Los fundamentos del amicus buscan acreditar las vulneraciones a derechos fundamentales, la degradación ambiental y la inacción de las autoridades competentes. Consideramos que el caso requiere una respuesta estructural, en donde participen y dialoguen las diferentes entidades con competencia sobre la región, garantizando siempre la participación de las comunidades. Creemos que este es un caso para ideal para llevar adelante un modelo de justicia dialógica en Colombia, para buscar una solución estructural al problema, para llevar adelante audiencias públicas donde todas las partes involucradas tengan la posibilidad de ser escuchadas y que se lleve adelante un control activo por parte del Estado.

Exponemos ante el Comité datos alternativos a los brindados por el estado argentino a finales de 2016 en producción y calidad de los datos sobre DESC; acceso a la justicia en DESC; derecho a la educación; derecho a la educación inclusiva; derecho a la salud; derecho a la igualdad de género; derechos de defensores y defensoras ambientales.

Realizamos una presentación ante la Corte Constitucional de Colombia para acercar al tribunal argumentos jurídicos acerca de la obligación del estado de la protección de la Ciénaga Grande de Santa Marta. Esta Ciénaga es un sistema deltaico de humedales ubicado al norte de Colombia y es considerado uno de los ecosistemas más productivos del Caribe por sus importantes características hidrológicas y ecológicas. A pesar de su estatus de protección, la Ciénaga y los pescadores que la habitan, han sufrido durante años la disminución significativa del agua dulce que nutre la ecorregión y la manipulación inadecuada de los suelos y las cuencas de agua. El deterioro de la Ciénaga se debe a una crisis estructural que no ha sido debidamente atendida por las diferentes entidades con competencia en la zona.

Frente a las vulneraciones a derechos fundamentales, la degradación ambiental y la inacción de las autoridades competentes, el 10 de noviembre de 2016 dos habitantes de los pueblos palafíticos que habitan en la Ciénaga interpusieron una acción de tutela en coordinación con Dejusticia. La acción fue incoada en contra veintiséis entidades públicas del orden nacional y local colombiano, y también contra empresas privadas. La acción de tutela se concentra en tres problemáticas. La primera de ellas consiste en el aprovechamiento excesivo de las fuentes de agua y de los terrenos de la ciénaga por parte de la agroindustria y la omisión en el deber de control por parte de las autoridades. Se han construido diques, secado terrenos, desviado ríos, pero la respuesta de las autoridades ha sido insuficiente. La segunda, aborda la falta de un adecuado mantenimiento y dragado de los ríos y caños que nutren de agua dulce a la ciénaga. Si bien se han firmado millonarios contratos para llevar a cabo estas actividades son pocos los resultados visibles. Finalmente, la tutela hace una advertencia sobre los proyectos de infraestructura que se planean construir sobre la ecorregión.

El 25 de noviembre de 2016 se admitió la tutela, el juez de primera instancia negó la acción alegando su improcedencia. Se consideró que, pese a que era evidente el gran deterioro de la Ciénaga, tal situación había sido atendida a través de una acción popular promovida con anterioridad por otra ciudadana. Esta decisión se impugnó y el fallo fue confirmado en segunda instancia el 16 de febrero de 2017 por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia de Colombia. En abril de este año el caso llega a la Corte Constitucional de Colombia. En esta instancia presentamos un amicus curiae (expresión en latín que alude a amigo de la corte o amigo del tribunal). Esta última es una presentación que realiza un tercero ajeno al litigio, donde se ofrecen voluntariamente argumentos jurídicos y/o técnicos para colaborar con el tribunal antes de la sentencia.

Consideramos que el caso requiere una respuesta estructural, en donde participen y dialoguen las diferentes entidades con competencia sobre la región, garantizando siempre la participación de las comunidades. Creemos que este es un caso para ideal para llevar adelante un modelo de justicia dialógica en Colombia, para buscar una solución estructural al problema, para llevar adelante audiencias públicas donde todas las partes involucradas tengan la posibilidad de ser escuchadas y que se lleve adelante un control activo por parte del Estado. Similares planteamientos hemos hecho en casos en los que venimos trabajando como en la situación de contaminación de la planta de tratamiento de líquidos cloacales de EDAR Bajo Grande o en el conflicto por el funcionamiento de la planta de Porta.

Los humedales constituyen un importante sitio de alimentación, refugio y reproducción para una gran variedad de especies silvestres, por lo que reviste especial importancia su protección y conservación. Además, existen numerosos tratados internacionales que exigen políticas activas de protección del ambiente y de las comunidades que allí viven. La Corte Constitucional tiene la oportunidad de marcar lineamientos claros respecto de la protección al derecho humano a un ambiente sano para un sitio de una importancia ambiental clave, así como respecto de poblaciones vulnerables. En este sentido es necesario que desde la Corte y desde la sociedad civil se haga un seguimiento juicioso y permanente a las órdenes que se impartan en la sentencia para verificar que la situación de las comunidades afectadas.

Apoyamos y promovemos las iniciativas de participación de todos los actores en los procesos estructurales de modificación de políticas públicas.

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Corte Constitucional tiene última palabra para salvar Ciénaga Grande de Santa Marta | Dejusticia

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Victoria Gerbaldo – victoriagerbaldo@fundeps.org

Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

El 87% de los cereales de desayuno, los postres y las galletitas dulces contienen una cantidad excesiva de uno o más nutrientes críticos como sodio, azúcares libres o grasas. Así lo reflejó un análisis sobre 301 productos de estas categorías (209 galletitas dulces, 50 postres y 42 cereales de desayuno) realizado por FIC Argentina, en colaboración con FUNDEPS y la Universidad Católica de Santa Fe.

El estudio fue realizado entre mayo de 2016 y mayo de 2017 con el objetivo de analizar la calidad nutricional de los productos seleccionados y, en paralelo, detectar las técnicas de marketing dirigidas a niños y niñas en los envases de estos productos.En este sentido, la investigación reflejó que 4 de cada 10 envases de cereales, postres y galletitas de baja calidad nutricional utilizan mensajes de nutrición tales como “Fuente de vitaminas y minerales” o “50% de calcio diario recomendado”.

“Estas frases son incorporadas por la industria de alimentos en el envase para que los consumidores identifiquen a los productos como saludables. Sin embargo, y tal como se observó en el estudio, esa información muchas veces no refleja la calidad nutricional de los productos”, indicó un comunicado de FIC Argentina.

A su vez, la investigación reflejó que 3 de cada 10 de estos productos altos en sodio, grasas o azúcar presentan personajes en sus envases, tanto aquellos creados por la marca como personajes de deportistas y celebridades. También se detectó, en menor medida, la presencia de otras técnicas de marketing como la entrega de regalos, los envases coleccionables, los juegos y los mensajes de salud (“huesos fuertes”, “más energía”, etc.).

Lorena Allemandi, directora del área de políticas de alimentación saludable de FIC Argentina expresó que: “Necesitamos una política que regule de manera efectiva la información que se incluye en los envases de alimentos. Esta política debería contener, por un lado, una regulación del uso de los mensajes nutricionales en los envases de modo que sólo estén presentes en aquellos alimentos que tengan una buena calidad nutricional, especialmente cuando son consumidos por los más chicos. Por otro lado, la medida debería contemplar una restricción al uso de técnicas de marketing dirigidas a niños y niñas. Asimismo, es clave incluir la declaración del contenido de azúcar en los productos que hoy no es obligatoria y contar con un etiquetado que informe de modo simple y claro la calidad nutricional de los productos y no confunda al consumidor”.

Según se detalló en el estudio, las técnicas de marketing implementadas en los envases, así como la publicidad por otros medios (TV o internet, por ejemplo), influyen en las preferencias de consumo de los niños, niñas y adolescentes e impactan en el desarrollo de la obesidad infantil.

En Argentina, el sobrepeso y la obesidad en adolescentes de 13 a 15 años aumentó del 24,5% al 28,6% del 2007 al 2012 según la última Encuesta Mundial de Salud Escolar. Por otro lado, la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (2004-2005) indicó que 10,4% de los niños de 6 meses a 6 años tienen obesidad infantil.

Tomemos precaución ante el consumo de galletitas, sobre todo en los niños, quienes son los principales consumidores de este alimento de manera cotidiana. Si bien, es difícil distinguir cuáles son las más saludables, la primera recomendación es disminuir el consumo en general de galletitas, dulces y snacks, prefiriendo alimentos más naturales como frutas, postres elaborados con ellas, bizcochuelos y galletitas caseras con productos integrales, frutos secos, semillas, avena, cereales sin azúcar agregada, entre otros.

Lic. Romina Krauss}

Fuente: Misiones Online

El lunes 7 de agosto asistimos a la audiencia pública convocada por el Juzgado Federal N° 3 a cargo del Dr. Hugo Vaca Narvaja en el amparo que promovieron vecinos y vecinas de Barrio San Antonio e Inaudi contra el Ministerio de Energía y Minería de la Nación y la empresa Porta Hnos. Tuvieron la oportunidad de hablar accionantes, el Ministerio Público de la Defensa en representación de los intereses de niños/as y la Fiscalía de Estado.

El amparo que involucra a más de 25 vecinos y vecinas as del barrio San Antonio y otras personas de la Asamblea Ciudadana “VECINOS UNIDOS EN DEFENSA DE UN AMBIENTE SANO – VUDAS” fue interpuesto en contra del Ministerio de Energía y Minería de la Nación (Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos) solicitando la clausura y cierre definitivo de la planta de bioetanol de Porta Hnos S.A. Fundamentan su pretensión exponiendo que la empresa no cuenta con la habilitación legal para elaborar biocombustible (bioetanol) la cual debió ser otorgada por dicha secretaría y por no haber concluido, previo a su entrada en funcionamiento, el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. En forma subsidiaria, amparistas solicitan el cese de la contaminación ambiental que la actividad produce y que afecta en forma irreparable el ambiente y la salud de vecinos y vecinas.

Es inexplicable la ausencia por parte del Estado en sus diferentes niveles de gobierno: nacional, provincial y municipal, tanto en el momento de planificación urbana, de asegurar el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y en la audiencia pública para escuchar a las partes y expresar su posición. Pero más inexplicable es que no fue la primera vez. A fines de abril del 2015 el grupo vecinal llegó a encadenarse en la sede de la Municipalidad de Córdoba para conseguir una audiencia con el intendente Ramón Mestre. Se vieron forzados a actos extremos para que se cumpliera su derecho a ser oídos y acudir a las autoridades. Una vez más un Estado ausente.

Pero no todo ha sido lamentable. Tuvimos la posibilidad de acompañar a vecinos/as en esta audiencia inédita para Córdoba. En un primer momento, se convocó a una audiencia de conciliación prevista por la ley del fuero federal con la característica de que iba a ser pública. Luego, el juez cambió el carácter de la audiencia a una de tipo informativa imitando el proceder de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Mendoza” sobre contaminación ambiental del Río Matanza – Riachuelo. Habiéndose dispuesto incluso un mecanismo para la participación de terceras personas, desde FUNDEPS nos inscribimos para hacer uso de la palabra. Finalmente, entre gallos y medianoche el juez volvió a cambiar el carácter de la audiencia a una de conciliación por lo que sólo pudimos participar como público.

Destacamos la necesidad de garantizar el derecho a la información, a la participación y al diálogo entre las partes involucradas con las autoridades con competencia en materia de planificación urbana, ordenamiento territorial ambiental, control de actividades antrópicas, fijación y fiscalización de estándares y normas. Asimismo, resaltamos la importancia de tener en cuenta la peligrosidad de este tipo de industrias a la luz del principio precautorio y de prevención que rige en materia ambiental (art. 4 LGA), en virtud de estar localizada en un barrio residencial.

En la audiencia, en la que el juez tuvo amplias facultades para dirigirla, vecinos y vecinas tuvieron la oportunidad de contar el antes y el después que implicó la instalación y ampliación de la empresa Porta Hnos y las consecuencias que trajo aparejada en su salud y calidad de vida. Luego se les dio la palabra por quince minutos a los abogados, al Ministerio Público de la Defensa y a la Fiscalía. Consideramos que esta instancia fue muy valiosa ya que fortalece la transparencia, la participación ciudadana y la difusión pública de este conflicto socio-ambiental antecedente para Córdoba como la posibilidad dada por el Tribunal a los vecinos/as.

Creemos que es importante remarcar en estos casos el rol de los jueces a los fines de garantizar derechos fundamentales de las generaciones presentes y de las generaciones futuras. Este es un caso ideal para llevar adelante un modelo de justicia dialógica, para buscar una solución estructural al conflicto, a través de. El tribunal tiene la oportunidad de marcar lineamientos judiciales claros que tiendan a respecto de la protección de derechos fundamentales como el derecho humano a un ambiente sano, a la salud y a la vida de los vecinos y vecinas de Barrio San Antonio e Inaudi. Confiamos en que esta instancia permita que el reclamo de vecinos y vecinas sean efectivamente escuchado y que el Estado, en sus diferentes niveles, reconozca, investigue y resuelva una situación socio-ambiental compleja.

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Consideraciones jurídicas para analizar el caso Porta

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Victoria Gerbaldo, victoriagerbaldo@fundeps.org

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Juan Carballo, juanmcarballo@fundeps.org

Los movimientos sociales que enfrentan las problemáticas ambientales y de la desigualdad de género se deben una histórica vinculación para promover soluciones que sean integrales y desde una perspectiva que genere espacios de debate por la igualdad y el cuidado.

Tanto el ambientalismo como el feminismo han encausado sus luchas en contra de formas y lógicas de dominio que han generado profundas grietas en la sociedad y el mundo. Ambos espacios comparten la necesidad de generar formas saludables de cuidado colectivo, y su activismo ha sido siempre con mayoría femenina.

El Taller Ecologista de Rosario ha realizado la propuesta de adentrarnos en miradas poco difundidas, como la del ecofeminismo, para poder seguir avanzando en la búsqueda de mejores alternativas para lograr una mejor relación entre las comunidades, y la sociedad y el ambiente.

En este contexto, participamos del Encuentro “Mujeres y Ecología. Tejiendo redes para repensar el presente y construir el futuro” que permitió generar vínculos entre organizaciones que trabajamos con problemáticas ambientales desde una perspectiva de derechos humanos, con especial foco en la desigualdad entre géneros. De esta manera, y tejiendo redes entre organizaciones, empezamos un camino para que nuestras acciones no sean aisladas, y que cada experiencia pueda nutrir las actividades que realicemos, y así potenciarnos y organizarnos para generar mayor y mejor impacto.

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Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

Las estrategias de marketing publicitario tienen como propósito destacar las virtudes de un producto o un servicio. Lo habitual –y hasta lo aceptado implícitamente- es que tales estrategias exacerben notoriamente esas cualidades con la intención de que sean cada vez más los consumidores que accedan a tal producto o servicio.

Los excesos habituales en que se suele incurrir en esta tarea han obligado a que el Estado, a través de distintos mecanismos, controle los contenidos publicitarios a los fines de evitar los engaños malintencionados y sancionar a las empresas que cometan transgresiones de esa índole.

Las infracciones son más graves, por cierto, cuando se emiten mensajes distorsionados sobre presuntas cualidades de productos relacionados con la salud de las personas.  Aquellos que se venden como saludables y en realidad no lo son tanto. Detectar este desfasaje entre el mensaje publicitario y la realidad demanda estudios que no siempre se realizan, por lo que el engaño se extiende un tiempo prolongado perjudicando a millones de incautos.

La reflexión viene a cuento de la publicación de un estudio de la Fundación Interamericana del Corazón (FIC) en colaboración con la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS) y la Universidad Católica de Santa Fe, que reveló que el 87 por ciento de los cereales para desayuno, postres y galletitas dulces, cuyos consumidores habituales son niños, contienen una cantidad excesiva de uno o más nutrientes críticos como sodio, azúcares libres o grasas, lo que indica baja calidad nutricional.

Las etiquetas de una parte de los 301 productos analizados aluden a bondades nutricionales que, en realidad, no tienen, pero que inducen al consumidor a elegirlo.

La investigación reflejó que 4 de cada 10 envases de cereales, postres y galletitas de baja calidad nutricional utilizan mensajes tales como «Fuente de vitaminas y minerales» o «50 por ciento de calcio diario recomendado», pero tales enunciados solo son parcialmente ciertos o directamente falsedades.

El marketing del engaño se completa con la utilización de la imagen de deportistas o celebridades relacionadas con un cuerpo sano. El estudio indica que el 30 por ciento de estos productos altos en sodio, grasas o azúcar “utilizan personajes en sus envases, tanto aquellos creados por la marca como los que incluyen deportistas y celebridades”.

Los especialistas consideran que muchos de los productos que “se venden” como saludables para el desayuno de los niños en realidad son una especie de golosinas, pues poseen abundante azúcar y productos refinados que se esconden detrás del marketing publicitario.

El informe tiene la virtud de revelar estos engaños y alertar a la población, pero también pone al descubierto la carencia de una legislación que regule más eficazmente el contenido de los mensajes en los envases y en las publicidades que se difunden en los medios de comunicación, evitando que empresas vinculadas con la elaboración de productos alimenticios continúen embaucando a los consumidores.

Fuente: El Encasti

Dura realidad arrojó una investigación realizada por FIC Argentina sobre 300 alimentos, para evaluar la calidad nutricional y las técnicas de marketing utilizadas en los envases: casi no existe. La presencia de mensajes de nutrición y de personajes fueron los recursos más detectados en los envases. Se trata de técnicas que influyen en las preferencias alimentarias no sólo de adultos sino también de niños, niñas y adolescentes.

El 87% de los cereales de desayuno, los postres y las galletitas dulces contienen una cantidad excesiva de uno o más nutrientes críticos como sodio, azúcares libres o grasas. Así lo reflejó un análisis sobre 301 productos de estas categorías (209 galletitas dulces, 50 postres y 42 cereales de desayuno) realizado por FIC Argentina, en colaboración con FUNDEPS y la Universidad Católica de Santa Fe.

El estudio fue realizado entre mayo de 2016 y mayo de 2017 con el objetivo de analizar la calidad nutricional de los productos seleccionados y, en paralelo, detectar las técnicas de marketing dirigidas a niños y niñas en los envases de estos productos. En este sentido, la investigación reflejó que 4 de cada 10 envases de cereales, postres y galletitas de baja calidad nutricional utilizan mensajes de nutrición tales como “Fuente de vitaminas y minerales” o “50% de calcio diario recomendado”. Estas frases son incorporadas por la industria de alimentos en el envase para que los consumidores identifiquen a los productos como saludables. Sin embargo, y tal como se observó en el estudio, esa información muchas veces no refleja la calidad nutricional de los productos.

A su vez, la investigación reflejó que 3 de cada 10 de estos productos altos en sodio, grasas o azúcar presentan personajes en sus envases, tanto aquellos creados por la marca como personajes de deportistas y celebridades. También se detectó, en menor medida, la presencia de otras técnicas de marketing como la entrega de regalos, los envases coleccionables, los juegos y los mensajes de salud (“huesos fuertes”, por ejemplo).

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Informe completo de FIC Argentina

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“Los resultados del estudio evidencian que la regulación de envases en Argentina no es efectiva para la protección del derecho a la salud, a la alimentación adecuada y a la información de los consumidores. Por el contrario, la normativa vigente del etiquetado habilita a la industria de alimentos a incorporar información que confunde al consumidor y técnicas que buscan atraer a los chicos al consumo de productos no saludables”, declaró Lorena Allemandi, directora del área de políticas de alimentación saludable de FIC Argentina.

Y agregó: “Necesitamos una política que regule de manera efectiva la información que se incluye en los envases de alimentos. Esta política debería contener, por un lado, una regulación del uso de los mensajes nutricionales en los envases de modo que sólo estén presentes en aquellos alimentos que tengan una buena calidad nutricional, especialmente cuando son consumidos por los más chicos. Por otro lado, la medida debería contemplar una restricción al uso de técnicas de marketing dirigidas a niños y niñas. Asimismo, es clave incluir la declaración del contenido de azúcar en los productos que hoy no es obligatoria y contar con un etiquetado que informe de modo simple y claro la calidad nutricional de los productos y no confunda al consumidor”.

Las técnicas de marketing implementadas en los envases, así como la publicidad por otros medios (TV o internet, por ejemplo), influyen en las preferencias de consumo de los niños, niñas y adolescentes e impactan en el desarrollo de la obesidad infantil. Son recursos muy atractivos para los niños y las niñas. Ellos son capaces de identificar y reconocer a los personajes, envases coleccionables y regalos pero aún no tienen la capacidad para identificar que se trata de técnicas que buscan atraerlos al consumo de alimentos de baja calidad nutricional que afectan su salud.

En Argentina, el sobrepeso y la obesidad en adolescentes de 13 a 15 años aumentó del 24,5% al 28,6% del 2007 al 2012 según la última Encuesta Mundial de Salud Escolar. Por otro lado, la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (2004-2005) indicó que 10,4% de los niños de 6 meses a 6 años tienen obesidad infantil.

Fuente: Urgente 24

Cereales, postres y galletitas dulces, cuyos consumidores habituales son niños, son menos saludable que lo que indican sus envases.

Un estudio de la Fundación Interamericana del Corazón (FIC) reveló que el 87 por ciento de los cereales para desayuno, postres y galletitas dulces, cuyos consumidores habituales son niños, contienen una cantidad excesiva de uno o más nutrientes críticos como sodio, azúcares libres o grasas, lo que indica baja calidad nutricional.

El estudio, realizado en colaboración con la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) y la Universidad Católica de Santa Fe, analizó la composición y calidad nutricional de 301 productos de consumo masivo, como así también las estrategias de marketing disimuladas en sus envases que llevan al consumidor a tomar decisiones que poco y nada tienen que ver con lo que cree que está comprando.

La investigación reflejó que 4 de cada 10 envases de cereales, postres y galletitas de baja calidad nutricional utilizan mensajes tales como «Fuente de vitaminas y minerales» o «50 por ciento de calcio diario recomendado». Estas frases, incorporadas por la industria de alimentos para que los consumidores identifiquen a los productos como saludables, muchas veces no reflejan su calidad nutricional, según relevó el estudio.

Tres de cada 10 de estos productos altos en sodio, grasas o azúcar utilizan personajes en sus envases, tanto aquellos creados por la marca como los que incluyen deportistas y celebridades.

“Lo que demuestra el estudio es lo que siempre sospechamos, pero que nunca se dice claramente: que las personas compramos cosas para los chicos pensando que son saludables y en realidad son golosinas encubiertas en un marketing fabuloso, cuyos envases marcan cosas que no tienen que ver con la realidad o que, en todo caso, están agregadas como aditivos, como ciertas vitaminas o nutrientes, pero en realidad son montañas de azúcar y productos refinados”, dijo a Página/12 la periodista Soledad Barruti, autora del best seller Malcomidos, en donde repasa los circuitos y engaños de la industria alimenticia.

En ese sentido, la directora del área de políticas de alimentación saludable de FIC Argentina, Lorena Allemandi, calificó de “poco efectiva” la regulación de los envases vigente en nuestro país, lo que no permite una protección adecuada al derecho a la salud, la alimentación saludable y, sobre todo, la información correcta y accesible para los consumidores.

«La normativa vigente del etiquetado habilita a la industria de alimentos a incorporar información que confunde al consumidor y técnicas que buscan atraer a los chicos al consumo de productos no saludables», advirtió Allemandi.

Para Barruti es de “suma urgencia” el tratamiento de una nueva ley de etiquetas, para liberar a los productos de los “engaños que condicionan los procesos de compra y que inducen, sobre todo a los niños, a consumos que no tienen nada que ver con el proceso alimentario, como cuando agregan personajitos, juguetes, mensajes manipuladores o marcas que utilizan pediatras en sus campañas”.

Sin embargo, para avanzar en esa dirección hace falta sortear el “enorme conflicto de interés”, con la poderosa industria de alimentos procesados a la cabeza, que según Barruti, “sobrepasa la capacidad de cualquier legislador bienintencionado que pretenda llevar un planteo de esta naturaleza”.

Fuente: Página 12

Así surge de un estudio realizado por FIC Argentina. Según este trabajo, el 87% de los productos estudiados tiene exceso de al menos un componente crítico, como azúcar, grasas o sodio.

La obesidad avanza a gran velocidad y en Argentina el aumento se está dando en forma alarmante también entre los niños. Nuestro país tiene la segunda tasa más alta de sobrepeso en niños menores de 5 años de la región, con un 10% de niños con exceso de peso. Por eso hay cierta urgencia para adoptar medidas para intentar detener la epidemia de obesidad, que alcanza a gran parte del mundo.

Con estos datos presentes, la Federación Interamericana del Corazón Argentina (FIC) la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS) y la Universidad Católica de Santa Fe, realizaron un estudio para analizar el rotulado y las estrategias de marketing de tres grupos de alimentos que son muy consumidos entre los chicos: galletitas dulces, cereales y postres. Entre mayo de 2016 y mayo de 2017 se analizaron 301 productos de esas tres categorías. El trabajo incluyó a todos los productos de estas categorías que se encontraron una sucursal de una cadena de supermercados.

Para evaluarlo, los investigadores tomaron como referencia del perfil de nutrientes propuesto por la Organización Panamericana de la Salud, que analiza la calidad nutricional de los alimentos tomando tres parámetros: niveles de sodio, azúcares libres y grasas –saturadas y trans-. Y concluyeron que el 87% de los cereales de desayuno, los postres y las galletitas dulces contienen una cantidad de excesiva de uno o más nutrientes críticos como sodio, azúcares libres o grasas.

También encontraron que muchos productos ofrecen mensajes confusos: 4 de cada 10 productos presentaban mensajes de nutrición, por ejemplo, “fuente de vitaminas y minerales”, “50% de calcio diario recomendado” o “reducido en calorías”. Estos mensajes son incorporados como un valor positivo del producto, y puede llevar a que los consumidores los identifiquen como saludables.

“Hoy la discusión para por promover un etiquetado frontal, que es el que creemos que se debería impulsar, y que esté formulado de forma tal que lo pueda entender un niño. Que sea información que pueda entender alguien que no sepa de nutrición, que la información no requiera interpretación. Todas las estrategias de prevención de enfermedades crónicas no transmisibles deben tener esta perspectiva”, explicó a Clarín Lorena Allemandi, directora del área de alimentación saludable de la FIC.

El trabajo también evaluó las técnicas de marketing utilizadas para atraer a los niños, más allá de los mensajes de nutrición que contenían. El 32% de los productos utilizaba personajes en sus envases. El 9% contenía regalos. El 6% traía envases coleccionables. Y un 5% contenían juegos.

“Argentina necesita un sistema de etiquetado frontal claro, que se regule este tipo de mensajes cuando el mensaje no cumple con estándares de salud pública y que se regule el publicidad”, añade Allemandi.

Hasta el momento, Argentina ha logrado avanzar con dos leyes, la de reducción de sodio y la eliminación de las grasas trans. “Tenemos una historia en haber logrado cambios con el sodio y las grasas trans a partir de acuerdos que primero hizo con la industria para reducirlos en los alimentos, y luego esos acuerdos avanzaron en sus respectivas leyes. Son pocos los países el mundo que han podido hacer ese recorrido”, explica el doctor Alberto Cormillot, especialista en nutrición. Para el médico, uno de los problemas es que para avanzar en una ley de etiquetado, primero es necesario establecer el corte para cada uno de los componentes críticos. “Debemos definir qué es alto, y eso es algo que también se debe consensuar, como hizo Chile. La política de alimentación de un país tiene que ser tan seria como la política monetaria”, agregó.

“La obesidad en Argentina está creciendo, tanto en adultos como en niños y adolescentes. En adultos, sobrepeso y obesidad, está casi en un 60%. Y en niños Argentina ocupa uno de los lugares más importantes de la región. Estamos hablando de un problema importante”, explica a Clarín el doctor Sebastián Laspiur, consultor en enfermedades no transmisibles de la OPS en Argentina. “Este no es un problema sólo de conciencia individual, la culpa no la tiene el obeso o la familia en forma completa, si no que hay un ambiente obesogénico, que tiende a aumentar la obesidad”, advierte el especialista.

Entre los factores que más inciden en ese ambiente obesogénico, identifica “la publicidad de alimentos ultraprocesados con altas cantidades de sodio, grasas y azúcares, que además tienen bajo poder de saciedad y que en muchos casos son casi adictivos. Estos alimentos están desplazando a los alimentos verdaderos, como carnes, legumbres, frutas y verduras. Todo esto hace que el patrón alimentario haya cambiado en los últimos 20 años, con una fuerte aceleración en estos últimos años”, dice Laspiur.

El consumo en el mercado argentino

Según datos de la consultora Kantar Worldpanel, en el segundo trimestre de este año 12 millones de hogares argentinos consumieron galletitas, con un promedio de 6,11 kilos por hogar en esos tres meses. Las más elegidas fueron las galletitas dulces secas y las crackers. En cuanto a la población que las consume, el 40% de los hogares que compraron galletitas tienen hijos de hasta 12 años.

En cuanto a los postres, en el segundo trimestre fueron comprados por 28% de los hogares, según la misma consultora, con un promedio de 1,22 kilos por hogar.

Fuente: Clarín

El 10 de agosto realizamos una presentación ante la Corte Constitucional de Colombia para aclarar el contenido y alcance del derecho fundamental a la salud. Un amicus curiae (amigo de la corte o amigo del tribunal) es una presentación que realiza un tercero ajeno a un litigio, donde se ofrece voluntariamente una opinión frente a algún aspecto de derecho, para colaborar con el tribunal en la resolución del litigio.

La Asociación Colombiana de Educación al Consumidor (Educar Consumidores) lanzó en agosto del 2016 una campaña denominada “Cuida tu vida – Tómala en Serio” que buscaba proveer información sobre las consecuencias dañinas para la salud del consumo regular de ciertas bebidas azucaradas. En el marco de esa campaña se difundió un video en televisión y en radio que mostraba el alto contenido de azúcar de estas bebidas, conectando esas conductas con complicaciones de salud como la diabetes o la obesidad, que se presentan tanto en Colombia como en toda la región de Latinoamérica. Postobon S.A., una empresa de bebidas azucaradas de Colombia, denunció ese video ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). A partir de ello, la SIC prohibió mediante la resolución 59176, la difusión de los comerciales alegando que se trataba de “publicidad engañosa” por no contar con soportes científicos ni médicos para sus aseveraciones.

La resolución 59176 emitida por la SIC ordenó a Educar Consumidores cesar la difusión del comercial. Asimismo, ordenó remitir al despacho de la Delegación de Investigación y Protección al Consumidor de la SIC, toda pieza publicitaria que a futuro desee transmitir sobre el consumo de bebidas azucaradas (BBAA) antes de su publicación. Esto restricción se aplicaría a cualquier medio de comunicación, incluyendo redes sociales; y la SIC la estableció con el objetivo de ejercer control previo sobre aquella y decida si autoriza su publicación y difusión o no, bajo pena de sanción de multa.

Ante esta situación, Educar Consumidores presentó una acción judicial reclamando por la violación a su libertad de expresarse en un asunto de interés público. Al mismo tiempo, Dejusticia presentó una acción judicial complementaria planteando que la resolución de la SIC violaba el derecho de consumidores y consumidoras a acceder a información relevante. Luego de diferentes instancias y de una muy buena decisión de la Corte Suprema de Colombia que ya fue comentada por FUNDEPS, ambos casos fueron acumuladas por la Corte Constitucional. Ante esta instancia, la Corte Constitucional tendrá oportunidad de aclarar los límites del discurso comercial y sus diferencias con las campañas de concientización. Al mismo tiempo, podrá plantear la relevancia del acceso a la información para asegurar el derecho a la salud y para tomar decisiones de consumo con información adecuada.

El amicus presentado junto a FiC Argentina brinda argumentos de derecho internacional de derechos humanos que consideramos pertinentes para la resolución del caso. Con esta intervención, se espera contribuir a la solución de un caso que consideramos de extrema importancia tanto para Colombia como para el resto de Latinoamérica. Procesos judiciales como éste poseen gran repercusión tanto a nivel global como a nivel regional, ya que generan valiosos antecedentes jurisdiccionales sobre la importante temática de alimentación saludable.

Los fundamentos del amicus curiae buscan acreditar que las medidas adoptadas por la resolución de la SIC significan una violación a obligaciones de derechos humanos en diferentes niveles, al mismo tiempo que debilitan las posibilidades de dar respuesta a una epidemia global de malnutrición y la obesidad. Por un lado, viola  la libertad de expresión de una organización de la sociedad civil, se trata incluso una clara censura previa respecto de su actuación en la esfera pública. Además implica una violación a obligaciones de derechos humanos en tanto incumple las recomendaciones de órganos de monitoreo sobre cómo enfrentarse a la epidemia de obesidad. Diferentes órganos y oficinas especializadas como el CDESC, el CDN o los relatores para el derecho a la salud o el derecho a la alimentación han marcado que la epidemia de obesidad es definitivamente un problema de derechos humanos que afecta a una población vulnerable: niños, niñas y adolescentes.

Desde FUNDEPS y FIC Argentina creemos que eta decisión tendrá relevancia tanto dentro de Colombia como a nivel regional. El crecimiento de la obesidad -de impacto especialmente fuerte en niños, niñas y adolescentes- y la fuerte presencia de estrategias publicitarias de la industria alimentaria se repiten en toda la región. Las enfermedades crónicas no transmisibles son la principal causa de muerte en el mundo. Es deber del Estado respetar, garantizar y proteger los derechos de sus ciudadanos y ciudadanas, sobre todo cuando se tratan de temas fundamentales como la protección de la salud. Por ello, la decisión de la Corte en el presente caso será importante más allá de las fronteras de Colombia.

Más información

– Amicus Curiae presentado en la Corte Constitucional colombiana

– Video censurado de Educar Consumidores

 

Autora

María Victoria Gerbaldo

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Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org