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El objetivo del presente trabajo fue identificar aquellos factores que facilitan y obstaculizan la implementación de la Ley 27.642 en lo referido a las compras públicas para comedores escolares de 5 provincias argentinas. Al mismo tiempo se realizan recomendaciones para ser distribuido entre los poderes ejecutivos y legislativos de las jurisdicciones.

Desde Fundeps, Fundación Sanar y Anfibia Podcast lanzamos “Exceso de Todo”, un podcast narrado por Lucas Fridman, que se corre de la polémica alrededor de los octógonos y se centra en la alimentación saludable. 

Hace casi un año comenzó a implementarse en Argentina la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como ley de Etiquetado Frontal. Los octógonos negros que vemos en los productos son los que más debate generaron, pero representan uno de los componentes de la ley.

El objetivo de este podcast es acercar todos los puntos que la integran y relatar en 5 episodios, cómo comemos en Argentina y qué necesitamos para alimentarnos mejor. Además aborda desde la regulación publicitaria hasta lo que se puede comer en las escuelas, cómo se manejan las compras públicas para comedores escolares y comunitarios y por qué cuando hablamos de alimentación no se trata de elecciones individuales. 

Los testimonios que reúne son de integrantes de organizaciones que la promovieron, periodistas, referentes en temáticas de nutrición y alimentación, ambiente, personas provenientes de la industria de la publicidad, entre otres.

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Los episodios se estrenarán por semana los días jueves hasta el 17 de agosto. La difusión del podcast se realizará por Spotify y en todas las plataformas de audio. 

 

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Maga Merlo, magamerlov@fundeps.org

El presente documento sistematiza las razones por las que Argentina debe ratificar el Convenio Marco para el Control de Tabaco de la OMS para fortalecer los estándares de protección de la salud.

Los días 9 y 10 de agosto realizaremos el 1° Congreso de Políticas Alimentarias en Argentina en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Está organizado por Fundeps y Fundación Sanar. 

Con la participación de disertantes nacionales e internacionales, durante 2 días conversaremos sobre los avances y desafíos al cumplirse 1 año de la implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado.

Compartiremos miradas y oportunidades para el trabajo conjunto entre estudiantes y profesionales de la salud, comunidad educativa, autoridades del estado, organizaciones que trabajan por el derecho a la salud, al ambiente, entre otros actores.

Los principales temas del congreso incluyen:

  • Desafíos para la implementación de la ley en las provincias. 
  • Entornos escolares saludables: recomendaciones y herramientas. 
  • Transformación de los programas alimentarios. 
  • Estrategias de marketing de la industria alimentaria. 

Cronograma:

  • Primer día (9 de agosto): comienza a las 8.30h con las acreditaciones. Habrá 3 mesas de debate y disertantes finalizando la jornada a las 17.15h.
  • Segundo día (10 de agosto): inicia a las 8.30h y finaliza a las 12.40h. Habrá 2 mesas de diálogo.

El congreso tendrá lugar en SCALA HOTEL (BERNARDO DE IRIGOYEN 740, CABA).

Es gratuito y con cupos limitados. Requiere inscripción previa.

 

Mirá el programa completo y disertantes acá.

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El objetivo del presente documento es brindar información sencilla, clara y oportuna acerca del alcance de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable para que las diversas personas que componen la comunidad educativa se conviertan en agentes de cambio que acompañen el nuevo paradigma alimentario en los entornos escolares.

La construcción de entornos escolares saludables es fundamental para promover una alimentación saludable en infancias y adolescencias. En este documento, reunimos recomendaciones y sugerencias para que las autoridades del campo de la educación avancen en este sentido, a partir de la implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable y la adopción de medidas complementarias.

A través de esta iniciativa, FIC Argentina, FAGRAN, Fundación Sanar, Fundeps y Consciente Colectivo buscan impulsar una ciudadanía comprometida con la ley de etiquetado y así generar el primer reporte ciudadano sobre su cumplimiento. La iniciativa surge a partir de la identificación de diversos incumplimientos y de la falta de una efectiva fiscalización por parte del Estado.

No lo dejemos pasar” es la nueva campaña que lanzan hoy FIC Argentina, FAGRAN, Fundación Sanar, Fundeps y Consciente Colectivo para impulsar una ciudadanía informada y comprometida con la efectiva implementación de la ley de etiquetado. La campaña de alcance nacional busca generar un reporte ciudadano sobre el estado de cumplimiento de la ley, a 10 de meses del comienzo de su implementación.

Las organizaciones impulsaron en 2021 la campaña “Que no nos tapen los ojos” para promover la aprobación de la ley y, en esta ocasión, vuelven a reunirse para que esta medida de salud pública se cumpla de forma efectiva. La campaña enfatiza sobre algunos componentes de la ley referidos a la presencia y características de los sellos (su tamaño, ubicación en el envase, por ejemplo) así como de su disposición en góndola. 

“Hace unos meses realizamos un estudio de investigación para conocer cómo se está implementando la ley y detectamos que en el 83% de los supermercados relevados había incumplimientos sobre la disposición de los productos en la góndola, los sellos no estaban visibles al consumidor. En el 67% encontramos promociones asociadas al precio (como “15% de descuento” y “50% de descuento en la segunda unidad”) en productos con sellos, lo cual también evidencia un incumplimiento a lo dispuesto en la ley, y en el 12% de los productos relevados los sellos no se encontraban en la cara principal del envase. El Estado debe sancionar estos incumplimientos y con la campaña buscamos visibilizarlos”, señaló Leila Guarnieri de FIC Argentina.

«Es prioridad que el compromiso se extienda a lo largo y a lo ancho del país, contando con la representatividad federal de las provincias, que monitorean el cumplimiento de la Ley a través de la ciudadanía comprometida y los profesionales de la nutrición que, a través de acciones de educación e incidencia ponen en el centro de escena la visibilización de esta Ley. Como Federación aunamos los esfuerzos de las entidades que nucleamos para el cumplimiento efectivo de la Ley, sin excepción», declaró Ana Caceres de FAGRAN.

 

“Para una plena implementación de la Ley de Etiquetado, es fundamental que como ciudadanía nos involucremos y exijamos su cumplimiento. Si bien es el Estado quien tiene la obligación de controlar, estamos observando que esos mecanismos pueden ser deficientes e inoportunos. Además, hasta el momento no tenemos datos de que se hayan aplicado sanciones a las empresas que incumplen la ley. Por eso, es importante que permanezcamos en alerta y reportemos los incumplimientos para exigirle a las autoridades que fiscalicen y sancionen adecuadamente”, indicó Maga Merlo de Fundeps. Y agregó: “Recordemos que esta ley viene a proteger derechos fundamentales como la salud, la alimentación adecuada y la información de las y los consumidores, y en especial de los grupos en situación de vulnerabilidad, como las infancias. La participación ciudadana es esencial para construir políticas públicas transparentes.” 

“La plataforma surge también de la necesidad de visibilizar las acciones de las empresas que incumplen la ley de distintas maneras, interfiriendo principalmente en la garantía del derecho a la información de las y los consumidores. Poder documentar, sistematizar la información y así vehiculizar el reclamo a las autoridades de aplicación permitirá que el Estado actúe de forma que pueda poner en funcionamiento, estrategias propias para mitigar los incumplimientos”, señaló Ignacio Porras de Fundación SANAR.

“Para que una norma sea efectiva y no muera en la sanción, es fundamental que nos involucremos y exijamos su correcta implementación. Es cuestión de apropiarnos de la Ley y conocerla para poder reclamar por nuestros derechos y construir nuevos horizontes”, declaró Ariana Krochik de Consciente Colectivo.

¿Cómo participar en esta campaña?

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Maga Merlo, magamerlov@fundeps.org

 

El pasado martes 2 de mayo el Poder Ejecutivo Nacional ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley para la ratificación del Convenio Marco para el Control del Tabaco. Argentina es el único país de América del Sur que aún no lo ha hecho y su ratificación constituye una deuda pendiente para la salud pública. En esta nota te contamos por qué el Estado argentino no debe dejar pasar esta oportunidad y por qué es importante dar este paso para la adecuada protección del derecho a la salud.

El Ministerio de Salud de la Nación, en la última Encuesta Mundial sobre Tabaco en Jóvenes, reveló que nuestro país tiene una de las tasas de prevalencia en la adicción al tabaco más altas de la región. Los datos muestran que el consumo de tabaco produce 44.851 muertes anuales, representando el 13% de las defunciones totales y que todavía, más del 22% de la población consume tabaco, siendo cada vez menor la edad de iniciación en el consumo, que ya se sitúa entre los 12 y 15 años.

Asimismo, de acuerdo a un estudio publicado por el Instituto de Efectividad y Clínica Sanitaria, nuestro país gasta cada año aproximadamente 197.000 millones de pesos en atender las enfermedades que provoca el tabaquismo (como ser enfermedad pulmonar obstructiva crónica, enfermedades cardíacas, cáncer de pulmón, entre otras), representando el 7,6% del gasto sanitario local. Además, como si ello fuera poco, el tabaquismo golpea principalmente a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad por lo que genera un círculo vicioso de pobreza y enfermedad, y ha sido internacionalmente reconocido como una barrera para el desarrollo sustentable.

Es este contexto el que determina la urgencia de avanzar con la ratificación del Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT). Se trata del primer tratado internacional de salud pública celebrado en la Organización Mundial de la Salud (OMS), que a la fecha cuenta con la ratificación de 182 países (incluidos todos los Estados que forman parte del Mercosur, excepto Argentina) y es uno de los pactos de mayor aceptación en la historia de las Naciones Unidas.

Es importante resaltar que este tratado fue elaborado para poder dar respuesta a la epidemia global del tabaquismo. Con este fin, el CMCT proporciona un marco integral para la implementación de políticas efectivas de control de tabaco dirigidas a reducir la oferta, la demanda y los daños causados por estos productos. Así, al ratificar este Convenio, Argentina se comprometería a adoptar una batería de medidas que permitiría robustecer el estándar de protección de salud pública.

Puntos claves de la ratificación

Actualmente, nuestro país cuenta con diversas disposiciones normativas en materia de control de tabaco e incluso, algunas de ellas adoptan las medidas que prevé el propio CMCT. Sin embargo, es importante resaltar que la incorporación de este instrumento internacional al sistema jurídico nacional continúa siendo esencial. Pues, hay regulaciones que aún son sumamente permisivas a los intereses comerciales de la industria, a la vez que existen ciertas problemáticas globales que necesariamente requieren de la cooperación internacional para su abordaje.

En este sentido, la adopción del Convenio Marco permitiría mejorar la prohibición amplia de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco incluyendo aquella con efectos transfronterizos. Esta medida adquiere una importancia fundamental frente a la globalización de las comunicaciones y a las inversiones millonarias en marketing que hace la industria. Mientras que la Ley Nacional de Control de Tabaco permite la presencia de mercadotecnia al interior de los puntos de venta, las comunicaciones directas a personas mayores de 18 años, así como las acciones de responsabilidad social empresaria por parte de las tabacaleras.

Asimismo, la ratificación del Convenio Marco le permitiría a la Argentina contar con mejores herramientas para afrontar la problemática del comercio ilícito, tal como lo es el Protocolo para eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, también celebrado bajo los auspicios de la OMS. De acuerdo a las investigaciones, el comercio ilícito -que implica el contrabando, la falsificación, la fabricación ilícita, entre otras formas- aumenta la accesibilidad y asequibilidad de los productos de tabaco, y transgrede las medidas relacionadas con los precios y las medidas fiscales dirigidas a disminuir la epidemia del tabaquismo. Este tratado reconoce que la eliminación de todas las formas de comercio ilícito es un componente esencial del control del tabaco y que requiere de la elaboración y aplicación de medidas tanto nacionales como internacionales. Dentro del ámbito del Mercosur, Argentina es el único país que no participa de las negociaciones para el control del contrabando, quedando fuera de las decisiones dirigidas a prevenir el comercio ilícito entre países vecinos.

A su vez, el Convenio Marco, a través de su artículo 5.3 y las directrices para su aplicación, confieren un conjunto de medidas orientadas a proteger las políticas de salud pública contra los intereses comerciales y otros intereses creados por parte de las tabacaleras, así como de los individuos u organizaciones que trabajan para promover los intereses de esta industria. En este sentido, se destacan la necesidad de establecer medidas para limitar las interacciones con la industria tabacalera a los supuestos en que sea estrictamente necesario para establecer una regulación eficaz de la misma y de sus productos; garantizar la transparencia de las interacciones que tengan lugar ya sea a través de audiencias y actas públicas; exigir que la información proporcionada por la industria sea precisa y transparente; establecer normas claras sobre conflictos de intereses para todas las personas que trabajen en el Estado y en la esfera de control de tabaco; desnormalizar y no aprobar, apoyar, asociarse o participar en las actividades que la industria tabacalera promueve como “socialmente responsables” (como ser iniciativas de educación pública, de asistencia sanitaria, etc.), entre otras recomendaciones. De este modo, el CMCT proporciona un marco legal adecuado para frenar la interferencia de la industria tabacalera en los asuntos de salud pública vinculados al control del tabaco.

Por último, es importante destacar que la ratificación del Convenio Marco, también habilitaría a que el Estado argentino pueda participar de espacios donde se toman decisiones relevantes para el control del tabaco y la construcción de estrategias de cooperación internacional. Ejemplo de esto es la Conferencia de las Partes, órgano rector del CMCT que se encarga de examinar regularmente su aplicación y de adoptar las decisiones necesarias para promover su eficaz implementación. Además, es un órgano desde el cual se promueven mecanismos para la transferencia de conocimientos técnicos, científicos, tecnológicos y jurídicos especializados, teniendo en cuenta las necesidades de los Estados Partes, si son países en desarrollo, si tienen economías en transición, etc.

Una cuestión de derechos humanos

Desde el preámbulo, el Convenio deja bien explicitado que se trata de un instrumento internacional “basado en pruebas científicas que reafirma el derecho de todas las personas a gozar del grado máximo de salud que se pueda lograr”. De este modo, expone la relación existente entre la tutela del derecho a la salud y las políticas de control del tabaco.

A este respecto, es importante destacar que la ratificación del Convenio Marco va en línea con las obligaciones asumidas por el Estado argentino en materia de protección de derechos humanos. De acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -que además cuenta con jerarquía constitucional- el Estado argentino tiene el deber de adoptar las medidas que sean necesarias a fin de garantizar el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud. En este aspecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a través de sus observaciones ha dicho que  que constituye una violación al derecho a la salud, la omisión estatal de no cumplir con las medidas necesarias para darle efectividad al mismo, tal como sería la no adopción de políticas de control suficientes a la comercialización de productos de tabaco. Asimismo, este Comité ha recomendado especialmente al Estado argentino a ratificar el CMCT y a impulsar políticas públicas dirigidas a prevenir la iniciación en el consumo e informar sobre los impactos negativos del tabaco en la salud, con énfasis en la niñez y en la adolescencia.

En el mismo sentido, se encuentra la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer -la que también goza de jerarquía constitucional- y según la cual el Estado argentino al ser Parte tiene el deber de adoptar las medidas apropiadas para proteger y garantizar el derecho a la salud de las mujeres. A este respecto, el Comité de esta Convención ha recomendado al Estado argentino a que ratifique el CMCT, reduzca el elevado consumo de tabaco entre las personas adolescentes, en particular en las niñas, y que haga frente a las consecuencias sanitarias del tabaquismo.

De esta manera, se observa la íntima conexión entre las políticas de control de tabaco y las obligaciones de derechos humanos, incluso reforzada por la labor interpretativa de los organismos de monitoreo de derechos humanos. Así, se utiliza al CMCT como un estándar para comprender el alcance que tienen las obligaciones derivadas del derecho humano a la salud, en especial frente a la epidemia del tabaquismo.

¿Cuál es el procedimiento para que tenga lugar la ratificación del CMCT?

El día 25 de septiembre de 2003, el Estado argentino a través del Poder Ejecutivo Nacional firmó el CMCT. Este es el primer paso a dar en el proceso de ratificación de un tratado internacional e implica la asunción del compromiso de no socavar los objetivos del tratado. Lamentablemente, tuvieron que transcurrir 20 años desde que esa firma se produjo para que el Ejecutivo Nacional, finalmente, presentara un proyecto de ley para la ratificación ante el Congreso Nacional.

Este proyecto deberá ser aprobado por ambas cámaras para que una vez convertido en ley, el Ejecutivo Nacional proceda a la ratificación -propiamente dicha- y al consecuente depósito del instrumento ante las Naciones Unidas. Es importante resaltar que esta acción indica el consentimiento de un Estado de estar obligado en los términos de un tratado. Por lo tanto, en caso de mediar incumplimiento, existe la posibilidad de demandar su acatamiento, tanto a nivel nacional como internacional.

¡Que prime nuestro derecho a la salud!

El CMCT proporciona un marco legal con medidas concretas dirigidas a evitar y limitar la epidemia del tabaquismo. A partir de la ratificación, el estado Argentino estará obligado a implementar las medidas que el Convenio Marco impone, fortaleciendo así los estándares de protección que actualmente imperan en materia de control de tabaco.

Las políticas públicas dirigidas a mejorar la salud de la población, exigen el mayor de los compromisos por parte de todos los actores sociales y fuerzas políticas. Hoy, Argentina tiene una nueva oportunidad para saldar esta deuda pendiente con la salud pública, priorizando la tutela de derechos fundamentales -en especial de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad, como es el caso de la niñez y la adolescencia, por sobre los negociados e intereses comerciales de la industria. La ratificación del CMCT debe ser una prioridad de la agenda política. ¡La Cámara de Diputados tiene que avanzar!

 

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Maga Merlo

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Maga Merlo, magamerlov@fundeps.org

Desde Fundeps y Fundación Sanar presentamos el Mapa Normativo del Etiquetado Frontal en Argentina, un sitio web que muestra los avances de las 23 provincias  y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) en el dictado de normas que regulan la implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (PAS) a nivel local, y a la vez da cuenta del proceso de regulación a cargo del Estado Nacional. El objetivo de esta herramienta es promover y fortalecer la plena implementación de esta ley en todo el país.

La Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como Ley de Etiquetado, fue sancionada el 26 de octubre de 2021 y reglamentada el 22 de marzo de 2022. A partir de esta fecha es de cumplimiento obligatorio en todo el país. Sin embargo, la adhesión y/o el dictado de normas complementarias por parte de las provincias y CABA es de suma importancia para asegurar la plena implementación de todas las medidas que la ley establece, y así proteger efectivamente la salud de la población. 

El dictado de normas locales, de adhesión o complementarias por parte de las 23 provincias y CABA:

  • Da la posibilidad de adaptar la normativa a la realidad de cada jurisdicción y mejorar su implementación a nivel local.
  • Permite avanzar sobre aspectos de competencia exclusiva de las jurisdicciones que la ley nacional no alcanza.
  • Da cuenta de un importante acto de voluntad política.
  • Crea condiciones normativas propicias para la materialización de los derechos reconocidos por la Ley PAS.
  • Significa una oportunidad para elevar el piso mínimo que establece la normativa nacional.

En vista de la importancia que tienen la adhesión y el dictado de normas locales como elementos fundamentales para promover la alimentación saludable en toda Argentina, Fundación Sanar y Fundeps presentamos el Mapa Normativo del Etiquetado Frontal en Argentina. Esta herramienta de consulta y análisis se dirige a autoridades públicas nacionales y provinciales responsables de impulsar políticas de alimentación saludable y a organizaciones de la sociedad civil, academia y medios de comunicación que monitorean la correcta implementación de la Ley PAS. 


Consultá el MAPA NORMATIVO: www.etiquetadoenargentina.org/

Sobre la Ley PAS:

La Ley PAS, busca promover una alimentación saludable y garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada. Incluye medidas como la colocación de sellos de advertencias en los alimentos envasados y bebidas no alcohólicas para brindar información nutricional clara y comprensible, impulsando decisiones más asertivas por parte de las personas consumidoras. También regula aspectos como entornos escolares y educación alimentaria nutricional, publicidad, promoción y patrocinio de la industria alimentaria – con especial foco en infancia y adolescencia-   así como las compras públicas realizadas por el Estado. Estos componentes contribuyen a un enfoque integral de la normativa, fortaleciendo su carácter protectorio y su enfoque en los derechos.

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Laura Fons, laurafons@fundeps.org

El 16 de febrero venció la prórroga otorgada a las grandes empresas para implementar la ley y el 20 es el turno de las PYMES, quienes a partir de ese día deben incorporar los sellos en sus productos con contenido excesivo de nutrientes críticos. En este mes clave, las organizaciones de la sociedad civil destacan la necesidad de que se cumpla la ley y de que el Estado asuma una conducta activa en su fiscalización.

El mes de febrero tiene dos fechas claves para la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como Ley de Etiquetado. Es por eso que FAGRAN, Fundeps, SANAR, FIC Argentina y Consciente Colectivo se reunieron para repasar los tiempos de la norma y para destacar que ya no hay más excusas para que se cumpla la ley.

Por un lado, el 16 de febrero es el día en que vencen las prórrogas otorgadas a las grandes empresas, un beneficio con el que contaron para retrasar la fecha de implementación que la ley originalmente estipulaba (el 20 de agosto de 2022). Es decir, a partir de ahora las grandes empresas deberán incorporar los sellos en los envases de sus productos con excesos de nutrientes críticos. Este proceso será gradual dado que aún pueden circular en los comercios productos de las empresas que obtuvieron prórrogas, y que fueron elaborados y envasados antes del 16 de febrero los cuales, según la ley, no tienen la obligación de llevar sellos dado que fueron elaborados bajo el período de las prórrogas.

Por otro lado, la reglamentación de la ley establece que a partir del 20 de febrero las PyMES deben comenzar a incluir las etiquetas en los envases correspondientes. Sin embargo, y tal como sucedió con las grandes empresas, las PYMES pueden obtener prórrogas de hasta 180 días para retrasar la implementación. 

Si bien las prórrogas se encuentran dentro del marco previsto por la norma y no se tratan de una violación a la misma, desde las organizaciones exigimos que sea pública la información sobre los motivos por los que se aprobó este beneficio, así como también a qué productos y empresas se otorgaron. Esta información no fue brindada por el Estado, quitando transparencia al proceso de implementación de la ley. Esta situación, sumado a factores como el stock, genera un escenario confuso para la ciudadanía, la cual no cuenta con información clara para identificar si un producto no tiene sellos porque es saludable; porque proviene de otro stock; o porque tiene el beneficio de la prórroga. 

A partir de ahora el rol del Estado en la fiscalización del cumplimiento de la ley será clave para defender los derechos de la población. Desde la sociedad civil seguiremos monitoreando este proceso, acercando herramientas e información y exigiendo por su correcta implementación junto a la ciudadanía.

 

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Maga Merlo, magamerlov@fundeps.org

Este documento presenta de manera resumida las buenas prácticas de los países de América Látina que han incorporado el etiquetado frontal de alimentos a sus normativas. Se presentará un sucinto resumen del resultado del análisis de las normativas de todos esos países, y se facilitará una comparativa clara
sobre cada aspecto de esas normas.

El pasado jueves 17 de noviembre realizamos  un encuentro sobre la actual gestión de los programas alimentarios para comedores escolares en las provincias de Mendoza, Córdoba, Salta, Tucumán y Buenos Aires. Se hizo especial énfasis en los sistemas de compras de alimentos y en la necesidad de garantizar la efectiva aplicación de  la ley N 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable (PAS) en el marco de los programas de asistencia escolar de cada una de esas provincias. El evento fue organizado desde Fundeps, Nuestra Mendoza, Andhes, Salta Transparente, el Centro de Implementación de Derechos Constitucionales (CIDC) y contó, además, con el apoyo de SANAR.

Del encuentro participaron, además de referentes de las organizaciones de la sociedad civil anteriormente mencionadas: Claudia Oliva y Victoria Lo Valvo, Directora General del Programa de Asistencia Integral de Córdoba (P.A.I.Cor) y Directora de Asuntos Legales de la Dirección General de Compras de Córdoba; Franco Pullido y Gabriel Sciola, Director de Alimentación Escolar de Mendoza y Subsecretario de Administración de la Dirección General de Escuelas de Mendoza y Matías Molina, Director General de Seguimiento de Contrataciones de Bienes y Servicios de la provincia de Salta. 

En un primer momento se abordaron, a través de una dinámica participativa, las diferentes representaciones e imágenes sociales vinculadas a las enfermedades crónicas no transmisibles y, específicamente, a la malnutrición por exceso y la comúnmente conocida “ley de etiquetado”. Luego se describieron los diferentes componentes de dicha ley  y, finalmente, se profundizó en las disposiciones vinculadas a las compras públicas para comedores escolares. 

Se destacó que, al tratarse de compras destinadas a los establecimientos educativos, éstas debían garantizar que no ingresaran productos con sellos negro a las escuelas, ya sea que se tratara de productos ya envasados o de los ingredientes empleados para la elaboración de las viandas. Ello, dado que los productos con al menos un sello o leyenda precautoria no se pueden ofrecer, comercializar, promocionar, publicitar ni patrocinar dentro de las escuelas, en virtud del art 12 de la ley PAS.

En un segundo momento, se le dio la palabra a cada una de las personas referentes de las provincias, autoridades en el caso de que estuvieran o de ONG, para que comentaran cómo era la gestión de los programas alimentarios en cada una de ellas, cómo se decidían las compras de alimentos, con qué criterio nutricional, si esta información era accesible a la ciudadanía, todo ello con el objetivo de ir identificando algunos puntos en común y ventanas de oportunidades para la efectiva aplicación de la ley PAS. 

A modo de conclusión, cada asistente identificó oportunidades, desafíos y posibilidades de articulación entre la sociedad civil y los organismos del Estado involucrados. 

 

Autoras

Maria Victoria Sibilla

Maga Merlo

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Maria Victoria Sibilla, ninasibilla@fundeps.org