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La Brigada de Explosivos de la Policía de la provincia de Córdoba realizará durante todo el mes de enero la detonación de ocho toneladas de explosivos en la Reserva Natural de la Defensa La Calera. Según trascendió, las explosiones fueron ordenadas por un tribunal federal en el marco de una causa judicial.

La reserva de La Calera es una Reserva Natural de Defensa. Esta categoría de área protegida no está exclusivamente destinada a la conservación como, por ejemplo, los parques nacionales. Sin embargo, por su alto valor para la conservación de la biodiversidad, se busca la preservación y protección de sus características naturales. Se trata de predios que pertenecen al Ejército Argentino, utilizados para fines de defensa, pero que por su importancia ecosistémica, patrimonio cultural o natural, ingresan en un régimen de protección. 

Estas áreas son administradas por un Comité Local Mixto, conformado por representantes de la Administración de Parques Nacionales y de las Fuerzas Armadas. En estos territorios se cumplen dos funciones. Por un lado, aquellas asociadas a las tareas militares, y por otro, las vinculadas a la conservación de la biodiversidad. Las actividades militares tienen prioridad sobre estas últimas, de acuerdo al marco normativo que regula estas áreas. Es importante aclarar que si bien estas áreas pertenecen al Estado Nacional para el desarrollo de sus funciones, no se encuentran exentas del cumplimiento de la normativa ambiental tanto de presupuestos mínimos nacional como provincial. Recordemos que las facultades de regulación, autorización y fiscalización en materia ambiental dentro del territorio provincial, pertenecen a la provincia, aun en aquellos sitios que sean de utilidad nacional, siempre y cuando las funciones de estos establecimientos no se vean afectadas por el ejercicio de aquellas facultades. 

Ahora bien, la Ley General del Ambiente N° 25.675 exige que toda actividad que pueda degradar el ambiente, alguno de sus componentes o afectar la calidad de vida de la población, deberá someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previo a su ejecución. 

Por su parte, la Ley Provincial 10.208, dispone la obligatoriedad de este procedimiento para aquellas actividades que se encuentren comprendidas en su ANEXO I, entre las que se encuentra toda actividad a ejecutarse dentro de una porción territorial comprendida en el régimen de la Ley de Áreas Naturales Provinciales o de normas nacionales similares o equivalentes, o áreas con bienes de valor arqueológico o histórico cultural (como sucede en la Reserva de La Calera). 

A partir de este análisis, es posible advertir que toda actividad que se realice en la Reserva de Defensa La Calera, deberá someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental ante la autoridad provincial, siempre y cuando esto no interfiera con las funciones militares que allí se realizan. 

La detonación de 8 toneladas de explosivos por parte de la Policía de la Provincia, sin dudas no forma parte de la función militar propia de las Fuerzas Armadas

Ante este panorama, es posible concluir que las explosiones deberían haberse sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto ambiental previo a su realización, y obtener la correspondiente autorización por parte de la autoridad local. Pues se trata de una actividad sujeta obligatoriamente a este procedimiento por la normativa provincial, el cual no interferiría con la función militar, ya que la detonación no obedece a una actividad de las Fuerzas Armadas, sino que responde a la actividad de la fuerza policial provincial. 

Cabe destacar que las comunidades que habitan en la zona, no tuvieron oportunidad de acceder a la información sobre las detonaciones, ni brindar su opinión al respecto, tal y como lo garantiza el Acuerdo De Escazú y las leyes locales. 

Lo más llamativo del caso es que la propia Administración de Parques Nacionales, que interviene en la gestión de la Reserva, parece no haber efectuado reparo alguno en las detonaciones y sus posibles impactos negativos, como así tampoco las autoridades provinciales -Secretaría de Ambiente, Policía Ambiental-. También es posible interrogarse sobre el origen judicial de la medida y la obligatoriedad de analizar los posibles impactos de su accionar. Al respecto cabe recordar que la normativa ambiental es obligatoria para toda autoridad del Estado y es el deber de estas preservar el ambiente, como así también aplicar las normas de presupuestos mínimos ambientales.  

En resumen, la Reserva de Calera posee funciones ecosistémicas fundamentales. Su flora regula los aportes pluviales, garantiza la recarga del río Suquía, impide el impacto de las lluvias en barrios periféricos, constituye un corredor verde entre el Parque Nacional Quebrada del Condorito y la Reserva Pampa de Achala, además de custodiar patrimonio arqueológico y un gran cúmulo de especies de flora y fauna (325 especies nativas, 7 amenazadas). No evaluar el potencial impacto ambiental de las detonaciones, no solo viola la normativa ambiental local, sino que pone en riesgo a las comunidades que habitan las cercanías y, sobre todo, afecta seriamente los servicios ambientales que la Reserva brinda.  

Por la importancia de este tipo de áreas, es prioritario que el Estado garantice la aplicación de la normativa vigente en materia ambiental. Además,  esta categoría de áreas protegidas debe  institucionalizarse mediante la sanción de una ley que delinee con exactitud el régimen aplicable y las restricciones en su utilización, para el logro eficiente de los objetivos de conservación, tal y como lo pretenden numerosos proyectos de ley con actual estado parlamentario en el Congreso de la Nación. 

 

Links de interés:

Convenio Marco de Cooperación

Protocolo de creación de la Reserva de Defensa La Calera

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

Pese a que la venta y exposición de animales en vidrieras es una práctica prohibida en Córdoba, todavía es común verlos exhibidos en algunas veterinarias de la ciudad.

La prohibición empezó a regir luego de que se aprobara por unanimidad la ordenanza municipal N° 9575, en septiembre de 2019 en la Comisión de Salud Pública.  Comenzó a aplicarse en marzo de 2020 y las veterinarias contaron con un plazo de 180 días para adecuarse a la normativa. 

La ordenanza en su artículo 6 bis aclara que la prohibición comprende cualquier tipo de exhibición, ya sea para venta o adopción. En cuanto a las condiciones de los locales autorizados para la comercialización de animales domésticos, establece que estos deben estar aislados, con ventilación conveniente, debiendo cumplir los requisitos generales y asegurar las condiciones suficientes para su contención en óptimo estado higiénico-sanitario. En el artículo 8 determina que las jaulas que se utilicen para contenerlos deben ser las específicas de cada especie, con bandejas sanitarias, bebederos y comederos en perfecto estado de aseo. 

Además, de forma novedosa, contiene un artículo que da lugar a que los comercios dedicados a la venta de mascotas colaboren con las actividades de adopción de animales que lleve adelante el Municipio, incentivando de esta manera la adopción de animales “de la calle”.

Lamentablemente, aunque ya han pasado más de dos años de su entrada en vigor, aún existen locales que no se adecuan a la normativa configurando de esta manera una contravención y, eventualmente, un delito. Ante su incumplimiento, además de la aplicación del Código Municipal de Faltas, según lo que determina la ordenanza 9575, contamos con la ley nacional 14.346 (conocida como Ley Sarmiento) sancionada en 1954. La misma establece una pena de 15 días a 1 año para aquellas personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a animales. 

Es posible pensar que si las condiciones, establecidas por la ordenanza municipal, garantizan el bienestar físico y psicológico de los animales protegidos por la normativa, su incumplimiento constituye un serio indicio de que condiciones diferentes a las exigidas, generarán un serio perjuicio para el bienestar animal; lo que colocaría a la conducta en un supuesto de comisión del delito de maltrato animal (Art. 3, inc. 7° de la Ley Nacional 14.346). 

Es importante visibilizar y tomar conciencia de que estos tipos de conductas son intolerables. Además la normativa vigente brinda herramientas para que, en el caso de que sea necesario, se realicen las correspondientes denuncias penales. Es posible formularlas en cualquier unidad judicial, frente a la policía judicial o, en su defecto, en Tribunales II en la fiscalía de turno. 

 

Autoras

Carla Bisoglio

Brenda Cuello

Ananda Lavayén

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

 

Durante los meses de octubre y noviembre, junto con la participación de  especialistas en la materia, se dictaron tres encuentros virtuales sincrónicos en donde se abordaron aspectos relacionados al acceso a la información pública ambiental y las herramientas que brinda el Acuerdo de Escazú. Habiendo finalizado y culminado el proyecto, gracias a la información brindada por las personas participantes, los intercambios y debates que se dieron, realizamos una serie de reflexiones y cuestionamientos al efectivo cumplimiento y ejercicio de este derecho.

El primero de los tres talleres, contó con la disertación de María Laura Foradori, abogada y especialista en Educación Ambiental, el segundo con Ana Di Pangracio, abogada y Directora Ejecutiva de Farn, y el tercero, eminentemente práctico, fue dirigido y acompañado por integrantes del equipo de Fundeps.

Durante los encuentros, en virtud de las expresiones y comentarios que se dieron, fue posible advertir una gran demanda insatisfecha de los grupos de personas y organizaciones de la sociedad civil que pretenden acceder a la información asociada a numerosas problemáticas ambientales. También, indirectamente, se observa una escalada en la conflictividad socio-ambiental, una creciente conciencia en relación a la importancia del cuidado del ambiente y la necesidad de involucrarse en su protección. 

Aquellas demandas, en parte, se consolidan a partir del desconocimiento de las herramientas e instrumentos que permiten acceder a la información pública en general, y ambiental en particular. Por otro lado, también pueden tener origen en el descreimiento en el funcionamiento institucional, a partir de experiencias atravesadas por un alto grado de incumplimiento a la hora de recibir respuestas. Además, la necesidad de acudir la mayoría de las veces a las a vías judiciales de reclamo repercute en la voluntad de la ciudadanía, deslegitimándose por ello el diseño institucional que garantiza el acceso a la información ambiental.

Ante este escenario, creemos que es necesario realizar ajustes institucionales mediante políticas públicas que den a conocer y acerquen las herramientas de acceso a la información ambiental a la ciudadanía. Asimismo, resulta imperioso que se realicen mejoras para garantizar que el Estado cumpla con su obligación de dar respuestas. 

Para que esto sea posible, proponemos una serie de recomendaciones y sugerencias a las autoridades, entre ellas, actualización de la ley de Acceso a la Información Pública en la provincia de Córdoba, la creación de una Agencia u Oficina con competencia en la materia, mejoras en los mecanismos de solicitud de información de modo que sean de fácil comprensión y acceso para la ciudadanía, mejora en el índice de respuesta a las solicitudes de información que se efectúan, capacitación a las autoridades sobre el acceso a la información pública como derecho humano y la implementación de órganos y entes especializados en materia ambiental para el monitoreo y fiscalización de toda solicitud de información.

A su vez, es necesaria la adecuación de la normativa de presupuestos mínimos ambientales en materia de acceso a la información a los estándares del Acuerdo de Escazú ya que este reafirma y refuerza los derechos de las personas a acceder y participar en los asuntos ambientales, la democracia ambiental y compromete la responsabilidad internacional del Estado argentino ante eventuales incumplimientos.

Para finalizar, también debemos destacar el rol fundamental que asume la sociedad civil organizada y ciudadanía en el ejercicio de este derecho. Por un lado, en seguir dando herramientas e  involucrarnos en ejercer responsablemente este derecho y a la vez, ofrecer alternativas de solución a las autoridades para que  garanticen los derechos contemplados en el Acuerdo de Escazú.

Descargar informe sugerencias y recomendaciones

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Autora

Ananda Lavayén

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

En el marco del proyecto “Fortaleciendo las capacidades de la sociedad civil en el ejercicio del derecho a la información pública a través del Acuerdo de Escazú”, compartimos los debates y reflexiones sobre el efectivo cumplimiento de este derecho. 

En el marco de la Conferencia de la Juventud N° 16 sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas que se realizará en Glasgow entre los días 28 a 31 de octubre, formulamos una declaración que se sumará a las de otras organizaciones de la sociedad civil argentina.

La Conferencia de la Juventud (COY) 16, se realizará días antes de la Conferencia anual sobre el cambio climático de la ONU (COP). En aquella conferencia, se concluirá un documento de política, que luego será presentado ante los líderes mundiales, representando la voz de las juventudes ante la COP. 

Desde Fundeps elaboramos una declaración en la que resaltamos las problemáticas, demandas y necesidades que la Provincia de Córdoba presenta en asuntos ambientales, particularmente a partir de la elaboración e implementación de políticas desde un paradigma extractivista y no sostenible. 

A partir de ello, formulamos una serie de demandas y exigencias destinadas a las personas responsables en la formulación, implementación y monitoreo de políticas públicas tendientes a la protección, mejoramiento y conservación del ambiente. 

Accedé a la declaración

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

En la siguiente guía encontrarás preguntas y respuestas sobre acceso a la información publica ambiental e información útil para realizar solicitudes al Estado.

Destinado a organizaciones, asambleas, asociaciones y personas interesadas en general, los días viernes 15 y 29 de octubre a las 16h llevaremos a cabo dos encuentros virtuales, que tendrán como objetivo brindar herramientas teórico prácticas sobre el acceso a la información pública ambiental.

El primer taller, tendrá como expositora principal a Laura Foradori, abogada, investigadora, especialista en Educación Ambiental y docente universitaria. Estará centrado en la importancia del acceso a la información pública ambiental, su marco normativo y las obligaciones que tiene el Estado. Además, habrá un espacio de diálogo e intercambio de experiencias con las personas presentes.

El segundo taller, tendrá como expositora a Ana Di Pangracio, abogada, Consejera de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) y Directora Ejecutiva Adjunta de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN). En la charla se abordará el Acuerdo de Escazú y las herramientas que este brinda para garantizar el derecho de acceso a la información pública como componente fundamental de una ciudadanía ambientalmente comprometida.

Durante todo el ciclo se llevarán a cabo actividades prácticas y se brindarán herramientas para realizar solicitudes de acceso a la información en asuntos ambientales, con el posterior acompañamiento de Fundeps.

La inscripción es libre y gratuita a través de este formulario  y se puede participar del ciclo completo o de cada uno de los encuentros individualmente.

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

El día 13 de septiembre, participamos en la Audiencia Pública Virtual realizada por la Secretaría de Ambiente de la Provincia por la ampliación de Piedras Blancas.

El proyecto pretende la ampliación del centro de disposición final de residuos sólidos de “Piedras Blancas” ubicado en la cercanía de la localidad de Bouwer. Este se encuentra en funcionamiento desde el año 2010 y próximo a agotar su capacidad. Allí se depositan los residuos provenientes de 20 localidades, entre ellas, de la ciudad de Córdoba.

Desde Fundeps presentamos diversas observaciones en torno al proyecto. Advertimos la sospecha de un caso de discriminación ambiental, dado que la zona recibe numerosos impactos desde hace mucho tiempo, situación que no es valorada por el Estudio de Impacto Ambiental. La ciudadanía de las localidades de Bouwer y Santa Ana desde hace tiempo vienen reclamando y cuestionando la decisión de las autoridades de acumular impactos ambientales en el territorio. Cabe recalcar que el predio de Piedras Blancas se suma al proyectado Centro Ambiental de Cormecor, al Potrero del Estado, al Depósito de vehículos secuestrados, a la Planta de tratamiento de residuos peligrosos de Taym, entre otros impactos, que permiten tener por configurada una “zona de sacrificio ambiental”.

Asimismo, la audiencia permitió resaltar la histórica deficiencia en la gestión integral de los residuos de la ciudad de Córdoba, lo que sin dudas repercute en el impacto y la necesidad de contar con mayores superficies para el enterramiento. Ello compromete las eventuales responsabilidades políticas en juego. 

La ampliación del predio puede constituir una salida rápida y económica para la problemática de los residuos sólidos. Sin embargo, es necesario que se implementen políticas de gestión integral de residuos que reduzcan el impacto ambiental desde un enfoque circular e integral, que por sobre todo, no hipotequen el futuro de ciertas comunidades postergadas en pos del supuesto bienestar general.

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

 

Por iniciativa de la Cámara de Diputados de la Nación, este año se realizó el primer Foro Legislativo Ambiental. Una interesante iniciativa para el diseño de leyes ambientales que permitió una amplia participación ciudadana. 

La primera experiencia en el diseño de leyes ambientales mediante la participación ciudadana culminó su etapa inicial. El Foro Legislativo Ambiental, consistió, en la utilización de una plataforma web que permitía a la ciudadanía y organizaciones de la Sociedad Civil efectuar sus aportes y comentarios sobre tres proyectos de ley.

En primera instancia, se realizaron diversos encuentros agrupados en 3 temáticas asociadas a cada uno de los proyectos de ley: agroecología, residuos electrónicos y áreas protegidas. Luego, en una segunda instancia, a través del portal de leyes abiertas (https://leyesabiertas.hcdn.gob.ar/) la ciudadanía podía acceder a los diferentes proyectos y generar sus aportes y comentarios sobre el texto del proyecto de ley. 

Finalizada esta etapa de aportes, se elaboraron tres informes finales que muestran sintéticamente lo principal de los aportes y comentarios realizados. Resta ahora, aguardar los siguientes pasos hasta la concreción definitiva de los proyectos de ley para su posterior presentación al Congreso de la Nación. 

El mecanismo puesto en marcha para el diseño normativo, resulta sumamente novedoso y acorde a los novísimos compromisos en asuntos ambientales que el país asumió a partir de la ratificación del Acuerdo de Escazú. Sin dudas que si bien existen puntos a mejorar, tales como el acceso masivo a este tipo de procesos, constituye un puntapié inicial que ha de ser celebrado. 

 

Acceso a la síntesis de los informes:

Síntesis agroecología

Sintesis Residuos electrónicos

Sintesis Areas protegidas. 

 

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

Durante los días 19 al 23 de julio, participamos en las reuniones convocadas por la Secretaría de Ambiente de la Provincia para la confección de los lineamientos generales a nivel provincial establecidos en la Ley N° 10.758 de adhesión a la Ley Yolanda.

Tal y como lo ordena el Art. 3 y 4 de la Ley Nacional N° 27.592, la Secretaría de Ambiente de la Provincia llevó a cabo una serie de reuniones en las que participamos diversas Organizaciones de la Sociedad Civil de la Provincia. El objetivo lo constituyó la confección de los lineamientos generales en materia de contenidos a dictarse en las capacitaciones destinadas a las personas que ejercen la función pública en los tres poderes del Estado. 

En las reuniones se trataron diversas temáticas asociadas al eje biodiversidad, al cambio climático, a la capacitación en leyes entre otras. El espacio permitió que cada organización diera su punto de vista acerca de los temas trascendentes y las modalidades a adoptarse. 

El diseño de la ley y su cumplimiento por parte de las autoridades, permite y permitirá la capacitación de quienes ponen en marcha las políticas públicas en asuntos ambientales, a partir de contenidos consensuados a partir del dialogo. Sin dudas la participación ciudadana constituye un pilar fundamental para cualquier arquitectura institucional vinculada a la cuestión ambiental, que debe de verse reflejado de un modo real y acabado al momento de cristalizarse la práctica estatal, en este caso, las capacitaciones obligatorias. 

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

Con la sanción de la Ley Nacional N° 27.592 -Ley Yolanda-, el Estado nacional estableció la capacitación obligatoria en asuntos ambientales para las personas que ejercen la función pública.

En el marco de la flamante normativa, la autoridad de aplicación (Ministerio de Ambiente de la Nación) convocó a organizaciones de la sociedad civil e instituciones científicas especializadas en la materia, a los fines de establecer los «Lineamientos Generales» destinados a las capacitaciones. Para tal fin, el Ministerio puso a disposición un documento base para efectuar los comentarios y un formulario web. 

Desde Fundeps, luego de analizar el documento base, presentamos aportes vinculados a los llamados ejes epistemológicos que deben orientar las capacitaciones. Asimismo, realizamos comentarios en torno a las alternativas metodológicas de enseñanza-aprendizaje a adoptar. 

Resta destacar que el documento propone ciertas temáticas «obligatorias» para todo el sector estatal y otras de carácter «optativo». No obstante la generalidad en la formulación de los contenidos conceptuales resulta genérica y presenta varios inconvenientes según la perspectiva que se adopte sobre la temática. Por ello, sugerimos ciertos contenidos mínimos centrales en los cuales se debe asentar el programa formativo en el marco de la Ley Yolanda. 

La capacitación en asuntos ambientales resulta fundamental para el diseño institucional, la gesta de políticas públicas y la toma de decisiones judiciales, comprendiendo de tal modo las tres funciones que el Estado ejerce (legislativa, ejecutiva y judicial). Es necesario que los asuntos a abordar presenten un fuerte compromiso con la función estatal para garantizar la sostenibilidad de la vida y el goce de los derechos fundamentales. 

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La Cámara de Diputados aprobó la Ley Yolanda

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

El 22 de abril entró en vigor el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América
Latina y el Caribe- “Acuerdo de Escazú”. Con motivo del Día Mundial del Ambiente presentamos un recursero de los derechos que garantiza Escazú.

El Acuerdo tiene como principal objetivo facilitar el acceso a la información, a la participación ciudadana y a la justicia en materia ambiental, siendo esto fundamental para fortalecer la democracia, el desarrollo sostenible y el cuidado del ambiente. Sus disposiciones incluyen la perspectiva de género, el gobierno abierto, y criterios de prioridad en su aplicación vinculada a las personas y grupos en condición de vulnerabilidad. Finalmente incorpora un capítulo destinado específicamente a la protección de defensores/as de los derechos humanos en asuntos ambientales.

Los principios, reglas y normas contenidos en el tratado, se suman al amplio y robusto abanico de leyes ambientales vigentes en la Argentina, reforzando los derechos y deberes que rigen en esta materia. La mayoría de estos pese a pese a encontrarse vigentes, son sistemáticamente incumplidos y lesionados por los poderes de las autoridades, particularmente en lo que refiere al acceso a la información, a la participación ciudadana y a la justicia.

Desde Fundeps elaboramos un recursero sobre el Acuerdo De Escazú con información sobre su contenido, principios y derechos que garantiza. Asimismo, incorpora herramientas de información legal y para el acceso a la información ambiental.

Ante un escenario de constantes vulneraciones de derecho de acceso, es importante conocer y difundir los derechos que garantiza Escazú para lograr su efectivo respeto y aplicación.

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org