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Comenzó a dictarse la Materia Optativa ​“El problema sanitario del Aborto en Argentina” en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba.

El miércoles 14 de agosto representó un antes y un después en una de las casas de estudios más tradicional y consagrada de la ciudad de Córdoba. Por primera vez se abrió un espacio de formación sobre aborto en la carrera de Medicina.

Esta iniciativa responde a la necesidad de llenar un vacío de dicha temática en la Facultad, propiciando el ​primer espacio académico curricular de formación de grado que aborda de manera integral la problemática de la interrupción del embarazo. La propuesta académica promueve el abordaje interdisciplinario que esta situación requiere a través de la inclusión de estudiantes de Medicina y de las Licenciaturas de Enfermería, Nutrición, Fonoaudiología, Kinesiología, Fisioterapia y Tecnología Médica.

A lo largo de la currícula se abordará la perspectiva de derechos sexuales y (no) reproductivos, el marco legal y situación sociosanitaria en Córdoba, Argentina y la región, como así también los Protocolos de Atención en situaciones de Interrupción Legal del Embarazo. La materia, destinada a estudiantes de grado, propone una formación en la que se brindará las herramientas técnicas para proveer la atención correspondiente frente a interrupciones legales de embarazo, entre otros contenidos relacionados.

El espacio es fruto del trabajo del equipo docente compuesto por las Dras. Mariana Butinof y Gladys Ponte, la Mgters. Alejandra Domínguez de la Facultad de Ciencias Sociales,  y la Prof. Med. Julieta Dahbar, Med. Helena Facchin, Med. Camila Blanco, Med. Ana Nahas, Est. Leticia Pérez y Est. Sol Domínguez. La iniciativa cuenta con el apoyo del Programa de Género de la Secretaría de Extensión de la UNC.

Este grupo de profesionales de la medicina y de la salud integral decidió organizarse para generar un espacio interdisciplinario de abordaje social frente a un Estado que, en lugar de garantizar este derecho de las personas con capacidad gestante, las arroja y condena a la clandestinidad. “Esto nos ha posibilitado sacar del closet a la problemática del Aborto en los espacios académicos e institucionales y abordarlo desde una perspectiva de derechos humanos, de género y de Salud Pública”, en palabras del equipo que sostiene el espacio.  Su apuesta es a la construcción de una Facultad que aborde la formación de futuros profesionales de la salud comprometidos con las demandas sociales y en esta materia en particular, la temática de Aborto como problemática socio-sanitaria de Argentina y América Latina.

El aborto es la principal causa de muerte materna en el mundo, por ende es un problema de salud pública. La imposibilidad de acceso real a un aborto legal es una de las tantas violaciones de derechos del sistema patriarcal y capitalista sobre el cuerpo de las personas que aún siguen vigentes. Las muertes por abortos clandestinos son femicidios de Estado. Es necesario que la iniciativa de la UNC, así como lo fue la cátedra sobre aborto abierta hace dos años en la Facultad de Medicina de Rosario y en otras facultades, se contagie a todas las casas de estudio e instituciones estatales, alentando la construcción de espacios en los que se difunda una perspectiva de salud de integral y de género.

A siete años del fallo FAL de la Corte Suprema de Justicia en donde se aclaran los alcances del aborto no punible, y de la difusión del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo del Ministerio de Salud de la Nación, la mayoría de quienes trabajan en el sistema de salud siguen obstaculizando el acceso de las personas a este derecho. Es clave en este contexto la iniciativa de incluir desde la formación estas perspectivas, así como también demandar un mayor posicionamiento y fomentar más intervenciones de las instituciones universitarias frente a estas problemáticas. Promover el respeto del derecho humano de las personas a decidir sobre su propio cuerpo avanzando así en una perspectiva de salud integral, es fundamental para la formación de profesionales comprometidas en la construcción de una sociedad más justa.

Autora

Lucía Calabria Aragón

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Cecilia Bustos Moreschi cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

Junto a la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba (UEPC) presentamos la cartilla Docentes garantes de derechos. Se trata de un documento que brinda información tanto de los tratados internacionales como de las leyes nacionales y de la provincia de Córdoba que instan a los estados a crear las condiciones necesarias para que los/as docentes enseñen educación sexual en las escuelas.

A raíz de diversas situaciones ocurridas en colegios públicos y privados de Córdoba contrarias a las normas y estándares de derecho que rigen en materia de educación, presentamos denuncias ante la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes y ante el Ministerio de Educación solicitando su intervención.

En el marco del 25 de marzo, “Día del Niño por Nacer”, varios colegios públicos y privados de Córdoba realizaron actividades y jornadas de celebración, incurriendo en una flagrante violación de los derechos de los/as niños, niñas y adolescentes. 

Entre ellos, el Instituto Privado “Virgen Niña” de la ciudad de Justiniano Posse, realizó y luego difundió un video por Whatsapp, en el que se puede observar a niños y niñas del Nivel Primario cantando una canción. En el video se pueden ver también imágenes con dibujos y actividades que se realizaron en el colegio en dicha jornada. 

No se puede contrariar la legislación vigente

Dicha canción contraría los contenidos que propone la ley de Educación Sexual Integral N° 26.150, sancionada en el año 2006, que establece el derecho de todos los educandos a recibir educación sexual integral en sus aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos (art. 1). Esta ley, y sus leyes complementarias, como la Ley N° 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable y la Ley 27.234 Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género, están plenamente vigentes en todas las instituciones educativas de todos los niveles que integran el sistema educativo de la provincia de Córdoba. En la Ley Provincial de Educación (9870), se refuerza la adhesión a la normativa nacional, tanto en contenidos y saberes como en valores. A nivel provincial, además, el Ministerio de Educación se pronunció el año pasado a través del Memorándum N° 8/2018, recordando que la ley de ESI se encuentra en plena vigencia. Lo mismo dijo en la Resolución N° 433, el 29 de abril de este año, a través del cual ratificó la vigencia y obligatoriedad de cumplimiento de las pautas establecidas en el Memorándum mencionado.

Además de la regulación local, este derecho tiene sustento en numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos. 

Lo que propone la canción del video de la Institución se aleja considerablemente del piso común obligatorio que establecen los parámetros de los Lineamientos Curriculares para la Educación Sexual Integral, y de toda noción biológica de la reproducción humana, otorgándole subjetividad al embrión o feto y presentando un conflicto en la situación de embarazo entre la madre y “el niño”, lo que resulta extremadamente preocupante y estigmatizante. 

Se debe respetar el ideario institucional, pero sin violar derechos

La ley de Educación Sexual Integral dispone que los contenidos de enseñanza deben ser armónicos con los “idearios” de cada comunidad educativa. Por lo tanto, las escuelas religiosas pueden definir sus programas y adaptar “los lineamientos a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a (…) las convicciones de sus miembros” (artículo 5º). Esto significa que las escuelas religiosas tienen el derecho de compartir con sus alumnos cuál es la opinión del dogma o credo que rige a la institución. Pero de ningún modo se puede dejar al alumnado sin la información mínima que establece el currículum oficial de la ley, ni mucho menos brindar información errónea, falsa y tendenciosa.  

Es urgente hablar de ESI

Mejorar la aplicación de la Ley de Educación Sexual Integral en nuestro país es imprescindible, teniendo en cuenta las altas tasas de embarazo adolescentes y de abuso sexual infantil. Anualmente, cerca de 3.000 niñas y adolescentes menores de 15 años se convierten en madres, situación que requiere una mirada especial, no sólo por el riesgo de mayores complicaciones físicas que representa el embarazo a tan temprana edad, sino porque a menor edad mayor es la probabilidad de que el embarazo sea producto de abuso sexual.

Una práctica sistemática

No se pueden dejar de mencionar otras situaciones ocurridas en colegios de la provincia, como los tres establecimientos educativos secundarios de La Carlota (Instituto Mercenario, IPET N° 100 y EPET N° 255) que se movilizaron para realizar una serie de actos encuadrados en lo que denominan “Semana por la vida”, que incluyeron recorrer la ciudad con volantes y afiches “en defensa del niño por nacer. 

Algo similar ocurrió en Jesús María en la escuela primaria del Colegio del Huerto, en donde docentes y autoridades solicitaron a los y las estudiantes que concurrieran al colegio con el pañuelo celeste para la jornada del 25 de marzo. 

A estas se le suman situaciones de público conocimiento en donde alumnos y alumnas recibieron  amonestaciones u otro tipo de sanciones por llevar el pañuelo verde al colegio o por expresar su postura a favor con respecto a la legalización, o las de aquellos/as docentes que sufren hostigamientos, amenazas o desplazamientos por la utilización del lenguaje inclusivo. 

Por todos estos motivos, con la adhesión de más 30 organizaciones, solicitamos al Ministerio de Educación y a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes que arbitre los medios necesarios para disuadir este tipo de prácticas y que habilite mecanismos para la capacitación a autoridades, docentes y no docentes de todas las instituciones educativas en materia de Educación Sexual Integral, de acuerdo a los lineamientos dispuestos por la ley. 

Adhieren a la denuncia

Cuerpo de Abogadas Feministas de Córdoba, Asociación Pensamiento Penal (APP) – Capítulo Córdoba, Católicas por el Derecho a Decidir, Fundación Córdoba de Todxs, Activando Derechos Córdoba, SeAP – Servicio a la Acción Popular, Red PAR (Red de periodistas por una comunicación no sexista), Asociación Civil Somos Diversidad Club Social, Cultural y Deportivo, FES (Federación de Estudiantes, Secundarios), Equipo de Investigación «La educación sexual integral en la trama institucional y política de Córdoba», Área de educación, CIFFyH/UNC, Equipo de Educación Sexual Integral – Escuela Superior de Comercio Manuel Belgrano (UNC), Programa de Feminismos, Sexualidades y Derechos de la FCS, Fundación ECoS (Espacio Córdoba Salud), Consultorio de Salud Integral, Flor de Luna, Jardín maternal DEODORO, Socorro Rosa Córdoba, Las Juanas Socorristas, Ni Una Menos Córdoba, MuMaLa Córdoba, Mala Junta – Vamos, La Mella – Feminista y popular, Mala Junta – Nueva Mayoría, La Jauretche, Las Alicias, Mujeres Socialistas, Juventud Socialista Córdoba, Partido del Trabajo y del Pueblo. CEPA. JCR, SOMOS. MAREA. BARRIOS DE PIE, Escuela de formación feminista Viviana Avendaño Del Frente Popular Darío Santillán, María Saleme, Martín Fresneda – Legislador Provincial.

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

En miras al 25° aniversario de la Plataforma de Beijing, ONU Mujeres impulsa a nivel internacional que los Estados revisen los avances y desafíos en torno a los derechos humanos de las mujeres. Para esto, se convocó a una reunión con organizaciones de la sociedad civil, conjuntamente con el Instituto Nacional de Mujeres (INAM).

La Declaración y Plataforma de Beijing es un programa elaborado en 1995 con gran participación de la sociedad civil, para dar herramientas a los Estados, el sector privado y al tercer sector, para promover la igualdad de género. Cada cinco años, se realiza un proceso de revisión, a nivel general y a nivel de los Estados, para finalmente hacer recomendaciones que permitan continuar avanzando en el cumplimiento de las medidas establecidas en dicha plataforma.

Los exámenes nacionales contribuyen al examen y la evaluación mundiales que ONU Mujeres preparará y presentará durante el 64º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CWS 64), y que tendrá lugar en marzo de 2020 en Nueva York. Los reportes están compuestos no sólo por la información provista por el Estado, sino también por los aportes de sociedad civil. En este contexto, el INAM, organismo encargado de coordinar las políticas de género en Argentina, convocó de manera abierta a organizaciones sociales, al movimiento de mujeres y a sindicatos.

Teniendo en cuenta que la Plataforma de Beijing ha sido un documento clave para la política internacional, se ha revisado a la luz de los Objetivos del Desarrollo Sostenible para 2030. En este sentido, se identificaron cuatro ejes en los que confluyen Beijing + 25 y la Agenda 2030:

  • Desarrollo inclusivo, prosperidad compartida y trabajo decente
  • Erradicación de la pobreza, protección social y servicios sociales
  • Erradicación de la violencia, los estigmas y los estereotipos
  • Participación, responsabilidad e instituciones con perspectiva de género

Respecto al desarrollo inclusivo, el desafío que encontramos tiene que ver con las dificultades que enfrentan mujeres y diversidades en su acceso al trabajo y, dentro de él, están los límites a sus posibilidades de ascenso. Esto se vincula con la falta de políticas de igualdad de oportunidades a nivel de políticas públicas y al interior de estas empresas, según las investigaciones realizadas en empresas de medios y agencias de publicidad. En concreto, el eje crítico es el de maternidad y cuidados, debido a la falta de políticas de conciliación en lo referido a licencias parentales, extensión del tiempo de licencia, licencias para cuidados (por enfermedad, discapacidad de familiares, por cuidado de mayores), formas flexibles de trabajo (home office) o de los problemas en torno a las guarderías. En el caso de que se implementen este tipo de acciones, las mismas responden a demandas particulares, por lo que no están institucionalizadas ni sistematizadas.

En cuanto a erradicación de la violencia, los estigmas y los estereotipos, nos preocupa en particular que los organismos públicos destinados a velar por las situaciones de violencia mediática y simbólica – aplicando la Ley 26.485 y 26.522- , presentan irregularidades, aún cuando hay compromisos asumidos por el gobierno y recursos provenientes de la cooperación internacional para fortalecer la lucha contra las violencias de género. Esto se percibe en especial en las vías abiertas a la sociedad, por ejemplo, las bocas de denuncia.

En nuestra experiencia, el Observatorio de Medios del INAM y el ENACOM tienen un escaso o nulo nivel de respuesta frente a las denuncias, mientras que la Defensoría del Público, con mayor actividad en este sentido, continúa acéfala desde 2015.

Como entendemos que la erradicación de las violencias de género implica su visibilización y la transformación de los patrones socioculturales naturalizados y reproducidos en las prácticas cotidianas, realizamos recomendaciones para la inclusión de sensibilización, capacitación y formación en perspectiva de género dentro los medios y agencias de publicidad, partiendo desde los ámbitos de formación profesional universitaria o terciaria.

Finalmente, sobre el punto de instituciones con perspectiva de género consideramos que la sanción de la Ley Micaela es una buena manera de incorporarla en órganos del Estado. Sin embargo, hay que insistir en la adhesión por parte de las provincias y de las instituciones estatales.

Asimismo, reconocemos a las escuelas públicas y privadas como instituciones avaladas por el Estado para impartir educación formal. Como tales, deben acatar la legislación sobre implementación de la ESI y ser responsables -y por lo tanto, susceptibles a ser sancionadas- en los casos donde se lleven adelante acciones que obstaculicen el derecho a recibir o dar educación sexual.

Dentro de la consulta también se mencionaron en todos los ejes temas referidos a la importancia de incluir los derechos de la diversidad sexual, en particular de las personas trans, a la inclusión laboral, a la formación profesional y a la representación y participación política. En miras a celebrar los 25 años desde lo ocurrido en Beijing, el aniversario nos encuentra al movimiento feminista en plena lucha por continuar ampliando los derechos de las mujeres, personas trans y disidencias.

Más información

Procesos de revisión por país para Beijing + 25:

Antecedentes de Beijing + 25

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

Autora

Carolina Tamagnini

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María Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

Hoy, 28 de mayo, Día Internacional de la Acción por la Salud de las Mujeres,  la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito, que nuclea a más de 500 organizaciones feministas, sociales y políticas, presenta por octava vez el proyecto de ley de interrupción legal del embarazo.

El 28 de mayo es el Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres. Se proclamó hace 32 años en Costa Rica, durante la reunión de integrantes de la Red Mundial de Mujeres por los Derechos Sexuales Reproductivos realizada al terminar el V Encuentro Internacional sobre salud de la mujer. Esta fecha tiene como propósito reafirmar el derecho a la salud como un derecho humano de las mujeres al que deben acceder sin restricciones ni dilaciones o exclusiones de ningún tipo, y a través de toda su vida.

En este marco, la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, presentará por octava vez consecutiva ante el Congreso de la Nación, el Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Ya en 2018, el proyecto de ley logró la media sanción en la Cámara de Diputados siendo rechazado en el Senado. Desde 1921, el Código Penal establece en el artículo 86 inc 1 y 2, que el aborto es legal si el embarazo representa un peligro para la vida o la salud de la persona o si es producto de una violación. Sin embargo, siempre existieron dificultades para  la implementación de las políticas públicas que garantizan el pleno acceso al aborto legal.

En el año 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictó el fallo F.A.L s/medida autosatisfactiva, en donde indicó al Estado que terminara con la práctica de judicializar, entorpecer y/o demorar el acceso a abortos legales. Asimismo, exhortó a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires a implementar normas del más alto nivel y mediante protocolos hospitalarios, poder capacitar en buenas prácticas y remover todas las barreras que limitan el acceso a los servicios de salud. En este sentido, en 2015 el Ministerio de Salud de Nación publicó  el “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo”, que significó un gran avance para el acceso al aborto de mujeres y personas con capacidad de gestar.

Aun así, quienes requieren acceder a un aborto no punible siguen enfrentándose a constantes obstáculos, como la violencia institucional que ejercen sobre ellas profesionales de la salud, siendo objetores de conciencia y no realizando las derivaciones correspondientes. Estas acciones y prácticas, naturalizadas en el sistema de salud, impiden el acceso a abortos seguros incluso en casos en los que son amparados por la ley. Particularmente en nuestra provincia, el acceso a este tipo de abortos ha sido obstaculizado desde el 2012 por el amparo interpuesto por Portal de Belén. Aún después de la sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia en esta causa, no ha cambiado la situación que impide la aplicación de la Guía provincial para la atención de abortos no punibles.

Al respecto, la Organización Mundial de la Salud afirma que la penalización del aborto y las medidas restrictivas, no sólo afectan el ejercicio de un derecho humano sino, generan un problema serio de salud pública porque deja vulnerables y empuja a prácticas clandestinas e inseguras que constituye una de las principales causas de mortalidad materna. El derecho al aborto es un asunto de salud pública que impacta en las vidas de niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad de gestar. La salud sexual y (no) reproductiva son derechos humanos, es decir, son para todos y todas sin discriminación alguna.

Por eso, este martes las calles se volverán a llenar de pañuelos, con intervenciones y concentraciones en todas las ciudades del país y diversas partes del mundo. En Córdoba, el pañuelazo federal será en el Museo de Antropología a las 16hs y habrá bandas invitadas. En un grito colectivo por el aborto legal, seguro y gratuito, la ola verde, vuelve a las calles y al Congreso, para poder decidir sobre nuestros cuerpos y vidas.

Educación sexual para decidir

Anticonceptivos para no abortar

Aborto legal para no morir.

¡QueSeaLey!

Autora

Laura Villanueva

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó a fines del mes pasado su Informe Anual 2018, en donde reporta el trabajo realizado durante todo el año. Este informe constituye el principal instrumento de rendición de cuentas de la CIDH, así como de monitoreo de la situación de derechos humanos en la región y de seguimiento de sus recomendaciones.

El Capítulo IV consiste en un panorama descriptivo sobre la situación de los derechos humanos en los países miembros, con un especial énfasis en los derechos y temas priorizados por la CIDH, así como en ejes transversales de Institucionalidad Democrática, Institucionalidad en Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y Seguridad Ciudadana; y Derecho al Medio Ambiente.

Junto a Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES) presentamos en diciembre del año pasado un informe sombra sobre estos ejes en las materias que trabajamos.

En el informe para Argentina, la Comisión tomó los asuntos reportados en el informe sombra. En las consideraciones generales, prestó particular atención a la preocupación mostrada respecto el proyecto de ley sobre procesos colectivos; la situación del derecho de protesta; las movilizaciones respecto del debate en cuanto acceso a los derechos sexuales y reproductivos de la mujeres, así como las posibles reformas que restringirían el alcance de la ley de educación sexual. También se hace referencia a los enfrentamientos entre autoridades públicas y comunidades indígenas; la situación económica y financiera en general y su eventual impacto en los derechos humanos, y en particular. Consideraciones especiales se hicieron sobre la situación de pobreza que afecta a la niñez; el nombramiento de un defensor/a de la niñez que sigue pendiente; las expulsiones de personas migrantes; y las condiciones de detención que prevalecen en las comisarías de policía.

A su vez, en cuanto a temas relacionados con institucionalidad en derechos humanos, la CIDH destacó nuestra preocupación por la falta de nominación de una persona titular en la Defensoría del Pueblo de la Nación, cargo que sigue vacante desde el año 2009. Asimismo, recogió nuestra preocupación sobre la situación económica y financiera del país y sus efectos en las instituciones al respecto de la asignación de recursos y al funcionamiento de las diversas entidades del Estado encargadas de la protección de los derechos humanos.

Sobre el acceso a la justicia, la Comisión tomó nota de la preocupación que expresamos respecto del Proyecto de Ley de Procesos Colectivos, elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que, en caso de prosperar, podría limitar seriamente el uso y efectividad de las acciones colectivas, al restringir la posibilidad de demandar judicialmente al Estado y a las empresas en defensa de derechos colectivos.

En lo referido a la situación de los derechos de las mujeres, la CIDH saludó la aprobación del protocolo para la investigación y litigio de femicidios en Argentina, celebró la aprobación y entrada en vigencia de la Ley Nº 27.452 “Ley Brisa” que otorga reparaciones económicas a hijos e hijas de víctimas de femicidio en Argentina y saludó la aprobación de la “Ley Micaela”, que tiene como objetivo capacitar a funcionarios y funcionarias en violencia de género.

Sin embargo, la Comisión manifestó que “ha continuado dando seguimiento a los diversos obstáculos que siguen enfrentando las mujeres, niñas y adolescentes en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, así como a la movilización y el debate legislativo para el ejercicio de los mismos.” Además, señaló que “ante el resurgimiento de la discusión sobre la reforma de la Ley de Educación Sexual (Ley Nº 6.150), han surgido igualmente propuestas para revisarla y reformarla, algunas de las cuales tendrían como objetivo limitar sus alcances y suprimir las menciones dedicadas a diversidad de género y diversidad sexual, temas que son de seguimiento de la Comisión en miras a asegurar que las revisiones se realicen en línea con los estándares interamericanos en la materia.”

Con respecto al derecho al medio ambiente, la Comisión manifestó que el Estado la informó sobre un Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación y que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación ha desarrollado diversos canales de comunicación en el marco de la Ley  nacional No. 25.831 a fin de garantizar el derecho de acceso a la información ambiental. También indicó que “se está desarrollando la Estrategia Nacional de Educación Ambiental, política pública que orienta las bases para la construcción de programas intersectorial en la temática promover la acción de las personas, grupos y sociedad en su conjunto para el cuidado ambiental en su integralidad. También indicó que se ha conformado un Gabinete Nacional de Cambio climático, que está trabajando actualmente en la articulación de medidas de mitigación y adaptación sobre la implementación de las Contribuciones Nacionales Determinadas del país. Por último también existe la generación de indicadores para la gestión de reservas de biósfera y de iniciativas privadas de conservación de la biodiversidad.”

No obstante, la CIDH se alertó por el uso de agroquímicos, que es uno de los asuntos más preocupantes para el país, en particular por los efectos nocivos en los pulmones y la piel; así como el aumento de afecciones como la depresión, convulsiones, trastornos inmunitarios y endocrinos. Inclusive le llamó la atención el aumento del número de personas con cáncer en el pueblo cordobés de Monte Maíz en las épocas de fumigación.

Por su parte, la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de la Comisión presentó su propio informe, poniendo de relieve los principales datos recopilados como motivos de preocupación, respecto a la situación de los DESCA considerados en su generalidad en todos los países de la región. Allí, la Relatoría menciona nuevamente las situaciones reportadas en el informe sombra relacionadas al derecho al medio ambiente y al derecho a la salud, particularmente los derechos sexuales y reproductivos.

Celebramos las conclusiones elaboradas por la CIDH y la Relatoría sobre DESCA y que se haya hecho eco de los reportes enviados desde la sociedad civil. Esperamos que el Estado tenga se apropie de estas recomendaciones y las incorpore en su diseño de políticas públicas para mejorar la situación de derechos humanos en nuestro país.

El pasado miércoles 10 de abril llevamos adelante la jornada “El derecho frente a los desafíos de la salud en América Latina” en el Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba.

El evento fue coordinado por la Dra. Viviana Perracini, Directora de la Sala de Derecho a la Salud del Colegio. La Dra. Claudia Zalazar, Presidenta de la Sala de Derecho a la Salud del Instituto de Investigación en Ciencias Jurídicas de la Universidad Blas Pascal, disertó sobre “El rol de los tribunales en la realización y disfrute del derecho a la salud, experiencias.”

Luego, contamos con la participación de un invitado internacional, Oscar Cabrera, Director del Programa de Familias Saludables del Instituto O’Neill de la Universidad de Georgetown. Su presentación giró en torno al derecho como herramienta fundamental para resolver problemas de salud. 

Finalmente, nuestro Director Ejecutivo, Juan Carballo, desarrolló la interrelación entre el ámbito internacional y el ámbito local en materia de regulación de salud. 

Agradecemos el apoyo dado por el Colegio de Abogados, el Instituto O’Neill y el Grupo de Investigación en Derechos Sociales (GIDES) para llevar adelante este evento. 

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

La editorial “Niñas madres con mayúsculas” del diario La Nación comienza extrapolando la lucha de los “pañuelos verdes” (en referencia a la Campaña por la legalización del aborto) con el ejemplo de niñas que decidieron llevar adelante sus embarazos.

El texto abunda en nociones estereotipadas de la maternidad, hablando de “instinto de madre” y “lo que es natural en la mujer”. Además, minimiza y naturaliza el abuso sexual en la infancia, calificando como “nada deseada ni deseable” la “forma en que se gestaron los embarazos”, pero enalteciendo a aquellas niñas que los llevaron adelante, resaltando que es “admirable y emocionante ver desplegarse el instinto materno”.

“Admiración hacia las niñas madres, madrazas por cierto. Tristeza para las «abuelas abortistas» que felizmente no lograron su criminal propósito”, continúa el texto, calificando de “criminales” a aquellas “abuelas” (madres de las niñas víctimas de violación) que hacen efectivo el derecho de sus hijas a acceder a la interrupción legal del embarazo por causal violación.

Cabe destacar que poco después de que fuera publicada la nota, numerosos organismos y organizaciones de la sociedad civil expresaron su rechazo. Amnistía Internacional Argentina afirmó que la editorial desconoce los derechos humanos de las niñas y que la mayoría de los de niñas menores de 15 en nuestro país “son embarazos infantiles forzados como consecuencia de situaciones de abuso sexual y violencia que afectan gravemente la integridad psíquica y física de niñas.”

En el mismo sentido se expresó UNICEF y aseguró que “el embarazo en la infancia no está vinculado al “instinto materno”, es abuso sexual y por tanto el embarazo es forzado. Los adultos (familia, Estado, instituciones) son responsables de proteger a las niñas y niños frente al abuso sexual.”

La Asesora General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, Yael Bendel, también hizo pública su postura y aseveró: “Es muy grave que en tiempos donde los infanticidios de niñas, los abusos sexuales y como consecuencia de ello, los embarazos producto de estos abusos, existen editoriales como éstos que banalicen y romanticen estos graves delitos. Como organismo de protección de derechos repudiamos todos los términos de esta nota. Porque vulneran derechos. Porque más que celebrar las consecuencias dramáticas corresponde prevenir la violencia y sancionar las conductas delictivas”.

Asimismo, numerosos/as trabajadores/as del medio expresaron su rechazo a la nota y se manifestaron en sus redes personales afirmando: “Como trabajador/a de LA NACION rechazo las palabras del editorial «Niñas Madres con mayúsculas». Una niña embarazada es una niña violada. #NiñasNoMadres”.

El mismo medio a través de su diario digital se expresó horas más tarde enumerando las mencionadas críticas y el rechazo a la editorial en cuestión. “LA NACION lamenta que se haya interpretado el texto como un mensaje de alguna forma tolerante hacia los abusos a menores, algo que, como el mismo editorial señalaba, es a todas luces repudiable”, finaliza la nota, que lejos de hacer un pedido de disculpas apropiado con la correspondiente rectificación, atribuye el mensaje discriminatorio, estereotipante y apologético de la editorial a la mera interpretación del lector.

En el documento que se adjunta se ponen en evidencia todas las violencias en las que incurre la nota editorial, como también la reproducción abusiva de nociones contrarias a los derechos humanos. Estas conductas realizadas por los medios de comunicación se constituyen como violencia mediática y simbólica, y son una peligrosa herramienta para desinformar  y crear valores de conducta que son nocivos para la ciudadanía.

Documento Crítica fundamentada a la nota “Niñas madres con mayúsculas”

Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Virginia Pedraza, vir.pedraza@fundeps.org

 

En el documento se ponen en evidencia las violencias en las que incurre la nota editorial del diario La Nación, como también la reproducción abusiva de nociones contrarias a los derechos humanos. Estas conductas realizadas por los medios de comunicación se constituyen como violencia mediática y simbólica, y son una peligrosa herramienta para desinformar  y crear valores de conducta que son nocivos para la ciudadanía.

En las últimas semanas trascendió un caso de aborto no punible en la ciudad de Concordia a una niña víctima de violación. Profesionales de la salud del hospital en donde se realizó la práctica hicieron público el caso, violando el secreto profesional y el derecho a la intimidad de la paciente. Poco tiempo después se conoció una sentencia de la Cámara Civil y Comercial de Paraná que condenó al Estado a pagar una indemnización a una mujer a quien se le negó la práctica de aborto no punible, debiendo seguir adelante con un embarazo que derivó, luego del parto, en un accidente cerebro vascular (ACV) que le dejó secuelas de por vida.

El aborto en Argentina es legal por causales

Desde 1921, de acuerdo con el artículo 86 del Código Penal y ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “F.A.L” de 2012, el aborto es legal en los siguientes casos, independientemente de las semanas de gestación:

  • Si representa un riesgo para la vida o para el bienestar físico, emocional y social de la persona gestante;
  • Si es producto de una violación.

El mismo fallo exhorta a los estados provinciales a proporcionar las condiciones necesarias para llevar adelante las interrupciones legales de embarazos de manera rápida, accesible y segura.

Entre Ríos es una de las 10 jurisdicciones que han adherido al Protocolo Nacional o cuentan con protocolos que se ajustan a los criterios dispuestos por el fallo F.A.L. A fines del año pasado el Ministerio de Salud de la provincia, mediante las resoluciones 2383 y 3616/17, actualizó su “Protocolo para la atención Integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, derogando la guía anterior que era restrictiva, y adhiriendo al Protocolo Nacional.

Falsedades en torno a una práctica enmarcada en la ley

Una niña de 13 años embarazada producto de una violación accedió a su derecho a interrumpir el embarazo. La práctica se realizó el 10 de noviembre en el Hospital Masvernat de Concordia, gracias a profesionales sanitarios y judiciales que garantizaron la práctica de manera segura, aplicando la normativa vigente.

Grupos antiderechos utilizaron esta situación para realizar campañas basadas en falacias y distorsión de los hechos, para hostigar y amedrentar a quienes cumplieron con el derecho llevando adelante el procedimiento médico. Dijeron que el feto sobrevivió 10 horas y también hicieron circular un video en el que se ve un aparente feto humano extraído, en el interior de su saco gestacional. Luego aclararon que el video no corresponde al caso pero no establecieron a qué práctica médica correspondía.

Sin embargo, el Ministerio de Salud aclaró en un comunicado de prensa que no es posible que ocurra sobrevida dentro de las condiciones establecidas por el protocolo, como no ocurrió en este caso. Además, manifestó que está analizando las posibles ocurrencias de violación al secreto profesional, a la Ley de Paciente y a sus deberes como funcionarios públicos e indicó que el secreto médico es un elemento clave de los derechos del paciente.

Condenaron al Estado por impedir un aborto legal

El 9 de diciembre se dio a conocer la sentencia de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Paraná confirmando el fallo de primera instancia dictado por el juez Civil y Comercial N°7, Martín Furman. Dicha sentencia había condenado al Estado a pagar una indemnización por los daños producidos a una mujer que sufrió un accidente cerebro vascular como consecuencia del parto luego de haberle negado la interrupción legal del embarazo.

La paciente sufre de una enfermedad congénita llamada Tetralogía de Fallot. En el año 2005, luego de 5 abortos espontáneos, solicitó la ligadura de trompas, la cual fue autorizada por el peligro que significaba un embarazo para su salud y su vida. Se internó para realizar la ligadura de trompas, pero la operación no se realizó porque el quirófano no estaba en condiciones, y nunca fue reprogramada.

En el año 2011 concurrió al Hospital San Roque cursando un embarazo de 10 semanas. Se le prescribieron estudios médicos y luego de reunirse el Ateneo Multidisciplinario del Hospital, se le aconsejó la interrupción del embarazo. La paciente consintió y la intervención (cesárea) fue programada para la semana siguiente en el Hospital San Martín, debido a la necesidad de contar con una institución de alta complejidad. Al internarse para la realización de estudios prequirúrgicos, firmó también el consentimiento informado para que se le realice la ligadura de trompas luego de la interrupción del embarazo.

Ese mismo día, un cardiólogo del hospital irrumpió en su habitación y logró que se interrumpa la cirugía, arguyendo que “lo que le iban a hacer es un crimen”. Luego intervino una médica residente, quien dictaminó la suspensión de la cesárea y dispuso la derivación de la paciente al Hospital Posadas en Buenos Aires. Allí estuvo internada algunas semanas hasta el parto por cesárea. Ocho días después sufrió un ACV con graves consecuencias: parálisis en el lado izquierdo de su cuerpo y dificultades en el razonamiento.

La sentencia de primera instancia, confirmada por la Cámara, considera probado el nexo de causalidad entre la no interrupción del embarazo y el accidente cerebro vascular. Además, afirma que los/as médico/as actuaron culpablemente porque al impedir la cirugía, no hicieron todo lo que debieron haber hecho para evitar el daño. Asimismo, atribuye la responsabilidad al Estado, que a través de médicos de hospitales públicos “hizo cambiar a la actora una decisión que ya había tomado legítimamente para proteger su salud y su vida, también violando su derecho humano a la salud y, así, le causó un accidente cerebro vascular”.

Así, la Justicia hizo lugar a la demanda interpuesta por la paciente contra el Estado y lo condenó a pagarle una suma de más de $400.000 por daños y perjuicios.

Sin embargo, no hubo ningún reproche hacia los médicos.

Un derecho de todas

Es indispensable recordar el marco normativo vigente en nuestro país y promover el respeto del derecho de las mujeres y personas gestantes a la interrupción legal del embarazo, vigente desde hace casi 100 años. El Estado no debe permitir maniobras dilatorias y obstaculizadoras, sino arbitrar los medios para que exista un acceso efectivo a esta práctica legal. El accionar malicioso de grupos antiderechos que desinforman a la población y se niegan a respetar las leyes vigentes ponen en riesgo la salud y vida de las mujeres y las personas gestantes.

El acceso a la interrupción legal del embarazo sin dilaciones ni obstáculo es un derecho humano reconocido en nuestro marco jurídico nacional e internacional. El Estado debe consolidar un marco institucional en donde se respeten los derechos a la salud, sexualidad y seguridad reproductiva, eliminando todas las barreras judiciales y administrativas que obstruyen el acceso a este derecho.

Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Después de un proceso judicial de más de 6 años, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó la acción de amparo interpuesta por la asociación Portal de Belén que objetaba la guía que regula los abortos no punibles, confirmando así su constitucionalidad y disponiendo su plena vigencia.

Después de un proceso judicial de más de 6 años, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó la acción de amparo interpuesta por la asociación Portal de Belén que objetaba la guía que regula los abortos no punibles, confirmando así su constitucionalidad y disponiendo su plena vigencia.

Los antecedentes

El 30 de marzo de 2012, y siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema en el fallo FAL, el gobierno de la provincia de Córdoba, a través del Ministerio de Salud, aprobó la resolución 93/12 y la Guía de atención de abortos no punibles con la finalidad de garantizar un acceso rápido y seguro a la práctica de abortos no punibles en los servicios de salud pública provincial.

El 12 de abril de ese año, la Asociación Civil Portal de Belén interpuso una acción de amparo colectivo contra el gobierno de la Provincia de Córdoba. Solicitó que se declare inaplicable por inconstitucional la resolución ministerial y que se declare inconstitucional la figura legal del aborto no punible contenida en el art. 86 del Código Penal. Como medida provisoria, solicitó además que se ordene la suspensión de la aplicación de la guía. La Asociación Civil por el Derecho a Decidir (Católicas por el Derecho a Decidir) se presentó en la causa como tercero coadyuvante en defensa de los derechos humanos de las mujeres.

La medida cautelar

El 13 de abril de 2012 el juez de primera instancia, Federico Ossola, hizo lugar parcialmente a la medida provisoria solicitada por Portal de Belén ordenando la suspensión de la aplicación de la guía, pero sólo para el supuesto previsto para casos de violación. El 3 de octubre del mismo año, la Cámara Tercera de Apelaciones confirmó la medida cautelar.

Sin embargo, por encontrarse suspendida la aplicación de la Guía, aún en ese sólo supuesto, las mujeres y personas gestantes en Córdoba no pudieron acceder a ningún tipo de aborto no punible en los hospitales provinciales, ya que la judicialización del protocolo generó desinformación en profesionales de la salud y en la opinión pública.

El fondo: la constitucionalidad de la resolución y de la guía

Por otro lado, en el planteo por la inconstitucionalidad de la resolución ministerial (expediente principal), en la sentencia del 24 de agosto de 2012 el juez Ossola se pronunció a favor de la constitucionalidad de la resolución y de los procedimientos dispuestos por la guía, pero cuestionó la presentación de una declaración jurada de la víctima de violación para acceder a la práctica abortiva sin otro recaudo. Sostuvo que, al tratarse de una excepción, la declaración jurada era insuficiente para garantizar que no se cometan abortos punibles. En mayo del 2013, la Cámara de Apelaciones sostuvo que la resolución y la guía eran inconstitucionales por contradecir el derecho público local.

En mayo del 2014 llegó el expediente al Tribunal Superior, quien desde entonces debía resolver sobre la constitucionalidad, convencionalidad y la aplicación de la resolución ministerial y la Guía de atención de abortos no punibles. En el 2016, en la segunda oportunidad que el Tribunal dispuso para ello, FUNDEPS se presentó como amicus curiae junto a otras organizaciones apoyando la defensa de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres de Córdoba y aportando argumentos del derecho internacional de los derechos humanos.

     

La sentencia

El Tribunal Superior de Justicia consideró que no había un caso judicial que le permitiera examinar la constitucionalidad de la Resolución n.º 93/12, ya que Portal de Belén solo había planteado una “mera discrepancia subjetiva” con lo dispuesto por el Código Penal en el art. 86, que otorga un permiso excepcional de abortar sin consecuencias punitivas para la mujer.

Consideró que Portal de Belén pretendía que el Estado hiciera caso omiso de dicho artículo, basándose en “el único soporte de su opinión personal”, con la aspiración de que “la Provincia desconozca la habilitación o permiso reconocido por la ley de fondo a toda mujer víctima de una violación (según la interpretación efectuada por la CSJN), lo que implicaría establecer una prohibición -contra legem- allí donde la ley penal no la instituye.”

El voto mayoritario, dictado por Aída Tarditti, Domingo Sesin, Mercedes Blanc de Arabel y Silvana María Chiapero, hizo lugar al recurso de casación promovido por la Provincia y revocó la sentencia de la Cámara que había declarado íntegramente inconstitucional la resolución ministerial. Consecuentemente, rechazó la acción de amparo promovida por Portal de Belén, que pretendía lo que en su momento había resuelto la Cámara, decisión que ahora ha quedado anulada, por lo que la resolución conserva su plena validez.

En síntesis, concluyó que no hay un caso judicial colectivo en los términos propuestos por Portal de Belén por los siguientes motivos:

1) El Poder Legislativo nacional es el único con competencia para sancionar normas de fondo con alcance general y ya ha resuelto el dilema constitucional entre bienes jurídicos fundamentales en juego que supone toda violación que conlleva el embarazo de la víctima a través del art. 86, inciso 2, del Código Penal. Lo mismo puede decirse cuando se habilita la interrupción de la gestación si mediara peligro para la vida o la salud de la mujer (art. 86, inciso 1, del Código Penal).

2) No es posible abordar el análisis de la guía sin antes hacer lo mismo respecto al Código Penal que sirve de sostén a la guía, lo que excede largamente los márgenes procesales de un amparo. Pero, además, porque esto significaría reeditar lo que ya ha sido resuelto en la causa “F., A. L.” por la Corte Suprema.

3) No es posible colectivizar, en bloque, situaciones intransferibles en su configuración y significación sin afectar derechos personalísimos de las víctimas de dicho acto antijurídico.

4) No está en juego un bien colectivo indivisible, ni se puede hipotetizar sobre cómo podría reaccionar y decidir cada mujer ante la posibilidad que le brinda el artículo 86, inciso 2. Por eso no hay legitimación colectiva con repercusiones sobre un derecho de ejercicio personalísimo respecto del cual la guía pretende fijar un procedimiento para garantizar dicho ejercicio.

La implementación del protocolo: una deuda con la igualdad

En este contexto y luego de años de espera, corresponde asegurar la efectiva implementación del protocolo provincial. Desde FUNDEPS, celebramos esta decisión judicial y las manifestaciones de la máxima autoridad de Ministerio de Salud de la Provincia.

Más información:

Informe

Autoras:

Virginia Pedraza

Mayca Balaguer

Contacto:

Mayca Balaguer maycabalaguer@fundeps.org