El pasado 11 de agosto, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba se expresó por la constitucionalidad de la Ley Nº 9526, que prohíbe la minería metalífera y de sustancias radiactivas en su modalidad a cielo abierto en todo el territorio de la provincia de Córdoba, y asimismo el uso de cianuro, mercurio y toda otra sustancia química contaminante y/o peligrosa en la actividad minera.

De este modo se rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad planteada por representantes de la Cámara Empresaria Minera de la Provincia de Córdoba (Cemincor) y de la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (APCNEAN), en contra de la Provincia de Córdoba en el año 2009.

Es necesario recordar que esta ley fue sancionada de forma unánime por la Legislatura provincial el 24 de septiembre de 2008, como resultado de la conquista de la lucha de organizaciones sociales y ambientales de la provincia en resguardo de los derechos de incidencia colectiva, en defensa del ambiente y de nuestros bienes comunes. En aquel momento, se lograron juntar más de 80.000 firmas para que la ley tuviera fuerte apoyo de la ciudadanía.

El fallo del máximo tribunal sostuvo la amplia constitucionalidad de la ley cuestionada, en tanto Argentina constituye un Estado Federal plurilegislativo, en el cual los distintos niveles gubernamentales tienen su respectiva competencia para dictar sus leyes. Así, distinguió especialmente entre las facultades delegadas a la Nación en el art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional (Códigos de fondo, de Minería), y aquellas que mediante el art. 41 también fueron delegadas (Leyes de Presupuestos Mínimos Ambientales) por las provincias, pero siempre conservando inalterable el dominio, la jurisdicción y el poder de policía sobre sus recursos naturales (art. 124 CN).

El TSJ ratificó que la Ley 9526 fue dictada con plena competencia por la Provincia de Córdoba, atribución que fue reforzada por la reforma constitucional de 1994 y el nuevo paradigma jurídico ambiental, afirmando que “la misma Constitución reconoce a las provincias el carácter de titulares incuestionables de tal facultad en materia ambiental, la que es posible definir como conservada, progresiva, concertada y autonómica”. Asimismo sostuvo que en el caso en discusión no se planteaba una dicotomía desarrollo económico vs. ambiente, sino que se estaba restringiendo sólo un tipo de actividad minera, que resultaba a todas luces incompatible con los objetivos y bienes resguardados por la ley.

Los magistrados se manifestaron por la razonabilidad, la adecuación y la proporcionalidad de las medidas adoptadas por el legislador como representante de la “voluntad popular”, en tanto la prohibición de la gran minería a cielo abierto resultó absolutamente necesaria y razonable a los efectos de evitar los graves riesgos y daños de una actividad altamente destructiva, contaminante y agresiva en términos ambientales, sociales y culturales.

La prevalencia de los principios de prevención, precaución y de equidad intergeneracional fueron la plataforma jurídica sobre la que se fundamentaron la ley y más tarde la resolución judicial, asociados a los derechos a un ambiente sano, al agua, a la salud, al trabajo, al turismo, a un desarrollo regional sostenible. El tribunal fue categórico como pocas veces: “De allí, la relación directa entre la protección del ambiente y el derecho a la vida”.

Por último, queremos destacar que el TSJ respaldó sus fundamentos para la decisión judicial no sólo en el derecho ambiental constitucional e infralegal, sino también en numerosos tratados de derechos humanos, convenciones internacionales, y en informes y experiencias de minería a cielo abierto a nivel local, nacional y global.

El sector minero ha interpuesto recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que deberemos seguir luchando para que se respeten adecuadamente los derechos colectivos y las garantías fundamentales de todos los habitantes de la provincia de Córdoba.

Más información:

 

Contacto:

Agustin Filippi – Área de Derechos Humanos

agustinfilippi@fundeps.org

 

Un grupo de diputadas y diputados nacionales presentó un proyecto de resolución apoyando el pedido de 27 organizaciones para que el Consejo Nacional de las Mujeres «informe sobre el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las mujeres, tal como lo establece la ley N° 26.485 , en el art 9”.

Ya pasaron más de dos meses de la multitudinaria movilización del 3 de junio que se realizó bajo la consigna “Ni una menos”, y del reiterado pedido de información al Consejo Nacional de las Mujeres por parte de las organizaciones sociales para que se de a conocer el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. A pesar del tiempo transcurrido y de los reiterados reclamos, aún no se ha dado a conocer dicho Plan.

Un grupo de diputadas y diputados nacionales presentó un proyecto de resolución para solicitar al Consejo Nacional de las Mujeres que “informe sobre el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las mujeres, tal como lo establece la ley N° 26.485 , en el art 9”. El proyecto se realizó en apoyo al reclamo iniciado por 27 organizaciones a partir de la multitudinaria movilización que se realizó el pasado 3 de junio bajo la consigna «Ni Una Menos», en contra de la violencia de género.

El proyecto lleva la firma de Carla Carrizo (Suma+), Virginia Linares (GEN-FAP), Felipe Sola (FR), Alicia Ciciliani y Gabriela Troiano (PS), Susana Toledo (UCR), y otros representantes del pueblo en la cámara baja.

Los fundamentos del proyecto de resolución recuerdan que la ley N° 26.485, en su artículo 9°, establece entre las funciones del Consejo Nacional de la Mujer «la elaboración, implementación y monitoreo de un Plan Nacional de Acción para la prevención, asistencia y erradicación de la Violencia contra las Mujeres”. Asimismo, los y las diputadas firmantes consideran que “la existencia de dicho Plan permitiría avanzar en lo dispuesto por el inciso b) del mismo artículo. El cual dispone: Articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la presente ley, con las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal, y con los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y otras de la sociedad civil con competencia en la materia”.

Las organizaciones que suscribieron la carta son: Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA); Amnistía Internacional Argentina; el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL); la Fundación Mujeres en Igualdad (MEI); la Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM); Católicas por el Derecho a Decidir (CDD); la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito; FUNDEPS; Mujeres de la Matria Latinoamericana (MuMaLá); CLADEM Argentina; la Asociación por los Derechos Civiles (ADC); el Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES); la Comisión Argentina para los Refugiados (CAREF); Feministas en Acción; el Programa de Investigación y Abogacía Feminista de la Universidad de Palermo; la Fundación Siglo 21; la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ); FIFCJ; el Consejo Nacional de la Mujer Indígena (CONAMI); la Asociación Civil El Ágora; Walk Free; la Colectiva Feminista La Revuelta; la Cátedra Libre de Géneros, Sexualidad y Derechos Humanos de la Universidad del Comahue; la Asociación Descosidas; el Frente Popular Darío Santillán Corriente Nacional; el Movimiento Popular la Dignidad Tupaj Katari y la Red Nacional de Adolescentes y Jóvenes para la Salud Sexual y Reproductiva (RedNac).

 

Contacto: Virginia Pedraza / Co-coordinadora del área de Derechos Humanos

vir.pedraza@fundeps.org

Tras la reciente revisión de la política del Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) oficializa la designación de su Directora, un puesto clave en el nuevo entramado institucional del mecanismo.

El pasado jueves 20 de agosto, el BID oficializó finalmente la designación como Directora MICI, para el periodo 2015 – 2020, a la mexicana Victoria Márquez-Mees, quien se ha desempeñado por más de cuatro años como secretaria ejecutiva y directora interina del mecanismo.

Este nombramiento responde a la reciente revisión de la política del MICI, que concluyó el 16 de diciembre del 2014 con la aprobación por parte del Directorio Ejecutivo del BID de una nueva política. Entre las modificaciones aprobadas en esa revisión se incorporó una nueva estructura de gestión que requería la designación de un director. El Director del MICI es el responsable de supervisar la operación y personal del mecanismo y reporta al Directorio Ejecutivo del BID. Para resguardar su independencia, el nombramiento del Director es por un periodo de cinco años, con posibilidad de una renovación por un periodo equivalente; una vez finalizado su servicio en el MICI, no podrá recibir empleo en el BID en ninguna capacidad.

El siguiente paso en el proceso de conformación de la nueva estructura del Mecanismo, consiste en la designación de los Coordinadores de Fase y la selección de un Roster de Expertos Independientes. Justamente, el MICI ha lanzado recientemente una convocatoria abierta para la formación de este Roster de Expertos Independientes, el cual estará conformado por entre 7 y 10 profesionales con experiencia probada en sus áreas de especialidad que cumplan con los requisitos de elegibilidad del banco y los términos de referencia para las posiciones. Las personas interesadas pueden consultar los términos de referencia en la sección de empleos del banco.

Desde Fundeps saludamos la designación de Victoria Márquez-Mees como Directora del MICI y esperamos que esta elección permita fortalecer esta instancia de rendición de cuentas del BID.

 

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Contacto

Gonzalo Roza – Coordinador del Área de Gobernabilidad Global

gon.roza@fundeps.org

Fundeps elabora un documento de trabajo que trata sobre la problemática de los RSU (Residuos Sólidos Urbanos) en nuestra ciudad. El objetivo es contribuir e incidir en las políticas públicas a nivel local que garanticen el derecho a la salud y a un medio ambiente sano y equilibrado adoptado por estándares internacionales.

La problemática de los residuos sólidos urbanos (RSU) comienza con el desarrollo de la sociedad moderna en la que vivimos, y tiene origen en causas de diferente naturaleza: desde el rápido crecimiento demográfico, la utilización de bienes materiales de rápido deterioro o no degradables, hasta causas más complejas que obedecen a una ineficiente gestión integral de residuos acompañada de fuertes intereses políticos y económicos.

Según datos estadísticos proporcionados por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, cada habitante genera casi un kilo de basura por día, que es depositada en uno de los 130 predios de disposición final o, en el peor de los casos, en los cientos de basurales a cielo abierto que se formaron en el país. La ciudad de Córdoba genera aproximadamente 1200 toneladas diarias de residuos sólidos urbanos y asimilables que, hasta el año 2010, eran depositados en el sur de la ciudad, en el predio de Bouwer, ubicado sobre la Ruta 36 y que actualmente, en forma provisoria, son dispuestos en el Relleno Sanitario de Piedras Blancas. Esta dinámica genera múltiples situaciones de degradación ambiental y vulneración del derecho a un ambiente sano y del derecho a la salud entre otros.

Esta problemática global y local ha sido tratada y regulada en diferentes instrumentos internacionales y nacionales con el fin de minimizar los efectos nocivos y adecuar las legislaciones con políticas públicas sustentables y acorde a las realidades concretas de cada país/provincia.

Desde FUNDEPS estamos trabajando en esta importante cuestión y hemos elaborado como primer documento de trabajo el siguiente informe “Primeras aproximaciones: Marco legal vigente y problemática actual de los residuos sólidos urbanos en Córdoba”, que esperamos sea una primer acercamiento a la problemática.

Queremos avanzar partiendo desde el estudio de la institucionalidad ambiental en materia de RSU (Residuos Sólidos Urbanos), los fondos que se destinan para la GIRSU (partida presupuestaria), la situación actual de la licitación del servicio, los pasivos ambientales pendientes de remediación (predio Potrero del Estado, Bouwer), la situación actual y legal de los basurales a cielo abierto y la adecuación de las prácticas y manejo de RSU en Córdoba con los estándares internacionales y nacionales adoptados.

La finalidad de esta propuesta de trabajo consiste en contribuir e incidir en las políticas públicas a nivel local que garanticen el derecho a la salud y a un medio ambiente sano y equilibrado adoptado por estándares internacionales.

 

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Malena Martinez – Área de Derechos Humanos

malemartinez@fundeps.org

Fundeps junto a más de  40 instituciones es parte de este nuevo consejo, cuyo objetivo es el asesoramiento respecto de los aspectos relativos al cambio climático que atentan contra el desarrollo sostenible.

El pasado martes 01 de Septiembre se constituyó el Consejo Asesor de Políticas de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba. FUNDEPS junto a más de  40 instituciones es parte de este nuevo consejo, que fue calificado como  “un gran desafío” por parte de las autoridades. Entre las instituciones participantes se encuentran diversos sectores del gobierno provincial y nacional, universidades, colegios profesionales y ONGs, entre otros.

El Consejo tiene como objetivo  asesorar  sobre todos los aspectos relativos al cambio climático que atentan contra el desarrollo sostenible. Trabajando sobre las políticas de mitigación y adaptación al mismo en la provincia de Córdoba.  A los fines de comenzar a trabajar, se han propuesto como Comisiones Ténicas las de Agricultura, Eficiencia Energética, Salud, Normativa e Institucionalidad, Comunicación y Educación, Adaptación, Medidas Estructurales y Compromisos de Mitigación de la Provincia. Estas serán integradas por los miembros y, a propuesta de los mismos, podrán sumarse nuevas áreas de trabajo.

La Resolución Ministerial Nº 045 es la que dio origen al Consejo. El listado de participantes a la primera reunión plenaria, se puede ver acá.

Para mayor información: http://www.cba.gov.ar/reparticion/ministerio-de-agua-ambiente-y-servicios/secretaria-de-politicas-de-mitigacion-y-adaptacion-al-cambio-climatico/

 

Contacto:

Yamile Najle / Coordinadora del Area de Derechos Humanos

yamilenajle@fundeps.org.

Manuel Faner

manuelfaner@fundeps.org.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba dictará sentencia, el próximo martes 11 de agosto a las 12 hs., sobre la acción que pretende se declare inconstitucional la Ley Provincial Nº 9526, que prohíbe la minería modalidad a cielo abierto en Córdoba. 

La minería modalidad cielo abierto es especialmente destructiva y muy contaminante para el ambiente.Córdoba, particularmente, tiene gran cantidad de uranio para explotar, que es la materia prima de la energía nuclear.

La acción judicial fue iniciada en 2009 por CEMINCOR (Cámara Empresaria Minera de la Provincia de Córdoba), y APCNEAN (Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear), contra el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba solicitando se declare la inconstitucionalidad de la Ley 9526.

Esta ley fue sancionada de forma unánime por la Legislatura Unicameral de Córdoba el 24 de septiembre de 2008, como resultado de la conquista de la lucha de organizaciones sociales y ambientales de la provincia en resguardo de los derechos de incidencia colectiva, en defensa del ambiente y de nuestros bienes comunes. En aquel momento, se lograron juntar más de 80.000 firmas para que la ley tuviera fuerte apoyo de la ciudadanía.

Desde Fundeps realizamos la más amplia difusión a la ciudadanía, organizaciones sociales e instituciones a que tomen conocimiento de la trascendencia social de la temática. Por eso, los convocamos a todos el día martes 11 de agosto a las 12 hs. en la sede de Tribunales I (Caseros 551), a presenciar el resultado de la sentencia del TSJ. Necesitamos del compromiso de todos para lograr la vigencia de la Ley 9526, y asi la protección del ambiente y el respeto por los derechos colectivos.

 

ACTUALIZACIÓN: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia rechanza el reclamo judicial de CEMINCOR.

 

Contacto:

Agustin Filippi – Área de Derechos Humanos

agustinfilippi@fundeps.org

Con motivo de las elecciones nacionales Primarias Abiertas Simultáneas Obligatorias (PASO), fijadas para el próximo 9 de agosto, revisamos algunos de los spots de campaña ofrecidos por las distintas fuerzas políticas, analizando en ellos la ausencia, o presencia, de perspectiva de género y la vulneración de derechos garantizados por ley.

Casos analizados: 

Las propagandas políticas utilizan como herramienta predilecta los spots televisivos, videos de corta duración con mensajes directos y efectistas, reproducidos en medios de difusión masiva. Desafortunadamente, algunos de estos videos han evidenciado la dificultad para evitar mensajes que tienen a mujeres y niñas como objeto de distintos tipos de violencias o no reflejan la complejidad de las temáticas vinculadas a las desigualdades estructurales de género ni la ampliación de derechos vinculados a estos temas que ha habido en nuestra sociedad en los últimos años.

Un spot publicitario del precandidato presidencial Mauricio Macri, Vendo rosas para comprarme la bici, abrió un intenso debate en distintos ámbitos acerca del abuso de poder que queda plasmado sobre el cuerpo de la nena que lo protagoniza. La notable incomodidad de la niña, ante la insistencia en el contacto físico de Macri, no es tenida en cuenta como una expresión de violencia sobre ella; quizás en sentido contrario, esta violencia pretende ser mostrada como un gesto de cariño del adulto que “pasa por encima” de la voluntad de la nena. No es casual que sea el mismo precandidato que tiempo atrás aludió a los “piropos“  de los varones hacia las mujeres como algo que ellas quieren, aceptan e inclusive, disfrutan. Son expresiones de una mirada patriarcal que considera tanto que las mujeres pueden ser objeto de uso, al servicio de la mirada masculina; como que un/a niña/o no debe negarse al acercamiento con una persona adulta, sin respetar el articulado de leyes nacionales e internacionales que, entre otras cosas, dicen que lxs niñxs “tienen derecho a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio” (Art. 9, Ley Nacional 26061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes).

Por otra parte, se trata de un discurso que naturaliza el trabajo infantil. La niña le muestra “su producción de flores” y él ofrece comprarle una, en un intento por “colaborar” para que pueda comprarse su bicicleta. Más allá de que el trabajo infantil está prohibido en Argentina (Ley 26390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Prohibición del Trabajo Adolescente), el spot expone una perspectiva benefactora sobre la sociedad y no de construcción de ciudadanía; el candidato con recursos puede resolver un día de la venta de la nena comprándole rosas, pero sin el ofrecimiento de políticas públicas para salir de la pobreza ni para eliminar, justamente, una práctica prohibida por ley y nociva para cualquier niña/o.

Ninguna de estas circunstancias queda librada al azar en una publicidad: la niñez, la mujer, el trabajo, envían un mensaje claro al espectador: se están desconociendo derechos que la ciudadanía ganó trabajosamente en los últimos años.

Por otro lado, en el spot del gobernador de la provincia de Córdoba Juan Manuel De la Sota, Discurso de noviazgo, el mensaje violento contra las mujeres no fue disimulado. La desafortunada analogía entre las elecciones PASO y las relaciones interpersonales, reproduce la idea patriarcal de mujeres ubicadas en lugares de objetos, en roles pasivos y a los varones en posiciones dominantes y hegemónicas, perpetuando la generación de todos los tipos de violencia que sufren las mujeres: el novio –futuro esposo- puede flirtear e intercambiar novias durante el noviazgo, ya que no se trataría de una instancia definitiva como el matrimonio; sin embargo, esto no es un acuerdo que han pautado con su novia “oficial”, sólo él está escogiendo entre varias opciones mientras ella asiste pasiva y desconcertada a las confesiones de él. Desde el spot se propone una analogía con las PASO, en la que hay varios candidatos para elegir, y la decisión definitiva –el matrimonio- sería durante las elecciones de octubre.

El spot del candidato Daniel Scioli, La victoria de la familia, si bien no incurre en discursos sexistas ni violentos explícitos como los anteriores, no contribuye a la construcción de valores inclusivos en relación a los modelos de familia. Se expone un modelo tradicional, que deja de lado la realidad de las familias no heterosexuales, reconocidas legalmente en nuestro país a partir de la Ley de Matrimonio Igualitario. La construcción familiar que pueda realizarse desde espacios simbólicos impacta en lo permitido o excluido dentro de los vínculos sociales: presentar modelos diversos de familia, o una familia con integrantes diversos, legitimaría y reforzaría los derechos garantizados en relación a este tema por la mencionada ley.

Por último, si bien saludamos la iniciativa del candidato de la Unión Cívica Radical, Ernesto Sanz, de incluir en un spot a la violencia de género como tema central de campaña, advertimos sobre la necesidad de considerar a este tipo de violencia como una problemática estructural de toda la sociedad,  que se relaciona con la desigual distribución de las relaciones de poder –por tanto un abordaje integral de la misma involucraría una revisión profunda por parte de los varones de los roles históricos de dominación que han asumido-. Justamente porque se trata de una problemática que involucra a la sociedad completa, los varones violentos no son “bestias” –sino varones comunes socializados en la dominación masculina- y las mujeres violentadas no son particularmente vulnerables; se trata de situaciones que pueden afectar, y lo hacen, a todos los sectores educativos, económicos y sociales. Por último advertimos sobre la importancia de utilizar un lenguaje inclusivo si se desea trabajar con perspectiva de género.

La Ley nº 26.485 de Protección Integral de las Mujeres en los Ámbitos en que se desarrollan sus Relaciones Interpersonales  dispone en su artículo 6, que la difusión de mensajes e imágenes en los medios que humillen o atenten contra la dignidad de las mujeres, es considerada violencia mediática.

Por su parte, la Ley nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene, dentro de sus objetivos, promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado en los medios, evitando toda discriminación por género u orientación sexual.

Estas leyes deben ser aplicadas a los spots de campaña, como a cualquier contenido reproducido en los medios de comunicación.

La violencia mediática y la discriminación de género en radio y televisión, pueden ser denunciadas por todos nosotros en:

Fuente:

Monitoreo de medios de comunicación acorde al cumplimiento de las políticas públicas de comunicación y género existentes en Argentina, realizado por la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad y la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS). Ver también en: Informe de la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad sobre el caso

Consultar comunicados anteriores.

Contacto: 

 Virginia Pedraza – Coordinadora del área de Derechos Humanos

 vir.pedraza@fundeps.org

Vecinos de Villa Carlos Paz no están conformes con la sanción de la Ordenanza que reglamenta el Área Protegida (AP1) del Código de Edificación y Urbanismo de la ciudad, por atentar contra leyes que protegen los recursos naturales.

El lunes 27 de julio el Consejo Deliberante de Villa Carlos Paz sancionó la Ordenanza, bautizada por la prensa, de “Intangibilidad de la Montaña”, que viene a reglamentar el Área Protegida 1 (AP1) delCódigo de Edificación y Urbanismo de la ciudad (Ordenanza Nº 4021 y modificatorias).

Como antecedente es importante citar que el pasado 8 de junio hubo audiencia pública del proyecto de ordenanza sancionada, a la cual acudieron numerosos ciudadanos representantes de centros vecinales y de organizaciones sociales, que manifestaron sus diferencias respecto del texto normativo en tratamiento.

La AP1 es un área poligonal creada a los fines de su conservación y la preservación de sus valores naturales y servicios ambientales, definida geográfica y territorialmente por la Ordenanza Nº 5310. La ordenanza aprobada reglamenta la AP1 y la subdivide en tres grandes zonas: Área Protegida Intangible, Área Protegida Ocupadas preexistentes y Área Protegida con Servicios de Infraestructura y Equipamiento Estratégico.

Respecto del Área Protegida Intangible, la normativa señala que: “Queda prohibida toda modificación de las características topográficas del relieve natural, como así también toda alteración y/o modificación del ecosistema natural existente. Quedan prohibidas las subdivisiones y/o fraccionamientos de lote”, permitiendo solamente actividades científicas y de protección del bosque.

Respecto de las otras dos áreas, se presentan grandes problemáticas que han generado el rechazo de los vecinos y organizaciones ambientales de Villa Carlos Paz.  El primer inconveniente es la ratificación de la Ordenanza Nº 4850, que permitió años atrás el proyecto inmobiliario en la montaña denominado originalmente “Le Quartier de la Montagne”. Este proyecto de urbanización ha sido considerado como área protegida Ocupada preexistente con uso residencial, pero lo paradójico es que aún nada se ha construido desde el año de su aprobación, sólo hay un loteo para comercialización. Vecinos organizados linderos al cordón montañoso del proyecto piden la derogación de la  ordenanza anterior y de la nueva en cuanto ratifica el mismo, ya que son numerosos los motivos que fundamentan la improcedencia del proyecto. El valor paisajístico y turístico de la zona, la protección de los bienes naturales, los riesgos de desmoronamientos y falta de contención de aguas en la montaña, los riesgos en la construcción en pendiente, la dificultad y el saturamiento para la provisión de servicios públicos como aguas, gas, electricidad y cloacas, son todos factores que hacen inviable el proyecto, además de estar situado en la propia área protegida.

El segundo tiene que ver con el Área Protegida con Servicios de Infraestructura y Equipamiento Estratégico, “Área destinada al desarrollo de proyectos de Infraestructura de Servicios y Equipamiento a escala urbana, necesarios para el desarrollo de la Ciudad”. Ésta no sólo incluye el proyecto del “Centro Ambiental” sino que posibilitaría otros desarrollos urbanísiticos futuros para el municipio de Carlos Paz.

Las modificaciones que se introducen en la actual ordenanza afectan directamente a la Reserva Natural de Defensa La Calera ubicada en terrenos que pertenecieran al Estado Nacional, pretendiendo disponer un área de 52 hectáreas de la misma para la radicación de una planta de tratamiento y disposición de residuos sólidos urbanos denominada “Centro Ambiental”, que tratará residuos no sólo de Carlos Paz sino de otras cinco localidades. Dicha planta se ejecutaría con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por medio del Ministerio de Turismo de la Nación.

Además de constituir una Reserva Natural y Área de Protección (AP1), la localización sobre la cual se pretende construir el Centro Ambiental, entre otras cosas, vulnera las leyes de uso de suelo del área metropolitana de Córdoba (N 9.841 y 10.004) por ser área no urbanizable, y la de ordenamiento territorial de bosques nativos (N 9.814) porque más del 75% sería zona roja de alto valor de conservación, donde debe preservarse el bosque autóctono sin admitirse alteraciones antrópicas.

Asimismo, no se ha dado cumplimiento a la leyes de política ambiental de la Provincia de Córdoba (N 7.343 y 10.208) y de presupuestos mínimos de la Nación (Nº 25675), en violación a las disposiciones que ordenan la Evaluación de Impacto Ambiental previa a toda planificación y ejecución del proyecto, y la Participación Ciudadana con el llamado obligatorio a audiencia pública, para la oportuna obtención de la licencia ambiental.

Por último, entendemos que será necesario realizar una Evaluación de Impacto Estratégica o de Impacto Acumulado, en relación a que en el área existen otras actividades como el paso del circuito del rally, un playón de estacionamiento para ómnibus y vehículos de gran porte, la planta de tratamiento de líquidos cloacales, y la existencia del basural a cielo abierto, que a pesar de ser éste remediado a partir de la construcción de la planta de RSU, debería realizarse una evaluación global de los impactos en el ambiente.

Fundeps está trabajando en el monitoreo de las iniciativas del gobierno de Carlos Paz, en relación a los proyectos de desarrollo urbanístico y de infraestructura que pretende autorizar en áreas naturales y protegidas sin contar con la debida participación de la ciudadanía, violando el marco normativo ambiental municipal, provincial y nacional. En tal marco ha enviado pedidos de información pública ambiental a la Municipalidad de Carlos Paz, al Ministerio de Ambiente de la Provincia de Córdoba, al Ministerio de Turismo de la Nación, y al Banco Interamericano de Desarrollo.

 

Contacto: Agustin Filippi 7 agustinfilippi10@gmail.com

A dos meses de la multitudinaria movilización bajo la consigna “Ni Una Menos”, 27 organizaciones de la sociedad civil reiteramos el pedido realizado al Consejo Nacional de las Mujeres, exigiendo la inmediata difusión pública del «Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres»; tal como establece la Ley nº 26.485 de protección integral a las mujeres. Además reclamamos a candidatas y candidatos que expresen sus propuestas sobre el tema.

Desde Fundeps participamos y apoyamos la iniciativa que exige un plan de acción que proteja a las mujeres contra la violencia de género. Públicamos a continuación la gacetilla envíada a todos los medios y organizaciones el pasado 3 de agosto:

(Buenos Aires, 3 de agosto de 2015) – A través de una carta dirigida a Mariana Gras Buscetto, presidenta del Consejo Nacional de las Mujeres (CNM) presentada el pasado 8 de junio, 27 organizaciones requerimos la inmediata y amplia difusión pública del «Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres”.

A dos meses de la multitudinaria movilización bajo la consigna “Ni Una Menos”, con la suma de 43 adhesiones personales e institucionales a la carta y 2341 firmas reunidas en la Plataforma de Walk Free, reiteramos nuestro pedido:

  • Exigimos al Consejo Nacional de las Mujeres la elaboración, implementación y monitoreo del Plan Nacional de Acción, de acuerdo con la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
  • Advertimos que la ausencia de un Plan Nacional provoca la superposición de esfuerzos y falta de eficacia de las iniciativas creadas para dar algún tipo de respuesta a la violencia contra las mujeres, cuyas consecuencias fatales se comprueban con alarmante cotidianeidad.

Además, interpelamos a candidatas y candidatos, en especial quienes aspiran a la presidencia, a que respondan públicamente: ¿Cuáles son sus propuestas para abordar el problema de la violencia contra las mujeres y qué recursos financieros e institucionales se comprometen a involucrar?

 

Contactos para prensa:

Natalia Gherardi – ELA (011) 15-4491-9292

Daniela Fagioli – Mujeres en Lucha MPLD-MTK (011) 15-4045-2394

Mabel Bianco – FEIM (011) 15-6478-3635

Raquel Vivanco – MuMaLá (011) 15-3086-1345

Liliana Tojo – CEJIL (011) 15-3340-9795

Milena Páramo – Cladem Argentina (011) 15-5375-2086

Monique Altschul – MEI (011) 15-5310-0711

María Eugenia Miranda – Walk Free (011) 15-5346-7558

Organizaciones participantes:

Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA); Amnistía Internacional Argentina; el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL); la Fundación Mujeres en Igualdad (MEI); la Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM); Católicas por el Derecho a Decidir (CDD); la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito; FUNDEPS; Mujeres de la Matria Latinoamericana (MuMaLá); CLADEM Argentina; la Asociación por los Derechos Civiles (ADC); el Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES); la Comisión Argentina para los Refugiados (CAREF); Feministas en Acción; el Programa de Investigación y Abogacía Feminista de la Universidad de Palermo; la Fundación Siglo 21; la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ); FIFCJ; el Consejo Nacional de la Mujer Indígena (CONAMI); la Asociación Civil El Ágora; Walk Free; la Colectiva Feminista La Revuelta; la Cátedra Libre de Géneros, Sexualidad y Derechos Humanos de la Universidad del Comahue; la Asociación Descosidas; el Frente Popular Darío Santillán Corriente Nacional; el Movimiento Popular la Dignidad Tupaj Katari y la Red Nacional de Adolescentes y Jóvenes por la salud sexual y reproductiva.

En apoyo a la solicitud de cooperación regional, promovida por organizaciones de la sociedad civil de México, Fundeps procedió a constituirse como amigo del tribunal (Amicus Curiae) ante la Corte Suprema de Justicia de aquel país. Son siete causas en las que se discute la vigencia de los derechos humanos de comunidades de apicultores mayas.

Diferentes asociaciones de apicultores y comunidades indígenas mayas, junto al apoyo de organizaciones no gubernamentales, promovieron demandas de amparo contra las secretarías y organismos estatales del sector agropecuario del Estado mexicano; a los fines de solicitarles la revocación del acto administrativo que autorizó la liberación al ambiente en fase comercial de la soja genéticamente modificada, producto de la empresa Monsanto.

El evento transgénico autorizado estaba destinado a sembrarse en 253,500 hectáreas en cinco polígonos, que se ubican al sureste del país, afectando grandes superficies de tierras de los estados provinciales de Yucatán, Campeche, Chiapas y Quintana Roo. Los amparistas interpusieron acciones legales inmediatas porque resultaron y probablemente resultarán vulnerados sus derechos fundamentales en caso de mantenerse vigente tal autorización, como son el derecho a un medio ambiente sano, a la salud, derecho al trabajo, y el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas.

Los juicios se encuentran ante la Corte Suprema de México como órgano máximo de decisión, por lo que la presentación de Fundeps como organización con solvencia técnica y jurídica en cuestiones relativas al derecho a un ambiente sano y a la salud, y en especial a las impactos por la utilización de agroquímicos, pretende profundizar los conocimientos y alcances de las negativas implicancias sociales, ambientales, económicas y culturales de una autorización de soja transgénica como la discutida en los mismos.

 

Contacto

Agustin Filippi – Área de Derechos Humanos

agustinfilippi10@gmail.com

Fundeps elabora un documento de trabajo que trata sobre la problemática de los RSU (Residuos Sólidos Urbanos) en nuestra ciudad.  El objetivo es contribuir e incidir en las políticas públicas a nivel local que garanticen el derecho a la salud y a un medio ambiente sano y equilibrado adoptado por estándares internacionales.

Del 29 al 31 de julio, estuvimos presentes en el 7mo taller de derecho y control del tabaco para Latinoamérica, en la ciudad de Montevideo (Uruguay), con representantes de organizaciones de la sociedad civil, el sector gubernamental y la academia.

Representantes del equipo de Fundeps participaron del 7mo taller de derecho y control del tabaco para Latinoamérica, organizado por Campaing for Tobacco-Free Kids (CTFK) y The International Union Against Tuberculosis and Lung Disease. En este encuentro, se discutió sobre los avances y retrocesos que ha tenido Latinoamérica, en el control de la publicidad, la promoción y el patrocinio de productos de tabaco. El taller contó con la presencia de varios referentes de las Américas en control de tabaco. Entre los destacados se encuentraron Oscar Cabrera, director ejecutivo del O’Neill Institute for National and Global Health, Patricia Sosa, Directora para Latinoamérica de CTFK, mientras que por Argentina, además de Fundeps, se hizo presente Belén Ríos, directora del área legal de la Fundación Interamericana del Corazón Argentina (FIC Argentina).

Desde hace más de dos años, venimos interiorizándonos de la agenda de control de tabaco a nivel local y regional. Además de incorporarnos a la Alianza Libre de Humo Argentina (ALIAR), también nos presentamos como amicus curiae en dos causas referidas a control de tabaco, en Buenos Aires y en Colombia. Por último, el 31 de mayo, día mundial sin tabaco, junto al municipio de la ciudad de Villa Carlos Paz, se realizó una campaña de concientización y se asesoró para desarrollar políticas públicas de control de tabaco y protección de la salud.

Según informes y datos estadísticos de la OMS (Organización Mundial de la Salud), el consumo de tabaco mata a casi seis millones de personas al año y, si continúan las tendencias actuales, matará a más de ocho millones de personas en todo el mundo para el año 2030. Otro de los datos alarmantes, es que la mayoría de los fumadores comienza a fumar antes de los 18 años, y casi uno de cada cuatro comienza antes de los 10 años. Por ello, desde Fundeps, trabajamos para promover políticas públicas que aseguren la protección del derecho humano a la salud, que eviten que su accionar siga afectando el sistema de salud pública y el bienestar de millones de personas.

 

 

Contacto:

Juan Miguel Litvachkes – Área de Derechos Humanos

juanlitvachkes@fundeps.org