La adhesión provincial a la Ley Yolanda, de capacitación obligatoria en asuntos ambientales para personas que ejercen la función pública, cumplió un año. Luego de la etapa de construcción de lineamientos básicos de capacitación, el Poder Ejecutivo comenzó a dictar las capacitaciones.

En mayo del año 2021, la Legislatura provincial sancionó la Ley N° 10758 de adhesión de la Provincia a la Ley Nacional N° 27592. Esta prevé la capacitación obligatoria en la temática ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en el cambio climático para todas las personas que desempeñen la función pública en todos sus niveles. 

Si bien la normativa alcanza a los tres poderes del Estado, hasta la fecha solo ha trascendido el comienzo de las capacitaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo. Por esta situación, y dada la importancia de generar este tipo de capacitaciones en quienes diseñan e implementan políticas públicas o resuelven conflictos ambientales, resulta fundamental el monitoreo de su implementación. 

Por esto, solicitamos a los tres poderes del Estado, información pública sobre el grado y avance en la implementación de la ley. La solicitud de acceso a la información pública, se convierte en una importante herramienta, cuando los datos no están al alcance de la ciudadanía, siempre y cuando exista respuesta de las autoridades. 

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

En el marco de un amparo por mora ante la falta de respuesta de la Municipalidad de Córdoba en una solicitud de información pública, el fiscal general resaltó que “La Fundación actora se vio obligada a acudir a la justicia para lograr la actuación de parte de la Administración.

El pasado 2 de mayo obtuvimos un importante pronunciamiento judicial en materia de derecho de acceso a la información pública, en el contexto del amparo por mora presentado ante el incumplimiento de cuatro pedidos de información presentados en diferentes áreas de la Municipalidad de Córdoba. Antes de adentrarnos en el pronunciamiento recordamos algunas cuestiones básicas de la temática: 

¿A qué se considera información pública?

Es todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que generen, obtengan, transformen, controlen o custodien la Administración Pública en sus diferentes niveles y de aquellos sujetos que hayan recibido fondos públicos. 

¿Qué implica el derecho de acceso a la información pública?

Comprende la posibilidad de cualquier persona de  buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información pública. Este derecho se aplica en sentido amplio a toda la información en posesión de órganos públicos, incluyendo toda la información controlada y archivada en cualquier formato o medio. Es importante mencionar que este derecho tiene una naturaleza instrumental para el ejercicio de otros derechos, especialmente por parte de quienes se encuentran en posiciones subordinadas o vulnerables, ya que es sólo mediante el conocimiento preciso del contenido de los derechos humanos y de sus formas y medios de ejercicio que se puede acceder efectivamente a su pleno goce y disfrute. 

¿Entonces cualquier persona puede solicitar información pública? 

Sí, la Ley 27275 de Derecho al Acceso a la Información Pública establece que “Toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública”. En Córdoba existe un importante precedente del Tribunal Superior de Justicia que además establece que “el derecho humano de acceso a la información pública ha de analizarse desde una óptica amplia y holística.” y que “este derecho corresponde a toda persona sin que deba acreditarse algún interés o situación jurídica especial, receptándose una legitimación amplia que comprende tanto la actuación en sede administrativa como en sede judicial”. La forma de acceder a ella es a través de un pedido de información pública.

¿Y qué es un pedido de información pública?

Es aquella petición que se realiza de manera escrita o por medios electrónicos y sin ninguna formalidad, de toda aquella información generada, administrada o en posesión de los órganos del Estado Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Municipios y Autónomos, Partidos Políticos locales y cualquier organismo que ejerza gasto público.

El único requisito que se impone es que la solicitud de información debe ser presentada ante el sujeto obligado que la posea o se presuma que la posee. Se puede realizar por escrito o por medios electrónicos y sin ninguna formalidad, solo basta indicar la identidad de la persona solicitante, la identificación clara de la información que se solicita y los datos de contacto, a los fines de enviarle la información o anunciarle que está disponible.

Toda solicitud de información pública debe ser satisfecha en un plazo determinado: en el caso de organismos nacionales es de 15 días hábiles, mientras que en la Provincia y en la Municipalidad de Córdoba es de 10 días. En todos los casos la Administración puede solicitar prórrogas, debiendo justificarlo. 

¿Pero qué pasa en la práctica?

Nuestra experiencia ante la solicitud de información pública en los diferentes niveles y áreas estatales es muy dispar. Mientras que a nivel nacional, y gracias a los mecanismos previstos por la Ley 27275, los pedidos de información suelen ser respondidos en tiempo y forma, a nivel provincial y municipal, en la mayoría de los casos, no obtenemos respuesta en el plazo estipulado. Esta falta de respuesta nos obliga a judicializar los pedidos de información a través de la interposición de amparos por mora. 

Ante esta situación, admitida la demanda se corre traslado a la Administración para que presente un informe explicando por qué se encuentra en mora, es decir, por qué no brindó la información solicitada. En la mayoría de los casos, frente a este traslado la Administración produce la información que le había sido requerida, se la notifica al peticionante, y luego lo informa en el expediente, solicitando que la causa judicial devenga abstracta, porque la información ya fue entregada. En este tipo de casos, el tribunal suele resolver en ese sentido, declarando abstracta la causa e imponiendo las “costas por su orden”. Esto quiere decir que la Administración no debe correr con ningún tipo de gasto cuando los pedidos de información se judicializan, incluso cuando es su actitud la que obliga a las peticionantes a iniciar un proceso de amparo. 

Un cambio de criterio en el dictamen fiscal

Por medio del Dictamen N°344 emitido el 2 de mayo en la causa ”Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables C/ Municipalidad de Córdoba – Amparo Ley 8803”, Expte. N° 10221471, el Ministerio Público Fiscal se pronunció sentando un importante criterio en materia de amparos por mora y derecho acceso a la información pública. En este juicio, la Municipalidad de Córdoba presentó un recurso de casación en contra de la sentencia de Cámara, por estar en desacuerdo con lo que se resolvió en materia de costas. 

El fiscal entendió que “a criterio de este Ministerio Público, hay un vencedor y un vencido por la propia fuerza de los hechos, y en relación directa con el objeto perseguido por la presentante; porque como quiera que sea, la Administración cumplió con el dictado del acto administrativo, pero fuera del término que la ley contempla y con motivo de un proceso judicial. Y por ende, su situación se equipara a la del vencido.”

En este sentido, afirmó que “La Fundación actora se vio obligada a acudir a la justicia para lograr la actuación de parte de la Administración. No parece justo ni razonable que el reclamante deba afrontar los gastos y honorarios por él devengados con motivo de la tramitación de una causa cuyo origen es una conducta omisiva por parte de la Administración y el ejercicio de un derecho constitucional. Es por ello que la sustracción de materia judiciable producida en autos, no implica de ningún modo el desplazamiento del principio objetivo de la derrota como criterio de imposición de las costas”. 

Celebramos la decisión del Fiscal General, ya que sienta un importante precedente en materia de derecho de acceso a la información pública. Es así que el ejercicio de un derecho constitucional no puede aparejar que quien solicita cargue con las costas de un proceso que no hubiese existido si la administración hubiese respondido en el plazo legal. Es importante mencionar que este no es un hecho aislado, sino una práctica sistemática de la Administración que limita al acceso a la información quienes  tengan los medios económicos y jurídicos para exigir la respuesta de los pedidos de información ante la justicia. 

 

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Autora

Noelia Salvia 

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

 

*Fuente imagen: Argentina.gob.ar

La Oficina de Derechos Humanos y Justicia del Poder Judicial de la provincia de Córdoba, lleva a cabo el proyecto de investigación-acción sobre el acceso a la justicia de sectores vulnerables. Desde Fundeps solicitamos participar brindando aportes.

Este proyecto tiene como objetivo desarrollar estrategias que permitan mejorar el acceso a la Justicia de grupos en condición de vulnerabilidad. Actualmente se encuentra en marcha una segunda edición del proyecto.

En esta etapa se trabajará el acceso a la justicia de poblaciones migrantes, de pueblos originarios, y de casos que afecten al ambiente. Según el sitio web del proyecto, este busca promover herramientas para facilitar el acceso a la justicia particularmente de las personas o grupos de personas en situación de vulnerabilidad. Se promueve como una política pública de base participativa y colectiva.

La elaboración de protocolos de acceso a la justicia en asuntos ambientales, constituye una iniciativa acorde a los compromisos asumidos por Argentina en el Acuerdo de Escazú. En ediciones anteriores, se elaboraron protocolos, cartillas de derechos, entre otras herramientas destinadas al público en general y a personas operadoras de la justicia.

En este marco, solicitamos al Poder Judicial la apertura de dispositivos de participación significativa de la sociedad civil para brindar aportes y enriquecer el proceso de construcción de herramientas. Creemos que en el marco del Acuerdo de Escazú, la participación se perfila como un imperativo para cualquier política que pueda tener impacto en el goce de los derechos de acceso, entre ellos, el acceso a la justicia.

Este tipo de iniciativas resultan sumamente valiosas en un contexto donde las problemáticas y conflictos ambientales vinculados al acceso a la participación pública, a la información ambiental y a la justicia, son moneda corriente.

Autora

Ana Sol Olivera

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

*Fuente imagen: Justicia Córdoba

En el marco del acampe de vecines en la localidad de Molinari por la construcción de la Autovía de Punilla, el Juzgado de Control de Cosquín resolvió una acción de habeas corpus. En la resolución, el Tribunal remarcó la obligación de garantizar un entorno seguro para las personas defensoras ambientales de acuerdo a los estándares que fija el Acuerdo de Escazú. 

Tal y como trascendiera en los medios de comunicación, durante las primeras semanas de mayo un grupo autoconvocado de vecines se encontraba acampando en la localidad de Molinari como modo de protesta en contra de la construcción de la Autovía de Punilla. En favor de este grupo de personas, se presentó una acción de habeas corpus ante el Juzgado de Control de la ciudad de Cosquín. 

Recordemos que esta acción está prevista en el artículo 43 de la Constitución Nacional. En resumidas cuentas, tiene como fin la protección de la libertad física de las personas ante cualquier amenaza cierta o efectiva privación de la libertad que sea ilegal (arrestos/ detenciones).

Tras analizar la situación, el Tribunal dio las razones por las cuales consideró que no se encontraban dados los requisitos para la procedencia del habeas corpus. Consideró, de acuerdo a la prueba colectada, que no se había llevado a cabo ningún arresto o detención ilegal, ni existía una amenaza cierta e inminente de privación de la libertad física.

No obstante, el Juzgado consideró otros derechos en juego como el de protesta, de peticionar ante las autoridades, de opinión, entre otros. Así, respecto al modo en que se produjo el desalojo de les vecines por parte de las fuerzas de seguridad -según sus dichos-, consideró que esto debía ser materia de investigación por parte de los órganos correspondientes (Fiscalía de Instrucción) remitiendo copia de las actuaciones. 

Lo interesante y novedoso de la resolución es que, yendo más allá del objeto estricto de la acción de habeas corpus, el Tribunal valoró los dichos de les vecines en relación a lo sucedido y la naturaleza ambiental de la protesta. En ese enfoque, recomendó a las autoridades policiales y a la Fiscalía de Instrucción que se garantice un entorno seguro para el ejercicio de estos derechos -siempre y cuando no se afecten otros derechos-, citando y aplicando el artículo 9 del Acuerdo de Escazú sobre defensores ambientales

Este tratado, recordemos, es el único instrumento internacional que garantiza a las personas defensoras ambientales estándares de protección específicos de sus derechos. Este marco de protección se debe a que Latinoamérica y Caribe es la región más peligrosa para personas defensoras del ambiente (227 muertes en 2020 según Global Witness Foundation). 

Si bien el Acuerdo de Escazú lleva un año en vigor, la resolución del Juzgado de Control de Cosquín se trataría del primer precedente judicial en la región de Latinoamérica y Caribe en aplicar la disposición sobre defensores ambientales de Escazú para garantizar un entorno seguro, de acuerdo a lo registrado a la fecha. Aun ante la inexistencia de una normativa específica a nivel local, estas cláusulas resultan plenamente operativas y deben ser aplicadas por toda autoridad estatal. Sin dudas, el avance jurisprudencial constituye un fuerte impulso en el camino hacia la efectiva implementación de Escazú.

 

Ver resolución judicial del Juzgado de Control 

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

 

*Foto extraída de La Izquierda Diario

El pasado jueves 5 de mayo participamos de la primera audiencia de revisión anual del Plan de Metas 2020-2023 de la ciudad de Córdoba. Focalizamos en la necesidad de mejorar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

El Plan de Metas se instauró en la ciudad de Córdoba en junio de 2011 y obliga a cada gestión municipal – al inicio de la misma – a presentar las metas que pretende alcanzar con su programa de gobierno, con objetivos e indicadores de evolución de las mismas. La gestión del actual Intendente Martín Llaryora estableció un Plan de 418 metas, enmarcadas en 36 objetivos, agrupados en 5 ejes estratégicos: Municipio moderno e innovador, Ciudad que presta servicios de calidad, Ciudad atractiva y planificada, Ciudad sostenible y Ciudad de oportunidades e inclusiva.

Cada año, y a través del Concejo Deliberante, se debe realizar una Audiencia Pública en donde se informe acerca del cumplimiento del Plan de Metas. Está previsto que en esta Audiencia debe participar la Intendencia como miembro informante. Esta es además una oportunidad para que organizaciones de la sociedad civil, centro vecinales y ciudadanía en general hagan su aportes y comentarios alrededor del Plan de Metas y su evolución.

Nuestra participación en la Audiencia Pública

La audiencia se llevó a cabo el día jueves 5 de mayo desde las 9 a.m de forma virtual, a través de la plataforma Zoom, y se podía seguir por el canal de YouTube del Concejo Deliberante de la ciudad. Para participar era necesario inscribirse de forma previa a través de un formulario provisto por la Municipalidad.   

Una de nuestras primeras observaciones tuvo que ver con que la misma fue convocada con muy poca antelación – 2 días – y contó, a nuestro entender, con escasa difusión. En nuestro caso supimos de la misma a partir de la difusión que hizo la Red Ciudadana Nuestra Córdoba.

En esta oportunidad centramos nuestra intervención en la necesidad de mejorar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte del Municipio. Si bien destacamos los esfuerzos emprendidos en materia de digitalización y actualización de los portales web, y específicamente en lo relativo a las solicitudes de información, valoramos que se explique de forma clara y sencilla cómo es el procedimiento para hacerlas: solicitamos que se avance en materia de seguimiento a los pedidos de información pública efectuados y, por sobre todas las cosas, se mejore el índice de respuesta de los mismos.

Esta es una situación contemplada en el Plan de Metas, dado que como Meta 120 se estableció “Rediseñar el portal de gobierno abierto para hacerlo más simple y amigable con el usuario y es justamente desde el portal de gobierno abierto desde donde se efectúan las solicitudes de información pública por parte de la ciudadanía – específicamente desde la sección denominada “Acceso a la Información Pública”. Es por ello que solicitamos que no se dé por concluida esa meta, tal como figura hoy en el informe de avance presentado, sino que se procure mejorar en esos dos aspectos. En ese sentido, esperamos que desde la Municipalidad y sobre todo desde la dependencia a cargo, en este caso, la Secretaría de Planeamiento, Modernización y Relaciones Internacionales, se utilice el tiempo restante de gestión y vigencia del Plan de Metas, para profundizar en estas mejoras. 

Desde Fundeps quedamos a entera disposición para contribuir a ese fin y de esa forma, colaborar en un efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de toda la ciudadanía, y en un gobierno abierto de calidad en la Municipalidad de Córdoba.

 

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Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org. 

 

*Foto del portal web del Concejo Deliberante de Córdoba

El pasado 5 de mayo tuvimos la visita de Rudi Borrmann, el Director Adjunto de OGP Local en Córdoba, y desde Fundeps y PARES organizamos una reunión con otras ONG y espacios de activismo por los derechos humanos de Córdoba, en la Oficina de Fundeps. 

¿Qué es OGP Local? 

OGP Local es un área de la Alianza Global por el Gobierno Abierto (OGP por sus siglas en inglés: Open Government Partnership) dedicada a la promoción e involucramiento de los niveles subnacionales en la agenda de gobierno abierto. La propuesta es análoga a la que sucede a nivel nacional: que los gobiernos subnacionales se sumen a esta Alianza a través de planes de acción de gobierno abierto co-creados con sociedad civil siguiendo los lineamientos sugeridos por la Alianza.

La presentación de la provincia y la municipalidad de Córdoba a OGP Local 

Córdoba -provincia y ciudad, dado que se presentaron de forma conjunta- es uno de los cuatro distritos que se sumó en 2020 a OGP Local. Las otras ciudades o provincias fueron: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ciudad de Rosario y provincia de Mendoza. Por ese motivo tanto la ciudad como la provincia de Córdoba presentaron ante la la Alianza Global de Gobierno Abierto, sus planes de acción de gobierno abierto. 

En ese contexto, la provincia de Córdoba adoptó 3 compromisos tendientes a la territorialización de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas) en 4 municipios del interior de la provincia, con una perspectiva de género y juventudes. Por su parte, la municipalidad de Córdoba asumió 3 compromisos, uno tendiente al fortalecimiento de los Centros Vecinales, y otros dos sobre mejoras en experiencias digitales para su ciudadanía. 

Dado que el marco de esta Alianza Global de Gobierno Abierto, todos los planes de acción deben contar con su contraparte de sociedad civil, es decir, deben ser co-creados con ésta, desde Fundeps y PARES acompañamos el plan presentado por la provincia de Córdoba y CIPPEC hizo lo propio con la municipalidad.

Un dato interesante es que para sumarse a esta Alianza, se pide un compromiso de alto nivel firmado por la máxima autoridad ejecutiva de la provincia o localidad que se trate: aquí se puede encontrar la asunción de compromiso por parte del gobernador Juan Schiaretti y del intendente Martín Llaryora. Lamentablemente esta carta sólo está publicada en el sitio de la Alianza por el Gobierno Abierto y en el idioma inglés.

El encuentro con ONG de Córdoba

En el marco de la visita del Director Adjunto de OGP Local a algunas jurisdicciones locales que asumieron compromisos en OGP Local en Argentina, organizamos un encuentro con otras ONG y espacios de activismo de Córdoba. Del mismo participaron representantes de EcoHouse, Asociación Argentina por el Gobierno Abierto (AGA), Jóvenes por el Clima, Minka, Ciscsa – Ciudades Feministas Córdoba y Global Shapers. 

El encuentro se aprovechó para dar a conocer la Alianza Global por el Gobierno Abierto a quienes no estaban tan familiarizados con este espacio. Rudi Borrmann presentó Signos Vitales de OGP: 10 años de datos en revisión, un estudio que da cuenta de los principales éxitos y desafíos de OGP a diez años de su funcionamiento. 

Luego se abrió un espacio de consultas e intervenciones acerca de la Alianza, su pertinencia e interés para las organizaciones locales, así como algunos desafíos que se advierten a la hora de participar, sobre todo desde sociedad civil, en los planes de acción de gobierno abierto, de una forma real y efectiva. 

Desde Fundeps y PARES, como ONG que estamos acompañando el proceso de la provincia de Córdoba, apostamos a que cada vez sean más las organizaciones que se involucren en este espacio y puedan aportar de manera significativa en los compromisos y planes de acción que se generen en el marco de OGP Local y nacional, aportando con sus miradas, saberes y experiencias en la construcción de políticas de gobierno abierto más participativas, transparentes e inclusivas. 

 

 

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– Territorializar la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible en cuatro municipios de la provincia con una perspectiva significativa de gobierno abierto, enfatizando la colaboración entre actores.

Municipios y organizaciones sociales socios que participan en el Programa OGP Local en la incorporación de perspectiva de género y enfoque juvenil en el proceso de territorialización de los ODS.

– Visibilizar las acciones y procesos desarrollados en el marco del Programa Local OGP por gobiernos locales y organizaciones de la sociedad civil.

Impulsar procesos de autogestión de desarrollo sostenible vecino a través de los Centros Vecinales de la Ciudad de Córdoba, tomando los Objetivos de Desarrollo Sostenible como ejes de planificación.

Brindar a la ciudadanía una aplicación digital a través de la cual puedan reportar incidentes, reclamos y quejas.

Rediseño continuo de los sistemas de medios digitales para mejorar u optimizar la experiencia de los ciudadanos y la navegación.

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Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org. 

 

Les vecines que reclaman en contra del proyecto de la autovía de Punilla, según su testimonio, fueron desalojados de modo violento por el personal de la Policía de la Provincia del acampe que realizaban en las inmediaciones de Molinari.

Según expresaron, las fuerzas de seguridad llegaron al acampe en horas de la madrugada y les desalojaron de un modo ilegal, utilizando violencias y sin contar con una orden judicial. Allí, les vecines, defensores ambientales en los términos del art. 9 del Acuerdo de Escazú, protestaban de un modo pacífico. 

Este tipo de acciones que se oponen a la protesta pacífica por parte de las fuerzas de seguridad, atentan en contra de derechos fundamentales tales como el derecho de protesta, de asociación, de opinión y expresión, poniendo en riesgo la  integridad personal, protegidos por los instrumentos internacionales y por la Constitución Nacional. Además, constituyen una seria violación a las disposiciones especificas que incorpora el Acuerdo de Escazú. 

Recordemos que el Acuerdo es un tratado internacional que se encuentra en vigor en la República Argentina y cuyas disposiciones deben ser cumplidas y respetadas por todas las autoridades estatales, incluidas las fuerzas de seguridad y autoridades de los tres poderes estatales. 

El artículo 9 del tratado, obliga a estas autoridades a garantizar a les defensores ambientales un entorno seguro para actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad. Por su parte las obliga a tomar medidas adecuadas y efectivas para proteger y promover los derechos :

  • a la vida
  • a la integridad personal
  • a la libertad de reunión y asociación pacíficas
  • a circular libremente
  • a ejercer los derechos de acceso a la información, participación pública y a la justicia.

Asimismo, obliga a adoptar medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar cualquier ataque, amenaza o intimidación. 

Estas medidas deben ser adoptadas por todas las autoridades, inclusive ante el accionar de las fuerzas de seguridad. En esa línea, se genera un deber específico y diferenciado en aquellas instituciones estatales que tienen como fin la protección de derechos fundamentales tales como las Defensorías del Pueblo, Defensoria de Niñes y Adolescentes, Senaf, Ministerio Público o dependencias judiciales. 

En ese marco, el sistema jurídico cuenta con algunos instrumentos para la protección específica de derechos. Así, el habeas corpus sirve para proteger a la persona de cualquier acto que amenace de modo inminente y serio la pérdida de su libertad física (sin que esto impida el accionar de las autoridades ante algún delito); o ante la efectiva privación de la libertad física, por ejemplo, ante casos de arrestos o detenciones arbitrarias e ilegales

Por otro lado, la acción de amparo permite proteger otros derechos constitucionales (huelga, protesta, libertad de reunión o asociación, etc) ante vulneraciones por parte del Estado o particulares. 

Por otro lado, existen procedimientos que pueden ser activados ante la violencia institucional tales como las denuncias por la comisión de delitos por parte de las fuerzas de seguridad; denuncias ante la Dirección Nacional de Políticas contra la Violencia Institucional, entre otras.

En este catálogo, se añaden las Comunicaciones ante el Comité de Apoyo a la Aplicación y Cumplimiento del Acuerdo de Escazú. Ante este órgano será posible (una vez que se encuentre conformado) presentar una comunicación ante la vulneración de algún derecho reconocido por Escazú, para que intervenga en el caso. 

Cuando estas herramientas son utilizadas, las autoridades deben prestar especial atención y dar respuestas acordes a los estándares que impone el Acuerdo de Escazú, más allá del deber de implementar acciones, políticas y reformas legislativas, que permitan garantizar el entorno seguro para les defensores ambientales de modo preventivo.

Desde Fundeps repudiamos cualquier tipo de violencia institucional como la que lamentablemente padecieron les vecines de Punilla -según su testimonio-. Estas prácticas deben ser prevenidas por las autoridades, garantizando su no repetición y un entorno seguro y pacífico para el ejercicio de derechos fundamentales en especial de quienes militan por la protección del ambiente. 

 

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

*Foto del diario La Nueva Mañana

El Tribunal de Impugnación de Salta debe decidir sobre el sobreseimiento de Miranda Ruiz, la médica residente que se encuentra imputada por haber garantizado una interrupción del embarazo en el marco de la ley. Presentamos argumentos de derechos humanos para que sean tenidos en cuenta en el caso. 

Miranda Ruiz es una médica residente de Medicina Familiar y Comunitaria del Hospital Juan Domingo Perón de la ciudad de Tartagal, provincia de Salta, que está imputada hace meses por cumplir con la Ley 27.610 de Interrupción Legal del Embarazo. Su intervención se dio en el marco de la ley que autoriza la realización de esta práctica en casos en que esté en peligro la vida o la salud de la paciente. El procedimiento se realizó con la participación de un equipo interdisciplinario de salud y con la supervisión de las autoridades del Hospital, en cumplimiento estricto a lo indicado por el protocolo médico-administrativo establecido para esta práctica. 

A comienzos de febrero su defensa solicitó el sobreseimiento, el cual fue rechazado por el Juzgado de Garantías Nº 2 del Distrito Judicial de Tartagal. Ese rechazo fue apelado y se encuentra pendiente resolución ante el Tribunal de Impugnación de Salta. 

En ese marco, como organización de la sociedad civil que trabaja por el acceso a los derechos humanos de las mujeres y diversidades, y fundamentalmente, por el derecho a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, presentamos una serie de argumentos para ser tenidos en cuenta por el Tribunal. 

Consideramos que la intervención de profesionales de la salud ante un requerimiento de Interrupción Voluntaria o Legal del Embarazo está regulado por la Ley 27610 y su correspondiente Protocolo, y que por lo tanto, actuar conforme a estos no es reprochable.  Además, expresamos nuestra preocupación frente a este caso, porque la criminalización de profesionales de la salud que brindan servicios de aborto profundiza el estigma sobre el aborto, perpetúa estereotipos de género, resiente la prestación del servicio y pone en peligro el acceso al derecho a la salud. En este sentido, creemos que les profesionales de la salud que garantizan abortos legales y seguros son defensores de derechos humanos que merecen especial protección y que debe garantizarseles un ambiente seguro de trabajo. Finalmente, consideramos que la acusación a Miranda se da en un contexto de judicialización de la Ley 27610 que deja en evidencia una actitud persecutoria y obstaculizadora del derecho al aborto. 

Solicitamos que el Tribunal de Impugnación salteño revise el caso a la luz de los principios que rigen en materia de derechos humanos y considerando el impacto que tiene esta causa en el acceso a un servicio de salud fundamental. En el marco de la presentación de este escrito, y del apoyo que venimos ofreciendo desde el primer momento en esta causa, este 12 de mayo acompañaremos las acciones a desarrollarse en Salta en apoyo a Miranda. 

Garantizar derechos no es delito. 

#SobreseimientoAMirandaYA

 

Imagen de portada: Jan Touzeau, El Tribuno

 

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Mayca Balaguer – maycabalaguer@fundeps.org

El pasado domingo 24 de abril de 2022, en el marco del día de la Tierra, se llevó a cabo el Festival “Córdoba Repara” en la Isla Encantada del Parque Sarmiento y Fundeps fue parte a través de un stand con una propuesta interactiva y colaborativa con el público.

El evento organizado por la Dirección de Juventud de la Municipalidad de Córdoba y la Universidad Libre del Ambiente en conjunto con organizaciones ambientalistas de la ciudad, tuvo como objetivo generar conciencia sobre el cuidado del ambiente, la reducción, reutilización, reciclaje y recuperación de residuos y objetos y el consumo de productos sostenibles hechos por emprendedores locales. Todo ello se manifestó a través de distintas actividades como espectáculos en vivo, espacios de diálogo, stands de organizaciones, puestos de comida vegana, vegetariana y agroecológica, recepción de reciclables, colecta de frazadas y abrigos para donar y un espacio dedicado exclusivamente al Club de Reparadores x Córdoba.

Nuestra propuesta consistió en construir de manera colectiva dos mapas, uno de la ciudad de Córdoba y otro de la provincia, donde las personas que circulaban señalaban qué problemáticas ambientales conocían ( o padecían). Del diálogo con cada una de las personas y de nuestros mapas surgieron problemáticas ambientales que se repiten por toda la ciudad y la provincia, y que además se reiteran a lo largo del tiempo. 

La comunidad que participó, en su mayoría vecines de distintos barrios y zonas de la ciudad, identificaron problemáticas muy similares, tales como la falta de recolección diferenciada de residuos, la existencia de basurales a cielo abierto por toda la ciudad y sobretodo en la zona de circunvalación, la falta o mal funcionamiento de cloacas y saneamiento en general, la contaminación del Río Suquía y de arroyos barriales, la contaminación producida por Porta Hermanos, la mal/carente planificación urbana, la existencia de barrios cordobeses sin agua potable, entre otras. Por su parte, quienes habitan las afueras de la ciudad u otras localidades tales como Mendiolaza, Villa Carlos Paz, Villa Allende, Río Ceballos, La Calera, Río Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, Juarez Celman, Punilla, Coronel Moldes, Bell Ville, entre otras, manifestaron que las principales problemáticas ambientales están relacionadas con los desmontes, fumigaciones con agroquímicos, explotación de canteras, la contaminación de los recursos hídricos, basurales a cielo abierto, incendios, inundaciones y los conflictos surgidos por las autovías de Punilla y Paravachasca.

A su vez, también surgió como preocupación la falta de participación ciudadana en los asuntos ambientales que se manifiesta en todas las problemáticas. También advirtieron las barreras existentes ya sea en el acceso a la información pública, el acceso a la justicia o en el proceso de toma de  decisiones. 

Pudimos observar y analizar que pese a la extensión y diversidad que tiene la ciudad y la provincia de Córdoba, las problemáticas ambientales son muy similares y se repiten en cada territorio, además, de que ninguna de ella es novedosa, todo lo contrario, se repiten y se van acentuando con el paso de los años. Por estos motivos, creemos que es necesario seguir trabajando para buscar alternativas a la forma de “desarrollo” que se viene llevando a cabo, a la vez que es imperioso y fundamental fortalecer los mecanismos de participación ciudadana y que el Estado asuma un verdadero compromiso en ese sentido.

 

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Autora

Ananda Lavayen

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

El pasado martes 26 de abril participamos del tercer encuentro de la Red Global CEDAW donde compartimos experiencias sobre la elaboración de informes sombra.

Todos los Estados que firmaron la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) deben presentar informes periódicos ante su Comité para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas con su firma y adhesión. Las organizaciones de la sociedad civil de cada país, según su experiencia y el trabajo que realicen, pueden presentar un “informe sombra”, una suerte de informe alternativo y complementario a los presentados por los Estados parte para dar cuenta de la realidad de las mujeres que conocen de primera mano, a fin de que el Comité tenga las herramientas necesarias para la elaboración de las recomendaciones finales.

Atendiendo a la relevancia de la participación de las organizaciones en este proceso, fuimos convocadas a participar de las reuniones de la Red Global CEDAW, organizada por Gloria Ramírez, Coordinadora de la Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM. El objetivo de dicha Red es crear un espacio de convergencia, diálogo y discusión en torno a las experiencias de elaboración y participación en la conformación de informes CEDAW.

Desde nuestra experiencia presentamos y compartimos el proceso de elaboración  de tres informes para la CEDAW, todos en el marco de la sesión 65° de la Convención: Control del tabaco en Argentina: tareas pendientes para proteger la salud de las mujeres; Violencia de género y políticas públicas de comunicación y Acceso a los recursos naturales de las mujeres rurales en la región del Gran Chaco Argentino.

Escuchamos aportes tanto de la Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM como de organizaciones de la sociedad civil de Ecuador, Guatemala, Uruguay y Colombia. 

A lo largo del encuentro compartimos experiencias por países en cuanto a los desafíos de cada región, así como de la implementación de la perspectiva de género en los distintos ámbitos del país. Se exploró la posibilidad de convenios de colaboración con la Cátedra y ahondamos sobre los avances y retos en referencia a las violencias de géneros en cada país.

En este marco, junto a la Red Global y las organizaciones que la conforman, seguiremos trabajando para sostener la cooperación en el monitoreo de la implementación de los compromisos asumidos por los Estados parte de la CEDAW, la elaboración de informes sombra y la exploración y desarrollo de estrategias de incidencia para colaborar en la garantía de los derechos humanos de las mujeres y diversidades y disidencias sexo genéricas. 

 

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org 

Dimos inicio al curso de Cooperativismo y Organización Laboral en el marco de la Diplomatura Textil en la UPC (Universidad Provincial de Córdoba).

El pasado martes se llevó a cabo el primer encuentro del taller sobre “Coopertativismo y Organización Laboral” que busca habilitar debates en torno a las lógicas de las organizaciones laborales. Junto a la UPC se dictó el primer módulo donde a lo largo de la jornada se expusieron temas para re pensar la economía y reivindicar la identidad de las personas trabajadoras de la Economía Social y Solidaria, Popular y Feminista. 

La Diplomatura en «Procesos Colaborativos de Producción Textil» es una instancia de aprendizaje, comunicación y colaboración para todas las personas con interés en involucrarse en los saberes textiles desde una perspectiva crítica y cooperativa propuesta en coordinación con la Red de Productores Textiles de la Provincia de Córdoba.

Esta iniciativa de formación se propone orientar a las personas involucradas hacia un vínculo social y sustentable con la profesión y el oficio, brindándoles herramientas para su concreción y motivándoles a reflexionar acerca de sus prácticas.

Desde la experiencia de trabajo de las organizaciones, conversamos sobre las problemáticas que se presentan a la hora de sostener espacios de organización autogestiva, como así también, las estrategias usadas por las diferentes organizaciones para hacer frente a la crisis socio económica. 

A lo largo de las jornadas se trabajarán temas afines a la organización laboral tales como: herramientas administrativas y jurídicas, aspectos tributarios y más.

Las inscripciones siguen abiertas en el siguiente link: Inscripción a la Diplomatura en Procesos Colaborativos de Producción Textil

 

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org 

 

*Foto del sitio web Fashion Network

Durante los días 19 a 22 de abril, en la sede de la CEPAL, Santiago de Chile, se celebró la primera Conferencia de las Partes del Acuerdo de Escazú (COP1). Allí se reunieron los Estados Parte a fin de diseñar y adoptar importantes reglas para la implementación de Escazú. 

La COP 1, contó con la participación de los Estados de latinoamérica y Caribe que hoy en día se encuentran obligados a su cumplimiento. Estos son: Antigua y Barbuda, Bolivia, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Uruguay y la República de Argentina. 

Un punto destacable fue que la Conferencia no solo contó con la participación presencial de representantes del público, sino que las personas interesadas podían participar a través de internet o seguir su transmisión en vivo a través de YouTube. 

Durante la segunda jornada se trataron dos temas fundamentales en el camino hacia la implementación del tratado. En primer lugar, se discutió el proyecto de Reglas de Procedimiento de la Conferencia de las Partes. Además se debatió la modalidad para la participación significativa del público, según lo establecido por el artículo 15.4 del tratado.  

Aquí cabe destacar la incorporación de un mecanismo sencillo para seleccionar a representantes del público que podrán participar en la COP y que, conforme al proyecto provisorio, tendrían dos asientos habilitados en la mesa de la sala. Además, uno de les representantes, integrará la Mesa Directiva, órgano encargado de presidir las reuniones. 

En segundo lugar, se trataron las Reglas de composición y funcionamiento del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento (art. 18). Cabe destacar que de acuerdo al proyecto revisado (luego aprobado) el Comité constituye un órgano clave para el monitoreo en la implementación del Acuerdo de Escazú por parte de los Estados. 

Un punto clave en esta última reglamentación, es aquél que incorpora un mecanismo de Comunicación para el público ante cualquier incumplimiento por parte de los Estados. Esto constituye una herramienta fundamental pues permite exponer la violación del tratado, y tras un procedimiento interno, el Comité deberá adoptar las conclusiones y recomendaciones para la parte «denunciada», debiendo reportar luego el caso a la COP.

Finalmente, se trató un proyecto de decisión sobre las Defensoras y Defensores de los Derechos humanos en Asuntos Ambientales.  En torno a esta problemática que afecta seriamente a la región, la Conferencia proyectó un grupo de trabajo ad hoc de composición abierta sobre defensoras y defensores, para elaborar un plan de acción; y un foro para elaborar un informe final como insumo.

Si bien se atravesaron tensiones en torno al rol de la participación del público a partir de la postura de ciertos Estados, lo cierto es que las metas planteadas y las reglamentaciones aprobadas, cumplen con estándares adecuados e innovadores (aunque perfectibles) en relación a cualquier tratado hasta la fecha. Brinda herramientas de utilidad práctica cuya difusión y utilización debe ser promovida, aun cuando la participación de grupos de personas en situación de vulnerabilidad no haya sido realmente significativa. 

 

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

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