Cada año se sancionan las leyes de presupuesto que guiarán el desarrollo de las políticas públicas para el año siguiente, tanto a nivel nacional, provincial como en todos los municipios del país. A través de esas leyes se fijan las prioridades de gestión, y se determina cuánto se va a recaudar e invertir en políticas públicas. 

En Córdoba, este proceso inició el 15 de noviembre cuando el ejecutivo provincial envió a la Legislatura el proyecto de ley provincial de presupuesto público, y con la presentación que hizo el Ministro de Finanzas, Osvaldo Giordano, al cuerpo legislativo dos días después. El proyecto debe estar acompañado de un “Mensaje del Ejecutivo” que es un reflejo del plan de gobierno que tiene a su cargo el gobierno provincial para la orientación de las actividades económicas. 

Luego de esto se inicia un período de debate y revisión en varias de las Comisiones Legislativas. De éstas la que tiene mayor protagonismo en este proceso es la Comisión de Economía, Presupuesto, Gestión Pública e Innovación ya que que es la encargada de elaborar el dictamen (o dos, uno por mayoría y otro por minoría) que se incorpora a la orden del día de la Legislatura para ser tratado en Sesiones. 

¿Cómo se aprueba en Córdoba la ley de presupuesto?

La ley de presupuesto se aprueba a través del mecanismo de “doble lectura”, previsto por la Constitución de la provincia para determinados supuestos de importancia (como la declaración de reforma constitucional, toma de préstamos, entre otros), que supone el debate en dos sesiones legislativas. Ese arreglo se previó una vez que la Legislatura de Córdoba pasó a ser unicameral, a partir del 2001. Además, está prevista la posibilidad de llevar a cabo una Audiencia pública, entre sesiones, que para el caso de la sanción de la ley de presupuesto es obligatoria.

Es decir que se aprueba en dos sesiones legislativas, entre las cuáles no pueden transcurrir más de 15 días, y en medio se lleva a cabo una Audiencia. En esta suelen participar entidades en representación de diversos sectores sociales, económicos, productivos, profesionales, así como ciudadanía en general. 

Esta Audiencia debe ser convocada por la presidencia de la Legislatura, es decir la vicegobernación, una vez que el proyecto de ley haya sido aprobado en primera lectura. Además debe publicarse la convocatoria tanto en el Boletín Oficial como en un diario de circulación de la provincia, por dos días y un día respectivamente. También se utilizan los canales de divulgación de la Legislatura, como su propia página web.   

En la audiencia puede participar cualquier persona, asociación u organización que desee dar su opinión, comentarios u observaciones al proyecto de ley presupuesto. Se puede participar haciendo uso de la palabra o bien en calidad de “simple asistente” como oyente. De cada audiencia se labra un Acta y una versión taquigráfica, donde queda plasmado todo lo dicho, material que se pone a disposición del cuerpo legislativo para su ponderación de cara a la sesión de segunda lectura. Una vez aprobado o desechado el proyecto de ley, las versiones de las audiencias quedan disponibles al público en el Portal de Datos Abiertos de la Legislatura (sección Comisiones).  

Te dejamos esta información para que puedas seguir el proceso de debate de la ley de presupuesto 2022 en Córdoba

Nota relacionada

ABC del Presupuesto Público en las provincias de Córdoba, Mendoza, Salta y Tucumán

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Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org

En el marco del proceso de revisión del segundo Plan de Acción del Grupo BID-Sociedad Civil (2022-2024), más de 20 organizaciones de la sociedad civil enviamos una carta al Presidente del BID,Claver-Carone, con observaciones y recomendaciones para fortalecer la relación del BID con sociedad civil y comunidades afectadas.

Si bien celebramos el hecho de que el BID revise el Plan de Acción para fortalecer la relación con la sociedad civil y las comunidades afectadas, creemos que la forma en que se está estructurando la revisión inhibe la participación de la sociedad civil en el proceso. Por este motivo las recomendaciones enviadas al Presidente y su Secretaría Ejecutiva, se orientan en 2 sentidos:

  • Por un lado, se solicita al Banco que proporcione espacios específicos e información completa y accesible para que la sociedad civil, incluidos los pueblos indígenas,comunidades locales, personas afectadas por los proyectos del Grupo BID (comprendidos los solicitantes del MICI) y organizaciones críticas al BID puedan participar e involucrarse efectivamente. En este sentido, resulta fundamental que las agendas comiencen a ser construidas de forma participativa, que las invitaciones a las consultas sean al menos con 30 días de anticipación y que incluyan una amplia gama de partes interesadas. También se torna necesario la optimización y ajuste de los procesos de consultas públicas ya que actualmente son excesivamente rígidos y no propician una discusión significativa ni directa entre las partes, generando finalmente insumos poco productivos que continúan debilitando la transparencia y rendición de cuentas en el Banco. 
  • Por otro lado, se enfatiza que luego de la consulta o diálogo,el BID debe garantizar la comunicación continua que mantenga informadas a las partes interesadas y proporcionar información sobre cómo sus aportes influyeron en las decisiones tomadas.

Creemos que el compromiso del Grupo BID con la sociedad civil y las comunidades

afectadas ha sido y sigue siendo preocupantemente débil en comparación con otras instituciones pares.El presidente del BID tiene la oportunidad de liderar el cambio hacia un banco más responsable y debe fomentar una cultura institucional en la que se  acepte que el Banco comete errores y sea más receptivo no sólo a las interacciones y críticas constructivas de los actores externos, incluida la sociedad civil y las comunidades afectadas, sino también a sus mecanismos internos de rendición de cuentas.

Para acceder a la carta completa enviada al BID acceda aquí

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Camila Victoria Bocco

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Gonzalo Roza – gon.roza@fundeps.org

El pasado martes 26 de octubre, en la Cámara de Diputados, con 200 votos a favor, se logró la sanción de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como ley de etiquetado frontal.

Durante años, en Argentina no supimos si lo que comíamos escondía algún riesgo para nuestra salud. El incremento de enfermedades relacionadas con la mala alimentación (tales como la diabetes, hipertensión y ciertos tipos de cánceres), determinó la necesidad de que el Estado argentino comience a avanzar con regulaciones que pusieran como prioridad la salud y la calidad de vida de la población. Luego de casi un año de que el proyecto saliera de la Cámara de Senadores, y tras varias marchas y contramarchas, diputados y diputadas pudieron dejar de lado sus diferencias partidarias, para finalmente aprobar la ley de Etiquetado Frontal.  

Esta ley viene a proteger tres derechos fundamentales: la salud, la alimentación adecuada y la información en las relaciones de consumo. Para ello, la normativa establece que todos los productos envasados en ausencia del cliente y que contengan un alto contenido de nutrientes críticos -como sodio, azúcar y grasas- lleven, en la cara principal del envase, octógonos negros con la leyenda “Exceso en”. De esta manera, se busca que se disponga de información sencilla y confiable a la hora de decidir qué comer. Es decir, no se prohíbe la venta de ningún producto, sino que se pretende advertir adecuadamente la verdadera composición de lo que se está consumiendo.  

Más que un sello negro

A lo largo de todo este tiempo, desde diversos sectores académicos y de la sociedad civil, destacamos el carácter integral que logró reunir la normativa. Esto obedece a que, alrededor del sistema de etiquetado elegido, se han dispuesto otras regulaciones que robustecen la protección del derecho a la salud. Estas son las restricciones a la publicidad, promoción y patrocinio, regulaciones en establecimientos educativos y en las compras públicas por parte del Estado. 

En lo que respecta a marketing, la ley exige que cuando se publicite un producto que contenga al menos un sello de advertencia, se visibilicen y/o enuncien la totalidad de los octógonos negros que ese producto lleva. Sólo prohíbe la publicidad cuando está dirigida a niños, niñas y adolescentes y se trata de un producto con exceso de grasas, azúcar y sodio. Dado que estamos en presencia de una normativa que busca proteger por sobre todo a las infancias, la ley también establece que los comestibles con uno o más sellos de advertencia, no puedan tener en sus envases los denominados “ganchos de compra”, tales como dibujos animados, caricaturas, personajes famosos, deportistas, etc. Esto es importante porque nada de lo que figura en el packaging de un producto es fruto de la casualidad. Por el contrario, ha sido objeto de análisis con el propósito deliberado de atraer al público, en especial, a quienes se encuentran en etapa de desarrollo y que pueden no tener  el conocimiento suficiente para decidir libremente. 

En cuanto a los establecimientos educativos que conforman el nivel inicial, primario y secundario, los productos que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias (“contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as” o “contiene cafeína, evitar en niños/as”) no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados. Asimismo, con el fin de contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y advertir sobre los efectos nocivos de una alimentación inadecuada, la normativa también propone el desarrollo de contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en las escuelas.

Por último, en relación a las compras por parte del Estado, la Administración Pública debe priorizar las contrataciones de todos aquellos productos que no tengan sellos. De esta manera, se busca impactar positivamente en la salud de los sectores más vulnerables de la población, quienes son los que se encuentran más expuestos al consumo de productos procesados y ultraprocesados. 

Así, la nueva ley se posiciona como un instrumento capaz de transformar la manera en la que el Estado argentino aborda la problemática alimentaria. Durante décadas, se han replicado políticas sin tener en cuenta criterios nutricionales y que consecuentemente, no lograron revertir la cadena de empobrecimiento ni la situación de inseguridad alimentaria.    

 

Lo que sigue

Cada uno de los puntos señalados demuestra que la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable es una normativa de avanzada que prioriza la salud pública por encima de cualquier otro interés. Es fruto del consenso de distintas fuerzas políticas y de la mejor evidencia científica libre de conflictos de interés. 

Celebramos su aprobación puesto que garantiza el acceso a una alimentación nutritiva y de calidad, a la vez que busca poner freno a las estrategias que de manera sistemática emplea la industria alimentaria para fomentar un consumo desmedido y desinformado. 

Dimos un paso fundamental en materia de protección de derechos humanos pero el camino por recorrer aún es largo. Estamos frente al desafío de la reglamentación, donde sabemos que la industria seguirá empleando toda su maquinaria para proteger sus intereses. Por eso, es importante que en esta etapa, se sigan protegiendo cada uno de los artículos que integran la normativa y priorizando nuestros derechos. 

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Maga Merlo Vijarra,  magamerlov@fundeps.org 

Desde el 25 al 29 de octubre se llevó a cabo la séptima sesión del Grupo de Trabajo Intergubernamental en Ginebra. En la sesión, que discutió sobre el Tercer Borrador Revisado del Tratado vinculante sobre Derechos Humanos y corporaciones transnacionales, participaron delegaciones de los Estados miembros de la ONU, movimientos y organizaciones de la sociedad civil.

El Grupo de Trabajo Intergubernamental de composición abierta (IGWG por sus siglas en inglés) fue creado por el Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas en 2014 con el fin de elaborar un instrumento jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales con respecto a los derechos humanos. Desde 25 al 29 de octubre, se desarrolló en Ginebra la séptima sesión del IGWG que discutió sobre el Tercer Borrador Revisado del tratado vinculante sobre Derechos Humanos y empresas publicado el pasado 17 de agosto de 2021. De la sesión participaron no solo representantes de los Estados miembros, sino también organizaciones de sociedad civil  y movimientos sociales. 

La presidencia del IGWG, actualmente llevada adelante por Ecuador, abrió la séptima sesión afirmando que las negociaciones deben ser “lideradas por los Estados”, lo que generó la preocupación de cómo se incluirán las contribuciones de la sociedad civil, especialmente en un contexto en el que existe una continua y amplia participación de las organizaciones de la sociedad civil, sindicatos, movimientos sociales y de las comunidades afectadas por las actividades de las empresas transnacionales, y al ser esta iniciativa uno de los procesos con mayor apoyo en la historia de los IGWG de la ONU. 

Por otra parte, en este año se cumplió el 10º aniversario de los “Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos”, una de las iniciativas más importantes a nivel global en la protección de los derechos humanos en la actividad empresarial y que constituye un marco de referencia en los que se explican y distribuyen deberes y responsabilidades complementarias entre Estados y Empresas. Sin embargo, su aplicación es voluntaria. El aniversario  este será el tema principal del próximo Foro Global de las Naciones Unidas  sobre Empresas y Derechos Humanos que tendrá lugar desde el  29 de noviembre al 1 de diciembre, y ofrecerá la oportunidad de evaluar los logros conseguidos hasta la fecha, identificando carencias y desafíos, y  de inspirar un renovado impulso para una mayor y mejor aplicación mundial por parte de los Estados y las empresas en la próxima década.

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Julieta Boretti

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

 

En el marco de la Conferencia de la Juventud N° 16 sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas que se realizará en Glasgow entre los días 28 a 31 de octubre, formulamos una declaración que se sumará a las de otras organizaciones de la sociedad civil argentina.

La Conferencia de la Juventud (COY) 16, se realizará días antes de la Conferencia anual sobre el cambio climático de la ONU (COP). En aquella conferencia, se concluirá un documento de política, que luego será presentado ante los líderes mundiales, representando la voz de las juventudes ante la COP. 

Desde Fundeps elaboramos una declaración en la que resaltamos las problemáticas, demandas y necesidades que la Provincia de Córdoba presenta en asuntos ambientales, particularmente a partir de la elaboración e implementación de políticas desde un paradigma extractivista y no sostenible. 

A partir de ello, formulamos una serie de demandas y exigencias destinadas a las personas responsables en la formulación, implementación y monitoreo de políticas públicas tendientes a la protección, mejoramiento y conservación del ambiente. 

Accedé a la declaración

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

El VI Foro Regional sobre Empresas y Derechos Humanos en Latinoamérica y el Caribe se celebró de manera virtual del 4 al 6 de octubre de 2021, bajo el lema “Construyendo la agenda de empresas y derechos humanos para la próxima década”.

A diez años de la adopción de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (PRNU), el Foro supuso una gran oportunidad para la reflexión sobre los desafíos pendientes y ofreció un espacio para el diálogo entre los gobiernos, las empresas, la sociedad civil y otros grupos interesados como los pueblos indígenas, las organizaciones de trabajadores y trabajadoras y las organizaciones internacionales, sobre las tendencias, los desafíos y las buenas prácticas para prevenir y abordar los impactos negativos de las empresas sobre los derechos humanos.

La próxima década de los Principios Rectores, llama especialmente a los Estados del mundo a redoblar sus compromisos y tomar acciones concretas para crear las condiciones habilitantes para el respeto de los derechos humanos por parte de las empresas. No obstante, la participación de otras partes interesadas en el marco de la construcción e implementación de la agenda de empresas y derechos humanos no solo ha demostrado ser una necesidad para la legitimidad sino también una garantía para su eficacia y continuidad. 

Aún más, la actual situación mundial y el contexto de reactivación económica y de crisis climática, enfatizan la importancia de la existencia de una agenda de empresas y derechos humanos comprometida en abordar problemáticas estructurales que se exacerban, como la desigualdad, la pobreza y la informalidad y en mitigar los efectos negativos en los derechos humanos ocasionados por la pandemia.

En este escenario, reflexionar entre las diferentes partes involucradas sobre las oportunidades en la región para construir mayor coherencia entre las agendas conexas y avanzar decididamente hacia la prevención, mitigación y reparación de los impactos negativos de la actividad empresarial sobre los derechos humanos y el ambiente,se torna fundamental.

En línea con su propósito, durante el VI Foro Regional se ha conversado y compartido experiencias en diferentes ámbitos que fueron englobadas en paneles como: “La consolidación de la coherencia internacional para la próxima década de las Empresas y los Derechos Humanos en la región”, “El rol de la sociedad civil”, “Instrumentos de política pública en Empresas y los Derechos Humanos”, “Estado del proceso hacia un instrumento jurídicamente vinculante sobre Empresas y los Derechos Humanos”, entre otros. Cabe destacar que, previo al inicio del Foro, el 4 de octubre, hubo diferentes sesiones preparatorias. Desde Fundeps también participamos en la sesión preparatoria para Organizaciones de la Sociedad Civil. 

Celebramos lo enriquecedor de este encuentro y reafirmamos la necesidad de continuar participando activamente y fortaleciendo este tipo de espacios que buscan contribuir a una mayor puesta en práctica de los PRNU en América Latina y el Caribe mediante una mayor apropiación y construcción colectiva de recomendaciones concretas dirigidas a los Estados, empresas y otras partes involucradas.

Esperamos, también,que el diálogo resulte fructífero para el conjunto de les actores y le de reimpulso a  las diferentes iniciativas vigentes a nivel global para la protección y respeto de los derechos humanos (como los Planes de Acción Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos o el Instrumento Internacional Jurídicamente Vinculante sobre Empresas Transnacionales y otras empresas con respecto a los Derechos Humanos) y que no solo se limite a buenas intenciones sino que realmente sirva para mejorar la relación entre la actividad empresarial,las personas trabajadoras, el ambiente y las comunidades locales.

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 VI Foro Regional sobre Empresas y Derechos Humanos en Latinoamérica y el Caribe

Se realizó el V Foro Regional sobre Empresas y Derechos Humanos para América Latina y el Caribe – Fundeps

Presentamos comentarios al borrador del tratado de empresas y derechos humanos – Fundeps

Comentarios y propuestas para el borrador ‘zero’ de instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre empresas transnacionales con respecto a los derechos humanos – Fundeps 

Autora

Camila Victoria Bocco

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

Destinado a organizaciones, asambleas, asociaciones y personas interesadas en general, los días viernes 15 y 29 de octubre a las 16h llevaremos a cabo dos encuentros virtuales, que tendrán como objetivo brindar herramientas teórico prácticas sobre el acceso a la información pública ambiental.

El primer taller, tendrá como expositora principal a Laura Foradori, abogada, investigadora, especialista en Educación Ambiental y docente universitaria. Estará centrado en la importancia del acceso a la información pública ambiental, su marco normativo y las obligaciones que tiene el Estado. Además, habrá un espacio de diálogo e intercambio de experiencias con las personas presentes.

El segundo taller, tendrá como expositora a Ana Di Pangracio, abogada, Consejera de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) y Directora Ejecutiva Adjunta de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN). En la charla se abordará el Acuerdo de Escazú y las herramientas que este brinda para garantizar el derecho de acceso a la información pública como componente fundamental de una ciudadanía ambientalmente comprometida.

Durante todo el ciclo se llevarán a cabo actividades prácticas y se brindarán herramientas para realizar solicitudes de acceso a la información en asuntos ambientales, con el posterior acompañamiento de Fundeps.

La inscripción es libre y gratuita a través de este formulario  y se puede participar del ciclo completo o de cada uno de los encuentros individualmente.

QUIERO INSCRIBIRME 

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

Fundeps, en colaboración con el O’Neill Institute for National and Global Health Law at Georgetown University anuncia renovación del programa de pasantías en los meses de enero, febrero y marzo de 2022.

Instituciones convocantes:

– O’Neill Institute for National and Global Health Law at Georgetown University Law Center

– Fundeps – Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables

Requisitos para la presentación:

– Estar inscripto como estudiante regular de la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.

– Haber aprobado o estar cursando Derecho Internacional Público.

– Tener un promedio general, con aplazos, de 7 o más puntos.

– Tener un excelente manejo del idioma inglés escrito y oral.

Mecanismo de selección:

– Plazo límite para la presentación de las candidaturas: sábado 9 de octubre de 2021.

– El equipo del O’neill Institute for National and Global Health Law seleccionará entre las diferentes personas postuladas por Argentina

– La persona seleccionada deberá participar, durante los meses de noviembre y diciembre, en actividades vinculadas al derecho humano a la salud en el equipo de Fundeps.

Documentación a presentar:

– Carta de motivación en inglés justificando la aplicación al programa de pasantías del Instituto O´Neill

– Curriculum vitae detallado en inglés, en no más de 3 páginas

– Copia escaneada del certificado analítico

* Los materiales se deberán enviar en formato digital en un único archivo en formato Acrobat Reader (.pdf) a la dirección: info@fundeps.org, indicando en el asunto: Convocatoria O’Neill – “Nombre del candidatx”.

Criterios de selección:

– Promedio.

– Interés en área de derecho a la salud o derechos humanos.

– Experiencia de investigación académica.

– Experiencia de trabajo en organizaciones de la sociedad civil.

– Nivel de inglés.

Más información sobre el Instituto O´Neill: http://www.law.georgetown.edu/oneillinstitute

  • Consultas: magamerlov@fundeps.org, agustinamozzoni@fundeps.org

 

En el marco del día del acceso a la información pública, presentamos el documento “Acceso a la Información en Argentina. Dificultades y lecciones aprendidas accediendo a información sobre proyectos de infraestructura y energía con financiamiento chino en el país”.

La República Popular de China es la segunda economía mundial con gran relevancia en el comercio, el financiamiento internacional y la provisión de inversión extranjera directa siendo América Latina, y en particular la Argentina, uno de los mayores receptores de inversiones en infraestructura de origen chino. 

A pesar de ello, uno de los principales retos que se presentan a la hora de analizar el creciente financiamiento chino de proyectos tanto en la región como en Argentina, es la poca transparencia y la dificultad para poder acceder a información detallada, certera y oficial acerca de estos proyectos. Así, en muchos casos la escasa información disponible acerca de los montos de inversión, los actores involucrados, las condiciones de financiamiento o incluso las particularidades de los proyectos, dificultan la posibilidad de realizar un seguimiento y monitoreo pormenorizado de los mismos e incluso de sus impactos e implicaciones para el país o la región donde se lleva adelante.

Al mismo tiempo, la evaluación por el cumplimiento de China de los principios consignados en la Declaración Universal de Derechos Humanos realizada por las Naciones Unidas en el marco del Examen Periódico Universal (EPU) evidencia que muchos proyectos de desarrollo e infraestructura de empresas chinas no son compatibles con los derechos humanos, ni respetuosos con el medio ambiente y la sostenibilidad de los recursos naturales, ocasionando impactos no solo económicos sino también sociales, ambientales y culturales. De allí que la información en torno a dichos proyectos debe necesariamente ser transparente y provista de manera oportuna y eficiente, sobre todo a aquellas comunidades y poblaciones que se ven afectadas por las mismas.

Partiendo de este panorama, la presente publicación busca identificar dificultades y lecciones aprendidas a partir de la experiencia práctica de acceder a la información sobre proyectos de infraestructura y energía con financiamiento chino en Argentina. Para dicho objetivo se realizaron una serie de solicitudes de información en el marco de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 27.275 vigente en el país. Asimismo, se evaluó la experiencia de acceso a la información desde fuentes estatales y no estatales, principalmente portales y medios periodísticos que se focalizan en las vinculaciones sino-argentinas. 

A partir de la identificación de algunas de esas dificultades existentes a la hora de acceder a información sobre la temática, se proporcionan reflexiones y lecciones aprendidas que alimentan una lista de recomendaciones tendientes a fortalecer el derecho de acceso a la información en la Argentina.

La transparencia y el correcto y oportuno acceso a la información se presentan como elementos claves para poder comprender de manera más acabada la creciente participación de China en el financiamiento de proyectos de infraestructura y energía en nuestro país. Justamente, el acceso a la información, la transparencia y los proyectos de infraestructura deberían ir de la mano si se desea lograr infraestructura sostenible y de calidad. 

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  • Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

Como cada 28 de septiembre, Día de Acción Global por el Aborto Legal, en América Latina y el Caribe se llevan adelante una serie de actividades para exigir la despenalización y legalización del aborto en toda la región. En Argentina, es el primer 28S con ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Tomando en cuenta que las complicaciones por el aborto inseguro y clandestino constituyen la primera causa de mortalidad de las mujeres y personas gestantes en muchos de los países de América Latina y el Caribe, en el Vº Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, celebrado en Argentina en 1990, la Asamblea del Movimiento Feminista Latinoamericano decidió declarar el 28 de septiembre como el Día por la Despenalización del Aborto. Desde entonces, numerosas organizaciones de mujeres y de la diversidad se han sumado a la campaña para demandar la despenalización del aborto en la región.

En Argentina, desde su sanción a fines del año pasado, la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo está en plena vigencia y sus primeros efectos ya se comprueban en el acceso a la práctica en centros de salud en todo el país. 

El ABC de la IVE

La Ley 27.610 regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la atención postaborto de todas las personas con capacidad de gestar. Es de aplicación obligatoria en todo el país.

Establece que las mujeres y personas con otras identidades de género tienen derecho a interrumpir su embarazo:

– Hasta la semana 14, inclusive, sin tener que explicar los motivos de su decisión

– Sin plazo de tiempo cuando el embarazo es resultado de una violación o si está en peligro su vida o su salud.

Asimismo, todas las personas tienen derecho a la atención post aborto más allá de si el mismo se produjo o no en las situaciones previstas por la ley, y al acceso a métodos anticonceptivos. 

Además de prever el acceso en el sistema público de salud de todo el país, la ley obliga a las obras sociales y empresas de medicina prepaga a incluir la práctica en el Programa Médico Obligatorio. En caso de obstaculizaciones o dilaciones, se puede denunciar en el marco de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor. 

Para más información, consultas o en caso de inconvenientes, también se encuentra disponible la Línea salud sexual 0800 222 3444 de la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva. 

No bajamos los pañuelos

A pesar de contar con la ley vigente y servicios de salud cada vez más permeables y en condiciones de garantizar la práctica, se siguen encontrando desafíos. 

Las dificultades para el acceso se presentan sobre todo en localidades chicas y medianas del interior de la provincia. Hay poca o nula difusión de los derechos que otorga la ley por parte de los centros de salud y sigue habiendo una mirada social estigmatizante. Además, hay una alta proporción de profesionales de la salud objetores de conciencia y en clínicas privadas casi no se ofrece el servicio. 

Por otro lado, la judicialización de la ley también presenta un problema. En diferentes puntos del país se han iniciado acciones judiciales que marcaron desde el primer minuto una fuerte sensación de inseguridad jurídica para quienes tienen derecho de acceder a la práctica. Ya son más de 30 las acciones presentadas contra la ley. En su mayoría han sido rechazadas sin más trámite, pero la excesiva judicialización genera obstáculos para el acceso y confusión entre las usuarias.  

Por eso, este 28S nos encontramos para celebrar una conquista histórica que vino a traer mayor autonomía y libertad en nuestras decisiones. Pero también nos reunimos para exigir la aplicación efectiva de la ley, porque debemos seguir luchando para lograr el paso de la igualdad formal a la igualdad real, para que todas las mujeres y personas con capacidad de gestar accedan de manera legal, segura y gratuita a la interrupción voluntaria del embarazo.

#GritoGlobalporelAbortoLegal 

En Córdoba, nos encontramos a las 18h en la vereda del Museo de Antropología (Av. H. Yirigoyen 174) para volver a alzar nuestros pañuelos, con alegría por los derechos conquistados, pero sin dejar de exigir: educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir.  

Más información:

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  • Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org
  • Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

 

Frente a la excesiva demora por la sanción de la ley de etiquetado frontal de advertencia en la Cámara de Diputados, presentamos pedidos de información ante la Oficina Anticorrupción y la Oficina de Transparencia de la cámara baja a fin de determinar la potencial existencia o inexistencia de conflictos de interés que pudiesen estar afectado a su sanción.

A lo largo del debate por la ley de etiquetado frontal, se ha podido vislumbrar casos de legisladores que han adoptado muchas de las narrativas empleadas por la industria alimentaria para obstaculizar o impedir la sanción de la normativa. Por ejemplo, afirmaciones en torno a la necesidad de armonizar previamente con el Mercosur, la creación de obstáculos técnicos al comercio, la demonización de alimentos, la afectación de puestos laborales, entre otros. Estos argumentos se caracterizan por estar desprovistos de evidencia científica y por carecer de sustento normativo. Pues, lejos de estar motivados por un interés de salud pública, se dirigen a proteger los intereses económicos del sector. 

El proyecto de ley lleva casi un año en la Cámara de Diputados y de no tratarse este año perderá estado parlamentario. Frente a los interrogantes que surgen en torno a las posibles razones que hacen demorar su sanción, la potencial existencia de conflictos de interés en quienes integran la Cámara, se presenta como una incógnita que merece ser investigada y visibilizada por las organizaciones de la sociedad civil. 

El sistema jurídico argentino prevé un conjunto de principios y normas éticas que las autoridades están obligadas a respetar para garantizar que la función pública sea ejercida de manera íntegra y transparente. Entre estas normas, se encuentra el régimen de conflictos de interés, que establece una serie de medidas y restricciones que tienen por objeto prevenir que, quienes ejerzan la función pública, puedan ver afectada su imparcialidad -o independencia de criterio-, al anteponer sus intereses privados por sobre el interés público. 

A partir de este marco jurídico de transparencia y en ejercicio del derecho de peticionar ante las autoridades, el pasado 6 de septiembre, presentamos dos pedidos de información: uno, ante la Oficina Anticorrupción y otro, frente la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados de la Nación. 

De este modo, solicitamos las declaraciones juradas patrimoniales de legisladores que pública y oficialmente se han manifestado en contra de la sanción de la ley y que, hasta la fecha, no se encuentran publicadas en los sitios oficiales. Asimismo, pedimos acceso al listado de reuniones que estas autoridades -y sus asesores- hubieren concertado, a fin de determinar si existieron encuentros con la industria alimentaria donde se hayan podido generar acuerdos que estén afectando su imparcialidad, así como el listado de obsequios o donaciones que pudiesen haber recibido con motivo u ocasión de sus funciones.

El pasado jueves 23 de septiembre, recibimos respuesta por parte de la Oficina de Transparencia de la Cámara de Diputados. En esta se nos informaba que las declaraciones juradas patrimoniales se presentan en sobre cerrado dado el carácter que reviste la información que pueden contener. Esta respuesta refleja, una vez más, las dificultades que la ciudadanía tiene para poder ejercer su derecho constitucional a buscar y recibir información, así como la imposibilidad de poder controlar la actividad gubernamental de quienes nos representan. Además, es importante destacar que, la negativa de la Oficina de Transparencia tampoco cumplimenta con los estándares fijados por la Ley Nacional de Acceso a la Información Pública, la que expresamente indica que toda información en poder del Estado se presume pública -salvo las excepciones previstas en la ley- y que son sujetos obligados a brindar información, el Poder Legislativo y los órganos que funcionen en su ámbito. Esta situación se ve agravada si se tiene en cuenta que el Poder Legislativo aún no ha designado un titular para la Agencia de Acceso a la Información Pública, que es el órgano al que apelar cuando el Congreso no cumple con la ley. 

El derecho de requerir información pública es un derecho humano fundamental y, en tal sentido, existe una obligación positiva del Estado de suministrar la información que se encuentre bajo su control y que le haya sido solicitada. Esta inacción por parte del Legislativo vulnera nuestro derecho y atenta contra el principio de transparencia, presupuesto básico de los sistemas republicanos de gobierno, así como del Estado Constitucional de Derecho.

Continuaremos investigando vías de reclamo posibles e instamos a que la Oficina Anticorrupción responda con prontitud el pedido de información presentado. La presencia de conflictos de interés afecta la calidad del sistema político y del funcionamiento de las democracias. Genera un paulatino descreimiento en la población acerca de la legitimidad de las decisiones públicas y da lugar a que intereses ajenos al bien común interfieran en los procesos de elaboración de políticas públicas. Visibilizar genera conciencia en la ciudadanía y es el camino para que estas prácticas no sean más legitimadas.

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Alma Colina

Maga Merlo Vijarra 

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Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org

El pasado abril de 2021, la Oficina de Evaluación y Supervisión (OVE) del Banco Interamericano de Desarrollo (Grupo BID) publicó la Evaluación del Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI). Posterior a la evaluación, el MICI ha modificado su política excluyendo la claúsula que evita el registro de quejas que forman parte de procesos judiciales nacionales abiertos. 

La evaluación llevada a cabo intentó determinar si el MICI es efectivo y eficiente en tres áreas: (1) la resolución de quejas, (2) la promoción de aprendizaje institucional, (3) accesibilidad, independencia objetiva, imparcialidad y transparencia. Finalmente, OVE hizo 5 recomendaciones generales sobre cómo el Directorio, el Banco y el MICI pueden mejorar la aplicación de las salvaguardas sociales y ambientales del BID.  

En general, el documento identificó elementos que impiden el funcionamiento efectivo del MICI, incluyendo barreras de accesibilidad, limitaciones innecesarias a su independencia y una falta sistémica de remediación por parte del Grupo BID cuando los proyectos no cumplen con las salvaguardas. Fundeps junto con otras organizaciones de la sociedad civil, decidimos publicar una respuesta y enviar recomendaciones/comentarios al MICI. 

A continuación, resumimos nuestros puntos de discusión y preocupación para cada una de las recomendaciones realizadas por OVE:

Recomendación #1 – Implementar y mejorar el sistema de gestión del Banco para los reclamos ambientales y sociales: Estamos de acuerdo con los hallazgos de OVE que demuestran que el requerimiento para que las comunidades hagan esfuerzos de contacto previo con la Administración, es una barrera problemática para el acceso al MICI. Las personas afectadas que presentan quejas al MICI han experimentado de primera mano la inefectividad de presentar ciertos reclamos a la Administración. No obstante, la propuesta de OVE para establecer un mecanismo propio de la Administración del Banco es una medida que consideramos incompleta. Para asegurar la efectividad del mecanismo y del Banco, lo mejor sería remover el requerimiento para que las comunidades primero se contacten con la Administración. 

Recomendación # 2 – Derogar la exclusión legal: Los hallazgos del reporte sobre la impropiedad de la exclusión legal, y su severa restricción a la accesibilidad, son claros. Aplaudimos al reporte por mencionar que la exclusión legal debe ser eliminada. El rol de un mecanismo de rendición de cuentas dentro de una institución es único y diferente a los procedimientos judiciales. Un mecanismo debiera examinar el cumplimiento de los propios estándares de la institución, un mandato que no se superpone con las cortes o tribunales judiciales. Con la aprobación de la Evaluación de OVE por parte del Directorio, la decisión de eliminar la exclusión legal se hace efectiva a partir del 1 de julio de 2021. Sin embargo, la resolución que aprueba la eliminación de la exclusión legal debería ser publicitada o publicada para asegurar que sea ampliamente conocida la decisión de remover este requisito. 

Recomendación #3 – Reforzar la independencia del MICI: La importancia de la independencia del MICI, así como con otros mecanismos de rendición de cuentas, no puede ser lo suficientemente resaltada. La independencia es una condición esencial para otros atributos como la objetividad, imparcialidad, y transparencia. El reporte encuentra a la necesidad del MICI de asegurar la aprobación del Directorio del Banco antes de comenzar las investigaciones, como un gran problema que ha generado “situaciones que comprometen la independencia del mecanismo”. Desde la sociedad civil consideramos que para asegurar su independencia, el MICI debería tener la autoridad para determinar cuándo iniciar una investigación sin aprobación del Directorio. Ésta es una buena práctica que, como es notado por el reporte, es adherida por muchos otros mecanismos. Como una alternativa a la política actual, para mitigar el efecto perjudicial en la independencia del MICI, la política debería ser actualizada delineando específica y estrechamente los motivos técnicos para que el Directorio revise la decisión del MICI de iniciar una investigación

Recomendación #4 – Asegurar la acción correctiva cuando hay hallazgos de incumplimiento y daño asociados:  La Evaluación claramente declaró la falta de remedio para casos de verificación de la observancia siendo que “no han tenido resultados concretos para los solicitantes, a pesar de los hallazgos de incumplimiento y daños relacionados  establecidos por el MICI”. Esto lo hemos visto en nuestro trabajo de casos. La recomendación de la Evaluación para que todos los actores -el Directorio, la Administración y el MICI- adhieran a la práctica de consistentemente proveer acciones correctivas, es un paso en la dirección adecuada. No obstante, este resultado se conseguiría de mejor manera con un cambio claro en la política que incluya puntos como: (a) Consultas durante el desarrollo de planes de acción correctivos, (b) aprobación de los planes de acción con base en su suficiencia, (c) monitoreo de cumplimiento de los planes de acción, y (d) alertar al Directorio en casos de incumplimiento de los planes.  Finalmente, mientras que la evaluación de OVE documenta múltiples instancias en las que las comunidades han quedado sin remedio, a pesar que los reportes de verificación de la observancia han encontrado una causa del daño en el incumplimiento del Banco, lamentablemente no se provee ninguna recomendación para estas comunidades.

Recomendación #5 – Fortalecer la capacidad interna del MICI: Uno de los focos de la Evaluación del MICI sobre su funcionamiento interno es la dependencia del modelo de consultores para el personal. La importancia del personal del MICI con relación a su efectividad para resolver reclamos es evidente. El Banco debería comprometerse a proveer los recursos humanos y financieros necesarios para implementar este cambio y evitar que la falta de recursos humanos se traduzca en demoras durante los procesos de queja. El Banco debería asegurar además, el incremento de su capacidad en términos de recursos como sea necesario. 

Ahora bien, desde la sociedad civil consideramos que las consultas públicas e inclusivas son requeridas para la implementación de todas las recomendaciones. De igual manera, creemos que la implementación de estas recomendaciones requerirá cambios a la política del MICI. Los pasos que se tomen para garantizar el cumplimiento de las salvaguardas sociales y ambientales y la rendición de cuentas en casos de incumplimiento, deben ser informados por aquellas personas afectadas por los proyectos (quienes viven y trabajan en los sitios de implementación). Para escuchar a quienes han sido afectados y sus representantes, el BID y el MICI deberían consultar públicamente acerca de sus planes para implementar las recomendaciones de OVE. 

El MICI juega un rol fundamental dentro del BID, proveyendo un canal para que las personas afectadas por los proyectos, beneficiarias del trabajo del Banco, eleven sus reclamos en búsqueda de remediación. Sin embargo, como la Evaluación de OVE deja en claro, existen brechas en las prácticas actuales del MICI -y las prácticas relacionadas del Directorio y la Administración- que previenen la efectividad del mecanismo. Para asegurar la legitimidad del MICI, el Banco tiene que actuar para abordar estos problemas completamente. 

 

Más información:

Evaluación interna del BID plantea la necesidad de reformas en el funcionamiento del MICI

Autora: 

Agustina Palencia

Contacto:

Gonzalo Roza – gon.roza@fundeps.org