Junto a la Incubadora Feminista Latinoamericana, avanzamos en el proceso de fortalecimiento a las organizaciones autogestivas y comunitarias de la provincia de Córdoba que fueron seleccionadas tras la convocatoria a becas.

La convocatoria a becas para el fortalecimiento de organizaciones autogestivas y comunitarias de Córdoba finalizó el 14 de mayo con 67 organizaciones inscritas de toda la provincia. El caudal de organizaciones que se postularon a dicha convocatoria nos deja en evidencia dos tendencias. Por un lado, la gran cantidad de espacios autogestivos de la Economía Popular, Feminista, Ecológica, Social y Solidaria que existen en la provincia y que dan cuenta de que Otra economía existe y es posible. Sin embargo, y aquí está la otra tendencia, es notable la necesidad de políticas públicas integrales que las promocionen.   

Todos los espacios que se postularon, dan cuenta de una diversidad de formas organizativas y actividades autogestivas que representan un gran aporte a la comunidad y a la economías locales, lo que hizo del proceso de selección, una instancia ardua y colmada de revisiones y discusiones. 

Siguiendo los criterios de selección y prioridad anunciados en la convocatoria, seleccionamos 7 organizaciones beneficiarias de una beca total: Aquelarre VCP, Comadres, Mercado Coop, MEPA, Hacé Pinta, Mokitas y Alternativa Marginal. Con ellas estaremos trabajando en conjunto hasta el mes de octubre en un intenso proceso de fortalecimiento.

Entre mayo y junio, iniciamos un proceso de diagnóstico que consistió en una encuesta para el auto-diagnóstico y luego una entrevista personal con cada organización para identificar sus percepciones y realidades respecto a los obstáculos y fortalezas particulares que cada una de ellas ha identificado. Esta etapa es fundamental en tanto permite reconocer-se, proyectar-se y construir un plan de sostenibilidad económica a partir de las propias experiencias, deseos, necesidades, realidades y expectativas de cada organización. 

A partir de julio y hasta septiembre, avanzaremos con el proceso de fortalecimiento en sí, consistente en una serie de capacitaciones, talleres de aplicación práctica, reuniones personalizadas con integrantes de cada organización y mentorías. Esta etapa es el nudo central del proceso de fortalecimiento para la sostenibilidad económica de estas organizaciones. A lo largo de esta etapa, se generarán espacios de encuentro y de construcción conjunta, compartiendo intereses, posturas, proyectos y saberes, en pos de la sostenibilidad económica de las organizaciones seleccionadas.

Esperamos que, a través de este proyecto y junto a las distintas organizaciones autogestivas seleccionadas, podamos avanzar en la construcción, implementación y evaluación de herramientas para el diagnóstico, la planificación y gestión de recursos para que un espacio autogestivo no sólo se sostenga financieramente sino que colabore en la sostenibilidad de la vida de sus integrantes.

Más información:

Contacto:

Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

Incubadora Feminista, hola@incubadorafeminista.com

El pasado 5 de julio el Directorio de CAF -Banco de Desarrollo de América Latina- eligió por mayoría a Sergio Díaz-Granados como nuevo Presidente Ejecutivo de la institución, en una reunión semipresencial realizada en el Palacio Nacional de México. El colombiano Díaz-Granados asumirá el cargo el 1 de septiembre de 2021 por un período de 5 años.

El Banco de Desarrollo de América Latina, anteriormente conocido como Corporación Andina de Fomento (CAF), es una institución financiera multilateral líder en América Latina cuya misión, de acuerdo a su página web, es apoyar el desarrollo sostenible de los  países accionistas y la integración regional. Desde 1970, la institución atiende a los sectores público y privado, suministrando productos y servicios financieros múltiples a una amplia cartera de clientes, constituida por los gobiernos de los Estados accionistas, instituciones financieras y empresas públicas y privadas.

El Directorio de CAF designó a Sergio Díaz-Granados como nuevo Presidente Ejecutivo de la institución el pasado 5 de julio en una reunión semipresencial que tuvo lugar en el Palacio Nacional de México. En la elección, el colombiano Díaz-Granados superó al candidato argentino Christian Asinelli, actual subsecretario de Relaciones Financieras Internacionales para el Desarrollo de la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Presidencia, quien ocupará una de las vicepresidencias de la entidad.

La elección del nuevo presidente se produce luego de la renuncia del anterior Presidente Ejecutivo, el peruano Luis Carranza, quien se retiró de la entidad un año antes que finalice su mandato en medio de denuncias de abuso de poder, renuncias forzadas y fuertes internas en el organismo multilateral de crédito.

Sergio Díaz-Granados, es un destacado abogado que actualmente se desempeña como Director Ejecutivo para Colombia en el Grupo BID.  Cuenta con una extensa carrera en el servicio público y privado, tanto en el plano nacional como internacional, con especial énfasis  en los temas de desarrollo e integración regional.  A lo largo de su carrera, Diaz-Granados  se ha desempeñado como Ministro de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, Viceministro de Desarrollo Empresarial y Presidente de las Juntas Directivas de Bancóldex y ProColombia. Asimismo, ha sido congresista y presidente de la Comisión de Asuntos Económicos de la Cámara de Representantes.

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Autora:

Julieta Boretti

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Gonzalo Roza – gon.roza@fundeps.org

El pasado 1 de abril, la Oficina de Evaluación y Supervisión (OVE) presentó un informe de evaluación del Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI) correspondiente al período 2015-2020. La evaluación examinó la política del Mecanismo y la aplicación de la misma, con el objetivo de informar a los Directorios del BID y de BID Invest sobre la medida en la que el MICI ha sido un mecanismo efectivo y eficiente en la resolución de reclamos asociados a impactos ambientales y sociales de los proyectos financiados por el Banco.

En su informe la Oficina de Evaluación y Supervisión (OVE) determinó que la actual política del MICI corrigió importantes temas identificados en su evaluación pasada de 2012. Entre los principales avances, destacó la solución a los problemas de rendición de cuentas y conflictos de interés asociados a la estructura organizacional previa, así como los problemas de duplicación de la instancia de elegibilidad; el establecimiento de plazos para la gestión de las solicitudes; y la creación de instancias para la participación de la administración. Asimismo, destacó una mayor consistencia entre la política, las directrices desarrolladas, y los procesos asociados. 

La evaluación también resaltó los avances que se dieron en el funcionamiento interno del MICI, producto de la reestructuración del mecanismo, así como del proceso de consolidación y aprendizaje institucional. El mecanismo ha logrado definir su plan de trabajo y gestionar sus recursos humanos y presupuestarios con independencia de la administración del Grupo BID.

Sin embargo, la exclusión judicial, un tema clave, quedó pendiente. La misma es una de las excepciones de la política interna a la elegibilidad de solicitudes y establece que no son elegibles aquellos asuntos planteados en una solicitud que estén siendo objeto de procesos arbitrales o judiciales en un país miembro del Grupo BID. 

 Si bien la exclusión judicial fue identificada por OVE en 2012 como un factor limitante para el funcionamiento efectivo e independiente del MICI, se mantuvo en la política reformulada en 2014. Asimismo, existen otras limitaciones que han surgido en la aplicación de la política en los últimos 5 años pero que, en gran medida, han sido solventadas por el MICI. Esto evidencia que existe suficiente margen para que el mecanismo gestione las limitaciones de la actual política.

Acceso al MICI

En cuanto al acceso al mecanismo, OVE identificó que el MICI no es aún muy conocido entre solicitantes. Dando cuenta de que entre los diferentes niveles institucionales hay una falta de consenso  sobre la importancia de dar a conocer el mecanismo  y la forma de lograrlo. Cuestión que no debe ser pasada por alto, ya que el acceso al MICI depende del conocimiento que tengan las personas sobre la existencia del mecanismo.

Por su parte, quienes lograban acceder al MICI se encontraban con que sus solicitudes no quedaban registradas debido a la dificultad para cumplir con algunos requisitos. Al respecto, el Grupo BID no cuenta con un sistema de gestión de reclamos  lo que imposibilita conocer la cantidad de inquietudes que recibe la administración. 

Gestión de casos

Respecto a la gestión de casos, si bien el MICI se encuentra operando en conformidad con los principios establecidos en su política: independencia, objetividad, imparcialidad, transparencia y eficiencia; ve afectada su capacidad para actuar de manera independiente a raíz de la sujeción a las decisiones del Directorio Ejecutivo.  

De acuerdo con su política, el Directorio controla la posibilidad de iniciar una investigación en la Fase de Verificación de la Observancia (FVO) y decide si se aprueban o no las recomendaciones de una investigación del MICI. Originalmente, la aprobación del Directorio para continuar con una investigación se pensó como un procedimiento corto pero ha llegado a conformarse como un procedimiento contencioso afectando la independencia del MICI.

Por último, muchas investigaciones en curso han presentado demoras vinculadas con la complejidad de los proyectos y temáticas. También se presentaron quejas por parte de los solicitantes sobre la extensión y lentitud de los procesos en la Fase de Verificación de la Observancia (FVO), lo que disminuye las posibilidades de reparación efectiva. 

Recomendaciones

Luego de identificar las principales dificultades en el actual funcionamiento del mecanismo, OVE propuso una serie de recomendaciones a adoptar por parte del MICI. Entre las principales se destacan, en primer lugar, dejar sin efecto la exclusión judicial, y fortalecer sus capacidades internas.  A su vez, OVE destacó la necesidad de reforzar la independencia del mecanismo y asegurar la adopción de medidas correctivas cuando existan hallazgos de incumplimiento con las políticas y daños relacionados. 

Recordando que uno de los objetivos principales del Grupo BID es la mejora en la calidad de vida en la región, el monitoreo de su política se conforma como una herramienta clave para garantizar el cumplimiento de las salvaguardas socioambientales y de transparencia en el desarrollo de los proyectos financiados. De aplicarse las recomendaciones elaboradas por OVE implicaría una declaración de compromiso por parte de MICI para con las personas usuarias, quienes entre otros reclamos, han insistido sistemáticamente por una mejora en las condiciones para acceder al mecanismo. 

A partir de esta evaluación, cabría preguntarse si las limitaciones de la actual política pueden rectificarse incorporando las recomendaciones de la OVE o si estas limitaciones, por el contrario, hacen necesaria una nueva revisión integral de la política, medida que se encuentra descartada por OVE hasta el momento.

Desde Fundeps, consideramos que aún quedan muchos obstáculos por superar para garantizar una actuación efectiva e independiente del mecanismo, especialmente lo referido a la necesidad de dejar sin efecto la exclusión judicial. No obstante, resaltamos la importancia de este tipo de instancias beneficiosas tanto para el sector público como privado, y especialmente, para las comunidades afectadas por las inversiones del Grupo BID. 

Más información: 

Autoras:

Clara Labat 

Julieta Boretti

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

El próximo lunes 12 de julio -de 17 a 18.30 hs- presentaremos, junto a un grupo de organizaciones, la Red Argentina de Abogacía Comunitaria, un espacio de articulación, apoyo, incidencia y aprendizajes entre organizaciones y profesionales del derecho de todo el país, que trabajamos por el acceso a los derechos y el empoderamiento jurídico de las personas o grupos vulnerabilizados. Para participar, inscribite acá.

Teniendo en cuenta las grandes dificultades con las que nos encontramos las organizaciones sociales y las/os activistas para ejercer la defensa de los derechos de los grupos vulnerabilizados, desde ACIJ, FUNDEPS, TECHO, CAPIBARA, XUMEK – REPAD y ANDHES vimos la necesidad de crear una Red de Abogacía Comunitaria para resolver necesidades legales y problemas estructurales que afectan de manera similar a grandes grupos: personas con discapacidad, migrantes, mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas mayores, pueblos indígenas, personas privadas de libertad, víctimas de violencia institucional, entre otros.

Buscamos enfrentar con estrategias colectivas los grandes obstáculos que existen a la hora de ejercer la abogacía social y, de esta manera,  garantizar el acceso efectivo a los derechos de sus comunidades.

Te esperamos el próximo lunes 12 de julio -de 17 a 18.30 hs- a la presentación de esta iniciativaque se encuentra en permanente construcción, para seguir sumando aportes de organizaciones y activistas que quieran formar parte.

¿Qué es RAAC?

RAAC es la Red Argentina de Abogacía Comunitaria. Tiene como objetivo construir un espacio de articulación, apoyo, incidencia y aprendizajes entre profesionales del derecho de todo el país, que trabajan por el acceso a derechos y el empoderamiento jurídico de las personas o grupos vulnerabilizados.

Objetivos  

  • Generar alianzas, sinergias y solidaridades entre las organizaciones sociales, profesionales y activistas que trabajamos en el campo de la abogacía comunitaria y el empoderamiento jurídico comunitario.
  • Propender a una mayor visibilización de las diferentes experiencias locales vinculadas a la temática.
  • Llevar adelante una agenda de incidencia en políticas públicas locales y nacionales, vinculada a la abogacía comunitaria y el empoderamiento jurídico.
  • Incrementar el debate nacional sobre la abogacía comunitaria y su desarrollo como campo disciplinar.
  • Generar una comunidad de aprendizaje que respete la pluralidad de pensamientos y opiniones, fortalezca el crecimiento comunitario y coadyuve al desarrollo de las capacidades y habilidades de todas aquellas personas que se vinculan con la abogacía comunitaria y el empoderamiento jurídico.

Para participar del evento, inscribite en este formulario.

Dentro de la región de las Américas, Argentina fue pionera en la regulación de grasas trans. Sin embargo, hoy existe una desactualización con respecto a las recomendaciones de organismos internacionales expertos. Se evidencia una necesidad de mejora en pos de proteger la salud de la población.

Los ácidos grasos trans (AGT), o mayormente conocidos como grasas trans, pueden tener un origen natural o artificial/industrial. Las de origen industrial, son producidas de manera artificial por la industria alimenticia, mediante un proceso que recibe el nombre de hidrogenación. Es decir, son aceites vegetales naturalmente líquidos que se convierten en grasas semisólidas. 

Debido a que las grasas trans son un producto sumamente útil para la industria alimenticia, su uso y consumo es mucho más frecuente de lo que se podría imaginar. Esto es por su gran estabilidad frente al calor en las frituras, su gran maleabilidad para el uso en productos de panadería y repostería, por el aumento de vida útil de los productos en los que se aplica y por su bajo costo. Además, le brindan al producto final una palatabilidad que es difícil de alcanzar con cualquier otra fuente grasa, aumentando así el deseo por el consumo de estas preparaciones. 

Sin embargo, el consumo de grasas trans tiene graves consecuencias para la salud y no se les reconoce efecto benéfico alguno. De acuerdo a estudios de la OMS, son un factor importante en la generación de las enfermedades cardiovasculares y de enfermedades crónicas no transmisibles. Es este contexto el que determina la necesidad y la importancia de que los Estados elaboren e implementen políticas públicas destinadas a eliminar la presencia de los AGT en el suministro de alimentos, en pos de garantizar el derecho a la salud y a la alimentación adecuada de su población.

Breve recorrido histórico ¿Cómo llegamos a la normativa actual?

En nuestro país, el marco regulatorio de grasas trans presentes en productos alimenticios, se encuentra establecido por el Código Alimentario Argentino (CAA). Desde el año 2008, tras numerosos esfuerzos internacionales dirigidos a evidenciar la relación existente entre el consumo de ácidos grasos trans (AGT) con afecciones severas en la salud y luego de demostrar que la eliminación de las grasas trans de los alimentos es factible para la industria alimenticia, la Organización Mundial de la Salud (OMS) convocó a la formación de un grupo de trabajo que -en línea con su propósito- recibió el nombre de “Las Américas Libres de Grasas Trans”.  

El objetivo de este grupo de trabajo fue determinar procedimientos para eliminar paulatinamente la presencia de los AGT de los productos, entre los que se encontraban medidas regulatorias, acciones voluntarias y la factibilidad de recomendar grasas alternativas menos perjudiciales. Fue así que tuvo lugar la Declaración de Río de Janeiro en el año 2008, en la que se dispusieron una serie de recomendaciones a seguir por parte de los países suscriptores. 

En ese contexto, la Argentina en el año 2010, estableció en el Código Alimentario el Art. 155 tris por el cual se disponía que el contenido de AGT de producción industrial en diseños comestibles, no debía ser mayor al 2% del total de grasas en aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo y 5% del total de grasas en el resto de los productos, excluyéndose de estos límites a las grasas provenientes de rumiantes y a la láctea. 

De esta manera, Argentina se convirtió en uno de los países pioneros en la región al regular el contenido de grasas trans presente en los alimentos, así como en realizar esfuerzos para incorporar los parámetros fijados por la OMS. 

Sin embargo, poco a poco la experiencia fue revelando las deficiencias en la formulación de esta normativa. La misma daba lugar a diversas interpretaciones que hacían que las empresas no se adecuaran estrictamente a los estándares fijados y que la propia autoridad de aplicación, ANMAT, adoptara diversos criterios a la hora de exigir su cumplimiento. Del Artículo se desprendía que la restricción del 2% de las grasas trans en aceites vegetales y margarinas, alcanzaba sólo a las destinadas al consumo directo y no necesariamente a las margarinas y aceites utilizados como materia prima por la industria alimenticia, incluyendo la producción de panaderías, restaurantes, hoteles, locales de comida rápida, etc. Por eso, grasas y aceites con altas concentraciones de AGT, estaban siendo vendidos y usados como materias primas, sin respetar los límites impuestos.

Frente a esta  situación, en el año 2018, la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), propuso una modificación a la regulación de grasas trans que culminó en la modificación del art. 155 tris del CAA y la que fue publicada en el Boletín Oficial, recién el 21 de enero de este año. La normativa en cuestión quedó redactada de la siguiente manera:

“El contenido de ácidos grasos trans de producción industrial en los alimentos no debe ser mayor a: 2% del total de grasas en aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo y 5% del total de grasas en el resto de los alimentos, incluidos aquellos que son utilizados como ingredientes y materias primas. Estos límites no se aplican a las grasas provenientes de rumiantes, incluyendo la grasa láctea”.

Inconvenientes de la regulación actual 

Pese a las recientes modificaciones, la redacción de la normativa continúa siendo deficiente. Si bien una de sus principales motivaciones había sido incluir a las materias primas dentro del límite del 2%, lo cierto es que lejos de brindar claridad, sigue dando lugar a diversas interpretaciones que avalan que las materias primas tengan el mismo límite que el resto de los alimentos (5%) y no el máximo fijado para una margarina y aceite de venta directa que sería su semejante en uso doméstico (2%). 

A su vez, en Argentina también existen ciertas falencias en lo que respecta al monitoreo y vigilancia de los productos en boca de expendio. Esta situación en parte obedece a que la inscripción de los productos comestibles es meramente declarativa. Las empresas no están obligadas  a presentar un análisis de laboratorio que constate que lo que ellas declaran se condiga con lo que efectivamente contiene el producto.  La obligación, formalmente sólo rige para alimentos libre de gluten y para el empleo de claims o información nutricional complementaria en el rotulado.

Por otro lado, tampoco se encuentra estatuido un plan de monitoreo o vigilancia que sistemáticamente analice química y nutricionalmente el contenido de los productos, sean estos empleados como materias primas o estén destinados al consumo directo. El control llevado a cabo por las autoridades sanitarias, sólo se limita a constatar que el rótulo cumpla con con las exigencias establecidas. 

Finalmente, es importante resaltar que si bien el Estado argentino desde el año 2010 ha venido trabajando en reducir la presencia de los AGT de la cadena de suministro, la normativa deja entrever que, actualmente, existe una desactualización respecto a los límites que proponen los organismos internacionales expertos en la materia. La OMS, con posterioridad al lanzamiento del paquete de medidas REPLACE (2018) dirigido a eliminar los AGT del suministro de alimentos, en el año 2020 emitió el denominado Plan de acción para eliminar los ácidos grasos trans de producción industrial 2020-2025, a fin de facilitar la implementación de las políticas y medidas a nivel nacional.  

En ambos documentos, se resalta como primera acción estratégica, la adopción de marcos regulatorios para eliminar o reducir el contenido de AGT a un máximo del 2% del contenido total de grasas en todos los productos alimenticios. En este sentido, se llama a los Estados a que pongan sus esfuerzos para que estas políticas puedan ser aprobadas y entrar en vigor a más tardar para fines del 2023. Considerando a este paso como el fundamental y el piso mínimo que todos los Estados Miembros deben asegurar, independientemente de su capacidad de recursos. 

La experiencia comparada demuestra que varios países de ingresos altos, han logrado prácticamente eliminar las grasas trans de producción industrial, ya sea mediante la imposición de límites legales a la cantidad de estas grasas presentes en alimentos, a través de la prohibición de los aceites parcialmente hidrogenados (principal fuente de AGT de producción industrial) o por medio de una combinación de estas dos estrategias Las investigaciones son concluyentes al revelar que reducir o eliminar los AGT del suministro de alimentos, es tanto política como técnicamente viable y que es una medida relativamente sencilla de bajo costo, que se realiza una única vez y que conlleva importantes beneficios a largo plazo para la salud, en especial en lo que respecta al abordaje y prevención de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles. 

En esta línea, si bien la eliminación de los AGT es una estrategia que permitiría reducir el riesgo de estas enfermedades para todas las personas, -independientemente de su nivel de educación o riqueza-, las investigaciones demuestran que dichas medidas tienen mayor repercusión en las personas que habitualmente consumen productos procesados de bajo costo y en aquellas que enfrentan mayores obstáculos para acceder a medicamentos y a una atención de calidad en salud. Por esto, la OMS ha declarado expresamente que, con el fin de que los beneficios se distribuyan equitativamente en todo el mundo, es necesario que se implementen medidas en los países de ingresos bajos y medianos, donde los controles de uso de grasas trans de origen industrial a menudo son menos rigurosos. 

Instamos a que el Estado argentino mejore sus políticas actuales en torno a la concentración máxima de AGT permitida en productos alimenticios. Los beneficios en el empleo de este tipo de grasas, son sólo para la industria de los alimentos que les permite crear comestibles altamente adictivos y a un muy bajo costo. Las investigaciones son categóricas al afirmar que las grasas trans son sumamente nocivas para la salud humana y que son responsables de medio millón de muertes al año en el mundo. Sin embargo, también se ha demostrado que el establecimiento de límites nacionales a través de regulaciones, es una medida factible y eficaz, que permite contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas. 

El derecho a la salud, a la alimentación adecuada, así como el derecho a la información en el marco de las relaciones de consumo, son derechos fundamentales que gozan de jerarquía y protección constitucional. Garantizar que los sistemas alimentarios sean seguros, saludables y transparentes para quienes consumen, es deber del Estado y constituye la base de las intervenciones eficaces en materia de política alimentarias y de salud pública.  

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Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org 

El 30 de junio de 2021, a seis meses de la sanción de la ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo,  la Justicia Federal de la provincia de Córdoba sumó un rechazo más a las estrategias de judicialización que pretenden obstaculizar su implementación. Este tipo de presentaciones en contra de la ley se han suscitado a lo largo de todo el país y en su mayoría ya han sido rechazadas en virtud de su palmaria improcedencia. Es evidente que  tienen el objetivo de instrumentalizar la justicia para obstaculizar, mediante el dictado de medidas cautelares, el acceso a los derechos que la ley concede. 

Hoy celebramos el acierto jurídico del Juez Federal Ricardo Bustos Fierro al reconocer la inobservancia de los requisitos legales del amparo presentado por la Asociación Civil Portal de Belén, preservando la división de poderes y, de esta forma, el respeto a la decisión adoptada en uno de los debates parlamentarios más amplio, democrático y diverso de los que se tiene memoria en nuestra historia institucional. 

La ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), sancionada con amplias mayorías por el Congreso de la Nación en diciembre del 2020, es producto de una historia de lucha que derivó en un proceso de legitimación social e institucional, que no puede verse opacada por quienes entienden que contradice  sus íntimas convicciones personales. Esta ley, que hoy es referencia en toda Latinoamérica, no solo respeta  nuestro marco constitucional sino que también implica un gran avance en la garantía del derecho a la vida, integridad física y psíquica, salud, autonomía, libertad e igualdad de las mujeres y personas con capacidad de gestar. 

Recordemos que la Asociación civil Portal de Belén históricamente ha intentado entorpecer el acceso a los derechos sexuales y reproductivos, con estrategias de judicialización. Hoy este tipo de artilugios no pueden, ni deben, tener cabida en la justicia. Conceder la petición de esta asociación hubiera implicado un retroceso y un daño irreparable para el colectivo de mujeres y personas gestantes que se verían imposibilitadas de acceder a un derecho humano básico como la salud. Una decisión en este sentido no solo entraría en contradicción con las normas nacionales sobre violencia y discriminación por género, sino que constituiría una violación manifiesta de los tratados internacionales suscritos por Argentina y comprometería gravemente la responsabilidad internacional del Estado.  

Confiamos en que el Estado, a través de cada uno de sus Poderes, junto a las organizaciones sociales y políticas, continuará velando por la efectiva implementación de la ley de IVE en todo el territorio nacional, impidiendo que las acciones antidemocráticas y violatorias de los derechos humanos llevadas adelante por grupos antiderechos tengan impacto en la ciudadanía. La IVE llegó para cambiar el status de ciudadanas de las mujeres y otras identidades con capacidad de gestar, reconociendo finalmente nuestra autonomía sobre nuestro propio cuerpo. Esta ley nos hace una sociedad más justa e igualitaria. No hay vuelta atrás.

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Clínica de Litigio de Interés Público Córdoba
Católicas por el Derecho a Decidir
Fundeps

Desde su sanción a fines del año pasado, la ley de IVE está en plena vigencia y sus primeros efectos ya se comprueban en el acceso a la práctica en centros de salud en todo el país. Mientras tanto, en los tribunales, los sectores conservadores siguen intentando acciones para postergarla.

La Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo N° 27.610, sancionada a fines del 2020 y en vigencia desde el 24 de enero de 2021, implicó una importante profundización en materia de derechos humanos para las mujeres y personas gestantes. 

Medio año después, el acceso al aborto se abre paso en todos los subsistemas de salud de todo el país. En Córdoba, son más de 100 los establecimientos de salud que ya garantizan este derecho. El 28 de mayo, Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres, el Ministerio de Salud de la Nación presentó la actualización del protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo. 

El nuevo protocolo

El protocolo constituye un instrumento que tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud, brindándoles un marco regulatorio y pautas clínicas para una atención precisa y clara que les permita desarrollar la interrupción del embarazo. Se contempla el cumplimiento de los más altos estándares de atención, es decir, aquellos que implican el respeto por la calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada.

Desde el punto de vista clínico, el protocolo incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo -dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)- y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos.

En otras palabras, implica un reaseguro para que niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad de gestar reciban un trato digno y una atención de calidad, garantizando de ese modo la IVE hasta la semana 14 del proceso gestacional inclusive y a la ILE cuando corresponda. 

Al tratarse de un documento que enuncia ciertas referencias sobre cómo llevar a cabo el procedimiento, no es necesario que las provincias adhieran al mismo a fin de hacer efectiva la implementación de la Ley Nacional 27.610. Es decir, la ley es operativa independientemente de la adhesión o vigencia del protocolo. 

La judicialización acá y allá

En diferentes puntos del país se iniciaron acciones judiciales que marcaron desde el primer minuto una fuerte sensación de inseguridad jurídica para quienes tienen derecho de acceder a la práctica. Ya son más de 30 las acciones presentadas contra la ley. En su mayoría han sido rechazadas sin más trámite, pero la excesiva judicialización genera obstáculos para el acceso y confusión entre las usuarias.  

En Córdoba, a principios de abril, Aurelio García Elorrio, referente de la asociación civil Portal de Belén interpuso un amparo contra la provincia pidiendo la inconstitucionalidad de la ley, y a su vez, solicitó una medida cautelar para suspender la vigencia de la ley, la cual fue rechazada inmediatamente. Frente a esto, presentó un recurso de apelación que actualmente tramita ante el Tribunal Superior de Justicia. 

En esta causa, la Clínica de Litigio de Interés Público, Católicas por el Derecho a Decidir y Fundeps nos presentamos como terceras interesadas en pos de resguardar los derechos del colectivo de mujeres y personas gestantes de Córdoba. Es importante aclarar que este proceso no altera la vigencia de la ley, que continúa siendo aplicable y exigible en todo el territorio provincial.

Mientras tanto, en Mar del Plata, a principios de junio, el Juzgado Federal N° 4 a cargo del Juez de Primera Instancia Alfredo Eugenio Lopez, dictó una medida cautelar suspendiendo los efectos de la ley, el protocolo y demás resoluciones. 

El Estado Nacional se presentó inmediatamente en el expediente, formulando recusación con causa al juez y apelando la medida cautelar. De este modo la causa quedó en manos del juez subrogante, Santiago José Martín, quien concedió el recurso con efecto suspensivo de la medida. Esto quiere decir que ya no tiene efecto la cautelar concedida hasta tanto la Cámara de Mar del Plata se expida sobre la apelación. 

Frente a dicho panorama y en virtud de la importancia del caso, desde Fundeps nos presentamos en el expediente como “amigos del tribunal”, con el objetivo de aportar argumentos de derechos humanos, específicamente sobre el derecho a la salud y a los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos. 

Resulta elemental pensar la Ley 27.610 como una política pública sanitaria representativa de estándares fundamentales de derechos humanos. Estos litigios no son meros hechos aislados, sino que constituyen una forma de activismo obstaculizador y limitador de una práctica sanitaria básica de salud sexual. En Córdoba ya conocemos los efectos que tuvo la judicialización de la guía provincial para la atención de abortos no punibles que Portal de Belén inició en el año 2012. Este caso tuvo como consecuencia que las mujeres y personas gestantes de Córdoba que se encontraban en situaciones habilitadas por el Código Penal para acceder a la práctica del aborto no punible no pudieran hacerlo en esta jurisdicción durante todos los años en que estuvo pendiente de resolución el amparo, resultando en una grave afectación a sus derechos humanos más básicos, a pesar de que luego fue rechazada la acción por falta de caso y por falta de legitimación. 

Frente a dicho escenario, los tribunales competentes en las causas donde la ley se encuentra discutida tienen la oportunidad de marcar lineamientos claros respecto de la protección de derechos fundamentales como son los derechos sexuales y (no) reproductivos. Una solución respetuosa de estos derechos no es sino la de mantener la vigencia de la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, no haciendo lugar a las medidas cautelares solicitadas.

 

Autoras:

Agostina Copetti

Sofia Mongi

Contacto: 

Mayca Balaguer

Con la sanción de la Ley Nacional N° 27.592 -Ley Yolanda-, el Estado nacional estableció la capacitación obligatoria en asuntos ambientales para las personas que ejercen la función pública.

En el marco de la flamante normativa, la autoridad de aplicación (Ministerio de Ambiente de la Nación) convocó a organizaciones de la sociedad civil e instituciones científicas especializadas en la materia, a los fines de establecer los «Lineamientos Generales» destinados a las capacitaciones. Para tal fin, el Ministerio puso a disposición un documento base para efectuar los comentarios y un formulario web. 

Desde Fundeps, luego de analizar el documento base, presentamos aportes vinculados a los llamados ejes epistemológicos que deben orientar las capacitaciones. Asimismo, realizamos comentarios en torno a las alternativas metodológicas de enseñanza-aprendizaje a adoptar. 

Resta destacar que el documento propone ciertas temáticas «obligatorias» para todo el sector estatal y otras de carácter «optativo». No obstante la generalidad en la formulación de los contenidos conceptuales resulta genérica y presenta varios inconvenientes según la perspectiva que se adopte sobre la temática. Por ello, sugerimos ciertos contenidos mínimos centrales en los cuales se debe asentar el programa formativo en el marco de la Ley Yolanda. 

La capacitación en asuntos ambientales resulta fundamental para el diseño institucional, la gesta de políticas públicas y la toma de decisiones judiciales, comprendiendo de tal modo las tres funciones que el Estado ejerce (legislativa, ejecutiva y judicial). Es necesario que los asuntos a abordar presenten un fuerte compromiso con la función estatal para garantizar la sostenibilidad de la vida y el goce de los derechos fundamentales. 

Más información

La Cámara de Diputados aprobó la Ley Yolanda

Contacto

Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

Junto con las organizaciones Andhes, Nuestra Mendoza y Salta Transparente elaboramos un informe que da cuenta de cómo se crean los presupuestos públicos en las provincias de Córdoba, Tucumán, Mendoza y Salta,  así como de la disponibilidad de información alrededor de los mismos y de la existencia o no de mecanismos de participación.

Dispuestas a fortalecer los mecanismos de publicidad, rendición de cuentas y participación ciudadana, las organizaciones Fundeps, Andhes, Nuestra Mendoza y Salta Transparente elaboramos un informe que explica el ciclo de formación del presupuesto público en las 4 provincias, así como su ejecución y control por parte de las autoridades públicas. 

El presupuesto es un elemento clave de la gestión pública, en él se definen las políticas públicas que llevará a cabo un gobierno, se determina cuánto se va a recaudar e invertir en políticas públicas a lo largo de un período determinado, que suele ser de un año. 

El informe ABC del Presupuesto Público busca dar respuesta a los siguientes interrogantes ¿cómo es el ciclo del presupuesto público en cada una de las provincias bajo análisis? ¿Cuáles son sus tiempos y qué actores claves intervienen? ¿Está disponible esta información? ¿Cuenta la ciudadanía con espacios de participación ciudadana?

A tales fines se analizaron los marcos legales de cada provincia, las etapas de los procesos presupuestarios provinciales – de elaboración, el debate y aprobación, ejecución y control –  identificando en cada una de ellas los actores claves que intervienen, los tiempos del proceso y cuáles son los documentos más relevantes que resultan en cada instancia. Finalmente por cada provincia se analizó el nivel de publicidad y divulgación de la información presupuestaria, así como las oportunidades de participación ciudadana, dando recomendaciones adaptadas a cada situación. 

En un instrumento tan relevante como es el presupuesto público que repercute de forma directa en el ejercicio de los derechos humanos de las personas, es necesario que se garanticen por una lado los mayores niveles de difusión, publicidad de modo que sea accesible para toda la ciudadanía, así como instancias y mecanismo de participación ciudadana que abonen a la construcción de una sociedad más justa e inclusiva.

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Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org

 

El presente informe da cuenta de cómo se crean, ejecutan y controlan los presupuestos públicos en las provincias de Córdoba, Tucumán, Mendoza y Salta, así como de la disponibilidad de información alrededor de los mismos y de la existencia o no de mecanismos de participación. Fue realizado en conjunto con las organizaciones Andhes, Nuestra Mendoza y Salta Transparente.

Organizaciones de la sociedad civil le solicitaron al Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, una reunión para discutir la necesidad de iniciar cuanto antes un nuevo proceso de selección de la máxima autoridad de la Agencia de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo de la Nación, cargo vacante desde el 1 de enero de 2021.

Un grupo de organizaciones conformado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Alianza Regional por la Libre Expresión y la Información, Democracia en Red, Directorio Legislativo, la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables, Poder Ciudadano y la Fundación Vía Libre, le enviaron este 18 de junio un pedido de reunión al Jefe de Gabinete para expresar la necesidad de que la Agencia de Acceso a la Información Pública vuelva a contar con un Director o Directora formalmente designado/a para tal rol.

Luego del proceso de selección iniciado en el mes de febrero y cuya audiencia pública tuvo lugar el pasado 23 de marzo, el Poder Ejecutivo no avanzó con la primera candidatura propuesta. Ante esta situación, la Ley 27.275 establece que el plazo para volver a comenzar el procedimiento de selección es de 30 días, período que ya se encuentra superado.

La Agencia de Acceso a la Información Pública es una institución fundamental para el sistema democrático, razón por la cual la ausencia de su máxima autoridad amenaza su adecuado funcionamiento y, consecuentemente, el ejercicio de sus funciones. Entre estas se destaca el rol de asegurar la plena transparencia de la totalidad de las instituciones y entidades bajo la órbita del Poder Ejecutivo (lo que alcanza organismos de la administración pública centralizada y descentralizada, empresas públicas y con participación estatal, concesionarias de servicio públicos, contratistas del Estado, entre otras). A su vez, debe asegurar la protección del derecho a la privacidad y la plena aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales

En su carta, las organizaciones destacan la importancia de que se generen instancias abiertas para discutir en torno al perfil que se requiere para la persona que resulte propuesta, y que ello derive en la pronta designación de una nueva autoridad y la consecuente normalización del funcionamiento de la Agencia de Acceso a la Información Pública. 

Accedé a la carta acá.

En la madrugada del 11 de junio, se sancionó la Ley de Equidad en la Representación de los Géneros en los Servicios de Comunicación de la República Argentina. Una ley producto de las luchas feministas a favor de una democratización en las organizaciones de medios en tanto ámbitos laborales y como productores de sentido.

Los medios de comunicación tienen un rol fundamental en la construcción y reproducción de sentidos y representaciones sobre la realidad social y subjetiva. Como tal, pueden coadyuvar al sostenimiento y justificación de desigualdades o pueden cuestionarlas, tanto desde sus discursos a través de los contenidos que producen y difunden como hacia su interior, entendiéndose como espacios de trabajo con una organización laboral determinada.

Indagar sobre cómo se produce el contenido mediático, quiénes lo producen, cuál es su formación y trayectoria, y qué lugar ocupa cada quien dentro de los medios de comunicación nos permite tener un mapa de la situación para abordar las violencias y desigualdades estructurales de género que se reproducen dentro de estos espacios. 

Las empresas de medios de comunicación, específicamente de los grandes medios comerciales, se caracterizan por su estructura laboral fundada desde un enfoque androcéntrico. Lo que ha condicionado el ingreso, permanencia, desarrollo y desempeño laboral de mujeres y, por supuesto, ha excluido a personas travestis, trans, intersex y no binarias. 

Esto es visible en las trayectorias laborales diferenciadas por género:

Fuente: Chaher y Pedraza (2018). Organizaciones de medios y género. Córdoba: Fundeps, Comunicar Igualdad.

Para realizar este gráfico, sólo se obtuvieron datos binarios en términos de género, por eso no se han podido reconstruir las trayectorias laborales atendiendo a la diversidad de identidades, como de personas travestis, trans, intersex y no binarias. Para el momento en el que se realizó la investigación, sólo había una sóla persona trans trabajando en uno de los medios de Córdoba. Actualmente hay algunos avances en este sentido, aunque siguen siendo insuficientes. Es posible reconocer las desigualdades estructurales de género que dificulta, aún más que a las mujeres cisgénero, el acceso al empleo particularmente en este tipo de empresas a identidades diversas y disidentes.

Ahora bien, al observar el gráfico es posible notar que si bien la mayoría de las personas que egresan de las carreras vinculadas a la comunicación de la ciudad de Córdoba y de Buenos Aires son mujeres, menos de la mitad de ellas ingresan a trabajar en medios comerciales. Son aún menos las que llegan a obtener un ascenso a puestos de mayor jerarquía, situación que se reproduce nuevamente, aunque con una desigualdad más profunda, en los espacios sindicales. 

Estas trayectorias laborales están atravesadas por las trayectorias personales. El trabajo doméstico y de cuidados no remunerado recae mayoritariamente sobre mujeres y feminidades afectando su autonomía. Como resultado, ellas son mayoría entre las trabajadoras a tiempo parcial y contratadas bajo regímenes precarios para poder conciliar su vida laboral con las responsabilidades de cuidado distribuidas inequitativamente. A esto se le suman los micromachismos y todos los tipos de violencias que se conjugan con pactos de masculinidad, que perpetúan estas estructuras desiguales y excluyentes.

La falta de políticas de género y de cuidados, así como la falta de sensibilización y formación en género de manera transversal, o la delegación de esta responsabilidad en comunicadoras feministas y editoras de género, son algunos de los obstáculos que muchas de las empresas de medios más importantes del país no han podido sortear. Aún en un contexto de profundos cambios a favor de la equidad de género y demandas de las audiencias.

¿Qué dice la ley?

La ley de Equidad en la Representación de los Géneros en los Servicios de Comunicación de la República Argentina, recientemente sancionada, se inserta en un marco legal nacional e internacional y de históricos reclamos de diversos movimientos sociales y feministas, de los cuales es resultado. Reclamos que anteriormente se vieron reflejados en la legislación nacional, tal como la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la Ley 26.743 de Identidad de Género y la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, entre otras. Así como políticas públicas, como la creación de la Defensoría del Público y el AFSCA, fueron resultado de los compromisos asumidos por el Estado en materia de la lucha contra las violencias de género. 

Sin embargo, no era suficiente. La denuncia de que las personas LGBTIQA+ y las mujeres cisgénero faltamos en los medios es real. Por eso es menester avanzar en la reducción de las brechas así como la erradicación de todas las violencias de género a nivel estructural y a nivel de las instituciones que las reproducen hacia su interior. Por eso se trata de una ley transfeminista que viene a dar una respuesta a estas demandas a favor de una equidad de géneros en la industria de la comunicación.

Su objeto es “promover la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación, cualquiera sea la plataforma utilizada” en todos los medios de comunicación del país, aunque sólo es de carácter obligatorio para aquellos de gestión estatal. Esta ley no busca la paridad, sino que va más allá: se funda en el principio de equidad y la inclusión de todas las identidades sexo genéricas en todos los puestos de las estructuras laborales de los medios, rompiendo con el binarismo.Para ello considera fundamental la promoción de democratización y diversidad de voces y de sus estructuras laborales. 

Este proceso de democratización desde una perspectiva de géneros y diversidad, se entiende como paulatino, gradual y sólo obligatorio para medios de gestión estatal, mientras que los medios de gestión privada serán incentivados a través de la preferencia en la asignación de pauta oficial en los casos que lleven a cabo medidas en el sentido que propone esta ley. 

Estas medidas de acción positiva se alejan del paradigma punitivista para establecer políticas propositivas que incentiven transformaciones respetando los tiempos y procesos de cada medio de comunicación de gestión privada. 

A su vez, se creará la autoridad correspondiente para la implementación de la ley a los fines de garantizar su cumplimiento.

Celebramos estos avances legales que son resultado de la insistente lucha de los movimientos feministas, en especial de les comunicadores y periodistes feministas que en sus prácticas cotidianas sostuvieron, y aún lo hacen, transformaciones dentro y fuera de sus espacios de trabajo. Somos conscientes que la lucha no se agota en la sanción de una ley, sino que requiere de un plan integral e interseccional de implementación para alcanzar una igualdad real y hacer tangibles lo derechos formalmente sancionados

Mantendremos la atención puesta en la implementación de la ley y las políticas públicas diseñadas y llevadas adelante para lograrlo. 

 

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