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Durante la VIII Cumbre de las Américas que se realizó en Lima, Perú, presidentes de la región discutieron la corrupción, la gobernabilidad de nuestros pueblos y la sostenibilidad económica y social. Por primera vez en la Cumbre, la salud está en la agenda.

La corrupción, los obstáculos a la gobernabilidad democrática, la falta de transparencia y las dificultades para implementar las políticas públicas sociales son todos factores que impactan negativamente en los sistemas de salud de la región y conspiran contra el desarrollo de las comunidades de las Américas. Las principales cuatro enfermedades no transmisibles (cardiovasculares, cáncer, diabetes y respiratorias crónicas) son la principal causa de enfermedad, discapacidad y muerte prevenible en el mundo en general y en la región de las Américas en particular. Son responsables del 70 % de las muertes.

Los costos de estas enfermedades constituyen una carga importante para los presupuestos de salud y las economías nacionales. Estas enfermedades reducen la productividad económica, sobrecargan los sistemas de salud y promueven pobreza individual y familiar. No es posible construir una economía sostenible y funcional si la discapacidad y las muertes prematuras por ENT siguen siendo tan elevadas y costosas para los gobiernos.

Es por eso que organizaciones de la sociedad civil de la región, nucleadas en la Coalición Latinoamérica Saludable (CLAS), le solicitaron a presidentes presentes en la Cumbre que implementen medidas concretas para proteger la salud de la población sin la interferencia de la industria. Entre estas medidas se destacan las políticas fiscales que aumentan el precio de los productos no saludables (cigarrillos, bebidas azucaradas, entre otros) para desincentivar su consumo; la implementación de etiquetados frontales en los alimentos que brinden información clara y útil a los consumidores, entre otras. En paralelo, CLAS pide a los presidentes que hagan una cita con la salud y asistan a la Reunión de Alto Nivel de la ONU sobre ENT el 27 de septiembre 2018 en la ciudad de Nueva York.

Sobre CLAS:

Es una alianza de más de 250 organizaciones no-gubernamentales de Latinoamérica cuyo propósito es prevenir y controlar las enfermedades no trasmisibles (ENT) en esta región. Sus miembros incluyen sociedades médicas, organizaciones de pacientes, ONG de salud, ONG de consumidores, entidades religiosas y académicas. Fundada en marzo 2011, está orientada a reducir la inequidad, promover los derechos humanos, y favorecer políticas efectivas con impacto en los factores de riesgo y determinantes de ENT. Su objetivo es fortalecer la acción de la sociedad civil para prevenir y controlar las ENT en la región a través de la incidencia política, educación, concientización e investigación, al nivel nacional y regional, para que se implementen políticas efectivas, en línea con los objetivos de las Naciones Unidas (ONU) y PAHO-OMS. Es una iniciativa de la Fundación Interamericana del Corazón.

Contacto:

Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org 

El pasado 15 de marzo de 2018, la Corte Constitucional de Colombia rechazó la impugnación presentada por la Superintendencia de Industria y Comercio, y ratificó su fallo inicial. Allí se había pronunciado a favor del derecho de consumidores y consumidoras a acceder a información sobre los efectos en la salud del consumo de  bebidas azucaradas.

En agosto de 2017, la Corte Constitucional de Colombia había fallado a favor de la tutela promovida por la Asociación Colombiana de Educación al Consumidor (EDUCAR Consumidores) y por Dejusticia, concediendo los derechos fundamentales promovidos en ella.  

Este proceso se dio en el marco del lanzamiento de una campaña por parte de Educar Consumidores en agosto del 2016: denominada “Cuida tu vida – Tómala en Serio” que buscaba proveer información sobre las consecuencias dañinas para la salud del consumo regular de ciertas bebidas azucaradas. La campaña difundía  un comercial en televisión y en radio que evidenciaba el alto contenido de azúcar de estas bebidas, vinculando su consumo con problemática como la diabetes o la obesidad, presentes tanto en Colombia como en toda la región de Latinoamérica.

Postobón S.A., una empresa de bebidas azucaradas de Colombia, denunció ese comercial ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la que mediante una resolución ordenó a Educar Consumidores cesar la difusión del mismo, alegando que se trataba de “publicidad engañosa” por no contar con soportes científicos ni médicos para sus aseveraciones. También, dictaminó que se le remitiera, antes de su publicación, toda pieza publicitaria que a futuro deseara transmitir sobre el consumo de bebidas azucaradas (BBAA) en cualquier medio de comunicación, incluyendo redes sociales. Esta restricción fue establecida por la SIC con el objetivo de ejercer un control previo y ser ésta la que autorice o no su posterior difusión, bajo pena de sanción de multa.

Frente a esto, Educar Consumidores decidió presentar una acción judicial reclamando por la violación a su derecho de libertad de expresión en un asunto de interés público. Al mismo tiempo que Dejusticia, también, interpuso una acción judicial complementaria planteando que la resolución de la SIC violaba el derecho de los consumidores a acceder a información relevante que les permitiese tomar decisiones de consumo razonadas. Luego de diferentes instancias y de una muy buena decisión de la Corte Suprema de Colombia (ya  comentada por FUNDEPS), ambos casos fueron acumuladas por la Corte Constitucional.

Recordamos brevemente que fue ante instancia que FUNDEPS junto a FIC Argentina, presentó un amicus curiae cuyos fundamentos buscaban acreditar que las medidas adoptadas por la resolución de la SIC significaban una violación a obligaciones de derechos humanos en diferentes niveles. Pues por un lado, violentaba la libertad de expresión de una organización de la sociedad civil, tratándose incluso de una clara censura previa y, por el otro, importaba un grave incumplimiento a recomendaciones de organismos de derechos humanos sobre cómo garantizar el derecho a la salud y a la alimentación, y sobre cómo enfrentarse a la epidemia global de la obesidad y la malnutrición.

En cuanto a lo resuelto por la Corte Constitucional colombiana, en su sentencia T-543/17,  se dispuso claramente que “los mensajes transmitidos por Educar Consumidores -que es una entidad sin ánimo de lucro y que no promociona ningún producto- se enmarcan en una campaña de salud pública que, más allá de influir en una decisión de consumo, pretendían advertir de los riesgos que en la salud puede tener el consumo excesivo de bebidas azucaradas”. 

Asimismo, sostuvo que la libertad de información (como componente de la libertad de expresión) en consonancia con el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, “comprende la libertad de buscar y acceder a la información, la libertad de informar y, la libertad y el derecho de recibir información veraz e imparcial sobre hechos, ideas y opiniones de toda índole a través de cualquier medio de expresión”. De igual forma, precisó que aunque la libertad de información no es un derecho absoluto, toda limitación se presume sospechosa, por lo que debe estar sometida a un juicio estricto de constitucionalidad, tal como lo requiere el caso en concreto.

Esto se debe a que el derecho a informar y el derecho de los consumidores a recibir información, cumplen varias funciones esenciales en el ordenamiento, “(i) en primer lugar, garantiza el derecho de los consumidores a la información relevante sobre los productos alimenticios que consumen, dándole sentido al núcleo esencial de su derecho a la información.  (ii) En segundo lugar, habilita a los consumidores a elegir de una manera libre los productos alimenticios que deseen consumir, conforme a su propia orientación de vida, respetando así el núcleo esencial del derecho a elegir, que compete al consumidor y que está ligado claramente a la expresión de su libre desarrollo de la personalidad. En tercer lugar, (iii) garantiza la protección y prevención en materia de salud, al admitir los riesgos presuntos o eventuales ligados con aspectos del desarrollo de estos productos que son desconocidos hasta el momento por la sociedad, sobre la base del principio de precaución. [y] (iv) cumple una función instrumental, al facilitar el seguimiento a estos productos por parte de las autoridades correspondientes”.

En razón de lo expuesto, la Corte dictaminó que la SIC vulneró el derecho fundamental a la libertad de expresión de los accionantes al someter la transmisión de información sobre el consumo de BBAA a un control previo sobre sus contenidos y le ordenó, por el término de tres meses, que publique en su página inicial de su sitio web, un enlace con acceso a la mencionada providencia con un comunicado que sintetice el contenido de la misma.

Sin embargo, la SIC contra tal resolución decidió interponer recurso judicial (acción de nulidad) con el fin de dejar sin efecto la sentencia emitida por la Corte. FUNDEPS participó en esta ocasión en la presentación de un amicus colectivo junto a otras ONGS de la región .La impugnación fue resuelta el pasado 15 de marzo y confirmó lo que la Corte Suprema de Justicia y la Sala Novena de revisión de la Corte Constitucional había sostenido en el fallo inicial, con los mismos argumentos: consumidores y consumidoras tenemos derecho a conocer cuál es el impacto que el consumo de bebidas azucaradas y de cualquier otro producto tienen sobre nuestra salud y que una campaña de salud pública como la cuestionada constituye un mensaje de tipo informativo que no puede ser censurado.  

Celebramos la sentencia emitida por la Corte Constitucional y creemos que decisiones como estas son de carácter relevante para Colombia y para toda Latinoamérica. El crecimiento de la obesidad (de impacto especialmente fuerte en niños, niñas y adolescentes) y la fuerte presencia de estrategias publicitarias de la industria alimentaria, se repiten en toda la región. Esta situación exige del Estado un rol especialmente activo a través de políticas públicas que entre otras cosas, faciliten el acceso a información relevante sobre decisiones de consumo. A su vez, destacamos que la sentencia importa y contribuye a la generación de antecedentes jurisprudenciales valiosos y positivos a favor del derecho humano a la salud y a la alimentación adecuada, permitiendo que voces no impulsadas por intereses económicos sean respetadas y oídas. Seguimos acompañando y , pregonando por un debido reconocimiento y una adecuada protección del derecho a la salud y a la alimentación.

Autora

Maga Merlo Vijarra

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Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

En nuestro país, el sobrepeso y la obesidad infantil constituyen un problema de salud pública de gran magnitud. Así lo corroboró la Encuesta Mundial de Salud Escolar que demostró que en Argentina el sobrepeso en adolescentes de 13 a 15 años aumentó del 24,5% al 28,6% entre 2007 y 2012. Asimismo, los resultados de la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud señalaron una prevalencia de obesidad del 10,4% en niños y niñas de 6 meses a 6 años de edad.

En este contexto, FUNDEPS participó de una investigación junto a la Federación Interamericana del Corazón Argentina (FIC) y la Universidad Católica de Santa Fe en el cual se analizó el rotulado de los alimentos, claims y estrategias de marketing en diversos productos de nuestro país.

Examinados 301 productos, la investigación reflejó que el 87% de los cereales de desayuno, los postres y las galletitas dulces contienen una cantidad excesiva de uno o más nutrientes críticos como sodio, azúcares libres o grasas. Asimismo, 4 de cada 10 envases de cereales, postres y galletitas de baja calidad nutricional utilizan mensajes de nutrición tales como «Fuente de vitaminas y minerales» o «50% de calcio diario recomendado».

Por otro lado, se determinó que la normativa actual vinculada al etiquetado de alimentos y técnicas de marketing en nuestro país resulta ineficaz para regular adecuadamente esta materia, lo que deja un margen importante para que las empresas aprovechen esos vacíos legales, confunda al consumidor y lo limiten en sus elecciones. De esta forma, el Estado incumple con su obligación de proteger el derecho humano a la salud, que exige evitar que el accionar de terceras personas afecte la posibilidad de que un grupo de personas pueda ejercer efectivamente su derecho a la salud.

Esta situación evidencia la necesidad de fortalecer la regulación existente y la implementación de mecanismos eficaces dirigidos a restringir estas prácticas de mercadotecnia engañosas y a elaborar un etiquetado nutricional que aporte la información necesaria para asegurar el derecho de los consumidores a información clara y veraz, contribuyendo a la elección de opciones más saludables. De esta forma, además, el Estado cumplirá adecuadamente con sus obligaciones en relación con los derechos humanos a la salud y a la alimentación adecuada.

Más información

– Descripción y análisis del marco normativo argentino y estándares internacionales

– Informe completo

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Slavenska Zec – slavenska.zec@fundeps.org

BUENOS AIRES. El viernes 24 de noviembre tiene lugar una jornada para la presentación de la Coalición Nacional para la Prevención de la Obesidad Infantil; lo que se busca a partir de esta iniciativa es disminuir los índices cada más altos de esta epidemia, a partir del trabajo mutuo y colaborativo.

En la actualidad, existen alrededor de 41 millones de niños y niñas menores de 5 años con sobrepeso u obesidad, de los cuales más del 80% vive en países en desarrollo. Los datos disponibles en la región de América Latina indican que, en términos generales, de 20% a 25% de los menores de 19 años de edad se ven afectados por el sobrepeso y la obesidad. En Argentina, la Encuesta Mundial de Salud Escolar realizada en 2012, arrojó como resultado que el sobrepeso entre los y las estudiantes era del 28,6% en 2012 siendo mayor entre varones (35,9% vs. 21,8% mujeres) y con mayor prevalencia a menor edad.

El evento contiene instancias para el diálogo intersectorial a los fines de debatir la situación de la problemática en Argentina, definir líneas de acción y próximos pasos. De la misma, participan representantes de organismos internacionales como OPS Argentina, representantes del sector gubernamental, y miembros del ámbito académico y de la sociedad civil.

Además, se presenta el primer documento consensuado de la Coalición, que versa sobre estándares de política para entornos escolares saludables en Argentina. El mismo se estuvo trabajando de manera coordinada entre los miembros y se pretende su conclusión definitiva, a partir de esta jornada.

Nuestra decisión de participar de esta red surge con la intención de abordar de manera más efectiva un importante problema de salud pública. Además, creemos que es necesario que estos espacios cuenten con datos locales a los fines de diseñar políticas adecuadas a las realidades locales en materia de alimentación saludable.

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Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

FUNDEPS participó de una investigación junto a la Federación Interamericana del Corazón Argentina (FIC) y la Universidad Católica de Santa Fe en el cual se analizó el rotulado de los alimentos, claims y estrategias de marketing en diversos productos de nuestro país.

El 10 de agosto realizamos una presentación ante la Corte Constitucional de Colombia para aclarar el contenido y alcance del derecho fundamental a la salud. Un amicus curiae (amigo de la corte o amigo del tribunal) es una presentación que realiza un tercero ajeno a un litigio, donde se ofrece voluntariamente una opinión frente a algún aspecto de derecho, para colaborar con el tribunal en la resolución del litigio.

La Asociación Colombiana de Educación al Consumidor (Educar Consumidores) lanzó en agosto del 2016 una campaña denominada “Cuida tu vida – Tómala en Serio” que buscaba proveer información sobre las consecuencias dañinas para la salud del consumo regular de ciertas bebidas azucaradas. En el marco de esa campaña se difundió un video en televisión y en radio que mostraba el alto contenido de azúcar de estas bebidas, conectando esas conductas con complicaciones de salud como la diabetes o la obesidad, que se presentan tanto en Colombia como en toda la región de Latinoamérica. Postobon S.A., una empresa de bebidas azucaradas de Colombia, denunció ese video ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). A partir de ello, la SIC prohibió mediante la resolución 59176, la difusión de los comerciales alegando que se trataba de “publicidad engañosa” por no contar con soportes científicos ni médicos para sus aseveraciones.

La resolución 59176 emitida por la SIC ordenó a Educar Consumidores cesar la difusión del comercial. Asimismo, ordenó remitir al despacho de la Delegación de Investigación y Protección al Consumidor de la SIC, toda pieza publicitaria que a futuro desee transmitir sobre el consumo de bebidas azucaradas (BBAA) antes de su publicación. Esto restricción se aplicaría a cualquier medio de comunicación, incluyendo redes sociales; y la SIC la estableció con el objetivo de ejercer control previo sobre aquella y decida si autoriza su publicación y difusión o no, bajo pena de sanción de multa.

Ante esta situación, Educar Consumidores presentó una acción judicial reclamando por la violación a su libertad de expresarse en un asunto de interés público. Al mismo tiempo, Dejusticia presentó una acción judicial complementaria planteando que la resolución de la SIC violaba el derecho de consumidores y consumidoras a acceder a información relevante. Luego de diferentes instancias y de una muy buena decisión de la Corte Suprema de Colombia que ya fue comentada por FUNDEPS, ambos casos fueron acumuladas por la Corte Constitucional. Ante esta instancia, la Corte Constitucional tendrá oportunidad de aclarar los límites del discurso comercial y sus diferencias con las campañas de concientización. Al mismo tiempo, podrá plantear la relevancia del acceso a la información para asegurar el derecho a la salud y para tomar decisiones de consumo con información adecuada.

El amicus presentado junto a FiC Argentina brinda argumentos de derecho internacional de derechos humanos que consideramos pertinentes para la resolución del caso. Con esta intervención, se espera contribuir a la solución de un caso que consideramos de extrema importancia tanto para Colombia como para el resto de Latinoamérica. Procesos judiciales como éste poseen gran repercusión tanto a nivel global como a nivel regional, ya que generan valiosos antecedentes jurisdiccionales sobre la importante temática de alimentación saludable.

Los fundamentos del amicus curiae buscan acreditar que las medidas adoptadas por la resolución de la SIC significan una violación a obligaciones de derechos humanos en diferentes niveles, al mismo tiempo que debilitan las posibilidades de dar respuesta a una epidemia global de malnutrición y la obesidad. Por un lado, viola  la libertad de expresión de una organización de la sociedad civil, se trata incluso una clara censura previa respecto de su actuación en la esfera pública. Además implica una violación a obligaciones de derechos humanos en tanto incumple las recomendaciones de órganos de monitoreo sobre cómo enfrentarse a la epidemia de obesidad. Diferentes órganos y oficinas especializadas como el CDESC, el CDN o los relatores para el derecho a la salud o el derecho a la alimentación han marcado que la epidemia de obesidad es definitivamente un problema de derechos humanos que afecta a una población vulnerable: niños, niñas y adolescentes.

Desde FUNDEPS y FIC Argentina creemos que eta decisión tendrá relevancia tanto dentro de Colombia como a nivel regional. El crecimiento de la obesidad -de impacto especialmente fuerte en niños, niñas y adolescentes- y la fuerte presencia de estrategias publicitarias de la industria alimentaria se repiten en toda la región. Las enfermedades crónicas no transmisibles son la principal causa de muerte en el mundo. Es deber del Estado respetar, garantizar y proteger los derechos de sus ciudadanos y ciudadanas, sobre todo cuando se tratan de temas fundamentales como la protección de la salud. Por ello, la decisión de la Corte en el presente caso será importante más allá de las fronteras de Colombia.

Más información

– Amicus Curiae presentado en la Corte Constitucional colombiana

– Video censurado de Educar Consumidores

 

Autora

María Victoria Gerbaldo

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Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

Los fundamentos del amicus buscan acreditar que las medidas adoptadas por la resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia significan una violación a las obligaciones de derechos humanos en diferentes niveles, al mismo tiempo que debilitan las posibilidades de dar respuesta a una epidemia global de malnutrición y obesidad. Por un lado, se viola  la libertad de expresión de una organización de la sociedad civil, se trata incluso una clara censura previa respecto de su actuación en la esfera pública. Y por el otro, se violan también las obligaciones de derechos humanos en tanto el estado colombiano incumple las recomendaciones de órganos de monitoreo sobre cómo enfrentarse a la epidemia de obesidad.

El objetivo central de la reunión es informar acerca de las líneas de acción que el Programa desarrolla y proponer estrategias para el trabajo conjunto. Esta Comisión fue establecida a partir de la Resolución 732/2016 que determinó la creación del Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad en el ámbito de la Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles.

Al comienzo del evento, hablan el Dr. Adolfo Rubinstein (Secretario de Promoción de la Salud, Prevención y Control de Riesgos) y la Dra. Verónica Schoj (Directora de Promoción de la Salud y Enfermedades Crónicas no Trasmisibles). Seguidamente, la Lic. Veronica Risso Patrón (Coordinadora del Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad) explica la propuesta de funcionamiento de la Comisión: temáticas y modalidad de trabajo, cronograma, productos esperados. Finalmente en la reunión tiene lugar la firma de declaraciones de conflictos de intereses.

Se prevé que el funcionamiento de la Comisión sea a través de subcomisiones asesoras voluntarias en diferentes temáticas: reformulación de alimentos, perfiles nutricionales y etiquetado frontal, marketing y publicidad de alimentos, promoción y entornos escolares saludables.

La obesidad infantil es una problemática con graves consecuencias sanitarias y económicas que perjudica cada vez más a los países de bajos y medianos ingresos y a los sectores más vulnerables de la población. En la actualidad, existen alrededor de 41 millones de niños y niñas menores de 5 años con sobrepeso u obesidad, de los cuales más del 80% vive en países en desarrollo. Celebramos este tipo de iniciativas que significan una oportunidad para el debate y la coordinación de esfuerzos de múltiples actores de la sociedad.  Destacamos también la relevancia de que sean incluidas y se asegure la efectiva participación de organizaciones de distintas provincias que den cuenta de la realidad particular y específica de cada una, y permita avanzar hacia la construcción de una política federal en materia de alimentación saludable.

Contacto

Agustina Mozzoni, <agustinamozzoni@fundeps.org>

El pasado 10 de julio participamos en la consulta del Relator Especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación. Nuestro foco estuvo en la alimentación saludable y la necesidad de regular las prácticas comerciales, que promueven una alimentación no nutritiva y que constituye un factor de incidencia para las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ENTs). El documento fue presentado junto con FIC Argentina.

Los Relatores Especiales son expertos independientes designados por el Consejo de Derechos Humanos para examinar e informar acerca de temas de derechos humanos. El Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación centrará su próximo informe a la Asamblea General de la ONU en el tema de la nutrición, y a estos fines, abrió un proceso de consulta para recabar información e ideas para tener en cuenta en su informe.

En nuestro comentario hicimos referencia a la importancia de políticas públicas que desincentiven el consumo de alimentos no saludables, para mitigar la epidemia de obesidad y sobrepeso que hay en la actualidad, y afecta particularmente a sectores vulnerables como niños, niñas y adolescentes. A partir de esto, recomendamos la promoción de políticas como la reglamentación de etiquetado nutricional de alimentos, haciendo referencia a las buenas prácticas de Chile y Ecuador en este aspecto.

Además recomendamos una regulación estricta de la publicidad de alimentos no saludables. En este punto, la tendencia de la industria a promover la idea de autorregulación, hace que los Estados no tomen cartas en el asunto. No obstante, estas autorregulaciones resultan sumamente laxas, no vinculantes por definición y poco efectivas. Si el Estado decide promover compromisos voluntarios o confía en la autorregulación, el incumplimiento de los mismos configurará una situación de violación de la obligación de proteger el derecho humano a la salud de su población, por lo que creemos que corresponde realizar una fuerte recomendación apoyando el establecimiento de marcos de regulación de la publicidad estrictos y exigibles legalmente.

En este sentido, también abordamos el conflicto de interés existente en la intromisión de la industria en la elaboración de políticas respecto a la alimentación saludable. De manera general, hay una contradicción entre los intereses comerciales de la industria alimenticia y de la bebida y los de la salud pública. Por ello es importante que los mecanismos de toma de decisión pública sean transparentes y muestren posibles conflictos de interés. Esta tensión se manifiesta en que, además de promover por múltiples canales una alimentación inadecuada, la industria también ha manifestado su oposición a legislaciones dirigidas a reducir el consumo de productos no saludables, privilegiados sus intereses comerciales por los de la salud pública.

Las ENTS ya son una preocupación de las organizaciones internacionales que trabajan con el derecho a la salud. También están comenzando a ocupar las agendas de los comités internacionales de derechos humanos, por sus efectos en la calidad de vida y la salud de las personas. Sus recomendaciones y comentarios no apuntan sólo al acceso a los alimentos, sino cada vez más a la alimentación desde la perspectiva de la alimentación adecuada, lo cual también se refleja en nuestro documento. En nuestro comentario marcamos como este tipo de observaciones y recomendaciones tienen una fuerte presencia en documentos elaborados por estos comités.

Finalmente, abordamos la obligación de proteger los derechos humanos, que exige una acción activa por parte del Estado para regular a conducta de terceras personas que afectan el derecho a la alimentación de otras.

Más información:

– Recomendaciones de FUNDEPS y FIC Argentina al informe del Relator 

Contacto:

Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

Carolina Tamagnini – carotamagnini@fundeps.org

Seductor, rico y placentero, el azúcar es un ingrediente omnipresente en la dieta argentina. Ante el alarmante crecimiento de la obesidad, bajar su consumo depende de una enredada dialéctica entre la industria, la ciencia, el gobierno y la sociedad civil cuya respuesta se hace esperar

Al sol del ímpetu creativo de los año 1990, el cine retrató la gesta histórica legal contra la Brown & Williamson Company en El Infiltrado, película protagonizada por Russell Crowe y Al Pacino. El argumento partía de la decisión de la empresa de añadir a los cigarrillos «cumarina», una sustancia moderadamente tóxica para el hígado y los riñones que incrementa la adicción del consumidor a los cigarrillos. Fuente de energía de fácil y rápida asimilación, disacárido formado por una molécula de glucosa y una de fructosa, extraído principalmente de la caña de azúcar y de la remolacha, seductora y omnipresente, la sacarosa es el más popular comodín de sabor y representa, además, el símbolo de la nueva cruzada por la salud pública. Tal como el secreto celosamente oculto de la cumarina, la composición química del azúcar, agregada en alimentos y bebidas, es el centro del debate actual sobre alimentación y enfermedades. Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 60% de los argentinos tiene sobrepeso y la obesidad en Argentina aumentó, entre 2005 y 2013, un 42,5%. Por si fuera poco, según la Encuesta Mundial de Salud Escolar nacional de 2012, en un lapso de cinco años, en el grupo de adolescentes de 13 a 15 años, el sobrepeso aumentó del 24,5% al 28,6% y la obesidad pasó del 4,4% al 5,9%. «La alimentación del lactante con alimentos hipercalóricos con altos contenidos de grasa, azúcar y sal es uno de los principales factores que propician la obesidad infantil. (…) Deben evitarse alimentos complementarios ricos en grasas, azúcar y sal», cita la Comisión para Acabar con la Obesidad Infantil de la OMS en su página web.

La dieta

Las cifras reflejan que en la dieta argentina hay gran déficit de verduras y frutas, de acuerdo a la licenciada en Nutrición Pilar Llanos, quien forma parte de la Comisión Directiva de la Sociedad Argentina de Nutrición (SAN). En simultáneo, explica Llanos, hay excesiva presencia de productos que aportan alta densidad calórica, tales como harinas (sin fibras), galletitas dulces y saladas, masas pre-listas y pastas y panificados blancos. La presencia de carnes como aves, pescados y carnes rojas en muchas mesas, continúa Llano, «es sustituida por productos industrializados, prelistos, de fácil y rápido consumo y del agrado de los niños con la compañía de las calorías vacías que aportan las gaseosas». Argentina es el primer consumidor mundial de bebidas gaseosas con 137 litros per cápita por año, según Euromonitor 2014, líder mundial en investigación de mercado. «Está probado cómo la industria alimenticia está promoviendo el consumo amplio de bienes cuyo consumo regular a lo largo del tiempo genera impactos negativos en la salud -plantea Juan Carballo, abogado y director Ejecutivo de la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps), con sede en la ciudad de Córdoba-. En Argentina, en particular, la información en los envases de los alimentos es baja, nadie lee en detalle la etiqueta y las publicidades son simplemente persuasivas.»

Desacuerdos

Ante un problema evidente, la dialéctica de la discusión es compleja. La industria, la sociedad civil, el Estado y la comunidad científica –que a primera vista comparten la verdad de Perogrullo de que una dieta protagonizada por el azúcar, las grasas saturadas y el sodio es mala para la salud pública– no están tan de acuerdo sobre qué hacer al respecto. Las opciones son varias: gravar un impuestazo al azúcar como Inglaterra en 2016, hacer un acuerdo internacional como el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco de 2003, garantizar la libre empresa, sancionar una estricta norma sobre el etiquetado de alimentos como la ley chilena 20.606, entre muchas otras. Durante la Mesa Redonda sobre la Implementación del Plan de Acción para la prevención de la Obesidad en la Niñez y Adolescencia, de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), celebrada en Washington en mayo de 2016, organizaciones civiles de toda América discutieron sobre barreras y oportunidades en el cuidado de la salud pública. En la reunión, Carballo planteó que había insuficiencia de normas voluntarias y autorregulación de parte de la industria sobre la publicidad y la comercialización de alimentos dirigidos a niños.

La investigación

La omnipresencia de los ingredientes azucarados en la dieta de los argentinos es una realidad rica, natural y placentera difícil de discutir. Son percepciones que atraviesan a todos los grupos sociales, edades y sexos. Su inocuidad, largamente descartada, es objeto de estudio de instituciones y asociaciones científicas encargadas de desempatar posturas sobre cuánto tiene que ver el azúcar en Enfermedades No Transmisibles (ENT) que causan morbimortalidad. Las cosas, a priori, no son tan claras. Documentos internos de la industria azucarera publicados en 2016 en la revista Jama Internal Medicine por Stanton Glantz, investigador en la Universidad de California en San Francisco, sugieren que durante cinco décadas abundanor los estudios que minimizaban el vínculo entre el azúcar y el corazón y difamaban a las grasas saturadas. La ciencia, condicionada por la industria, encubrió a un villano acusando a otro malhechor. «La industria opera a través del financiamiento a equipos de investigación reales, algunos confiables, pero también con ‘organizaciones fachada’ -agrega Carballo-, que tienen una cáscara institucional que es aparentemente respetable pero que sólo tienen financiamiento del sector de la industria alimenticia. Su objetivo es poner en duda conclusiones probadas o condicionar las políticas públicas».

El caso Coca-Cola

A pesar de que el tráfico de influencias develado en los documentos data de casi 50 años atrás, informes más recientes muestran que la industria continúa ejerciendo su influencia en la ciencia de la nutrición. El 4 de enero, la ONG The Praxis Project y el Centro para la Ciencia en el Interés Público, de Estados Unidos, demandaron judicialmente a Coca Cola por engañar al público derribando las investigaciones que vinculan las bebidas azucaradas con la obesidad, la diabetes tipo 2 y similares. «Coca Cola tiene una larga historia de apoyo y relacionamiento fructífero con organizaciones de investigación y sin fines de lucro en los países en donde está presente -afirma Francisco Do Pico, Director de Asuntos Públicos y Comunicaciones de Coca-Cola para Argentina-. Estas colaboraciones siempre se dan en un contexto transparente y en ningún caso tienen condicionantes tendientes a favorecer temas de interés propio de la Compañía». La compañía ofrece información actualizada en su sitio www.transparency.coca-colacompany.com sobre las sumas de dinero que destina a actividades de investigación. Sin embargo, dentro de su política de transparencia, aún no fueron difundidas, explícitamente, todas las instituciones académicas a las que Coca-Cola destina fondos.

Intereses cruzados

La alimentación, por caso, está íntimamente ligada a la producción de alimentos, de parte de la industria; y a la regulación de la comercialización de productos sanos en el mercado, de parte del Estado. En el medio de ambos actores están los hechos obtenidos a partir de investigaciones científicas. Pese a todo, las zonas grises aparecen por doquier. La periodista y autora del libro Malcomidos, Soledad Barruti, publicó el año pasado un artículo denunciando que la International Life Sciences Institute (ILSI) era en realidad una ONG financiada por corporaciones de la industria alimentaria que realizaba estudios de campo en escuelas públicas porteñas, con aval y fondos del programa estatal de la ciudad «Mi Escuela Saludable», para indagar los hábitos infantiles con relación a la comida. «Para mí es fundamental que empecemos a preguntar quién financió una investigación. ¿Quién patrocina a las sociedades de nutrición y pediatría de Argentina? ¿Por qué yo veo sellos de la Sociedad Argentina de Nutrición (SAN) en los paquetes de sal si se supone que tenemos que consumir menos sal, que está fortificada con hierro? Me parece que basta con decir quién pagó el estudio y en qué paradigma de la nutrición está inserto».

El caso Cormillot

A pocas horas de difundir la nueva lista de Precios Cuidados, en agosto de 2016, el Gobierno nacional volvió sobre sus pasos y retiró del programa los cuatro productos marca «Cormillot» que ingresaron luego de que el doctor Alberto Cormillot asumiera como funcionario del Ministerio de Salud y asesorara en la elaboración de la política oficial de precios regulados. Los alimentos Dulcor con licencia Cormillot generaron un estado de sospecha sobre un posible conflicto de interés en el que el televisado profesional sería, al mismo tiempo, parte y contraparte. «No puede haber un funcionario que tenga vínculos directos con una empresa de alimentación que lleve su nombre -dice Barruti- o venda productos alimentarios, dietas o servicios alrededor de su nombre.»

El triunfo de la sacarosa

La carrera de Ciencia y Tecnología de los Alimentos perteneciente al Departamento de Desarrollo Productivo y Tecnológico de UNLa (Universidad de Lanús) hizo en noviembre de 2016 una encuesta de preferencias de consumo de alimentos con azúcar en Argentina. El trabajo reveló que el 92% de los argentinos que incorpora alimentos dulces diariamente a su alimentación lo hace porque es rico y el 82% de ellos porque es placentero. «Es tema de Educación Alimentaria concientizar a las instituciones para que no incluyan alimentos como golosinas y snacks en la alimentación de los escolares», resume la licenciada Llanos, de la SAN-. Tal vez un primer paso sería tomar cartas en espacios en los que, como las escuelas, el Estado tiene un rol fuerte. Los quioscos escolares podrían ser la semilla de un perfil alimenticio distinto asociado al proceso educativo. Un lugar en el que el sector privado, sin ser mala palabra, pueda participar junto con la sociedad civil. La naturalidad de la presencia de la sacarosa en la dieta argentina, como triunfo del placer frente a la antítesis de la buena salud, hace que el consumo de bebidas y alimentos azucarados sea parte del statu quo del menú diario. Una idea prevalece: cada cual es responsable de sí mismo sin perjuicio del Estado, la sociedad civil y la ciencia -es decir, conceptos similares a los que deslizan las tabacaleras sobre los fumadores-. Éticas varias resultado de un proceso de purificación química cuyo éxito depende del porcentaje de sacarosa que contienen sus cristales.

La posición de la industria

Grupos de empresas representadas por la Alianza Latinoamericana de Asociaciones de Alimentos y Bebidas (Alaiab), reunidas en Washington D.C. en 2015, manifestaron su desacuerdo con «aquellos planteamientos que buscan encasillar al sector privado como un actor (…) incompatible con el desarrollo de propuestas en materia de política pública relacionada con la salud (…). Alaiab considera que los denominados ‘conflictos de interés’ no deben retrasar el diálogo proactivo». «Está claro que las cámaras y empresas de Copal -explica Daniel Funes de Rioja, presidente de la asociación- han bregado por la calidad de los alimentos que producimos. Nosotros y los ministerios de Salud y Agroindustria celebramos, recientemente, un acuerdo para promover hábitos de vida saludables y proveer de información adecuada a la sociedad a través de los etiquetados y la publicidad.» La reunión, a la que no fue invitada ninguna organización de la sociedad civil, fue un paso de coordinación entre el Estado y las empresas. En el plano legal y parlamentario, queda pendiente el debate de leyes profundas vinculadas al marketing y etiquetado, dos temas sensibles para la industria. Rumores de que podría debatirse en Argentina una ley que establezca el etiquetado frontal de los envases con grandes sellos negros fácilmente visibles que alertan sobre alimentos altos en azúcares, sodio, grasas saturadas y calorías (tal como lo hace la legislación chilena) despiertan críticas. «Creemos que esa es una ley absolutamente equivocada -agrega Funes de Rioja-, ya que no sólo tiene distorsiones desde el punto de vista técnico, sino también desde el punto de vista práctico. Nuestro país, a diferencia de Chile, es un exportador mundial de alimentos. Muchas veces se crean normas técnicas sin base científica-sanitaria que implican barreras comerciales.» Las empresas reunidas en Copal afirman hacer investigaciones para documentarse sobre los ingredientes y los efectos que pueden tener ciertos alimentos. «Todo esto se hace con suma solvencia científica -explica Fines de Rioja-. Lo hacen cámaras o empresas con entidades como la Sociedad Argentina de Nutrición, por ejemplo, y otras instituciones de tipo académicas con las que trabajamos.»

Fuente: La Voz Del Interior

El 11 de junio de 2015, el Directorio del Banco Mundial aprobó un proyecto para Argentina por un total de 350 millones de dólares en el área de salud. Este proyecto, centrado en la Protección de la Población Vulnerables contra las Enfermedades Crónicas no Transmisibles, apoyó la estrategia del Ministerio de Salud para dichas enfermedades, en busca de una mejora en el acceso a los servicios de control y prevención para 3,2 millones de adultos entre 40 y 60 años quienes enfrentan mayores riesgos. Ante la falta de información oficial del proyecto y la ausencia de respuesta del Ministerio de Salud de la Nación y de la provincia de Córdoba presentamos un pedido de información al Banco Mundial.

Las enfermedades no transmisibles como las cardiovasculares, el cáncer y las enfermedades respiratorias crónicas son responsables del 81% de las muertes en Argentina. Sin embargo, una considerable parte de estas enfermedades, se puede prevenir o controlar, reduciendo los factores de riesgo, entre los que podemos encontrar: una dieta con exceso de azúcares, harinas refinadas, grasas y sal, y bajo consumo de fibra; el sobrepeso y obesidad; el consumo de tabaco; la hipertensión; y un elevado nivel de glucosa en sangre.

El proyecto pretende trabajar para mejorar las capacidades de centros de atención primaria para brindar servicios de calidad en la detección temprana y el control continuo de la obesidad, la hipertensión, la diabetes y la enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Sumado a ello, a nivel provincial y municipal se esperan realizar intervenciones orientadas a la promoción de dietas saludables, el fomento de la actividad física y el control del consumo de tabaco.

No obstante la importancia del proyecto, desde el Ministerio de Salud de la Nación, sólo se ha producido un temprano informe, pero el mismo no ha sido actualizado, ni se han incorporado referencias a la manera en que se viene ejecutando el mismo.

En este contexto, desde FUNDEPS –en conjunto con FIC Argentina- presentamos solicitudes de información pública ante las dependencias del Ministerio de Salud de la Nación, para poder conocer sobre el progreso del proyecto. Así mismo, consultamos sobre la existencia de instancias de participación ciudadana y si se prevén mecanismos de monitoreo del proyecto por parte de Organizaciones de la Sociedad Civil.

Además, se solicitó información particularmente referida al aporte de fondos por parte de YPF, tal como se expresó en el portal del Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego.

Finalmente, ante la falta de respuesta por parte del Ministerio de Salud de la Nación, pedimos la información correspondiente por los medios previstos para solicitarla de manera directa ante el Banco Mundial, financiador de este proyecto.

La falta de información debilita los objetivos del mismo y dificulta la adecuada coordinación con autoridades provinciales. De fuentes periodísticas se sabe que algunos gobiernos tienen fondos depositados más no están habilitados para ejecutarlos.

Desde FUNDEPS como integrantes de la Coalición Argentina para la Prevención de Enfermedades Crónicas no Transmisibles junto a otras organizaciones que comparten la misión de trabajar en la prevención de estas enfermedades desde distintas perspectivas (médicas, de consumidores, de derechos humanos, de incidencia política, académicas) estamos haciendo un seguimiento a este proyecto.

Más información:

El Ministro de Salud de la Nación recibió a la Gobernadora de Tierra del Fuego (Prensa Tierra del Fuego – 19/05)

Ricardo Cardozo gestiona ante la Nación recursos para la Provincia (Diario La Republica 13/09)

Invertirán U$S 437 millones en protección contra enfermedades crónicas no transmisibles (Telam 08/10)

Contacto:

Franco De Grandis, francodegrandis@fundeps.org

María Victoria Gerbaldo, victoriagerbaldo@fundeps.org

FUNDEPS, como miembro del proyecto de investigación “Rotulado facultativo y técnicas de marketing dirigidas a niños en envases de alimentos procesados de Argentina”, participó del acto de entrega de diplomas de las becas Salud Investiga 2016 “Dr. Abraam Sonis”; que se realizó en el aula magna de la Academia Nacional de Medicina, el pasado viernes 24 de junio.

Desde FUNDEPS, junto a FIC Argentina y la Universidad Católica de Santa Fe, estamos desarrollando un proyecto de investigación en el marco del programa de becas “Dr. Abraam Sonis”, financiado por el Ministerio de Salud de la Nación. La investigación se enfoca en el etiquetado y técnicas de marketing dirigidas a niños en envases de alimentos procesados en Argentina.

El sobrepeso y la obesidad infantil constituyen un problema de salud pública de gran magnitud y, cada vez más, se incrementa su prevalencia tanto en países desarrollados como en vías de desarrollo. La Organización Mundial de la Salus (OMS) ha determinado que la causa fundamental del sobrepeso y la obesidad es un desequilibrio energético entre calorías consumidas y gastadas. Este desequilibrio se produce con frecuencia ya que en el mundo actual ha aumentado la ingesta de alimentos ricos en grasa, sal y azúcares, a la vez que ha disminuido considerablemente el nivel de actividad física. Los niños y niñas prefieren los alimentos hipercalóricos y esta preferencia se vincula fuertemente con las estrategias de marketing y publicidad desarrolladas por la industria alimenticia.

En este sentido, la investigación analizará el uso de rotulado y técnicas de marketing dirigidas a niños/ñas en los envases de alimentos procesados seleccionados, a fin de promover una política que regule los envases de los alimentos y proteja la salud de los más chicos. A nuestra fundación le corresponde uno de los componentes de este proyecto: la descripción y el análisis del marco normativo que regula el envase de los alimentos, destacando posibles caminos de regulación desde una perspectiva de salud pública.

Desde nuestra fundación agradecemos este espacio del Ministerio de Salud de la Nación. Además, estamos contentos de ser parte de esta iniciativa en colaboración con un grupo multidisciplinario. Obtener datos a nivel local que permitan evidenciar las estrategias de marketing y publicidad a las que están expuestos los niños y niñas en Argentina es un paso fundamental para poder impulsar mejores políticas públicas y proyectar un marco regulatorio más protectorio del derecho a la salud.

Más información

Contacto

 Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org