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Durante el mes de noviembre, desde la Dirección de Gobierno Abierto de la provincia de Córdoba invitó a testear el portal de estadística, a las organizaciones de la sociedad civil que forman parte de la mesa provincial para el seguimiento de la meta de OGP. Posteriormente, se hizo el lanzamiento oficial de la nueva plataforma. Esto efectivamente evidencia la nueva impronta que se está adoptando de parte de la Secretaría General de la Gobernación. El hecho de hacer partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, demuestra que el gobierno provincial ha comenzado a construir una comunidad de datos activa.

El portal ahora disponible cuenta con la información de la antigua página de la Dirección de Estadísticas y Censos. La nueva interfaz, no obstante, resulta mucho más amigable para el usuario y cuenta con nuevas secciones. Se trata de un avance en materia de gobierno abierto de parte de la Provincia. El nuevo portal cuenta con una sección de ‘Datos Abiertos’, una de ‘Visualizaciones’ y una de ‘Publicaciones’.

Al navegar por la página se podrá encontrar con información detallada socioeconómica de la Provincia y de cada departamento y municipio. En la sección ‘Conocé Córdoba’ se puede acceder a la mayor cantidad de información estadística social. En la sección de ‘Datos Abiertos’ hay más de 600 datasets y varios de ellos están en formatos abiertos y reutilizables.

La innovación se encuentra en las secciones de ‘Visualizaciones’ y ‘Publicaciones’. Si bien la mayoría de los portales de datos no incluyen este tipo de secciones, éstas con fundamentales a la hora de acerca los datos a la ciudadanía. Usualmente, los datos en formatos abiertos resultan dificultosos de leer y comprender. Para ello, las visualizaciones organizan la información y la presentan de una manera dinámica y fluida. Particularmente, estas visualizaciones que contiene el nuevo portal son interactivas y el usuario puede modificar y filtrar la información de tal forma que se pueden armar visualizaciones personalizadas.

Un paso más adelante es la sección de ‘Publicaciones’. Se trata de un espacio en el que se explican algunos datasets. Este tipo de recurso acerca aún más la información al ciudadano y permite ya una comprensión total de los datos.

Consideramos positiva la iniciativa para modernizar la plataforma y reconocemos como fundamentales los recursos que se incorporaron y que en definitiva permiten un mejor acceso a la información pública de parte de la ciudadanía. De igual manera, celebramos que se haya tratado de un proceso inclusivo en el que se hizo partícipe a las organizaciones de la sociedad civil.

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agustinapalencia@fundeps.org

Ante la ausencia de respuestas, se llevó el reclamo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y ambos organismos instaron al Estado argentino a que designara prontamente a la persona encargada de la Defensoría del Pueblo. Cabe destacar que se trata de una institución clave para la defensa de los derechos humanos.

Conforme a los principios del sistema interamericano de derechos humanos, los Estados se comprometen a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Entre las medidas mencionadas, se encuentran aquellas tendientes a efectivizar el establecimiento y regular funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

La persona designada tiene básicamente dos funciones: 1) Defensa y protección de los derechos de las personas ante actos u omisiones de la administración pública; y 2) Control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. Sin embargo, esta definición puede tornarse limitada ya que no contempla su dimensión más procedimental y humana: la idea y aspiración de crear una entidad capaz de ser receptiva a las necesidades de la población. La Defensoría del Pueblo cumple un rol fundamental no sólo en la protección de derechos humanos y control del ejercicio de las funciones públicas, sino también como institución clave en la comunicación directa entre el Estado y los individuos.

Durante el mes de agosto de 2017, 55 organizaciones de la sociedad civil nuevamente exhortaron a que se finalice con esta situación y se designe Defensor/a del Pueblo. El reclamo además incluyo una propuesta para la designación que contempló tanto requisitos legales y constitucionales, como sugerencias para el proceso de selección. Se solicitó que se adopten las medidas necesarias para que la Comisión Bicameral de Defensoría del Pueblo inicie de inmediato el procedimiento de designación, que asegure 1) la transparencia y participación ciudadana en el proceso y 2) la idoneidad de los candidatos.

El proceso de selección de la persona encargada de la Defensoría del Pueblo debe seguir criterios rigurosos que garanticen la idoneidad moral e idoneidad técnica. La idoneidad moral en este caso no solo hace referencia a la ausencia de faltas disciplinarias o de conductas contrarias a la ética pública; sino que remite a la necesidad de probar un verdadero compromiso con los DD.HH. La idoneidad técnica en cambio, tiene que ver esencialmente con el conocimiento acerca de las problemáticas de DD.HH. y los medios para remediarlas.

Otro punto a resaltar dentro de cómo debiera llevarse a cabo la designación, tiene que ver con la independencia de criterio. La CN en su artículo 86 remarca el carácter autónomo de la figura y la independencia de criterio. Esto hace referencia a la no partidización de la figura y a la ausencia de lazos económicos o de interés que puedan interferir con las actividades de la persona titular de la defensoría.

Estos criterios de selección deben ir acompañados de un procedimiento transparente y participativo regido por la publicidad y apertura en todas las etapas del proceso. La presentación hecha por la sociedad civil detalló la propuesta para la implementación de un proceso de selección que debía incluir: 1) Propuesta de los candidatos, 2) Publicación de antecedentes, 3) Observaciones impugnaciones y preguntas, 4) Respuestas por escrito de los candidatos, 5) Audiencia pública ante la comisión bicameral, 6) Observaciones, 7) Decisión de la comisión bicameral.

Esté órgano desde el 2009 carece de una conducción real y desde ese entonces está funcionando bajo mandatos interinos porque el Congreso aún no acordó la designación de un director. Desde el 2015, se encuentra a cargo de esta dependencia el subsecretario general Juan José Böckel, un hombre que responde al anterior interventor de ese organismo, el vicegobernador de Jujuy, Carlos Haquim. Actualmente, la Defensoría del Pueblo se ha visto inmersa en casos de corrupción luego que anónimamente se denunciaran irregularidades en el organismo.

Según trascendió, el miércoles 8 de noviembre la Comisión Bicameral del Defensor del Pueblo firmaría la propuesta de terna de candidatas/os a Defensor/a, con miras a que las Cámaras lo designen antes de fin de año. Esto se ha hecho sin convocar a la sociedad civil y si se llegara a concretar este acuerdo sin participación de la ciudadanía en la conformación de la terna afectarán el adecuado funcionamiento institucional de la Defensoría, una vez que su nuevo/a titular sea designado/a.

La importancia de la designación radica en que es uno de los organismos encargados del control horizontal del Estado (denominado Accountability Horizontal). Se trata del control que ejercen las mismas instituciones sobre los actos y/u omisiones que emanan del Estado. En este sentido, es fundamental que los mecanismos que garantizan la rendición de cuentas a nivel horizontal funcionen correctamente. Nos sumamos al reclamo de la sociedad civil para la pronta designación de una persona encargada de la Defensoría del Pueblo de la Nación.

Más información

– Carta pública Carta Pública a candidatos/as a Defensor/a del Pueblo de la Nación

– Sin participación ciudadana, el/la Defensor/a no será para el Pueblo

– 55 organizaciones piden al Congreso por la designación en la Defensoría del Pueblo

– Aportes para la regulación del proceso de designación de un titular en la Defensoría del Pueblo de la Nación

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agustinapalencia@fundeps.org

El 15 de septiembre celebramos el Día Internacional de la democracia. La democracia es tanto un proceso como una meta, y sólo con la plena participación y el apoyo de los órganos nacionales de gobierno, la sociedad civil y los individuos puede el ideal de democracia tornarse en realidad para ser disfrutado por todos, en todos lados.

El festejo y conmemoración de este día se nos presenta como una oportunidad para reflexionar acerca del estado de las democracias en el mundo. Precisamente, los días internacionales buscan sensibilizar, concienciar, llamar la atención, señalar que existe un problema sin resolver, un asunto importante y pendiente en las sociedades. En este caso, con el día de la democracia se busca recordar lo relevante que es lograr que los Estados instituyan regímenes sanos en los que los Derechos Humanos encuentren su lugar y sean plenamente garantizados y respetados.

La celebración de esta fecha se originó debido a que la Asamblea General de la Organización de Nacionales Unidas (ONU) en su resolución A/62/7 (2007) alentó a los gobiernos a fortalecer los programas nacionales dedicados a promover y consolidar la democracia.

Este día se celebró por primera vez en 2008. La fecha fue elegida porque fue precisamente el 15 de septiembre de 1997 cuando la organización mundial de parlamentos «Unión Interparlamentaria» adoptó una Declaración Universal sobre Democracia que reafirma sus principios y los elementos y prácticas necesarios para un gobierno democrático.

Actualmente el mundo asiste a un momento en el que es necesario renovar los votos respecto de los principios democráticos. Movimientos como la Alianza para el Gobierno Abierto buscan específicamente aggiornar los principios democráticos, logrando que garanticen la plena participación ciudadana y respeto por los derechos.

  

  

 

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Agustina Palencia, agustinapalencia@fundeps.org

Esta publicación busca acercar a activistas en DESCA un diagnóstico sobre las principales falencias en materia de producción y acceso a la información relevante para la implementación de los DESCA, algunos casos testigo que evidencian la importancia del empleo de estas herramientas en la incidencia por la exigibilidad de estos derechos, estándares vigentes en la materia y niveles de desagregación solicitados por órganos de tratados universales y regionales.

Observamos con preocupación la premura y selectividad con la que se está tratando al problemático proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional el pasado 12 de junio bajo el número 0010/PE/2017. Este proyecto, pretendiendo regular la libertad religiosa, incorpora la cuestionable figura de la objeción de conciencia institucional y genera mecanismos de violencia institucional y de vulneración de derechos humanos.

Esta propuesta no sólo pone en juego la legitimidad del ordenamiento jurídico al plantear como regla la posibilidad de exceptuarse al cumplimiento de la ley, sino que además compromete seriamente las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino. Esto es así en la medida que existe una gran potencialidad de obstaculizar el cumplimiento y garantía de numerosos derechos humanos, como la salud, la identidad, la no discriminación y vida libre de violencias, como también de afectar grupos vulnerables como niños, niñas y adolescentes, y personas con discapacidad.

Si bien el proyecto menciona a diversos tratados de derechos humanos, los desvirtúa ampliamente en su interpretación, en consideración a los múltiples antecedentes jurisprudenciales dados por los tribunales de nuestro país en la materia, como también por las recomendaciones de los comités de derechos humanos correspondientes. De esta manera, se pretende erigir como una norma garantista, pero en su redacción instituye mecanismos que imposibilitan el acceso a derechos básicos que deben ser garantizados por el Estado.

La objeción de conciencia institucional, importa en la práctica la posibilidad de realizar actos discriminatorios generalizados contra determinados colectivos, históricamente relegados. Imaginemos una persona que se encuentra en situación de solicitar una intervención quirúrgica por reasignación genital, ante instituciones que por creencias religiosas pueden violar su derecho a la identidad y a la salud psicofísica de modo institucionalizado.

La presunción de buena fe que otorga el proyecto a quien haga ejercicio de la objeción de conciencia invierte la carga de la prueba en perjuicio de la ciudadanía, logrando que cada persona deba judicializar cada caso, ya que la interpretación final de la constitucionalidad corresponde al Poder Judicial. Esto generaría mecanismos de violencia institucional graves, siendo que nuestro Estado ha adquirido compromisos internacionales a los fines de erradicar tales violencias. No dejemos de preguntarnos: ¿en qué Estado democrático una persona puede evadir el cumplimiento de la ley porque su fe lo dicta?

Asimismo, legitima a poner en riesgo a niños, niñas y adolescentes, como también a las personas con discapacidad, cuando habilita que sus representantes ejerzan objeción de conciencia en su nombre. Esto podría dar lugar la negación de recibir ciertos tratamientos médicos por representación, lo que ha sido ampliamente rechazado por nuestros tribunales.

De la misma manera, en pos de resguardar los derechos de comunidades religiosas no católicas, iglesias y otras confesiones, desconoce de modo regresivo los derechos sexuales y –no- reproductivos, y los estándares internacionales al respecto. En tal sentido, es necesario recordar que la objeción de conciencia no está receptada como un derecho humano, y que el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Observación General N°22 marzo 2016) enunció que, en caso de que los Estados la regulen, esto debe hacerse de forma tal de que no impacte en el acceso a la salud sexual y reproductiva. Esta recomendación no se observa en el proyecto y mucho menos en el tratamiento hermético que se le está dando.

Por otra parte, y lo que no es menos, es dable rescatar que por definición las personas jurídicas y/o las entidades no poseen la conciencia ni la subjetividad que busca resguardar la noción de objeción de conciencia. ¿Qué religión o creencia puede aducir una entidad jurídica?

Una norma que pretende incorporar en forma generalizada, discrecional y mediante presunciones la excepción al cumplimiento de las obligaciones jurídicas, compromete seriamente la seguridad jurídica, las bases de nuestro Estado de derecho, y el ejercicio y garantía de los derechos humanos.  La libertad religiosa ya está garantizada por nuestra Constitución Nacional, y por los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional. Este proyecto de ley sólo desvirtúa su ejercicio, y a su vez implica una aceptación expresa y grave de que no todos tenemos el mismo deber de obediencia ante la ley.

El pronunciamiento de las organizaciones

Adherimos a la carta de rechazo al proyecto de ley 0010/PE/2017 elaborada por la Alianza Nacional de Abogadxs por los Derechos Humanos de las Mujeres, y a la que se suman más de 100 organizaciones e instituciones reconocidas de todo el país, y más de 400 personas expertas y especialistas del derecho.

Esta carta será presentada ante las Comisiones de Relaciones Exteriores y Culto, Legislación Penal y Presupuesto y Hacienda, de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, a fin de hacer conocer la gravedad institucional que importa la consideración de este proyecto, y la preocupación por su tratamiento selectivo.

Autora

María Julieta Cena

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Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

Se encuentra en debate la reciente resolución dictaminada de oficio por el juez federal con competencia electoral en Santa Fe, Reinaldo Rubén Rodríguez, quien impugnó la lista de 15 candidatas diputadas nacionales, presentada por el espacio político Ciudad Futura. El magistrado dispuso que la ley 24.012 garantizaba una igualdad de oportunidad y trato hacia las mujeres, que también tiene que ser garantizada para los hombres. Esa afirmación genera un inmediato cuestionamiento: ¿Cuál es la falta de oportunidad de acceso que tienen los hombres en los espacios políticos, con relación a las mujeres? 

Lamentablemente, en el vaivén de la interpretación de nuestra Constitución Nacional, y en particular el Art. 37, se siguen pasando por alto las disposiciones de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), que goza de jerarquía constitucional y debe ser obligatoriamente tomada como norma vigente y complementaria de nuestra Carta Magna.

La CEDAW, en su Art. 4  Inc, 1, dispone: “La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato”.

Las leyes de cupo femenino no son otra cosa que estas “medidas especiales de carácter temporal” establecidas en este cuerpo normativo, que deberán cesar cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. De allí surge el interrogante: ¿Ya hemos alcanzado tal igualdad entre hombres y mujeres?

Recientemente, y tras el fallo santafesino, algunos artículos periodísticos han tildado a la ley N° 24.012 como “discriminatoria para los hombres”. Pero, si aunque las mujeres somos más de la mitad de la población, ¿Cómo es posible que en ningún espacio de toma de decisión en nuestro país hemos alcanzamos el 50% de representación?

La desigualdad entre géneros es manifiesta en todos los espacios, y el político está incluido de modo claro. Más aún cuando se reproducen de modo incansable los discursos que deslegitiman las leyes de cupo. La representación femenina obligatoria por cupo es el primer paso para garantizar la igualdad de oportunidades. Los partidos políticos deben encontrar representantes femeninas, con cualidades e idoneidad suficiente para ocupar estos puestos representativos, para que realmente hablen por las mujeres que forman parte de tales espacios.

No son las leyes de cupo las que obligan a los partidos a que las candidatas sean las “esposas de” o “figuras del espectáculo o del deporte sin vocación por la política y candidatos ficticios o testimoniales que «estafan sonriendo«, como afirman algunas notas periodísticas. Son los propios mecanismos machistas que no reconocen a las mujeres con la suficiente autonomía y mérito, como aptas para ocupar tales puestos de fundamental importancia democrática.

Sigue siendo difícil entender el debate alrededor de las leyes de cupo, cuando no se han escuchado ni leído propuestas alternativas que garanticen espacios reales a las mujeres, quienes han sido históricamente relegadas a lo privado, lejos de la política. No olvidemos que hace sólo 69 años que las mujeres han accedido al derecho al voto, y que la ley 24.012 fue promulgada recién en 1991.

Antes de la vigencia de la Ley de Cupo Femenino, las mujeres representantes de sus partidos en el Congreso no superaban el 6% del total de las bancas. Luego de su promulgación, en el año 2005, la participación femenina alcanzó el 36% en la Cámara de Diputados y el 42% en el Senado. En la actualidad, las mujeres ocupan el 41,7% en la Cámara de Senadores y el 38,5% en Diputados.

Las leyes de cupo son necesarias, y la sociedad y la comunidad política argentina siguen en deuda con la democracia, porque la paridad todavía no es real. No sigamos retrocediendo, y avancemos para dejar lugar a la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres.

Fuentes

Periodistas y mujeres de políticos, un boom en el armado de listas. Editorial. Diario Clarin. Buenos Aires, 25/06/2017.

Los cupos femeninos no son necesarios. Editorial. Diario La Nacion. Buenos Aires, 09/07/2017.

Gabriel Sued. Las mujeres se unen en el Congreso por una ampliación del cupo femenino. Diario La Nación, Buenos Aires, 16/08/2016.

Marcela Ríos Tobar (Ed.) Mujer y política. El impacto de las cuotas de género en América Latina. Catalonia. Santiago, Chile, 2008.

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Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

Durante el 5 y 6 de diciembre, se realizó en París la 6° Reunión Global de The Access Initiative (TAI), en la que representantes de la sociedad civil de todo el mundo se reunieron a discutir la importancia del gobierno abierto, en relación a los desafíos del cambio climático.

n vistas a la Cumbre del Open Government Partnership (OGP), que se desarrolla entre el 7 y el 9 de diciembre mes en París, la Red TAI realizó su Reunión Global para explorar las vinculaciones entre dos agendas: cambio climático y gobierno abierto. A

Durante dos días, se intercambiaron experiencias, opiniones e ideas entre expertos y expertas en ambos temas, para fortalecer las capacidades de la sociedad civil para incidencia en estas problemáticas. Entre los temas que surgieron a partir de esto, se encuentra la vinculación entre transparencia, datos abiertos y participación con el financiamiento climático, las Contribuciones Previstas Determinadas a Nivel Nacional (INDC) en el marco del Acuerdo de París, entre otros. En este contexto, también se abordaron cuestiones transversales a las agendas de la sociedad civil, como derechos humanos, género, defensores y defensoras ambientales.

Se espera que los resultados de esta reunión se vean plasmados en la Cumbre de OGP, que este año tiene un enfoque en cambio climático. La prioridad entonces es lograr la sinergia entre estas dos agendas, para poder abogar por políticas públicas transversales.

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Carolina Tamagnini – carotamagnini@fundeps.org

El documento destaca los aspectos más importantes relacionados al derecho de acceso a la información pública en los distintos distritos de Argentina (Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

La importancia de la misión asignada al Defensor del Pueblo exige que su elección sea el resultado de un mecanismo de selección que asegure la transparencia del procedimiento y la participación ciudadana. La definición de criterios objetivos de selección, el análisis exhaustivo de los antecedentes y la experiencia previa de los candidatos, así como la efectiva participación de la ciudadanía devienen aspectos claves para alcanzar una decisión razonada. En efecto, la legitimidad de quien ocupe tan relevante cargo para la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos dependerá en buena medida de la calidad de dicho proceso.

Durante los pasados miércoles 12 y 19 de abril, la Dirección de Gobierno Abierto de la Provincia de Córdoba convocó a organizaciones de la sociedad civil en una mesa de diálogo. Esto, en el marco de la elaboración de la meta provincial que formará parte del Plan de Acción Nacional de Argentina ante OGP durante los años 2017 a 2019.

En el marco de la Alianza para Gobierno Abierto (OGP por sus siglas en inglés), Argentina deberá presentar este julio de 2017 un nuevo Plan de Acción Nacional que deberá contemplar nuevos compromisos en materia de trasparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana.

La Alianza para el Gobierno Abierto fue lanzada en 2011 para proveer una plataforma internacional para reformadores domésticos comprometidos a que sus gobiernos rindan cuentas, sean más abiertos y mejoraren su capacidad de respuesta hacia sus ciudadanos. Desde entonces OGP ha pasado de 8 países participantes hasta contar con los 64 países que se indican en el mapa inferior. En todos esos países, gobierno y sociedad civil trabajan juntos para desarrollar e implementar reformas ambiciosas en torno al gobierno abierto. 

El concepto de “gobierno abierto” se basa en 3 pilares fundamentales: la transparencia, la participación y la colaboración. Implica un nuevo paradigma, bajo el cual los tomadores de decisión ponen a los ciudadanos en el centro de la política pública y los incluyen en su diseño, entendiendo que una mayor participación ciudadana en la formulación de políticas públicas contribuye a un gobierno más abierto y que rinde cuentas a la ciudadanía.

El último plan de acción presentado por nuestro país fue en el año 2015, e incluyó compromisos asumidos tanto por la administración de Cristina Fernández, como por la actual gestión de Mauricio Macri. Para este 2017, desde el Ministerio de Modernización de la Nación, se decidió incorporar una sección en el plan que esté conformada por compromisos subnacionales.

A este respecto, las provincias están invitadas a sumar una meta a este nuevo plan. Durante finales del año 2016, desde el poder ejecutivo nacional se organizaron encuentros federales en los que se explicó la metodología para la elaboración de compromisos. En este sentido y de acuerdo con el proceso explicado, las metas debían ser co-creadas con la sociedad civil.

La relevancia del Gobierno Abierto como nuevo paradigma cultural en la esfera de la gestión estatal, radica en la posibilidad de incorporar a la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones del gobierno. Una administración más transparente y que rinda cuentas a la sociedad, se traduce en instituciones más fuertes y legítimas.

Los pasados miércoles 12 y 19 de abril, desde la Secretaría de la Gobernación de la Provincia de Córdoba, se convocó a organizaciones de la sociedad civil para la participación en dos mesas de diálogo. Durante ambos encuentros se trabajó en la creación del compromiso que asumirá la Provincia de Córdoba en el Plan de Acción Nacional de Argentina ante OGP 2017-2019.

Dentro de las organizaciones que concurrieron a estas mesas se encuentra la Asociación AGA, la Red Ciudadana Nuestra Córdoba, El Foro Ambiental de Córdoba, FUNDEPS, el Instituto Federal de Gobierno, Open Data Córdoba, entre otras. El debate rondó esencialmente sobre la necesidad de lograr la institucionalización del paradigma de Gobierno Abierto dentro del gobierno de la Provincia de Córdoba. Asimismo, se debatió acerca de la posibilidad de crear un Portal de Gobierno Abierto perteneciente a la provincia.

Desde FUNDEPS consideramos a éste, como un paso importantísimo en el avance hacia el establecimiento de políticas de Gobierno Abierto en la provincia. La institucionalización de espacios con éstas características lograría, en un futuro, mayores y mejores mecanismos de participación ciudadana. En consecuencia, aumentarían los niveles de rendición de cuenta y transparencia de la gestión gubernamental en Córdoba.

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Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

El pasado 2016 fue un año de gran crecimiento para nuestra fundación, no solo por el desarrollo de nuestras múltiples agendas de trabajo, sino también, por la consolidación de nuestro equipo de voluntarios.

Diversificamos aún más nuestras agendas de trabajo, logramos potenciar nuestra incidencia social, pudimos posicionarnos en redes e incrementamos la colaboración con nuevos socios.

Como lo hicimos año tras año, continuamos realizando investigaciones, talleres y eventos; participamos de encuentros nacionales e internacionales con múltiples organizaciones; llevamos adelante actividades de monitoreo, incidencia y casos judiciales para avanzar en materia de políticas públicas.

Agradecemos a todos los que formaron parte y confiaron en FUNDEPS. Esperamos que el 2017 nos siga encontrando y trabajando en conjunto en pos de nuestro principal objetivo: continuar creciendo e incidiendo en políticas públicas.

Los invitamos a leer el resultado de un gran año de trabajo, haciendo click en nuestro informe 2016 en el siguiente link bit.ly/FUNDEPS2016; o bien en nuestra página web en la sección «Sobre Fundeps».

Durante el mes de diciembre de 2016, la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables decidió llevar a cabo un proceso de encuestas en el barrio Chacras de la Merced, con la finalidad de obtener información precisa acerca del estado de situación de la comunidad allí radicada.

Desde el año 2015, FUNDEPS ha estado trabajando con el recientemente mencionado barrio de la Ciudad de Córdoba, en relación a la problemática de la planta de tratamiento de líquidos cloacales (EDAR). El probado mal funcionamiento de la planta, radicada en la zona desde 1984, ha causado numerosos problemas en la población cercana, a la vez que en el ecosistema allí presente.

El objeto de este proceso de encuestas, ha sido poder descubrir la percepción de los vecinos del barrio respecto de la planta, al mismo tiempo que de otras problemáticas que ellos pudieran identificar con carácter de emergencia. El instrumento utilizado estuvo destinado a recopilar la percepción de la comunidad de Chacras de la Merced acerca del funcionamiento de la planta de tratamiento de líquidos cloacales, la situación medioambiental de la zona, el desempeño de las autoridades gubernamentales para con el barrio y su interés de involucrarse en actividades de control.

En este sentido, dentro de los resultados obtenidos, a continuación se presentan aquellos de mayor relevancia.

Un 83% (44 familias) no se siente tranquilo con la situación medioambiental del barrio Chacras de la Merced.

Se mencionaron 5 problemáticas y se pidió a los encuestados que proporcionaran un orden de prioridad entre ellas, estableciendo del 1 al 5 la urgencia con la que creían que debían ser solucionadas por las autoridades gubernamentales. Del total de familias encuestadas, 34 (64%) de ellas otorgaron el número 1 de prioridad y urgencia a la contaminación provocada por la planta de tratamiento de líquidos cloacales.

Luego se preguntó a los encuestados si conocían o no el trabajo que EDAR realiza y un58,8% dijo no conocer con certeza el trabajo y funcionamiento de EDAR. Un 50,9% aseguró estar muy mal informado respecto de los temas que refieren al funcionamiento de la planta. En consonancia con lo anterior, un 79,2% de los vecinos aseguró que no confía en la información que brinda la municipalidad de Córdoba sobre el funcionamiento de la planta.

No obstante la falta de conocimiento, un 86% considera que la planta no funciona correctamente; y opinaron en referencia al factor que consideran provoca el mal funcionamiento. Un 37,2% de los encuestados opinó que la planta no funciona correctamente por falta de controles municipales que verifiquen el correcto funcionamiento. Asimismo, el 46,5% considera que el mal funcionamiento de la planta provoca la inmediata contaminación del río.

Se preguntó acerca de la confianza que tenían los encuestados en ciertas instituciones y organizaciones. Los empresarios, el gobierno provincial, el gobierno municipal, la policía, el poder legislativo, el poder judicial, los partidos políticos, los sindicatos y el gobierno nacional, reciben nada de confianza de parte de los vecinos de Chacras de la Merced. Las universidades privadas y públicas; las organizaciones ambientales, las organizaciones sociales, las instituciones religiosas y los medios de comunicación son receptores de mucha confianza por parte de los vecinos. Los vecinos opinaron, de manera indiscutida con un 77% (41 familias), que no confían en EDAR. 

Es importante destacar que Un 76,9% de los vecinos no tiene/tuvo información acerca del proceso de licitación llevado a cabo por la provincia para la ampliación de la planta de tratamiento de líquidos cloacales. Asimismo, en lo que respecta a la opinión acerca de la ampliación de la planta, sorprende que a pesar de la declarada desconfianza en las autoridades y la información que estas brindan; el 58,5% de los vecinos confía en que la obra redundará en la mejora de la calidad de vida de la comunidad.

El 88,7% de los encuestados cree que sí se debería (gente del barrio con organizaciones de la sociedad civil)participar en espacios de monitoreo a las acciones del estado en materia del control ambiental. Se consultó también acerca de la inclinación hacia la participación en espacios de monitoreo de las acciones de la municipalidad y la provincia en el proceso de construcción de la nueva planta. Un 56,6% expresó que estaría dispuesto a participar en estos espacios si surgieran.

La encuesta también apuntó a conocer acerca del historial de salud de los vecinos, consultando acerca de síntomas y enfermedades que hayan tenido, su frecuencia, el diagnóstico brindado y el tratamiento indicado. A este respectoel 69% aseguró haber padecido de alguno de los síntomas listados.

Los resultados extraídos del proceso de encuestas demuestran que la comunidad de Chacras de la Merced se encuentra en una grave situación de vulnerabilidad por la confluencia de numerosos factores que desembocan en la violación de sus derechos más básicos. Álida Weht, directora de la organización de base Las Omas que tiene por objeto la mejora de la calidad de vida de los vecinos, ha opinado que: “los resultados constituyen la visibilización de una situación de contaminación que data de varias décadas y de una comunidad que se ha visto inmersa en una inmesidad de problemáticas por ese mismo tiempo.

En el marco de los recientes eventos relacionados con el volcamiento en el Río Suquía, tanto de residuos de empresas como de líquido cloacal crudo, es necesario remarcar la emergencia en la que se sitúa el barrio Chacras de la Merced.

Informe de completo de las encuestas

Más información:

Participamos de la audiencia regional de la CIDH en pos del cumplimiento de los DESCA

Intercambio de miradas en torno al proyecto de Bajo Grande

Pedidos de información pública por la planta Bajo Grande

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Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org