor de $30 y se pueden conseguir en Mutiespacio Galileo o en El Espejo Libros (Paseo Santa Catalina. Deán Funes 164 – Local 4)

Sobre «Desierto verde».

Estrenada en Noviembre de 2013, «Desierto Verde» aborda el tema del monocultivo intensivo, el problema de la alimentación mundial y su relación con la especulación en los mercados financieros globales, sin perder de vista el costado humano de quienes sufren las consecuencias. Hacia comienzos de la década pasada, en el barrio Ituzaingó Anexo de la ciudad de Córdoba, que limita con terrenos agrícolas, comenzaron a proliferar casos de cáncer (en particular, leucemia), tumores cerebrales y deformaciones, tanto en adultos como en niños, además de diversas enfermedades congénitas. Las muertes se fueron sucediendo, sin distinguir edades. Los casos aumentaron. Y los vecinos, preocupados, abatidos, comenzaron a hacerse oír. Un grupo de mujeres (que luego se dieron a conocer como Madres de Ituzaingó) inició por su cuenta una investigación. Se movilizaron ante las autoridades. Y pese a ser desoídas, nunca bajaron los brazos. Con el tiempo fueron logrando los primeros resultados. Y supieron que tantos casos de enfermedad en el barrio tenían un responsable: el uso de agroquímicos en los campos linderos. Tras batallar sin respiro durante años, lograron llamar la atención de las autoridades y la prensa y llevar a juicio a tres de los responsables de la utilización imprudente de tóxicos. Dos de ellos fueron condenados en un juicio histórico, en el año 2012, que marcó un precedente en la materia. Para ese entonces ya se tenía una certeza: los agrotóxicos matan. El seguimiento de este juicio ejemplar marca el punto de partida de una película que pone en imagen una complejísima red económica, biotecnológica y política, que va desde la deforestación, la desertificación de los suelos, el avance de la soja sobre la agricultura, el polémico monocultivo y, sobre todo, el uso de agroquímicos.

TRAILER:

SITIO OFICIAL:
http://desiertoverdelapelicula.com/

FUNDEPS se presentó junto a vecinos de Alta Gracia en la causa judicial que discute la constitucionalidad de la “Zona de resguardo ambiental”, en la cual se prohíben las fumigaciones. La normativa, discutida por los productores agropecuarios, ha significado un importante avance para el resguardo del derecho humano a la salud de los vecinos de Alta Gracia y el cese de la contaminación ambiental que la justicia debe garantizar.

La ordenanza hoy cuestionada es el fruto del trabajo de movimientos sociales que lograron proteger a barrios periféricos de la ciudad de Alta Gracia de la reiterada exposición a agroquímicos, producto de las fumigaciones. La ordenanza explicita “que todos los agroquímicos son potencialmente tóxicos” y “que la exposición crónica y repetida en largo períodos de tiempo y de cantidades no necesariamente elevadas de agroquímicos podrían ser causales de afecciones”.

Estos extremos han sido acreditados en el expediente mediante el informe médico realizado por la Cátedra de Alergias e Inmunología del Hospital Nacional de Clínica (UNC), que detectó niveles de enfermedad muy superiores a los de la media en uno de los barrios afectados. De acuerdo al estudio realizado “el 51 % de la población encuestada se encuentra afectada de alguna enfermedad, con una especial afectación de niños y niñas»,  siendo el asma la patología más recurrente. Lo cual indica “un porcentaje que supera ampliamente los resultados de otros estudios de prevalencia de asma realizados en la ciudad de Córdoba”.

A un año y medio de la sanción de la ordenanza, desde la Municipalidad de Alta Gracia se explica que se ha dado cuenta de un descenso en los casos de afecciones en la piel y en el sistema respiratorio. En similar medida el informe médico acompañado a la presentación judicial explica que “(…)desde entonces y hasta la fecha hay una percepción global de los vecinos que coincide con una disminución en la aparición de nuevas enfermedades en el barrio”.

Cabe destacar que desde mediados del 2013 FUNDEPS ha mantenido reuniones con los vecinos de Alta Gracia, quienes han hecho escuchar sus voces en un proceso judicial de implicancia directa en su calidad de vida. Mediante este trabajo los vecinos se vuelven partícipes en el proceso judicial, apostando a mantener una política pública idónea y necesaria para proteger el derecho a la salud y al ambiente de los vecinos de Alta Gracia. El Programa de Derechos Humanos de FUNDEPS hará el seguimiento del caso, instando a que los tribunales judiciales reconozcan y valoren adecuadamente la obligación constitucional de proteger la salud y el ambiente.

FUNDEPS se presentó junto a vecinos de Alta Gracia en la causa judicial que discute la constitucionalidad de la “Zona de resguardo ambiental”, establecida por la ordenanza 9375.

La ordenanza hoy cuestionada es el fruto del trabajo de movimientos sociales que lograron proteger a barrios periféricos de la ciudad de Alta Gracia de la reiterada exposición a agroquímicos, producto de las fumigaciones. La ordenanza explicita “que todos los agroquímicos son potencialmente tóxicos” y “que la exposición crónica y repetida en largo períodos de tiempo y de cantidades no necesariamente elevadas de agroquímicos podrían ser causales de afecciones”.

Estos extremos han sido acreditados en el expediente mediante el informe médico realizado por la Cátedra de Alergias e Inmunología del Hospital Nacional de Clínica (UNC), que detectó niveles de enfermedad muy superiores a los de la media en uno de los barrios afectados. De acuerdo al estudio realizado “el 51 % de la población encuestada se encuentra afectada de alguna enfermedad, con una especial afectación de niños y niñas»,  siendo el asma la patología más recurrente. Lo cual indica “un porcentaje que supera ampliamente los resultados de otros estudios de prevalencia de asma realizados en la ciudad de Córdoba”.

A un año y medio de la sanción de la ordenanza, desde la Municipalidad de Alta Gracia se explica que se ha dado cuenta de un descenso en los casos de afecciones en la piel y en el sistema respiratorio. En similar medida el informe médico acompañado a la presentación judicial explica que “(…)desde entonces y hasta la fecha hay una percepción global de los vecinos que coincide con una disminución en la aparición de nuevas enfermedades en el barrio”.

Cabe destacar que desde mediados del 2013 FUNDEPS ha mantenido reuniones con los vecinos de Alta Gracia, quienes han hecho escuchar sus voces en un proceso judicial de implicancia directa en su calidad de vida. Mediante este trabajo los vecinos se vuelven partícipes en el proceso judicial, apostando a mantener una política pública idónea y necesaria para proteger el derecho a la salud y al ambiente de los vecinos de Alta Gracia.

El Programa de Derechos Humanos de FUNDEPS hará el seguimiento del caso, instando a que los tribunales judiciales reconozcan y valoren adecuadamente la obligación constitucional de proteger la salud y el ambiente.

El Programa de Derechos Humanos de FUNDEPS presenta amicus curiae exigiendo la efectiva aplicación de la prohibición de fumigar en zonas de resguardo ambiental en Alta Gracia.

El Programa de Derechos Humanos de la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS) presentó un amicus curiae ante la Cámara en lo Civil y Comercial N° 8 de la Ciudad de Córdoba, que tiene que decidir sobre un recurso presentado por la empresa agroindustrial Verdol S.A. para conseguir, a través de una medida cautelar, autorización para utilizar agroquímicos en el área establecida por el municipio de Alta Gracia como «Zona de resguardo ambiental».

En Octubre de 2012 el Concejo Deliberante de la Ciudad de Alta Gracia aprobó la ordenanza 9375 que, entre otras medidas, establece una «Zona de resguardo ambiental», de 1500mts contados a partir de la planta urbana o asentamientos poblacionales permantenes. Esta ordenanza se logró producto del trabajo de movimientos sociales que buscaban proteger a barrios periféricos de la ciudad de Alta Gracia de la exposición crónonica a agroquímicos. En las razones que justificaron la ordenanza, se explicita claramente, por ejemplo, «que todos los agroquímicos son potencialmente tóxicos» y «que la exposición crónica y repetida en largo períodos de tiempo y de cantidades no necesariamente elevadas de agroquímicos podrían ser causales de afecciones».

Esa exposición crónica parece haber afectado al Barrio Parque San Juan, colindante con los terrenos de Verdol S.A., en dónde la Cátedra de Alergias e Inmunología del Hospital Nacional de Clínica, dependiente de la Universidad Nacional de Córdoba, detectó niveles de enfermedad muy superiores a los de la media. De acuerdo a un estudio realizado en esa comunidad, «el 51 % de la población encuestada se encuentra afectada de alguna enfermedad», con una especial afectación de niños y niñas.

En este contexto, la ordenanza 9375 aparece como la medida de mínima para proteger la salud y el ambiente, afectados por las prácticas agrícolas en la zona. Implica la aplicación del principio precautorio, establecido expresamente en la Ley General del Ambiente que afirma que «cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente».

Sin embargo, la decisión del Concejo Deliberante fue cuestionada judicialmente por Verdol S.A. que promovió una acción de inconstitucionalidad de la misma. Asimismo, solicitó una medida cautelar para conseguir una autorización provisoria para utilizar agroquímicos hasta se decida el fondo del caso. FUNDEPS presentó un amicus curiae argumentando por un lado que la ordenanza protege adecuadamente la salud y el ambiente y fue dictada dentro del marco de las competencias municipales. Asimismo, detalla que el riesgo principal no es el de una disminución de ganancias sino la afectación al derecho a la salud y a un ambiente sano. Las obligaciones constitucionales de proteger la salud y el ambiente exigen el rechazo de la cautelar que permita una efectiva implementación de la Ordenanza 9375 de la Municipalidad de Alta Gracia.

Mas información:

Texto del amicus curiae presentado por FUNDEPS

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