A través de las resoluciones Nº 436/2023 y Nº 543/2023, el Ministerio Público de la Defensa decidió dejar sin efecto el nombramiento de la persona responsable de la Oficina de Acceso a la Información Pública invocando razones presupuestarias. Si bien hay una funcionaria interina cumpliendo esas tareas, no se garantiza la idoneidad técnica, la autonomía y la dedicación exclusiva requerida para desempeñar adecuadamente el cargo, lo que implica un grave retroceso para la garantía de este derecho.

Uno de los avances más relevantes de la ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública fue la creación de instituciones autónomas y especializadas en cada uno de los poderes del Estado nacional, que tienen a su cargo controlar su adecuado cumplimiento, así como promover mejores prácticas y proteger el interés de las personas que solicitan información pública. En el año 2018, el Ministerio Público de la Defensa conformó la Agencia y designó a su titular, quien culminó sus funciones en abril del presente año. 

El día 18 de abril de 2023, por medio de la Resolución 436/2023, el Ministerio Público de la Defensa dejó sin efecto el reglamento para el nombramiento de la persona responsable de la Oficina de Acceso a la Información de la entidad y dispuso que sus funciones fueran asumidas por personal de la Asesoría Jurídica, de forma interina. Dicha decisión fue sustentada en una nota presentada por la Oficina de Administración General y Financiera en la que informó que en atención a la situación de déficit presupuestario existente en la proyección de gastos anuales de este Ministerio Público de la Defensa, no se cuenta con la posibilidad de mantener la estructura de cargos existente en la Oficina de Acceso a la Información Pública”.

Posteriormente, a través de la Resolución 543/2023 se designó a la persona de la Asesoría Jurídica que, además de cumplir las funciones que actualmente tiene en esa dependencia, llevará a cabo las tareas encomendadas a la Oficina de Acceso a la Información. 

El esquema actual no permite garantizar el derecho de acceso a la información pública y constituye un grave retroceso en la materia. Las resoluciones 436 y 543 de 2023 son ilegales e inconstitucionales, en tanto que: 

  1. La persona que ocupa interinamente el cargo de responsable de la Oficina de Acceso a la Información no cuenta con la idoneidad técnica, la autonomía, ni la dedicación exclusiva requerida para desempeñar adecuadamente el cargo. Dicho nombramiento debe ajustarse al contenido de la ley 27.275 que ordena que el proceso de selección sea abierto, público y transparente (art. 28), lo que no se ha respetado en este caso.
  2. Dejan la dirección de la Oficina de Acceso a la Información en un estado de interinato sin reglas claras que con el tiempo puede llegar a transformarse en una situación de permanencia indefinida. Las reglas para su elección fueron dejadas sin efecto y a la fecha no se han expedido nuevos lineamientos conducentes a subsanar la situación actual.
  3. Ambas resoluciones se basan en motivos presupuestarios, pero no se ha acreditado que se intentaron otras medidas menos lesivas del derecho, como podría ser el recorte del gasto de servicios no esenciales. 

Las organizaciones de la sociedad civil firmantes manifestamos nuestra preocupación por esta situación y enfatizamos en la necesidad de que el Ministerio Público de la Defensa respete la institucionalidad prevista por la ley 27.275 para garantizar el derecho de acceso a la información pública, que fortalece y afianza nuestra democracia, facilita el ejercicio de otros derechos y ostenta un rol esencial en la prevención de la corrupción y en la promoción de la transparencia en el Estado. Por ello, solicitamos a la Defensora General de la Nación que deje sin efecto las resoluciones 436 y 543 de 2023 y que inicie el proceso de selección para que se cubra adecuadamente el puesto. La nota presentada puede consultarse acá.

  • Adhieren:

Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia

Alianza Regional por la Libre Expresión e Información

Democracia en Red

Directorio Legislativo

Fundación Conocimiento Abierto

Fundeps- Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables 

INECIP- Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales

Nuestra Mendoza

Poder Ciudadano

Salta Transparente

 

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María Victoria Sibilla, ninasibilla@fundeps.org

Presentamos “Pañuelos en lucha”, una serie de cuatro episodios que pone en valor los testimonios de distintas personas que lucharon por la sanción de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en Argentina y siguen levantando los pañuelos para defenderla.

El proyecto, realizado junto a Parque Podcast  y con el apoyo del Fondo Mujeres del Sur, tiene como protagonistas las voces de mujeres y disidencias sexogenéricas integrantes de la marea verde, que tuvieron algún tipo de participación en el proceso previo a la sanción de la ley, y en su posterior implementación y defensa. 

A partir de la recolección de los testimonios y del archivo sonoro que reúne experiencias de distintos puntos del país, contamos la historia de la sanción de la ley de IVE y lo que vino después. El objetivo de este ensayo sonoro es servir como un relato histórico que recupera y reconstruye diversas formas de organización y estrategias de lucha de los movimientos a favor de la autonomía reproductiva.

Nos propusimos reflejar cómo a pesar de las acciones y estrategias implementadas por los grupos conservadores y fundamentalistas religiosos, se pudo conseguir la sanción y se sigue trabajando por una plena implementación.

Cada episodio plantea un escenario de lucha. En el primero, “El deseo hecho ley”, desarrollamos cómo se vivió el proceso de conquista en el Congreso, durante las vigilias, y qué significa el logro colectivo de una ley. En el segundo, “Ni un paso atrás”, reflejamos cómo se accede a este derecho en los sistemas de salud. En el tercero, “Ganar los tribunales”, contamos cómo el escenario judicial se constituye como un espacio de disputa. Finalmente, en el cuarto, “El aborto después del aborto”, proponemos algunas reflexiones en torno a los desafíos pendientes y cómo vemos el futuro. 

El proceso de ideación de cada episodio y la recolección de los testimonios estuvo a cargo del staff y las voluntarias de las áreas de Géneros y Diversidad Sexual y de Comunicación de Fundeps. El guión fue escrito por Florencia Flores Iborra. La grabación estuvo a cargo de Leticia Riera. La mezcla y diseño de sonido estuvo a cargo de Paula Manini y la locución fue de Constanza Barbisan. 

 

¡Te invitamos a escucharlo!

ACCEDÉ A TODOS LOS EPISODIOS 

 

Y por acá te compartimos las transcripciones de los guiones de cada episodio:

 

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

El presente artículo tiene como objetivo analizar las consecuencias del ingreso de Argentina al Banco Asiático de Inversión en Infraestructura. Se analiza la estructura del Banco, abarcando sus características y el desempeño de la institución en términos generales, se consideran las repercusiones del ingreso de Argentina, contemplando ventajas y desventajas y, por último, se consideran los efectos aparejados a la adhesión a esta institución frente a la proyección china en el escenario internacional. 

El presente documento plantea un análisis de los antecedentes y las motivaciones que llevaron a Argentina a efectivizar su membresía al AIIB y las implicancias que derivan de la misma, así como la posibilidad de que Argentina avance en su incorporación a la BRI en el corto plazo. Del mismo modo, se abordan los desafíos y las oportunidades que representan para el país ambas iniciativas.

El siguiente informe, tiene como finalidad un abordaje  actualizado sobre el primer proyecto del AIIB en Brasil, incluyendo sus dimensiones políticas, económicas y ambientales. En primer lugar, se realiza un análisis sobre las principales características del proyecto, contexto y actores involucrados; luego, se procede a analizar las implicancias para Brasil de recibir tal financiamiento; y por último, se exponen las principales consecuencias ambientales.

El “proyecto Línea de crédito CONAFIPS COVID-19” ha convertido a Ecuador en el primer país latinoamericano en recibir un préstamo latinoamericano del  Banco Asiático de Inversión en Infraestructura (AIIB). Este informe hace una revisión del proyecto, enfatizando en sus características fundamentales, contexto, estándares ambientales y sociales y  principales críticas y preocupaciones en torno al mismo. 

En un contexto de avasallamiento de derechos fundamentales, como el derecho a una retribución justa, a la participación en los procesos políticos de reformas constitucionales y al cuidado de la tierra, la protesta se constituye en una forma legítima de reclamo para las comunidades y para la ciudadanía en general. 

La pretendida reforma constitucional en la provincia de Jujuy vulnera derechos ampliamente reconocidos, como el derecho a la protesta, limitando la libertad de expresión y la propiedad a las tierras indígenas, y habilitando que se sigan violando derechos fundamentales para la todas las personas, tal como ocurre desde el pasado 17 de junio.

En este contexto, las comunidades indígenas reclaman que esta reforma constitucional avanza sobre sus derechos adquiridos y sobre sus territorios. Las comunidades tienen derechos que deben ser respetados en los procesos de toma de decisiones por parte del Estado.  En este sentido, destacamos que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “insta a Argentina a establecer procesos de diálogo transparentes y voluntarios, que incluyan a las autoridades tradicionales locales, con el fin de abordar las demandas de los pueblos indígenas”. 

Por otro lado, ONU Derechos Humanos expresó su preocupación ante los reportes sobre vulneración de derechos y acciones violentas en el marco de las protestas en Jujuy. Realizó un llamado urgente al diálogo constructivo e intercultural, que garantice la participación efectiva de los pueblos indígenas y de todas las partes interesadas, para superar la crisis mediante vías democráticas e institucionales. 

Exigimos al gobierno cesar la violencia institucional y la represión hacia la población, y convocar a espacios de diálogo y consulta de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos.

Además, en un contexto en que circula desinformación, y se utilizan recursos que relativizan la violencia institucional y estigmatizan a los pueblos originarios, a trabajadores y sus organizaciones, hacemos un llamado a que los medios de comunicación realicen una difusión responsable de los hechos, incorporando la voz de las personas cuyos derechos están siendo vulnerados. 

 

*Foto: @susi.maresca

A través de esta iniciativa, FIC Argentina, FAGRAN, Fundación Sanar, Fundeps y Consciente Colectivo buscan impulsar una ciudadanía comprometida con la ley de etiquetado y así generar el primer reporte ciudadano sobre su cumplimiento. La iniciativa surge a partir de la identificación de diversos incumplimientos y de la falta de una efectiva fiscalización por parte del Estado.

No lo dejemos pasar” es la nueva campaña que lanzan hoy FIC Argentina, FAGRAN, Fundación Sanar, Fundeps y Consciente Colectivo para impulsar una ciudadanía informada y comprometida con la efectiva implementación de la ley de etiquetado. La campaña de alcance nacional busca generar un reporte ciudadano sobre el estado de cumplimiento de la ley, a 10 de meses del comienzo de su implementación.

Las organizaciones impulsaron en 2021 la campaña “Que no nos tapen los ojos” para promover la aprobación de la ley y, en esta ocasión, vuelven a reunirse para que esta medida de salud pública se cumpla de forma efectiva. La campaña enfatiza sobre algunos componentes de la ley referidos a la presencia y características de los sellos (su tamaño, ubicación en el envase, por ejemplo) así como de su disposición en góndola. 

“Hace unos meses realizamos un estudio de investigación para conocer cómo se está implementando la ley y detectamos que en el 83% de los supermercados relevados había incumplimientos sobre la disposición de los productos en la góndola, los sellos no estaban visibles al consumidor. En el 67% encontramos promociones asociadas al precio (como “15% de descuento” y “50% de descuento en la segunda unidad”) en productos con sellos, lo cual también evidencia un incumplimiento a lo dispuesto en la ley, y en el 12% de los productos relevados los sellos no se encontraban en la cara principal del envase. El Estado debe sancionar estos incumplimientos y con la campaña buscamos visibilizarlos”, señaló Leila Guarnieri de FIC Argentina.

«Es prioridad que el compromiso se extienda a lo largo y a lo ancho del país, contando con la representatividad federal de las provincias, que monitorean el cumplimiento de la Ley a través de la ciudadanía comprometida y los profesionales de la nutrición que, a través de acciones de educación e incidencia ponen en el centro de escena la visibilización de esta Ley. Como Federación aunamos los esfuerzos de las entidades que nucleamos para el cumplimiento efectivo de la Ley, sin excepción», declaró Ana Caceres de FAGRAN.

 

“Para una plena implementación de la Ley de Etiquetado, es fundamental que como ciudadanía nos involucremos y exijamos su cumplimiento. Si bien es el Estado quien tiene la obligación de controlar, estamos observando que esos mecanismos pueden ser deficientes e inoportunos. Además, hasta el momento no tenemos datos de que se hayan aplicado sanciones a las empresas que incumplen la ley. Por eso, es importante que permanezcamos en alerta y reportemos los incumplimientos para exigirle a las autoridades que fiscalicen y sancionen adecuadamente”, indicó Maga Merlo de Fundeps. Y agregó: “Recordemos que esta ley viene a proteger derechos fundamentales como la salud, la alimentación adecuada y la información de las y los consumidores, y en especial de los grupos en situación de vulnerabilidad, como las infancias. La participación ciudadana es esencial para construir políticas públicas transparentes.” 

“La plataforma surge también de la necesidad de visibilizar las acciones de las empresas que incumplen la ley de distintas maneras, interfiriendo principalmente en la garantía del derecho a la información de las y los consumidores. Poder documentar, sistematizar la información y así vehiculizar el reclamo a las autoridades de aplicación permitirá que el Estado actúe de forma que pueda poner en funcionamiento, estrategias propias para mitigar los incumplimientos”, señaló Ignacio Porras de Fundación SANAR.

“Para que una norma sea efectiva y no muera en la sanción, es fundamental que nos involucremos y exijamos su correcta implementación. Es cuestión de apropiarnos de la Ley y conocerla para poder reclamar por nuestros derechos y construir nuevos horizontes”, declaró Ariana Krochik de Consciente Colectivo.

¿Cómo participar en esta campaña?

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Maga Merlo, magamerlov@fundeps.org

 

El pasado 23 de mayo estuvimos en la presentación del 5° Plan Nacional de Gobierno Abierto, un instrumento de política pública co-creado con sociedad civil y ciudadanía que contiene 7  compromisos de gobierno abierto a implementar por distintas dependencias del estado nacional. Compartimos el panel con Delfina Pérez de la Dirección Nacional de Gobierno Abierto, Andrés Bertona de la Oficina Anticorrupción y Florencia Caffarone de Democracia en Red. 

El actual Plan se co-creó en 2022, desde la Mesa Nacional de Gobierno Abierto, en diálogo con la Red de Organizaciones de la Sociedad Civil para el Estado Abierto y el resto de la ciudadanía que participó de este proceso. Desde Fundeps formamos parte de la Mesa Nacional de Gobierno Abierto (2020 – 2022) y desde ese espacio contribuimos a la co-creación del 5° Plan, articulando entre la Dirección Nacional de Gobierno Abierto y distintas organizaciones que se involucraron en el mismo. 

Este Plan de Acción se enmarca en las obligaciones asumidas por Argentina ante la Alianza para el Gobierno Abierto, a la cual ingresó en el año 2012. Desde entonces, y cada dos años, el país co-crea e implementa distintas políticas y compromisos concretos en este ámbito. 

¿Cómo fue el proceso de co-creación del 5° Plan de Gobierno Abierto?

Por primera vez, y a los fines de garantizar una participación igualitaria entre todas las personas ubicadas en distintos puntos del país, este Plan se co-creó en su totalidad de forma virtual, a través de plataformas de reuniones, el sitio argentina.gob.ar y su portal de Consulta Pública. A su vez, en el seno de la Mesa Nacional de Gobierno Abierto, y siguiendo las recomendaciones de los Estándares de Participación y Co Creación (2022) de la Alianza para el Gobierno Abierto, se acordó diseñar un Plan de máximo 10 compromisos. 

Para esto, se efectuó una priorización de temas en consulta con la Red de OSC para el Estado Abierto. Los temas seleccionados fueron: Ambiente e implementación del Acuerdo de Escazú; Obra Pública; Género y Políticas de Cuidados; Salud Mental; Estado Abierto y Federalización; Agua y Saneamiento en el AMBA; Información sobre prestadores de Salud; Alimentación e implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (conocida como Ley de Etiquetado Frontal). No todos, sin embargo, concluyeron en compromisos del Plan, por diversos motivos. Especialmente, y en materia de la implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, desde Fundeps seguiremos aportando en la construcción de propuestas que contribuyan a la aplicación de dicha ley.    

Luego de ésto, comenzaron las instancias públicas de diseño del 5° Plan en agosto del 2022, con una serie de Talleres de Identificación de Desafíos, por cada uno de los temas pre-seleccionados. El objetivo de éstos fue identificar en conjunto cuáles eran los desafíos a los que el 5° Plan, pudiera dar respuesta. Luego, en octubre se abrió la instancia pública de recepción de propuestas, con la consigna de que se sugieran soluciones de políticas de gobierno abierto, que puedan dar respuesta a aquellos desafíos planteados. Con estos insumos, cada área de gobierno involucrada hizo su redacción preliminar de compromiso, el que fue sometido a consulta pública para recepción de comentarios. A la par, se desarrolló una instancia de diálogo por cada tema – compromiso y finalmente se llevó a cabo la redacción final. 

¿En qué consiste el 5° Plan Plan de Gobierno Abierto? 

El actual Plan está compuesto por 7 compromisos asumidos por distintas dependencias del gobierno nacional. 

 

Compromiso Dependencia a cargo
1. Participación pública en la toma de decisiones ambientales en el marco de la implementación del Acuerdo de Escazú en Argentina Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación
2. Participación y control ciudadano en la obra pública Dirección Nacional de Transparencia – Ministerio de Obras Públicas de la Nación
3. Mujeres en el sistema productivo federal: más evidencia, menos brecha Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación de la Gestión, Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo – Ministerio de Economía
4. Salud Mental: desinstitucionalización e inclusión social de personas con padecimiento mental Dirección Nacional de Abordaje Integral de la Salud Mental y los Consumos Problemáticos –

Ministerio de Salud de la Nación

5. Acceso a la información y políticas de cuidados Dirección de Mapeo Federal de Cuidado – Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación
6. El acceso a la información y los prestadores de servicios de salud Dirección Nacional de Calidad en Servicios de Salud y Regulación Sanitaria – Ministerio de Salud de la Nación
7. Programa Federal de Estado Abierto  Dirección Nacional de Gobierno Abierto – Jefatura de Gabinete de Ministros

Dirección de Asuntos Municipales – Ministerio del Interior

 

Acá podrás acceder al detalle de cada uno de ellos, desde la página 37 en adelante. 

¿Qué podemos hacer desde la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil con el 5° Plan? 

Una vez diseñado el Plan de Gobierno Abierto, el objetivo es que se implemente, en este caso, durante el 2023 y el 2024. Para esto,  cualquier persona interesada u organización de la sociedad civil puede involucrarse, sea dando seguimiento a cada etapa de su implementación o participando de forma más activa, cuando los compromisos lo permitan, en algunas fases de su cumplimiento. En ese sentido, se previó en cada compromiso al menos una instancia de diálogo abierto con sociedad civil y ciudadanía interesada en los temas abordados y se desarrolló la plataforma Metas de seguimiento del Plan. Esto busca  facilitar y dinamizar esta instancia de implementación, que de acuerdo a la experiencia previa, es siempre la más difícil si de articulación y sostenimiento de incentivos se trata. 

Como organización comprometida con las políticas de gobierno abierto y varios de los temas abordados en el presente Plan, seguiremos de cerca y acompañaremos cada instancia de avance y estaremos alertas ante signos de estancamiento o retrocesos del mismo.

Nos parece un gran logro compartido, entre distintas organizaciones que formaron parte de la Mesa Nacional de Gobierno Abierto, como la Red de Organizaciones de la Sociedad Civil para el Estado Abierto, activistas y reformadores de políticas de gobierno abierto, que Argentina siga desafiándose con cada nuevo Plan de Acción Nacional Gobierno Abierto. 

 

Más información

Conocé el 5° Plan Nacional de de Gobierno Abierto acá 

Mirá la presentación del 5° Plan Nacional de de Gobierno Abierto acá

 

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María Victoria Sibilla, ninasibilla@fundeps.org 

 

El pasado martes 2 de mayo el Poder Ejecutivo Nacional ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley para la ratificación del Convenio Marco para el Control del Tabaco. Argentina es el único país de América del Sur que aún no lo ha hecho y su ratificación constituye una deuda pendiente para la salud pública. En esta nota te contamos por qué el Estado argentino no debe dejar pasar esta oportunidad y por qué es importante dar este paso para la adecuada protección del derecho a la salud.

El Ministerio de Salud de la Nación, en la última Encuesta Mundial sobre Tabaco en Jóvenes, reveló que nuestro país tiene una de las tasas de prevalencia en la adicción al tabaco más altas de la región. Los datos muestran que el consumo de tabaco produce 44.851 muertes anuales, representando el 13% de las defunciones totales y que todavía, más del 22% de la población consume tabaco, siendo cada vez menor la edad de iniciación en el consumo, que ya se sitúa entre los 12 y 15 años.

Asimismo, de acuerdo a un estudio publicado por el Instituto de Efectividad y Clínica Sanitaria, nuestro país gasta cada año aproximadamente 197.000 millones de pesos en atender las enfermedades que provoca el tabaquismo (como ser enfermedad pulmonar obstructiva crónica, enfermedades cardíacas, cáncer de pulmón, entre otras), representando el 7,6% del gasto sanitario local. Además, como si ello fuera poco, el tabaquismo golpea principalmente a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad por lo que genera un círculo vicioso de pobreza y enfermedad, y ha sido internacionalmente reconocido como una barrera para el desarrollo sustentable.

Es este contexto el que determina la urgencia de avanzar con la ratificación del Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT). Se trata del primer tratado internacional de salud pública celebrado en la Organización Mundial de la Salud (OMS), que a la fecha cuenta con la ratificación de 182 países (incluidos todos los Estados que forman parte del Mercosur, excepto Argentina) y es uno de los pactos de mayor aceptación en la historia de las Naciones Unidas.

Es importante resaltar que este tratado fue elaborado para poder dar respuesta a la epidemia global del tabaquismo. Con este fin, el CMCT proporciona un marco integral para la implementación de políticas efectivas de control de tabaco dirigidas a reducir la oferta, la demanda y los daños causados por estos productos. Así, al ratificar este Convenio, Argentina se comprometería a adoptar una batería de medidas que permitiría robustecer el estándar de protección de salud pública.

Puntos claves de la ratificación

Actualmente, nuestro país cuenta con diversas disposiciones normativas en materia de control de tabaco e incluso, algunas de ellas adoptan las medidas que prevé el propio CMCT. Sin embargo, es importante resaltar que la incorporación de este instrumento internacional al sistema jurídico nacional continúa siendo esencial. Pues, hay regulaciones que aún son sumamente permisivas a los intereses comerciales de la industria, a la vez que existen ciertas problemáticas globales que necesariamente requieren de la cooperación internacional para su abordaje.

En este sentido, la adopción del Convenio Marco permitiría mejorar la prohibición amplia de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco incluyendo aquella con efectos transfronterizos. Esta medida adquiere una importancia fundamental frente a la globalización de las comunicaciones y a las inversiones millonarias en marketing que hace la industria. Mientras que la Ley Nacional de Control de Tabaco permite la presencia de mercadotecnia al interior de los puntos de venta, las comunicaciones directas a personas mayores de 18 años, así como las acciones de responsabilidad social empresaria por parte de las tabacaleras.

Asimismo, la ratificación del Convenio Marco le permitiría a la Argentina contar con mejores herramientas para afrontar la problemática del comercio ilícito, tal como lo es el Protocolo para eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, también celebrado bajo los auspicios de la OMS. De acuerdo a las investigaciones, el comercio ilícito -que implica el contrabando, la falsificación, la fabricación ilícita, entre otras formas- aumenta la accesibilidad y asequibilidad de los productos de tabaco, y transgrede las medidas relacionadas con los precios y las medidas fiscales dirigidas a disminuir la epidemia del tabaquismo. Este tratado reconoce que la eliminación de todas las formas de comercio ilícito es un componente esencial del control del tabaco y que requiere de la elaboración y aplicación de medidas tanto nacionales como internacionales. Dentro del ámbito del Mercosur, Argentina es el único país que no participa de las negociaciones para el control del contrabando, quedando fuera de las decisiones dirigidas a prevenir el comercio ilícito entre países vecinos.

A su vez, el Convenio Marco, a través de su artículo 5.3 y las directrices para su aplicación, confieren un conjunto de medidas orientadas a proteger las políticas de salud pública contra los intereses comerciales y otros intereses creados por parte de las tabacaleras, así como de los individuos u organizaciones que trabajan para promover los intereses de esta industria. En este sentido, se destacan la necesidad de establecer medidas para limitar las interacciones con la industria tabacalera a los supuestos en que sea estrictamente necesario para establecer una regulación eficaz de la misma y de sus productos; garantizar la transparencia de las interacciones que tengan lugar ya sea a través de audiencias y actas públicas; exigir que la información proporcionada por la industria sea precisa y transparente; establecer normas claras sobre conflictos de intereses para todas las personas que trabajen en el Estado y en la esfera de control de tabaco; desnormalizar y no aprobar, apoyar, asociarse o participar en las actividades que la industria tabacalera promueve como “socialmente responsables” (como ser iniciativas de educación pública, de asistencia sanitaria, etc.), entre otras recomendaciones. De este modo, el CMCT proporciona un marco legal adecuado para frenar la interferencia de la industria tabacalera en los asuntos de salud pública vinculados al control del tabaco.

Por último, es importante destacar que la ratificación del Convenio Marco, también habilitaría a que el Estado argentino pueda participar de espacios donde se toman decisiones relevantes para el control del tabaco y la construcción de estrategias de cooperación internacional. Ejemplo de esto es la Conferencia de las Partes, órgano rector del CMCT que se encarga de examinar regularmente su aplicación y de adoptar las decisiones necesarias para promover su eficaz implementación. Además, es un órgano desde el cual se promueven mecanismos para la transferencia de conocimientos técnicos, científicos, tecnológicos y jurídicos especializados, teniendo en cuenta las necesidades de los Estados Partes, si son países en desarrollo, si tienen economías en transición, etc.

Una cuestión de derechos humanos

Desde el preámbulo, el Convenio deja bien explicitado que se trata de un instrumento internacional “basado en pruebas científicas que reafirma el derecho de todas las personas a gozar del grado máximo de salud que se pueda lograr”. De este modo, expone la relación existente entre la tutela del derecho a la salud y las políticas de control del tabaco.

A este respecto, es importante destacar que la ratificación del Convenio Marco va en línea con las obligaciones asumidas por el Estado argentino en materia de protección de derechos humanos. De acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -que además cuenta con jerarquía constitucional- el Estado argentino tiene el deber de adoptar las medidas que sean necesarias a fin de garantizar el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud. En este aspecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a través de sus observaciones ha dicho que  que constituye una violación al derecho a la salud, la omisión estatal de no cumplir con las medidas necesarias para darle efectividad al mismo, tal como sería la no adopción de políticas de control suficientes a la comercialización de productos de tabaco. Asimismo, este Comité ha recomendado especialmente al Estado argentino a ratificar el CMCT y a impulsar políticas públicas dirigidas a prevenir la iniciación en el consumo e informar sobre los impactos negativos del tabaco en la salud, con énfasis en la niñez y en la adolescencia.

En el mismo sentido, se encuentra la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer -la que también goza de jerarquía constitucional- y según la cual el Estado argentino al ser Parte tiene el deber de adoptar las medidas apropiadas para proteger y garantizar el derecho a la salud de las mujeres. A este respecto, el Comité de esta Convención ha recomendado al Estado argentino a que ratifique el CMCT, reduzca el elevado consumo de tabaco entre las personas adolescentes, en particular en las niñas, y que haga frente a las consecuencias sanitarias del tabaquismo.

De esta manera, se observa la íntima conexión entre las políticas de control de tabaco y las obligaciones de derechos humanos, incluso reforzada por la labor interpretativa de los organismos de monitoreo de derechos humanos. Así, se utiliza al CMCT como un estándar para comprender el alcance que tienen las obligaciones derivadas del derecho humano a la salud, en especial frente a la epidemia del tabaquismo.

¿Cuál es el procedimiento para que tenga lugar la ratificación del CMCT?

El día 25 de septiembre de 2003, el Estado argentino a través del Poder Ejecutivo Nacional firmó el CMCT. Este es el primer paso a dar en el proceso de ratificación de un tratado internacional e implica la asunción del compromiso de no socavar los objetivos del tratado. Lamentablemente, tuvieron que transcurrir 20 años desde que esa firma se produjo para que el Ejecutivo Nacional, finalmente, presentara un proyecto de ley para la ratificación ante el Congreso Nacional.

Este proyecto deberá ser aprobado por ambas cámaras para que una vez convertido en ley, el Ejecutivo Nacional proceda a la ratificación -propiamente dicha- y al consecuente depósito del instrumento ante las Naciones Unidas. Es importante resaltar que esta acción indica el consentimiento de un Estado de estar obligado en los términos de un tratado. Por lo tanto, en caso de mediar incumplimiento, existe la posibilidad de demandar su acatamiento, tanto a nivel nacional como internacional.

¡Que prime nuestro derecho a la salud!

El CMCT proporciona un marco legal con medidas concretas dirigidas a evitar y limitar la epidemia del tabaquismo. A partir de la ratificación, el estado Argentino estará obligado a implementar las medidas que el Convenio Marco impone, fortaleciendo así los estándares de protección que actualmente imperan en materia de control de tabaco.

Las políticas públicas dirigidas a mejorar la salud de la población, exigen el mayor de los compromisos por parte de todos los actores sociales y fuerzas políticas. Hoy, Argentina tiene una nueva oportunidad para saldar esta deuda pendiente con la salud pública, priorizando la tutela de derechos fundamentales -en especial de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad, como es el caso de la niñez y la adolescencia, por sobre los negociados e intereses comerciales de la industria. La ratificación del CMCT debe ser una prioridad de la agenda política. ¡La Cámara de Diputados tiene que avanzar!

 

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Autora

Maga Merlo

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Maga Merlo, magamerlov@fundeps.org

Desde Fundeps y Fundación Sanar presentamos el Mapa Normativo del Etiquetado Frontal en Argentina, un sitio web que muestra los avances de las 23 provincias  y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) en el dictado de normas que regulan la implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (PAS) a nivel local, y a la vez da cuenta del proceso de regulación a cargo del Estado Nacional. El objetivo de esta herramienta es promover y fortalecer la plena implementación de esta ley en todo el país.

La Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como Ley de Etiquetado, fue sancionada el 26 de octubre de 2021 y reglamentada el 22 de marzo de 2022. A partir de esta fecha es de cumplimiento obligatorio en todo el país. Sin embargo, la adhesión y/o el dictado de normas complementarias por parte de las provincias y CABA es de suma importancia para asegurar la plena implementación de todas las medidas que la ley establece, y así proteger efectivamente la salud de la población. 

El dictado de normas locales, de adhesión o complementarias por parte de las 23 provincias y CABA:

  • Da la posibilidad de adaptar la normativa a la realidad de cada jurisdicción y mejorar su implementación a nivel local.
  • Permite avanzar sobre aspectos de competencia exclusiva de las jurisdicciones que la ley nacional no alcanza.
  • Da cuenta de un importante acto de voluntad política.
  • Crea condiciones normativas propicias para la materialización de los derechos reconocidos por la Ley PAS.
  • Significa una oportunidad para elevar el piso mínimo que establece la normativa nacional.

En vista de la importancia que tienen la adhesión y el dictado de normas locales como elementos fundamentales para promover la alimentación saludable en toda Argentina, Fundación Sanar y Fundeps presentamos el Mapa Normativo del Etiquetado Frontal en Argentina. Esta herramienta de consulta y análisis se dirige a autoridades públicas nacionales y provinciales responsables de impulsar políticas de alimentación saludable y a organizaciones de la sociedad civil, academia y medios de comunicación que monitorean la correcta implementación de la Ley PAS. 


Consultá el MAPA NORMATIVO: www.etiquetadoenargentina.org/

Sobre la Ley PAS:

La Ley PAS, busca promover una alimentación saludable y garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada. Incluye medidas como la colocación de sellos de advertencias en los alimentos envasados y bebidas no alcohólicas para brindar información nutricional clara y comprensible, impulsando decisiones más asertivas por parte de las personas consumidoras. También regula aspectos como entornos escolares y educación alimentaria nutricional, publicidad, promoción y patrocinio de la industria alimentaria – con especial foco en infancia y adolescencia-   así como las compras públicas realizadas por el Estado. Estos componentes contribuyen a un enfoque integral de la normativa, fortaleciendo su carácter protectorio y su enfoque en los derechos.

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Laura Fons, laurafons@fundeps.org

Un nuevo rechazo judicial a quienes pretenden arrebatarnos derechos 

En el día de la fecha, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 1° Nominación de la Provincia de Córdoba ha confirmado la constitucionalidad de las interrupciones de embarazo, al rechazar el infundado amparo iniciado contra la aplicación de la Ley 27610 en nuestra provincia. De esta manera, queda claro que los procesos judiciales no deben ser utilizados como herramienta de obstaculización para el ejercicio de los Derechos Humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar. 

Pese a los infructuosos ataques, y mal que les pese a los grupos que pretenden generar retrocesos en los derechos adquiridos sobre nuestros cuerpos, las interrupciones de embarazo están garantizadas por ley y gozan de alto consenso jurídico y social. 

Qué dice la sentencia

La Cámara resuelve rechazar el amparo con los votos de dos vocales: Ángel Antonio Gutiez y Gabriela Cáceres. El Vocal Leonardo Massimino emitió un voto en disidencia. 

En su voto, el Dr. Gutiez entiende que se debe rechazar la acción sin más, porque se trata de una mera manifestación de descontento del actor con la Ley 27610, y no con una legislación o una política pública local que pueda habilitar la vía del amparo. Sin embargo, dada la trascendencia de la cuestión de fondo, y considerando que impacta de diversas maneras en la sensibilidad de la sociedad, se expide sobre los planteos realizados por el actor. 

En primer lugar, afirma que la Ley 27610 es el resultado de la compatibilización de derechos fundamentales que tuvieron que hacer los legisladores del Congreso Nacional en el legítimo ejercicio de sus atribuciones y como representantes de toda la sociedad. Estos derechos son los del hipotético ser humano existente en el útero y los de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar. 

Sobre la protección del derecho a la vida

En este sentido, la sentencia expresa que, por contrario a lo expresado por el actor en la demanda en relación a la protección absoluta de la vida desde la concepción, “en nuestro ordenamiento jurídico, la vida humana tiene desde su inicio con la concepción diferentes grados de tutela, que van aumentando a medida que el feto crece; obteniendo si nace vivo la plenitud de todos los derechos que protegen a ese ya «niño», que puede vivir por sí mismo fuera del cuerpo que lo albergó, durante toda su vida y hasta el fin de la misma”. Esta protección gradual e incremental del derecho a la vida surge de la Convención Americana de Derechos Humanos y la interpretación que hace la Comisión Interamericana del art. 4 en el caso “Baby Boy”. Por lo tanto, es respetuosa de este tratado la legislación que habilita supuestos excepcionales que acotan el amplio concepto del derecho a la vida, como es la ley 27610. 

Sobre la razón de ser de la ley 27610 

Luego, el vocal se pregunta por qué fue necesario el dictado de una ley de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. Al respecto, el fallo entiende que las razones por las que una mujer desea abortar pueden ser múltiples, “pero en todos los casos son íntimamente personales, por lo que sólo a ella, le compete valorarlas. ¿Y por qué sólo a ella? Porque es ella la que tendrá que llevar en su cuerpo durante nueve meses el fruto de esa concepción, con todos los riesgos que conlleva, y porque será ella la que lo deberá parir en su momento, con todos los dolores y riesgos que ello implica, aun con los avances que existen en la medicina actual.” En la misma línea, continúa: “En esta realidad donde los abortos se producen, prohibidos o no, la Ley N° 27.610 debe ser vista únicamente como una medida de salubridad; nada más que eso. En mi opinión, lo único que la ley busca es que las mujeres que por su propia voluntad, y sólo sujetas a su conciencia, decidan abortar, lo puedan hacer en condiciones de salubridad adecuadas, que les permitan terminar con el embarazo sin el peligro de muerte, o esterilidad permanente, entre otros desenlaces igualmente no deseables.”

La sentencia es contundente al afirmar que: 

“La ley no fomenta que se maten niños; la ley no fomenta abortos, lo único que la ley hace es permitir que los abortos que decidan las mujeres se hagan en un ámbito en el que su salud sea protegida. […] Lo que la mujer procura con el aborto es liberarse del embarazo en sí y del cuidado de un niño que puede llegar a nacer. Cuál de esas razones, u otras, la lleva a tomar esa trascendente decisión, pertenece a su fuero más íntimo y no puede el Estado, en aras de tutelar a una persona en potencia, limitar de tal manera la voluntad de una mujer.” 

Sobre las competencias provinciales y nacionales en materia sanitaria 

El actor había planteado que el Estado nacional, al dictar la ley, había excedido sus competencias y que por lo tanto la provincia no debió aplicarla en su territorio. Sin embargo, la Cámara entiende que las facultades sobre Política Sanitaria son concurrentes entre la Nación y la provincia de Córdoba, y manifestó que “las cuestiones de derecho de salud y de salud pública pueden ser reguladas mediante leyes federales o nacionales. Sostener lo contrario, equivaldría a postular la inconstitucionalidad de las leyes de tras-plantes (24.193), de salud sexual (25.673), de derechos del paciente (26.529), de salud mental (26.657), de vacunación (27.491), de atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia (27.611), entre otras.”

Sobre la falta de caso para activar el control de constitucionalidad

El amparo solicitaba que se declarase la inconstitucionalidad de la ley en la provincia. Sin embargo, la Cámara entendió que no hay un caso concreto sobre el cual aplicar el control de constitucionalidad. En este sentido, manifiesta que “El sistema argentino de control jurisdiccional de las normas respecto de la Constitución es difuso, por lo que lo puede hacer cualquier Tribunal en el caso que se le presente a su resolución. Lo que no se puede hacer, ni siquiera por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aunque dicte cien sentencias iguales, es derogar erga omnes la aplicación de una ley dictada por el Congreso de la Nación.” 

Sobre la vigencia del antecedente de la Corte Suprema en el fallo FAL 

En el amparo, el actor solicitó que se declare la inconstitucionalidad de una serie de artículos de la ley 27610, y se detiene particularmente en el art. 16. Se trata del artículo que modifica el art. 86 del Código Penal, que anteriormente regulaba los abortos por causales. La Cámara señala que sobre esta cuestión ya se expidió en el 2012 la Corte Suprema en el fallo FAL, discusión que el actor pretende reeditar, y manifiesta que “Toda la tortuosa imaginación desplegada por el actor al suponer casos extremos y barbáricos para intentar validar su postura tiene respuesta en la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación” que se expidió al respecto en el fallo FAL. 

Sobre los derechos de las mujeres y las personas con capacidad de gestar

El Dr. Gutiez advierte que el actor omite toda referencia en el escrito de la demanda a losderechos que le confieren a la mujeres y seres gestantes los Tratados Internacionales y las Constituciones Nacional y Provincial. Señala que el actor invisibiliza a las mujeres como titulares de derechos propios, “tratándolas más bien como simples receptáculos de personas por nacer.”

Finalmente, al cerrar el voto, el vocal manifiesta que: “La época en la que vivimos en nuestro país, ha significado y significa el avance en el reconocimiento de los derechos de la mujer como tal, demoliendo trabas, preconceptos, estigmas y prejuicios; reconociéndoles su propia y singular entidad e identidad. Entre esos derechos esenciales está el simple derecho a elegir; a elegir con quien se relaciona y de qué manera; a elegir tener o no hijos; a elegir hasta dónde quiere ascender en su carrera, trabajo o profesión perforando todo techo de cristal; a elegir por sí sola qué hacer con su cuerpo. La Ley N°27.610 es la que le permite concretar una de esas elecciones, sin que ninguna otra persona, organización religiosa, o el Estado se inmiscuya en su decisión.”

Mediante esta resolución, el poder judicial ratifica al aborto como un derecho del que podemos gozar en marcos de respeto y dignidad, todas las mujeres y personas con capacidad de gestar del territorio cordobés. 

Por eso, hoy y siempre, seguiremos levantando los pañuelos: en todo el país el aborto es ley. 

Acceso a la sentencia completa 

 

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org