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La Oficina de Derechos Humanos y Justicia del Poder Judicial de la provincia de Córdoba, lleva a cabo el proyecto de investigación-acción sobre el acceso a la justicia de sectores vulnerables. Desde Fundeps solicitamos participar brindando aportes.

Este proyecto tiene como objetivo desarrollar estrategias que permitan mejorar el acceso a la Justicia de grupos en condición de vulnerabilidad. Actualmente se encuentra en marcha una segunda edición del proyecto.

En esta etapa se trabajará el acceso a la justicia de poblaciones migrantes, de pueblos originarios, y de casos que afecten al ambiente. Según el sitio web del proyecto, este busca promover herramientas para facilitar el acceso a la justicia particularmente de las personas o grupos de personas en situación de vulnerabilidad. Se promueve como una política pública de base participativa y colectiva.

La elaboración de protocolos de acceso a la justicia en asuntos ambientales, constituye una iniciativa acorde a los compromisos asumidos por Argentina en el Acuerdo de Escazú. En ediciones anteriores, se elaboraron protocolos, cartillas de derechos, entre otras herramientas destinadas al público en general y a personas operadoras de la justicia.

En este marco, solicitamos al Poder Judicial la apertura de dispositivos de participación significativa de la sociedad civil para brindar aportes y enriquecer el proceso de construcción de herramientas. Creemos que en el marco del Acuerdo de Escazú, la participación se perfila como un imperativo para cualquier política que pueda tener impacto en el goce de los derechos de acceso, entre ellos, el acceso a la justicia.

Este tipo de iniciativas resultan sumamente valiosas en un contexto donde las problemáticas y conflictos ambientales vinculados al acceso a la participación pública, a la información ambiental y a la justicia, son moneda corriente.

Autora

Ana Sol Olivera

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

*Fuente imagen: Justicia Córdoba

En el marco del acampe de vecines en la localidad de Molinari por la construcción de la Autovía de Punilla, el Juzgado de Control de Cosquín resolvió una acción de habeas corpus. En la resolución, el Tribunal remarcó la obligación de garantizar un entorno seguro para las personas defensoras ambientales de acuerdo a los estándares que fija el Acuerdo de Escazú. 

Tal y como trascendiera en los medios de comunicación, durante las primeras semanas de mayo un grupo autoconvocado de vecines se encontraba acampando en la localidad de Molinari como modo de protesta en contra de la construcción de la Autovía de Punilla. En favor de este grupo de personas, se presentó una acción de habeas corpus ante el Juzgado de Control de la ciudad de Cosquín. 

Recordemos que esta acción está prevista en el artículo 43 de la Constitución Nacional. En resumidas cuentas, tiene como fin la protección de la libertad física de las personas ante cualquier amenaza cierta o efectiva privación de la libertad que sea ilegal (arrestos/ detenciones).

Tras analizar la situación, el Tribunal dio las razones por las cuales consideró que no se encontraban dados los requisitos para la procedencia del habeas corpus. Consideró, de acuerdo a la prueba colectada, que no se había llevado a cabo ningún arresto o detención ilegal, ni existía una amenaza cierta e inminente de privación de la libertad física.

No obstante, el Juzgado consideró otros derechos en juego como el de protesta, de peticionar ante las autoridades, de opinión, entre otros. Así, respecto al modo en que se produjo el desalojo de les vecines por parte de las fuerzas de seguridad -según sus dichos-, consideró que esto debía ser materia de investigación por parte de los órganos correspondientes (Fiscalía de Instrucción) remitiendo copia de las actuaciones. 

Lo interesante y novedoso de la resolución es que, yendo más allá del objeto estricto de la acción de habeas corpus, el Tribunal valoró los dichos de les vecines en relación a lo sucedido y la naturaleza ambiental de la protesta. En ese enfoque, recomendó a las autoridades policiales y a la Fiscalía de Instrucción que se garantice un entorno seguro para el ejercicio de estos derechos -siempre y cuando no se afecten otros derechos-, citando y aplicando el artículo 9 del Acuerdo de Escazú sobre defensores ambientales

Este tratado, recordemos, es el único instrumento internacional que garantiza a las personas defensoras ambientales estándares de protección específicos de sus derechos. Este marco de protección se debe a que Latinoamérica y Caribe es la región más peligrosa para personas defensoras del ambiente (227 muertes en 2020 según Global Witness Foundation). 

Si bien el Acuerdo de Escazú lleva un año en vigor, la resolución del Juzgado de Control de Cosquín se trataría del primer precedente judicial en la región de Latinoamérica y Caribe en aplicar la disposición sobre defensores ambientales de Escazú para garantizar un entorno seguro, de acuerdo a lo registrado a la fecha. Aun ante la inexistencia de una normativa específica a nivel local, estas cláusulas resultan plenamente operativas y deben ser aplicadas por toda autoridad estatal. Sin dudas, el avance jurisprudencial constituye un fuerte impulso en el camino hacia la efectiva implementación de Escazú.

 

Ver resolución judicial del Juzgado de Control 

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

 

*Foto extraída de La Izquierda Diario

Les vecines que reclaman en contra del proyecto de la autovía de Punilla, según su testimonio, fueron desalojados de modo violento por el personal de la Policía de la Provincia del acampe que realizaban en las inmediaciones de Molinari.

Según expresaron, las fuerzas de seguridad llegaron al acampe en horas de la madrugada y les desalojaron de un modo ilegal, utilizando violencias y sin contar con una orden judicial. Allí, les vecines, defensores ambientales en los términos del art. 9 del Acuerdo de Escazú, protestaban de un modo pacífico. 

Este tipo de acciones que se oponen a la protesta pacífica por parte de las fuerzas de seguridad, atentan en contra de derechos fundamentales tales como el derecho de protesta, de asociación, de opinión y expresión, poniendo en riesgo la  integridad personal, protegidos por los instrumentos internacionales y por la Constitución Nacional. Además, constituyen una seria violación a las disposiciones especificas que incorpora el Acuerdo de Escazú. 

Recordemos que el Acuerdo es un tratado internacional que se encuentra en vigor en la República Argentina y cuyas disposiciones deben ser cumplidas y respetadas por todas las autoridades estatales, incluidas las fuerzas de seguridad y autoridades de los tres poderes estatales. 

El artículo 9 del tratado, obliga a estas autoridades a garantizar a les defensores ambientales un entorno seguro para actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad. Por su parte las obliga a tomar medidas adecuadas y efectivas para proteger y promover los derechos :

  • a la vida
  • a la integridad personal
  • a la libertad de reunión y asociación pacíficas
  • a circular libremente
  • a ejercer los derechos de acceso a la información, participación pública y a la justicia.

Asimismo, obliga a adoptar medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar cualquier ataque, amenaza o intimidación. 

Estas medidas deben ser adoptadas por todas las autoridades, inclusive ante el accionar de las fuerzas de seguridad. En esa línea, se genera un deber específico y diferenciado en aquellas instituciones estatales que tienen como fin la protección de derechos fundamentales tales como las Defensorías del Pueblo, Defensoria de Niñes y Adolescentes, Senaf, Ministerio Público o dependencias judiciales. 

En ese marco, el sistema jurídico cuenta con algunos instrumentos para la protección específica de derechos. Así, el habeas corpus sirve para proteger a la persona de cualquier acto que amenace de modo inminente y serio la pérdida de su libertad física (sin que esto impida el accionar de las autoridades ante algún delito); o ante la efectiva privación de la libertad física, por ejemplo, ante casos de arrestos o detenciones arbitrarias e ilegales

Por otro lado, la acción de amparo permite proteger otros derechos constitucionales (huelga, protesta, libertad de reunión o asociación, etc) ante vulneraciones por parte del Estado o particulares. 

Por otro lado, existen procedimientos que pueden ser activados ante la violencia institucional tales como las denuncias por la comisión de delitos por parte de las fuerzas de seguridad; denuncias ante la Dirección Nacional de Políticas contra la Violencia Institucional, entre otras.

En este catálogo, se añaden las Comunicaciones ante el Comité de Apoyo a la Aplicación y Cumplimiento del Acuerdo de Escazú. Ante este órgano será posible (una vez que se encuentre conformado) presentar una comunicación ante la vulneración de algún derecho reconocido por Escazú, para que intervenga en el caso. 

Cuando estas herramientas son utilizadas, las autoridades deben prestar especial atención y dar respuestas acordes a los estándares que impone el Acuerdo de Escazú, más allá del deber de implementar acciones, políticas y reformas legislativas, que permitan garantizar el entorno seguro para les defensores ambientales de modo preventivo.

Desde Fundeps repudiamos cualquier tipo de violencia institucional como la que lamentablemente padecieron les vecines de Punilla -según su testimonio-. Estas prácticas deben ser prevenidas por las autoridades, garantizando su no repetición y un entorno seguro y pacífico para el ejercicio de derechos fundamentales en especial de quienes militan por la protección del ambiente. 

 

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

*Foto del diario La Nueva Mañana

El pasado domingo 24 de abril de 2022, en el marco del día de la Tierra, se llevó a cabo el Festival “Córdoba Repara” en la Isla Encantada del Parque Sarmiento y Fundeps fue parte a través de un stand con una propuesta interactiva y colaborativa con el público.

El evento organizado por la Dirección de Juventud de la Municipalidad de Córdoba y la Universidad Libre del Ambiente en conjunto con organizaciones ambientalistas de la ciudad, tuvo como objetivo generar conciencia sobre el cuidado del ambiente, la reducción, reutilización, reciclaje y recuperación de residuos y objetos y el consumo de productos sostenibles hechos por emprendedores locales. Todo ello se manifestó a través de distintas actividades como espectáculos en vivo, espacios de diálogo, stands de organizaciones, puestos de comida vegana, vegetariana y agroecológica, recepción de reciclables, colecta de frazadas y abrigos para donar y un espacio dedicado exclusivamente al Club de Reparadores x Córdoba.

Nuestra propuesta consistió en construir de manera colectiva dos mapas, uno de la ciudad de Córdoba y otro de la provincia, donde las personas que circulaban señalaban qué problemáticas ambientales conocían ( o padecían). Del diálogo con cada una de las personas y de nuestros mapas surgieron problemáticas ambientales que se repiten por toda la ciudad y la provincia, y que además se reiteran a lo largo del tiempo. 

La comunidad que participó, en su mayoría vecines de distintos barrios y zonas de la ciudad, identificaron problemáticas muy similares, tales como la falta de recolección diferenciada de residuos, la existencia de basurales a cielo abierto por toda la ciudad y sobretodo en la zona de circunvalación, la falta o mal funcionamiento de cloacas y saneamiento en general, la contaminación del Río Suquía y de arroyos barriales, la contaminación producida por Porta Hermanos, la mal/carente planificación urbana, la existencia de barrios cordobeses sin agua potable, entre otras. Por su parte, quienes habitan las afueras de la ciudad u otras localidades tales como Mendiolaza, Villa Carlos Paz, Villa Allende, Río Ceballos, La Calera, Río Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, Juarez Celman, Punilla, Coronel Moldes, Bell Ville, entre otras, manifestaron que las principales problemáticas ambientales están relacionadas con los desmontes, fumigaciones con agroquímicos, explotación de canteras, la contaminación de los recursos hídricos, basurales a cielo abierto, incendios, inundaciones y los conflictos surgidos por las autovías de Punilla y Paravachasca.

A su vez, también surgió como preocupación la falta de participación ciudadana en los asuntos ambientales que se manifiesta en todas las problemáticas. También advirtieron las barreras existentes ya sea en el acceso a la información pública, el acceso a la justicia o en el proceso de toma de  decisiones. 

Pudimos observar y analizar que pese a la extensión y diversidad que tiene la ciudad y la provincia de Córdoba, las problemáticas ambientales son muy similares y se repiten en cada territorio, además, de que ninguna de ella es novedosa, todo lo contrario, se repiten y se van acentuando con el paso de los años. Por estos motivos, creemos que es necesario seguir trabajando para buscar alternativas a la forma de “desarrollo” que se viene llevando a cabo, a la vez que es imperioso y fundamental fortalecer los mecanismos de participación ciudadana y que el Estado asuma un verdadero compromiso en ese sentido.

 

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Autora

Ananda Lavayen

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

Durante los días 19 a 22 de abril, en la sede de la CEPAL, Santiago de Chile, se celebró la primera Conferencia de las Partes del Acuerdo de Escazú (COP1). Allí se reunieron los Estados Parte a fin de diseñar y adoptar importantes reglas para la implementación de Escazú. 

La COP 1, contó con la participación de los Estados de latinoamérica y Caribe que hoy en día se encuentran obligados a su cumplimiento. Estos son: Antigua y Barbuda, Bolivia, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Uruguay y la República de Argentina. 

Un punto destacable fue que la Conferencia no solo contó con la participación presencial de representantes del público, sino que las personas interesadas podían participar a través de internet o seguir su transmisión en vivo a través de YouTube. 

Durante la segunda jornada se trataron dos temas fundamentales en el camino hacia la implementación del tratado. En primer lugar, se discutió el proyecto de Reglas de Procedimiento de la Conferencia de las Partes. Además se debatió la modalidad para la participación significativa del público, según lo establecido por el artículo 15.4 del tratado.  

Aquí cabe destacar la incorporación de un mecanismo sencillo para seleccionar a representantes del público que podrán participar en la COP y que, conforme al proyecto provisorio, tendrían dos asientos habilitados en la mesa de la sala. Además, uno de les representantes, integrará la Mesa Directiva, órgano encargado de presidir las reuniones. 

En segundo lugar, se trataron las Reglas de composición y funcionamiento del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento (art. 18). Cabe destacar que de acuerdo al proyecto revisado (luego aprobado) el Comité constituye un órgano clave para el monitoreo en la implementación del Acuerdo de Escazú por parte de los Estados. 

Un punto clave en esta última reglamentación, es aquél que incorpora un mecanismo de Comunicación para el público ante cualquier incumplimiento por parte de los Estados. Esto constituye una herramienta fundamental pues permite exponer la violación del tratado, y tras un procedimiento interno, el Comité deberá adoptar las conclusiones y recomendaciones para la parte «denunciada», debiendo reportar luego el caso a la COP.

Finalmente, se trató un proyecto de decisión sobre las Defensoras y Defensores de los Derechos humanos en Asuntos Ambientales.  En torno a esta problemática que afecta seriamente a la región, la Conferencia proyectó un grupo de trabajo ad hoc de composición abierta sobre defensoras y defensores, para elaborar un plan de acción; y un foro para elaborar un informe final como insumo.

Si bien se atravesaron tensiones en torno al rol de la participación del público a partir de la postura de ciertos Estados, lo cierto es que las metas planteadas y las reglamentaciones aprobadas, cumplen con estándares adecuados e innovadores (aunque perfectibles) en relación a cualquier tratado hasta la fecha. Brinda herramientas de utilidad práctica cuya difusión y utilización debe ser promovida, aun cuando la participación de grupos de personas en situación de vulnerabilidad no haya sido realmente significativa. 

 

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

*Foto de Diario Perfil

Convocadas por la Red de Empoderamiento Jurídico, numerosas ONG de Latinoamérica participamos de un encuentro en la ciudad de Santiago de Chile. 

Durante la primera semana de abril se llevó a cabo un evento que buscaba el intercambio de aprendizajes en asuntos de Acceso a la Justicia Ambiental. Junto con organizaciones de la sociedad civil de Latinoamérica, participamos de jornadas que abordaron temáticas vinculadas al empoderamiento de las comunidades, el acceso a la información ambiental, a la participación pública y la justicia ambiental. 

Desde la experiencia de trabajo de las organizaciones, conversamos sobre las problemáticas que todo el continente atraviesa en los temas trabajados, como así también las diversas estrategias de abordaje e incidencia. Aun con las diferentes realidades observadas, se dejó entrever el patrón común que atraviesa a los Estados latinoamericanos en torno a las barreras de acceso a la información, participación pública y a la justicia ambiental; como así también las amenazas con las que deben enfrentarse les defensores ambientales. . 

En una de las jornadas participaron integrantes de la CEPAL y encargadas de la implementación del Acuerdo de Escazú. Compartieron su visión sobre el tratado y las posibles reglamentaciones de cara a la primera Conferencia de las Partes. 

A lo largo de las jornadas, se recogieron los diferentes aportes y experiencias para orientar el trabajo conjunto de quienes integran la Red de Empoderamiento Jurídico. Sin dudas, una experiencia significativa en pos de garantizar el acceso a la justicia ambiental en toda la región. 

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

Durante los meses de octubre y noviembre, junto con la participación de  especialistas en la materia, se dictaron tres encuentros virtuales sincrónicos en donde se abordaron aspectos relacionados al acceso a la información pública ambiental y las herramientas que brinda el Acuerdo de Escazú. Habiendo finalizado y culminado el proyecto, gracias a la información brindada por las personas participantes, los intercambios y debates que se dieron, realizamos una serie de reflexiones y cuestionamientos al efectivo cumplimiento y ejercicio de este derecho.

El primero de los tres talleres, contó con la disertación de María Laura Foradori, abogada y especialista en Educación Ambiental, el segundo con Ana Di Pangracio, abogada y Directora Ejecutiva de Farn, y el tercero, eminentemente práctico, fue dirigido y acompañado por integrantes del equipo de Fundeps.

Durante los encuentros, en virtud de las expresiones y comentarios que se dieron, fue posible advertir una gran demanda insatisfecha de los grupos de personas y organizaciones de la sociedad civil que pretenden acceder a la información asociada a numerosas problemáticas ambientales. También, indirectamente, se observa una escalada en la conflictividad socio-ambiental, una creciente conciencia en relación a la importancia del cuidado del ambiente y la necesidad de involucrarse en su protección. 

Aquellas demandas, en parte, se consolidan a partir del desconocimiento de las herramientas e instrumentos que permiten acceder a la información pública en general, y ambiental en particular. Por otro lado, también pueden tener origen en el descreimiento en el funcionamiento institucional, a partir de experiencias atravesadas por un alto grado de incumplimiento a la hora de recibir respuestas. Además, la necesidad de acudir la mayoría de las veces a las a vías judiciales de reclamo repercute en la voluntad de la ciudadanía, deslegitimándose por ello el diseño institucional que garantiza el acceso a la información ambiental.

Ante este escenario, creemos que es necesario realizar ajustes institucionales mediante políticas públicas que den a conocer y acerquen las herramientas de acceso a la información ambiental a la ciudadanía. Asimismo, resulta imperioso que se realicen mejoras para garantizar que el Estado cumpla con su obligación de dar respuestas. 

Para que esto sea posible, proponemos una serie de recomendaciones y sugerencias a las autoridades, entre ellas, actualización de la ley de Acceso a la Información Pública en la provincia de Córdoba, la creación de una Agencia u Oficina con competencia en la materia, mejoras en los mecanismos de solicitud de información de modo que sean de fácil comprensión y acceso para la ciudadanía, mejora en el índice de respuesta a las solicitudes de información que se efectúan, capacitación a las autoridades sobre el acceso a la información pública como derecho humano y la implementación de órganos y entes especializados en materia ambiental para el monitoreo y fiscalización de toda solicitud de información.

A su vez, es necesaria la adecuación de la normativa de presupuestos mínimos ambientales en materia de acceso a la información a los estándares del Acuerdo de Escazú ya que este reafirma y refuerza los derechos de las personas a acceder y participar en los asuntos ambientales, la democracia ambiental y compromete la responsabilidad internacional del Estado argentino ante eventuales incumplimientos.

Para finalizar, también debemos destacar el rol fundamental que asume la sociedad civil organizada y ciudadanía en el ejercicio de este derecho. Por un lado, en seguir dando herramientas e  involucrarnos en ejercer responsablemente este derecho y a la vez, ofrecer alternativas de solución a las autoridades para que  garanticen los derechos contemplados en el Acuerdo de Escazú.

Descargar informe sugerencias y recomendaciones

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Ananda Lavayén

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

En el marco del proyecto “Fortaleciendo las capacidades de la sociedad civil en el ejercicio del derecho a la información pública a través del Acuerdo de Escazú”, compartimos los debates y reflexiones sobre el efectivo cumplimiento de este derecho. 

En la siguiente guía encontrarás preguntas y respuestas sobre acceso a la información publica ambiental e información útil para realizar solicitudes al Estado.

Destinado a organizaciones, asambleas, asociaciones y personas interesadas en general, los días viernes 15 y 29 de octubre a las 16h llevaremos a cabo dos encuentros virtuales, que tendrán como objetivo brindar herramientas teórico prácticas sobre el acceso a la información pública ambiental.

El primer taller, tendrá como expositora principal a Laura Foradori, abogada, investigadora, especialista en Educación Ambiental y docente universitaria. Estará centrado en la importancia del acceso a la información pública ambiental, su marco normativo y las obligaciones que tiene el Estado. Además, habrá un espacio de diálogo e intercambio de experiencias con las personas presentes.

El segundo taller, tendrá como expositora a Ana Di Pangracio, abogada, Consejera de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) y Directora Ejecutiva Adjunta de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN). En la charla se abordará el Acuerdo de Escazú y las herramientas que este brinda para garantizar el derecho de acceso a la información pública como componente fundamental de una ciudadanía ambientalmente comprometida.

Durante todo el ciclo se llevarán a cabo actividades prácticas y se brindarán herramientas para realizar solicitudes de acceso a la información en asuntos ambientales, con el posterior acompañamiento de Fundeps.

La inscripción es libre y gratuita a través de este formulario  y se puede participar del ciclo completo o de cada uno de los encuentros individualmente.

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

El día 13 de septiembre, participamos en la Audiencia Pública Virtual realizada por la Secretaría de Ambiente de la Provincia por la ampliación de Piedras Blancas.

El proyecto pretende la ampliación del centro de disposición final de residuos sólidos de “Piedras Blancas” ubicado en la cercanía de la localidad de Bouwer. Este se encuentra en funcionamiento desde el año 2010 y próximo a agotar su capacidad. Allí se depositan los residuos provenientes de 20 localidades, entre ellas, de la ciudad de Córdoba.

Desde Fundeps presentamos diversas observaciones en torno al proyecto. Advertimos la sospecha de un caso de discriminación ambiental, dado que la zona recibe numerosos impactos desde hace mucho tiempo, situación que no es valorada por el Estudio de Impacto Ambiental. La ciudadanía de las localidades de Bouwer y Santa Ana desde hace tiempo vienen reclamando y cuestionando la decisión de las autoridades de acumular impactos ambientales en el territorio. Cabe recalcar que el predio de Piedras Blancas se suma al proyectado Centro Ambiental de Cormecor, al Potrero del Estado, al Depósito de vehículos secuestrados, a la Planta de tratamiento de residuos peligrosos de Taym, entre otros impactos, que permiten tener por configurada una “zona de sacrificio ambiental”.

Asimismo, la audiencia permitió resaltar la histórica deficiencia en la gestión integral de los residuos de la ciudad de Córdoba, lo que sin dudas repercute en el impacto y la necesidad de contar con mayores superficies para el enterramiento. Ello compromete las eventuales responsabilidades políticas en juego. 

La ampliación del predio puede constituir una salida rápida y económica para la problemática de los residuos sólidos. Sin embargo, es necesario que se implementen políticas de gestión integral de residuos que reduzcan el impacto ambiental desde un enfoque circular e integral, que por sobre todo, no hipotequen el futuro de ciertas comunidades postergadas en pos del supuesto bienestar general.

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

 

En conjunto con la Fundación TierraVida y Ecohouse Córdoba, formulamos aportes para la formulación de lineamientos generales para la realización de las capacitaciones en el marco de la Ley Yolanda. 

En una nota destinada al Secretario de Ambiente de la Provincia de Córdoba, presentamos directrices para el diseño de los lineamientos generales en el marco de la ley Yolanda. Estos lineamientos permiten direccionar la metodología y contenidos que formarán parte de las capacitaciones que reciban personas que ejercen la función pública en el marco de la normativa. 

Los aportes se centran principalmente en aquellos contenidos primordiales, asuntos de tipo procesuales y metodológicos, operativos y epistemológicos. Cada uno de los puntos aportados, presentan las razones por las cuales creemos que deben de ser tenidos en cuenta a los fines de una eficiente aplicación, que permita el abordaje adecuado conforme al objetivo propio de la ley.

Confiamos en que las instancias participativas enriquecerán los lineamientos, y por consecuencia las capacitaciones que finamente se dicten. Asimismo, resulta valioso que aquellos pilares sobre los cuales se asienten las capacitaciones gocen de la legitimidad por parte de las organizaciones de la sociedad civil y ciudadanía en general. 

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org