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El 1 de diciembre, presentamos un acción de amparo por mora de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba en brindar en información pública ambiental. A través de esta acción solicitamos a los tribunales que exija a la Provincia cumplir con su deber de brindar la información solicitada.

Durante los meses de octubre y noviembre solicitamos a la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia, información pública vinculada a las políticas y acciones puestas en marchas por el Estado Provincial en torno a medidas de prevención, mitigación y adaptación al fenómeno. Ante la falta de respuesta dentro del plazo previsto por la normativa provincial vigente, solicitamos nuevamente el pronto despacho de la administración.

A falta de una respuesta concreta, y encontrándose los plazos vencidos, presentamos una acción de amparo por mora. Esta consiste en poner en conocimiento de los Tribunales Provinciales la demora en el cumplimiento de los plazos ordenados por la ley para contestar el requerimiento, para que luego el órgano judicial exija a la autoridad en cuestión el cumplimiento de su deber.

Cabe recordar que el derecho de acceso a la información se encuentra garantizado en el sistema normativo argentino y es reconocido en el Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro de 1994, el Acuerdo de Escazú ratificado por Ley Nacional N° 27.566, en el art. 41 de la Constitución Nacional, como así también en las Leyes 25.831 de Acceso a la Información Pública Ambiental y 25.675 General del Ambiente. Este derecho resulta un presupuesto fundamental propio de la convivencia democrática y necesario para una adecuada gestión ambiental.

En el cumplimiento de sus obligaciones, las autoridades deben de brindar dicha información, sin que sea necesario acreditar interés o razón alguno, de modo gratuito y en los plazos ordenados. En caso de incumplimiento, la acción de amparo por mora se perfila como el modo de garantizar el goce de tan fundamental derecho.

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

En el marco de un proyecto que busca fortalecer la rendición de cuentas a nivel federal, junto con las ONG Nuestra Mendoza, Andhes y Salta Transparente nos capacitamos en «Análisis Presupuestario y Estrategias de Incidencia para la Transparencia» a los fines de generar herramientas comunes y alinear nuestro trabajo en esta materia. 

El presupuesto público es el principal mecanismo de política económica que define cómo y cuánto se van a recaudar e invertir los recursos públicos en todo un año. A través de éste, el gobierno define sus prioridades en atención a las políticas públicas y por tanto en la garantía de derechos. 

El objetivo de la capacitación fue generar herramientas y alinear nuestro trabajo en materia de presupuesto público, a los fines de poder llevar adelante una estrategia conjunta en la temática. Si bien, en líneas generales, todos los presupuestos públicos siguen un esquema similar tanto a nivel nacional como subnacional, tanto nación como cada jurisdicción tiene sus propias especificidades. En este sentido se fijaron pautas de análisis de cada proceso presupuestario provincial, con identificación de sus actores claves, tiempos del proceso y existencia o no de mecanismo de transparencia y participación ciudadana. 

En un año especialmente complejo, donde se declaró la emergencia y se destinaron grandes fondos para la atención de la pandemia – situación que se estima continuará al menos por un tiempo más – consideramos clave adentrarnos en esta temática. En ese sentido, abogaremos por una mayor visibilización del presupuesto público, a la vez de que éstos sean más transparentes, participativos y garantes de los derechos humanos. 

Cada 28 de septiembre celebramos el Día Internacional de Acceso a la Información Pública con el fin de promover la transparencia de los gobiernos y concientizar a la ciudadanía en el ejercicio de este derecho humano. Esta jornada se celebra desde el año 2002, a raíz de una conferencia realizada en Bulgaria, organizada por defensores de la libertad de información de 15 países. Años más tarde, en el 2015, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) proclamó la celebración de esta fecha a fin de consolidar la sensibilización pública sobre la importancia del acceso a la información.

El Derecho de Acceso a la Información Pública (DAIP) es un derecho fundamental que posee toda persona de solicitar y recibir información que se encuentre en poder del Estado. Como contrapartida, constituye un deber ineludible de los poderes públicos instrumentar y garantizar su cumplimiento con el objetivo de transparentar la gestión pública. En su dimensión colectiva, el DAIP adquiere relevancia para el fortalecimiento democrático ya que funciona como un mecanismo para garantizar la rendición de cuentas y el control ciudadano. A su vez, es un derecho clave que posibilita y potencia el goce de otros derechos humanos, tales como la salud, el ambiente sano, la educación, entre otros.

El acceso a la información que se encuentra en poder de entes públicos puede garantizarse de dos maneras. A través de la transparencia activa, es decir cuando el Estado publica proactivamente información o a través de una solicitud de información pública ante un organismo determinado, lo que se conoce como transparencia pasiva.

El acceso a la información en la provincia de Córdoba

En noviembre de 2019, y con el apoyo de 14 organizaciones de todo el país, lanzamos el informe “Córdoba: una propuesta de actualización de la ley de acceso a la información pública donde a la vez de destacar los principales estándares internacionales en la materia, efectuamos recomendaciones puntuales para que Córdoba actualice su ley N° 8803 de Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado que data de 1999. De ese momento a la fecha, nada ha cambiado, por eso el reclamo de actualización sigue vigente, veamos cuáles son las principales falencias de la ley:

  • Es una ley de 10 artículos que en su mayor medida se limita a establecer el procedimiento para acceder a la información pública y omite regular el derecho de acceso a información de forma integral, de modo que se asegure su efectivo cumplimiento.
  • No enuncia, más allá del principio de “publicidad de los actos de gobierno”, otros principios claves a los fines de garantizar el derecho de acceso a la información pública a cualquier persona.
  • Define de forma muy limitada “información pública” como “cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo o a las actas de reuniones oficiales”. En general por “documento” se hace referencia a un soporte escrito. Por eso es que esta definición es sumamente restrictiva y delimita, en definitiva, a lo que la ciudadanía va a tener acceso o no. Lo aconsejable es que se siga una definición más amplia de información pública tal como hace la ley nacional.
  • Contiene un número limitado de sujetos obligados a brindar información: no contiene entes que reciban fondos públicos (como partidos políticos o sindicatos) o sean contratistas del Estado para brindar un servicio público; y en cuanto al Poder Judicial, lo restringe a su actividad administrativa.
  • No prevé la transparencia activa, entonces queda a discreción del gobierno provincial el tipo de información que publica sin estar sujeto a ningún tipo de contralor o piso mínimo de información a publicar.
  • No prevé medidas de promoción, implementación y aseguramiento del derecho, como es el caso de la existencia de una Agencia de Acceso a la Información Pública.

El acceso a la información pública es fundamental para el ejercicio de su función y el alcance de sus objetivos, toda vez que constituye un primer elemento de análisis para poder monitorear las políticas públicas y colaborar en consecuencia.

En 2019, de más de 100 solicitudes de AIP efectuadas entre el municipio y la provincia de Córdoba, sólo 10 fueron respondidas. Existe, además, una práctica que atenta contra el principio de publicidad y el fortalecimiento de las instituciones de la democracia; esta es la de responder las solicitudes de información, una vez que se judicializan las mismas.

A modo de ejemplo podemos citar el caso “Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables c/ Secretaría de Administración Financiera del Ministerio de Finanzas del Gobierno de la Pcia. de Cba. – Amparo Por Mora (Ley 8.803) – Recurso de Casación”, en el cual, luego de 10 años obtuvimos en 2019 una sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sobre información presupuestaria requerida en el año 2010 a los gobiernos provincial y municipal relativa al registro de proveedores y a los fondos de ejecución directa en manos de Ministros. Asimismo, y sin contar aún con una sentencia definitiva, en agosto de 2019 interpusimos una acción de amparo en contra del Ministerio de Salud de provincia por no responder a una solicitud de información sobre los servicios de salud en materia de salud sexual y reproductiva en la provincia de Córdoba.

¿Qué sucedió este año de pandemia?

La irrupción de la pandemia puso en evidencia y agudizó las dificultades que ya existían y obstaculizaban el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Como es sabido, al comienzo de la pandemia y junto con las medidas de aislamiento social obligatorio se dispuso en todos los niveles de gobierno, tanto nacional como provincial y municipal, la “suspensión de los plazos administrativos”, lo que implicó un “parate” en el normal funcionamiento de toda la administración pública. En este ámbito es dable destacar una buena práctica por parte de la Agencia Nacional de Acceso a la Información Pública, la cual el 14 de abril del corriente año dispuso a través de la resolución 70/2020 exceptuarse de la suspensión general de plazos administrativos de modo que todos los trámites derivados tanto de la ley nacional de acceso a la información pública como de la ley de protección de datos personales, se encontraran activos. Uno de los fundamentos que utilizó fue el siguiente “ante una situación de emergencia y crisis sanitaria producto de la pandemia generada por el COVID 19, acceder a la información pública se torna indispensable para conocer la actuación de la Administración y evitar la arbitrariedad en la toma de decisiones públicas”. Destacamos esa decisión, que posibilitó que Fundeps efectuara un total de 24 solicitudes de información pública a nivel nacional, habiendo obtenido ya 17 respuestas, lo cual nos permite continuar con el monitoreo de algunas políticas públicas claves en materia de derechos humanos.

Si bien a nivel provincial y municipal, y en parte por no contar con Agencias de AIP activas e interactivas con las sociedad y/o publicidad de información relativa a los pedidos de AIP desde el comienzo de la pandemia, no fue posible establecer con exactitud cuándo es que se reanudaron los plazos y mecanismo de AIP.

A nivel municipal, y dada la nueva gestión gubernamental, se ha actualizado la web de solicitudes de información, disponible aquí. Por su parte,  la provincia forjada por la situación de emergencia y distanciamiento social que imposibilitó la gestión de los pedidos de AIP de única forma que estaban previstos es decir de forma presencial, ha saldado una deuda histórica cuál ha sido la creación de un sitio de consultas on.line para efectuar los pedidos de información pública. Si bien celebramos este avance, clave en este período y que facilitará la gestión de las solicitudes una vez finalizado el mismo, consideramos que es excesivo en términos de derechos humanos el requisito de contar con Ciudadano Digital para poder efectuar un pedido de información pública. Si bien puede ser deseable para la provincia que toda la población gestione su Ciudadano Digital, el derecho de acceso a la información pública no puede estar supeditado a un requisito formal y tecnológico como éste. Esto es absolutamente contrario tanto a los  estándares que guían este derecho como a la legislación vigente.

La ley modelo interamericana de acceso a la información pública establece que cualquier persona debe acceder a la información pública aún de forma anónima, debiendo sólo aportar un dato de contacto a los fines de obtener la información requerida. Argentina, al momento de sancionar la ley 22.175 de acceso a la información pública en el año 2016 señaló que la persona solicitante debe indicar su identidad, la información que se solicita y un dato de contacto. De forma similar está previsto en Córdoba, en el artículo 6 de la ley N° 8.803 donde se establece que “la solicitud de información debe ser realizada (…) con la identificación del requirente, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad”.  Por lo que el requisito de contar con Ciudadano Digital es a la claras un obstáculo en el ejercicio de este derecho humano.

En este contexto, siguen vigentes y se profundizan algunos reclamos en aras a un efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, como es la actualización de la ley N° 8.803 de “acceso de conocimiento de los actos del Estado” de Córdoba que data del año 1999, que se haga especial hincapié en la obligación de transparencia activa por parte de los Estados, debiendo publicar información completa, actual y en formatos abiertos, así como en la creación de una Agencia de Acceso a la Información Pública a nivel provincial que garantice la plena vigencia de este derecho.

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Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org 

Desde la Red de Organizaciones Contra la Corrupción (ROCC) publicamos un documento que recopila la información sobre cómo son las contrataciones públicas a nivel nacional, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Salta durante el estado de emergencia. Además, se proponen recomendaciones para aumentar la transparencia y la rendición de cuentas en los procesos. 

Desde la Red de Organizaciones Contra la Corrupción (ROCC) publicamos un documento que recopila la información sobre cómo son las contrataciones públicas a nivel nacional, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Salta durante el estado de emergencia. Además, se proponen recomendaciones para aumentar la transparencia y la rendición de cuentas en los procesos. 

La declaración de la emergencia sanitaria en relación a la COVID-19 implica enfrentar consecuencias tanto económicas como sociales, que impactan en la utilización de los recursos públicos que el Estado dispone para poder atender las necesidades que resultan urgentes. Por eso, es necesario poner especial énfasis en el sistema de contrataciones públicas en estado de emergencia para dar a conocer la trazabilidad de cómo se adquieren los bienes y servicios. 

La publicación “Contrataciones públicas en Argentina durante el estado de emergencia” recopila la información normativa y sobre la disponibilidad de información en materia de compras y contrataciones, a nivel nacional y en algunas de las provincias, entre ellas Córdoba; también propone recomendaciones para que se lleven adelante procesos de contrataciones eficientes, transparentes y de prevención de la corrupción.

En general, los sistemas de compras y contrataciones presentan deficiencias aún durante períodos fuera de un contexto de emergencia, por lo que es en este tipo de situaciones donde más se puede propiciar la manipulación de información y el uso de presupuestos extraordinarios de forma discrecional. Cuando estos recursos no son destinados para sus fines originales, sino desviados o utilizados de modo indebido, se vulneran los derechos de la ciudadanía. 

La Red de Organizaciones Contra la Corrupción a partir del relevamiento realizado, elabora una serie de recomendaciones (disponibles aquí) para las contrataciones públicas para todos los niveles de gobierno que se realicen en el marco de una emergencia. 

Durante el contexto de una emergencia, un adecuado ejercicio del gasto público toma particular relevancia, ya que de lo contrario se obstaculiza e impide el acceso de las personas al ejercicio de sus derechos esenciales. Resulta primordial garantizar el funcionamiento de las instituciones y los sistemas de control de las administraciones financieras para asegurar el correcto uso de los fondos públicos. De esta manera, los sistemas de contrataciones públicas deben tender a satisfacer la mayor cantidad de derechos, ser eficientes en el gasto realizado y transparentes en todas sus etapas.

¿Cuál es la situación de Córdoba?

Córdoba declaró el 9 de marzo el estado de alerta, prevención y acción sanitaria ante la detección de casos de dengue, coronavirus, sarampión y cualquier otra edición de enfermedad de alto impacto sanitario y social que pueda causar brotes y epidemias que afecten o puedan afectar a la provincia de Córdoba, y adhirió el 18 de marzo a la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el estado nacional mediante el decreto N° 260/2020 por el período de un año desde el 12 de marzo de 2020

A los fines de la gestión de la crisis el gobierno de la provincia de Córdoba creó el “Fondo para la atención del estado de alerta, prevención y acción sanitaria por enfermedades epidémicas” y a los fines del funcionamiento de este Fondo, Córdoba se remitió a las medidas que en los años 2015 y 2016 se dispusieron para atender a las masivas inundaciones que se produjeron en varias localidades de la provincia, momento en el cual se creó un “Fondo Permanente para Desastres”. 

En materia de compras y contrataciones, Córdoba no dictó normas específicas que regulen los procedimientos que se lleven a cabo durante el período de emergencia. Por lo que se aplica la ley 10.155 que habilita en su artículo 10 la contratación directa en caso de “existencia de urgencia manifiesta y/o necesidad imperiosa en la contratación de un bien o servicio”, motivo por el cual la mayoría de las contrataciones efectuadas durante este período han sido bajo esta modalidad. 

¿Cuales son nuestras recomendaciones?

  • Publicar un compendio sobre toda la normativa relativa a COVID dictada en la provincia de Córdoba en el Boletín Oficial y/o en la sección https://www.cba.gov.ar/coronavirus/
  • Incorporar un acceso directo a la información publicada sobre las compras públicas en el micrositio   https://www.cba.gov.ar/coronavirus/.
  • Facilitar la búsqueda de las compras efectuadas para la contingencia sanitaria con una etiqueta común en el sitio  https://compraspublicas.cba.gov.ar/.  
  • Publicar de forma diferenciada la ejecución del “Fondo para la atención del estado de alerta, prevención y acción sanitaria por enfermedades epidémicas” y la ejecución de los Fondos recibidos por la Nación.
  • Conformar un grupo de auditoría especial para realizar el seguimiento y monitoreo de los gastos en el marco de la emergencia, como la Comisión Bicameral creada en Mendoza, que funcione a la par del Tribunal de Cuentas con participación de sociedad civil, academia y ciudadanía.
  • Establecer canales de denuncias anónimas tantos para funcionario/as como la ciudadanía sobre irregularidades en los procesos de contratación o presuntos hechos de corrupción.
  • Elaborar un informe integrador único sobre los resultados de la ejecución del presupuesto destinado a hacer frente a la crisis, con detalle de las acciones y evaluación de las mismas. 

Para acceder al documento completo haz clic aquí

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Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org

El miércoles pasado las dos Cámaras del Congreso de la Nación llevaron adelante sus sesiones de manera remota por primera vez en la historia. En salones llenos de pantallas, con representantes presentes en el recinto – tomando la prudente distancia – y también a lo lejos, el Poder Legislativo argentino retomó su actividad luego de un mes y medio de haberse decretado el aislamiento social, preventivo y obligatorio. 

Derecho constitucional en el nuevo contexto virtual

Sin dudas, la crisis originada por el coronavirus exigió que las instituciones públicas se reformulen, no sólo para enfrentar a la pandemia, sino para continuar garantizando los derechos de la ciudadanía. Durante el mes de abril, la presidenta del Senado presentó una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema de Justicia  planteando la necesidad de sesionar, sobre todo por aquellas cuestiones que no se pueden resolver por decretos de necesidad y urgencia, como son las de materia tributaria y penal. La pregunta concreta fue si era constitucionalmente posible que el Senado sesionara mediante medios digitales por encontrarse ante una situación de gravedad institucional generada por la pandemia del COVID-19, lo que se prevé como excepción a la sesiones presenciales en el artículo 30 del reglamento de la Cámara Alta. Si bien La Corte rechazó la acción porque consideró que era «improcedente» pronunciarse sobre el tema, ello no impidió que realizara algunas consideraciones adicionales al respecto. 

En este sentido, en el voto mayoritario (Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti votaron en un mismo sentido y Carlos Rosenkrantz rechazó in limine) fue que el tribunal manifestó que:

llevar adelante las sesiones del Senado bajo una modalidad remota en lugar de la tradicional forma presencial orbita dentro de las atribuciones propias del Poder Legislativo referentes a la instrumentación de las condiciones para crear la ley […] la posibilidad de que el Senado sesione de manera remota no interfiere con el modo en que la Constitución le impone a esa Cámara ejercer sus atribuciones” (Cons. N° 16).

Es decir, la Constitución no indica nada sobre “la modalidad física o remota de sus sesiones”.  

Más adelante, la sentencia agrega que “… la continuidad de la tarea de legislar del Congreso de la Nación resulta absolutamente esencial para el normal desarrollo de la vida constitucional de la Argentina”, correspondiéndole entonces al Senado “arbitrar los mecanismos necesarios para facilitar la realización de su más alta razón de ser, que es la representación del pueblo de la Nación en la deliberación de sus asuntos” (Cons. Nº 17). Finalmente, la Corte resuelve que el Senado de la Nación tiene todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar, sin recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; por lo cual se rechaza la acción incoada”.

¿Será suficiente para cerrar el camino a futuros planteos de inconstitucionalidad sobre el modo de sesionar? ¿Qué sucederá en el caso que se traten proyectos de ley conflictivos y que requieren amplio debate? 

 Las primeras sesiones

La sesión del miércoles tuvo como primer paso el de votar el protocolo que establece la nueva modalidad, con una vigencia de 60 días, prorrogables si se extiende el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Luego, se votó la validez de veinte Decretos de Necesidad y Urgencia firmados por el presidente de la Nación para mitigar los efectos de la pandemia de coronavirus. El debate se extendió durante cinco horas y media (se recomienda que las sesiones virtuales no duren más de 6 horas, para evitar problemas técnicos), con exposiciones de más de 20 oradores/as y sin mayores inconvenientes, salvo dos interrupciones técnicas breves. 

Unas horas más tarde fue el turno de la Cámara de Diputados, que sesionó con 193 representantes de manera remota y 47 en el recinto. Primero se aprobó con mayoría especial el protocolo que establece el mecanismo de sesiones virtuales mientras dure el aislamiento social y obligatorio. Luego, se aprobó por unanimidad un proyecto de exención del pago de Impuesto a las Ganancias destinado a profesionales de la salud pública y privada, al personal de las fuerzas armadas, las fuerzas de seguridad, la actividad migratoria, la actividad aduanera y los bomberos, entre otras actividades esenciales. Finalmente, también por unanimidad, se aprobó un Programa de Protección al personal de salud ante la pandemia de COVID-19. 

No obstante, tras el estreno del sistema telemático en ambas cámaras del Congreso, surgieron dudas en torno a si esta modalidad virtual resultaría viable para discutir proyectos de ley controversiales y más complejos en materia de consensos. En este sentido, representantes de la oposición expresaron que en la primera sesión sólo se le permitió a la décima parte de las y los legisladores realizar discursos, debiendo los demás permanecer en silencio. También se ha expresado cierto temor por que la modalidad remota pueda cercenar algunos derechos políticos de legisladores y legisladoras, e insisten en hallar la manera de retomar la dinámica presencial. Sin embargo, de parte del oficialismo señalan que no hay dudas que la tecnología debe comenzar a formar parte de la vida cotidiana del Congreso.

¿Qué es la democracia digital?

Se entiende que democracia digital o e-democracia es poner Internet y la tecnología al servicio de la ciudadanía, para que contribuyan en la consolidación del sistema democrático. La revolución tecnológica lleva varios años presente en los temas que conciernen a la gestión pública y a la ciudadanía, y ha redundado en grandes beneficios para prácticas ciudadanas como la participación, la libertad de expresión, el acceso a la información pública, la transparencia y la rendición de cuentas. Es necesario entender que Internet tiene un rol fundamental en todos estos procesos, ya que permite el empoderamiento ciudadano y romper barreras que los sistemas tradicionales presentan, lo que genera posibilidades impresionantes y sin precedentes históricos . 

En este sentido, es indudable que las sesiones virtuales de los Poderes Legislativos son una expresión de estas posibilidades inimaginables que nos da la tecnología. En muchos casos, tanto a nivel nacional como a nivel provincial, las legislaturas ya venían teniendo mesas de trabajo, reuniones de comisiones y capacitaciones por este medio. Además, son varias las provincias cuyas Legislaturas vienen sesionando de esta manera (por ejemplo, Mendoza, La Rioja y Córdoba). A nivel regional, los primeros países en sesionar de forma virtual fueron Brasil, Chile, Ecuador y Paraguay. 

Sin embargo, estos mecanismos presentan una serie de dificultades que no se dan en la presencialidad, por ejemplo, a la hora de garantizar la estabilidad de las vías de comunicación (y que no haya desconexiones o problemas técnicos que puedan invalidar los procesos de debate y votación), de acreditar la identidad de quienes participan y de garantizar condiciones mínimas de seguridad informática y protección de datos personales e información sensible. Sin olvidar, además, que en muchos casos el uso de estas tecnologías requirió de capacitaciones previas y de alfabetización tecnológica. 

A pesar de estos desafíos, sabemos que estos procesos han llegado para quedarse, y que continuarán implementándose más allá de la pandemia. Como el teletrabajo, la telemedicina y la educación virtual, el uso de las nuevas tecnologías en la administración pública es cada vez más frecuente, lo que requiere de un Estado ágil, moderno, eficiente e innovador, que además no pierda de vista la protección de los derechos humanos de la ciudadanía. 

¿Qué sucede con la actividad estatal más allá del legislativo?

Entendemos que es imprescindible que el Estado promueva el pleno funcionamiento de todas las instituciones públicas, y no sólo para atender las soluciones específicas que este contexto demanda. La suspensión de la actividad administrativa por largos períodos puede entorpecer el acceso a derechos básicos, por lo que es clave que se retome la actividad cuanto antes, y por medios digitales si es necesario. 

En el mismo sentido, el Poder Judicial, si bien en muchas jurisdicciones en donde hay mayor flexibilidad en las medidas de aislamiento ya retomó el trabajo de forma presencial, en aquellas con mayor densidad habitacional aún se encuentra con los plazos suspendidos y cursando una suerte de feria judicial extraordinaria. Sin embargo, se vienen garantizando servicios esenciales y de urgencias. Teletrabajo, recepción de escritos electrónicos, incorporación de firma digital, audiencias por videoconferencia y transmitidas por redes sociales, recepción de denuncias por sistemas de mensajería instantánea, habilitación de líneas telefónicas de atención permanente y mediaciones online son algunas de las iniciativas implementadas. Hay incluso algunos juzgados que ordenaron notificar las demandas por WhatsApp

Más tecnología, pero para más derechos 

Las sesiones virtuales del Congreso durante los próximos días seguramente serán el escenario de discusión de cuestiones que tienen que ver, justamente, con el uso de la tecnología. Ya sea para regular y limitar sus consecuencias negativas, con el reconocimiento de lo que se conoce como derecho a la desconexión digital ante las modalidades cada vez más expandidas de teletrabajo, o bien, para facilitar el acceso a ciertos derechos, como es el caso de las recetas médicas digitales, cuyo proyecto ya cuenta con dictamen favorable de las comisiones de Salud y Acción social de la Cámara de Diputados y será discutido próximamente.

Si la tecnología llegó para quedarse y va a intensificarse su uso en las instituciones públicas, sobre todo el Congreso, se deben intensificar también políticas de disminución de la brecha digital. De este modo, se habilitará a que toda la ciudadanía pueda gozar de sus beneficios, al poder presenciar, por ejemplo, las sesiones legislativas. La tecnología no debe convertirse en un mecanismo más de exclusión social y privilegio de alguno/as. 

Seguramente queda mucho por reflexionar a la hora de pensar los desafíos en relación con la ciudadanía y la democracia en entornos tecnológicos. Con su enorme complejidad, las nuevas tecnologías son siempre medios al servicio de los fines que cada persona y cada sociedad decidan seguir. Por eso, creemos que es necesario aprender a usar el mundo digital para la promoción de valores como la apertura, la tolerancia, la democracia, el debate y los derechos humanos.

Fuentes

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Desde el Colectivo de Sociedad Civil de Gobierno Abierto de Argentina solicitamos a todos los niveles del Estado que se tengan especialmente en cuenta políticas de transparencia, participación y colaboración en la toma de decisiones públicas de gestión de la crisis actual. A la vez nos ponemos a disposición para colaborar, fiscalizar, monitorear y aportar en la toma de decisiones públicas.

 

Comunicado del Colectivo de Sociedad Civil de Argentina de Gobierno Abierto en relación al Covid-19

 

Al Gobierno nacional, a los gobiernos provinciales y municipales, y al conjunto de los Poderes judiciales y legislativos de la Argentina;

La pandemia de Covid-19 significa a estas alturas el desafío más importante que hayamos enfrentado en varias décadas, tanto a nivel global como regional y local. Sus impactos son sustantivos no sólo en materia sanitaria, sino que afectan de forma notoria nuestras economías, servicios públicos, instituciones, el sistema educativo, la desigualdad de nuestras sociedades, los sistemas de protección de derechos y muchas otras áreas cruciales para el desarrollo y bienestar de nuestros pueblos.

Las medidas adoptadas en conjunto por los distintos gobiernos de nuestro país han permitido hasta ahora mitigar parte de los efectos sanitarios de la pandemia y preparar nuestros sistemas de salud para una posible escalada en la  cantidad de contagios. Este enorme esfuerzo comunitario, cristalizado principalmente en el aislamiento social, preventivo y obligatorio, implica que nuestras instituciones públicas deban continuar implementando medidas de emergencia que involucran gran cantidad de recursos públicos. Algunos ejemplos de ello son las reasignaciones presupuestarias, compras y contrataciones en gran escala, transferencias de fondos a gobiernos subnacionales, ampliación de programas de ayuda social y subsidios o exenciones al sector privado, entre otras.

Los alcances de estos desafíos no son exclusivos de nuestros poderes ejecutivos, si no que nuestros poderes legislativos y judiciales se enfrentan también a exigencias para las que no se encontraban plenamente preparados. En ambos casos, su funcionamiento efectivo resulta vital para que las respuestas a la pandemia se ajusten a parámetros democráticos y se protejan los derechos del conjunto de la sociedad, y en particular de los grupos más vulnerabilizados.

Sabemos que los desafíos y las dificultades en este contexto son muchas, y por eso creemos que la colaboración es necesaria para pensar estratégicamente acciones deseables y posibles para que los gobiernos enfrenten la pandemia y la recuperación en los meses venideros de una manera abierta, transparente y participativa, de cara a la ciudadanía que espera respuestas y que también tiene saberes para aportar.  En este marco, los principios de gobierno abierto deben ser considerados como parte necesaria de la solución y como una vía para brindar respuestas ágiles en el proceso de respuesta a la pandemia.

Como primer paso, es fundamental que el Estado, en todos sus niveles y poderes, garantice el acceso a la información pública necesaria para que la ciudadanía pueda monitorear y participar informadamente de las políticas públicas de emergencia. Esto implica garantizar la apertura en datos abiertos y accesibles de toda la información atinente a las medidas sanitarias, el uso y distribución de los recursos públicos, las compras públicas realizadas, los programas destinados a proteger a los grupos más vulnerabilizados, etc. 

También es imprescindible promover el pleno funcionamiento -por vías remotas de ser necesario- de todas las instituciones públicas, especialmente de los órganos deliberativos como el Congreso nacional, las legislaturas provinciales y concejos deliberantes, y de los poderes judiciales de la nación y de las provincias. 

Además del necesario control democrático sobre las medidas que toman los poderes ejecutivos en esta situación de emergencia, los poderes legislativos y judiciales tienen funciones indelegables que deben ser retomadas a la brevedad para evitar que el impacto de la pandemia se profundice.

A su vez, la plena participación de la ciudadanía debe ser la forma mediante la cual los distintos gobiernos busquen las soluciones que este contexto demanda, teniendo especial consideración por las voces de grupos y comunidades tradicionalmente excluidos. El proceso de formación e implementación de las políticas públicas debe estar basada en evidencia y en la escucha activa de la ciudadanía como insumos básicos para llegar a las decisiones más inclusivas posibles.

Por otra parte, con el objeto de garantizar la efectividad de las medidas sanitarias el gobierno debe prestar especial atención a que no sean vulnerados derechos civiles básicos, como el derecho a la intimidad o la libertad de expresión, sobre todo en el espacio digital. En situaciones en las que prolifera el uso de bases de datos, es fundamental asegurar un respeto irrestricto a la privacidad de las personas. Esto involucra que su actividad por medios digitales o el uso de aplicaciones móviles esté libre de interferencias indebidas de las fuerzas públicas.

Por último, la lucha contra la corrupción debe ocupar un lugar central en la agenda pública con el propósito de asegurar que los recursos económicos se destinen de forma íntegra y eficiente a enfrentar la pandemia. El seguimiento público del uso de los recursos públicos de emergencia, en particular en materia de compras públicas, debe ser procurado por los órganos de control y facilitado a la ciudadanía a través de la publicación en formatos abiertos de todos sus detalles, como son los montos, proveedores y tipos de procesos. Los recursos que se desvían por efectos de la corrupción afectan diferencialmente a los grupos más vulnerabilizados en tiempos de normalidad, lo que se profundiza en estos contextos.

Las organizaciones de la sociedad involucradas firmantes nos ponemos a disposición para colaborar, fiscalizar, monitorear y aportar para que, también en tiempos de crisis, nuestros gobiernos respeten los valores de gobierno abierto,  puedan transversalizar este paradigma y continuar trabajando en la toma de decisiones públicas en base a evidencia y garantizando transparencia. 

Colectivo de Gobierno Abierto Sociedad Civil Argentina

Firmantes:

Acción Colectiva

Amnistía Internacional Argentina

Asociación Civil Grupo Puentes

Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)

Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC)

Datos Concepción

Democracia en Red

Educar 2050

Escuela de Fiscales

Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM)

Fundación Americana para la Educación

Fundación Cambio Democrático

Fundación Conocimiento Abierto

Fundación Directorio Legislativo

Fundación Huésped

Fundación Nuestra Mendoza

Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps)

Laboratorio de Políticas Públicas (LPP)

PARES 

Poder Ciudadano

Red Nuestra Córdoba

Salta Transparente

TECHO

Wingu – Res Non Verba Asociación Civil

El mundo está pasando por circunstancias extraordinarias. La necesidad de adoptar medidas urgentes como el aislamiento social han cambiado nuestra cotidianeidad y ponen en tensión la salud pública y la seguridad. Sin embargo, las políticas implementadas no pueden olvidarse de los derechos de la ciudadanía.

La situación de público conocimiento de avance del COVID-19 ha hecho necesaria la adopción de medidas urgentes cuyo objetivo es la protección de la salud pública. Las medidas de aislamiento y de distanciamiento social están apoyadas por la evidencia científica que se comienza a recolectar sobre los brotes de contagio de la pandemia. La Organización Mundial de la Salud recomienda estas medidas y sus representantes han reconocido al gobierno argentino por sus decisiones que en forma temprana pueden limitar la curva de contagio de esta enfermedad. Como en otros temas de salud pública en los que hemos trabajado desde hace años, Fundeps apoya enfáticamente las políticas públicas basadas en evidencia científica y en línea con las recomendaciones de organismos especializados en la materia.

En este contexto de emergencia sanitaria, resulta fundamental tomar conciencia acerca de la importancia de respetar la cuarentena a los fines de resguardar la salud pública y garantizar el funcionamiento del sistema de salud argentino. El incumplimiento de las medidas de aislamiento, y el consecuente riesgo para la población que ello ocasiona, permite al Estado tomar medidas sancionatorias en contra de quienes la infrinjan. Ahora bien, también resulta importante señalar que, ante la puesta en marcha de un proceso sancionatorio en contra de una persona infractora al aislamiento, es necesario que las fuerzas de seguridad actuantes cumplan estrictamente el procedimiento legal previsto para tal caso, y respeten todos los derechos y las garantías constitucionales que, aun en este estado de emergencia, mantienen su plena vigencia.

Aquellas excepciones en las cuales una persona tiene permitido circular, sin dudas no deben de ser utilizadas por la ciudadanía como un pretexto para infringir el aislamiento social preventivo y obligatorio. Sin embargo, ante un caso de circulación permitida (Por ejemplo: aprovisionamiento de alimentos), quien resulte interrogado por las fuerzas de seguridad, debe contar con la posibilidad de brindar información a dicho personal a los fines de dar a conocer los motivos de su circulación, es decir de ejercer su descargo. Una medida coercitiva por parte de la fuerza pública, sólo debe encontrar respaldo en la existencia de “motivos bastantes” (circunstancias objetivas advertidas por el funcionario policial al momento de efectuar el control) que permitan suponer que la persona se encuentra efectivamente infringiendo la cuarentena y que no se encuentra habilitado para circular (Por ej. profesionales de salud), pero permitiendo antes, valga la redundancia, efectuar su descargo.

Por el contrario, una detención que no tenga en cuenta los motivos dados por quien circula o siquiera brinde la posibilidad de darlos, no solo vulnerará aquellas garantías constitucionales que restringen la adopción de este tipo de medidas (existencia de motivos bastantes para proceder a la detención y derecho de defensa), sino que además tornará ilusorias las excepciones contempladas por el D.N.U. De tal modo, toda persona que circule por la vía pública, debería de ser detenida y recién luego de atravesar todo el procedimiento, podría brindar los motivos de su circulación al funcionario judicial competente. De ser así, esto podría ocasionar un desborde en los lugares destinados a alojar a los detenidos, con la consecuente sobrecarga del sistema judicial mínimo que se encuentra actualmente tratando tales casos. 

Más allá de lo mencionado, en los casos en los que el personal de las fuerzas de seguridad detecte una infracción a la cuarentena y detenga la persona en cuestión, el procedimiento deberá respetar la dignidad de la persona sin incurrir en tratos degradantes, y utilizando la fuerza tan solo cuando sea necesario. Más aún, deberán cumplirse las reglas de procedimiento vigentes en cada jurisdicción, esto es, anoticiar inmediatamente al órgano judicial competente, procurando el efectivo derecho de asistencia legal y de defensa.

Finalmente, la aplicación de tareas de fiscalización, tampoco deben orientarse y direccionarse sistemáticamente al “control” de aquellos sectores en situación de vulnerabilidad. La garantía de no discriminación no debe de soslayarse al momento de fiscalizar el cumplimiento de la cuarentena, direccionando los controles solamente a un determinado sector poblacional, sino que su alcance debe ser general. 

La existencia de un estado de emergencia sanitaria, requiere de responsabilidad por parte de toda la ciudadanía en el cumplimiento de la medida de cuarentena. El incumplimiento a tal medida sin dudas reclama una sanción para garantizar la salud de toda la población argentina, pero no debe conducir a excesos, arbitrariedades y abusos de autoridad por parte de las fuerzas de seguridad, procurando una cuarentena con plena vigencia de nuestros derechos.

Desde la sociedad debemos evitar actuar subestimando la cantidad de casos existentes al día de hoy, que pueden parecer pocos o con números que no son lo suficientemente alarmantes: el comportamiento de la pandemia ya ha demostrado en otros países tener un crecimiento exponencial. Es por esto que es necesario pensar en los posibles contagios de mañana, y especialmente en los impactos en la salud de aquellas personas pertenecientes al grupo de riesgo y/o en situación de vulnerabilidad.

A partir de la aparición del COVID-19, se ha evidenciado la necesidad de revisar desde el Estado y desde toda la sociedad, el modo de vincularnos, tanto en lo individual y cotidiano como en lo global. Es necesario que colectivamente logremos aprovechar estas circunstancias para construir lazos, formas de relacionarnos que incluyan a la ciudadanía, respeto mutuo y para con nuestro entorno, como puntos de partida.  La salud pública va a ser mejor protegida con una ciudadanía activa, responsable para el cumplimiento de sus obligaciones y capaz de ejercer sus derechos.

Para mayor información, se recomienda acudir a los canales oficiales de información haciendo click aquí

Firma: El equipo de Fundeps

El discurso de apertura del periodo de sesiones legislativas del Congreso de la Nación por el presidente Alberto Fernández presentó numerosas iniciativas y enunciación de políticas que son alentadoras en cuanto al acceso y goce de los derechos humanos, pero también dejó en el tintero cuestiones preocupantes y contradictorias en cuanto a políticas ambientales, de salud, y de inclusión, entre otras.

Dentro de los muchos anuncios, aquellas políticas relativas al fortalecimiento de la calidad institucional son las que mayor expectativa generan. La recurrente referencia al diálogo, al consenso y a la pluralidad son signos de voluntad hacia una democracia sana y duradera. También, estas propuestas muestran un claro interés en seguir desarrollando herramientas que mejoren la participación ciudadana, lo que ha sido y sigue siendo una deuda en el Estado argentino.

Entre los anuncios más importantes en materia institucional, se pueden destacar:

  •  La creación del Consejo Económico y Social para el Desarrollo Argentino que en palabras del presidente “implica estar dispuesto a abrir cauces de participación novedosos en nuestro sistema democrático”. El mismo tendrá como misión ser el motor de políticas de Estado y políticas de la sociedad, y propone promover las profesiones estratégicas y los trabajos del futuro, atender la agenda urgente del cambio climático con adecuadas herramientas de financiamiento de la infraestructura verde,  atraer la riqueza argentina que está en el exterior con fines productivos nacionales y afianzar instituciones republicanas más transparentes y socialmente eficaces.En este punto cabe decir que en relación a la la agenda ambiental, la idea de atender de modo urgente el fenómeno del  cambio climático, resulta contradictoria con el resto del discurso, ya que el tinte extractivista de la política productiva que se advierte en él, excluye la posibilidad real de un abordaje serio a la problemática, respetuosa de los compromisos internacionales asumidos por Argentina en la materia.

    Por otra parte, es de destacar la voluntad política de apostar a la transparencia de las instituciones estatales, sin olvidar los avances que han sido logrados en los últimos años con relación al desarrollo de herramientas de gobierno abierto y de acceso a la información pública.

  • La creación de un Cuerpo Profesional de Servidores Públicos formados desde la academia, con arraigo a la carrera administrativa y para la transformación del Estado en la promoción de cambios de calidad en el sector público.La calidad institucional desde la carrera administrativa y con foco en la educación pública, podría significar un avance importante, y es momento de que el Estado tenga a disposición personas capacitadas que puedan aceitar los mecanismos vetustos y burocráticos que obstruyen la implementación de las políticas.
  • La creación de la Agencia Federal de Evaluación de Impacto de las Políticas Públicas, también con énfasis en mejorar la implementación de medidas y acciones desde la administración estatal, para mejorar la efectividad de su tarea.Este tipo de iniciativas son bienvenidas, pero siempre que se implementen mecanismos para el monitoreo de su funcionamiento y participación desde la ciudadanía. Asimismo, es de suma importancia que el control sobre la calidad y efectividad de las políticas también se realice con acento en la transparencia y en la rendición de cuentas, especialmente en lo relativo a la inversión pública.
  • Además, se destaca la iniciativa de reforma de Justicia Federal, en el marco del cual se creará un Consejo para Afianzar la Administración de Justicia en la República Argentina. El mismo se propone ser un cuerpo consultivo del Poder Ejecutivo para el impulso de otras transformaciones de fondo en nuestro Poder Judicial.En este punto, es importante tener especial atención en los principios de la división de poderes en los procesos que vayan a iniciarse a partir de las iniciativas propuestas desde este órgano. Asimismo, es de fundamental importancia la colaboración de los tres poderes del Estado, para promover un real acceso a la justicia, especialmente para los sectores más vulnerables de la sociedad.

En lo que a salud pública respecta, más allá de la destacable referencia a vacunas, es preocupante la falta de mención al abordaje de enfermedades crónicas no transmisibles: no se mencionaron medidas relativas a consumo de tabaco, exposición al humo de tabaco ajeno, consumo de alcohol, alimentación inadecuada, actividad física insuficiente.

Siguiendo la misma línea, y específicamente sobre el Plan Argentina Contra el Hambre, se advierte un abordaje parcial de la problemática que no incluye la perspectiva de alimentación adecuada y de calidad, lo que resulta preocupante dados los altos índice de prevalencia de obesidad y sobrepeso en nuestro país, especialmente en niños, niñas y adolescentes.

En materia de integración global, se observa una agenda inclusiva, para avanzar en la asociación con países desarrollados, emergentes y en desarrollo. El presidente destacó tanto el diálogo con potencias de América y Europa como asociaciones estratégicas integrales con China y Rusia.

Resulta muy importante mejorar la asociación estratégica integral con China, pero es fundamental asegurar que tal relación no profundice las relaciones crecientemente asimétricas entre los dos países, y que no redunde en esquemas económicos de reprimarización de la economía argentina.

Políticas con perspectiva de géneros y diversidad sexual

Uno de los puntos más destacados del discurso fue el anuncio que en los próximos días el Poder Ejecutivo presentará un proyecto de legalización del aborto. El presidente expresó su preocupación por las consecuencias que tiene el estado actual de la legislación, que empuja a las mujeres a la clandestinidad, poniendo en riesgo su salud e incluso su vida. Si bien aún no se conocen detalles del proyecto, el tratamiento de una ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo viene de la lucha incansable del movimiento de mujeres que reclaman este derecho desde hace años, y esperan que se trate de un proyecto fiel a los puntos que contempla aquel que fuera presentado por la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito el año pasado.

Asimismo, Fernández anunció que enviará otro proyecto de ley para garantizar la atención y el cuidado integral de la mujer embarazada y de sus hijos e hijas en la primera infancia, al que se refirió como el programa de los primeros 1000 días.

Además, hizo tres anuncios relativos a la erradicación de la violencia de género:

  • Implementación de la Ley Micaela.
  • Lanzamiento del Plan Nacional de Acción contra las Violencias por razones de Género 2020-2021.
  • Ratificación del Convenio N ° 190 de la OIT sobre Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo.

Sin dudas, este tipo de iniciativas dan fe del interés de este gobierno por erradicar las violencias contra las mujeres, lo que es impostergable. Sin embargo, llama la atención que se hayan omitido mencionar los derechos que aún faltan reconocer a otros colectivos e identidades, como el cupo laboral para las personas trans. Al hablar de aborto, solo se enunció a las mujeres, pasando por alto que hay otras personas gestantes que también pueden cursar embarazos no deseados. Es imprescindible atender a los factores que reproducen las desigualdades estructurales de estos colectivos.

Por eso es relevante remarcar la necesidad de diseñar e implementar políticas públicas y su correspondiente presupuesto con perspectiva de géneros, que contemplen la igualdad de oportunidades para todas las personas. Esto se puede concretar a través de medidas que acompañen las trayectorias laborales y profesionales de personas LGBTIQ+, como por ejemplo, la implementación del cupo laboral trans.

Otra vez la deuda con el ambiente

En líneas generales, la perspectiva “ambiental” adoptada en el discurso de apertura de sesiones, se puede caracterizar como una visión extractivista, que contempla a los bienes ambientales tan solo como recursos para el desarrollo económico y social. Esto puede percibirse en aquellos tramos del discurso en los cuales se anunciaron, por ejemplo, iniciativas vinculadas con la promoción de proyectos e inversiones en materia de hidrocarburos y minería. A más, estas fueron calificadas por el presidente como la “palanca para el desarrollo productivo” del país.

Tal línea discursiva, resulta desalentadora en el contexto ambiental actual, el cual se encuentra teñido de tragedias socio-ambientales a causa del cambio climático, que afectan diferenciadamente a las comunidades en situación de vulnerabilidad. Sin perjuicio de que se mencionan algunas pequeñas líneas de abordaje al cambio climático, tal idea resulta contradictoria con el posicionamiento extractivista que el presidente sostuvo a lo largo de todo el discurso, e incluso contradice los esfuerzos a nivel local y mundial tendientes a disminuir la promoción de aquellas industrias generadoras de gases de efecto invernadero (principal causa del cambio climático), como así también en diversificar las fuentes de energía.

En el ámbito local, recientemente Argentina sancionó la ley de presupuestos mínimos de protección ambiental en contra del cambio climático, plasmando las directrices a seguir en torno al fenómeno. Uno de los objetivos de la ley (art.2, ley 27.520), consiste en establecer asistir y promover el desarrollo de estrategias de mitigación y reducción de gases de efecto invernadero en el país.

Asimismo, entre las medidas de mitigación que la ley prevé, se menciona la utilización progresiva de energías renovables, con la consecuente reducción gradual de emisiones de gases de efecto invernadero. Por otro lado, la ley de política ambiental nacional n° 25.675, mediante el llamado “principio preventivo”, procura prevenir, antes que nada, los daños al ambiente.

Todo esto, debe de ser enmarcado también en el Acuerdo de París, Protocolo de Kyoto y Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, todos instrumentos internacionales ratificados por Argentina. Ellos tienen entre sus objetivos principales, reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero.

También es preciso señalar que la República Argentina, posee una matriz energética cuyo 81.6 por ciento, proviene de combustibles fósiles, observándose sólo un ínfimo porcentaje en relación a otros tipos de energía (nuclear, hidráulica, eólica,etc).  Ello resulta de importancia debido a que, si la matriz energética no es diversificada, necesariamente requerirá de mayor producción y refinación de hidrocarburos. Así, la tendencia al autoabastecimiento, sin dudas implica un crecimiento en la explotación de dicha fuente energética, repercutiendo negativamente en el cumplimiento de los objetivos relacionados a los Gases de Efecto Invernadero.

De tal modo, una política basada en perspectivas extractivistas, como aquella anunciada por el presidente, tiene serias implicancias. En primer lugar, desoye los principios que orientan al desarrollo sustentable, para emprender un “desarrollo” que no contempla la variable ambiental. En segundo lugar, incumple aquellos objetivos previstos en el ordenamiento jurídico, que imponen obligaciones en torno a la mitigación de los efectos del cambio climático. En tercer lugar, ignora la circunstancia de que cualquier afectación ambiental tiene serias repercusiones en aquellos sectores en situación de vulnerabilidad, estropeando sin dudas la justicia social de un modo directo.

Es por esto, que una política ambiental, en particular que contemple los efectos del cambio climático, debe de buscar el desarrollo de fuentes de energía renovables, contemplar verdaderas acciones de adaptación y mitigación, promoviendo el desarrollo con justicia y equidad ambiental, social e intergeneracional.

Contacto

Virginia Pedraza, vir.pedraza@fundeps.org

Con motivo de la finalización de la Obra de Gasoductos Troncales en la provincia de Córdoba, el año pasado realizamos 5 pedidos de información a dependencias provinciales. Al no obtener ninguna respuesta, presentamos un pronto despacho a la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático. Las dificultades que hemos encontrado para acceder a información sobre este proyecto han sido constantes desde el inicio del mismo.

Desde el año 2014, hemos realizado diversas solicitudes de información sobre este emblemático proyecto tanto al Gobierno Provincial, como al Gobierno Nacional. Con motivo de la finalización del proyecto, el año pasado entre Agosto y Octubre realizamos una serie de pedidos de información a tres dependencias de la Provincia de Córdoba involucradas directa o indirectamente en el proyecto, a saber: la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento -ACIF-, el actual Ministerio de Obras Públicas, ex Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento y a la actual Secretaría de Ambiente, ex. Min. de Agua, Ambiente y Servicios Públicos.

A fines del 2019, al no haber obtenido respuesta de ninguna de las dependencias provinciales por los pedidos de información realizados y habiéndose finalizado el plazo de respuesta, decidimos realizar un pronto despacho a la Secretaría de Ambiente. 

Es importante aclarar que una vez que los organismos provinciales reciben una solicitud de información tienen 10 días para responder y solo puede prorrogarse por 10 días más siempre y cuando se informe dentro del plazo. Ante respuesta incompleta o falta de respuesta, como fue en este caso, se puede presentar un pronto despacho. Este recurso es el mismo pedido de información, pero se detalla la fecha y los detalles del pedido que se había realizado, sumado a un apercibimiento de iniciar acciones legales, es decir un amparo por mora. Cualquier dependencia provincial posee un plazo de 10 para responder el pronto despacho, con posibilidad de prorrogarlo 10 días más al igual que con las solicitudes de información. En nuestro caso, el pronto despacho fue realizado a mediados de diciembre del 2019, sin embargo la Secretaría de Ambiente nos respondió recién en febrero de 2020, es decir el plazo estaba más que vencido. 

Gracias al pronto despacho realizado, recibimos la respuesta del pedido de información realizado en agosto de 2019. En el pedido se solicitó información sobre el trazado definitivo del proyecto, localidad y cantidad de habitantes, comercios e industrias beneficiados por las obras y el estado de situación del proyecto. Acorde a la información brindada, la totalidad de los Sistemas Regionales se encuentran finalizados con recepción provisoria y/o definitiva de obra. 

Además, consultamos sobre las empresas y/o Unidades Transitoria de Empresas (UTEs) que participaron del proyecto como también cuáles eran los detalles y las características del plan de conexión de la unidades domiciliarias a los Sistemas Troncales  Respecto a esta última consulta, la dependencia provincial respondió que mediante Convenio protocolizado N° 024/2017 suscripto por la provincia de Córdoba, el Banco de Córdoba y la Distribuidora de Gas del Centro S.A. fue aprobado el “Fondo para el Financiamiento de las Redes Domiciliarias de Gas Natural”. En ella se establecieron las pautas y exigencias que deben cumplir los municipios que adhieran para permitirle a los vecinos la posibilidad de obtener financiamiento para afrontar los costos de la conexión al gas natural en las redes domiciliarias. En línea con lo anterior, se consultó sobre el origen del financiamiento del Plan Provincial Conectar Gas Industria que posibilita la conexión al servicio de gas natural a Comercios, PyMES, Industrias, Parques Industriales, entre otros. Este Programa tiene una línea de financiamiento del Banco de Córdoba de $200.000.000, monto que es prestable hasta el 100% del valor de la obra de acuerdo con la clasificación del cliente. También, el Programa tiene financiamiento de $100.000.000 del Consejo Federal de Inversiones. 

La mayor parte de la información solicitada ya había sido solicitada previamente  en solicitudes de información que realizamos en años anteriores pero en los que no obtuvimos respuesta alguna. Información que hubiera sido óptima tenerla mucho tiempo antes. 

La falta de respuesta en las solicitudes de información como el incumplimiento de los plazos estipulados por la Ley Provincial  8803 de Acceso a la Información Pública (denominada Ley de Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado) deja entrever, nuevamente, no solo la gran dificultad existente en la actualidad para poder acceder a información de carácter público en manos del gobierno de la Provincia, sino también lo desactualizada que se encuentra esta ley que data del año 1999. En consecuencia, el año pasado junto a organizaciones sociales solicitamos a través de un documento  la actualización de esta Ley provincial de acuerdo con los lineamientos de la Ley modelo Interamericana y de la Ley Nacional de Acceso a la Información Pública

El Acceso a la información pública es una derecho humano que fortalece la participación ciudadana, la transparencia de la gestión pública y la gobernabilidad democrática. Por ello, es necesario actualizar la Ley provincial en esta materia en pos de solucionar las falencias que posee incorporando los más altos estándares y garantizando mecanismos de control que supervisen su cumplimiento. 

Más información 

Autor/a

  • Gonzalo Roza 
  • Sofía Brocanelli

Contacto 

El financiamiento político, del que poco se sabe y habla, es un elemento clave en el desarrollo de las democracias. Si bien en la esfera nacional ha estado en el tapete del debate público todo tipo de información vinculada a “aportantes truchos”, causas judiciales de corrupción vinculadas a aportes en negro, y otros. En Córdoba, ¿Qué sucede? ¿Cómo se financian las elecciones? ¿Quién controla?

¿De qué hablamos cuando hablamos de financiamiento político?

En general, cuando hablamos de financiamiento político podemos referir al financiamiento que reciben los partidos políticos de forma constante para su funcionamiento o el que se recibe específicamente en el período de elecciones. En ambos casos, está previsto un financiamiento de tipo público y otro de tipo privado. El público proviene del Estado a partir de un “Fondo Permanente para el financiamiento de partidos políticos o campañas electorales” respectivamente, y de la asignación de espacios publicitarios. Por su parte, el privado puede provenir de los afiliados, de otras personas físicas o jurídicas y de otro tipo de actividades que desarrolle el partido.

Dado que en 2019, y en lo que va de 2020 todavía no pudimos acceder a la información relativa al financiamiento de las campañas electorales de 2019, en el presente se analizan los datos de la campaña 2015 de las dos fuerzas políticas que ganaron las elecciones a nivel provincial y a nivel municipal.

A los fines del presente análisis utilizamos la siguiente información pública disponible:

  • Informe final de campaña de Unión por Córdoba del año 2015, tanto provincial como municipal.
  • Informe final de campaña de Juntos por Córdoba del año 2015, tanto provincial como municipal.
  • Empresas contratistas a nivel provincial de los años 2014, 2015 y 2016.
  • Empresas contratistas a nivel municipal del año 2016 (por falta de disponibilidad de datos de 2014 y 2015).

Del análisis efectuado surgen los siguientes datos:

CAMPAÑAS PROVINCIALES

Campaña provincial de Unión por Córdoba

Aportantes públicos: $5.578.886  | Aportes privados: $26.888.186


Aportantes privados

De personas físicas | $18.627.012
De personas jurídicas / empresas | $8.261.174

La cantidad total de empresas que aportaron a la campaña de Unión por Córdoba fueron 158. De esas, 55 eran proveedoras del Estado en 2015, es decir un 35% o dicho de otra forma 1 de cada 3 empresas que aportaron a la campaña de UPC eran previamente o comenzaron en 2015 a ser a su vez proveedoras del Estado.

En pesos ¿Cuánto significaron estos aportes? $2.084.900

Campaña provincial de Juntos por Córdoba

Aportantes públicos: $0 | Aportes privados: $4.209.110 | De otros órganos y distrito: $5.250.000


Aportantes privados

De personas físicas | $3.890.900
De personas jurídicas / empresas | $318.210

Aquí el total de empresas aportantes fueron 19, y de éstas sólo una era proveedora del Estado provincial, y aportó $15.000.

 

CAMPAÑAS MUNICIPALES

Campaña municipal de Unión por Córdoba

Aportes totales recibidos | $15.726.368

De otros órganos y distritos | $9.411.368
De personas físicas | $6.315.000
De personas jurídicas / empresas

Campaña municipal de Juntos por Córdoba

Aportes totales recibidos | $8.508.874,49

De personas físicas | $7.508.670
De personas jurídicas / empresas | $1.000.000


A nivel municipal no es posible efectuar un análisis análogo al provincial porque no contamos con los mismos datos para realizarlo.

En este sentido UPC declaró en su informe de campaña electoral municipal 2015 que ninguna empresa le aportó, y más allá de que no sea algo estemos analizando ahora, no detalló el listado de personas físicas aportantes, tal como exige la ley.

En paralelo, en el portal de datos de la municipalidad no existe la información relativa a proveedores del Estado municipal 2015, aunque la prohibición que existe en cuanto a empresas proveedoras del Estado, tal como veremos más adelante, aplica a que éstas lo sean a nivel nacional, provincial o municipal.

Por esto, sólo es posible dar a conocer que en 2015 a Juntos por Córdoba aportaron 19 empresas de las cuales 4 eran contratistas del Estado provincial, y sus aportes en conjunto fueron de $60.000.

Algunas consideraciones

La información relativa al financiamiento de las campañas electorales es pública.

Desde Fundeps intentamos en 2019 acceder a esta información desde el momento en que se estaba en período electoral. A los fines de poder realizar algún tipo de análisis es fundamental que primero todos estos datos estén disponibles. A nivel municipal cabe aclarar que ya están disponibles los informes de campaña 2019. A nivel provincial, todavía no están colgados los informes de campaña 2019 y tampoco hemos podido acceder a ellos a través de pedidos de información pública.

En julio de 2019 y en ejercicio de nuestro derecho ciudadano de controlar la gestión pública, solicitamos esta información tanto a los partidos como a la Justicia Electoral con solicitudes de acceso a la información. En primer lugar nos dirigimos a las 5 alianzas o partidos políticos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en las pasadas elecciones de mayo 2019. ¿Adivinen cuántas respuestas obtuvimos? Ninguna. Lo propio hicimos en la Justicia Electoral Provincial, y la “suerte” no fue muy distinta. La última respuesta judicial fue “esperen a que se publiquen los informes finales de campaña en la web”, ¿Y eso cuándo va a suceder? No sabemos.

El principio de publicidad de los actos de gobierno, y que rige especialmente en materia de financiamiento político, sirve en tanto se pueda someter a los mismos a un control efectivo, pues de lo contrario tal exigencia está vacía de contenido.

Y no se trata sólo de una cuestión de principios, veamos cómo está prevista en la ley esta cuestión.

Sumado a toda la normativa vinculada a la información pública y al derecho de acceder a ésta que tiene la ciudadanía, el propio Código Electoral establece en su artículo 234 que se denomina “Publicidad de los informes previo y final” que “el Juzgado Electoral ordena la inmediata publicación de los informes (…) en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en su sitio web”.

¿A qué informes se refiere?

Los partidos políticos deben presentar dos informes en el desarrollo de la campaña electoral. Uno previo, 15 días antes de que se lleven a cabo las elecciones con el detalle de los aportes privados recibidos, con indicación del origen, monto y destino de los mismos. Y otro final, dentro de los sesenta 60 días siguientes a las elecciones, con todos los ingresos y gastos efectuados por la campaña electoral, de forma documentada.

Acto seguido el Código Electoral vuelve a insistir en el artículo 236 con el acceso que cualquier ciudadana/o puede tener a éstos informes al decir que “cualquier ciudadano sin limitación alguna y sin necesidad de acreditar interés legítimo puede tener acceso a los informes obrantes en el Juzgado Electoral referidos a gastos de campañas electorales”.

Es decir, que el desde el informe previo debe estar publicado, más allá del acceso que, en teoría, cualquier ciudadana/o puede tener a ambos informes mientras estén en el Juzgado Electoral. De más está aclarar que por la campaña de 2019, nada de eso sucedió, ni los informes están publicado ni ha sido posible acceder a ellos en la propia Justicia Electoral.

Del aporte de empresas proveedoras del Estado

La cooptación del poder político y por tanto de las decisiones públicas a través del dinero de personas y empresas privadas es algo que se quiere evitar en todas las democracias. Y por eso está especialmente regulado el aporte privado en todas las legislación vinculadas al financiamiento político. No es que el mismo esté prohibido, está permitido, tanto el de personas como empresas, sólo que se establecen algunas limitaciones para evitar, entre otras cosas, una eventual “devolución de favores” con quienes ganen las elecciones y pasen a formar parte del gobierno.

En este sentido el Código Electoral Provincial establece una serie de prohibiciones en el financiamiento privado, que alcanzan por ejemplo a personas anónimas y a empresas contratistas de servicios u obras públicas nacionales, provinciales o municipales.

Si en general es discutible el aporte de empresas, mucho más lo es de empresas que ya tienen una vinculación económica con el Estado, como es el caso de las empresas contratistas o proveedoras de Estado.

Como se indicó más arriba, en la campaña provincial de 2015 UPC recibió $2.084.900 de aportes de empresas proveedoras del Estado y JPC $15.000.

¿Quién debe controlar? ¿A quiénes y qué sanciones se prevén?

Esta situación debe ser controlada por la Justicia Electoral de la provincia de Córdoba. Las sanciones que prevé el Código Electoral son bien abarcativas y alcanzan a los siguientes actores:

  • El Responsable de Campaña Electoral puede ser sancionado con inhabilitación de seis meses a diez años para el ejercicio del derecho a elegir y ser elegido en cargos públicos provinciales, municipales o comunales.
  • El partido político, que recibe financiamiento indebido, puede recibir sanciones que van desde multas, suspensión de la financiación estatal por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años de los fondos para financiamiento público de los partidos políticos previstos, a la suspensión de su personería jurídico-política hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de la reiteración de las conductas previstas en el artículo 239 de este Código, o cancelación de su personería jurídico-política cuando se reiteren las conductas previstas en el artículo 239 de esta Ley y se haya aplicado previamente la sanción de suspensión de la personería jurídica prevista en el inciso precedente.
  • La empresa aportante (o terceros que efectúen contribuciones o donaciones bajo modalidades prohibidas, como dice la ley) puede recibir una multa equivalente desde el doble hasta el décuplo de la contribución o donación efectuada o la contratación realizada.

En 2015 no se estableció ninguna sanción ¿Dejaremos que por las elecciones de 2019 suceda lo mismo?

 

Más información

La corrupción impacta negativamente en la calidad de nuestra democracia y afecta la vigencia de los derechos humanos, particularmente de aquellos grupos y comunidades más vulnerabilizados. Al reducir la cantidad y calidad de recursos públicos disponibles, se ven especialmente menoscabados los derechos económicos, sociales y culturales de la población. 

En materia de lucha contra la corrupción, nuestro país aún tiene pendiente numerosas reformas. Entre ellas, podemos mencionar como puntos ineludibles la modificación de la ley de ética pública, la sanción de un nuevo sistema de compras y contrataciones del Estado, implementar políticas de transparencia en el financiamiento de la política, mejorar los organismos de control, implementar políticas de transparencia en los mercados y flujos financieros. También es necesario institucionalizar espacios de participación ciudadana, no solo en materia de lucha contra la corrupción, sino para garantizar una democracia más inclusiva.  

En el Día Internacional de la Lucha contra la Corrupción, las organizaciones de la sociedad civil resaltamos que para poder prevenir, detectar y sancionar la corrupción de manera exitosa son necesarias políticas públicas integrales, destinadas a los distintos sectores del Estado y los actores privados. Para eso, es necesario generar consensos amplios y robustos entre los diversos actores sociales. En este sentido, el Acuerdo Social Anticorrupción, elaborado por un grupo diverso de organizaciones y especialistas, tiene como finalidad trazar una hoja de ruta de las políticas públicas que se debieran implementar para construir un país con menos corrupción y, por ende, más justo e igualitario. 

Es posible acceder al documento en www.acuerdoanticorrupcion.org.

Contacto

Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org