El presente informe tiene como objetivo llevar adelante un abordaje integral y en profundidad sobre el proyecto del Túnel Internacional de Agua Negra (TIAN) entre Argentina y Chile, incluyendo sus dimensiones técnicas, estratégicas, políticas, económicas, sociales y ambientales.
Listado de la etiqueta: Acceso a la Información
El viernes 3 de junio se realizó el encuentro Prácticas actuales y desafíos en Transparencia Activa. Los casos de Mendoza y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), organizado por el colectivo de ONG que integran Fundeps, Nuestra Mendoza, el Centro de Implementación de Derechos Constitucionales, Directorio Legislativo, Andhes, Salta Transparente y Acción Colectiva.
El conversatorio se desarrolló bajo modalidad virtual y es la primera actividad que se realiza en el marco del Ciclo de Debates sobre Transparencia 2022, impulsado por el colectivo, con el objetivo de proponer conversaciones con funcionaries a cargo de las agendas de transparencia de distintas provincias y localidades del país. La propuesta apunta a generar un ambiente propicio al debate e intercambio de experiencias que contribuyan a fortalecer las prácticas de transparencia activa y pasiva de todos los poderes públicos y al ejercicio efectivo de estos derechos por parte de la ciudadanía.
En esta oportunidad, conversamos con Diego Seoane, Subdirector de Acceso a la Información Pública (AIP) en la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública de Mendoza, con María Gracia Andía, Titular del órgano garante del Acceso a la Información Pública de y con Fernanda Araujo, Gerenta de Arquitectura de la Información, ambas de CABA.
La primera parte del encuentro estuvo dedicada al diseño institucional de cada jurisdicción y cómo dan cumplimiento a las obligaciones de transparencia activa, es decir, en lo que de oficio deben publicar esos niveles de gobierno, dado que ambas tienen leyes que las obligan en ese sentido. En ese sentido, Diego Seoane comentó que en Mendoza, por la ley N° 9070 de 2018, se previó una única autoridad de aplicación que es la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública. La misma rige para todos los poderes del Estado y tiene competencias sobre otras leyes como la de Ética Pública y Ficha Limpia. Dentro de esta Oficina, la Sub-Dirección de Acceso a la Información Pública, que está compuesta por dos personas, es autoridad de aplicación en todo lo relativo a AIP, es órgano de Alzada de solicitudes de información y tiene a su vez la función de controlar el cumplimiento de la transparencia activa de todos los sujetos obligados. El rol de la Sub-Dirección se complementa con el de “Funcionarios Garantes” en cada uno de los sujetos obligados, que son quienes tienen a cargo tanto la obligación de dar respuesta a las solicitudes de información como a la publicación activa de información que prevé la ley de Mendoza.
Desde las expositoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se comentó que la ley N° 104 de 2016 estableció una estructura de dos niveles, compuesta por Órganos Garantes y Autoridades de Aplicación en cada uno de los poderes de la ciudad (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Las funciones de estas autoridades se complementan, los Órganos Garantes tienen la función general de promover este derecho, generar informes, elaborar convenios, realizar auditorías de oficio y actuar en caso de denuncias por incumplimiento de la ley en el poder del que depende. Por su parte las Autoridades de Aplicación gestionan los pedidos de información pública, cumplen con las obligaciones de transparencia activa, orientan a la ciudadanía en el ejercicio de este derecho, capacitan a los sujetos obligados dentro del poder correspondiente, entre otras. A su vez cuentan con las figuras de Enlaces para el cumplimiento de la transparencia pasiva, y de Referentes Institucionales y Operativos, para las obligaciones de transparencia activa en cada sujeto obligado.
En un segundo momento, se consultó por una buena práctica de cada dependencia y los principales desafíos que advierten en el ejercicio de sus funciones. Desde Mendoza se destacó como buena práctica, el monitoreo sistemático que hicieron en el proceso de transparencia pasiva, es decir a las solicitudes de información que se hacían, que impactaron directamente en el mejoramiento del proceso de transparencia activa. Citó, por ejemplo, que de 130 pedidos que se hacían al Instituto de la Vivienda, bajaron a 30 una vez que se disponibilizó la información y se mejoró su sitio web. Resaltó asimismo, el hecho de tener un botón directo de transparencia en cada sujeto obligado y ubicar allí todo lo que la ley estipula. Manifestó que eso fue un gran avance porque en las primeras etapas, la información se consignaba pero estaba desordenada e incluso redundaba. Desde CABA presentaron el Portal de Transparencia que concentra las obligaciones de transparencia activa del gobierno de la ciudad y el Índice de Transparencia Activa que es una herramienta creada para dar seguimiento a las políticas de transparencia y acceso a la información en dicha jurisdicción. Asimismo compartieron algunas experiencias de transparencia focalizada, es decir, de interés específico para un determinado grupo o colectivo de personas, como una Guía que elaboraron con información sintetizada para Jefas de Familias Monoparentales.
En relación a los desafíos, desde Mendoza si bien afirman que el diseño institucional dado por la ley es acertado, consideran que con una mejor estructura organizacional podrían cumplir más eficientemente sus funciones. Luego, un desafío compartido por ambas jurisdicciones, si bien cada una cuenta con diseños y herramientas distintas, tuvo que ver con la constante mejora en la implementación de las leyes de transparencia y acceso a la información pública. Así como a otras demandas de la ciudadanía. Se hizo hincapié también a la mejora en teŕminos de accesibilidad, lenguaje claro, acceso de personas con diferentes capacidades, entre otras.
Finalmente, y en coincidencia con la audiencia y las organizaciones de la sociedad civil organizadoras del evento, se ponderó la necesidad de avanzar de manera sostenida sobre la transparencia y el acceso a la información pública de todos los poderes del Estado, es decir de los Legislativos y Judiciales.
Contacto
Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org
La Política de Acceso a la Información (PAI) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha quedado desactualizada. A fines de 2019, el BID inició un proceso de revisión de su PAI que fue suspendido meses después y todavía no se ha reactivado. En dicho proceso, el Banco puso a consideración de la sociedad civil y demás partes interesadas el perfil pretendido para su nueva política, en el que se destacan 22 brechas a mejorar en materia de acceso a la información.
El presente documento tiene como objeto analizar los aspectos normativos que contiene la PAI vigente, el proceso de revisión iniciado y suspendido, y el perfil de política pretendido. Se identifican sus falencias y se las analiza con una mirada crítica a fin de realizar recomendaciones para el fortalecimiento de la PAI, con el objetivo último de que esta garantice el derecho de acceso a la información.
En el marco de un amparo por mora ante la falta de respuesta de la Municipalidad de Córdoba en una solicitud de información pública, el fiscal general resaltó que “La Fundación actora se vio obligada a acudir a la justicia para lograr la actuación de parte de la Administración.”
El pasado 2 de mayo obtuvimos un importante pronunciamiento judicial en materia de derecho de acceso a la información pública, en el contexto del amparo por mora presentado ante el incumplimiento de cuatro pedidos de información presentados en diferentes áreas de la Municipalidad de Córdoba. Antes de adentrarnos en el pronunciamiento recordamos algunas cuestiones básicas de la temática:
¿A qué se considera información pública?
Es todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que generen, obtengan, transformen, controlen o custodien la Administración Pública en sus diferentes niveles y de aquellos sujetos que hayan recibido fondos públicos.
¿Qué implica el derecho de acceso a la información pública?
Comprende la posibilidad de cualquier persona de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información pública. Este derecho se aplica en sentido amplio a toda la información en posesión de órganos públicos, incluyendo toda la información controlada y archivada en cualquier formato o medio. Es importante mencionar que este derecho tiene una naturaleza instrumental para el ejercicio de otros derechos, especialmente por parte de quienes se encuentran en posiciones subordinadas o vulnerables, ya que es sólo mediante el conocimiento preciso del contenido de los derechos humanos y de sus formas y medios de ejercicio que se puede acceder efectivamente a su pleno goce y disfrute.
¿Entonces cualquier persona puede solicitar información pública?
Sí, la Ley 27275 de Derecho al Acceso a la Información Pública establece que “Toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública”. En Córdoba existe un importante precedente del Tribunal Superior de Justicia que además establece que “el derecho humano de acceso a la información pública ha de analizarse desde una óptica amplia y holística.” y que “este derecho corresponde a toda persona sin que deba acreditarse algún interés o situación jurídica especial, receptándose una legitimación amplia que comprende tanto la actuación en sede administrativa como en sede judicial”. La forma de acceder a ella es a través de un pedido de información pública.
¿Y qué es un pedido de información pública?
Es aquella petición que se realiza de manera escrita o por medios electrónicos y sin ninguna formalidad, de toda aquella información generada, administrada o en posesión de los órganos del Estado Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Municipios y Autónomos, Partidos Políticos locales y cualquier organismo que ejerza gasto público.
El único requisito que se impone es que la solicitud de información debe ser presentada ante el sujeto obligado que la posea o se presuma que la posee. Se puede realizar por escrito o por medios electrónicos y sin ninguna formalidad, solo basta indicar la identidad de la persona solicitante, la identificación clara de la información que se solicita y los datos de contacto, a los fines de enviarle la información o anunciarle que está disponible.
Toda solicitud de información pública debe ser satisfecha en un plazo determinado: en el caso de organismos nacionales es de 15 días hábiles, mientras que en la Provincia y en la Municipalidad de Córdoba es de 10 días. En todos los casos la Administración puede solicitar prórrogas, debiendo justificarlo.
¿Pero qué pasa en la práctica?
Nuestra experiencia ante la solicitud de información pública en los diferentes niveles y áreas estatales es muy dispar. Mientras que a nivel nacional, y gracias a los mecanismos previstos por la Ley 27275, los pedidos de información suelen ser respondidos en tiempo y forma, a nivel provincial y municipal, en la mayoría de los casos, no obtenemos respuesta en el plazo estipulado. Esta falta de respuesta nos obliga a judicializar los pedidos de información a través de la interposición de amparos por mora.
Ante esta situación, admitida la demanda se corre traslado a la Administración para que presente un informe explicando por qué se encuentra en mora, es decir, por qué no brindó la información solicitada. En la mayoría de los casos, frente a este traslado la Administración produce la información que le había sido requerida, se la notifica al peticionante, y luego lo informa en el expediente, solicitando que la causa judicial devenga abstracta, porque la información ya fue entregada. En este tipo de casos, el tribunal suele resolver en ese sentido, declarando abstracta la causa e imponiendo las “costas por su orden”. Esto quiere decir que la Administración no debe correr con ningún tipo de gasto cuando los pedidos de información se judicializan, incluso cuando es su actitud la que obliga a las peticionantes a iniciar un proceso de amparo.
Un cambio de criterio en el dictamen fiscal
Por medio del Dictamen N°344 emitido el 2 de mayo en la causa ”Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables C/ Municipalidad de Córdoba – Amparo Ley 8803”, Expte. N° 10221471, el Ministerio Público Fiscal se pronunció sentando un importante criterio en materia de amparos por mora y derecho acceso a la información pública. En este juicio, la Municipalidad de Córdoba presentó un recurso de casación en contra de la sentencia de Cámara, por estar en desacuerdo con lo que se resolvió en materia de costas.
El fiscal entendió que “a criterio de este Ministerio Público, hay un vencedor y un vencido por la propia fuerza de los hechos, y en relación directa con el objeto perseguido por la presentante; porque como quiera que sea, la Administración cumplió con el dictado del acto administrativo, pero fuera del término que la ley contempla y con motivo de un proceso judicial. Y por ende, su situación se equipara a la del vencido.”
En este sentido, afirmó que “La Fundación actora se vio obligada a acudir a la justicia para lograr la actuación de parte de la Administración. No parece justo ni razonable que el reclamante deba afrontar los gastos y honorarios por él devengados con motivo de la tramitación de una causa cuyo origen es una conducta omisiva por parte de la Administración y el ejercicio de un derecho constitucional. Es por ello que la sustracción de materia judiciable producida en autos, no implica de ningún modo el desplazamiento del principio objetivo de la derrota como criterio de imposición de las costas”.
Celebramos la decisión del Fiscal General, ya que sienta un importante precedente en materia de derecho de acceso a la información pública. Es así que el ejercicio de un derecho constitucional no puede aparejar que quien solicita cargue con las costas de un proceso que no hubiese existido si la administración hubiese respondido en el plazo legal. Es importante mencionar que este no es un hecho aislado, sino una práctica sistemática de la Administración que limita al acceso a la información quienes tengan los medios económicos y jurídicos para exigir la respuesta de los pedidos de información ante la justicia.
Más información
Autora
Noelia Salvia
Contacto
Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org
*Fuente imagen: Argentina.gob.ar
El pasado jueves 5 de mayo participamos de la primera audiencia de revisión anual del Plan de Metas 2020-2023 de la ciudad de Córdoba. Focalizamos en la necesidad de mejorar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
El Plan de Metas se instauró en la ciudad de Córdoba en junio de 2011 y obliga a cada gestión municipal – al inicio de la misma – a presentar las metas que pretende alcanzar con su programa de gobierno, con objetivos e indicadores de evolución de las mismas. La gestión del actual Intendente Martín Llaryora estableció un Plan de 418 metas, enmarcadas en 36 objetivos, agrupados en 5 ejes estratégicos: Municipio moderno e innovador, Ciudad que presta servicios de calidad, Ciudad atractiva y planificada, Ciudad sostenible y Ciudad de oportunidades e inclusiva.
Cada año, y a través del Concejo Deliberante, se debe realizar una Audiencia Pública en donde se informe acerca del cumplimiento del Plan de Metas. Está previsto que en esta Audiencia debe participar la Intendencia como miembro informante. Esta es además una oportunidad para que organizaciones de la sociedad civil, centro vecinales y ciudadanía en general hagan su aportes y comentarios alrededor del Plan de Metas y su evolución.
Nuestra participación en la Audiencia Pública
La audiencia se llevó a cabo el día jueves 5 de mayo desde las 9 a.m de forma virtual, a través de la plataforma Zoom, y se podía seguir por el canal de YouTube del Concejo Deliberante de la ciudad. Para participar era necesario inscribirse de forma previa a través de un formulario provisto por la Municipalidad.
Una de nuestras primeras observaciones tuvo que ver con que la misma fue convocada con muy poca antelación – 2 días – y contó, a nuestro entender, con escasa difusión. En nuestro caso supimos de la misma a partir de la difusión que hizo la Red Ciudadana Nuestra Córdoba.
En esta oportunidad centramos nuestra intervención en la necesidad de mejorar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte del Municipio. Si bien destacamos los esfuerzos emprendidos en materia de digitalización y actualización de los portales web, y específicamente en lo relativo a las solicitudes de información, valoramos que se explique de forma clara y sencilla cómo es el procedimiento para hacerlas: solicitamos que se avance en materia de seguimiento a los pedidos de información pública efectuados y, por sobre todas las cosas, se mejore el índice de respuesta de los mismos.
Esta es una situación contemplada en el Plan de Metas, dado que como Meta 120 se estableció “Rediseñar el portal de gobierno abierto para hacerlo más simple y amigable con el usuario” y es justamente desde el portal de gobierno abierto desde donde se efectúan las solicitudes de información pública por parte de la ciudadanía – específicamente desde la sección denominada “Acceso a la Información Pública”. Es por ello que solicitamos que no se dé por concluida esa meta, tal como figura hoy en el informe de avance presentado, sino que se procure mejorar en esos dos aspectos. En ese sentido, esperamos que desde la Municipalidad y sobre todo desde la dependencia a cargo, en este caso, la Secretaría de Planeamiento, Modernización y Relaciones Internacionales, se utilice el tiempo restante de gestión y vigencia del Plan de Metas, para profundizar en estas mejoras.
Desde Fundeps quedamos a entera disposición para contribuir a ese fin y de esa forma, colaborar en un efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de toda la ciudadanía, y en un gobierno abierto de calidad en la Municipalidad de Córdoba.
Más Información
- Audiencia de Plan de Metas. Nuestra participación del min. 1.30 al 1.35.
- Ordenanza de Plan de Metas N° 11942/2011
Contacto
Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org.
*Foto del portal web del Concejo Deliberante de Córdoba
Durante los meses de octubre y noviembre, junto con la participación de especialistas en la materia, se dictaron tres encuentros virtuales sincrónicos en donde se abordaron aspectos relacionados al acceso a la información pública ambiental y las herramientas que brinda el Acuerdo de Escazú. Habiendo finalizado y culminado el proyecto, gracias a la información brindada por las personas participantes, los intercambios y debates que se dieron, realizamos una serie de reflexiones y cuestionamientos al efectivo cumplimiento y ejercicio de este derecho.
El primero de los tres talleres, contó con la disertación de María Laura Foradori, abogada y especialista en Educación Ambiental, el segundo con Ana Di Pangracio, abogada y Directora Ejecutiva de Farn, y el tercero, eminentemente práctico, fue dirigido y acompañado por integrantes del equipo de Fundeps.
Durante los encuentros, en virtud de las expresiones y comentarios que se dieron, fue posible advertir una gran demanda insatisfecha de los grupos de personas y organizaciones de la sociedad civil que pretenden acceder a la información asociada a numerosas problemáticas ambientales. También, indirectamente, se observa una escalada en la conflictividad socio-ambiental, una creciente conciencia en relación a la importancia del cuidado del ambiente y la necesidad de involucrarse en su protección.
Aquellas demandas, en parte, se consolidan a partir del desconocimiento de las herramientas e instrumentos que permiten acceder a la información pública en general, y ambiental en particular. Por otro lado, también pueden tener origen en el descreimiento en el funcionamiento institucional, a partir de experiencias atravesadas por un alto grado de incumplimiento a la hora de recibir respuestas. Además, la necesidad de acudir la mayoría de las veces a las a vías judiciales de reclamo repercute en la voluntad de la ciudadanía, deslegitimándose por ello el diseño institucional que garantiza el acceso a la información ambiental.
Ante este escenario, creemos que es necesario realizar ajustes institucionales mediante políticas públicas que den a conocer y acerquen las herramientas de acceso a la información ambiental a la ciudadanía. Asimismo, resulta imperioso que se realicen mejoras para garantizar que el Estado cumpla con su obligación de dar respuestas.
Para que esto sea posible, proponemos una serie de recomendaciones y sugerencias a las autoridades, entre ellas, actualización de la ley de Acceso a la Información Pública en la provincia de Córdoba, la creación de una Agencia u Oficina con competencia en la materia, mejoras en los mecanismos de solicitud de información de modo que sean de fácil comprensión y acceso para la ciudadanía, mejora en el índice de respuesta a las solicitudes de información que se efectúan, capacitación a las autoridades sobre el acceso a la información pública como derecho humano y la implementación de órganos y entes especializados en materia ambiental para el monitoreo y fiscalización de toda solicitud de información.
A su vez, es necesaria la adecuación de la normativa de presupuestos mínimos ambientales en materia de acceso a la información a los estándares del Acuerdo de Escazú ya que este reafirma y refuerza los derechos de las personas a acceder y participar en los asuntos ambientales, la democracia ambiental y compromete la responsabilidad internacional del Estado argentino ante eventuales incumplimientos.
Para finalizar, también debemos destacar el rol fundamental que asume la sociedad civil organizada y ciudadanía en el ejercicio de este derecho. Por un lado, en seguir dando herramientas e involucrarnos en ejercer responsablemente este derecho y a la vez, ofrecer alternativas de solución a las autoridades para que garanticen los derechos contemplados en el Acuerdo de Escazú.
Descargar informe sugerencias y recomendaciones
Más información
Autora
Ananda Lavayén
Contacto
Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org
En el marco del proyecto “Fortaleciendo las capacidades de la sociedad civil en el ejercicio del derecho a la información pública a través del Acuerdo de Escazú”, compartimos los debates y reflexiones sobre el efectivo cumplimiento de este derecho.
En la siguiente guía encontrarás preguntas y respuestas sobre acceso a la información publica ambiental e información útil para realizar solicitudes al Estado.
Destinado a organizaciones, asambleas, asociaciones y personas interesadas en general, los días viernes 15 y 29 de octubre a las 16h llevaremos a cabo dos encuentros virtuales, que tendrán como objetivo brindar herramientas teórico prácticas sobre el acceso a la información pública ambiental.
El primer taller, tendrá como expositora principal a Laura Foradori, abogada, investigadora, especialista en Educación Ambiental y docente universitaria. Estará centrado en la importancia del acceso a la información pública ambiental, su marco normativo y las obligaciones que tiene el Estado. Además, habrá un espacio de diálogo e intercambio de experiencias con las personas presentes.
El segundo taller, tendrá como expositora a Ana Di Pangracio, abogada, Consejera de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) y Directora Ejecutiva Adjunta de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN). En la charla se abordará el Acuerdo de Escazú y las herramientas que este brinda para garantizar el derecho de acceso a la información pública como componente fundamental de una ciudadanía ambientalmente comprometida.
Durante todo el ciclo se llevarán a cabo actividades prácticas y se brindarán herramientas para realizar solicitudes de acceso a la información en asuntos ambientales, con el posterior acompañamiento de Fundeps.
La inscripción es libre y gratuita a través de este formulario y se puede participar del ciclo completo o de cada uno de los encuentros individualmente.
Contacto
Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org
En el marco del día del acceso a la información pública, presentamos el documento “Acceso a la Información en Argentina. Dificultades y lecciones aprendidas accediendo a información sobre proyectos de infraestructura y energía con financiamiento chino en el país”.
La República Popular de China es la segunda economía mundial con gran relevancia en el comercio, el financiamiento internacional y la provisión de inversión extranjera directa siendo América Latina, y en particular la Argentina, uno de los mayores receptores de inversiones en infraestructura de origen chino.
A pesar de ello, uno de los principales retos que se presentan a la hora de analizar el creciente financiamiento chino de proyectos tanto en la región como en Argentina, es la poca transparencia y la dificultad para poder acceder a información detallada, certera y oficial acerca de estos proyectos. Así, en muchos casos la escasa información disponible acerca de los montos de inversión, los actores involucrados, las condiciones de financiamiento o incluso las particularidades de los proyectos, dificultan la posibilidad de realizar un seguimiento y monitoreo pormenorizado de los mismos e incluso de sus impactos e implicaciones para el país o la región donde se lleva adelante.
Al mismo tiempo, la evaluación por el cumplimiento de China de los principios consignados en la Declaración Universal de Derechos Humanos realizada por las Naciones Unidas en el marco del Examen Periódico Universal (EPU) evidencia que muchos proyectos de desarrollo e infraestructura de empresas chinas no son compatibles con los derechos humanos, ni respetuosos con el medio ambiente y la sostenibilidad de los recursos naturales, ocasionando impactos no solo económicos sino también sociales, ambientales y culturales. De allí que la información en torno a dichos proyectos debe necesariamente ser transparente y provista de manera oportuna y eficiente, sobre todo a aquellas comunidades y poblaciones que se ven afectadas por las mismas.
Partiendo de este panorama, la presente publicación busca identificar dificultades y lecciones aprendidas a partir de la experiencia práctica de acceder a la información sobre proyectos de infraestructura y energía con financiamiento chino en Argentina. Para dicho objetivo se realizaron una serie de solicitudes de información en el marco de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 27.275 vigente en el país. Asimismo, se evaluó la experiencia de acceso a la información desde fuentes estatales y no estatales, principalmente portales y medios periodísticos que se focalizan en las vinculaciones sino-argentinas.
A partir de la identificación de algunas de esas dificultades existentes a la hora de acceder a información sobre la temática, se proporcionan reflexiones y lecciones aprendidas que alimentan una lista de recomendaciones tendientes a fortalecer el derecho de acceso a la información en la Argentina.
La transparencia y el correcto y oportuno acceso a la información se presentan como elementos claves para poder comprender de manera más acabada la creciente participación de China en el financiamiento de proyectos de infraestructura y energía en nuestro país. Justamente, el acceso a la información, la transparencia y los proyectos de infraestructura deberían ir de la mano si se desea lograr infraestructura sostenible y de calidad.
Más información
- Estado de situación de los proyectos emblemáticos con financiamiento chino en Argentina – Fundeps
- El Rol del América Latina en la Iniciativa de la Franja y la Ruta – GREFI
- Panorama General de las inversiones chinas en América Latina: los casos de Argentina, Colombia, México y Perú – GREFI
Contacto
- Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org
El presente reporte busca identificar dificultades y lecciones aprendidas a partir de la experiencia práctica accediendo a información sobre proyectos de infraestructura y energía con financiamiento chino en Argentina.
Junto con las organizaciones Andhes, Nuestra Mendoza y Salta Transparente elaboramos un informe que da cuenta de cómo se crean los presupuestos públicos en las provincias de Córdoba, Tucumán, Mendoza y Salta, así como de la disponibilidad de información alrededor de los mismos y de la existencia o no de mecanismos de participación.
Dispuestas a fortalecer los mecanismos de publicidad, rendición de cuentas y participación ciudadana, las organizaciones Fundeps, Andhes, Nuestra Mendoza y Salta Transparente elaboramos un informe que explica el ciclo de formación del presupuesto público en las 4 provincias, así como su ejecución y control por parte de las autoridades públicas.
El presupuesto es un elemento clave de la gestión pública, en él se definen las políticas públicas que llevará a cabo un gobierno, se determina cuánto se va a recaudar e invertir en políticas públicas a lo largo de un período determinado, que suele ser de un año.
El informe ABC del Presupuesto Público busca dar respuesta a los siguientes interrogantes ¿cómo es el ciclo del presupuesto público en cada una de las provincias bajo análisis? ¿Cuáles son sus tiempos y qué actores claves intervienen? ¿Está disponible esta información? ¿Cuenta la ciudadanía con espacios de participación ciudadana?
A tales fines se analizaron los marcos legales de cada provincia, las etapas de los procesos presupuestarios provinciales – de elaboración, el debate y aprobación, ejecución y control – identificando en cada una de ellas los actores claves que intervienen, los tiempos del proceso y cuáles son los documentos más relevantes que resultan en cada instancia. Finalmente por cada provincia se analizó el nivel de publicidad y divulgación de la información presupuestaria, así como las oportunidades de participación ciudadana, dando recomendaciones adaptadas a cada situación.
En un instrumento tan relevante como es el presupuesto público que repercute de forma directa en el ejercicio de los derechos humanos de las personas, es necesario que se garanticen por una lado los mayores niveles de difusión, publicidad de modo que sea accesible para toda la ciudadanía, así como instancias y mecanismo de participación ciudadana que abonen a la construcción de una sociedad más justa e inclusiva.
Contacto
Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org