• La Municipalidad extendió la medida una vez más y espera que sea la última gracias a la obras que están haciendo en la planta.
  • Vecinos piden información y aseguran que hay más personas afectadas por la contaminación.

La Municipalidad de Córdoba volvió a prorrogar por 180 días la emergencia ambiental y sanitaria en el Establecimiento Depurador de Agua Residuales (Edar) de Bajo Grande y en la zona ubicada aguas abajo de esta planta.

De esta forma, esta medida excepcional cumplirá cinco años, ya que fue tomada por primera vez en agosto de 2014 y, con la nueva prórroga (la quinta), se extenderá hasta igual mes de 2019.

“Esta prórroga responde a dos motivos. Primero, reconocemos que la planta de Bajo Grande no está trabajando como corresponde. Pero además habilita un mecanismo administrativo para ser más eficientes en cuanto a las compras y otros procesos necesarios para realizar mejoras”, comentó Sebastián Roca, subsecretario de Ambiente de la Municipalidad.

El funcionario arriesgó que quizá sea la última prórroga, pues se espera que para esa fecha no sólo esté funcionando la nueva planta de tratamiento que construye la Provincia, sino que también ya estén listas las obras de refuncionalización del Edar en las que trabaja la Municipalidad.

Obras en marcha

Según el portal de datos abiertos de la Municipalidad, este año se comenzaron a ejecutar cuatro obras en el Edar. La perforación para el abastecimiento de agua de la planta (obra licitada por cuatro millones de pesos) ya debería estar concluida.

La optimización de los brazos distribuidores de los percoladores (70 millones de pesos) debería finalizarse en agosto de 2019. En tanto, la instalación de un sistema para separación de grasas de los efluentes (18 millones) tendría que terminarse en febrero próximo, mientras que la reparación integral del digestor secundario (13 millones) recién concluiría en abril de 2020.

Para 2019, la Municipalidad tiene presupuestados más de 333 millones de pesos para el Edar.

Reclamos

Desde la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps), advirtieron que este nueva prórroga es un reconocimiento de la compleja situación por la contaminación del río Suquía, que continúa recibiendo efluentes cloacales con mínimo tratamiento o directamente sin tratar.

La ONG envió varios pedidos de información al municipio sobre la situación de Bajo Grande, pero no obtuvieron respuestas.

“La situación es muy preocupante. Un contexto de graves y continuados impactos ambientales exigiría que las autoridades rindieran cuentas de la situación en forma permanente”, comentó Juan Carballo, director ejecutivo de Fundeps.

Otra de las tareas dentro de la emergencia sanitaria es el monitoreo que debe realizar la Municipalidad en la zona de enfermedades que podrían estar asociadas a esta contaminación, como gastroenteritis, dermatitis, conjuntivitis, irritación de piel y ojos y afecciones respiratorias.

Mientras las autoridades aseguran que los casos han disminuido, Alida Weht, de la organización Las Omas, que trabaja en Chacras de la Merced (aguas abajo de Bajo Grande), indicó que no es así.

“Lo que pasa es que, debido a la gran cantidad de casos que hay, la gente comienza a naturalizarlos y dejan de consultar a los centros de salud por la falta de respuesta y de medicamentos para el tratamiento de dichas enfermedades”, explicó.

Para Roca, la refuncionalización del Edar y la nueva planta que construye la Provincia serán la solución definitiva a este problema ambiental, uno de los más graves de Córdoba. Con ambas plantas funcionando, se podrá tratar el ciento por ciento de los efluentes cloacales de la Capital.

Intervenciones judiciales

La primera emergencia sanitaria se tomó luego de que un fallo judicial ordenó a la Municipalidad y a la Provincia que instrumentaran una serie de medidas para mitigar los efectos de la contaminación que produce la planta sobre la población aledaña a Bajo Grande.

Por su parte, en septiembre de este año, la Justicia federal imputó a siete funcionarios municipales por contaminación y por el no cumplimiento de la ley 24.051 de residuos peligrosos, debido al mal funcionamiento de Bajo Grande.

Una de las denuncias fue realizada por vecinos de Capilla de los Remedios, localidad que está ubicada 35 kilómetros aguas abajo del Edar. Hace unos meses, un análisis detectó niveles de contaminación similares a los que tendría una cloaca.

La contaminación es tanta que casi no hay peces en esa parte del Suquía, según estudios de la Universidad Nacional de Córdoba.

La nueva planta estaría lista en 2019

Se está construyendo al lado de Bajo Grande.
Fechas. La planta es construida por la empresa Supercemento y tiene fecha de finalización para diciembre de 2019. No se descarta que algunos módulos comiencen a funcionar antes de esa fecha.
Otra tecnología. A diferencia del Edar, esta planta utiliza tanques de aireación para promover la acción microbiológica que desintegra y neutraliza la materia orgánica. Además, realiza una neutralización y secado de los barros.
Montos. La Provincia y la Nación aportaron los fondos para la construcción de esta planta y de la red troncal de cloacas de la Capital. El costo: 3.200 millones de pesos.

Fuente: La Voz

En las últimas semanas trascendió un caso de aborto no punible en la ciudad de Concordia a una niña víctima de violación. Profesionales de la salud del hospital en donde se realizó la práctica hicieron público el caso, violando el secreto profesional y el derecho a la intimidad de la paciente. Poco tiempo después se conoció una sentencia de la Cámara Civil y Comercial de Paraná que condenó al Estado a pagar una indemnización a una mujer a quien se le negó la práctica de aborto no punible, debiendo seguir adelante con un embarazo que derivó, luego del parto, en un accidente cerebro vascular (ACV) que le dejó secuelas de por vida.

El aborto en Argentina es legal por causales

Desde 1921, de acuerdo con el artículo 86 del Código Penal y ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “F.A.L” de 2012, el aborto es legal en los siguientes casos, independientemente de las semanas de gestación:

  • Si representa un riesgo para la vida o para el bienestar físico, emocional y social de la persona gestante;
  • Si es producto de una violación.

El mismo fallo exhorta a los estados provinciales a proporcionar las condiciones necesarias para llevar adelante las interrupciones legales de embarazos de manera rápida, accesible y segura.

Entre Ríos es una de las 10 jurisdicciones que han adherido al Protocolo Nacional o cuentan con protocolos que se ajustan a los criterios dispuestos por el fallo F.A.L. A fines del año pasado el Ministerio de Salud de la provincia, mediante las resoluciones 2383 y 3616/17, actualizó su “Protocolo para la atención Integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, derogando la guía anterior que era restrictiva, y adhiriendo al Protocolo Nacional.

Falsedades en torno a una práctica enmarcada en la ley

Una niña de 13 años embarazada producto de una violación accedió a su derecho a interrumpir el embarazo. La práctica se realizó el 10 de noviembre en el Hospital Masvernat de Concordia, gracias a profesionales sanitarios y judiciales que garantizaron la práctica de manera segura, aplicando la normativa vigente.

Grupos antiderechos utilizaron esta situación para realizar campañas basadas en falacias y distorsión de los hechos, para hostigar y amedrentar a quienes cumplieron con el derecho llevando adelante el procedimiento médico. Dijeron que el feto sobrevivió 10 horas y también hicieron circular un video en el que se ve un aparente feto humano extraído, en el interior de su saco gestacional. Luego aclararon que el video no corresponde al caso pero no establecieron a qué práctica médica correspondía.

Sin embargo, el Ministerio de Salud aclaró en un comunicado de prensa que no es posible que ocurra sobrevida dentro de las condiciones establecidas por el protocolo, como no ocurrió en este caso. Además, manifestó que está analizando las posibles ocurrencias de violación al secreto profesional, a la Ley de Paciente y a sus deberes como funcionarios públicos e indicó que el secreto médico es un elemento clave de los derechos del paciente.

Condenaron al Estado por impedir un aborto legal

El 9 de diciembre se dio a conocer la sentencia de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Paraná confirmando el fallo de primera instancia dictado por el juez Civil y Comercial N°7, Martín Furman. Dicha sentencia había condenado al Estado a pagar una indemnización por los daños producidos a una mujer que sufrió un accidente cerebro vascular como consecuencia del parto luego de haberle negado la interrupción legal del embarazo.

La paciente sufre de una enfermedad congénita llamada Tetralogía de Fallot. En el año 2005, luego de 5 abortos espontáneos, solicitó la ligadura de trompas, la cual fue autorizada por el peligro que significaba un embarazo para su salud y su vida. Se internó para realizar la ligadura de trompas, pero la operación no se realizó porque el quirófano no estaba en condiciones, y nunca fue reprogramada.

En el año 2011 concurrió al Hospital San Roque cursando un embarazo de 10 semanas. Se le prescribieron estudios médicos y luego de reunirse el Ateneo Multidisciplinario del Hospital, se le aconsejó la interrupción del embarazo. La paciente consintió y la intervención (cesárea) fue programada para la semana siguiente en el Hospital San Martín, debido a la necesidad de contar con una institución de alta complejidad. Al internarse para la realización de estudios prequirúrgicos, firmó también el consentimiento informado para que se le realice la ligadura de trompas luego de la interrupción del embarazo.

Ese mismo día, un cardiólogo del hospital irrumpió en su habitación y logró que se interrumpa la cirugía, arguyendo que “lo que le iban a hacer es un crimen”. Luego intervino una médica residente, quien dictaminó la suspensión de la cesárea y dispuso la derivación de la paciente al Hospital Posadas en Buenos Aires. Allí estuvo internada algunas semanas hasta el parto por cesárea. Ocho días después sufrió un ACV con graves consecuencias: parálisis en el lado izquierdo de su cuerpo y dificultades en el razonamiento.

La sentencia de primera instancia, confirmada por la Cámara, considera probado el nexo de causalidad entre la no interrupción del embarazo y el accidente cerebro vascular. Además, afirma que los/as médico/as actuaron culpablemente porque al impedir la cirugía, no hicieron todo lo que debieron haber hecho para evitar el daño. Asimismo, atribuye la responsabilidad al Estado, que a través de médicos de hospitales públicos “hizo cambiar a la actora una decisión que ya había tomado legítimamente para proteger su salud y su vida, también violando su derecho humano a la salud y, así, le causó un accidente cerebro vascular”.

Así, la Justicia hizo lugar a la demanda interpuesta por la paciente contra el Estado y lo condenó a pagarle una suma de más de $400.000 por daños y perjuicios.

Sin embargo, no hubo ningún reproche hacia los médicos.

Un derecho de todas

Es indispensable recordar el marco normativo vigente en nuestro país y promover el respeto del derecho de las mujeres y personas gestantes a la interrupción legal del embarazo, vigente desde hace casi 100 años. El Estado no debe permitir maniobras dilatorias y obstaculizadoras, sino arbitrar los medios para que exista un acceso efectivo a esta práctica legal. El accionar malicioso de grupos antiderechos que desinforman a la población y se niegan a respetar las leyes vigentes ponen en riesgo la salud y vida de las mujeres y las personas gestantes.

El acceso a la interrupción legal del embarazo sin dilaciones ni obstáculo es un derecho humano reconocido en nuestro marco jurídico nacional e internacional. El Estado debe consolidar un marco institucional en donde se respeten los derechos a la salud, sexualidad y seguridad reproductiva, eliminando todas las barreras judiciales y administrativas que obstruyen el acceso a este derecho.

Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

La Municipalidad de Córdoba volvió a extender la emergencia ambiental y sanitaria en el Establecimiento Depurador de Aguas Residuales (E.D.A.R.) de Bajo Grande y en las zonas aguas abajo. Lo hizo a través del Decreto N° 3413 y la medida rige  por 180 días. Vecinas de Chacras de la Merced reclaman que las acciones comprometidas no se están cumpliendo.

El pasado 1 de noviembre, el intendente Ramón J. Mestre firmó el Decreto_3413  que vuelve a poner a esta parte de la ciudad de Córdoba en estado de emergencia ambiental y sanitaria, en virtud del estado de la planta de Bajo Grande.

La medida rige por el término de 180 días, a partir del vencimiento de los términos del Decreto N° 15 de fecha 12 de enero de 2018 (que prorrogaba la emergencia ambiental y sanitaria dispuesta en abril de 2017). Por ello, el plazo para que las distintas reparticiones de la Municipalidad realicen todas las acciones contempladas en el Plan de Mitigación habría finalizado el pasado mes de  noviembre.

Esta nueva declaración de emergencia reconoce la compleja situación por la contaminación del Río Suquía, que continúa recibiendo efluentes cloacales con mínimo tratamiento o directamente sin tratar. Por este motivo, ya la misma determinación había comenzado a tomar el municipio al menos desde 2014.

La decisión de entonces se concretó luego de conocerse un fallo judicial que ordenó al municipio y a la provincia que instrumentaran una serie de medidas para mitigar los efectos de la contaminación que produce la planta sobre la población, particularmente en el Suquía y zonas aledañas. Luego, la medida fue prorrogada por los Decretos N° 1220/15, 3745/15, 1292/2017, 015/18, y ahora por el Decreto N° 3413 con el fin de dar continuidad al plan de mitigación de efectos ambientales y sanitarios propuestos para la planta de Bajo Grande, ubicada en el barrio Chacras de la Merced.

Por otro lado, continúan las obras de ampliación de la planta que según lo informado por la Provincia una vez terminadas beneficiarán a unos 960 mil cordobeses. Estas obras concluirían en la segunda mitad del año 2019.

Planta de Tratamientos Cloacales de Bajo Grande

Pedidos de información: sin respuestas satisfactorias

En el mes de marzo, y en el marco de la emergencia decretada por el gobierno municipal, junto a Las Omas, asociación civil de vecinas del barrio Chacras de las Merced, realizamos diversas presentaciones  ante la Secretaría de Gobierno, Participación Ciudadana y Desarrollo Social, la Secretaría General, la Secretaría de Servicios Públicos, la Secretaría de Salud y  la Secretaría de Planeamiento e Infraestructura de la Municipalidad de Córdoba. Los pedidos realizados solicitaban información acerca del estado de avance del plan de mitigación dispuesto en Bajo Grande y zonas aguas abajo. Ante la falta de respuesta por parte de la administración municipal, presentamos sendos prontos despacho en el mes de junio.

La Secretaría de Salud fue la única repartición que contestó, pero lo hizo de manera incompleta y con información que contradice lo reportado por las personas vecinas de la planta. Mientras el municipio sostiene que en los centros de salud de la zona no se registra déficit de stock e insumos y que los recursos humanos son suficientes para dar respuesta a las problemáticas y afecciones del barrio, las vecinas denuncian que nunca hay suficientes medicamentos, las ambulancias no quieren entrar al barrio por el estado de los caminos y que sólo hay un médico en la zona que no da abasto. Además, el centro de salud del barrio sólo atiende por la mañana y cuando el médico no va, no hay reemplazo».

Según lo informado por la Municipalidad de Córdoba, los casos de Enfermedad Diarreica Aguda (EDA) disminuyeron entre los años 2012 y 2017. Sin embargo, en el Centro de Salud N° 84 del Barrio Chacras de la Merced, en el 2017 los casos de diarrea aumentaron respecto del 2015 y 2016, lo que demuestra que las enfermedades que pudieran ser producto de la contaminación del agua, persisten y continúan afectando a la comunidad.

Alida Weht, presidenta de Las Omas

Con respecto a esto, Alida Weht, presidenta de Las Omas, manifiesta que “las afecciones no disminuyeron, lo que pasa es que debido a la gran cantidad de casos que hay, la gente comienza a naturalizarlas y dejan de consultar a los centros de salud del sector, por la falta de respuesta y de medicamentos para el tratamiento de dichas enfermedades.”

Las acciones sanitarias contempladas en el Plan de Mitigación son: continuar con las evaluaciones semanales de patologías trazadoras (diarrea, hepatitis, conjuntivitis, meningoencefalitis, SUH y otras); asegurar la provisión de medicamentos e insumos de enfermería en forma oportuna y suficiente; garantizar la disponibilidad del recurso humano para la atención de pacientes del área afectada, con acompañamiento y participación de la comunidad; continuar con el trabajo en red con otros Centros de Salud cercanos e Instituciones, entre otras.

Sin embargo, Alida Weht, declaró que en la actualidad existen numerosos casos de gastroenteritis, dermatitis, conjuntivitis, irritación de piel y ojos, afecciones respiratorias y que las acciones comprometidas en el plan de mitigación no se estarían cumpliendo. “Son enfermedades propias de la zona, tener neumonía todos los años ya es una normalidad”, agrega.

La situación de vulnerabilidad que vive la comunidad ubicada a la vera de la estación depuradora, es hoy por hoy, insostenible y degradante. De igual modo, el mal funcionamiento de la planta persiste desde hace años, incluso lo han reconocido los propios empleados de la planta que aseguran que han llegado a arrojar al Río Suquía casi el 100 por ciento de los líquidos sin tratar.

Desde FUNDEPS nos preocupa la continuidad de una situación de degradación ambiental y violación de derechos humanos. Como expresa Juan Carballo, Director Ejecutivo de FUNDEPS, “la situación es muy preocupante: un contexto de graves y continuados impactos ambientales exigirían mínimanente que las autoridades rindan cuentas de la situación en forma permanente. Eso no sucede en la actualidad; una ampliación de la planta sin adecuada participación ciudadana, un funcionamiento deficitario pero sin datos ciertos y pedidos de información no respondidos agravan aún más la situación”.

La situación es aún más preocupante, si tenemos en cuenta que hay ocho funcionarios municipales imputados por la justicia federal por la situación del Río Suquía, atento podría existir evidencia que la contaminación ha llegado hasta la desembocadura del Río Primero en la Laguna de Mar Chiquita.

Esto demuestra el fracaso de los planes de mitigación asumidos cada vez que se ha decretado la emergencia ambiental desde el año 2014. También, ha quedado claro que las acciones implementadas no han sido suficientes para mitigar los efectos de la contaminación del Río Suquía; y de la situación de desprotección que sufre la gente del barrio Chacras de la Merced.

Renovamos una vez más el reclamo por una solución definitiva a la contaminación del Río Suquía y, especialmente, por la garantía de los derechos de aquellos que han sido y siguen siendo afectados.

Más info:

https://eldoce.tv/sociedad/de-rio-cloaca-preocupa-la-contaminacion-del-suquia-planta-bajo-grande-chacras-de-la-merced-municipalidad-de-cordoba_68471

Contacto:

María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

Después de un proceso judicial de más de 6 años, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó la acción de amparo interpuesta por la asociación Portal de Belén que objetaba la guía que regula los abortos no punibles, confirmando así su constitucionalidad y disponiendo su plena vigencia.

Después de un proceso judicial de más de 6 años, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó la acción de amparo interpuesta por la asociación Portal de Belén que objetaba la guía que regula los abortos no punibles, confirmando así su constitucionalidad y disponiendo su plena vigencia.

Los antecedentes

El 30 de marzo de 2012, y siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema en el fallo FAL, el gobierno de la provincia de Córdoba, a través del Ministerio de Salud, aprobó la resolución 93/12 y la Guía de atención de abortos no punibles con la finalidad de garantizar un acceso rápido y seguro a la práctica de abortos no punibles en los servicios de salud pública provincial.

El 12 de abril de ese año, la Asociación Civil Portal de Belén interpuso una acción de amparo colectivo contra el gobierno de la Provincia de Córdoba. Solicitó que se declare inaplicable por inconstitucional la resolución ministerial y que se declare inconstitucional la figura legal del aborto no punible contenida en el art. 86 del Código Penal. Como medida provisoria, solicitó además que se ordene la suspensión de la aplicación de la guía. La Asociación Civil por el Derecho a Decidir (Católicas por el Derecho a Decidir) se presentó en la causa como tercero coadyuvante en defensa de los derechos humanos de las mujeres.

La medida cautelar

El 13 de abril de 2012 el juez de primera instancia, Federico Ossola, hizo lugar parcialmente a la medida provisoria solicitada por Portal de Belén ordenando la suspensión de la aplicación de la guía, pero sólo para el supuesto previsto para casos de violación. El 3 de octubre del mismo año, la Cámara Tercera de Apelaciones confirmó la medida cautelar.

Sin embargo, por encontrarse suspendida la aplicación de la Guía, aún en ese sólo supuesto, las mujeres y personas gestantes en Córdoba no pudieron acceder a ningún tipo de aborto no punible en los hospitales provinciales, ya que la judicialización del protocolo generó desinformación en profesionales de la salud y en la opinión pública.

El fondo: la constitucionalidad de la resolución y de la guía

Por otro lado, en el planteo por la inconstitucionalidad de la resolución ministerial (expediente principal), en la sentencia del 24 de agosto de 2012 el juez Ossola se pronunció a favor de la constitucionalidad de la resolución y de los procedimientos dispuestos por la guía, pero cuestionó la presentación de una declaración jurada de la víctima de violación para acceder a la práctica abortiva sin otro recaudo. Sostuvo que, al tratarse de una excepción, la declaración jurada era insuficiente para garantizar que no se cometan abortos punibles. En mayo del 2013, la Cámara de Apelaciones sostuvo que la resolución y la guía eran inconstitucionales por contradecir el derecho público local.

En mayo del 2014 llegó el expediente al Tribunal Superior, quien desde entonces debía resolver sobre la constitucionalidad, convencionalidad y la aplicación de la resolución ministerial y la Guía de atención de abortos no punibles. En el 2016, en la segunda oportunidad que el Tribunal dispuso para ello, FUNDEPS se presentó como amicus curiae junto a otras organizaciones apoyando la defensa de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres de Córdoba y aportando argumentos del derecho internacional de los derechos humanos.

     

La sentencia

El Tribunal Superior de Justicia consideró que no había un caso judicial que le permitiera examinar la constitucionalidad de la Resolución n.º 93/12, ya que Portal de Belén solo había planteado una “mera discrepancia subjetiva” con lo dispuesto por el Código Penal en el art. 86, que otorga un permiso excepcional de abortar sin consecuencias punitivas para la mujer.

Consideró que Portal de Belén pretendía que el Estado hiciera caso omiso de dicho artículo, basándose en “el único soporte de su opinión personal”, con la aspiración de que “la Provincia desconozca la habilitación o permiso reconocido por la ley de fondo a toda mujer víctima de una violación (según la interpretación efectuada por la CSJN), lo que implicaría establecer una prohibición -contra legem- allí donde la ley penal no la instituye.”

El voto mayoritario, dictado por Aída Tarditti, Domingo Sesin, Mercedes Blanc de Arabel y Silvana María Chiapero, hizo lugar al recurso de casación promovido por la Provincia y revocó la sentencia de la Cámara que había declarado íntegramente inconstitucional la resolución ministerial. Consecuentemente, rechazó la acción de amparo promovida por Portal de Belén, que pretendía lo que en su momento había resuelto la Cámara, decisión que ahora ha quedado anulada, por lo que la resolución conserva su plena validez.

En síntesis, concluyó que no hay un caso judicial colectivo en los términos propuestos por Portal de Belén por los siguientes motivos:

1) El Poder Legislativo nacional es el único con competencia para sancionar normas de fondo con alcance general y ya ha resuelto el dilema constitucional entre bienes jurídicos fundamentales en juego que supone toda violación que conlleva el embarazo de la víctima a través del art. 86, inciso 2, del Código Penal. Lo mismo puede decirse cuando se habilita la interrupción de la gestación si mediara peligro para la vida o la salud de la mujer (art. 86, inciso 1, del Código Penal).

2) No es posible abordar el análisis de la guía sin antes hacer lo mismo respecto al Código Penal que sirve de sostén a la guía, lo que excede largamente los márgenes procesales de un amparo. Pero, además, porque esto significaría reeditar lo que ya ha sido resuelto en la causa “F., A. L.” por la Corte Suprema.

3) No es posible colectivizar, en bloque, situaciones intransferibles en su configuración y significación sin afectar derechos personalísimos de las víctimas de dicho acto antijurídico.

4) No está en juego un bien colectivo indivisible, ni se puede hipotetizar sobre cómo podría reaccionar y decidir cada mujer ante la posibilidad que le brinda el artículo 86, inciso 2. Por eso no hay legitimación colectiva con repercusiones sobre un derecho de ejercicio personalísimo respecto del cual la guía pretende fijar un procedimiento para garantizar dicho ejercicio.

La implementación del protocolo: una deuda con la igualdad

En este contexto y luego de años de espera, corresponde asegurar la efectiva implementación del protocolo provincial. Desde FUNDEPS, celebramos esta decisión judicial y las manifestaciones de la máxima autoridad de Ministerio de Salud de la Provincia.

Más información:

Informe

Autoras:

Virginia Pedraza

Mayca Balaguer

Contacto:

Mayca Balaguer maycabalaguer@fundeps.org

Luego de un año de reuniones y actividades, entre el 30 de noviembre y el 1 de diciembre se llevó adelante en la Ciudad de Buenos Aires la Cumbre del G20, la primera celebrada en Sudamérica. La misma contó con la presencia de los principales líderes mundiales; y si bien fue considerada un éxito en términos logísticos por parte del gobierno nacional, no arrojó grandes resultados en términos multilaterales.

La Cumbre de líderes del G-20 organizada este año por Argentina como presidente “pro témpore” del foro se produjo en un contexto signado principalmente por la guerra comercial entre los Estados Unidos y China; y las dificultades internas que están afrontando gran parte de los líderes de los países que conforman el grupo. Entre ellas, destacan sin dudas las protestas civiles que jaquean al gobierno de Emmanuel Macron en Francia, las acusaciones contra el príncipe heredero de Arabia Saudita Mohammed Bin Salman por la muerte de un periodista; e incluso la crisis económica que afronta el gobierno nacional en Argentina, a lo que se sumaron también las dudas tanto internas como externas en cuanto a  la capacidad del gobierno de Mauricio Macri para organizar un evento de las magnitudes del G-20.

De todas formas, una vez finalizada la cumbre la organización de la misma fue considerada un éxito por parte del gobierno, e incluso se consiguió firmar un documento final (aunque sus compromisos resultan muy tibios) a pesar de las escasas probabilidades que existían de lograr un consenso entre los países miembros.La Declaración de los líderes del G20 2018 hace hincapié en el desarrollo equitativo y sostenible como desafío que todos los Estados enfrentan. Entre las cuestiones que la Declaración  menciona, se destacan los pilares sobre los que la cumbre trabajó de manera prioritaria este año, por decisión del propio gobierno argentino, a saber: el Futuro del Trabajo, Infraestructura para el Desarrollo, la Seguridad Alimentaria y una perspectiva transversal de género que abarcó toda la agenda del G20. La Declaración también menciona en diversos pasajes ciertos compromisos internacionales respecto al Cambio Climático y el Acuerdo de París (aunque Estados Unidos dejó plasmada en la Declaración su decisión de retirarse del Acuerdo); las entidades financieras internacionales y la necesidad de robustecer al FMI y al Banco Mundial; la igualdad de género y el acceso a la salud, entre otros. En materia de Infraestructura, la Declaración señala: “A fin de abordar la persistente brecha de financiamiento en infraestructura, reafirmamos nuestro compromiso de atraer capitales privados para la inversión en infraestructura. Para lograrlo, endorsamos la Hoja de Ruta hacia la Infraestructura Como una Clase de Activo”

Recordemos que el G20 es un foro internacional que está integrado por 19 Estados y la Unión Europea:  Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, China, Corea del Sur, Estados Unidos, Francia, India, Indonesia, Italia, Japón, México, Rusia, Reino Unido, Sudáfrica y Turquía. España forma parte como invitado permanente. Además el país que preside el foro elige a otros invitados, y para este año Argentina invitó a Chile y a los Países Bajos.

Las áreas de trabajo del G-20 son: finanzas, agricultura, anticorrupción, comercio e inversiones, desarrollo, economía digital, educación, empleo, salud, sustentabilidad climática y transiciones energéticas.

Si bien la Cumbre en Buenos Aires no arrojó acuerdos resonantes a nivel multilateral, el evento resultó sin dudas positivo para el gobierno nacional, que sale fortalecido por la organización sin mayores inconvenientes del evento; y sobre todo, por la agenda de reuniones y acuerdos bilaterales con otras naciones que se dio en el marco de la Cumbre. Así, el gobierno de Cambiemos gestionó diversas reuniones bilaterales y cerró una serie de  acuerdos de inversión y comerciales con el propósito de promover el desarrollo económico del país. Así, de las 17 reuniones bilaterales que el gobierno llevó a cabo y los más de 50 acuerdos firmados, se destacan:

  • 30 acuerdos comerciales entre China y Argentina que representan alrededor de 5000 millones de dólares. El Plan de Acción Conjunta firmado abarca temas relacionados a inversiones, infraestructura, ferrocarriles, energía térmica, solar, eólica, minería, salud, transporte y educación, entre otros. En ellos está incluido el contrato comercial para reactivar el ferrocarril San Martín Cargas, cuya inversión inicial será de 1089 millones de dólares y estará a cargo de la empresa china CRCC (China Railway Construction Corporation Limited); y la firma de protocolos para el ingreso de equinos en pie, ovinos y caprinos patagónicos a China y un protocolo sanitario para exportar cerezas argentinas.
  • A su vez, con China también se firmaron acuerdos de inversión para proyectos de Asociaciones Público-Privadas (APPs) en materia de energía y transporte (rutas); y se acordó la ampliación del Swap (intercambio) de monedas por un monto de 60 mil millones de yuanes (un equivalente a 8.600 millones de dólares) que serán destinados a robustecer las reservas del Banco Central.
  • Con Estados Unidos el acuerdo más relevante se dio con las cartas de intención firmadas con la agencia de inversión de Estados Unidos, Overseas Private Investment Corporation (OPIC) que se prevé pueden llegar a movilizar más de 3000 millones de dólares. Algunas de estas cartas de intención con la OPIC contemplan el respaldo financiero para el proyecto de APP del tramo del Corredor vial C (Buenos Aires-Mendoza); y proyectos en materia de energía solar (los proyectos Ullum I, II y III);  energía eólica (Chubut Norte III y IV); energía eólica (Parque eólico Cañadón León en Santa Cruz); y obras para un gasoducto en Vaca Muerta.
  • Con Francia se realizó un convenio de financiamiento por 360 millones de dólares para recuperar la capacidad del patrullaje naval marítimo, y acuerdos en el ámbito cultural y educativo;
  • Con el Banco Europeo de Inversiones se acordó el financiamiento de obras de ampliación y mejora en los servicios de agua potable para el área metropolitana y del conurbano de Buenos Aires; y la consolidación de la Gestión Integral de Residuos y Valorización Energética en Jujuy;
  • Los Jefes de Estado de Japón y Argentina firmaron un Tratado Bilateral de Inversiones entre ambos países, cuyo objeto es fomentar las inversiones japonesas en diversos sectores de la economía argentina;
  • Con la Federación de Rusia, se firmó un Acuerdo de pesca y acuicultura y un documento estratégico sobre la cooperación Argentina-Rusa en el campo del uso pacífico de la energía nuclear.

Más allá de la Cumbre

Vale recordar que la Cumbre realizada en Buenos Aires fue sólo el cierre de un proceso mucho más extenso que inició a fines de Noviembre de 2017 cuando Argentina asumió la presidencia “pro témpore” del G-20 a fines de Noviembre de 2017 y culminó con el traspaso de la misma a Japón. Durante el transcurso de este año se llevaron a cabo numerosas reuniones y eventos enmarcados en el G-20, así como un intenso trabajo en cada uno de los grupos de afinidad del foro: Business 20 (B20, que engloba al sector privado); Civil 20 (C20, que engloba a sociedad civil); Labour 20 (L20, que engloba a sindicatos y trabajadores); Science 20 (S20, que engloba a la comunidad científica) Think 20 (T20, que engloba a los Think Tanks y la comunidad académica);  Women 20 (W20, que engloba a las mujeres) y Youth 20 (Y-20, que engloba a los jóvenes).

En el caso de FUNDEPS, participamos activamente del Civil 20, donde co-coordinamos, junto con Eurodad, uno de los 8 grupos de trabajo del C20 para este año: el grupo de Inversiones e Infraestructura. Durante el transcurso del año el grupo trabajó de manera virtual e incluso se reunió en dos ocasiones, tanto para la reunión de grupos de trabajo como para el Summit del C-20 realizados en Buenos Aires en Abril y Agosto respectivamente. El resultado del trabajo de los grupos de trabajo del C20 se plasmó en un documento con recomendaciones de políticas, el cual fue entregado al presidente Macri durante la Cumbre del C20 y constituyó un insumo de parte de sociedad civil para las discusiones que se dieron en el marco del G-20.

Más Información:

Declaración de Líderes del G20. Construyendo consenso para un desarrollo equitativo y sostenible

Página oficial del G-20

Página Oficial del C20

Policy Pack: Recomendaciones del C20 al G20 de 2018

Documento del sub-grupo sobre Financiamiento de Infraestructura

Documento del sub-grupo sobre Conducta Empresarial Responsable

La sociedad civil presenta recomendaciones al G20 en la Cumbre del Civil-20 – FUNDEPS – 15/08/2018

La sociedad civil se reunió en el C20 – FUNDEPS – 17/04/2018

G20 dejó acuerdos con intención de inversiones por u$s 8.000 millones – ámbito.com

Expectativa y realidad de los acuerdos económicos de Argentina en el G20 – Noticias

Autoras:

Macarena Mustafá – Sofía Brocanelli

Contacto:

Gonzalo Roza / Coordinador del área de Gobernabilidad Global

gon.roza@fundeps.org

 

 

La Secretaria de Salud publicó un documento de revisión bibliográfica de opciones de etiquetado frontal. La máxima autoridad sanitaria de nuestro país recomienda explícitamente el etiquetado frontal de advertencias. Es urgente convertir esas recomendaciones en políticas públicas.

En nuestro país, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo 2013 (ENFR 2013, Ministerio de Salud de la Nación), el 57,9% de la población adulta tiene exceso de peso, el 34,1% tiene presión arterial elevada y el promedio diario de porciones de frutas o verduras consumidas es de 1,9 por persona. A esto se suma el hecho de que el consumo de sal es el doble y el de azúcar agregado es el triple del máximo recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Esta situación demuestra la necesidad  de formulación de políticas públicas que tiendan a disminuir el consumo de productos con nutrientes críticos y a mejorar los hábitos alimentarios de la población a los fines de reducir el sobrepeso, la obesidad y otras las enfermedades no transmisibles.

En este sentido la Organización Mundial de la Salud ha reconocido una serie de políticas de probada efectividad para prevenir la obesidad, tales como la restricción de publicidad de alimentos y bebidas no saludables, un etiquetado frontal de alimentos de advertencias, medidas fiscales, entre otras. Asimismo, numerosos comités de derechos humanos han recomendado la puesta en marcha de políticas alimentarias como un elemento necesario para proteger el derecho a la salud de las personas.

Así, en las observaciones finales efectuadas en noviembre del corriente a Argentina, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recomendó “Tomar las medidas efectivas para disuadir el consumo de alimentos y bebidas dañinos para la salud, incluso por medio del incremento del impuesto sobre las bebidas azucaradas, el fortalecimiento de la regulación del Código Alimentario Argentino en cuanto al etiquetado frontal de alimentos, que incluya información sobre azúcar en los productos, e implementar restricciones sobre la publicidad de alimentos y bebidas dañinos para la salud, en particular los destinados a los niños”. En idéntico sentido, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) plantea al etiquetado frontal como una de sus líneas de acción para la prevención de las mismas debido a que facilita la elección de alimentos más saludables y alienta a la industria a reformular sus productos con el objetivo de hacerlos más saludables.

En Argentina no existe un sistema de etiquetado frontal de los alimentos establecido por ley que informe a los consumidores acerca de altos contenidos de nutrientes críticos (azúcares, grasas y sodio) ni tampoco es obligatoria la declaración de azúcares en los productos envasados. Por ello y en consonancia a las recomendaciones descriptas, el Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad trabajó para promover un debate y posicionamiento de la Comisión Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de Obesidad, respecto del tipo de etiquetado frontal a recomendar para la Argentina. En este marco, 16 instituciones participantes votaron acerca de qué tipo de etiquetado frontal y qué sistema de perfil de nutrientes adoptar: 9 propusieron el etiquetado tipo advertencia, 2 sugirieron Nutri-Score, 1 propuso la combinación de ambos (advertencia más Nutri- Score), 1 institución recomendó un sistema propio, 2 sugirieron el GDA con colores del semáforo y 1 institución propuso “cualquiera que no sea el GDA”. En cuanto al perfil de nutrientes, 9 instituciones propusieron perfil de OPS o una adaptación del mismo.

Las investigaciones examinadas demostraron la ineficacia del etiquetado frontal GDA (Guías diarias de alimentación) -el cual informa porcentajes recomendados de consumo diario de energía o nutrientes por porción o producto- dado que el mismo, en general no es comprendido ni por los adultos ni por los niños, requiere mucho tiempo y es confuso aún con conocimiento nutricional. A pesar de ello, dicho sistema fue recomendado por la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), institución que declaró conflictos de interés por recibir financiamiento de la industria, y por parte del Ministerio de Producción y Trabajo (Secretaría de Gobierno de Agroindustria y Secretaría de Comercio).

Por otro lado, numerosas publicaciones explican por qué el etiquetado frontal tipo semáforo y los sistemas de resumen (Nutri-Score y HSR) no influyen en el comportamiento de compra, razón por la cual no serían apropiados para ayudar al consumidor en la elección de productos saludables. Los problemas del semáforo para lograr dicha finalidad, se vinculan a la confusión que genera en la interpretación nutricional. Se ha probado que existe un efecto de compensación entre los colores verdes y rojos cuando se presentan en un mismo producto al mismo tiempo y que informar sobre los atributos desfavorables tiene mayor efecto en la decisión de compra que informar sobre atributos favorables. Por ello, se compara la confusión que genera el etiquetado frontal de semáforo con la confusión que generaría para un automovilista, que el semáforo mantenga encendidas al mismo tiempo sus luces roja y verde.

Por otro lado, el Nutri-Score clasifica los alimentos y bebidas de acuerdo con cinco categorías de calidad nutricional y se establece una puntuación asignándole al producto una letra y un color. El producto más favorable nutricionalmente obtiene una puntuación “A” verde y el producto nutricionalmente menos favorable obtiene una puntuación “E” roja.  Las investigaciones demostraron que aunque fue útil para clasificar qué tan saludable sean los alimentos, no fue efectivo para mejorar el comportamiento de compra debido a la complejidad que genera la combinación de 5 letras con un gradiente de 5 colores que van del rojo al verde. Además, un alimento puede tener alto contenido de azúcar, pero si tiene fibra, su valoración no será necesariamente roja. De esta manera, el consumidor no logra saber que el alimento tiene un alto contenido de azúcar, grasas o sodio, información que se demostró que sirve para influenciar el comportamiento de compra. Este tipo de etiquetado frontal fue recomendado por parte del Centro de Estudios sobre Políticas y Economía de la Alimentación (CEPEA) y Centro de Estudios Sobre Nutrición Infantil (CESNI), ambas  instituciones que manifestaron conflictos de interés por recibir financiamiento de la industria.

Desde FUNDEPS, apoyamos las recomendaciones efectuadas por 9 de las instituciones participantes, entre ellas la Secretaría de  Gobierno de Salud, quienes se manifestaron a favor del etiquetado frontal de advertencia y el perfil de nutrientes de OPS.  En efecto, numerosos estudios demostraron que este sistema es el más eficaz para identificar productos con alto contenido de nutrientes críticos (azúcares, grasas saturadas y sodio), proporciona una mejor información para el consumidor, en un tiempo más corto y favorece la selección de alimentos más saludables. Asimismo, es priorizado este tipo de etiquetado por ser el más comprendido por niños, niñas y adolescentes y personas de menor nivel educativo, lo cual es central para contemplar la perspectiva de inequidad en la política pública y proteger especialmente a los grupos en mayor situación de vulnerabilidad, que son quienes más padecen obesidad, malnutrición y enfermedades crónicas en general.

Por otro lado, la Secretaría de Gobierno de Salud recomendó que “el sistema de etiquetado frontal sea implementado de modo obligatorio y gradual. La implementación progresiva podría ser útil para dar tiempo tanto a los consumidores como a las industrias para adaptarse a los cambios. Asimismo se propone acompañar la estrategia de etiquetado frontal con campañas de comunicación y concientización para que la población comprenda el etiquetado y tenga más información sobre nutrición y alimentación saludable. Además, se recomienda que el etiquetado frontal sea utilizado como una herramienta para definir otras políticas de alimentación saludable y prevención de la obesidad. Así, todos aquellos alimentos y bebidas con algún nutriente crítico en exceso, según establezca el sistema de etiquetado frontal, sean pasibles de restricciones de marketing, sean excluidos o se incluyan en pequeñas cantidades en los planes sociales con componente alimentario y no se ofrezcan en establecimientos escolares o comedores comunitarios”.

Consideramos que las recomendaciones técnicas de la Secretaría de Salud para el diseño de políticas de etiquetado frontal de alimentos resultan adecuadas para proteger el derecho a la salud de la población. En efecto, el etiquetado de advertencia, suministra la información necesaria sobre nutrientes críticos en exceso, cuyo consumo se buscar reducir. Así, protege a los consumidores a los fines de que tomen decisiones informadas, y contribuye a la prevención de enfermedades no transmisibles relacionadas a una alimentación inadecuada. En este contexto de crecimiento de enfermedades crónicas no transmisibles vinculadas con una inadecuada alimentación, urge que las recomendaciones de la Secretaría de Salud se conviertan en políticas públicas que posibiliten una protección efectiva de la salud.

Más información

Etiquetado nutricional frontal de alimentos

Autora

Slavenka Zec

Contacto

Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

El pasado 30 de octubre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó un comunicado mediante el cual invitaba a las organizaciones de la sociedad civil y otros actores sociales interesados de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a enviar información sobre la situación de derechos humanos en la región. Dicha información será utilizada para la elaboración del capítulo IV A del informe anual de la CIDH correspondiente al año 2018 que será presentado ante la Asamblea General de la OEA.

 

 

El pasado 30 de octubre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó un comunicado mediante el cual invitaba a las organizaciones de la sociedad civil y otros actores sociales interesados de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a enviar información sobre la situación de derechos humanos en la región. Dicha información será utilizada para la elaboración del capítulo IV A del informe anual de la CIDH correspondiente al año 2018 que será presentado ante la Asamblea General de la OEA.

Cada año la Comisión realiza un informe anual sobre la situación de derechos humanos en la región, en donde refleja las tendencias, retos, avances y buenas prácticas que se han dado en materia de derechos humanos en los Estados miembros de la OEA durante el año.

Para el Informe Anual de 2018, la Comisión hará énfasis en los siguientes ejes: Institucionalización democrática, Institucionalidad en derechos humanos, Acceso a la justicia, Seguridad ciudadana y Derecho al Medio Ambiente.

Junto a Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES) presentamos un informe sobre estos ejes en las materias que trabajamos:

Institucionalidad en derechos humanos

  1. Reducción jerárquica de Ministerios Nacionales de Ambiente, Cultura, Salud, Trabajo y Modernización y Comunicación
  2. Presupuesto Nacional 2019
  3. Ley de Educación Sexual Integral en peligro

Acceso a la justicia

  1. Preocupación por anteproyecto de Ley de procesos colectivos
  2. Acceso al derecho al aborto en la Argentina – Retardo de justicia en la causa de Portal de Belén (por protocolo de aborto no punible en la provincia de Córdoba)
  3. Acceso a la justicia de personas mayores

Seguridad ciudadana

  1. Violencia Institucional en Tucumán
  2. Ausencia de mecanismos de prevención de la tortura en Tucumán

Derecho al Medio Ambiente

  1. Afectaciones al derecho a la salud ocasionadas por el uso de agroquímicos
  2. Preocupación ante proyecto de modificación de la ley de semillas
  3. Incumplimiento de la consulta y el consentimiento libre, previo e informado de la ley provincial N° 5.915  en perjuicio del medioambiente y el derecho a la vida y el territorio de comunidades indígenas en Jujuy.
  4. Proyecto Minero Chinchillas y la Laguna de Pozuelos en Jujuy
  5. La comunidad indígena del Solco Yampa y la tala indiscriminada de árboles en la provincia de Tucumán
  6. Asesinato de Javier Chocobar en Tucumán

Los casos que se presentan en este informe dan cuenta de una situación general de retroceso del cumplimiento de los derechos humanos por parte del Estado argentino. Las situaciones de vulnerabilidad expuestas preocupan particularmente por inscribirse en un contexto sociopolítico regional de crisis. En vistas a evitar que el impacto de recortes, el incumplimiento de estándares internacionales y la promoción políticas públicas que no atacan las raíces de la desigualdad estructural impacten de lleno sobre las poblaciones que se ya se encuentran en situación de vulnerabilidad, solicitamos a la CIDH que exprese públicamente la preocupación por el estado de cumplimiento de derechos humanos en el país.

Más información

Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

El pasado 8 de noviembre junto a la Lic. Patricia Croci  asumimos la coordinación de la Alianza Libre de Humo de Tabaco Argentina (ALIAR).

ALIAR es una coalición constituida por organizaciones de la sociedad civil y referentes en la materia, que trabaja para la promoción de legislación en materia de control de tabaco en todo el territorio argentino. Su principal objetivo es la protección de la salud de la población frente a la exposición al humo de tabaco ajeno, así como también, la reducción y desincentivo de su consumo.

Esta alianza hace diez años que viene trabajando a través de un abordaje cooperativo e interdisciplinario. “Entre los logros fundamentales de ALIAR se encuentran la participación en la elaboración de la ley nacional 26.867 de regulación de publicidad, promoción y consumo de tabaco, así como en la reglamentación Nº 1203/07 de la ley provincial de Tierra del Fuego, uno de los mayores avances en materia de salud pública, al establecer la prohibición expresa de exhibición de productos de tabaco en puntos de venta”, explica la licenciada Patricia Croci, quien tuvo una participación activa en el proceso llevado a cabo en Tierra del Fuego. Además, la coalición se ha enfocado en estos años en la generación de evidencia para la adopción de políticas eficaces, llevando a cabo relevamientos en diversas ciudades del país respecto al cumplimiento de la normativa de ambientes libres de humo (ALH) y publicidad.

Necesitamos seguir trabajando en el avance de políticas de control de tabaco. En este sentido, redes como ALIAR juegan un rol fundamental al permitir la articulación de referentes de diferentes partes del país y la consolidación de agendas de trabajo y objetivos en común, que posibilitan potenciar los impactos de nuestras acciones.

Autora

Maga Merlo Vijarra

Contacto

Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

Cabe señalar que la organización Aliar, nombró y presentó recientemente a sus nuevas autoridades. La ONG nominó como coordinadora nacional a la gestora del proyecto, Lic. Patricia Croci, voluntaria de Aliar de Tierra del Fuego. En tanto que la Dra. Agustina Mozzoni, de Fundeps Córdoba y también voluntaria de Aliar, la acompañará en la gestión hasta 2021.
La “Alianza libre de humo de tabaco Argentina” cumplió 10 años protegiendo la salud de la comunidad de la epidemia del tabaquismo.

Fuente: El Sureño en la web