El documento destaca los aspectos más importantes relacionados al derecho de acceso a la información pública en los distintos distritos de Argentina (Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

La iniciativa busca salvar las lagunas que dejó la ley antitabaco sancionada en 2011. Esa norma se burla en los quioscos, donde se usan cajas de cigarrillos enmarcadas porque no les permiten usar avisos que puedan verse desde el exterior de los locales.

Un proyecto de ley presentado el miércoles 31 de mayo en la Legislatura cordobesa busca evitar que tabacaleras burlen la ley de promoción de cigarrillos con estrategias habituales, como la de colocar varias y enmarcarlas o distribuirlas en estanterías que las hagan visibles desde fuera de los locales.

La iniciativa,impulsada por la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustantentables (Fundeps), y presentada por el presidente de la Comisión de Salud de la Unicameral, Daniel Passerini, declara la prohibición de exhibir todo producto de tabaco como forma de incentivar su consumo.

El proyecto es breve, porque busca salvar las lagunas que dejó el decreto reglamentario de la ley antitabaco 26.687.

Esa norma, sancionada en 2011, prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación. El decreto reglamentario 602/2013 la complementa al determinar qué acciones quedan comprendidas en la prohibición, como la promoción en vía pública y en espacios de uso público, en la vía aérea, en medios de comunicación gráficos y audiovisuales, en Internet u otros medios digitales.

El artículo 6 de la ley establece las excepciones: permite anuncios en puntos de venta, en publicaciones de empresas del sector o a través de comunicación directa, previo consentimiento y verificación de la mayoría de edad de los posibles receptores.

El decreto contempló las condiciones que debía cumplir la publicidad en punto de venta: no debe medir más de 30 x 30 centímetros, debe ser estática, tener dos dimensiones, no ser luminosa ni verse desde el exterior y tiene que estar acompañada del mensaje sanitario correspondiente.

Lo que en forma flagrante se viola actualmente es la restricción relacionada con la visibilidad desde el exterior y el uso de luz para destacar las cajetillas.

Un relevamiento de Fundeps detectó que siete de cada 10 kioscos en Córdoba utiliza estrategias promocionales de productos de tabacoy, de ellos, nueve de cada 10 lo hacen de forma tal que resulta visible desde el exterior. Asimismo, comprobó que en todos los kioscos relevados hay estanterías para organizar los atados de cigarrillos, de las cuales, el 85 por ciento son visibles desde el exterior del punto de venta.

Proyecto de ley

El primer artículo del proyecto de ley de Passerini define como publicidad o promoción «toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial, con el fin, el efecto, o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el consumo de tabaco. En tanto, describe que la exhibición de tabaco consiste en «toda forma de exposición de productos elaborados con tabaco que permita su visibilidad».

El segundo es el que busca impedir la promoción directa o indirecta de los productos del tabaco.

Fuente: La Voz

Un estudio en la capital de esta provincia demuestra que en Córdoba, las compañías de tabaco continúan publicitando sus productos en los puntos de venta a través de estanterías y exhibidores.

CÓRDOBA. El tabaquismo es una epidemia que representa un problema global con devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, económicas y ambientales. Hoy es responsable de más de 6 millones de muertes anuales a nivel mundial y de costos sanitarios y ambientales que exceden las recaudaciones fiscales por impuestos al tabaco. Esta epidemia se cobra más vidas que la tuberculosis, el SIDA y el paludismo juntos, y representa la primer causa de muerte prematura evitable a nivel mundial. Cada año mueren 600.000 personas que no fuman como consecuencia de la exposición al humo ajeno, de las cuales 1 de cada 4 son niños y niñas.

Desde que uno nace está expuesto a estímulos que posicionan al acto de fumar como sinónimo de éxito, sensualidad y seguridad. Desde películas hasta dibujos animados, nuestro inconsciente se ve sugestionado por la idea de que fumar es normal, sexy y placentero. ¿Quién no recuerda a Clint Eastwood en “El bueno, el malo y el feo” como estereotipo de hombre duro y justiciero, fumando un puro después de acabar con los malos? Humphrey Bogart, el Agente 007, James Dean, Sherlock Holmes o John Travolta son ejemplos de que ser fumador es parte del éxito. Un estudio del British Medical Journal asegura que las industrias tabaqueras pagaron millones de dólares a las estrellas de Hollywood a cambio de promocionar sus marcas en los largometrajes.

Las mujeres tampoco escaparon a la asociación del consumo de tabaco con la liberación femenina, la emancipación, la rebelión y la idea de que fumar complementa a la perfección a una femme fatale. La situación es indignante si consideramos que también hubo intereses para que dibujos animados fumen: vimos fumando en la pantalla chica a Los Picapiedras, Tom y Jerry, el profesor Jirafales, Popeye, Bugs Bunny, Speedy González, el pato Lucas, el cerdo Porky, Pinocho, Peter Pan, Tribilín, el pato Donald y hasta el argentino Pucho fumaba perpetuamente su cigarro con aparente placer.

En este contexto, no es de extrañar que la edad de inicio de las personas en el consumo del tabaco sea a los 12  o 13 años, después de toda una infancia a la que estuvieron expuesta a estímulos de este tipo.

La ley de regulación del tabaco Argentina, sancionada en 2011, busca proteger a los ciudadanos del impacto del tabaquismo y reducir los daños, sobre todo en niños y adolescentes, más vulnerables a anuncios y promociones.

Esta ley significó el fin de las campañas, comerciales, eventos deportivos y desfiles de moda patrocinados por marcas de cigarrillos; al restringir las publicidades, promociones y patrocinios: solo se permiten anuncios en puntos de venta, en publicaciones de empresas del sector o a través de comunicación directa, previo consentimiento y verificación de la mayoría de edad de los posibles receptores.

Si bien esta legislación significó un avance, en nuestro país aún mueren 44 mil personas por año debido a enfermedades derivadas por el tabaquismo. Uno de cada cuatro adultos fuma. El costo sanitario atribuible a esta causa es de 33 mil millones de pesos por año, mucho más de lo recaudado en concepto de impuestos a las tabacaleras y el 12% del presupuesto total destinado a salud pública en nuestro país.

Un relevamiento que realizamos en Córdoba arrojó como principal resultado que la exhibición de paquetes de cigarrillos es la principal estrategia de las compañías para promocionar sus productos. El decreto reglamentario establece condiciones respecto los avisos publicitarios, pero nada dice sobre la exhibición. Así, una publicidad no debe medir más de 30 x 30 cm, ser estática, tener dos dimensiones, no tener luz ni verse desde el exterior del punto de venta y ser acompañada del mensaje sanitario correspondiente. Pero nada dice expresamente sobre la exhibición de productos a través de estanterías.

El instrumento de recolección de datos usó como referencia un protocolo desarrollado por la California Tobacco Advertising Study. La industria promueve el consumo con estrategias que alcanzan a todos. Aprovechando el vacío legal, cumplen con las condiciones sobre publicidad, pero dedican recursos a la exhibición. En términos de visibilización y promoción de marca, el efecto que se consigue es tan potente como el de los avisos publicitarios.

En las zonas donde se observa una mayor inversión en elementos de promoción son las que concentran mayor cantidad de estudiantes. Las imágenes y mensajes naturalizan el consumo, favorecen la identificación y recuerdo de las marcas, y aumentan la necesidad de fumar incluso en personas que intentan abandonarlo.

En este marco, es fundamental establecer una prohibición de publicidad y promoción de productos de tabaco, sin excepciones. Según estudios realizados por la OMS, la eliminación de cualquier forma de publicidad, promoción y patrocinio es una de las medidas más eficaces para prevenir el consumo. Así, se seguiría la línea de provincias como Santa Fe o Neuquén, o la de países como Colombia, Uruguay o Panamá.

Por ello, presentamos un proyecto de ley ante la Comisión de Salud de la Legislatura de Córdoba, que prohíbe la publicidad y la promoción de productos de tabaco sin excepciones, incluyendo todas las estrategias de exhibición de productos en los puntos de venta.

Se trata de una situación compleja, que debe ser abordada con políticas integrales, desde diversas aristas y con el compromiso de muchos actores de la sociedad, pero sin desconocer el papel fundamental que puede cumplir el Estado en la prevención de estas enfermedades.

Algunos datos a destacar como resultado del relevamiento

  • 7 de cada 10 kioscos en Córdoba utiliza estrategias promocionales de productos de tabaco.
  • De los kioscos con estrategias promocionales, 9 de cada 10 lo hacen de forma tal que sea visible desde el exterior del punto de venta.
  • En todos los kioscos relevados hay estanterías para organizar los atados de cigarrillos. El 85% de las mismas son visibles desde el exterior del punto de venta.
  • El 76% de los kioscos tiene estanterías industrializadas. En barrios con mayor presencia de estudiantes, se observa una mayor inversión en objetos de promoción y publicidad.
  • En la mayoría de los kioscos los productos con estrategias promocionales más prominentes y atractivas eran los productos de tabaco.
  • Las publicidades de tabaco se encuentran principalmente cerca de la caja, que es la zona de mayor visibilidad de los puntos de venta.
  • Ningún kiosco contenía aviso sobre la prohibición de venta de cigarrillo a menores de 18 años.

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Autores/as

Federico Piccioni

Agustina Mozzoni

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Juan Carballo, <juanmcarballo@fundeps.org>

Daniel Passerini, el legislador anticipó que hoy, por ser el Día Mundial Sin Tabaco, elevará la propuesta de prohibición completa de publicidad para que adquiera estado parlamentario.

En Argentina, está prohibido que en los lugares de venta de productos del tabaco se coloquen carteles que puedan verse desde el exterior de los locales. Sin embargo, entidades que realizan campañas para evitar el tabaquismo afirman que hoy se burla la ley de distintas maneras.

Un relevamiento realizado en mayo en Córdoba por la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) mostró que la exhibición de paquetes de cigarrillos (generalmente enmarcados con luces) es la principal estrategia de las compañías para promocionar sus productos. “Si bien el decreto reglamentario de la ley 26.687 establece condiciones respecto de los avisos publicitarios, nada dice sobre la exhibición”, denunció la entidad.

Juan Carballo, director ejecutivo de Fundeps, informó a La Voz que, tras dar cuenta de esta situación al titular de la Comisión de Salud de la unicameral, Daniel Passerini, el legislador anticipó que hoy, por ser el Día Mundial Sin Tabaco, elevará la propuesta de prohibición completa de publicidad para que adquiera estado parlamentario.

Fuente: La Voz del Interior

Según una encuesta en Chacras de la Merced, es el principal problema para los vecinos que viven aguas abajo de la planta. El 80 por ciento considera que funciona mal y el 83 por ciento está intranquilo por la situación ambiental en el sector.

La mayoría de los vecinos que viven aguas abajo de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (Edar) de Bajo Grande considera que el problema más preocupante y de urgente solución es la contaminación que provoca el mal funcionamiento de la planta.

El dato surge de una encuesta realizada a 53 de las 120 familias que viven en barrio Chacras de la Merced, en el extremo este de la ciudad de Córdoba. El relevamiento lo realizó la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps).

Juan Carballo, director ejecutivo de la fundación, explicó que se buscó la opinión de los vecinos de la zona, muy impactada por los volcamientos de Edar.

A esa planta llegan todos los efluentes cloacales que, desde hace años, se arrojan al río Suquía con deficiencias en el tratamiento. En esa zona de la ciudad, es frecuente la presencia de olor fétido y el Suquía se asemeja a una cloaca a cielo abierto. La encuesta fue en diciembre y los datos se terminaron de procesar en marzo.

Del total de las 53 familias encuestadas, 34 (el 64 por ciento) de ellas otorgaron el número uno de prioridad y urgencia a la contaminación provocada por Bajo Grande. Los basurales a cielo abierto ocuparon un segundo lugar, con el 37,7 por ciento de respuestas.

El 83 por ciento de las familias no se sienten tranquilas con la situación ambiental del barrio.

Para la mayoría de los habitantes (el 75 por ciento), la principal preocupación es la contaminación del río que produce Edar.

En tanto, el 45 por ciento de los vecinos considera que la contaminación del aire es una preocupación primordial, mientras que el 26 por ciento considera que es la del suelo, y ponen como causa a la planta de Bajo Grande.

El funcionamiento

Si bien la mayoría de los vecinos (el 59 por ciento) no conoce sobre el trabajo y funcionamiento de la Edar, el 80 por ciento considera que no anda correctamente.

Sobre los efectos directos del mal funcionamiento, el 46,5 por ciento considera que es la contaminación del Suquía y el 42 por ciento cree que son los problemas de salud.

En este punto, el 69 por ciento aseguró haber padecido alguno de los síntomas listados: 28 por ciento diarrea; 49 por ciento fiebre y vómitos; 54 por ciento dolor abdominal; 13,5 por ciento tuvo sangrado en la materia fecal; 43 por ciento debilidad o fatiga; 16 por ciento anemia; 35 por ciento problemas respiratorios; 32 por ciento erupciones cutáneas; y 40 por ciento infecciones en la piel.

El 77 por ciento fue visto por un médico tras los síntomas y el 78 por ciento recibió un diagnóstico de lo sucedido, que en su mayoría estuvo relacionado a gastroenteritis o alergia.

“Es clave mencionar la imposibilidad de probar la causalidad de la contaminación generada por la planta y la sintomatología que presentan gran parte de los vecinos del barrio. Empero es necesario estar atentos al estado generalizado de salud del barrio, el cual incluye un gran porcentaje de problemas gastrointestinales”, advierte el estudio.

Finalmente, la encuesta detectó falta de conocimiento sobre la ampliación de Edar, aunque cree que mejorará la situación. Y consideran que debe haber instancias de control ciudadano.

Qué es Edar. Los primeros informes sobre la falta de tratamiento de los líquidos cloacales en la Estación Depuradora de Aguas Residuales (Edar) de Bajo Grande se remontan a 1998. Las conexiones residenciales a la red cloacal sumaban 165 mil y la planta de tratamiento de líquidos cloacales ya estaba sobrepasada en su capacidad. La Edar, inaugurada en 1987, había sido planificada para 77 mil conexiones. En 2011, se habilitó una ampliación de la planta, pero sigue contaminando.

Fuente: La Voz del Interior

Representantes de sociedad civil y de comunidades nativas participaron del taller en la ciudad de Bogotá (Colombia). El resultado fue la elaboración de una agenda que complementa las demandas territoriales de las comunidades afectadas con las propuestas planteadas desde sociedad civil y la academia.

El pasado 17 y 18 de mayo, el taller fue organizado por el por el Grupo Regional sobre Financiamiento e Infraestructura y la Coalición Regional por la Transparencia y la Participación. El taller buscó fortalecer el accionar conjunto de la sociedad civil (comunidades, movimientos y organizaciones sociales, nacionales y locales) que están siendo afectados por proyectos financiados por banca china y qué realizan seguimiento de los impactos sociales y ambientales de estas inversiones en América Latina.

Se abordaron temas relacionados con las políticas sociales y ambientales actualmente implementadas por instituciones chinas, el análisis del financiamiento chino presente en la región, proyectos a los que se destina y la identificación de los impactos de estos proyectos sobre el medio ambiente y los derechos humanos. Asistimos junto a representantes de sociedad civil de Argentina, Chile, Bolivia, Brasil, Perú, México, Colombia, Venezuela, Ecuador y representantes de comunidades nativas y campesinas.

Recalcamos la alarmante situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los defensores y las defensoras ambientales en contextos de inversión china en países de la región, quiénes no sólo son criminalizados por la defensa de sus derechos colectivos sino que no cuentan con la debida protección del Estado. Logramos afianzar la Alianza Continental de seguimiento a las inversiones chinas para hacer frente a la estrategia geopolítica que busca mantener el modelo de exportación constante de materias primas en América Latina y el Caribe.

Quienes participamos del Taller coincidimos en que el debilitamiento de los marcos ambientales y sociales de la región no garantiza el respeto de los derechos de las comunidades involucradas en el espacio de influencia de los proyectos que son financiados por la banca china. A esto se le suma el carácter no vinculante de los lineamientos de la banca china. La no existencia de protección a nivel nacional y a nivel de la banca multilateral coloca en una situación de riesgo a las comunidades que están siendo afectadas por la inversión.

Como resultado del Taller se elaboró una agenda de incidencia que reúne y complementa las demandas territoriales de las comunidades afectadas con las propuestas de reforma planteadas desde sociedad civil y la academia. En ese sentido, a nivel internacional se plantea nuevos estándares para las empresas y la banca china que garantice el cumplimiento, una mayor participación y procesos de consulta efectivos; a nivel nacional, una estrategia conjunta que revierta el debilitamiento de la legislación socio-ambiental y brinde garantías de acceso equitativo a la justicia para los defensores y las defensoras ambientales.

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María Victoria Gerbaldo, victoriagerbaldo@fundeps.org

Como fue noticia en los pasados meses, “Belén”, la mujer tucumana que había estado presa durante dos años acusada del homicidio de su bebé recién nacido en un hospital, fue absuelta por la Corte Suprema de Tucumán el 23 de marzo de este año.

En primera instancia, “Belén” había sido acusada de “homicidio agravado por el vínculo y por alevosía”. La Cámara Penal la condenó a 8 años de prisión considerando como atenuante su estado de puerperio. Dicha condena se basó en testimonios de médicos, enfermeros y policías que estaban en el hospital ese día, que afirmaron que “Belén” había tenido un parto prematuro en el baño del hospital y había arrojado al bebé al retrete.

Sin embargo, el trámite judicial adoleció de graves violaciones a la garantía al debido proceso, entre las cuales pueden mencionarse: nunca se comprobó que el cuerpo encontrado fuera efectivamente hijo de “Belén” porque no se realizaron pruebas de ADN; ella no contó con una defensa letrada adecuada, la que se mantuvo pasiva en el reconocimiento de los hechos en contra de los dichos de su defendida; las mayor parte del cuerpo probatorio fue obtenido en una grave violación al secreto profesional, entre otras.

Desde que la abogada Soledad Deza, coordinadora del área de litigio de Católicas por el Derecho a Decidir, tomó su caso en el 2016, cientos de organizaciones sociales que luchan por los derechos de las mujeres se hicieron eco y pidieron la libertad de la joven, que se concretó el 16 agosto de 2016, luego de haber estado más de dos años en prisión.

Celebramos la resolución de la Corte Suprema de Tucumán que fines de marzo de este año, el dictó la absolución de “Belén”, en tanto sienta las bases sobre las cuales deben apoyarse las garantías de derechos humanos para toda mujer que concurre a un centro médico para ser atendida.

En este sentido, en el fallo señalado y en el voto del Dr. Daniel Oscar Posse, se entiende que la situación que “Belén” sufrió en el hospital fue violencia institucional,

“ya que a la ruptura del compromiso de reserva profesional se sumó una sucesión de hechos que nada se condice con el trato que debe recibir una persona en claro estado de vulnerabilidad, en este caso una mujer, que fue al Hospital para recibir atención médica urgente: se la incriminó de ser autora del hecho acusándola desde un primer momento de mentir sobre su alegada ignorancia de su estado de embarazo; se le exhibió dentro de una caja el cuerpo del niño muerto como una suerte de castigo moral; se la sometió a tratamiento médico sin brindárse explicación alguna sobre la causa y alcance del mismo; se violaron todos sus derechos a la confidencialidad y a su privacidad, en franca vulneración de la obligación del equipo de salud de mantener el secreto médico, habiéndose permitido incluso la presencia de personal policial en medio de la práctica del legrado. Es decir que la encartada fue absolutamente relegada de su estado de paciente, dispensándosele a partir de allí un trato directo como rea”.

Asimismo, afirmó en relación a la deficiente defensa letrada que recibió “Belén” en las primeras instancias del juicio, que “no obstante asumir que la acusada se encontraba en una clara situación de indefensión, el Tribunal (recurrido) no actuó en consecuencia para asegurar las garantías del debido proceso y defensa en juicio, sino que, por el contrario, se valió de tales deficiencias o desvíos defensistas para apuntalar la condena de la imputada” (la negrita es nuestra).

Por otra parte, reconoce que

“todo el material probatorio de cargo -aparte de ilegal tanto en su origen e incorporación, tal cual lo expuse al tratar la cuestión de la violación al secreto médico profesional- es confuso, ambiguo y contradictorio, lo que enerva cualquier posibilidad de que pueda arrimar certeza. No hay un sólo elemento de prueba de cargo que no presente alguna falencia”.

Seguidamente, menciona una tras otra, las falencias de la prueba aportada por la Fiscalía y valorada por el Tribunal que condenó injustamente a “Belén”. Sobre este aspecto, volvemos a felicitar la aclaración de la Corte tucumana cuando aclara que el “útil expresar que en el caso se advierte otra fase de verificación de violencia institucional contra la imputada, ahora en el ámbito judicial, que se suma a la que mencionara anteriormente ocurrida en el marco de la asistencia médica brindada a la joven”.

Por último, en el voto señalado, se determina que

“esta violencia institucional acaecida en el ámbito médico y judicial se enanca inmediatamente con la cuestión de género, porque probablemente muchas de las graves falencias apuntadas no se hubieran verificado en un caso con un hombre como presunto autor. Para saber si los estereotipos de género estuvieron presentes en este proceso, sólo hace falta preguntarse: ¿se hubiese llegado a una condena de homicidio agravado por el vínculo de un hombre en una causa donde el cuerpo del delito se perdió y no hay datos que permitan conocer la efectiva relación entre víctima y victimario? ¿con una autopsia con incongruencias tales como el sexo de la víctima o su edad gestacional y con una causa de la muerte no determinada de forma clara y precisa? ¿se hubiese avalado que la defensa no realizara planteo alguno frente a estas situaciones y ni propusiera prueba de descargo? ¿Se hubiera permitido que la defensa ocurriera en sentido contrario a la posición de inocencia sostenida en las declaraciones y palabras del acusado en todo momento?”.

Entendemos como un pilar fundamental para el avance en la garantía de los derechos humanos de las mujeres, los reconocimientos expresos de la violencia institucional de género por parte de las/os operadores jurídicos. Esta clase de resoluciones fundadas en los derechos humanos y las recomendaciones y observaciones de los Comités que los tutelan, visibilizan la gravedad de estos hechos y aportan a la construcción de conductas despojadas de estereotipos denigrantes, vulnerantes y violatorios a la ciudadanía.

Por último, es válido mencionar el voto del Dr. Antonio Gandur, cuando señala que

considera pertinente y necesario realizar un profundo proceso formación a través de disertaciones, encuentros y talleres a cargo de la Secretaría de Derechos Humanos de esta Corte en coordinación con los organismos del Siprosa (Sistema Provincial de Salud) para informar a los operadores de la medicina provincial el actual marco legal así como el adecuado el modo de actuación en temáticas relacionadas con la de la presente causa”.

Esperamos que tales instancias de formación se realicen con el principal objetivo de garantizar los derechos de las ciudadanas, logrando prevenir y erradicar la violencia de la vida de las mujeres, y el pleno goce de sus derechos sexuales y reproductivos.

Contacto

Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

Mayca Irina Balaguer

El Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) votó, a comienzos del mes de mayo, la incorporación de una materia optativa que aborde la práctica de la interrupción del embarazo en los casos permitidos por la ley, como problemática de salud pública. Desde FUNDEPS, celebramos la resolución.

La Facultad de Medicina de la UNR será la primera que cuente con una cátedra sobre la interrupción del embarazo. Por unanimidad, el Consejo Directivo aprobó la incorporación de una materia que atienda la interrupción legal del embarazo (ILE), es decir en los casos permitidos por la ley, desde una perspectiva de salud pública, con el objetivo de formar y capacitar a los/as futuros/as profesionales de la salud.

La asignatura será optativa y buscará, entre otras cuestiones, problematizar a las/os estudiantes de Medicina sobre el marco legal vigente en Argentina, la reglamentación de la objeción de conciencia y el proceso de atención y cuidado de las mujeres en diferentes niveles de la situación de la interrupción del embarazo. Incluirá una Consejería en métodos anticonceptivos y la enseñanza del uso de las tecnologías médicas disponibles para garantizar una ILE.

La interrupción del embarazo es un problema de salud pública dado que representa la principal causa de muerte materna. Según el Informe Sombra presentado por ANDHES, CELS y FEIM, entre otras organizaciones, ante el Comité Contra la Tortura, en Argentina se practican entre 460.000 y 600.000 abortos clandestinos cada año. Durante los últimos 30 años, las complicaciones derivadas de abortos practicados en condiciones de riesgo han sido la primera causa de mortalidad materna y han representado un tercio del total de esas muertes. En este sentido, es urgente que el Estado garantice una formación acorde al derecho vigente, que capacite a las/os profesionales de la medicina en un abordaje de la problemática desde una perspectiva de derechos humanos.

Desde FUNDEPS apoyamos la iniciativa. Es deber del Estado garantizar las condiciones para que las mujeres accedan al pleno goce de sus Derechos Sexuales y Reproductivos, y consideramos que es esencial la formación de nuestras y nuestros profesionales de la salud en la materia.

Autora

Antonela Vanini

Contacto

Virginia Pedraza, <vir.pedraza@fundeps.org>

El informe, está enfocado en la protección de la salud frente a la epidemia del tabaquismo y en él se le solicita al Comité EPU (Exámen Periódico Universal) que recomiende al Estado Argentino la adopción de medidas que permitan alcanzar estándares más altos de protección.

ARGENTINA. Este año tendrá lugar en nuestro país la segunda evaluación quinquenal realizada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La misma, ofrece a los Estados la oportunidad de declarar qué medidas adoptaron para mejorar la situación de derechos humanos y establecer obligaciones en la materia.

Uno de los informes, presentado por FUNDEPS, junto a FIC Argentina, O’ Neill Institute for National and Global Health Law y FEIM, analiza al tabaquismo en el mundo, al marketing de la industria y a la situación legal en el país.

Las publicidades de tabaco poseen gran influencia sobre fumadores y no fumadores: un tercio de la experimentación inicial en jóvenes ocurre como resultado de los anuncios. El 78% de los jóvenes de 13 a 15 años reportan exposición regular a comerciales de cigarrillos en todo el mundo.

La realidad oscila entre la falta de controles, el incumplimiento de las leyes y la negación a ratificar el Convenio Marco de Referencia en el Control del Tabaco  (FCTC, por sus siglas en inglés), instrumento que coloca obligaciones sobre los Estados para adoptar políticas de control y que establece una serie de medidas efectivas frente a las consecuencias del consumo directo e indirecto. El tratado fue ratificado por más de 180 participantes y Argentina es el único país sudamericano que aún no es miembro de esta convención.

El Estado gasta 33 mil millones de pesos cada año para tratar problemas de salud a causa del tabaquismo. La recaudación impositiva por la venta de cigarrillos apenas llega a cubrir las dos terceras partes de los gastos directos que el cigarrillo provoca en el sistema de salud.

Las restricciones parciales de los anuncios alientan a la manipulación de los mismos y genera un vacío legal. Solamente a través de regulaciones que aseguren una completa prohibición de todas las formas directas e indirectas de publicidad pueden llevar a nuestro país a alcanzar sus objetivos en cuanto a consumo de cigarrillos. Las leyes actuales carecen de muchos de los componentes más significativos del FCTC y obstaculizan los esfuerzos de las instituciones de salud para disminuir el consumo de tabaco en el territorio.

Desde Fundeps exhortamos a que el Estado argentino aproveche esta oportunidad para tomar las medidas necesarias que aseguren el cumplimiento de derechos fundamentales.

Fuente

Instituto de Efectiviad Clínica y Sanitaria

FIC Argentina

Autor

Federico Piccioni
Contacto
Agustina Mozzoni <agustinamozzoni@fundeps.org>

En el Senado de la Nación tuvo lugar hoy, una jornada de diálogo intersectorial que incluyó la presentación de un proyecto de ley para la ratificación del Convenio Marco para el Control de Tabaco.

BUENOS AIRES. Durante el jueves 18 de mayo tuvo lugar una jornada de para promover la ratificación argentina del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS (CMCT), un tratado internacional de salud pública con miembros de 180 países y que Argentina aún no ratificó.

El Convenio preve una serie de medidas destinadas a mejorar la salud de la población al buscar la eliminación o la reducción del consumo de estos productos y de la exposición al humo de tabaco ajeno. Entre estas medidas, se encuentran: la prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio, el aumento del precio de los cigarrillos y de impuestos al tabaco, el dictado de leyes que monitoreen y evalúen las políticas destinadas a prevenir el consumo, la implementación de ambientes 100% libres de humo, el ofrecimiento de  ayuda para dejar de fumar y la  inclusión de advertencias sanitarias con imágenes en las etiquetas de cigarrillos, entre otras medidas.

En Argentina, unas 44 mil personas mueren por año por enfermedades relacionadas con el tabaquismo. La edad promedio en la que se empieza a fumar es a los 12 y hasta entonces las personas son bombardeadas por agresivas estrategias de marketing desarrolladas por la industria tabacalera. Una de las medidas más adelantadas del CMCT apunta entonces, a eliminar todo tipo de difusión con el objetivo de “proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo”.

En el evento disertaron Juan Manuel Abal Medina, Senador de la Nación; Marta Santore, Presidenta Fundación Interamericana del Corazón Argentina (FIC) el Dr. César Di Giano, Presidente de la Unión Antitabáquica Argentina (UATA); Armando Peruga, Ex Gerente de la Iniciativa Libre de Tabaco de la OMS; Patricia Sosa, Directora de Programas de América Latina de Campaign for Tobacco Free Kids, entre otras personalidades destacadas en la materia.

Estuvimos presentes con la certeza de que nuestro país debe ratificar el Convenio para garantizar la efectiva protección del Derecho a la Salud; y con la certeza también de que dicha ratificación se constituiría como una herramienta clave para hacer frente a los intereses de la industria tabacalera.

Autor
Federico Piccioni
Contacto
Agustina Mozzoni <agustinamozzoni@fundeps.org>